Texto de la sentencia
Fojas: Cincuenta y ocho - 58
“GARRIDO DIAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO
SUR”.
RIT N°: ES-17-00093-2014
RUC N°: 14-9-0001629-9
Providencia, a dieciséis de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 12 y siguientes rola escrito de fecha 02.10.2014, en el que comparece doña
Patricia Elizabeth Garrido Díaz, chilena, casada, independiente, domiciliada en Pasaje
Gabriela Mistral 323, Villa Gabriela, comuna de Buin, RUT N° 9.683.906-5, interponiendo
reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la
notificación de infracción N° 1275157, de fecha 19.09.2014, consistente en “no emitir ni
otorgar documento de ventas en cocinería (productos alimenticios); al momento de la
fiscalización no tiene boletas, permiso municipal, ni tasación del Servicio”, infracción
prevista y sancionad en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que le fuera notificada
por funcionarios de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de
Impuestos Internos, representado por doña Flavia Ortiz Quezada, en su calidad de
Directora Regional Santiago Sur, según Resolución SII PERS. N° 506, de 18.03.2008,
ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, Comuna de San Miguel. El
monto de la operación denunciada asciende a $400.000.-
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, comprobante de distribución y presuma.
A fs. 3 a 11, documentos acompañados por la reclamante consistentes en: 1.-
Contrato privado de arriendo, de fecha 29.08.2014, entre don Josué Gómez Riveros y don
Matías Orellana Marchant; Autorización del Depto. Higiene Ambiental y Zoonosis para
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-06-2015.
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Cocinería Folio N° 000942, a nombre de don Matías Orellana Marchant, válido para los
días 17.09.2014; Recibo de arriendo a nombre de don Matías Orellana Marchant, de
fecha 19.08.2014 por la suma de $ 1.320.000; Dos comprobantes de depósito de Banco
Estado cada uno por $650.000, de 18.08.2014 y 19.08.2014, respectivamente; Certificado
de deuda emitido por Tesorería General de la República de contribuyente RUT N°
9.683.906-5; Notificación de infracción en formulario 3294 Folio N° 1275157, de fecha
19.09.2014; Comprobante de fiscalización en Formulario 3317, Folio N° 3840288, de
fecha 19.09.2014; Formulario de ingreso N° 1256298 de la Municipalidad de Buin, Folio
0180652, a nombre de doña Patricia Elizabeth Díaz; Autorización desde el día 17 al 21 de
Septiembre de 2014.
A fs. 12 a 15, escrito de reclamo; acompaña documentos; solicita aviso de
notificación; se reciban los antecedentes a prueba, y autorización para comparecer
personalmente; resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al
Servicio de Impuestos Internos, y su correspondiente testimonio de notificaciones.
A fs. 16 a 19, escrito presentado por la reclamada, mediante el cual comparece
asumiendo la representación; acompaña documento Res. SII PERS N° 506; solicita aviso
por correo electrónico, y confiere patrocinio y poder; resolución que lo provee y testimonio
de la notificación.
A fs. 20 a 29, escrito de la reclamada, mediante el cual evacúa dentro de plazo el
traslado que le fuera conferido; acompaña documentos; solicita lo que indica, y ofrece
medios de prueba; resolución que lo provee y testimonio de la notificación.
A fs. 30 a 33, Oficios N° 108-2014, enviado a la Ilustre Municipalidad de Buin;
oficio N° 109-2014, enviado al Servicio de Registro Civil e Identificación; y sus
correspondientes testimonios de notificación.
A fs. 34 a 36, escrito presentado por la reclamada en el cual pide cuenta; sin
perjuicio, se reitere; resolución que lo provee y su respectivo testimonio de notificación.
A fs. 37 a 41, sobre; ORD. N° 58, de la Directora de Administración y Finanzas de
la Municipalidad de Buin, en el cual responden lo solicitado mediante el Oficio N° 108-
2014; resolución que lo provee y su testimonio de notificación.
A fs. 42 a 45, escrito presentado por la reclamante en el que solicita se tenga
presente y se cite a oír sentencia; resolución que lo provee y testimonio de notificación.
