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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00175-2019 · 12 de octubre de 2023

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00175-2019
RUC
19-9-0000817-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, A DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES. La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 25 de septiembre del año 2019, presentado por el abogado don LUIS VARGAS CORVALÁN, cédula de identidad número 5.430.920-1, en representación de doña SILVIA DEL CARMEN VALLADARES ROJAS, cédula de identidad número 3.144.837-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle De Las Claras N° 0195, oficina N° 1 B, comuna de Providencia, por medio del cual interpone la presente reclamación, a través del procedimiento establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 160403375 de fecha 4 de abril del año 2019, que estableció un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar por la suma de $3.068.292, incluyendo intereses y reajustes, solicitando que ésta sea dejada sin efecto y se condene en costas al ente fiscal. A modo de contexto, señala que a principios del año 2005, el hijo del contribuyente don Francisco Retamal Valladares le consultó a la reclamante si podía ayudarlo con un negocio que estaba realizando mediante la compraventa de un camión que quedaría a nombre de ésta, con el objeto de que su hijo pudiese tener una actividad productiva. Sin embargo, explica que en vez de firmar el contrato de compraventa, ésta fue engañada para que firmase un poder amplio que le permitiese a don Francisco Retamal, además de adquirir el vehículo en cuestión, poder dar inicio de actividades, a nombre de ella, ante el Servicio de Impuestos Internos con el giro de actividades de transporte y comercialización de productos, designándose además como mandatario de la contribuyente mencionada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 2 Por ello, desde el año 2005 don Francisco Retamal ejerció la administración tributaria de la reclamante, en circunstancias que a esa fecha ésta ya se encontraba jubilada hace más de 10 años, por lo que en los hechos ésta no ejerció actividad económica alguna por la cual tuviese que declarar ingresos toda vez que sólo percibía su jubilación de parte de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos desde 1997 hasta la fecha. Indica que en el año 2017, y con el fin de poder simplificar el cobro de su jubilación y evitar así tener que ir cada mes a cobrar al banco el cheque correspondiente, la contribuyente concurrió a activar su Cuenta Rut ante el Banco Estado y una vez activada, en el mes de octubre de ese mismo año, se percató de la existencia de un cargo de parte de Tesorería General de la República a su cuenta, lo cual implicó que la reclamante no tuviese saldo disponible en la misma. Añade que sin saber de qué se trataba el asunto, la contribuyente concurrió ante el Servicio de Impuestos Internos a fin de poder verificar el motivo de la retención, donde se enteró que el monto embargado correspondía a una deuda de impuestos por actividades desarrolladas como contribuyente de primera categoría. En dicha instancia, ésta obtuvo su clave de internet para poder ingresar a su cuenta y en esa oportunidad se enteró de que ésta inició actividades en el año 2005 en el que se consignan dos giros: “venta al por menor de otros productos en comercios especializados” y “transporte de carga por carretera”, con dos personas facultadas para actuar a su nombre: don Francisco Retamal Valladares, el hijo de la accionante y la contadora doña Rosa Loyola y con domicilio de actividades declarado en la comuna de Talca. Dada esta circunstancia, hace presente que en el Servicio le recomendaron a la contribuyente revocar los poderes otorgados a los mandatarios, poner término al giro declarado ante el Servicio pagando los correspondientes impuestos que se adeudaren. No obstante lo anterior, ahonda que en el mes de enero del año 2019 la reclamante recibió la Citación N° 164505114, emitida por la Unidad de Maipú del Servicio de Impuestos Internos, en la cual se informaron que ésta incurrió en ciertas inconsistencias en su declaración de impuesto y sobre la cual, dado que ella no disponía de los documentos requeridos, no dio respuesta a la Citación Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 3 y por tal motivo el ente fiscal emitió la Liquidación reclamada en autos, para el AT 2016, por concepto de subdeclaración de ingresos. Menciona que la contribuyente ha caído en una angustia tremenda, ya que se ha generado una obligación tributaria por ingresos que nunca percibió en su patrimonio, por actividades económicas que ésta nunca explotó y de las cuales no tiene conocimiento alguno, por el contrario, dichas actividades fueron efectuadas por el señor Francisco Retamales Valladares y doña Rosa Loyola Valdés, siendo