Texto de la sentencia
Pa
“PABLO ANDRÉS AYALA MASSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR SANTIAGO ORIENTE”
RIT N° GR-17-00149 - 2014
RUC N° 14-9-0001854-2
Providencia, a dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 27, por escrito de fecha 10.11.14, comparece don PABLO
ANDRÉS AYALA MASSA, ingeniero civil industrial, RUT N° 12.160.004-8,
domiciliado en calle Quillay N° 2515, Departamento 702, comuna de
Providencia, quien deduce Reclamo en contra de la Liquidación N°772
(R), de fecha 24.07.14, por Reintegro Art. 97 D.L 824/ 74, notificada el día
29.07.14, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, representado por don Claudio
Ambiado Araya, según Resolución SII Pers. N°704, de 14.12.12, ambos
domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003,
comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 33, comprobante de Distribución de causa y presuma,
documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: copia
de Liquidación N° 772 ( R ), notificación N° 1758 de fecha 29.07.14; copia
de finiquito de Trabajo de Chile de don Pablo Andrés Ayala Massa; copia
de Contrato de Trabajo indefinido en España de don Pablo Andrés Ayala
Massa; copia de documento único de salida de don Pablo Andrés Ayala
Massa; copia de carta de residencia en España y copia de contrato de
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arrendamiento del inmueble en España de don Pablo Andrés Ayala
Massa, escrito de reclamo, resolución que lo provee y tiene por
interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos
y testimonio de su notificación.
A fs. 34 a 69, escrito de fecha 11.12.14, mediante el cual
comparece asumiendo la representación del SII don Claudio Cambiado
Araya, Rut N° 9.463.377-K, Director Regional de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere
patrocinio y poder; escrito de fecha 19.12.14, en el que evacúa dentro
de plazo legal el traslado que le fuera conferido y acompaña los
siguientes documentos: cadena de correos electrónicos enviados por
doña Marcela Troncoso, Fiscalizadora de la oficina de Fiscalización
Remota del SII, los días 10 y 22 de enero de 2014; copia de la Citación N°
169, emitida con fecha 23.04.14; copia de notificación N° 1041, Folio N°
1459071, de fecha 28.04.14; y certificado de avalúo fiscal, de la
propiedad ubicada en calle Quillay N° 2515, Departamento 702,
comuna de Providencia; resolución que lo provee y testimonio de su
notificación.
A fs. 70 a 72, escrito de la parte reclamada solicita se reciba la
causa a prueba, resolución que lo provee y testimonio de notificación.
A fs. 73 a 75, escrito de la parte reclamada lista de testigos y
solicita notificación, resolución que lo provee, testimonio de su
notificación.
A fs. 76 a 79, comprobante de notificación auto de prueba y
citación de testigos.
A fs. 80 a 82, escrito de la para reclamada de testigos, resolución
que lo provee y testimonio de su notificación.
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A fs. 83 a 86, comprobante de citación de testigos.
A fs. 85 a 87, escrito de la parte reclamante recurso de reposición
de la interlocutoria de prueba de fecha 21.10.15, resolución que lo
provee y testimonio de su notificación.
A fs. 88, escrito de la parte reclamada se desiste de prueba
testimonial, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fs. 95, certificado del Sr. Secretario de fecha 26.11.15.
A fs. 96 a 99, escrito de la parte reclamante lista de testigos y
citación; escrito de la parte reclamada acompaña documentos;
resolución que los provee y testimonio de su notificación.
A fs. 100 a 110, constancia de físico no escaneable; escrito de la
parte reclamada acompaña documentos y reitera documentos; acta
de audiencia testimonial en la que se provee escrito de la reclamada y
se custodian documentos, en dicha audiencia.
A fs. 111, certificado del Sr. Secretario de fecha 15.12.15.
A fs. 112 a 113, copia de oficio N° 1-2016, despachado al
Departamento de Control de Fronteras, Policía de Investigaciones de
Chile, de fecha 06.01.16; comprobante de Transporte de Chilexpress N°
2212953374, de fecha 11.01.16.
A fs. 114 a 117, ORD. N° 1252 de Policía de Investigaciones
Departamento Dirección de Fronteras, de fecha 26.01.16, que da
respuesta al oficio N° 1-2016 despachado por este Tribunal el día
06.01.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
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A fs. 118 a 121, Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha
30.10.15; escrito de la parte reclamada asume patrocinio y poder,
resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fs. 122 a 125, escrito de la parte reclamante delega poder y se
cite a las partes a oír sentencia, resolución que los provee y testimonio
de su notificación.