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A fs. 46 a 49, respuesta a oficio 109-2014, oficio ORD. N° 4480, de 06.02.2015, del
Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual acompaña certificado de
matrimonio de don Francisco Javier Mallea Pacheco; Resolución que lo provee y
testimonio de notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante
formulario 3294, notificaron con fecha 19.09.2014, a doña Patricia Elizabeth Garrido Díaz,
ya individualizada, la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, consistente en “no emitir ni otorgar documento de ventas en cocinería
(productos alimenticios); al momento de la fiscalización no tiene boletas, permiso
municipal, ni tasación del Servicio”, hecho ocurrido el 19.09.2014, por un monto de
$400.000.-
SEGUNDO: Que, la reclamante en su escrito de descargos, señala no haber
incurrido en la infracción que le fuera notificada, de acuerdo a los siguientes antecedentes
de hecho y de derecho:
1).- Señala que con fecha 19.09.2014, siendo las 12:52 PM, se encontraba junto a
su marido, en calidad de visitante, usuaria, y conocida del arrendatario, junto a su marido,
en el recinto ocupado por don Matías Orellana Marchant, RUT N° 17.872.067-8, para los
efectos de funcionamiento de Cocinería por las Festividades de Fiestas Patrias, ubicada
en Recinto Interior Estadio Lautaro de Buin, señala que este señor le solicitó quedarse
unos segundos en su cocinería, mientras él concurría a los sanitarios que se ubicaban a
unos 200 metros de distancia, por no contar con ningún otro funcionario directo bajo su
supervisión y dependencia, a lo cual accedió.
2).- Posteriormente, aparece un fiscalizador del SII, quien le solicita el permiso del
local, a lo cual, respondió que no tiene conocimiento alguno de tales antecedentes, ya que
sólo está prestando ayuda al arrendatario del local por un momento, explicación que éste
no aceptó, señalándole que sería notificada y citada al SII, procediendo a entregarle
notificación de infracción N° 1275157 y comprobante de fiscalización N° 3840288.
3).- Señala que le hizo presente al fiscalizador que ella no era dueña, ni
trabajadora del recinto, sólo prestaba una atención cuando iba en dirección a su local
ubicado en calle San Martin Puesto N° 15, según patente comercial con rubro de artículos
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de celulares, juguetes, bazar, volantines, bebidas, confites, permiso solicitado para las
mismas Festividades de Fiestas Patrias, según documentos que acompaña.
4).- Indica que esta actuación es atentatoria e injusta toda vez que fue
infraccionada en un lugar ajeno a sus responsabilidades y compromisos tributarios;
agrega que este hecho le ha traído perjuicios de carácter laboral, ya que ha debido
concurrir a la citación del día 29.09.2014, ante el SII Unidad Sur, Comuna De Buin,
instancia donde nuevamente se sintió apremiada y menoscabada, ya que el funcionario
de dicha unidad le informó que mantenía una deuda con la Tesorería General de la
Republica, lo cual le provocó una subida de presión por la mala información del
funcionario del momento, ya que esta información no es efectiva, según documento que
acompaña. Añade que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $400.000
(cuatrocientos mil pesos).
5).- En definitiva, solicita se deje sin efecto dicha infracción, por haberse incurrido
en un error en cuanto a la persona responsable del recinto que se fiscalizó y en virtud de
lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos165 N°2 ,3 y
siguientes del Párrafo 2° del Título IV del Código Tributario, y demás normas pertinentes.
TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, en el escrito por el cual
evacúa el traslado conferido, esgrime los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
1).- En cuanto a los antecedentes de la infracción señala que, en cumplimiento de
orden de trabajo de Presencia Fiscalizadora N°472215, emitida por el Jefe del Grupo N° 2
PYMIPE de la XVI DRM Santiago Sur, sobre actividad de empadronamiento, programa de
presencia denominado "Fiestas Patrias 2014", realizado en el Estadio Lautaro, comuna de
Buin, el día viernes 19.09.2014, doña Rosa Farías Osses, funcionaria a cargo del
procedimiento y don Felipe Iturra Carreño, funcionario actuante, procedieron a fiscalizar
una cocinería ubicada al interior del estadio de dicha comuna, donde se encontraban
diversas personas consumiendo productos de dicho local. Siguiendo con el procedimiento
habitual, los funcionarios actuantes se identificaron como pertenecientes del SII, siendo
atendidos por don Francisco Javier Mallea Pacheco, RUT N°12.392.995-0, quien se
presentó como el encargado del local comercial; al consultarle respecto del locatario o
dueño del local, éste señaló como locataria a doña Patricia Garrido Díaz, la cual no se
encontraba en el lugar.
