Texto de la sentencia
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PIWONKA ZAÑARTU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO NORTE
RUC 22-9-0000950-K
RIT GR-15-00080-2022
CUANTÍA: NO APLICA.
Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés.
Proveyendo escrito de Bases para Conciliación Total, de común acuerdo, en virtud
del art 132 bis del código tributario, de fecha 13 de marzo de 2023, presentado por
ambas partes; SE RESUELVE;
I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. Con fecha 23 de diciembre de 2022, don Nicolás Ulloa Picasso, abogado,
cédula de identidad Nº 15.376.887-0, en representación de don Alberto Raúl
Piwonka Zañartu, cédula de identidad N° 4.674.433-0, domiciliados en calle
Magdalena Nº 140, piso 23, comuna de Las Condes, interpuso reclamo tributario en
contra de la Liquidación N° 190404189 de fecha 22 de abril de 2022, emitida por el
Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Norte del Servicio de Impuestos Internos notificada por correo electrónico con fecha
25 de abril de 2022.
Dos. Con fecha 19 de enero de 2023, don Eugenio Warnier Readi, abogado, Jefe
del Departamento Jurídico de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago
Norte del Servicio de Impuestos Internos, evacuó el traslado conferido respecto del
reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 190404189 de fecha 22 de abril
de 2022, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, emitida por
diferencias de Impuesto Global Complementario en la declaración anual de
Impuesto a la Renta Folio 235492589 correspondiente al AT 2019, por una cantidad
de $16.161.599, suma que, considerando los reajustes e intereses devengados a la
fecha de su emisión, asciende a $28.671.969.
Tres. Con fecha 09 de marzo de 2023, se lleva a cabo Audiencia de Conciliación.
En razón de lo anterior, este Tribunal constato la buena disposición de ambas partes
para arribar a una conciliación total y resolver lo que en derecho corresponda.
Cuatro. Con fecha 13 de marzo de 2023, las partes presentan escrito de Bases para
Conciliación Total, de común acuerdo, en virtud del artículo 132 bis del código
tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-03-2023.
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II.- Vistos los antecedentes de hecho y derecho expuestos tanto en el reclamo
como el escrito de evacua traslado del Servicio de Impuestos Internos, se
concilia en el siguiente sentido:
I.- ANTECEDENTES
i) Con fecha 22 de abril de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (“SII”)
emitió la Liquidación N° 190404189, por presuntas diferencias de Impuesto
a nivel de Impuesto Global Complementario AT 2019, por una cantidad de
$16.161.599, suma que, considerando los reajustes e intereses
devengados a la fecha de su emisión, ascendió a $28.671.969.
ii) La partida agregada a la Base Imponible del Impuesto Global
Complementario que dio origen al acto administrativo antes señalado,
radica en la supuesta existencia de una renta percibida por la contribuyente
por $30.792.018, por concepto de rentas atribuidas propias o de terceros
por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa,
determinándose, en consecuencia, una nueva base de dicho tributo, por la
suma $401.685.227.
iii) Con fecha 26 de mayo de 2022, la parte reclamante interpuso Recurso de
Reposición Administrativa Voluntaria (“RAV”) en contra de la Liquidación
reclamada, explicando que los $30.792.018 agregados a la Base Imponible
del Impuesto Global Complementario corresponden al Impuesto Pagado en
el Exterior (“IPE”) por los dividendos distribuidos en el año 2015 por la
empresa rentista denominada “Zañartu arrendamento de imoveis propios”,
y que se remesaron a nuestro país en el ejercicio comercial 2018.
iv) Con fecha 6 de octubre de 2022, el Departamento de Procedimiento
Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Norte, mediante Resolución Exenta N° 164.048/426, resolvió “NO HA
LUGAR al Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (R.A.V.),
promovido por el contribuyente Alberto Raul Piwonka Zanartu, R.U.T.
N°4.674.433-0, en contra de la Liquidación N° 190404189 (…).” Lo anterior,
toda vez que no se acreditó en el proceso el IPE conforme a las
instrucciones impartidas por la Circular N° 48 del12.07.2016, vigente para
el AT 2019, y conforme a lo establecido en el N°4, de la letra D.-, del artículo
41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), por no haberse aportado
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los comprobantes de recaudación legalizados y traducidos. Asimismo,
tampoco pudieron ser verificadas ni acreditadas las copias presentadas por
el contribuyente en el sitio de Internet que indica el documento
http://www.receita.fazenda.gov.br, por cuanto, estos no eran reconocidos
en la página de Internet.
v) Con fecha 26 de enero de 2023, se llevó a efecto la audiencia de
conciliación decretada en autos, donde, preliminarmente, no fue posible
llegar a un acuerdo, dado que el SII no había tenido a la vista los
comprobantes de recaudación que acreditan la procedencia del IPE
debidamente legalizados y traducidos.
vi) Con fecha 30 de enero de 2023, la parte reclamante remitió mediante correo
electrónico al SII los comprobantes de recaudación debidamente
legalizados y traducidos para su revisión.
vii) Finalmente, y tras revisar la documentación recibida, con fecha 23 de
febrero de 2023, el SII mediante correo electrónico informó a la reclamante
que con los antecedentes allegados se acreditaría correctamente el IPE.
II.- TERMINOS DEL ACUERDO
Las partes debidamente representadas, reconocen los hechos expuestos en el
apartado I.- de esta presentación.
Producto de lo anterior, y habiéndose acreditado el IPE conforme a lo establecido
en el N°4, de la letra D.-, del artículo 41 A de la LIR y las instrucciones impartidas
por la Circular N° 48 del12.07.2016, vigente para el AT 2019, las partes acuerdan
poner término en forma total al presente litigio, en virtud de lo establecido en los
artículos 132 y 132 bis del Código Tributario, por no existir las diferencias de
impuesto determinadas originalmente por el acto reclamado, confirmándose, en
este sentido, la declaración anual de renta presentada en el período tributario 2019
por don Alberto Raúl Piwonka Zañartu.
Que, este Tribunal en virtud del análisis de las alegaciones realizadas por los
intervinientes, sus fundamentos de hecho y de derecho, de lo dispuesto en los
artículos 132 y 132 bis del Código Tributario y demás disposiciones vigentes,
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http://www.receita.fazenda.gov.br/
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atendido los antecedentes de hecho y derecho viene en aprobar la presente
conciliación total en los términos propuestos, poniendo término a lo debatido en este
proceso. Equivaliendo a una sentencia definitiva que pone término a lo debatido en
este juicio, sin costas.
En mérito de las consideraciones de hecho precedentes, el mérito del proceso, las
alegaciones hechas valer, las razones legales y jurídicas ya expuestas, el Código
Tributario, artículos 2, 8, 9, 10,11,12, 13, 24, 63, 132, 132 bis y 200 del Código
Tributario DL N° 830 de 1974, Ley de la Renta D.L. Nº 824. SE RESUELVE:
I.- SE APRUEBA CONCILIACIÓN TOTAL PROPUESTA POR LAS PARTES.
II.- NO SE CONDENA EN COSTAS.
Una vez ejecutoriada la presente resolución servirá de manera suficiente su copia
autorizada para requerir su cumplimiento como en derecho corresponde.
Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese.
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos
electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2023-03-13T20:37:09-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.