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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00080-2022 · 13 de marzo de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00080-2022
RUC
22-9-0000950-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 PIWONKA ZAÑARTU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE RUC 22-9-0000950-K RIT GR-15-00080-2022 CUANTÍA: NO APLICA. Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito de Bases para Conciliación Total, de común acuerdo, en virtud del art 132 bis del código tributario, de fecha 13 de marzo de 2023, presentado por ambas partes; SE RESUELVE; I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno. Con fecha 23 de diciembre de 2022, don Nicolás Ulloa Picasso, abogado, cédula de identidad Nº 15.376.887-0, en representación de don Alberto Raúl Piwonka Zañartu, cédula de identidad N° 4.674.433-0, domiciliados en calle Magdalena Nº 140, piso 23, comuna de Las Condes, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 190404189 de fecha 22 de abril de 2022, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos notificada por correo electrónico con fecha 25 de abril de 2022. Dos. Con fecha 19 de enero de 2023, don Eugenio Warnier Readi, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, evacuó el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 190404189 de fecha 22 de abril de 2022, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, emitida por diferencias de Impuesto Global Complementario en la declaración anual de Impuesto a la Renta Folio 235492589 correspondiente al AT 2019, por una cantidad de $16.161.599, suma que, considerando los reajustes e intereses devengados a la fecha de su emisión, asciende a $28.671.969. Tres. Con fecha 09 de marzo de 2023, se lleva a cabo Audiencia de Conciliación. En razón de lo anterior, este Tribunal constato la buena disposición de ambas partes para arribar a una conciliación total y resolver lo que en derecho corresponda. Cuatro. Con fecha 13 de marzo de 2023, las partes presentan escrito de Bases para Conciliación Total, de común acuerdo, en virtud del artículo 132 bis del código tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 99abcdb0151d4df7927e7e8dee1513d3 Timbre Electrónico 2 II.- Vistos los antecedentes de hecho y derecho expuestos tanto en el reclamo como el escrito de evacua traslado del Servicio de Impuestos Internos, se concilia en el siguiente sentido: I.- ANTECEDENTES i) Con fecha 22 de abril de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió la Liquidación N° 190404189, por presuntas diferencias de Impuesto a nivel de Impuesto Global Complementario AT 2019, por una cantidad de $16.161.599, suma que, considerando los reajustes e intereses devengados a la fecha de su emisión, ascendió a $28.671.969. ii) La partida agregada a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario que dio origen al acto administrativo antes señalado, radica en la supuesta existencia de una renta percibida por la contribuyente por $30.792.018, por concepto de rentas atribuidas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, determinándose, en consecuencia, una nueva base de dicho tributo, por la suma $401.685.227. iii) Con fecha 26 de mayo de 2022, la parte reclamante interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (“RAV”) en contra de la Liquidación reclamada, explicando que los $30.792.018 agregados a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario corresponden al Impuesto Pagado en el Exterior (“IPE”) por los dividendos distribuidos en el año 2015 por la empresa rentista denominada “Zañartu arrendamento de imoveis propios”, y que se remesaron a nuestro país en el ejercicio comercial 2018. iv) Con fecha 6 de octubre de 2022, el Departamento de Procedimiento Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, mediante Resolución Exenta N° 164.048/426, resolvió “NO HA LUGAR al Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (R.A.V.), promovido por el contribuyente Alberto Raul Piwonka Zanartu, R.U.T. N°4.674.433-0, en contra de la Liquidación N° 190404189 (…).” Lo anterior, toda vez que no se acreditó en el proceso el IPE conforme a las instrucciones impartidas por la Circular N° 48 del12.07.2016, vigente para el AT 2019, y conforme a lo establecido en el N°4, de la letra D.-, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), por no haberse aportado Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 99abcdb0151d4df7927e7e8dee1513d3 Timbre Electrónico 3 los comprobantes de recaudación legalizados y traducidos. Asimismo, tampoco pudieron ser verificadas ni acreditadas las copias presentadas por el contribuyente en el sitio de Internet que indica el documento http://www.receita.fazenda.gov.br, por cuanto, estos no eran reconocidos en la página de Internet. v) Con fecha 26 de enero de 2023, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada en autos, donde, preliminarmente, no fue posible llegar a un acuerdo, dado que el SII no había tenido a la vista los comprobantes de recaudación que acreditan la procedencia del IPE debidamente legalizados y traducidos. vi) Con fecha 30 de enero de 2023, la parte reclamante remitió mediante correo electrónico al SII los comprobantes de recaudación debidamente legalizados y traducidos para su revisión. vii) Finalmente, y tras revisar la documentación recibida, con fecha 23 de febrero de 2023, el SII mediante correo electrónico informó a la reclamante que con los antecedentes allegados se acreditaría correctamente el IPE. II.- TERMINOS DEL ACUERDO Las partes debidamente representadas, reconocen los hechos expuestos en el apartado I.- de esta presentación. Producto de lo anterior, y habiéndose acreditado el IPE conforme a lo establecido en el N°4, de la letra D.-, del artículo 41 A de la LIR y las instrucciones impartidas por la Circular N° 48 del12.07.2016, vigente para el AT 2019, las partes acuerdan poner término en forma total al presente litigio, en virtud de lo establecido en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario, por no existir las diferencias de impuesto determinadas originalmente por el acto reclamado, confirmándose, en este sentido, la declaración anual de renta presentada en el período tributario 2019 por don Alberto Raúl Piwonka Zañartu. Que, este Tribunal en virtud del análisis de las alegaciones realizadas por los intervinientes, sus fundamentos de hecho y de derecho, de lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario y demás disposiciones vigentes, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 99abcdb0151d4df7927e7e8dee1513d3 Timbre Electrónico http://www.receita.fazenda.gov.br/ 4 atendido los antecedentes de hecho y derecho viene en aprobar la presente conciliación total en los términos propuestos, poniendo término a lo debatido en este proceso. Equivaliendo a una sentencia definitiva que pone término a lo debatido en este juicio, sin costas. En mérito de las consideraciones de hecho precedentes, el mérito del proceso, las alegaciones hechas valer, las razones legales y jurídicas ya expuestas, el Código Tributario, artículos 2, 8, 9, 10,11,12, 13, 24, 63, 132, 132 bis y 200 del Código Tributario DL N° 830 de 1974, Ley de la Renta D.L. Nº 824. SE RESUELVE: I.- SE APRUEBA CONCILIACIÓN TOTAL PROPUESTA POR LAS PARTES. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS. Una vez ejecutoriada la presente resolución servirá de manera suficiente su copia autorizada para requerir su cumplimiento como en derecho corresponde. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 99abcdb0151d4df7927e7e8dee1513d3 Timbre Electrónico 2023-03-13T20:37:09-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.