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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-16-00050-2022 · 15 de diciembre de 2022

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-16-00050-2022
RUC
22-9-0000250-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRANSPORTES DAVID NOLBERTO QUEZADA PERALTA EIRL RUT N°76.297.189-7 CUANTÍA: 4.050 UTM EN SANTIAGO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: Que, a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N°8 de fecha 22 de marzo de 2022, de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña FAVIOLA ADROVEZ ESPINOSA, RUT N°13.548.651-5, Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio), con domicilio en calle Ramón Subercaseaux N°1273, de la comuna de San Miguel, en contra del contribuyente TRANSPORTES DAVID NOLBERTO QUEZADA PERALTA E.I.R.L, RUT N°76.297.187-9, representada legalmente por don DAVID NOLBERTO QUEZADA PERALTA, RUT N°10.592.993-5, con domicilio en Av. Lo Espejo N°0952, comuna El Bosque, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El Acta materia de este proceso fue notificada personalmente, según consta a fojas 8 de autos. En dicha actuación el SII indica, en resumen, que, de conformidad a los antecedentes contenidos en el Informe N°21.ARA 3 de fecha 29 de diciembre de 2020 elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios pudo constatar que la contribuyente denunciada en los periodos febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en documentación ideológicamente falsa, Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 2 incrementando el IVA crédito fiscal al que tenía derecho y así, rebajando el Impuesto a las ventas y Servicio a que estaba afecto. Indica que según da cuenta el Informe de Recopilación individualizado, los presuntos proveedores pertenecen a una red de emisores y facilitadores de facturas, pudiéndose constatar que existían alrededor de 14 contribuyentes con características comunes, de los cuales, la gran mayoría son empresas individuales de responsabilidad limitada que fueron constituidas por don Óscar Gonzalo Rojas Bustamante mediante el portal "Tu empresa en un día". Sostiene que de las 14 empresas, la denunciada registró y declaró IVA crédito fiscal de los siguientes presuntos emisores: RUT EMISOR EMISOR 76.827.556-4 Comercial Manuel Antonio Muñoz Encalada E.I.R.L 76.828.124-6 Comercial Miguel Ángel Faúndez Román E.I.R.L 76.877.447-1 Constructora Bastián Alejandro Rojas Medina E.I.R.L 76.886.097-1 Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz E.I.R.L 76.901.378-4 Comercial Juan Carlos Espinoza E.I.R.L Explica que la contribuyente incluyó en sus registros de compraventa documentos tributarios falsos provenientes de los emisores detallados en el recuadro anterior, en los periodos febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, incrementado su IVA crédito fiscal mediante su declaración en los respectivos formularios 29. Lo anterior permite concluir que la contribuyente hizo uso de créditos fiscales amparados en documentación tributaria falsa, rebajando su carga tributaria, y, por ende, provocando un perjuicio en el erario fiscal. Indica que, con fecha 28 de octubre de 2019 se solicitaron antecedentes como Libros Caja año comercial 2018 y periodos enero, febrero y marzo de 2019, asimismo, en dicha notificación se solicitaron impresiones de facturas y toda otra documentación que acredite el pago y la materialidad de las operaciones del contribuyente con los proveedores individualizados, los cuales, además, pertenecen al grupo de emisores analizados en el informe ya referido, sin embargo, la contribuyente no aportó la documentación requerida, por lo que se reflejó la inconcurrencia en las bases de datos del SII. Por otra parte, señala que procedió a citar a David Nolberto Quezada Peralta, en su calidad de representante legal de la denunciada con el fin de Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 3 prestar declaración jurada ante funcionarios del Servicio, sin embargo, no concurrió, declarando su inconcurrencia en los Sistemas Informáticos del SII. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la denunciada es mencionada por Juan Miguel Vázquez Cortés RUT N°18.646.740-3, quien, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Recopilación, fue mencionado por Claudio Andayuz como intermediario entre los presuntos proveedores y los receptores de facturas. Lo que permite presumir que el declarante, quien figura y fue reconocido como contacto entre Claudio Andrés Romero Aldayuz con alguna de las empresas receptoras, facilitó a la denunciada los documentos tributarios falsos provenientes de las emisoras administradas por Pablo Hernández Cerda. Sostiene que los documentos tributarios objeto de la litis son falsos, en virtud de lo ampliamente expuesto en el informe mencionado y agrega que, las maniobras descritas obedecen a la cadena de crédito fiscal falso que administra el Sr. Pablo Hernández, según se indica en Informe de Recopilación ya individualizado, a través de las empresas emisoras, las que permiten rebajar la carga tributaria de la denunciada, causando un enorme perjuicio al erario fiscal. En cuanto al detalle de las irregularidades, expresa que, registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en las facturas que a continuación se detallan, emitidas por los presuntos proveedores ya mencionados, en las cuales se consignan operaciones que nunca se realizaron, a saber: 1.- Proveedor Comercial Manuel Antonio Muñoz Encalada E.I.R.L., RUT N°76.827.556-4: En el período febrero de 2018, la denunciada registró y declaró, en los respectivos formularios 29, IVA crédito fiscal respaldado en las facturas electrónicas ideológicamente falsas folio 126 a 129 a nombre del presunto proveedor ya individualizado, las que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, por un monto de $10.000.840.- 2.- Proveedor Comercial Miguel Ángel Faúndez Román E.I.R.L., RUT N°76.828.124-6: En el período de marzo de 2018, la denunciada registró y declaró, en el respectivo formulario 29, IVA crédito fiscal respaldado en las facturas electrónicas ideológicamente falsas folio 408 a 410, a nombre del presunto proveedor ya individualizado, las que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, por un monto de $6.006.400.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 4 3.- Proveedor Constructora Bastián Alejandro Rojas Medina E.I.R.L., RUT N°76.877.447-1: En los períodos de junio, julio, agosto, octubre, y noviembre de 2018 y enero de 2019, la denunciada registró y declaró, en los respectivos formularios 29, IVA crédito fiscal respaldado en las facturas electrónicas ideológicamente falsas folio 17, 18, 19, 75, 101, 115, 309, 310, 311, 711, 715, 733, 740, 757, 713, 735, 745, 758, 957, 963, 968, 997, 958, 970, 974, 980, 986, 998, 960, 976, 979, 999, 1596, 1603, 1607, 1612, 1617, 1619, 1624, 1628, 1632, 1599, 1605, 1614, 1625, 1630 y 1635 a nombre del presunto proveedor ya individualizado, las que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, por un monto de $42.259.776.- 4.- Proveedor Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz, RUT N°76.886.097-1: En el período de septiembre de 2018, la denunciada registró y declaró, en el respectivo formulario 29, IVA crédito fiscal respaldado en las facturas electrónicas ideológicamente falsas folio 1089 a 1096 y 1107 a 1109, a nombre del presunto proveedor ya individualizado, las que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, por un monto de $8.000.067.- 5.- Proveedor Comercial Juan Carlos Espinoza E.I.R.L., RUT N°76.901.378-4: En el período de diciembre de 2018, la denunciada registró y declaró, en el respectivo formulario 29, IVA crédito fiscal respaldado en las facturas electrónicas ideológicamente falsas folio 2025 a 2036, a nombre del presunto proveedor ya individualizado, las que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales, por un monto de $8.700.071.