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Reclamo tributario: liquidación

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00183-2013 · 2 de febrero de 2015

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00183-2013
RUC
13-9-0002105-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO Región Metropolitana de Santiago EN SANTIAGO, A DOS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. VISTOS: El escrito de fecha 12 de noviembre de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don RAMON ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT N°10.020.763-K, en representación de don IVAN ROBERTO ARREDONDO CONTRERAS, RUT N°5.617.727-8,. ambos domiciliados para estos efectos en Compañía N°1085, oficina N°1302, :omuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a, Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°149 y N°150, de fecha 29 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Se-vicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias impuesto para el Año Tributario (en adelante AT) 2010, por $47.692.002.- (cuarenta y siete millones seiscientos noventa y dos mil dos pesos) funda do en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que habri efectuado inversiones; que el monto declarado por concepto de Gastos Rechazados pagados no es con-ecto; y que el remanente y saldo FUT declarado no corresponde con lo declarado en el F22 del año anterior, o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no estaría correctamente calculado. En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 2 de agosto de 2012, fue notificado de la Citación N°102300682, AT 2010, por inversiones realizadas durante el año comercial 2009, en consideración a lo siguiente: Ítem Monto 1. TRACTOR marca MAHINDRA patente BRVB511 $13.447.000.- 2. CAMION marca VOLKSWAGEN patente CDCT865 $23.969.932.- 3. Inversión Fondos Mutuos $8.000.000.- 4. Inversión Fondos Mutuos $9.000.000.- 5. Inversión Fondos Mutuos $10.000.000.- 6. Inversión Fondos Mutuos $27.000.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Indica que con fecha 25 de abril de 2013 da respuesta a la Citación, argumentando que existían partidas que no estaban registradas en la contabilidad; y procede a registrar las partidas omitidas, correspondiente a fondos mutuos y préstamos bancarios, lo que modifica los estados financieros y el registro Fondo de Utilidades Tributarias. Prosigue refiriéndose a cada una de las inversiones en bienes, cuyos fondos son cuestionados. 1.- Inversión de Tractor Nuevo Marca Mahindra: Señala que adquirió el dio 31 de julio de 2009, al proveedor Automotores Gildemeister S.A., mediante factura N°1774486, un Tractor Agrícola Marca Mahindra, Modelo 8000 4WD, Año 2009, placa patente BRVB511, por un monto total de $13.447.000.- Agrega que la adquisición del tractor fue, financiada por crédito otorgado por el banco BBVA, N°9600147116, el día 10 de julio de 2009, por un monto total de $20.243.679.- Expresa que dicho préstamo fue pagado en 12 cuotas sucesivas e iguales por un monto de $1.775.575.- a contar del 8 de agosto de 2009. 2.- Inversión Camión Nuevo Marca Volkswagen: Indica que adquirió el día 30 de Octubre de 2009, al proveedor Maco Industrial y Comercial S.A. RUT 96.233.000-2, mediante factura N°936759, un Camión Marca Volkwagen Modelo 9.150E 4.300 MM, año 2010, placa patente CDCT86-5, por un monto total de $23.969.932.- Asevera que dicha inversión fue realizada con fondos provenientes de un Crédito FORUM N° LV39157 por un monto de $18.126.032.- más intereses. Agrega que este crédito fue pagado en 48 cuotas sucesivas e iguales por un monto de $595.587.- a contar del 29 de noviembre del año 2009, y por la suma $6.000.000.- financiadas por el contribuyente, dado como pie inicial, conforme a los registros contables. 3.- Inversión en Fondos Mutuos: Expresa que con fecha 12 de febrero, 16 de noviembre y 18 de diciembre todos del año 2009, efectuó Reinversión de Fondos Mutuos por un total de $54.000.000.- con la Administradora General de Fondos BBVA, según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Fecha de la inversión Monto Origen de los Fondos Monto Fecha Origen de los Fondos 12-02-2009 $8.000.000.- Saldo en fondos mutuos al 31- 12-2008 $47.477.950.- 31-12-2008 16-11-2009 $9.000.000.- Reinversión 31-12-2008 18-12-2009 $10.000.000.- Reinversión 31-12-2008 Señala que estas inversiones fueron realizadas con reinversiones de Fondos Mutuos, provenientes de años anteriores. Añade que, según cartolas emitidas por la administradora de fondos mutuos, son dineros invertidos en Fondos Mutuos que provienen del año 2001, y que al 31 de diciembre del año 2008, mantenía un saldo de arrastre por un monto total de $47.477.950.- según el siguiente detalle: SALDO EN FONDOS MUTUOS PROVENIENTES DEL AÑO 2001 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 INVERSION VALOR CUOTA NUMERO DE CUOTAS SALDO EN PESOS BBVA FAMILIA SERIE V 1899,5124 6535,9469 $12.415.112.- BBVA MONETARIO 111 SERIE A 1034,3999 30029,8158 $31.062.838.- BBVA MONETARIO IX SERIE PERSO 1005,8771 3976,6290 $4.000.000.- TOTAL $47.477.950.- Expresa que, a mayor abundamiento, el saldo de la cuenta fondos mutuos al 31 de diciembre de 2009, asciende a la suma de $91.003.976.- conforme al siguiente detalle: SALDO EN FONDOS MUTUOS PROVENIENTES DEL AÑO 2001 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 INVERSION VALOR CUOTA NUMERO DE CUOTAS SALDO EN PESOS BBVA DISPONIBLE SERIE A 1721,7751 26730,4789 $46.023.873.- BBVA VALOR PLUS SERIE A 1308,5953 5335,4392 $6.981.931.- BBVA FAMILIA SERIE V 1979,1063 1483,1612 $2.935.334.- BBVA MONETARIO 111 SERIE A 1034,3999 30029,8158 $31.062.838.- BBVA MONETARIO IX SERIE PERSO 1005,8771 3976,6290 $4.000.000.- TOTAL $91.003.976.- Sostiene que la inversión se encuentra plenamente justificada en cuanto a su origen, a través de reinversiones de fondos mutuos, provenientes de años anteriores, y según cartolas emitidas por la administradora de fondos mutuos 3 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico son dineros invertidos en Fondos Mutuos que provienen del año 2001 al 31 de diciembre del año 2008, los cuales fueron utilizados en dicha inversión. En relación a la siguiente inversión en fondos mutuos: Fecha de la inversión Monto Origen de los Fondos Monto Fecha Origen de los Fondos 23-10-2009 $ 27.000.000 Préstamo BBVA N°96001563167 $ 30.000.000 08-10-2009 Sostiene que con fecha 23 de octubre del año 2009 tomó un Fondo Mutuo por $27.000.000.- con la Administradora General de Fondos BBVA, y que el origen de dicha inversión fue un préstamo bancario del banco BBVA, N°96001563167, por un monto de $30.000.000.-, más intereses. Agrega que dicho préstamo fue pagado en 3 cuotas sucesivas e iguales por un monto de $10.533.024.- a contar del 15 de febrero de 2010. Continúa expresando que las Liquidaciones reclamadas, son arbitrarias e ilegales, y no es propia de un organismo público. Señala que, en relación al artículo 21 del Código Tributario, el SII no le ha dado una segunda posibilidad para probar y demostrar con sus libros, documentos y otros, la verdad del contenido en la Declaración de Impuesto a la Renta AT 2010. Expresa que esto lo deja en absoluta indefensión en el ámbito administrativo, obligándolo a evaluar la posibilidad de recurrir a acciones judiciales innecesarias. Prosigue citando el artículo 21 del Código Tributario, y el artículo 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). Sostiene que de estas normas se desprenden las siguientes reglas: a) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deberán acreditar el origen de los fondos mediante ésta. b) Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa pueden acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley. c) Los contribuyentes que alegan que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deben acreditarlo mediante contabilidad fidedigna. Indica que en este último caso, los contribuyentes siguen no estando obligados a llevar contabilidad, sólo que, para acreditar el origen de ciertos ingresos, la ley impone la carga probatoria de llevarla. 4 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Señala que, establecidas las reglas anteriores, es preciso distinguir entre la prueba producida en la etapa de revisión administrativa y aquella rendida en el proceso jurisdiccional. Sostiene que cuando la Ley reza que se podrá acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley, el legislador está presumiendo, en primer lugar, la buena fe del contribuyente; segundo, está dando carácter de veracidad a todos los documentos que adjunte el contribuyente, sean estos públicos o privado, propios o de terceros, porque todos los medios son válidos cuando se actúa de buena fe. Expresa que, sin embargo, el departamento de Fiscalización del SII, viene en mantener su criterio de establecer el origen y disponibilidad del dinero, ya que veladamente dice: "que ella no constaba a la fecha de la adquisición de los bienes con el dinero, ya que este, producto del fondo mutuo no ingresó efectivamente a su patrimonio". Señala que el dinero de un préstamo debe ingresar al patrimonio del deudor porque este se considera como "Renta Percibida" al establecer un hecho cierto y positivo. Agrega que es imposible que una deuda ingrese y pase a constituir patrimonio mientras esta no se amortice con sus pagos. Indica que en ninguna de sus partes el informe señala o establece que el "contrato de mutuo de dinero a la vista" presentado como justificación del origen de los fondos no es digno de fe, por consiguiente, debe tenerse por verdadero, más aun siendo coincidente en el monto y teniendo el desfase de un día con la compra del inmueble. Asevera que todo ello es concordante, constituyendo una unidad y siendo además prueba suficiente para justificar el origen del dinero con que se adquirió el inmueble. Sostiene que el Departamento de Fiscalización dice que la reclamante no ha acreditado que contaba con un préstamo de dinero a la fecha de la adquisición, pero ello no es efectivo, pues su origen consta en el mencionado contrato de mutuo que es concordante con la escritura pública de compraventa. Agrega que la Circular N°8, de 7 de febrero del año 2000, señala, refiriéndose a adquisiciones con fondos externos, que la presunción administrativa de mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente por el lapso de un año será aplicable a aquellos contribuyentes 5 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico que han financiados sus inversiones, gastos o desembolsos ajenos al giro de la empresa mediante retiros, como también dice que para los contribuyentes que no están obligado a tener contabilidad, sólo basta demostrar el origen de los fondos, con todos los medios de prueba que le otorga el artículo 21 del Código Tributario, 70 y 71 de la Ley de la Renta. Añade que esta misma ley en ninguna de sus partes habla de disponibilidad ni de ingreso al patrimonio, por lo cual, no se puede pedir lo que la ley no da.