los ingresos de las actividades efectuadas percibidos por estos dos últimos. En cuanto a los fundamentos por los cuales busca impugnar el acto administrativo reclamado, aduce que ésta adolece de manifiesta falta de fundamentación, por cuanto los ingresos percibidos por los mandatarios no necesariamente son ingresos percibidos por la mandante y por tal motivo son los primeros quienes deben declarar los ingresos. En este caso, alega que el ingreso real de la reclamante bajo ningún motivo alcanza la suma de $9.213.090, como lo consigna la Liquidación reclamada como base imponible del IDPC, por cuanto el único ingreso real que percibe la contribuyente refiere a su pensión por jubilación por parte del Instituto de Previsión Social. Finaliza explicando que, a fin de acreditar los hechos expuestos, la reclamante interpuso una querella, por delito de estafa, en contra de Francisco Retamal Valladares y doña Rosa Loyola Valdés, ante el Juzgado de Garantía de Talca, causa que actualmente está bajo el RIT N° 3699-2019. A fojas 37, comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, Cédula de Identidad N°12.485.408-3, domiciliado para estos efectos en calle Romero N° 3226, comuna de Santiago, en representación de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 32 de autos, solicitando que se rechace la acción incoada por el contribuyente, ordenando condenar en costas a esta última. En su presentación, el Servicio señala que con fecha 9 de mayo del año 2016, la contribuyente presentó declaración de renta Folio N° 246882746, para el AT 2016, en virtud de la cual solicitó una devolución de impuestos por la suma de $232.873. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 4 Indica que con fecha 11 de diciembre del año 2019 se notificó a la reclamante de la Citación N° 164505114, instancia en la cual le requirió a la contribuyente que aclarase la observación F83 por existir diferencia entre los ingresos percibidos o devengado declarados en los F29 y el F22. Sin embargo, explica que la reclamante no concurrió a la etapa de fiscalización señalada y por tal motivo no aportó los antecedentes que le solicitaron respecto del AT 2016, por lo que aquello motivó al ente fiscal a emitir el acto administrativo reclamado en autos. En cuanto al reclamo propiamente tal, alega que la Liquidación N° 160403375, se encuentra debidamente fundamentada toda vez que en ella se explicita los motivos de hecho y de derecho por los cuales el Servicio procedió a establecer la diferencia de impuestos reclamada, por lo que resulta improcedente lo alegado por la accionante en este punto. Por otro lado, en lo que refiere al mandato otorgado a don Francisco Retamal Valladares y doña Rosa Loyola Valdés, por parte de la contribuyente, y sobre el cual los efectos de los actos realizados con motivo de este contrato se radican en las primeras personas y no en la reclamante, el Servicio alega que esto sería efectivo si es que en este caso estuviésemos frente a un mandato sin representación, por lo que el argumento esgrimido resulta improcedente por versar sobre un supuesto de hecho distinto del señalado en el propio reclamo. A su vez, la propia contribuyente, en su reclamo, señaló que tenía registrada varios vehículos a su nombre, lo cual da cuenta de que su patrimonio se ha visto incrementado producto del desarrollo de la actividad comercial que generó los impuestos determinados en la Liquidación reclamada. Finalmente, hace presente que, si efectivamente fue víctima de fraude, dado que habría suscrito un mandato general con representación a favor de su hijo aquello en nada afecta la validez del acto reclamado, por cuanto sólo generaría responsabilidad civil en contra de los victimarios por parte de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 5 DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 32, rola resolución de fecha 28 de octubre del año 2019 que tuvo por interpuesto el reclamo y se concedió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 40, rola resolución de fecha 26 de noviembre del año 2019, que tuvo presente el patrocinio y poder conferido. A fojas 42, rola resolución de fecha 26 de noviembre del año 2019, que tuvo presente el poder delegado. A fojas 44, rola resolución de fecha 26 de noviembre del año 2019, que tuvo por evacuado el traslado del reclamo. A fojas 46, rola resolución de fecha 14 de mayo del año 2020, que citó a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 50, rola resolución de fecha 26 de mayo del año 2020, que resolvió suspender la audiencia de conciliación. A fojas 55, rola resolución de fecha 13 de agosto del año 2020, que resolvió estese al mérito de autos. A fojas 57, rola resolución de fecha 19 de marzo del año 2021, que recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A fojas 67, rola resolución de fecha 6 de diciembre del año 2021, que ordenó reanudar el término probatorio. A fojas 88, rola