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2).- Acto seguido, solicitaron al encargado la documentación de la contribuyente,
específicamente, las boletas de venta y servicio o la tasación realizada por el SII, además
del permiso municipal, a lo cual señaló no contar con la documentación, procediéndose a
consultar respecto de las ventas realizadas los días anteriores a la fiscalización, Mellado
Pacheco respondió que las ventas alcanzaron los $400.000.-, agregando que por el
arriendo del local se pagó la suma de $1.320.000.-.
3).- Indica que en vista de la situación constatada por los funcionarios, procedieron
a cursar una infracción a la locataria del local, por la venta de productos del giro,
infracción establecida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, en dicho momento y en
forma voluntaria Mallea facilitó a los funcionarios la cédula de identidad de la propietaria
del local, doña Patricia Elizabeth Garrido Díaz, RUT N° 9.683.906-5.
4).- Señala que luego la funcionaria doña Rosa Farías Osses se comunicó
telefónicamente con personal del control carretero de Angostura del Servicio de
Impuestos Internos, a fin de verificar los datos de la contribuyente, quienes le señalaron el
domicilio informado por ella al órgano fiscalizador y constatando, además, que registra
una tasación para feria navideña el año 2013, no así para un local comercial para fiestas
patrias 2014, por lo anterior, procedieron a cursar la infracción respectiva.
5).- Agrega que la funcionaria doña Rosa Farías Osses procedió a la emisión del
Formulario N°3317, Comprobante de Fiscalización N°3840288, de fecha 19.09.2014,
dejando constancia de la información entregada por don Francisco Javier Mallea
Pacheco, quien además firmó; por su parte, el funcionario don Felipe Iturra Carreño,
procedió a emitir Formulario N°3294, cursando Notificación de Infracción N°1275157 de
fecha 19.09.2014, por infracción al número 10 del artículo 97 del Código Tributario,
consistente en "no emitir ni otorgar documento de ventas en cocinería (productos
alimenticios), al momento de la fiscalización no tiene boletas, permiso municipal, ni
tasación del Servicio", la cual también fue notificada al encargado de local don Francisco
Mallea Pacheco, quien firmó.
6).- Señala que el ámbito de competencias y facultades del SII se encuentra
establecida en el artículo 1 del DFL N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, que señala "Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que
se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control
no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente". Por su parte, el
artículo 42, N°2 de esta Ley Orgánica en su inciso 2° establece que "las facultades
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necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio", lo que
demuestra que los funcionarios de ese organismo cuentan con todas las facultades
necesarias para aplicar y fiscalizar las obligaciones tributarias que pesan sobre los
contribuyentes, teniendo de pleno derecho el carácter de ministros de fe en sus
actuaciones, conforme lo establecen los artículos 51 de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos en relación con el artículo 86 del Código Tributario.
7).- En cuanto a las obligaciones tributarias de la contribuyente: Al respecto señala
que los contribuyentes se encuentran afectos a una serie de obligaciones, siendo la
obligación principal la de pagar impuesto, además, existen otras que deben cumplir a fin
de resguardar el debido cumplimiento de la obligación tributaria principal y que permiten
que el SII ejerza una adecuada fiscalización de la misma, cuyo incumplimiento acarreará
en la generalidad de los casos la sanción que la Ley establezca.