A fs. 126 a 127, Autos para fallo y testimonio de su notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha 10.11.14., que rola a fs.
27, comparece don PABLO ANDRÉS AYALA MASSA, ingeniero civil
industrial, domiciliado en Quillay N° 2515, Dpto. 702, comuna de
Providencia, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento
General de Reclamaciones en contra de las Liquidación N° 772 ( R), de
fecha 24.07.14, por concepto de Reintegro Art. 97 D.L 824/ 74, emitida
por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo
a tramitación, declarando que la liquidación reclamada queda sin
efecto por haber justificado plenamente el no tener domicilio ni
residencia en Chile.
Funda su alegación en los antecedentes y consideraciones que a
continuación expone:
Señala que en la Liquidación reclamada se sostiene que debe
reintegrar al Fisco de Chile la suma de $11.295.146.-, cantidad que
considera el Impuesto Global Complementario, reajuste, multa e
intereses correspondiente al año tributario 2011, por no haber tributado
en base a sus rentas de fuente mundial, es decir, las obtenidas en España
durante el referido período.
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Agrega que el origen de la diferencia de impuesto determinada
corresponde a la consideración, como parte de su global
complementario, de las rentas percibidas en el extranjero por un importe
de $ 41.386.440.-, y por no haber dado respuesta al requerimiento
efectuado por el SII en la etapa de fiscalización, razón por la cual la
administración procedió a determinar la diferencia de Impuesto Global
Complementario por el AT 2011 Folio N° 75222181.
Sostiene que las rentas percibidas corresponden a la renta de
fuente extranjera percibida por una persona natural sin domicilio ni
residencia en Chile, por lo que entiende no debería ser considerada
como parte de la renta tributable en Chile.
Atendido lo expuesto hace referencia a los artículos 3° y 4° de la
LIR, Art. 65 del Código Civil, en relación al domicilio y el N° 8 del Art. 8 del
Código Tributario, que dicen relación con la pérdida del domicilio, en
razón de las normas ya citadas, junto a los hechos que a continuación
señala:
a.- El día 30.06.10, fue finiquitado por su empleador chileno, siendo
contratado en forma indefinida el día 01.07.10, como Gerente
Comercial Pasajeros Europa por la empresa LAN Airlines S.A. Delegación
España, teniendo su domicilio en Capitán Haya 1 Planta 728020, Madrid;
b.- El día 01.05.10, firmó contrato de arrendamiento de casa
habitación para habitar junto a su familia en España;
c.- El salario mensual era pagado en la cuenta corriente que
mantenía en el Banco La Caixa de España N° 21001575190100226293,
motivos por lo que entiende habría perdido su domicilio y residencia en
Chile.
Menciona que viajó a España junto a su cónyuge e hijo, naciendo
su segundo hijo en ese país, hecho que demostraría que no existió
intención de volver a Chile por su parte.
Añade que la sede principal de sus negocios dejó de ser Chile y
que como se señaló precedentemente, su remuneración provenía de la
empresa española que lo contrato, sin tener sociedades ni inmuebles
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comerciales en Chile de los que pudiese provenir su renta principal.
Que respecto del inmueble a su nombre ubicado en calle Quillay
N° 2515, Departamento 702, comuna de Providencia, si bien está a su
nombre, es el domicilio donde residen sus padres, ya que lo adquirió
para ellos, sin percibir por dicho inmueble ningún tipo de rentas.
Finalmente, indica que dejó de tener domicilio y residencia en
Chile en el año comercial 2010, por lo que estima que las rentas
percibidas en España, por un importe de $41.386.440.-, no debieron ser
consideradas para la determinación del Impuesto Global
Complementario en Chile, razón por la que solicita se deje sin efecto la
Liquidación reclamada N° 772 (R), emitida con fecha 24.07.14.
SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos en presentación
de fecha 19.12.14, evacuó el traslado conferido, solicitando se rechace
íntegramente el reclamo presentado, se confirme la Liquidación N° 772
(R), de fecha 24.07.14, con costas, por los antecedentes de hecho y de
derecho que a continuación expone:
Hechos
. - Señala que don Pablo Andrés Ayala Massa, es un contribuyente con
domicilio en Chile, quien inició actividades el 12.12.1997, afecto al
Impuesto de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
. - Con fecha 05.04.11, presentó Declaración de Impuesto a la Renta, AT
2011, Formulario 22, Folio 75222181, en la que solicita devolución por la
suma de $ 5.362.074, monto que le fue devuelto con fecha 10.05.11, con
el reajuste correspondiente.
. - Con fecha 09.01.14, la Oficina de Fiscalización Remota de la
Subdirección de Fiscalización del SII, trató de comunicarse con el
contribuyente don Pablo Andrés Ayala Massa, a fin de informarle que
debía incorporar las rentas de fuente extranjera dentro de su base
imponible afecta a Impuesto a la Renta, correspondiente al Formulario
22 AT 2011, con la finalidad de evitar la doble tributación, según la
información aportada por la administración tributaria de España.
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. - Con fecha 20.01.14, el contribuyente indica que está gestionando
documentos para respaldar su declaración, a lo cual no dio
cumplimiento ni acompañó documento ofrecido al respecto.
. - Con fecha 23.04.14, se procedió a efectuar la Citación N° 169,
notificada por cédula en la persona de doña Magali Massa Maturana,
en el domicilio de Quillay N° 2515, oficina 702, comuna de Providencia,
a la cual el contribuyente tampoco dio respuesta.
. - Que las partidas observadas por el SII fueron:
a.- Rentas de fuente Extranjera: Se requirió que el contribuyente
presentara la declaración de renta Formulario 22, AT 2011,
reconociendo sus rentas afectas a Impuesto Global Complementario,
incluida la renta de fuente extranjera, en la Declaración de Impuesto a
la Renta, AT 2011, por el importe pagado de $41.386.440.- (tipo de
cambio al 31 de diciembre del año comercial 2010, Euro 621,53, por el
importe bruto de 66.588) o en su defecto, que aportara los
antecedentes idóneos y suficientes para desvirtuar la partida citada .
b.- Reintegro del Artículo 97 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la
Renta: Devolución ascendente a $5.362.074.-, solicitada en Formulario
22, Folio N°75222181, monto que a la fecha de dicha citación había sido
devuelto en su totalidad por medio de depósito bancario de fecha
10.05.11, por el monto reajustado de $5.453.229.-
. - Sin respuesta del contribuyente y con los antecedentes que obraban
en poder del Servicio de Impuestos Internos, se procedió a emitir la
Liquidación N° 772 (R), de fecha 24.07.14.
Argumentos que justifican el rechazo del reclamo
1.- Menciona que su actuar se ha desarrollado dentro del marco legal,
respetando plenamente el principio de legalidad en las actuaciones de
los órganos del Estado, toda vez , que se inició el procedimiento en el
mes de enero de 2014, informando al contribuyente que iba ser objeto
de fiscalización, mediante la Oficina de Fiscalización Remota de la
Subdirección de Fiscalización, con la finalidad de verificar la exactitud
de las declaraciones del contribuyente sin que este compareciera a las
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oficinas del Servicio ni aportara antecedente alguno.
Lo que motivó la emisión de la Citación N° 169, notificada al
contribuyente con fecha 28.04.14, sin que este diera respuesta ni
aportara antecedente al respecto, por lo que en esta instancia sólo
quedaba que este Servicio con los antecedentes que tenía en su poder
y atendida sus facultades emitiera la Liquidación reclamada.
2.- Agrega que el Art1° del DFL N° 7, de 1980 que fija el texto de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, junto con lo dispuesto en
los Arts. 1°, 60°, 63, 35, 123 y siguientes del Código Tributario, indican las
atribuciones, facultades y procedimiento administrativo que debe
realizar el SII, no pudiendo constituir la instancia judicial una nueva
auditoría, siendo en consecuencia la obligación de los contribuyentes
establecer la veracidad de sus declaración atendida la regla general
en la tributación chilena de la Autodeterminación de los Impuestos.
3.-Que respecto de la afirmación que hace el reclamante que las rentas
percibidas corresponden a fuente extranjera percibida por una persona
sin domicilio ni residencia en Chile.
Estima que trasladar a sede judicial un hecho que no probó en sede
administrativa, no correspondería, no obstante, indica que el hecho de
haber perdido su domicilio y residencia en Chile el contribuyente
tampoco lo acredita con los antecedentes que acompaña en su
reclamo.