resolución de fecha 16 de diciembre del año 2021, que resolvió no ha lugar al recurso de reposición y fijó audiencia testimonial. A fojas 102, rola resolución de fecha 30 de diciembre del año 2021, que fijó audiencia de exhibición de documentos y resolvió como se pide. A fojas 170, rola resolución de fecha 5 de enero del año 2022 que resolvió tener por acompañados los documentos con citación y otros. A fojas 177, rola resolución de fecha 14 de enero del año 2022, que resolvió tener por desistido la solicitud de oficio y otro. A fojas 211, rola resolución de fecha 17 de enero del año 2022, que resolvió tener presente las observaciones formuladas. A fojas 266, rola resolución de fecha 24 de enero del año 2022, que tuvo por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos con citación y por recepcionado oficio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 6 A fojas 272, rola resolución de fecha 31 de enero del año 2022, que resolvió téngase presente. A fojas 277, rola resolución de fecha 11 de febrero del año 2022, que tuvo por recibido oficio. A fojas 282, rola resolución de fecha 25 de febrero del año 2022, que tuvo por recibido oficio. A fojas 287, rola resolución de fecha 25 de mayo del año 2022, que tuvo presente el poder delegado. A fojas 291, rola resolución de fecha 17 de agosto del año 2022, que resolvió no ha lugar por ahora. A fojas 295, rola resolución de fecha 30 de mayo del año 2023, que resolvió no ha lugar por ahora. A fojas 298, rola resolución de fecha 21 de agosto del año 2023, que resolvió téngase presente. A fojas 307, rola resolución de fecha 2 de octubre del año 2023 que ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece LUIS VARGAS CORVALÁN, en representación de doña SILVIA DEL CARMEN VALLADARES ROJAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle De Las Claras N° 0195, oficina N° 1 B, comuna de Providencia, por medio del cual interpone la presente reclamación, mediante el procedimiento establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 160403375 de fecha 4 de abril del año 2019, que estableció un IDPC a pagar por la suma de $3.068.292, incluyendo intereses y reajustes, solicitando que ésta sea dejada sin efecto y se condene en costas al ente fiscal. SEGUNDO: Que a fojas 37, comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDA, Cédula de Identidad N°12.485.408-3, domiciliado para estos efectos en calle Romero N° 3226, comuna de Santiago, en representación de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 32 de autos, solicitando que se rechace la acción incoada por el contribuyente, ordenando condenar en costas a esta última. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 7 TERCERO: Que atendido a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión controvertida versa en determinar si la contribuyente obtuvo o no ingresos sobre los cuales debía declarar y pagar IDPC, para el AT 2016. CUARTO: Que a fojas 57 se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Efectividad de que la reclamante percibió ingresos en el año comercial 2015 respecto del giro de transportes que presuntamente habría iniciado. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. “ Que respecto de estos hechos rindieron prueba ambas partes, y es la que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. QUINTO: La reclamante rindió prueba documental y testimonial, la cual será descrita a continuación. I. DOCUMENTAL: i. Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1.- A fojas 10, copia de Liquidación N° 160403375 de fecha 4 de abril del año 2019. 2.- A fojas 13, copia de Solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria F3314 de fecha 17 de mayo del año 2019, presentado por la contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. 3.- A fojas 22, copia de Resolución Ex. DEPART N° 107.782 de fecha 30 de julio del año 2019. 4.- A fojas 24, fotografía de carta y seguimiento de correos de Chile. 5.- A fojas 26, copia de comprobante de transacción Rol N° 3144837-9 de fecha 31 de julio del año 2019. ii. Documentos acompañados dentro del término probatorio: 1.- A fojas 113, Informe Neuropsicológico de fecha 12 de marzo del año 2019, emitida por doña Marcela Lavados Montes. 2.- A fojas 115, Copia de Carpeta Investigativa, correspondiente a la Fiscalía Regional del Maule Rol N° 07011910675. II. TESTIMONIAL: Con fecha 30 de diciembre del año 2021, se llevó a efectos la audiencia testimonial, instancia en la cual concurrieron a declarar como testigos de la parte reclamante las siguientes personas: Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 8 1.- Valentina Retamal Videla, abogada, cédula de identidad número 18.294.457-2. 2.- Roberto Retamal Valladares, empleado, cédula de identidad número 9.841.379-0. 3.- Fresia Aurora Videla Cabello, empleada, cédula de identidad número 9.910.132-6. III. OFICIOS: Con fecha 28 de diciembre del año 2021, la parte reclamante solicitó a este Tribunal oficiar a las siguientes instituciones: 1.