8).- Entre este último grupo de obligaciones se encuentra la establecida en el
artículo 52 del artículo primero del Decreto Ley N°825 de 1974, en relación al Artículo 68 y
siguientes del Decreto Supremo N°55, donde se establece la obligación de emitir factura o
boletas para respaldar operaciones comerciales. Por su parte, nuestro legislador en el
inciso tercero del artículo 23 del Código Tributario, en relación con el artículo 56 del
Artículo Primero del D.L. 825 de 1974, faculta al SII para eximir a determinados
contribuyente de la obligación de emitir dichos documentos, o que no cumplan los
requisitos; sin embargo, se establece otro medio de control, como es la tasación, la cual
debe ser solicitada por el contribuyente.
9).- Que en el presente caso la infracción N°1275157, fue cursada como
claramente se señala en el Formulario 3294, porque al momento en que la reclamante fue
fiscalizada en terreno por los funcionarios del SII, doña Rosa Farías Osses y don Felipe
Iturra Carreño, don Francisco Javier Mallea Pacheco encargado del local y cónyuge de la
reclamante, no proporcionó a los funcionarios ni boletas de ventas y servicios, como
tampoco una tasación realizada por el órgano fiscalizador; sin embargo, reconoció haber
realizado operaciones comerciales los días anteriores, además de encontrar gente al
interior del local consumiendo productos comercializados en éste, lo que evidencia y
agrava la falta cometida. Cabe hacer presente que la reclamante de autos conocía que en
los establecimientos comerciales de esta naturaleza (actividad esporádica) requieren para
su funcionamiento, además de los permisos municipales, una tasación de las
mercaderías, dado que con fecha 10.12.2013, ella obtuvo en esa misma Dirección
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Regional la tasación para su postura en la feria navideña ubicada en la plaza de armas de
la Ilustre Municipalidad de Buin.
10).- Que conforme los antecedentes descritos, solicita que se confirme la
infracción cursada y se aplique el máximo legal que se establece para este tipo de casos,
tanto en el monto de la multa que se debe aplicar, como los días de clausura que
establece el marco de la norma, por cuanto, mediante su presentación ha demostrado que
tanto en el momento de la fiscalización, como al momento de presentar descargos ante el
Tribunal, ha tratado de eludir su responsabilidad en los hechos que fueron percibidos por
los funcionarios fiscalizadores, quienes frente a un hecho evidente, procedieron como en
derecho corresponde, toda vez que el cónyuge de la reclamante fue quien recibió y
atendió a los funcionarios y no dio respuestas satisfactorias que justificaren la ausencia de
la propietaria titular del local en ese momento, ni menos aún por qué no se emiten ni
entregan boletas por la venta y servicios que ofrecían, impidiendo con ello realizar el
mandato legal de fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento de las normas tributarias.
11.- Por lo precedentemente señalado solicita tener por evacuado el traslado,
rechazando el reclamo interpuesto en todas sus partes, aplicando la sanción solicitada a
la contribuyente doña Patricia Elizabeth Garrido Díaz, todo ello con la debida condenación
en costas.
CUARTO: Que, así las cosas queda establecido que la infracción notificada
consiste en “no emitir ni otorgar documento de ventas en cocinería (productos
alimenticios); al momento de la fiscalización no tiene boletas, permiso municipal, ni
tasación del Servicio”, realizada con fecha 19.09.2014, la cual se encuentra contemplada
en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del análisis de los escritos de descargos, traslado y demás
antecedentes y documentos de la causa, se concluye que son hechos no controvertidos
los siguientes:
a).- Que en virtud del programa denominado “Fiestas Patrias 2014”, funcionarios
fiscalizadores del SII, pertenecientes a la XVI D.R. M. del Servicio de Impuestos Internos,
procedieron a fiscalizar una cocinería ubicada al interior del estadio de la comuna de Buin,
con fecha 19.09.2014.