- En lo relacionado al dolo, manifiesta que resulta evidente la conducta dolosa de la contribuyente en la comisión de los actos detallados precedentemente, consistentes en el registro y declaración de IVA crédito fiscal amparado en documentos falsos y el registro de tales documentos en su contabilidad, con el objeto de rebajar el impuesto a la renta que le afectaba. Además, lo mencionado por don Juan Miguel Vázquez Cortés, en el sentido que conocía al representante de la denunciada como cliente de la bencinera donde trabajaba, lo que permitiría colegir que el contribuyente facilitó al denunciado las facturas cuestionadas, teniendo conocimiento de la falsedad de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 5 documentación. Sumado a que, el tipo de irregularidad cometida, los montos comprometidos, la cantidad de documentos utilizados y los periodos en que ello se realiza, permiten presumir la intención dolosa de la contribuyente en cuanto a defraudar al fisco y evitar el pago de impuestos a que se encontraba afecta. Que, con relación al perjuicio fiscal, señala que asciende a la suma de $74.967.154.- por concepto de IVA Crédito Fiscal. En cuanto a la tipificación, sostiene que las conductas desplegadas se encuadran en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Que, según consta a fojas 23, la parte denunciada no presentó descargos. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 10, rola resolución de fecha 22 de abril de 2022, que tuvo por recibido los antecedentes, dándose ingreso al Acta de Denuncia N°8. A fojas 21, rola resolución de fecha 7 de junio de 2022, que tuvo presente el patrocinio y poder. A fojas 24, rola resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, que ordenó traer los autos para fallos y decretó medida para mejor resolver. A fojas 220, rola resolución de fecha 9 de diciembre de 2022, que tuvo por cumplida la medida para mejor resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 de autos comparece doña FAVIOLA ADROVEZ ESPINOSA, Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, ya individualizada, quien debidamente facultada para ello, remitió Acta de Denuncia N°8 de fecha 22 de marzo de 2022, con su respectiva constancia de notificación. SEGUNDO: Que, a fojas 23, consta que la parte denunciada no formuló descargos dentro del plazo establecido en la ley en contra del Acta de Denuncia N°8 de fecha 22 de marzo de 2022. TERCERO: Que, atendido a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión a resolver versa sobre si los hechos descritos por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 6 SII configuran, respecto del denunciado, el tipo establecido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. CUARTO: Que, previo al análisis de fondo, cabe a este Tribunal hacer referencia al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en particular al relacionado a delitos tributarios. Al respecto el artículo 162 del Código del ramo señala que: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director. […] Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”. De la norma en comento se desprende que, ante la detección de un hecho que reviste las características de delito tributario de aquellos en que se puede aplicar multa y pena privativa de libertad, el Director del SII posee la facultad para decidir denunciar, querellarse o enviar los antecedentes al Director Regional a fin de que persiga la aplicación de la multa por medio de la presentación de un Acta de Denuncia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario. Que, respecto a lo último, es decir ante la aplicación de una multa, se modifica la sede donde se conocerá el delito, lo que no significa que se alteren los requisitos del tipo, es decir tanto en sede penal como en tributaria se deberán cumplir las mismas exigencias para entender que se ha cometido el ilícito. Que, por lo anterior, siendo el SII quién realiza la imputación, le corresponde probar sus alegaciones con la documentación y antecedentes adecuados, llevándose por tanto la carga de la prueba. Ello en atención a que en sede tributaria tiene aplicación el principio de presunción de inocencia, garantía constitucional del Derecho Penal. Por lo demás debemos hacer presente que en este procedimiento no tiene aplicación el artículo 21 del Código Tributario, ya que entender que la carga de la prueba corresponde al contribuyente significaría: “presumir la mala fe y dar al artículo 21 del Código Tributario el alcance de una presunción legal de dolo que no contiene y que, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 7 todo caso, está controvertida por la presunción de inocencia y de no culpabilidad”, como textualmente se pronunció, con fecha 30 de agosto de 2012, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Ingreso N°4425-2010. QUINTO: Que, no habiéndose presentado descargos, no se recibió la causa prueba y se ordenó traer los autos para fallo, tal como ordena el artículo 161 N°4 del Código Tributario. SEXTO: El Servicio de Impuestos Internos acompañó documentos los que se individualizarán a continuación: 1. A fojas 7, Reservado N°6 de fecha 12 de abril de 2022. 