- Comisión para el Mercado Financiero, a fin de que informe si la contribuyente tenía contratado a su nombre cuentas corrientes, de ahorro o cuentas a la vista u otros productos bancarios durante el año comercial 2015. A fojas 274, rola respuesta dada en la cual consta lo siguiente: “A través del presente documento, cumplo con informar a Ud. que consultada la Nómina de Depositantes que mantiene esta Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14° de la Ley General de Bancos, don(ña) VALLADARES ROJAS SILVIA DEL CARMEN, RUT: 3.144.837-9, aparece informado(a) en los bancos e instituciones financieras fiscalizadas que se indican: Operaciones vigentes: Banco del Estado de Chile; Operaciones no vigentes: Banco del Estado de Chile.” 2.- Banco Estado, con el objetivo de que si informe si la contribuyente tiene contratada con dicha institución la cuenta vista N°435-7-034817-6, así como también que aporte la cartola histórica de transacciones del año comercial 2015. A fojas 264, consta respuesta, en la cual se informa lo siguiente: “En respuesta a su Oficio, ordenado en causa GR-16-00175-2019, cúmpleme manifestar, que mediante la presente se envía informe respuesta al requerimiento planteado para VALLADARES ROJAS SILVIA DEL CARMEN, RUT: 3.144.837-9 la información que se encuentra registrada en nuestra base de datos es la siguiente: Cuentas Vistas: Cuenta RUT: N° 435-7-034817-6.” 3.- Instituto de Previsión Social, para que dicha institución informe si la contribuyente recibe pensión por jubilación del programa: “Ex Canaempu Públicos”, así como también desde qué fecha recibe ese beneficio y la forma de pago de los mismos durante el año comercial 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 9 A fojas 281, consta la respuesta en la cual se señala: “Junto con saludarlo, adjunto información relativa a la Señora Silvia del Carmen Valladares Rojas, RUT: 3.144.837-9. La señora Silvia percibe pensión de Ex CANAEMPU desde el 26-04-1997. Los pagos durante el año comercial 2015 fueron de un total de pensión bruta anual de $6.359.987. Adjunto detalle de los pagos mensuales durante el año 2015”. 4.- Fiscalía Local de Talca, para que remita copia de la carpeta investigativa RUC 1910023342-0, correspondiente a la querella interpuesta por la contribuyente en contra de Francisco Retamal por delito de estafa. Sobre este oficio, se tuvo por desistida de esta petición por parte de la reclamante, según lo resuelto a fojas 177 de autos. IV. AUDIENCIA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Con fecha 13 de enero del año 2022 se llevó a efectos la audiencia de exhibición de documentos solicitada por la parte reclamante, a fin de que el Servicio de Impuestos Internos exhibiera una serie de antecedentes y que con posterioridad a través de la resolución de fecha 24 de enero del año 2022, los cuales se detallan a continuación: 1.- A fojas 214, rola documento denominado: “Acta de audiencia de cierre” de fecha 5 de julio del año 2019. 2.- A fojas 216, rola copia de Informe N° 111 de fecha 29 de julio del año 2019, emitido la Dirección Regional Santiago Poniente del SII. 3.- A fojas 218, rola copia de cartola histórica N° 00001 de doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 4.- A fojas 220, copia de querella interpuesta por doña Silvia del Carmen Valladares Rojas en contra de Francisco Retamal Valladares. 5.- A fojas 222, copia de certificado de envío de OJV, ante el Juzgado de Garantía de Talca, causa O-3699-2019. 6.- A fojas 223, rola copia de Querella RIT: 11237-2017, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos. 7.- A fojas 252, 17 Liquidaciones de pago, emitidos por el Instituto de Previsión Social en favor de doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 8.- A fojas 261, Resumen de F29 del Impuesto al Valor Agregado de la contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 10 La reclamada rindió prueba documental, la cual será descrita a continuación: i. Documentos acompañados dentro del término probatorio: 1.- A fojas 74, rola el F22 Folio 246882746, del AT 2016 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 2.- A fojas 75, rola F29 del mes de enero del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 3.- A fojas 76, rola F29 del mes de febrero del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 4.- A fojas 77, rola F29 del mes de marzo del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 5.- A fojas 78, rola F29 del mes de abril del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 6.- A fojas 79, rola F29 del mes de mayo del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 7.- A fojas 80, rola F29 del mes de junio del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 8.- A fojas 81, rola F29 del mes de julio del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 9.