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b).- Que los funcionarios fueron atendidos por don Francisco Mallea Pacheco,
quien se presentó como encargado del local, quien a su vez, es el marido de la
reclamante doña Patricia Garrido Díaz, según consta en Certificado de Matrimonio,
emitido por el Registro Civil e Identificación, que rola a fs. 46 de autos.
c).- Que los funcionarios fiscalizadores procedieron a solicitar la documentación
correspondiente, consistente en boletas de venta y servicio o la tasación realizada por el
Servicio de Impuestos Internos, además del permiso municipal, y el encargado del local
les señaló que no contaba con dicha documentación.
d).- Por el hecho de no contar con la documentación solicitada, los funcionarios
fiscalizadores procedieron a cursar la infracción correspondiente del artículo 97 N° 10 del
Código Tributario por “no emitir ni otorgar documentos de ventas en cocinería (productos
alimenticios), al momento de la fiscalización no tiene boletas, permiso municipal, ni
tasación del Servicio”, procediendo a notificar dicha infracción N° 1275157, Formulario
3294.
e).- Que dicha infracción se encuentra legalmente notificada por funcionario que
señala la Ley, dentro del marco de sus competencias.
SEXTO: Que, así las cosas, el punto controvertido en el proceso consiste en
determinar si el hecho de no haber emitido boleta por las ventas realizadas en local de
comida, no tener permiso municipal, ni poseer tasación del SII, constituye infracción al
artículo 97 N° 10 del Código Tributario, el cual por ser un punto estrictamente de derecho,
no procedía someterlo a prueba.
SÉPTIMO: Que, la parte reclamante acompañó como documentos fundantes del
reclamo los siguientes:
1.- A fs. 3, contrato privado de Arriendo a nombre de don Matías Orellana
Marchant, de fecha 29.08.2014, con don Josué Gómez Riveros, representante Legal de
Fondas Lautaro 2014.
2.- A fs. 4, autorización del Departamento de Higiene Ambiental, N° 000942 para
cocinería de la Ilustre Municipalidad de Buin, a nombre de Matías Orellana Marchant, de
fecha 17.09.2014.
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3.- A fs. 5 a 7, recibo de arriendo con cupones de pago a nombre de don Matías
Orellana Marchant, extendido por don Josué Gómez Riveros.
4.- A fs. 8, certificado de Deuda extendido por la Tesorería General de la
Republico., de fecha 29.09.2014, donde no consta deuda a nombre de doña Patricia
Garrido Díaz.
5.- A fs. 9 a 10, notificación de infracción N° 1275157, F3294, de fecha 19.09.2014
y comprobante de fiscalización N° 3840288 del Servicio de Impuestos Internos Dirección
Sur, comuna De Buin, de la misma fecha.
6.- Patente comercial a nombre de la reclamante doña Patricia Elizabeth Garrido
Díaz, N° 0180652, de fecha 12.09.2014, que da cuenta de ella era dueña de otro local, de
otro rubro, ubicado en calle San Martin Puesto N°15, por las misma Festividades y otro
rubro, el cual constaba con toda su documentación al día.
Por su parte, la reclamada acompañó la siguiente prueba documental:
1.- A fs. 20 a 22, cartilla SIIC, Sistema de Información Integrada del Contribuyente,
emanado del Servicio de Impuestos Internos de la reclamante de autos doña Patricia
Elizabeth Garrido Díaz y de don Matías David Orellana Marchant;
2.- A fs. 23, copia fiel del libro de control de consultas de SIIC emanado del Control
Carretero de Angostura del Servicio de Impuestos Internos; y
3.- A fs.24, copia autorizada de la carátula de la Orden de trabajo del día
19.09.2014.
Además rolan en autos:
1.- A fs. 39, Ord. N° 58, emitido por la Directora de Administración y Finanzas de la
I. Municipalidad de Buin, de fecha 07.11.2014, en el cual informa que en sus sistemas no
aparece registro de pago de patentes comerciales ni tampoco de Fiestas Patrias 2014, a
nombre de don Matías Orellana Marchant.
2.- A fs. 46. Certificado de Matrimonio entre don Francisco Mallea Pacheco y de
doña Patricia Elizabeth Garrido Díaz, de fecha 04.02.2015, emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación.
OCTAVO: Que, cabe tener presente la normativa vigente sobre la materia
debatida en estos autos, a saber:
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1).- Artículo 1 del DFL N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, que señala "Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que
se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control
no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente".
2).- Artículo 42, N° 2 de esta Ley Orgánica en su inciso 2° establece que "las
facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio”.