(SIC). Finaliza solicitando dejar sin efecto las Liquidaciones reclamadas, con costas. A fojas 77 y siguientes comparece doña NORMA ARROYO SALDÍAS, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 68 de autos, señalando en resumen, que previamente a la emisión de las actuaciones reclamadas el SII, por medio de Carta Operación Renta N°110218387, de 23 de junio 2010, le informó al contribuyente que se habían constatado diferencias en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2010, por cuanto los ingresos declarados no guardaban relación con las inversiones efectuadas en los últimos tres años y, conforme a los antecedentes con que disponía, el crédito por Impuesto de Primera Categoría utilizado en el ejercicio, registrado en el código 847 de su Formulario 22 (en adelante F22), es menor al crédito utilizado en el código 627. Añade que asimismo se constató que el Remanente y Saldo de FUT declarado en el Recuadro N°6 del F22, en los códigos 774, 775 ó 284, no corresponden con lo declarado en los códigos 231, 318 ó 232 del F22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado y; finalmente, los gastos rechazados e informados en los Formularios 1813 y/o 1893 por comunidades o sociedades a las que pertenece el contribuyente y/o los gastos rechazados propios registrados en código 623 Recuadro N°6 del reverso del Formulario 22, se encuentran subdeclarados. Sostiene que, atendido los problemas identificados previamente, se le solicitó al contribuyente en la carta Operación Renta, que se presentara el día 22 de julio de 2010, con una serie de antecedentes que individualiza a fojas 77 vuelta. 6 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Indica que debido a que el contribuyente no concurrió con la documentación solicitada se procedió a emitir la Citación N°102300682, de 2 de agosto de 2012, notificada personalmente al contribuyente el 28 de marzo 2013, mediante la cual se le informó que, de la revisión practicada y, de acuerdo a la información que obra en poder del Servicio, debía aclarar las siguientes observaciones: 1.- Observación G47: El origen de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones, las cuales no guardan relación con las rentas declaradas: A. Inversión en autos nuevos o usados Nombre de la Inversión Fecha Patente Monto Inv. Auto Nuevo marca Mahindra 05-08-2009 BRVB511 $ 13.477.000 Inv. Auto Nuevo marca Volkswagen 05-11-2009 CDCT865 $ 23.969.932 B. Inversión en Fondos Mutuos 1892/1894 Nombre de la Inversión RUT Declarante Fecha Monto Inv. Fondos Mutuos (F1894) 96.815.680-2 12-02-2009 $ 8.000.000 Inv. Fondos Mutuos (F1894) 96.815.680-3 16-11-2009 $ 9.000.000 Inv. Fondos Mutuos (F1894) 96.815.680-4 18-12-2009 $ 10.000.000 Inv. Fondos Mutuos (F1894) 96.815.680-5 23-10-2009 $ 27.000.000 2.- Observación G99: Que el monto declarado por concepto de Gastos Rechazados, Art.33 N°1, pagados en el ejercicio, línea 3, código 106 del F22, Folio 82632740 del AT 2010, ascendente a $0 es correcto, debido a que es menor a lo informado por terceros al SII y/o es menor a los gastos rechazados propios registrados en el código 623 que se encuentra en el Recuadro N°6 en el reverso del F22. 3.- Observación A25: El Remanente y Saldo FUT declarado en el Recuadro N°6 del F22, en los códigos 774, 775 ó 284 no corresponden con lo declarado en los códigos 231, 318 ó 232 del F22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado. Prosigue señalando que en la mencionada Citación se le requirió al contribuyente que acreditara el origen de los fondos con que efectuó las inversiones antes detalladas; y que acompañara los antecedentes con el fin de subsanar las Observaciones de Renta indicadas precedentemente. Para ello 7 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico debía acreditar dentro del plazo de un mes que las rentas que financiaron sus inversiones, pagaron los impuestos correspondientes, o bien, que provenían de rentas exentas, rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho, o ingresos no constitutivos de rentas, así como rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su Declaración de Impuesto a la Renta en relación a las partidas señaladas precedentemente. Sostiene que el contribuyente acompañó sólo algunos antecedentes, y que de su análisis, se concluyó lo siguiente: 1.- Respecto de los Balances correspondiente a los años comerciales 2009, 2010 y 2011, estos no se ajustan a las normas legales y reglamentarias vigentes y no registran fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, en cuanto no están registrados en el momento en que ocurrió la transacción, además no están debidamente timbrados y autorizados por el SII. 2.- En relación al Desarrollo de Contratos de FORUM, el contribuyente compró un Camión Volkswagen 9150, año 2010, cuyo monto asciende a $23.969.932.- y financia, por este medio, $18.126.032.- Expresa que se desprende que el contribuyente no acredita el origen de los fondos con que realizó esta inversión, considerando que no se tiene antecedentes del contrato original, ni las condiciones de pago de este crédito. 3.- Respecto a la inversión en el auto nuevo, Marca Mahindra, patente BRVB511, realizada con fecha 05/08/2009, por la suma de $13.447.000.-, el contribuyente no acredita el origen de los fondos con que realizó esta inversión. 4.- Respecto a la inversión en Fondos Mutuos con la empresa RUT N°96.815.680-2, durante el año 2009, por la suma total de $54.000.000.-, el contribuyente no acredita el origen de los fondos con que realizó esta inversión. 5.- Respecto de la Observación G99, el contribuyente no se pronuncia en su respuesta a la Citación. 8 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 6.- Respecto de la Observación A25, el contribuyente no se pronuncia en su respuesta a la Citación sobre la materia, no presenta una propuesta de rectificatoria, ni su registro FUT desde el inicio. Sostiene que en consecuencia, considerando que los documentos aportados no fueron suficientes para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos, ni se acompañaron antecedentes que permitan dar por subsanadas las Observaciones y, teniendo presente que el giro principal del contribuyente es el Cultivo de Porotos o Frijol y Cultivo Tradicional de Hortalizas, los cuales corresponden a ingresos de la Primera Categoría, se procedió a emitir las Liquidaciones reclamadas. Señala que con fecha 16 de agosto de 2013 el contribuyente recurrió de Reposición Administrativa Voluntaria, resolviéndose no ha lugar a lo solicitado. Prosigue señalando que el SII es el Órgano Administrativo competente para la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Hace referencia a los artículos 59, 60 y 63 del Código Tributario, expresando que estas normas le proporcionan al Servicio la facultad de examinar las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes. Sostiene que conforme a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades antes indicadas, se procedió a notificar al reclamante la Citación ya señalada. Agrega que tal como lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, es el contribuyente quien tiene la obligación de acreditar ante el SII, la verdad de sus declaraciones. Expresa que ello no ocurrió en el caso, toda vez que los antecedentes proporcionados en la respuesta a la Citación fueron insuficientes y, por cuanto no acompañó antecedente alguno para dar por subsanadas las demás Observaciones. Indica que el Tribunal Tributario y Aduanero es competente para resolver controversias acorde a lo establecido en la Ley N°20.322, en su artículo 1, pero no está dentro del ámbito de sus atribuciones la fiscalización de los impuestos y efectuar procesos de auditoría tributaria. Añade que en esta etapa jurisdiccional no debe constituir una nueva instancia de fiscalización o auditoría, ya que lo que corresponde es que previamente se acredite por el reclamante, cuáles son los incumplimientos o 9 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico infracciones en que ha incurrido el órgano fiscalizador y que sirven de fundamento para revisar su actuación, considerando que ya ha transcurrido la etapa de auditoría, lo que se ve reflejado en la actuación del órgano fiscal, constituida por la Liquidación objeto del reclamo. Sostiene que la normativa vigente encarga la fiscalización de los tributos al SII, órgano administrativo, y lo que concierne a la judicatura, es