- A fojas 82, rola F29 del mes de agosto del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 10.- A fojas 83, rola F29 del mes de septiembre del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 11.- A fojas 84, rola F29 del mes de octubre del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 12.- A fojas 85, rola F29 del mes de noviembre del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 13.- A fojas 86, rola F29 del mes de diciembre del año 2015 de la contribuyente doña Silvia del Carmen Valladares Rojas. 14.- A fojas 168, rola print de pantalla de estado de causa RIT: 3699- 2019/RUC:1910023342-0. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 11 SEXTO: Que como se ha venido señalando, la prueba aportada ha estado constituida por prueba documental y prueba testimonial, las cuales todas han sido debidamente incorporadas al expediente. SEPTIMO: Que, en un análisis más específico de lo expuesto por las partes, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente: 1.- Con fecha 11 de diciembre del año 2018, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N° 164505114, por detectar diferencias en los ingresos declarados entre los F29 y F22 de la contribuyente. 2.- La contribuyente no dio respuesta a la Citación en cuestión y por tal motivo, el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias de impuestos al momento de dictar la Liquidación N° 160403375 de fecha 1 de junio del año 2016 por concepto de Impuesto de Primera Categoría. OCTAVO: Que, para efectos de resolver la controversia, cabe citar la normativa legal vigente aplicable a los hechos acaecidos en la presente causa. En este sentido, según lo establecido en el artículo 29 de la LIR, establecía que: “Constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17”. A su turno, el artículo 9 del Código Tributario, en sus incisos primeros y segundos, establecía: “Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito. El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.” NOVENO: Que, del análisis de las alegaciones hechas por las partes, la accionante señala que con fecha 29 de noviembre del año 2018, el Servicio de Impuestos Internos citó a la contribuyente a fin de que aclarase la partida correspondiente a sus ingresos de primera categoría, a lo cual ella no concurrió y que por tal motivo se dictó la Liquidación reclamada en autos. Al respecto, la contribuyente explica que prestó ayuda económica a su hijo Francisco Retamal Valladares para que éste pudiese explotar un negocio a través de la compraventa de un camión en el año 2005 pero que éste último la Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 12 engañó para que suscribiera un poder amplio que le permitiese realizar actividades a nombre de ella ante el Servicio de Impuestos Internos, y que en el mes de octubre del año 2017, con motivo de la apertura de una cuenta vista ante el Banco Estado, con el fin de percibir su jubilación, se enteró que tenía un cargo de parte de Tesorería General de la República por la suma de $1.500.000 aproximadamente, por un giro que el Servicio le emitió por deudas tributarias. Lo anterior, obligó a la contribuyente a concurrir a las oficinas de las entidades fiscales ya señaladas a fin de revocar este supuesto poder otorgado a su hijo y a la contadora doña Rosa Loyola Valdés y luego de ello presentase una querella en contra de Francisco Retamal Valladares por el delito de estafa ante el Juzgado de Garantía de Talca. Por lo tanto, alega que la actuación administrativa reclamada carecería de los argumentos suficientes al determinar supuestos ingresos obtenidos por la contribuyente ya que la reclamante nunca percibió éstos durante el año comercial 2015. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su evacua traslado, señala que el reclamo debe ser rechazado ya que indica que la contribuyente sí realizó la actividad comercial informada toda vez que obtuvo devoluciones de impuestos de parte de Tesorería General de la República mediante la emisión de cheques nominativos y que las consecuencias de los hechos descritos, en relación al poder amplio otorgado, son de índole civil y no tributaria. DECIMO: Que, del análisis de la prueba rendida, en relación con el punto de prueba fijado en autos, podemos colegir que la señora Silvia del Carmen Valladares es jubilada de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Ex CANAEMPU) desde el año 1997 y para el año comercial 2015 percibió una pensión bruta anual de $6.359.897.- lo cual equivale a una jubilación promedio mensual de $530.000.