2. A fojas 8, Formulario N°3300 de Notificación N°8 de fecha 22 de marzo de 2022. 3.- A fojas 27, Informe N°21.ARA3 de fecha 29 de diciembre de 2020. 4.- A fojas 152, Cartilla SIIC contribuyente RUT N°76.297.187-9. 3.- A fojas 154, Copia de declaración jurada prestada por Juan Miguel Vásquez Cortés, RUT N°18.676.740-3. 4.- A fojas 157, Notificación N°595, de fecha 28 de octubre de 2019. 5.- A fojas 160, Citación N°356, de fecha 2 de diciembre de 2019. 6.- A fojas 161, Citación N°16, de fecha 13 de enero de 2020. 7.- A fojas 162, Copias Formulario 29 periodos denunciados. 8.- A fojas 171, Anexo N° 45, correspondiente al registro de compra Transportes David Nolberto Quezada Peralta EIRL, períodos agosto 2017 a noviembre 2019. 9.- A fojas 185, Facturas Proveedor RUT N°76.901.378-4. 10.- A fojas 191, Facturas Proveedor RUT°76.827.556-4. 11.- A fojas 193, Facturas Proveedor RUT N°76.828.124-6. 12.- A fojas 195, Facturas Proveedor RUT N°76.877.447-1. 13.- A fojas 205, Facturas Proveedor RUT N°76.877.447-1. 14.- A fojas 213, Facturas Proveedor RUT N°76.886.097-1. SEPTIMO: Que, a efectos de verificar la comisión de los delitos, cabe analizar la normativa vigente con relación a éstos. Que el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario establece lo siguiente: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 8 recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”. De lo anterior se aprecia que para la comisión del tipo, se deben cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) El sujeto activo del delito debe ser contribuyente afecto al impuesto a las ventas y servicios u otro impuesto sujeto a retención o recargo; b) Este debe realizar maniobras que se sancionan tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar; c) Que las maniobras sean maliciosas. OCTAVO: Que, respecto del primer requisito, de la revisión de los antecedentes acompañados y en particular del Formulario N°29, folios 6440743596; 6457428276; 6473005796; 6489234316; 6505371066; 6520930026; 6537143296; 6555616026; 6571404256; 6586529956; 6602628826; 6616999826; 6633819446; 6650316456; 6665494636; 6684643906; 6701063806 y 6716473466; de los meses de agosto a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018 y enero de 2019 , rolantes a fojas 162 y siguientes de autos, se pudo verificar que el contribuyente se encontraba afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios. Por tanto, procede tener por configurado el primer requisito. En cuanto al requisito que las maniobras sean tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, el SII alega que el denunciado registró en su contabilidad un total de 72 facturas ideológicamente falsas y las declaró en el F29 de los mencionados periodos. Que, este sentenciador revisó las facturas N°408, 409 y 410 emitidas por Comercial Miguel Angel Faúndez Roman E.I.R.L. a Transportes David Nolberto Quezada Peralta E.I.R.L, todas de fecha 29 de marzo de 2018, las cuales detallan “Viajes durante el mes Zona Sur”, “Viajes durante el mes Zona Norte” y “Neumático 295/80/22.5 Kit Especial Motor” por un total Neto de $31.612.632.- y un crédito fiscal de $6.006.400.-. Asimismo, se comprobó que las facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 9 emitidas por Comercial Miguel Angel Faúndez Roman E.I.R.L. se encuentran en el registro de compras de marzo de 2018 de la contribuyente denunciada. Lo señalado se detalla en el siguiente cuadro: COMERCIAL MIGUEL ANGEL FAUNDEZ ROMAN E.I.R.L. N° FECHA MONTO NETO IVA MONTO TOTAL 408 29-mar-18 $ 10.526.316 $ 2.000.000 $ 12.526.316 409 29-mar-18 $ 10.526.316 $ 2.000.000 $ 12.526.316 410 29-mar-18 $ 10.560.000 $ 2.006.400 $ 12.566.400 TOTAL $ 31.612.632 $ 6.006.400 $ 37.619.032 Luego, se examinaron las facturas N°126, 127, 128 y 129 emitidas por Comercial Manuel Antonio Muñoz E.I.R.L. a Transportes David Nolberto Quezada Peralta E.I.R.L, todas de fecha 28 de febrero de 2018, las cuales detallan “Viajes durante el mes Zona Norte”, “Viajes durante el mes Zona Sur” y “Petróleo Diesel” por un total de $14.528.484.