revisar la procedencia legal y fáctica de la actuación administrativa, así como verificar que el proceso de fiscalización desarrollado ofrezca garantías de cumplimiento de los derechos del contribuyente y que las actuaciones emanadas del órgano fiscal en la instancia administrativa se encuentren debidamente motivadas y fundadas. Expresa que tener una interpretación distinta implica alterar sustancialmente la naturaleza de la acción de reclamo establecida en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, que ha sido concebida como una vía de impugnación de la acción fiscalizadora. Añade que en el reclamo el contribuyente pretende que sea el Tribunal y no el órgano fiscalizador, quien fiscalice la justificación de la inversión, lo que resulta contrario a la ley. Indica que la única controversia en el caso, puede ser si el contribuyente acompañó o no al Servicio los antecedentes. Prosigue señalando que las Liquidaciones se encuentran legalmente emitidas y debidamente justificadas. Asevera que las Liquidaciones tuvieron su origen en las Observaciones formuladas, ya que los ingresos declarados no guardaban relación con el monto de las inversiones efectuadas. Añade que el procedimiento de fiscalización de inversiones que lleva a cabo el SII tiene por objeto determinar el origen de los fondos empleados por el contribuyente en las inversiones que se han estimado no justificadas en relación con los ingresos declarados y tiene su fundamento legal en los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, y en la Circular N° 8, del año 2000. Agrega que determinada por el Servicio la existencia de los referidos gastos, desembolsos o inversiones, corresponde al contribuyente, probar que ellos fueron solventados con rentas que pagaron el impuesto correspondiente; rentas exentas; rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho; o 10 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico ingresos no constitutivos de rentas, como son los préstamos y aquellos rubros comprendidos en el artículo 17 de la LIR. Expresa que si el contribuyente no prueba la existencia de las rentas o ingresos señalados o si el monto probado es inferior a lo presumido de derecho, resultará una suma afecta a impuestos que dará origen a la Liquidación respectiva, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar la verdad de sus declaraciones, principio que es sostenido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que en el caso es necesario considerar que el reclamante es un contribuyente que tributa en Primera Categoría sobre rentas efectivas, y que no ha obtenido autorización para llevar una contabilidad simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LIR, ni tampoco se encuentra acogido a un régimen de tributación simplificada, por tanto, en virtud de lo anterior, el reclamante se encuentra obligado a llevar contabilidad completa. Sostiene que, atendido lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 70 de la LIR, necesariamente el reclamante para probar el origen de los fondos destinados a financiar sus inversiones, debió aportar tanto en sede administrativa como judicial su contabilidad, debidamente autorizada por el Servicio, en la que se encuentren registradas tanto las inversiones efectuadas durante el año comercial 2009 como los fondos destinados a adquirirlos. Agrega que, tal como se indica en las actuaciones reclamadas, el contribuyente aportó en sede administrativa contabilidad en hojas sueltas no autorizadas por el Servicio, que no refleja fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que justifiquen el origen de los fondos destinados a efectuar las inversiones cuestionadas. Indica que, por otra parte, el mismo contribuyente reconoció tanto en sede administrativa como judicial que existían partidas que no estaban registradas en su contabilidad, por lo que procedió a registrar las partidas omitidas correspondientes a fondos mutuos y préstamos bancarios, modificando sus estados financieros y el registro Fondo de Utilidades Tributables. Al respecto, sostiene que el reclamante vulneró lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario y, muy especialmente lo dispuesto en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico artículo 31 del Código de Comercio que establece, que: "Se prohíbe a los comerciantes: 1° Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas; 2° Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos; 3° Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos; 4° Borrar los asientos o parte de ellos; 5° Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros." Indica que es aplicable en el caso lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Comercio, que prescribe: "Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artículo 31 no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de este Código y no se rindiere prueba en contrario." Expresa que respecto de las demás Observaciones, el contribuyente no aportó ningún antecedente que permita darlas por subsanadas manteniéndose al efecto dichas inconsistencias en su declaración anual de impuesto a la renta. Respecto a la documentación que habría acompañado el reclamante y que describe a fojas 85, sostiene que de su análisis es posible advertir que el contribuyente realizó modificaciones a su Balance General al 31.12.2009, de donde se genera la respectiva declaración de Impuestos del AT 2010, Formulario 22 Folio N°82632740, presentada con fecha 19 de abril de 2010, toda vez que en respuesta a la Citación, el contribuyente presentó dicho Balance Folio N°142 y en reclamo, presenta un Balance con Folio N°321 y N°323, por tanto esta nueva documentación presentada no desvirtúa las Liquidaciones reclamadas, puesto que éste no puede modificar su contabilidad, además que no se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y no registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, en cuanto no están registrados en el momento en que ocurrió la transacción. Señala que en consecuencia al no acreditarse por parte del contribuyente, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, el origen de los fondos destinados a financiar las inversiones cuestionadas, se presume, de 12 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico conformidad al artículo 70 inciso 2° de la LIR, que dichos fondos corresponden a rentas afectas a impuesto atendida la actividad principal del contribuyente. Prosigue refiriéndose a la improcedencia de las objeciones formuladas por el reclamante. Sostiene que en primer término es necesario recalcar que el reclamante reconoce que existían partidas que no estaban registradas en su contabilidad, por lo que procedió a registrarlas, tanto lo correspondiente a fondos mutuos como a préstamos bancarios, lo que modificó sus estados financieros y el registro fondo de utilidades tributarias. Expresa que respecto de la justificación de las inversiones reiterara que de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y lo preceptuado en los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, habiendo sido constatado por parte de este Servicio la existencia de inversiones efectuadas durante el año comercial 2009, que no guardan relación con los ingresos declarados, es al reclamante a quien le corresponde probar como fueron solventadas dichas inversiones. Asevera que como el reclamante es un contribuyente que se encuentra obligado a llevar contabilidad completa, la forma de acreditar el origen de los fondos es mediante dicha contabilidad. Añade que la contabilidad del contribuyente vulnera lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario y artículo 31 del Código de Comercio, no siendo admisible en juicio en virtud de lo preceptuado en el artículo 34 de este último cuerpo legal. Sostiene que en consecuencia, los mutuos que aduce el contribuyente haber contratado para financiar las inversiones cuestionadas, debieran estar debidamente registrados en sus asientos contables al igual que los activos adquiridos a través de dichas sumas. Asimismo, sostiene que dichos activos también deben estar debidamente registrados, al igual que el mutuo destinado a adquirir los fondos mutuos, como las operaciones de reinversión de fondos mutuos que argumenta el reclamante, situación que no se refleja en sus asientos contables, siendo éste el medio para acreditarlo. Que respecto del argumento de que las Liquidaciones son arbitrarias e ilegales, porque la Resolución Ex Depat 14.01 N°30963 no admitió una segunda posibilidad para probar, expone que los argumentos vertidos en dicha Resolución no son objeto de reclamo en la presente causa, toda vez que en 13 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico virtud del artículo 124 del Código Tributario dicha resolución no es susceptible de ser reclamada y, por cuanto, las actuaciones reclamadas corresponden a las Liquidaciones N°149 y N°150, de 29 de julio de 2013. Añade que el reclamante no se pronuncia ni aporta ningún antecedente que permita dar por subsanadas las demás Observaciones, manteniéndose al efecto dichas inconsistencias en su declaración anual de Impuesto a la Renta. Finaliza solicitando se rechace el reclamo, confirmándose las Liquidaciones reclamadas, con costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 62, rola resolución de fecha 27 de noviembre de 2013, que resolvió previo a proveer. A fojas 65, rola resolución de fecha 13 de diciembre de 2013, que resolvió previo a proveer. A fojas 68, rola resolución de fecha 14 de febrero de 2014, que resolvió téngase por cumplido lo ordenado; y por interpuesto reclamo, confiriendo traslado al SII. A fojas 107, rola resolución de fecha 28 de abril de 2014, que resolvió téngase presente; y téngase por evacuado el traslado por parte del SII. A fojas 109, rola resolución de fecha 12 de mayo de 2014, que ordenó recibir la causa a prueba fijando los puntos controvertidos de la misma. A fojas 114, rola certificado de fecha 19 de mayo de 2014, que señala que la carta certificada fue devuelta. A fojas 115, rola certificado de fecha 20 de mayo de 2014, que señala que la reclamante comparece a notificarse. A fojas 117, rola resolución de fecha 2 de junio de 2014, que resolvió téngase por presentada la lista de testigos de la reclamante y de la reclamada. A fojas 119, rola acta de prueba testimonial de la reclamante, de fecha 9 de junio de 2014. A fojas 123, rola acta de prueba testimonial de la reclamada, de fecha 9 de junio de 2014. A fojas 133, rola resolución de fecha 9 de julio de 2014, que resolvió téngase por acompañados los documentos; y téngase por constituido nuevo domicilio. 