- aproximadamente y cuyo domicilio registrado en dicha entidad es el Pasaje Policarpo Toro N° 126, Parque Versalle, según se puede apreciar en lo informado en el Oficio remitido por el Instituto de Previsión Social y que rola a fojas 279 y siguientes de autos. A su vez, según se puede verificar del Informe Neoropsicológico aportado por la parte reclamante, emitido por doña Marcela Lavados Montes, de fecha 12 de marzo del año 2019 y que rola a fojas 113, se puede ver que en éste se consigna que: “Según se informa Roberto, los problemas de memoria de su Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 13 madre habrían comenzado hace más menos 5 años atrás, aparentemente progresivos. Informa que la paciente no puede atender a dos cosas a la vez, dejándolas sin terminar. Presenta olvido rápido de la información, dudando si dijo algo o no, como también olvidándose si hizo algo o no…. En lo afectivo, muestra tendencia al desánimo, principalmente por conflictos con su hijo mayor. Toma sertralina 1 al día de 0,5 mgr.”, “su comprensión lectora alcanza un 37,5%” y que en sus conclusiones la profesional estableció que: “Los resultados de la evaluación neuropsicológica dan cuenta de un Deterioro Psicoorgánico que está comprometiendo el desarrollo de las actividades de su vida diaria. Su rendimiento cognitivo global aparece disminuido respecto a lo esperado para su edad y nivel educacional. Clínicamente se podría plantear la existencia de una E.A en su segunda etapa.” UNDECIMO: Luego, según se puede verificar en el F22 Folio N° 246882746 del año tributario 2016, que rola a fojas 74 de autos, la contribuyente tiene como domicilio la calle 8 Sur N° 1975, de la comuna de Talca, su actividad o giro económico es el de la: “Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no espec” y sobre el cual se declararon rentas sujetas al artículo 42 N° 1 de la LIR, por la suma de $6.194.018. A su turno, a fojas 75 y siguientes de autos, se acompañaron los F29 del año comercial 2015 de la reclamante, documentos en los cuales se puede verificar que la contribuyente habría emitido un total de 25 facturas y que su domicilio informado ante el Servicio de Impuestos Internos es el mismo que se consigna en el F22 ya mencionado, es decir, en la Región del Maule. DUODECIMO: Que, debido a lo señalado anteriormente, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N° 164505114 de fecha 11 de diciembre del año 2018 a la contribuyente por haber detectado diferencias entre los ingresos declarados en el F22 del año comercial 2015 y los F29 del mismo periodo, y que dado a que no se dio respuesta a la misma, por parte de la contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Liquidación reclamada en autos y que rola a fojas 10 y siguientes de autos. Cabe consignar que en este último acto administrativo el Servicio consignó que el domicilio de la contribuyente correspondía a “Pasaje Policarpo Toro N° 117, comuna de Maipú”. DECIMO TERCERO: Que, además de lo expuesto, con fecha 30 de diciembre del año 2021, se realizó la audiencia testimonial decretada en autos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 14 en las cuales concurrieron a declarar doña Valentina Retamal Videla, nieta de la contribuyente, don Roberto Retamal Valladares, hijo de la reclamante y doña Fresia Videla Cabello, nuera de la accionante, quienes dando razón de sus dichos señalaron en dicha oportunidad que doña Silvia Valladares Rojas es una persona jubilada, percibe una pensión por este concepto, no tiene otras actividades económicas, nunca ha residido en la comuna de Talca, toda vez que ella vivía en Estación Central y luego en el año 2017 se trasladó a la comuna de Maipú y que se enteró de toda esta situación en el año 2017 cuando revisó su cartola bancaria donde aparecía un cobro retenido por parte de Tesorería General de la República por la suma aproximada de $1.500.000. Esto último es coincidente con la información aportada por el Servicio a fojas 218 y siguientes de autos, donde consta la cartola histórica de la cuenta N° 435-7-034817-6 perteneciente a la contribuyente y en el que aparece la retención mencionada. DECIMO CUARTO: Que, asimismo, en la audiencia testimonial los testigos indicaron que, por un lado concurrieron al Servicio de Impuestos Internos para solicitarle al ente fiscal copia del poder otorgado por la contribuyente a su hijo don Francisco Retamal Valladares y sobre lo cual dicho documento no se encontraba en poder del ente fiscal, y, por otro lado que ante el Servicio la contribuyente presentaba inicio de actividades en circunstancias que explicaron que ella sólo percibe su jubilación y no tiene otros ingresos económicos por la explotación de un giro comercial. Por estos motivos, la reclamante interpuso una querella en contra de Francisco Retamal Valladares por el delito prescrito en el artículo 473 del Código Penal: “el que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a vente unidades tributarias mensuales.”, el cual fue interpuesta ante el Juzgado de Garantía de Talca bajo el Rol O-3699-2019 y que encuentra en etapa de investigación según el print de pantalla aportado por el Servicio a fojas 168 del expediente, toda vez que los antecedentes fueron remitidos por dicha judicatura a la Fiscalía Regional del Maule para su investigación. DECIMO