- y “Petróleo Diesel” por un total neto de $52.636.000.- y un crédito fiscal de $10.000.840.- Asimismo, se comprobó que las facturas emitidas por Comercial Miguel Ángel Faúndez Román E.I.R.L. se encuentran en el registro de compras de marzo de 2018 de la contribuyente denunciada. Lo señalado se detalla en el siguiente cuadro: COMERCIAL MANUEL ANTONIO MUÑOZ ENCALADA E.I.R.L. N° FECHA MONTO NETO IVA MONTO TOTAL 126 28-feb-18 $ 15.790.000 $ 3.000.100 $ 18.790.100 127 28-feb-18 $ 15.790.000 $ 3.000.100 $ 18.790.100 128 28-feb-18 $ 10.106.880 $ 1.920.307 $ 12.027.187 129 28-feb-18 $ 10.949.120 $ 2.080.333 $ 13.029.453 TOTAL $ 52.636.000 $ 10.000.840 $ 62.636.840 En cuanto a los documentos emitidos por Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz E.I.R.L, se examinaron las Facturas N°1109, 1108, 1107, 1094, 1093, 1092, 1091, 1090, 1089 emitidas con fecha fecha 30 de septiembre de 2018, Factura N°1096 de fecha 27 de septiembre de 2018 y Factura N°1095 de fecha 24 de septiembre de 2018, las cuales detallan “Kit Freno Camión Completo”, “Kit Embrague Camión Completo”, “Kit Motor Camión Completo”, “Petróleo Diesel” y “Fletes Traslado de Materiales Durante Septiembre”, por un total neto de $42.105.619.-, y un crédito fiscal de $8.000.068.- Asimismo, se comprobó que las facturas emitidas por Comercial Manuel Antonio Muñoz E.I.R.L. se encuentran Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 10 en el registro de compras de septiembre de 2018 de la contribuyente denunciada. Lo señalado se detalla en el siguiente cuadro: COMERCIAL EDUARDO ARIEL ORTIZ E.I.R.L. N° FECHA MONTO NETO IVA MONTO TOTAL 1089 30-sept-18 $ 4.210.526 $ 800.000 $ 5.010.526 1090 30-sept-18 $ 4.210.526 $ 800.000 $ 5.010.526 1091 30-sept-18 $ 4.210.526 $ 800.000 $ 5.010.526 1092 30-sept-18 $ 4.210.526 $ 800.000 $ 5.010.526 1093 30-sept-18 $ 4.210.526 $ 800.000 $ 5.010.526 1094 30-sept-18 $ 3.508.890 $ 666.689 $ 4.175.579 1095 24-sept-18 $ 3.508.890 $ 666.689 $ 4.175.579 1096 27-sept-18 $ 3.508.890 $ 666.689 $ 4.175.579 1107 30-sept-18 $ 3.368.422 $ 640.000 $ 4.008.422 1108 30-sept-18 $ 3.684.213 $ 700.000 $ 4.384.213 1109 30-sept-18 $ 3.473.684 $ 660.000 $ 4.133.684 TOTAL $ 42.105.619 $ 8.000.068 $ 50.105.687 Posteriormente, se revisaron las facturas N°2025 a 2036 emitidas por Comercial Juan Carlos Espinoza Morales E.I.R.L. a Transportes David Nolberto Quezada Peralta E.I.R.L, todas emitidas entre el 6 al 31 de diciembre de 2018, las cuales detallan “Fletes durante el mes” y “Petróleo Diesel” por un total neto de $45.789.860.- y un crédito fiscal de $8.700.073.- Asimismo, se comprobó que las facturas emitidas por Comercial Miguel Ángel Faúndez Román E.I.R.L. se encuentran en el registro de compras de diciembre de 2018 de la contribuyente denunciada. Lo señalado se detalla en el siguiente cuadro: COMERCIAL JUAN CARLOS ESPINOZA MORALES E.I.R.L. N° FECHA MONTO NETO IVA MONTO TOTAL 2025 20-dic-18 $ 4.385.965 $ 833.333 $ 5.219.298 2026 22-dic-18 $ 4.385.965 $ 833.333 $ 5.219.298 2027 24-dic-18 $ 4.385.965 $ 833.333 $ 5.219.298 2028 26-dic-18 $ 4.385.965 $ 833.333 $ 5.219.298 2029 28-dic-18 $ 4.385.965 $ 833.333 $ 5.219.298 2030 31-dic-18 $ 4.385.965 $ 833.333 $ 5.219.298 2031 06-dic-18 $ 3.505.425 $ 666.031 $ 4.171.456 2032 10-dic-18 $ 3.310.615 $ 629.017 $ 3.939.632 2033 15-dic-18 $ 2.920.995 $ 554.989 $ 3.475.984 2034 20-dic-18 $ 2.531.760 $ 481.034 $ 3.012.794 2035 26-dic-18 $ 3.797.255 $ 721.478 $ 4.518.733 2036 31-dic-18 $ 3.408.020 $ 647.524 $ 4.055.544 TOTAL $ 45.789.860 $ 8.700.073 $ 54.489.933 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 11 Finalmente, se examinaron las facturas 17, 18, 19, 75, 101, 115, 309, 310, 311, 711, 715, 733, 740, 757, 713, 735, 745, 758, 957, 963, 968, 997, 958, 970, 974, 980, 986, 998, 960, 976, 979, 999, 1596, 1603, 1607, 1612, 1617, 1619, 