14 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico A fojas 136, rola resolución de fecha 13 de agosto de 2014, que resolvió no ha lugar por improcedente. A fojas 138, rola resolución de fecha 18 de diciembre de 2014, que ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don RAMÓN ANTONIO PAILLÁN ANCAMIL, ya individualizado, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N°149 y N°150, de fecha 29 de julio de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, solicitando expresamente se de curso al reclamo, acogiéndose en todas sus partes y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho señalados, se dejen sin efecto las mencionadas Liquidaciones. SEGUNDO: Que a fojas 77 y siguientes comparece doña NORMA ARROYO SALDÍAS, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizada, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 68, solicitando se confirmen las actuaciones administrativas, con expresa condena en costas. TERCERO: Que atendido a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión controvertida versa respecto a si corresponde o no el pago por parte de la reclamante del monto controvertido, por Liquidación de impuestos relativa a diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. CUARTO: Que a fojas 109 se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Acredítese el origen de los fondos con que el reclamante efectuó la inversión del vehículo marca Mahindra, placa patente N° BRVB511, de fecha 5/8/2009, por un monto ascendente a $13.447.000.- Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. 2.- Acredítese el origen de los fondos con que el reclamante efectuó la inversión del vehículo marca Volkswagen, placa patente N° CDCT865, de fecha 5/11/2009, por un monto ascendente a $23.969.932.- Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. 15 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 3.- Acredítese el origen de los fondos y efectividad de que el reclamante efectuó las siguientes inversiones: Fondo Mutuo de fecha 12/02/2009, por un monto ascendente a $8.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 16/11/2009, por un monto ascendente a $9.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 18/12/2009, por un monto ascendente a $10.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 23/10/2009, por un monto ascendente a $27.000.000.- Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. Que respecto de este hecho rindieron prueba ambas partes, y es la que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. QUINTO: La reclamante rindió prueba documental y testimonial, la cual se describirá a continuación: I. DOCUMENTAL: i. Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1.- A fojas 12, copia de las Liquidaciones N°149 y N°150, de fecha 29 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. 2.- A fojas 21, copia de la Resolución Ex. Depat 14.01 N°30963, de fecha 21 de octubre de 2013, emitida por la Dirección Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. 3.- A fojas 25, copia de Factura N°1774486, emitida por Automotores Gildemeister S.A., con fecha de vencimiento al 31 de julio de 2009. 4.- A fojas 27, copia de Pagaré del Banco BBVA, de fecha 10 de julio de 2009. 5.- A fojas 31, Cartola de Movimientos de Cuenta N°0504-0029-00- 0100139845, del periodo comprendido entre el 31/07/2009 y el 12/07/2010, de fecha 9 de agosto de 2013. 6.- A fojas 43, copia de Factura N°936759, emitida por Maco Industrial y Comercial S.A., de fecha 30 de octubre de 2009. 7.- A fojas 44, documento Desarrollo de Contratos de FORUM, con fecha de contrato 30 de octubre de 2009. 8.- A fojas 45, Cartola de Movimientos de Cuenta N°0504-0029-00- 0100139845, del periodo comprendido entre el 20/10/2009 y el 03/11/2009, de fecha 9 de agosto de 2013. I6 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 9.- A fojas 46, copia de Cartola de Movimientos de la Administradora de Fondos BBVA, respecto de los Fondos Mutuos de don Iván Arredondo Contreras, páginas 011, 005, 006 y 012. 10.- A fojas 50, copia de Pagaré del Banco BBVA, de fecha 21 de octubre de 2009. 11.- A fojas 54, Cartolas de Movimientos de la Cuenta N°0504-0029-00- 01001329845, del periodo comprendido entre el 17/02/2010 y el 31/03/2010, de fecha 9 de agosto de 2013. 12.- A fojas 56, Cartolas de Movimientos de la Cuenta N°0504-0029-00- 01001329845, del periodo comprendido entre el 08/04/2010 y el 16/04/2010, de fecha 16 de agosto de 2013. 13.- A fojas 59, copia de Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000321 y 000323. 14.- A fojas 60, copia de Libro FUT al 31 de diciembre de 2009, Folio 000330. ii. Documentos acompañados dentro del término probatorio: - En cuaderno de prueba, Custodia N°137: 1.- Factura N°1774486, emitida por Automotores Gildemeister S.A., con fecha de vencimiento al 31 de julio de 2009. 2.-Copia de pagaré del Banco BBVA, de fecha 10 de julio de 2009. 3.- Factura N°936759, emitida por Maco Industrial y Comercial S.A., de fecha 30 de octubre de 2009. 4.- Documento Desarrollo de Contratos de FORUM, con fecha de contrato 30 de octubre de 2009. 5.- Copia de Pagaré del Banco BBVA, de fecha 21 de octubre de 2009. 6.- Copia de Cartola de Movimientos de la Administradora de Fondos BBVA, respecto de los Fondos Mutuos de don Iván Arredondo Contreras, páginas 005, 006 y 012. 7.- Cartola de Movimientos de Cuenta N°0504-0029-00-0100139845, del periodo comprendido entre el 04/05/2009 y el 03/11/2009, de fecha 9 de agosto de 2013. 8.- Libro Diario, desde el 01/07/2009 al 31/12/2009, Folios 000349, 000350, 000351, 000356, 000357, 000358, 000369, 000353, 000354, 000355, 000370, 000371, 000372, 000374, 000375, 000376, 000377, 17 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 000378, 000379, 000380, 000381, 000382, 000383, 000384, 000385, 000386, 000387, 000388, 000389, 000390. 9.- Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000347 y 000348. II. TESTIMONIAL: La reclamante rindió prueba testimonial, acta que rola a fojas 119 a 122 vuelta. Consta que declaró el testigo don Luis Avalos Villalobos, RUT N°5.784.862-6, Contador. El testigo señala que es contador, ejerciendo la profesión desde aproximadamente 20 años, y que actualmente trabaja en una sociedad agrícola. Respecto al primer punto de prueba el testigo señala que el vehículo fue adquirido mediante un préstamo del banco BBVA, y que era equivalente a $20.000.000.-, lo que le consta porque él lo anotó en el libro de compra y venta, ya que a la fecha era contador de la empresa. Expresa que la relación con el reclamante es de contador a cliente. Añade que cuando hizo la contabilización de la compra de los vehículos no sabía de dónde provenían los fondos, pero que con el tiempo se enteró que habían sido adquiridos mediante préstamos. Sostiene que se enteró posteriormente que el contribuyente había adquirido el crédito, cuando le mostraron los papeles. Agrega que su función es de un mero traspasador de datos. En relación al punto de prueba número dos, testifica que éste vehículo se adquirió mediante el crédito de Forum, el que fue de aproximadamente $28.000.000.- Expresa que tuvo a la vista la factura de compra del camión y otros documentos del préstamo de Forum. Sostiene que no indaga de dónde se obtienen los recursos económicos de sus clientes. Añade que la factura N°936759 de la empresa Maco, no la tuvo a la vista cuando hizo su registro, sino que posteriormente la vio. Respecto al punto de prueba número tres, indica que el contribuyente le informó que tenía fondos mutuos anteriores de $47.000.000.- y que había un 18 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico saldo de fondos mutuos que parece es de $8.000.000.- Añade que después hizo una inversión de $9.000.000.- y de $10.000.000.- que salían de los fondos mutuos anteriores que tenía. En relación a los $27.000.000.- del origen de los fondos, indica que fueron adquiridos mediante un préstamo del BBVA por $30.000.000.-, y que había visto estos documentos anteriormente. Señala respecto al recurso de reposición administrativo interpuesto, que él no lo presentó y que le parece que fue rechazado. Expresa que le consta que había fondos mutuos anteriores porque años atrás vio un documento de fondos mutuos, que tiene que haber sido del año 2007. Agrega que vio los documentos de los préstamos de fondos mutuos. Indica que los fondos mutuos no estaban en la contabilidad del contribuyente. En relación a como supo que habían fondo mutuos anteriores, sabiendo que no constaban en la contabilidad, sostuvo que al momento de hacer la declaración en la página del SII, salía la información de estos fondos, y a partir de eso preguntó. Señala que los montos no se correlacionaban entre los que observó en el SII y los que se le consultó en audiencia. Luego sostuvo que no se acordaba los montos. La reclamada rindió prueba documental y testimonial, la cual se describirá a continuación: I. DOCUMENTAL: - Documentos acompañados en el traslado: 1.