QUINTO: En la carpeta investigativa de la fiscalía regional ya mencionada, se adjunta el extracto de filiación y antecedentes de Francisco Retamal Valladares, cédula de identidad número: 8.544.206-6, en el cual se Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 15 puede apreciar que éste tiene como domicilio la calle 8 Sur N° 1931, de la comuna de Talca, y tiene una condena como autor de receptación de especies. Asimismo, en esos mismos antecedentes, en el caso de la reclamante, se establece que doña Silvia Valladares Rojas, cédula de identidad número: 3.144.837-9 tiene como domicilio “Transit 528, Villa del Profesor, Estación Central”. DECIMO SEXTO: Que, de la prueba analizada y explicada anteriormente, este Tribunal puede concluir que la contribuyente es jubilada, recibe una pensión promedio mensual de $530.000, su domicilio actualmente corresponde a Pasaje Policarpo Toro N° 117, comuna de Maipú, y que se le detectó en el año 2019 un deterioro psicorgánico que se habría venido arrastrando desde hace 5 años atrás a la elaboración del informe. Además de lo anterior, en el año 2017 se enteró que ésta tenía una deuda con Tesorería General de la República por no pago de impuestos, la cual se hizo efectiva a través de la retención de los fondos a su cuenta vista del Banco Estado circunstancia que le impidió recibir el pago de su pensión por jubilación y que al momento de investigar el motivo pudo verificar que obedecía a operaciones que su hijo habría realizado a su nombre, lo cual la llevó a ésta a presentar una querella criminal en su contra por el delito establecido en el artículo 473 del Código Penal y que actualmente se encuentra en la etapa de investigación en la Fiscalía Regional del Maule. DECIMO SEPTIMO: Que, en tal caso, este sentenciador puede concluir que, en primer lugar, los miembros de la familia que concurrieron a declarar a estos estrados coinciden en señalar que la contribuyente sólo percibe ingresos por concepto de jubilación; en segundo lugar, que en los F22 y F29 aportados aparece consignada, como dirección de la reclamante, la calle 8 Sur N° 1931, de la comuna de Talca, en circunstancias que la actora nunca vivió en dicha comuna, sino que en los años en que ocurrieron los hechos descritos en el reclamo ella tenía domicilio en la Región Metropolitana, vale decir, en Estación Central y luego en Maipú y que más aun la dirección que figura ante el Servicio coincide con la de don Francisco Retamal Valladares, quien es objeto actual de una querella por estafa en su contra y que fue presentada por la reclamante ante el Juzgado de Garantía de Talca; en tercer lugar tenemos además el hecho de que doña Silvia Valladares Rojas presenta problemas de carácter cognitivo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 16 que, según las máximas de la experiencia, resulta improbable que la contribuyente haya efectuado operaciones de carácter comercial sujetas a los impuestos requeridos por el Servicio y que más aun ésta haya tenido la capacidad de presentar los formularios respectivos ante el ente fiscal si ésta padece de un deterioro psicoorgánico desde hace cinco años, según el informe evacuado en el año 2019, que fue analizado previamente, y por tal motivo este sentenciador puede llegar a la convicción de que la reclamante no pudo haber llevado a cabo la (o las) supuesta(s) actividad(es) económica(s) imputada(s) por el Servicio y que con ello haya obtenido ingresos sujetos al IDPC, por lo que es dable concluir que la reclamante únicamente percibió, durante el ejercicio comercial 2015, ingresos por motivo de su jubilación y no por haber realizado una actividad económica como lo planteó la parte reclamada. DECIMO OCTAVO: A mayor abundamiento, el Servicio de Impuestos Internos, en su evacúa traslado del reclamo, indicó que presentaría en la oportunidad procesal correspondiente, los medios de prueba que darían cuenta que la contribuyente obtuvo beneficios económicos de su actividad económica y que aquello se acreditaría con copia de los cheques nominativos emitidos por Tesorería General de la República a la reclamante, por concepto de devoluciones de impuestos, pero éstos no fueron aportados en autos por el ente fiscal. En esa misma oportunidad, la propia reclamada adujo que respecto del mandato otorgado por la contribuyente a don Francisco Retamal Valladares y a la contadora doña Rosa Loyola Valdés, al no constar que dicho documento correspondía a un “mandato sin representación” en el sentido de entender que los efectos jurídicos de las operaciones que se realicen con motivo de dicho contrato se radicarían en los mandatarios y no en la reclamante, en su calidad de mandante, resultaba improcedente la alegación de la accionante respecto la suplantación que ésta habría sufrido, este Tribunal también debe hacer presente que las partes no aportaron el mandato en cuestión y que a mayor abundamiento, en la declaración