1624, 1628, 1632, 1599, 1605, 1614, 1625, 1630 y 1635 emitidas por Constructora Bastian Alejandro Rojas Medina E.I.R.L. a Transportes David Nolberto Quezada Peralta E.I.R.L, todas emitidas entre el 30 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019, las cuales detallan “Fletes durante el mes”, “Petróleo Diesel” “Disco de Embrague”, “Juego de camisa cilindro” “Prensa de embrague con rodamiento”, “Mando viscoso ventilador” “Juego de anillos motor STD” “Aspa Ventilador de motor”, “Alternador motor”, “Radiador agua motor GU813”, “Juego de pastillas de frenos”, “Neumático Pirelli”, entre otros, por un total neto de $222.419.862.- y un crédito fiscal de $42.259.774.- Asimismo, se comprobó que las facturas emitidas por Comercial Miguel Ángel Faúndez Román E.I.R.L. se encuentran en el registro de compras de junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2018 y enero de 2019 de la contribuyente denunciada. Lo señalado se detalla en el siguiente cuadro: CONSTRUCTORA BASTIAN ALEJANDRO ROJAS MEDINA E.I.R.L. N° FECHA MONTO NETO IVA MONTO TOTAL 17 30-jun-18 $ 10.756.350 $ 2.043.707 $ 12.800.057 18 30-jun-18 $ 8.900.000 $ 1.691.000 $ 10.591.000 19 30-jun-18 $ 10.000.000 $ 1.900.000 $ 11.900.000 75 23-jul-18 $ 11.300.000 $ 2.147.000 $ 13.447.000 101 16-jul-18 $ 9.800.000 $ 1.862.000 $ 11.662.000 115 31-jul-18 $ 6.268.473 $ 1.191.010 $ 7.459.483 309 31-ago-18 $ 7.962.031 $ 1.512.786 $ 9.474.817 310 31-ago-18 $ 15.000.000 $ 2.850.000 $ 17.850.000 311 31-ago-18 $ 6.459.790 $ 1.227.360 $ 7.687.150 711 05-oct-18 $ 4.800.000 $ 912.000 $ 5.712.000 715 10-oct-18 $ 6.300.000 $ 1.197.000 $ 7.497.000 733 16-oct-18 $ 3.690.000 $ 701.100 $ 4.391.100 740 25-oct-18 $ 4.250.000 $ 807.500 $ 5.057.500 757 31-oct-18 $ 2.100.000 $ 399.000 $ 2.499.000 713 04-oct-18 $ 4.782.349 $ 908.646 $ 5.690.995 735 09-oct-18 $ 4.249.487 $ 807.403 $ 5.056.890 745 18-oct-18 $ 3.172.103 $ 602.700 $ 3.774.803 758 31-oct-18 $ 2.129.116 $ 404.532 $ 2.533.648 957 05-nov-18 $ 5.263.324 $ 1.000.032 $ 6.263.356 963 15-nov-18 $ 3.702.050 $ 703.390 $ 4.405.440 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 12 968 21-nov-18 $ 4.780.600 $ 908.314 $ 5.688.914 997 30-nov-18 $ 2.126.201 $ 403.978 $ 2.530.179 958 08-nov-18 $ 3.423.000 $ 650.370 $ 4.073.370 970 12-nov-18 $ 4.750.000 $ 902.500 $ 5.652.500 974 15-nov-18 $ 3.950.000 $ 750.500 $ 4.700.500 980 19-nov-18 $ 5.300.000 $ 1.007.000 $ 6.307.000 986 23-nov-18 $ 5.800.000 $ 1.102.000 $ 6.902.000 998 30-nov-18 $ 3.200.000 $ 608.000 $ 3.808.000 960 09-nov-18 $ 5.626.534 $ 1.069.041 $ 6.695.575 976 15-nov-18 $ 2.331.902 $ 443.061 $ 2.774.963 979 21-nov-18 $ 801.108 $ 152.211 $ 953.319 999 30-nov-18 $ 2.001.010 $ 380.192 $ 2.381.202 1596 02-ene-19 $ 2.800.000 $ 532.000 $ 3.332.000 1603 04-ene-00 $ 1.055.000 $ 200.450 $ 1.255.450 1607 07-ene-19 $ 2.106.000 $ 400.140 $ 2.506.140 1612 09-ene-19 $ 2.000.000 $ 380.000 $ 2.380.000 1617 11-ene-19 $ 3.790.000 $ 720.100 $ 4.510.100 1619 14-ene-19 $ 3.685.000 $ 700.150 $ 4.385.150 1624 22-ene-19 $ 3.580.000 $ 680.200 $ 4.260.200 1628 28-ene-19 $ 2.900.000 $ 551.000 $ 3.451.000 1632 31-ene-19 $ 4.425.000 $ 840.750 $ 5.265.750 1599 03-ene-19 $ 2.632.828 $ 500.237 $ 3.133.065 1605 08-ene-19 $ 3.323.683 $ 631.500 $ 3.955.183 1614 10-ene-19 $ 3.973.145 $ 754.898 $ 4.728.043 1625 15-ene-19 $ 3.160.443 $ 600.484 $ 3.760.927 1630 24-ene-19 $ 4.266.977 $ 810.726 $ 5.077.703 1635 31-ene-19 $ 3.746.358 $ 711.808 $ 4.458.166 TOTAL $ 222.419.862 $ 42.259.774 $ 264.679.636 Que, de los antecedentes tenidos a la vista la empresa denunciada no explicó la procedencia de las operaciones realizadas como tampoco aportó documentación alguna para acreditar la efectividad de tales. Además, en el Informe 21-ARA 3, de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por el Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don Juan Carlos Moraga Palma, se pudo ver que los emisores recién descritos se encuentran dentro del grupo de 14 facilitadores de facturas falsas y dentro de los receptores se individualiza a la denunciada de autos. El informe explica la figura del caso en los siguientes términos “Las irregularidades observadas de los antecedentes a la vista dicen relación con la Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 13 emisión de facturas electrónicas falsas por parte de las empresas “Emisoras” a 1.701 empresas “Receptoras”, traspasando una gran cantidad de crédito fiscal. A su vez, cabe recordar que las empresas “Emisoras”, son administradas por Pablo Andrés Hernández Cerda, quien en conjunto con un grupo de “Facilitadores”, logró vender las facturas falsas emitidas por los “Emisores” a las diversas empresas “Receptoras”. El mismo informe concluye que “PABLO ANDRÉS HERNÁNDEZ CERDA es el administrador de hecho de todas las empresas “Emisoras” detalladas en el presente informe, hecho que fue ratificado por uno de los representantes legales de estas sociedades, el Sr. EDUARDO ARIEL ORTIZ RUIZ, y por su pareja, la Srta. PALOMA FRANCISCA ALIAGA TARIFEÑO; indicando que Pablo Hernández junto a su hermano les ofrecieron $500.000.- a cambio de constituir una empresa, cuyo único fin sería emitir facturas. Asimismo, indicaron que el Sr. Hernández andaba reclutando personas del barrio para replicar el procedimiento antes descrito; hecho que coincide con que muchas de las empresas “Emisoras” tienen domicilios en el mismo barrio de la comuna de La Reina en donde viven los contribuyentes antes mencionados. De igual forma, cabe recordar que PABLO ANDRÉS HERNÁNDEZ CERDA, en su calidad de empresario individual, también actuó como “Emisor” de facturas falsas, las cuales principalmente estaban destinadas a otras de las empresas “Emisoras” que él administraba, con el fin de complejizar la cadena de crédito fiscal falso a traspasar”. En cuanto a la declaración de éstas en los Formularios 29 respectivos, se observó que en los periodos febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, la denunciada declaró la totalidad de los montos registrados en los libros de compras. En este sentido, este sentenciador llegó a la conclusión que la denunciada registró y declaró un crédito fiscal que no le correspondía respecto de los periodos febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019. Que, por los hechos descritos, cabe señalar que se configura el segundo requisito exigido por la ley para la comisión de este delito, puesto que estamos frente a maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho a hacer valer el contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 14 NOVENO: Finalmente, en cuanto al último requisito, a saber, que las maniobras sean maliciosas, cabe indicar que revisados los antecedentes, y teniendo especialmente presente que ha existido una mecánica de registrar y declarar un IVA al cual no se tenía derecho, sin ningún tipo de respaldo, es que este sentenciador concluye que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco al declarar crédito fiscal que, de los antecedentes presentados, no se condice en lo absoluto con la realidad. Que, lo anterior ha quedado especialmente en evidencia, en atención a que del registro de compras se pudo verificar que los montos correspondiente a los proveedores cuestionados son considerablemente mayor a los montos que generalmente suele registrar la denunciada. Es así que el 34,03% del total de los créditos fiscales del registro de compras del periodo analizado proviene de estos proveedores. Con todo, se debe tener presente que, consta que de sus principales 11 proveedores 5 corresponden a los facilitadores de facturas que forman parte de la red administrada por don Pablo Hernández Cerda y don Oscar Rojas Bustamante, aportado en autos. Asimismo, estos contribuyentes, han tenido un sinnúmero de receptores de estas Facturas, entre los cuales se encuentra la denunciada en autos. Todo lo cual se puede verificar del Infome 21 ARA 3 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por el Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don Juan Carlos Moraga Palma. Finalmente, el Informe recién mencionado expresa que Juan Miguel Vásquez Cortés, RUT N°18.676.740-3, es el contacto que tiene Claudio Andrés Romero Aldayuz con Dimensión S.A, para materializar la facilitación de documentos tributarios falsos provenientes de las emisoras administradas por Pablo Hernández Cerda, quien al consultarle si conocía a Transportes David Nolberto Quezada