- A fojas 89, copia Carta Operación Renta N°110218387, de fecha 23 de junio de 2010. 2.- A fojas 91, copia de Citación N°102300682 de fecha 2 de agosto de 2012 3.- A fojas 94, copia de respuesta a la Citación N°102300682 de 26 de abril de 2013 del contribuyente Iván Arredondo Contreras. 4.- A fojas 95, copia de Liquidaciones N°149 y N°150 de 29 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. 1 9 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 5.- A fojas 102, copia de Acta de Notificación N° 710, Folio 1416565, de fecha 30 de julio de 2013. 6.- A fojas 103, Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 82632740, correspondiente al AT 2010. 7.- A fojas 105, copia de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, Tercera Sala, Rol Ingreso Corte N°1648-2012, de fecha 25 de abril de 2012. II. TESTIMONIAL: La reclamada rindió prueba testimonial, acta que rola a fojas 123 a 127. Consta que declaró la testigo doña Johanna Alarcón Soto, RUT N°14.138.901-7, Fiscalizador Tributario. La testigo sostiene que es Contador Auditor, y que trabaja en la Dirección Regional Santiago Poniente del SII, en el departamento de fiscalización, como fiscalizador tributario, y en particular trabaja en Operación Renta e IVA para pequeñas y micro empresas. Agrega que lleva trabajando 7 años en el SII y 4 en el área de fiscalización. Expresa que no conoce al contribuyente, y tampoco ha concurrido a sus dependencias. En relación al punto de prueba número uno señala que los medios de prueba aportados por el contribuyente en el proceso de fiscalización fueron, entre otros, Balance General del FUT, debidamente timbrado por el SII; desarrollo de contratos de préstamo FORUM; y una propuesta de balance y un FUT en libros no timbramos por el SII, y en hojas sueltas. Agrega que estos documentos fueron presentados como respuesta a la Citación y que no fueron suficientes para justificar el origen de la inversión, porque no acreditaban la procedencia, la disponibilidad ni el origen de los fondos con que efectuó las inversiones, puesto que alteró los libros de contabilidad. Indica que los antecedentes contables no se ajustaban a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de contabilidad, ya que el contribuyente tenía dos contabilidades distintas, por operaciones distintas y una de ellas no se ajustaba a los requisitos legales. 20 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Especifica que la contabilidad que cumplía con los requisitos legales era la que servía de base para la confección del F22 del AT 2010, la cual no acreditaba la justificación de las inversiones realizadas durante el año 2009. Señala que conoce el recurso de reposición administrativa presentado por el contribuyente, ya que emitió un informe explicando los hechos, pero que ella no lo realizó. Indica que no había visto la factura, puesto que el reclamante no la acompañó en la Citación. En cuanto a las cartolas señala que no las recuerda y respecto al pagaré, que no lo tuvo a la vista. Expresa que se solicitó en el momento de la Citación, documentación que dice relación con la inversión. Respecto al punto de prueba número dos señala que el contribuyente no acreditó el origen de los fondos con que justificó esa inversión. Añade que éste presentó un desarrollo del contrato con FORUM, que sólo decía el monto de las cuotas que había pagado, pero no indicaba cuál era el monto del préstamo y las condiciones. Añade que el reclamante no exhibió el contrato original para la adquisición del camión. Expresa que el desarrollo del contrato lo había visto, pero la cartola de movimientos no la recuerda. Sostiene que la RAV la realizó el DEPAT y ella les envió un informe, pero no vio los antecedentes al momento de la RAV. Añade que su informe se basó en la Liquidación que practicó. Indica que no tiene explicación a la razón de por qué señaló que en el desarrollo del contrato de FORUM no aparecía el monto a financiar. Además sostuvo que no sumó el valor de todas las cuotas del documento de desarrollo de contrato al momento de hacer la auditoría, ya que no estaban registradas dentro de la contabilidad del contribuyente. En relación al punto de prueba número tres, expresa que el contribuyente no acreditó la inversión, ni la procedencia, ni la disponibilidad de los fondos con que realizó las inversiones. Expresa que los fondos no estaban registrados dentro de la contabilidad del contribuyente, y que este no cumplió con la obligación del inciso primero del artículo 21 del Código Tributario. 21 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Señala que ella no realizó la Citación, por lo que no fue la encargada de solicitar específicamente los documentos. Añade que en el recurso de reposición informó de la documentación presentada al momento de la Citación, e informó sobre el total de los Fondos Mutuos. Finaliza sosteniendo que los pagarés no los tuvo a la vista y las cartolas de movimiento no las recuerda. SEXTO: Que como se ha venido señalando, la prueba aportada ha estado constituida por documental y testimonial, la que se encuentra conformada por la acompañada como fundamento del reclamo, en el traslado, y por la aportada durante el término probatorio. Cabe indicar que las probanzas han sido debidamente incorporadas al expediente y que la reclamada en su traslado, solicitó de conformidad al inciso 11 del artículo 132, se decretara la inadmisibilidad probatoria de todos los documentos acompañados por el actor en el primer otrosí del reclamo, ya que estos poseen relación directa con las operaciones fiscalizadas y fueron solicitadas de modo determinado y específico al reclamante en la Citación N°102300682 de fecha 2 de agosto de 2012, y éste no los acompañó dentro del lapso establecido en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario. Expresa en particular que en dicho acto administrativo se solicitó la presentación de los siguientes documentos: 1.- Documentación relativa a inversiones que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos 3 años. 2.- Libro de Ingresos y Egresos. 3.- Certificado N°5 sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados correspondientes a socios de Sociedades de Personas, socios de Sociedades de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones y Comuneros. 4.- Certificado N°7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. 5.- Certificado N°10 sobre situación tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. 22 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 6.- Certificado N°9 sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el art.21 del D.L. N°3500, de 1980, sujeta a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. Que respecto a esta solicitud el Tribunal resolvió, en atención a que en este procedimiento se aplican las reglas de la sana crítica, no dar lugar a la solicitud, según consta a fojas 107 de autos. A mayor abundamiento, y debiendo este sehtenciador pronunciarse en la esta instancia respecto de la inadmisibilidad, cabe tener presente lo señalado en el artículo 132 inciso 11 del Código del Ramo, que establece como requisito para declarar la inadmisibilidad que los antecedentes hayan sido solicitados en la respectiva Citación, de forma determinada y' específica. Que de la revisión de la Citación acompañada a fojas 91 de autos, en particular de la parte donde solicita la documentación, este Tribunal debe hacer presente que la forma de requerir los antecedentes no cumple con el requisitos de hacerlo de forma determinada y específica, ya que para ello, a lo menos se debería haber hecho de forma concreta y no genérica y haber indicado los períodos respecto de los que se solicitaba. Que por lo anterior, no queda más que reite,-ar el rechazo de la solicitud de inadmisibilidad probatoria. SEPTIMO: Que según se ha venido señalando, la controversia en esta causa versa sobre si el contribuyente y rec amante en autos don IVAN ARREDONDO CONTRERAS, le corresponde no el pago de un monto de impuestos, por concepto de diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. OCTAVO: Que en un análisis más específico de la prueba documental producida por la reclamante, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que don Iván Arredondo Contreras, es contribuyente de Primera Categoría, cuyo giro corresponde a Cultivo de Poroto o Frijol y Cultivo de Hortalizas, obligado a llevar contabilidad completa por dichas rentas, según consta a fojas 13. 2.- Que con fecha 28 de marzo de 2013 se le notificó Citación N°102300682, de fecha 28 de abril de 2013, solicitando antecedentes respecto del AT 2010, según consta a fojas 14 de autos. 23 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 3.- Que con fecha 26 de abril de 2013, el contribuyente da respuesta a la Citación señalada, acompañando documentación, según consta a fojas 14 de autos. 4.- Que con fecha 29 de julio de 2013 se procedió a emitir las Liquidaciones N°149 y N°150, que resolvieron liquidar impuestos correspondientes al AT 2010 por un monto total de $47.692.002.