3).- Artículo 3 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios señala que, “son
contribuyentes, para los efectos de esta Ley, las personas naturales o jurídicas,
incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten
servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en
ella”.
4).- El artículo 2° N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el DL 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entiende por venta,
“toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para
transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales
inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o
que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo
acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.
5).- El artículo 52 del DL 825 señala, “Las personas que celebren cualquier
contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley deberán
emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen…”, hecho que
también se señala en el artículo 53 del mencionado cuerpo legal.
6).- El artículo 55, señala la forma en que deben emitirse las boletas: a) en el caso
de ventas, en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y ….”
7).- Artículo 23 inciso tercero del Código Tributario, en relación con el artículo 56
del Artículo Primero del D.L. 825 de 1974, faculta al Servicio de Impuestos Internos para
eximir a determinados contribuyente de la obligación de emitir dichos documentos, o que
no cumplan los requisitos, sin embargo, se establece otro medio de control, como es la
tasación, la cual debe ser solicitada por el contribuyente.
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8).- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario señala la sanción aplicable al
incumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente: “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica: El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de
débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso
de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de
despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el
de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por
ciento al quinientos por ciento del monto de la operación un mínimo de 2 unidades
tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. En el caso de las
infracciones señaladas en el inciso primero éstas deberán ser, además, sancionadas con
la clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se
hubiere cometido la infracción. La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso
primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo.
Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más
infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años".
Es decir, el artículo 97 N° 10, inciso 1°, del Código Tributario establece el monto de
la operación como base para determinar el cálculo de la multa a aplicar, que va del 50% al
500% del monto de la respectiva operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias
mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, más clausura del
establecimiento con un tope de 20 días.
NOVENO: Que, en atención a la forma de apreciación de la prueba, se debe estar
a lo dispuesto en el artículo 165 Nº 6 del Código Tributario y su remisión a lo vertido en el
artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las
reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. En este
sentido, el estándar de prueba que se adoptará será más exigente que la mera
probabilidad preponderante en razón de la pretensión y, la consecuencia lógica de este
tipo de juicios es establecer la existencia de una responsabilidad de carácter infraccional,
y aplicar, en la especie no sólo una multa en dinero, sino que también la clausura de un
establecimiento comercial, si procediere.
DÉCIMO: Que, del análisis de las probanzas aportadas, este Tribunal tiene por
acreditados los siguientes hechos:
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1).- Que los funcionarios del SII, tienen la calidad de Ministros de fe de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 86 del Código Tributario y 51 del DFL N° 7 de
Hacienda de 1980, por lo que sus dichos no desvirtuados deben ser tenidos como
verdaderos, según lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil en
relación al artículo 2 del Código Tributario.
2).- Que dentro de las facultades que tiene el SII está la de fiscalizar que los
contribuyentes cumplan con la normativa tributaria vigente, tomando en consideración la
calidad del contribuyente y las obligaciones que derivan de dicha calidad.
3).- Que la reclamante en su calidad de contribuyente de IVA, se encuentra
obligado a emitir documento legal por las ventas que realiza, sea factura o boleta, o bien,
debe solicitar al Servicio de Impuestos Internos ser eximido de dicha obligación de emitir
los mencionados documentos en virtud de lo señalado en el artículo 23 inciso tercero del
Código Tributario, en este caso, se establece otro método de control denominado
tasación. Que en este caso, la reclamante no solicitó dicho trámite de tasación ante el SII.
4).- Que la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, se comete al
momento de efectuar la operación de venta, por tanto, en el instante en que los
fiscalizadores, quienes son ministros de fe, se presentaron en el local, pudiendo constatar
por sus propios medios que éste se encontraba funcionando y vendiendo productos
alimenticios a los clientes, procediendo a solicitar la documentación correspondiente
(facturas o boletas) o, en su defecto, la tasación realizada por el Servicio; al no contar el
local fiscalizado con dicha documentación, se encontraba el contribuyente cometiendo la
infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
5).- Cabe tener en consideración que el relato que la reclamante hace en su
escrito de reclamo, acerca de cómo sucedieron los hechos que originaron la notificación
de la infracción, no fueron presenciados por ella, toda vez que no se encontraba en el
local al momento de la fiscalización, de modo que no pueden desvirtuar lo asentado por
las Ministros de Fe. Que al momento de la fiscalización el local se encontraba a cargo de
don Javier Mallea Pacheco, cónyuge de la reclamante, según se acredita con Certificado
de Matrimonio de fs. 46 de autos, a quien se le solicitó nombre y RUT de la dueña del
local fiscalizado, procediendo éste a entregar los datos de doña Patricia Garrido Díaz.