Alude a una serie de normas legales relativas a esta materia que harían
improcedente acoger el reclamo del reclamante, por lo que a su
parecer las rentas percibidas desde España por don pablo Andrés Ayala
Massa, por un importe de $ 41.386.440.-, deben ser consideradas para
la determinación del Impuesto Global Complementario en Chile, lo que
haría procedente la solicitud de reintegro al contribuyente por la suma
de $ 11.295.146.-
TERCERO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en la
presente causa los siguientes:
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a). – Que don Pablo Andrés Ayala Massa es persona natural, con giro en
Servicio de Ingeniería Prestados por Profesionales N.C.P., con inicio
actividades el día 12.12.1997, quien se encuentra afecto al Impuesto a
la Renta de Segunda Categoría.
b). – Que el contribuyente realizó su Declaración de Impuestos, AT 2011,
año comercial 2010, mediante Formulario 22 Folio N° 7522218, el 05.04.11.
c). - Que con fecha 23.04.14, se emitió la Citación N° 169, notificada por
cédula en la persona de doña Magali Massa Maturana, el día 28.04.14,
en el domicilio de calle Quillay N° 2515, oficina 702, comuna de
Providencia, en la que se informó al contribuyente don Pablo Andrés
Ayala Massa, que de la revisión de su Declaración Anual de Impuesto a
la Renta AT 2011, Formulario 22, Folio 75222181, y demás información en
poder del SII, surgieron antecedentes que requerían que el
contribuyente aportara documentación fehaciente, en virtud del
artículo 21 del Código Tributario, para el correcto reconocimiento de la
renta de fuente extranjera.
CUARTO: Que, habiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, por resolución de fecha 21.10.2015, se recibió la causa a
prueba, que dicha resolución fue recurrida por la parte reclamante no
habiéndose acogido la reposición, por lo que se encuentra firme y
ejecutoriada, en la que se fijó el siguiente punto de prueba:
“Efectividad de que respecto del reclamante de autos, concurren los
hechos y circunstancias que permitan determinar que perdió su
residencia y domicilio en Chile en el período liquidado”.
QUINTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y el hecho
controvertido sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes
antecedentes y medios de prueba:
a) Parte reclamante:
1.- A fs.2, copia de Notificación N° 1758, de fecha 29.07.16,
emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
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2.- A fs. 3 a 7, copia de la liquidación reclamada N° 772 (R),
de fecha 24.07.14.
3.- A fs. 8 a 12, copia de Finiquito y Anexo y Complemento
de LAN AIRLINESS S.A y don Pablo Ayala Massa, de fecha 30.06.10.
4.- A fs. 13 a 15, copia Contrato de Trabajo indefinido de
don Pablo Ayala Massa, de fecha 01.07.10, emitido por el Ministerio de
Trabajo e Inmigración y copia de liquidación de remuneración.
5.- A fs.6 a 18, copias de documentos de salida de don
Pablo Ayala Massa.
6.- A fs. 19 a 20, copia de carnet de residente en España de
don Pablo Ayala Massa.
7.- A fs. 21 a 26, copia de Contrato de arrendamiento de
don Pablo Ayala Massa en España de fecha 13.04.10 y anexo del mismo.
8.- A fs. 100, físico no escaneable de los siguientes
documentos: documentación suscrita en el extranjero, certificado de
viajes, finiquito, estado de cuentas, cartolas de Cuprum del
contribuyente don Pablo Ayala Massa.
b) Parte reclamada:
1.- A fs. 36 a 50, copia de cadena de correos electrónicos
de doña Marcela Troncoso, fiscalizadora de la Oficina de Fiscalización
Remota del SII, entre los días 10.01.14 y 22 .01.14 al contribuyente don
Pablo Ayala Massa; copia de Citación N° 169. emitida con fecha
23.04.14; copia de Notificación N° 1041. Folio 1459071. de fecha 28.04.14,
donde se da cuenta de la notificación de la Citación mencionada en el
número precedente, por cédula, en la persona de doña Magali Massa
Maturana; y Certificado de Avalúo Fiscal, correspondiente a la
propiedad de don Pablo Ayala Massa, ubicada en calle Quillay N° 2515,
Dpto. 702, comuna de Providencia
2.- A fs. 105 a 110, rinde testimonial en la que deponen don
Eugenio Ayala Valderrama, don Pablo Díaz Moreno, don Francisco Vidal
Hamilton- Toovey, y don Rodrigo San Martin Sepúlveda, quienes
declaran conocer al reclamante don Pablo Andrés Ayala Massa, por su
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relación de parentesco, amistad o trabajo, indicando que éste se
trasladó a España por razón de trabajo junto a su familia, que respecto
de la fecha de salida del país, las declaraciones de los testigos no son
precisas, no obstante todos indican que el contribuyente salió de Chile
el año 2010, sin precisar con claridad la fecha exacta de su viaje.