Peralta E.I.R.L., contestó que “Ese es David Quezada, es cliente de la Bomba JLC. Él tiene camiones y un taller por avenida lo espejo. Con él trabajo yo también, sacando panas” lo cual permitió establecer un nexo entre el intermediario y el representante legal de esta empresa, pudiéndose concluir que la maniobra anteriormente descrita obedece a la cadena de crédito fiscal falso que administra el Sr. Pablo Hernández Que, por lo expresado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditado en autos que la conducta descrita cumple con los requisitos para configurar la Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 15 figura tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2º del Código Tributario. De ahí que corresponde confirmar el Acta de Denuncia y multar al denunciado. DECIMO: Que, previo a determinar la sanción aplicable, se debe conocer el monto real de las maniobras fraudulentas llevadas a cabo por el contribuyente. Al respecto, cabe tener presente que las operaciones se realizaron en los periodos febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, mediante la utilización de 72 Facturas Electrónicas emitidas por Comercial Manuel Antonio Muñoz Encalada E.I.R.L., Comercial Miguel Ángel Faúndez Román E.I.R.L., Constructora Bastián Alejandro Rojas Medina E.I.R.L., Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz E.I.R.L., Comercial Juan Carlos Espinoza E.I.R.L. Por tanto, el perjuicio fiscal respecto a IVA asciende a $74.967.155.- histórico. UNDECIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se deben tener presente las consideraciones establecidas en el artículo 107 del Código Tributario. Esta norma establece que, para determinar el margen de la sanción a aplicar, el Tribunal deberá tener en consideración lo siguiente: 1) Calidad de reincidente en la infracción de la misma especie; 2) La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes; 3) El grado de cultura del infractor; 4) El conocimiento que hubiera o pudiera haber tenido de la obligación legal infringida; 5) El perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción; 6) La cooperación que el infractor prestare para esclarecer la situación; 7) El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; 8) Otros antecedentes análogos. DUODECIMO: Que, el SII no solicita se apliquen agravantes, no obstante, este sentenciador considera tener presente como atenuantes las circunstancias del numeral 1) y 2) del artículo 107, toda vez que, no existe en autos antecedentes que den cuenta que el contribuyente tenga la calidad de reincidente en esta infracción u otra semejante. Asimismo, se tendrá presente que el contribuyente no compareció en autos controvirtiendo las conductas denunciadas, lo cual facilitó el esclarecimiento de los hechos. DECIMO TERCERO: Que el artículo 97 N°4 inciso 2º sanciona este delito con una multa del 100% al 300% de lo defraudado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 16 Que, por las consideraciones recién señaladas, este sentenciador aplicará una multa correspondiente al 100% de lo defraudado, por lo que el contribuyente será multado por un total de $74.967.155.- DECIMO CUARTO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Y VISTOS, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 97 N°4 inciso 2°, 16, 17, 18, 97, 107, 111, 112, 115, 161, 162 del Código Tributario, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N°8 de fecha 22 de marzo de 2022, conforme a lo razonado en los considerandos octavo a décimo cuarto. II.- APLÍQUESE a la contribuyente denunciada, una multa de $74.967.155.- (setenta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos), conforme a lo razonado en el considerando décimo tercero. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFIQUESE, la presente Resolución al contribuyente denunciado por carta certificada, y a la denunciante por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 22-9-0000250-5 RIT: GS-16-00050-2022 La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 17 RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04389c5d7012498d8938cfa566a95cf9 Timbre Electrónico 2022-12-15T17:23:27-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.