-, el que incluye reajustes e intereses, cuya copia se adjuntó al proceso a fojas 13 de autos. NOVENO: Que a efectos de verificar la procedencia de lo solicitado, cabe analizar la normativa vigente respecto de la Tributación del Empresario Individual, en relación al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario relativa a sus rentas; y las normas relacionadas a la justificación de inversiones. Al respecto podemos señalar que el empresario individual es un contribuyente que puede generar dos tributaciones distintas, dependiendo si la operación se realiza respecto de aquellos bienes que se encuentran registrados en la contabilidad del negocio que explota o son activos que no se encuentran registrados en tales anotaciones. En el caso de autos, nos remitiremos a analizar la tributación de los bienes registrados en la contabilidad que tributan en Renta Efectiva con contabilidad completa, dada las circunstancias y antecedentes allegados al proceso. En relación al Impuesto de Primera Categoría, el Empresario Individual, se afectará con tasa de 20% conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, aplicado sobre las rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 del mismo cuerpo legal. El propietario o titular de dicha empresa quedará sujeto al sistema de tributación a base de retiros conforme a lo establecido en la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es dicha persona natural tributará con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia, por los retiros de las utilidades tributables que efectúe de su empresa individual. Respecto al Impuesto Global Complementario, el artículo 52 del mismo cuerpo legal señala que: "Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un 24 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico impuesto global complementario sobre la renta imponible determinada en conformidad al párrafo 2° de este Título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio en el país [...]". Que en relación al Crédito de Impuesto de Primera Categoría imputado contra el Impuesto Global Complementario, el artículo 56 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala que los contribuyentes que deban declarar rentas afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, tienen derecho a utilizar como crédito, frente a estos tributos, el Impuesto de Primera Categoría con que se gravaron dichas rentas, el cual, en el caso de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, tendrán derecho a devolución en caso que tal crédito supere a los citados tributos, ocasión donde el remanente originado podrá imputarse a otras obligaciones tributarias, o solicitarse su devolución si corresponde. Cabe señalar que los requisitos para tener derecho a usar este crédito son: a) Que la renta (retiro, dividendo, etc.) sea o provenga del desarrollo de una actividad de Primera Categoría; b) Que la renta o retiro se haya afectado con el Impuesto de Primera Categoría; c) Que no sea una Renta Presunta, y d) El crédito debe ser, como máximo, igual al pago de Impuesto de Primera Categoría de la empresa o el empresario. En cuanto a la justificación de inversiones, el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que: "Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme el N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley." En relación a esta norma debemos señalar que los contribuyentes deberán justificar el origen de los fondos con que realicen sus gastos, desembolsos o inversiones. Para ello se atenderá a la actividad principal que este lleve. 25 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Se debe hacer presente, que al estar frente a un empresario individual, éste puede tener, como se indicó, dos tributaciones distintas, una por el giro de la empresa y otra como persona natural. Es por ello, que un contribuyente de mismo RUT, pueda tener dos actividades principales diversas, y consecuencialmente deba justificar los fondos de manera diferente dependiendo si estos se destinaron a gastos, desembolsos o inversiones de la empresa o de la persona natural. Que en cuanto a la prueba de esta inversión, la Circular N° 8 del año 2000 del Servicio referida a la fiscalización de inversiones, establece claramente la obligación del ente administrativo de realizar una actividad probatoria activa en el caso de las presunciones señaladas en el artículo 70 de la LIR. Específicamente el número 2 letra a) señala lo siguiente: "Para que las presunciones establecidas en el artículo 70° de la Ley sobre Impuesto a la Renta puedan tener aplicación, se requiere de una actividad probatoria previa e indispensable por parte de la Administración Tributaria, consistente en la probanza de la existencia de ciertas inversiones, gastos o desembolsos efectuados por un contribuyente [...J. El Servicio debe no sólo acreditar, por los medios especiales de fiscalización la existencia de una inversión, gasto o desembolso, sino que además debe expresarlos determinadamente en la citación que al efecto se practique, señalando su naturaleza, cuantía y fecha. En caso de carecer el Servicio de dichos antecedentes y de haberse agotado los medios para recabarlos, el funcionario deberá abstenerse de practicar la citación del artículo 63° del Código Tributario, dejando constancia en el expediente respectivo de las diligencias efectuadas y de la decisión de no practicar citación". De la instrucción administrativa citada, se concluye que la posición oficial del Servicio exige una actividad probatoria activa de parte del fiscalizador, doctrina que no obliga a los tribunales a fallar en idéntico sentido. Sin embargo, siendo una instrucción dirigida al funcionario, éste debe cumplirla por ser una orden emanada de su superior jerárquico. DECIMO: Que el SII, basa la presunción en que el contribuyente empresario individual, no justificó el origen de los fondos con que realizó las inversiones en dos vehículo y fondos mutuos, por lo cual, presume que las 26 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico inversiones las realizó con rentas del giro empresarial, atendido a su actividad principal. Que, como se indicó, estamos frente a un contribuyente de Primera Categoría, obligado a llevar contabilidad completa, por lo que en principio, le corresponde acreditar sus inversiones, gastos o desembolsos en la empresa por medio de ésta, según señala el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, cabe distinguir si las inversiones fueron realizadas en la empresa o fuera de esta; y luego dependiendo del caso, determinar si los fondos utilizados eran de la empresa o externos. Que en autos, el contribuyente sostiene que al dar respuesta a la Citación, argumentó que existían partidas que no estaban registradas en la contabilidad; y procedió a registrar las partidas omitidas, correspondiente a fondos mutuos y préstamos bancarios, lo que modificó los estados financieros y el registro Fondo de Utilidades Tributarias. Por su parte el SII sólo señala que las inversiones fueron gravadas con el Impuesto de Primera Categoría al presumirlos como rentas del N°3 del artículo 20 de la ley de Impuesto a la Renta, atendiendo a la actividad principal del contribuyente, el cultivo de porotos o frijol y cultivo de hortalizas. Que frente de los dichos del reclamante, al afirmar que no había registrado partidas omitidas relacionadas con las inversiones cuestionadas en su contabilidad, y siendo contribuyente de Primera Categoría obligado a llevar contabilidad completa, este sentenciador entiende que las inversiones fueron realizadas para el giro de la empresa o con activos provenientes de esta. Además, según los documentos, a fojas 59, copia de Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000321 y 000323; y en cuaderno de prueba, Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000347 y 000348; se tiene absoluta certeza de que estas inversiones forman parte de la empresa, ya que se encuentran registradas en su contabilidad. Por lo anterior, el reclamante deberá acreditar el origen de los fondos de las inversiones cuestionadas, por medio de contabilidad completa, según lo establecido en el artículo 71 de la LIR. DECIMO PRIMERO: Que, en relación al medio de acreditación contabilidad completa, debemos señalar que el Código Tributario no la define, 27 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico por ello en virtud de la aplicación supletoria del derecho común consagrado en el artículo 2 del Código Tributario, debemos remitirnos al artículo 25 del Código de Comercio, que señala que todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad el libro diario, el libro mayor o de cuentas corrientes y el libro de balance. Se debe hacer presente que, en el caso de los contribuyentes, a estos libros se les deberá sumar aquellos adicionales o auxiliares que exija la ley para cada caso, según establece el artículo 17 inciso 5° del Código Tributario. Por lo anterior, podemos definir la contabilidad completa como aquella que comprende los libros diario, mayor, inventario y balances, independiente de los libros auxiliares exigidos por la ley. Ahora respecto a la contabilidad fidedigna, debemos señalar que, según expresa el artículo 16 del Código Tributario, en los casos que la ley exija llevar contabilidad los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a las prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. De este modo, y como lo ha definido el SII, por contabilidad fidedigna debemos entender: "aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar." DECIMO SEGUNDO: Por su parte, debemos tratar dos situaciones adicionales que han sido enunciadas en autos, primero el tratamiento de la contabilidad tributaria cuando esta se modifica por existir un error o una omisión; y en segundo lugar la aplicación del artículo 34 del Código de Comercio en este procedimiento. En relación a la primera situación, debemos señalar que, por aplicación supletoria del artículo 32 del Código de Comercio, cuando el contribuyente corneta un error u omisión al formar un asiento, se podrán salvar en otro nuevo en la fecha en que se notare la falta. En relación a ello, debemos agregar que para que dicha contabilidad sea fidedigna, deberán existir todos los documentos que den respaldo a los asientos corregidos u omitidos. De este modo, si el contribuyente comete un error en su contabilidad, la podrá enmendar haciendo las correcciones pertinentes. Sin embargo, se debe hacer 28 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico presente, que si la contabilidad que contenía errores fue la que se utilizó para declarar los impuestos, entonces se deberá rectificar tanto la contabilidad como la declaración, frente a quién corresponda. Ahora, respecto a que si la contabilidad del contribuyente vulnera lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario y artículo 31 del Código de Comercio, no sería admisible en juicio, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 34 de este último cuerpo legal, debemos hacer un análisis de la normativa indicada. El artículo 34 establece que: "Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artículo 31 no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de este Código y no se rindiere prueba en contrario." Que, los vicios señalados son los siguientes: 1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas; 2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos; 3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos; 4°. Borrar los asientos o parte de ellos; 5°. Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Que en primer lugar, se deba hacer presente que el artículo 34 del Código de Comercio, es una norma establecida respecto a los litigios que se produzcan entre comerciantes, como se puede inferir de su simple lectura. De dicho modo, no es aplicable al presente procedimiento, toda vez que este es un juicio en que las partes son por un lado el Fisco y por otro el contribuyente, y no comerciantes. Es más, el artículo 35 del Código de Comercio, establece los requisitos que debe cumplir la contabilidad para tener valor probatorio en juicio, y hace referencia a los juicios mercantiles, quedando claramente excluido este procedimiento. Así los requisitos señalados son: 1.- Que exista un juicio entre comerciante; 2.- Cuya causa sea de comercio; 3.- Que los libros se lleven de acuerdo al artículo 31 del Código del ramo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico A mayor abundamiento, aunque se aplicase, no se ha acreditado en juicio que el contribuyente haya cometido alguno de los vicios descritos. Que existiendo claridad respecto al sistema de contabilidad completa y fidedigna, del que deberá hacer uso el contribuyente para justificar el origen de los fondos de sus inversiones, corresponde referirse a cada punto de prueba. DECIMO TERCERO: Que respecto al primer punto de prueba, a saber: "Acredítese el origen de los fondos con que el reclamante efectuó la inversión del vehículo marca Mahindra, placa patente N° BRV8511, fecha 5/8/2009, por un monto ascendente a $13.447.000.- Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen." Al respecto la reclamante sostiene que adquirió el tractor, el día 31 de julio de 2009, al proveedor Automotores Gildemeister S.A., mediante factura N°1774486. Agrega que la adquisición fue financiada por crédito otorgado por el banco BBVA, N°9600147116, el día 10 de julio de 2009, por un monto total de $20.243.679.- Expresa que dicho préstamo fue pagado en 12 cuotas sucesivas e iguales por un monto de $1.775.575.- a contar del 8 de agosto de 2009. En relación a este punto el SII sostiene que el contribuyente no acredita el origen de los fondos con que realizó esta inversión. Que según se indicó, y por la naturaleza de la inversión, correspondiente a un activo del empresario individual, se debe acreditar el origen de estos fondos por medio de contabilidad completa, según lo establece el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Que la reclamante acompañó, con el propósito de acreditar los fondos de esta inversión, los siguientes documentos: a fojas 25, copia de Factura N°1774486, emitida por Automotores Gildemeister S.A., con fecha de vencimiento al 31 de julio de 2009; a fojas 27, copia de Pagaré del Banco BBVA, de fecha 10 de julio de 2009; a fojas 31, Cartola de Movimientos de Cuenta N°0504-0029-00-0100139845, del periodo comprendido entre el 31/07/2009 y el 12/07/2010, de fecha 9 de agosto de 2013; a fojas 59, copia de Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000321 y 000323; a fojas 60, copia de Libro FUT al 31 de diciembre de 2009, Folio 000330; en cuaderno de prueba - Libro Diario, desde el 01/07/2009 al 30 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico 31/07/2009, Folios 000376 y 000377, y Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000347 y 000348. Que del estudio de los documentos, se pudo verificar lo siguiente 1.- Que el 10 de julio de 2009, el reclamante recibió como préstamo del Banco BBVA el monto de $20.243.674.-, según consta en pagaré la misma fecha, pagadero en 12 cuotas de $ 1.777.573.- 2.- Que el 31 de julio de 2009, don Iván Arredondo Contreras, adquirió un Tractor marca Mahindra, por $13.447.000.-, según Factura N°1774486. 3.- Que en el Libro Diario del período, en la Cuenta Contable "Préstamos Bancarios" de 10/07/2009, el reclamante registró el préstamo bancario por el total de $20.243.674.-, según consta en Libro Diario Folio 000376. El registro de la compra del activo, se encuentra registrado en el Libro Diario folio 374, adjunto en la custodia N° 137, en el asiento contable de fecha 30 de junio de 2009. 4.- Que de las cartolas de los movimientos de la cuenta bancaria N° 0504-0029-00-0100139845, de don Iván Roberto Arredondo Contreras, rolante a fojas 31 a 45 de autos, se pudo verificar que se pagaron mensualmente las cuotas por la suma de $ 1.777.575.- , las que se encuentran registradas en la contabilidad en el Libro diario folios 348, 380, 382,385 y 387 Que de los antecedentes y registros contables analizados, se puede concluir que la reclamante a la fecha de la inversión que se viene señalando, contaba con los recursos obtenidos de un préstamo del banco BBVA, el cual se encuentra registrado en la contabilidad y está respaldado por un pagaré y el pago de las cuotas registradas en las cartolas bancarias de la litigante, en consecuencia logró acreditar fehacientemente el origen de los fondos con los cuales adquirió el vehículo marca Mahindra, placa patente N° BRVB511, fecha 5/8/2009, por lo anterior, este punto de prueba se tiene por acreditado. DECIMO CUARTO: Que respecto al segundo punto de prueba, a saber: "Acredítese el origen de los fondos con que el reclamante efectuó la inversión del vehículo marca Volkswagen, placa patente N° CDCT865, de fecha 5/11/2009, por un monto ascendente a $23.969.932.- Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen." 31 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico La reclamante indica que adquirió el 30 de Octubre de 2009, del proveedor Maco Industrial y Comercial S.A., mediante factura N°936759, un Camión Marca Volkswagen, por un monto total de $23.969.932.- Asevera que dicha inversión fue realizada con fondos provenientes de un Crédito FORUM N° LV39157 por un monto de $18.126.032.- más intereses; y por la suma $6.000.000.-, dado como pie inicial, conforme a los registros contables. Al respecto el SII sostiene que el contribuyente no acreditó el origen de los fondos con que realizó esta inversión, considerando que no se tiene antecedentes del contrato original, ni las condiciones de pago de este crédito. Que la reclamante acompañó, con el propósito de acreditar los fondos de esta inversión, los siguientes documentos: a fojas 43, copia de Factura N°936759, emitida por Maco Industrial y Comercial S.A., de fecha 30 de octubre de 2009; a fojas 44, documento Desarrollo de Contratos de FORUM, con fecha de contrato 30 de octubre de 2009; a fojas 45, Cartola de Movimientos de Cuenta N°0504-0029-00-0100139845, del periodo comprendido entre el 20/10/2009 y el 03/11/2009, de fecha 9 de agosto de 2013; a fojas 59, copia de Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000321 y 000323; a fojas 60, copia de Libro FUT al 31 de diciembre de 2009, Folio 000330; en cuaderno de prueba Libro Diario, desde el 01/07/2009 al 31/12/2009, Folios 000382, 000383, 000384, y Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000347 y 000348. Que del estudio de los documentos, se desprende lo siguiente 1.- Que el 30 de octubre de 2009, don Iván Arredondo Contreras, adquirió un Camión marca Volkswagen, por $23.696.932.-, según Factura N°936759. 2.- Que el 30 de octubre de 2009, el reclamante solicitó un crédito FORUM de $18.126.032.-, a pagar en 48 cuotas de $ 595.587.-, según consta documento "Desarrollo de Contratos" de la misma fecha, rolante a fojas 44 de autos. 3.- Que, según establece el documento recién indicado, el reclamante habría dado un pie de $6.000.000.- 4.- Que en el Libro Diario del período, se pudo verificar en la Cuenta Contable "Préstamos Bancarios" de 30/10/2009, el reclamante registró como 32 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico préstamo compra camión FORUM $18.126.032.-; y en la Cuenta Contable "Caja", registró un egreso por la suma de FORUM $6.000.000.