6).- Que la versión entregada por la reclamante es haber estado sólo de paso en el
local infraccionado y que ella no es la dueña ni tampoco estaba a cargo de dicho local,
sino que el verdadero dueño o arrendatario sería don Matías Orellana Marchant, RUT
17.872.067-8. Respecto a este punto cabe señalar que mediante Ord. N° 58 de
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07.11.2014, (fs. 39), la Directora del Departamento de Finanzas de la I. Municipalidad de
Buin, procedió a informar a este Tribunal que en sus sistemas no aparece registro de
pago de patentes comerciales ni de Fiestas Patrias 2014 a nombre de don Matías
Orellana Marchant. Ello permite concluir que los argumentos de la reclamante no resultan
suficientes para desvirtuar la infracción cursada por los fiscalizadores del SII.
DÉCIMO PRIMERO: Que, es del caso hacer presente que la reclamante en un
principio, había solicitado se recibiera la causa a prueba; sin embargo, mediante escrito
de 12.03.2015, solicitó se dictara sentencia en este proceso. Además, según quedó
establecido en el motivo Sexto de esta sentencia, la controversia versa sobre una
cuestión de derecho.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación al monto de la operación, cabe dejar
establecido que la reclamante no lo objeta ni contradice, de modo que se tendrá por cierto
el indicado en la notificación de infracción, que fue estimado por el encargado del local al
funcionario ministro de fe que cursó la denuncia, ascendente a $400.000.-, y será éste el
que se considere para la fijación de la multa correspondiente.
DÉCIMO TERCERO: Que, de lo precedentemente consignado, este Tribunal
concluye que los antecedentes del proceso concuerdan plenamente con lo manifestado
por las Ministros de Fe, que notificaron la infracción, por lo que procede dejar establecido
que el 19.09.2014, se encontraba funcionando local de comida (venta de productos
comestibles), el cual al momento de la fiscalización se encontraba con clientes en su
interior con motivos de Fiestas Patrias, el cual no contaba con la documentación tributaria
correspondiente (boletas o facturas por ventas realizadas), como tampoco con
autorización de tasación del SII, por lo cual procedía cursar la infracción del artículo 97 N°
10 del Código Tributario, la que se encuentra ajustada a derecho, y, además, que la titular
del local es la reclamante de estos autos, tal como lo consignó el propio encardo del local
a los funcionarios del SII.
Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 23 N° 3, 97 Nº 10, 107, 115, 125, 130,
131, 131 bis, 132, 148 y 165 del Código Tributario; artículo 2 N° 1, 52, 53 y 55 del D.L. Nº
825/74, Artículos 1 y 42 N° 2 del DFL N° 7 de Hacienda, Ley Orgánica del SII; y demás
normas legales pertinentes;
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SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo.
CONFÍRMASE la notificación de la infracción N° 1275157, de 19.09.2014.
APLÍCASE a doña PATRICIA ELIZABETH GARRIDO DÍAZ, una multa de
$200.000.- (Doscientos mil pesos), equivalente al 50% del monto de las operaciones.
CLAUSÚRESE el local o establecimiento por un (1) día. Para los efectos de aplicar
la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida
sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con
allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario.
GÍRESE la multa por el SII.
DECLÁRASE que no se condena en costas a la reclamante por estimar este
Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada al domicilio registrado en
autos.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, la presente resolución mediante
su publicación íntegra en el sitio en Internet del Tribunal. Dése aviso a las partes a las
direcciones de correo electrónico registrados para tales efectos.
REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular, del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.