testimonial de la testigo doña Valentina Retamal Videla, indicó que: “Adicionalmente, señala que preguntó en el SII ya que debería constar en los registros el poder donde constaba el mandato y le señalaron que no tenía registros de dicho documento. Igualmente elevaron la consulta por Transparencia, sobre si se les habría exhibido o recibido algún documento, en donde se les señaló que no tenían registros y que eventualmente Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 17 deberían revisar en el archivo nacional. En resumen a lo señalado, no lograron encontrar el documento.” DECIMO NOVENO: Además de lo anterior, y dada la edad avanzada de la contribuyente, lo cual se puede verificar de la sola revisión del número de cédula de identidad de la reclamante, el Servicio pudo haber tomado todas las medidas tendientes a verificar la vigencia de la personería de la reclamante según lo establecido en el artículo 9° del Código Tributario, cuestión que no ocurrió conforme a la prueba que las partes han aportado y que más aun ni siquiera el ente fiscal aportó el poder que tuvo a la vista para autorizar a don Francisco Retamal Valladares y doña Rosa Loyola Valdés para actuar en favor de la reclamante o, en su defecto, una copia del mismo a fin de poder analizarlo en estos estrados. VIGESIMO: En consecuencia, en virtud de lo reseñado anteriormente, este Tribunal estima que el punto de prueba no fue acreditado, toda vez que no se logró probar en estos autos que la reclamante haya percibido ingresos por haber ejercido una actividad económica, sino que para el año comercial 2015 únicamente recibió su pensión por jubilación, por lo que este Tribunal se encuentra en la obligación de acoger el reclamo y dejar sin efecto el acto administrativo reclamado en autos. VIGESIMO PRIMERO: Finalmente y sin perjuicio que lo que se indicará a continuación no ha sido invocado como alegación por parte de la accionante cuestión que en nada afecta a lo que se ha venido razonado en los considerandos anteriores, este Tribunal debe hacer mención que, del examen del acto administrativo reclamado en autos, que rola a fojas 10 de autos, se puede verificar que corresponde a una Liquidación de carácter centralizada, que las observaciones hechas a la contribuyente están redactadas en términos genéricos, y que en la base imponible del Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) se consigna la suma de $6.194.018. Luego, en dicha actuación administrativa, se puede apreciar que según lo que supuestamente declaró la contribuyente y como consecuencia de las diferencias de impuestos detectadas por el ente fiscal, se estableció una base imponible de IDPC por la suma $9.213.090 con el fundamento de que los ingresos declarados en el F22 y los F29 del periodo comercial 2015 no coincidirían entre sí sin explicar si estas sumas corresponden al presunto giro Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 18 comercial que habría desarrollado la contribuyente, es decir, al giro de transporte de camiones o a la venta al por menor de otros productos, determinándose un IDPC de $2.072.945.- al cual si se le deduce el IGC pagado de $232.871, se obtiene como resultado un IDPC a pagar por $1.860.315. En tal sentido, se hace presente que esta Liquidación adolece de un error al no deducir el crédito por IDPC en contra del IGC que ascendía a $232.281, según lo establecido en el número 3° del artículo 56 de la LIR, por lo que, de haberse hecho de esa manera en el acto reclamado, se generaría una diferencia a pagar en favor del contribuyente, cuestión que no se vio reflejado en la actuación administrativa señalada, por lo que esta circunstancia refuerza aun mas lo que viene sosteniendo este Tribunal en el sentido que la Liquidación N° 1604003375 debe ser dejada sin efecto. VIGESIMO SEGUNDO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos no alteran lo razonado y concluido precedentemente. VISTOS, ADEMÁS lo establecido en el artículo 1° numeral octavo de la Ley N°20.322; artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 17, 18, 21, 24, 25, 59, 115, 124, 125, 127, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR al reclamo presentado por el abogado don LUIS VARGAS CORVALÁN, en representación de doña SILVIA DEL CARMEN VALLADARES ROJAS. Déjese sin efecto la Liquidación N° 160403375 de fecha 4 de abril del año 2019, conforme a lo establecido en los considerandos noveno a vigésimo. Que por haber existido motivo plausible para litigar no se condena en costas a la parte reclamada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 19 RUC: 19-9-0000817-4 RIT: GR-16-00175-2019 CUANTÍA NETA (UTM): 37,86 MULTAS (UTM): 2,69 REAJUSTE (UTM): 2,69 INTERESES (UTM): 21,9 CUANTÍA BRUTA (UTM): 62,45 La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c4967196cc24af68cda16500953a359 Timbre Electrónico 2023-10-12T15:38:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.