- según consta en Libro Diario Folio 000383, asiento contable de fecha 31 de octubre de 2009. Que los registros contables del pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2009, se encuentran registrados en el Libro diario folio 385, asiento contable de fecha 27 de noviembre de 2009 y folio 387 asiento contable de fecha 30 de diciembre de 2009, respectivamente. Que de lo analizado precedentemente, se puede concluir que ee bien que se viene señalando, la reclamante lo adquirió con un préstamo pagado en 48 cuotas, lo cual es consistente con los registros contables acompañados en autos. En consecuencia logró acreditar fehacientemente el origen de los fondos con los cuales adquirió vehículo marca Volkswagen, placa patente N° CDCT865, de fecha 5/11/2009, por lo anterior este punto de prueba se tiene por acreditado. DECIMO QUINTO: Que respecto al tercer punto de prueba, a saber: "Acredítese el origen de los fondos y efectividad de que el reclamante efectuó las siguientes inversiones: Fondo Mutuo de fecha 12/02/2009, por un monto ascendente a $8.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 16/11/2009, por un monto ascendente a $9.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 18/12/2009, por un monto ascendente a $10.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 23/10/2009, por un monto ascendente a $27.000.000.- Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen." Al respecto la reclamante señala, en relación a la inversión en Fondo Mutuo de fecha 12/02/2009, por un monto ascendente a $8.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 16/11/2009, por un monto ascendente a $9.000.000.-; y Fondo Mutuo de fecha 18/12/2009, por un monto ascendente a $10.000.000.-, que la inversión se encuentra plenamente justificada en cuanto a su origen, a través de reinversiones de fondos mutuos, provenientes de años anteriores. Añade que según cartolas emitidas por la administradora de fondos mutuos son dineros invertidos en Fondos Mutuos que provienen del año 2001 al 31 de diciembre del año 2008, los que mantenía con un saldo de arrastre por un monto total de $47.477.950.- Expresa que, a mayor abundamiento, el saldo de la cuenta fondos mutuos al 31 de diciembre de 2009, asciende a la suma de $91.003.976.- 33 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Al respecto el SII señala que el contribuyente no acreditó los fondos con que realizó las inversiones. Que la reclamante acompañó, con el propósito de acreditar los fondos de esta inversión, los siguientes documentos: a fojas 46, copia de Cartola de Movimientos de la Administradora de Fondos BBVA, respecto de los Fondos Mutuos de don Iván Arredondo Contreras, páginas 011, 005, 006 y 012; a fojas 59, copia de Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000321 y 000323; a fojas 60, copia de Libro FUT al 31 de diciembre de 2009, Folio 000330; en cuaderno de prueba, Libro Diario, desde el 01/07/2009 al 31/12/2009, Folios 000380 y 000381, y Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000347 y 000348. Que de la revisión de los documentos, este sentenciador se percató que el contribuyente reconoció con fecha 1 de octubre de 2009, en su Libro Diario los Fondos Mutuos por un total de $47.477.950.-, según consta en Libro Diario Folio 000380. Sin embargo, no existe un documento oficial de dicha fecha que permita sustentar este asiento contable, ya que la reclamante sólo acompañó una Cartola de Movimientos de la Administradora de Fondos BBVA de fecha valor al 9 de julio de 2012, páginas 011, 005, 006 y 012. Este antecedente no es suficiente para sustentar la cuenta que pretende reconocer, ya que no establece, con fecha octubre de 2009, que el saldo de los fondos mutuos fuese de $47.477.950.- Ahora, respecto a la inversión en el Fondo Mutuo de fecha 23/10/2009, por un monto ascendente a $27.000.000.-, la reclamante señala que con fecha 23 de octubre del año 2009 tomó un Fondo Mutuo por dicho monto, con la Administradora General de Fondos BBVA, y que el origen de dicha inversión fue un préstamo bancario del banco BBVA, N°96001563167, por un monto de $30.000.000.-, más intereses. Agrega que dicho préstamo fue pagado en 3 cuotas sucesivas e iguales por un monto de $10.533.024.- a contar del 15 de febrero de 2010. Que la reclamante acompañó, con el propósito de acreditar los fondos de esta inversión, los siguientes documentos: a fojas 50, copia de Pagaré del Banco BBVA, de fecha 21 de octubre de 2009; a fojas 54, Cartolas de Movimientos de la Cuenta N°0504-0029-00-01001329845, del periodo 34 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico comprendido entre el 17/02/2010 y el 31/03/2010, de fecha 9 de agosto de 2013; a fojas 56, Cartolas de Movimientos de la Cuenta N°0504-0029-00- 01001329845, del periodo comprendido entre el 08/04/2010 y el 16/04/2010, de fecha 16 de agosto de 2013; a fojas 59, copia de Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000321 y 000323; a fojas 60, copia de Libro FUT al 31 de diciembre de 2009, Folio 000330; en cuaderno de prueba Libro Diario, desde el 01/07/2009 al 31/12/2009, Folios 000349, 000350, 000351, 000356, 000357, 000358, 000369, 000353, 000354, 000355, 000370, 000371, 000372, 000374, 000375, 000376, 000377, 000378, 000379, 000380, 000381, 000382, 000383, 000384, 000385, 000386, 000387, 000388, 000389, 000390, y Balance General, desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, Folios 000347 y 000348. Que del estudio de los documentos, se puede concluir lo siguiente: 1.- Que el 21 de octubre de 2009, el reclamante recibió como préstamo del Banco BBVA el monto de $30.365.132.-, pagadero en 3 cuotas iguales de $ 10.533.024.-, según consta en pagaré de la misma fecha, rolante a fojas 50 de autos. 2.- Que de las Cartolas de Movimientos de la Cuenta N°0504-0029-00- 01001329845, del periodo comprendido entre el 17/02/2010 y el 31/03/2010, de fecha 9 de agosto de 2013, rolantes a fojas 54 y siguientes de autos, se pudo verificar que las cuotas del préstamo se encuentran canceladas. 3.- Que el préstamo se encuentra registrado en el Libro diario folio 382, asiento contable de fecha 21 de octubre de 2009. De lo analizado precedentemente, es posible concluir que la inversión en el Fondo Mutuo que se viene señalando fue efectuada con los recursos obtenidos por el préstamo de Banco BBVA por la suma de $ 30.365.132.- En consecuencia la reclamante acreditó parcialmente este punto de prueba, justificó fehacientemente el origen de los fondos con los que efectuó la inversión en el Fondo Mutuo de fecha 23/10/2009, por un monto ascendente a $27.000.000.-, sin embargo, no acreditó el origen de los fondos con que se efectuaron las siguientes inversiones: Fondo Mutuo de fecha 12/02/2009, por un monto ascendente a $8.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 16/11/2009, por un monto ascendente a $9.000.000.-; Fondo Mutuo de fecha 18/12/2009, por un monto ascendente a $10.000.000.-, toda vez que no presentó antecedentes 35 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico que respalden el origen de los Fondos Mutuos de arrastre, registrado en la contabilidad por la suma de $ 47.777.950.- que supuestamente son los recursos con los cuales se efectuaron las reinversiones de los fondos Mutuos de la controversia. DECIMO SEXTO: En relación a las Observaciones a la Renta señaladas en las Liquidaciones reclamadas, nada dijo el contribuyente. Al respecto el SII sostiene que el contribuyente no aportó ningún antecedente que permita darlas por subsanadas manteniéndose al efecto dichas inconsistencias en su declaración anual de impuesto a la renta. Que tal como indica el SII, la reclamante no se pronunció respecto de estas Observaciones, no controvirtiéndolas, por lo que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto. DECIMO SEPTIMO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. DECIMO OCTAVO: Que en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal arriba a la conclusión que la reclamante logró desvirtuar las Liquidaciones reclamadas, motivo por el cual estas serán confirmada en su totalidad, según lo concluido en los considerandos octavo a décimo octavo de esta sentencia. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 14,17,19, 20, 29 al 33, 54 a 57, 70, 71 de la Ley sobre Impuesto ala Renta; artículos 115, 124, 125, 126, 127, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el contribuyente reclamante de autos don IVAN ROBERTO ARREDONDO CONTRERAS, ya individualizado, conforme lo razonado y concluido en los considerandos octavo a décimo octavo. En el siguiente sentido: II. Se tiene totalmente acreditado el origen de los fondos con que se realizó la inversión del vehículo marca Mahindra, placa patente N° RVB511, fecha 5/8/2009, por un monto ascendente a $13.447.000.- 36 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico III. Se tiene totalmente acreditado el origen de los fondos con que se realizó la inversión del vehículo marca Volkswagen, placa patente N° CDCT865, de fecha 5/11/2009, por un monto ascendente a $23.969.932.- IV. Se tiene acreditado respecto de la inversión en Fondos Mutuos de $ 27.000.000.-, de fecha 23/10/2009 y en no se encuentra acreditada en cuanto a su origen las inversiones en los siguientes fondos mutuos: Fondo Mutuo de $8.000.000.-, fecha 12/02/2009; Fondo Mutuo de $9.000.000, de fecha 16/11/2009, y Fondo Mutuo de $10.000.000, de fecha 18/12/2009. En consecuencia, modifíquense las Liquidaciones N°149 y N°150, fecha 29 de julio de 2013 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, ajustándose a lo resuelto en la presente sentencia. Que atendido el mérito del proceso, no se condena en costas a las partes, por tener motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 13-9-0002105-9 RIT: GR-16-00183-2013 37 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. titifefes . = .1- ..., k (11111mÉN,...) 1 de en SECRETARIO ■ .......... ,),„ ABOGADO AUTORIZA DON JOSÉ- ANTON O GUERRERO RIARTE, SECRETARIO DEL SEGU O TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0454433c-3ddf-4cdd-b408-1f8e0fc7d609 Timbre Electrónico Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 2015-02-02T16:46:16-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.