De acuerdo a lo señalado, los testimonios de los testigos no
aportaron elementos de convicción al Tribunal, por lo que la controversia
habrá de analizarse a la luz de la normativa pertinente y a las demás
probanzas aportadas al proceso.
SEXTO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración
de esta sentenciadora, es necesario precisar el marco normativo en el
que se encuadra la situación descrita, en la que son aplicables las
siguientes normas:
. - Que, el art. 3° de la Ley de la Renta prescribe, “Salvo disposición en
contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en
Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la
fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las
personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus
rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país,
durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo
estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes
chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en
casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus
prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.”
. - Que, el art. 4° del cuerpo legal citado, dispone, “La sola ausencia o
falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de
domicilio en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará,
asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país,
conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea
individualmente o a través de sociedades de personas.”
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. - Que, el art. 8° N° 8 del Código Tributario, prescribe, “Para los fines del
presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se
desprenda un significado diverso, se entenderá:
“8°. - Por "residente", toda persona natural que permanezca en Chile más
de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total dentro
de dos años tributarios consecutivos. Que, el artículo 59° del Código Civil,
dispone, “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídase en político
y civil.”
. - Que, el art. 65 del cuerpo legal citado, prescribe, "el domicilio civil no
se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte,
voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal
de sus negocios en el domicilio anterior."
Dos requisitos copulativos exigen esta norma para que la falta de
residencia no acarree la del domicilio: que se conserve la familia y el
asiento principal de los negocios en el domicilio anterior.”
. - El art. 59 del Código Civil, dispone, “El domicilio consiste en la
residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella. Divídese en político y civil. “
- Artículo 21 del Código Tributario en su inciso primero dispone:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de
contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean
necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la
naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con lo
establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que
incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o
ésta.
SÉPTIMO: Que, el artículo 132 de Código Tributario establece que
en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez
Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica,
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lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal
deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les
asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración
la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las
pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al
sentenciador.
OCTAVO: Que, cabe precisar que en nuestro ordenamiento
jurídico se establece la Autodeterminación de los Impuestos, es decir, es
el propio contribuyente quien efectúa su Declaración de Impuestos,
siendo el SII el órgano encargado de aplicar, fiscalizar y verificar que los
contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias establecidas en
la Ley, atendidas las facultades conferidas en la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos.
NOVENO: Que, en relación al punto de prueba, es decir,
“Efectividad de que respecto del reclamante de autos, concurren los
hechos y circunstancias que permitan determinar que perdió su
residencia y domicilio en Chile en el período liquidado”, cabe señalar
que para resolver la cuestión sometida a consideración de esta
sentenciadora, es menester tener presente las siguientes normas que
regulan esta materia, en su caso:
. - El Art. 8° N° 8 del Código Tributario; prescribe, “Para los fines del
presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se
desprenda un significado diverso, se entenderá: N° 8°. Por "residente",
toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un
año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años
tributarios consecutivos.
Que de los antecedentes que obran en el proceso, en especial
del Certificado de Viajes emitido por Policía de Investigaciones de Chile,
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Departamento Control de Fronteras, de fecha 29.06.12, acompañado
por el propio reclamante, en el cual se acredita que el contribuyente
don Pablo Ayala Massa, registra ingresos y salidas del país, como a
continuación se detalla:
a.- Periodo Tributario 2009- 2010, salidas 12, ingresos 13, Total; 223 días en
el país;
b.-Periodo Tributario 2010-2011, salidas 13, ingresos 12, Total; 145 días en
el país, es decir, el reclamante registra una totalidad de 368 días en el
país.
Hócese presente que los períodos considerados corresponden a los
períodos de años tributarios, esto es, de 01.05.2009 a 30.04.2010 y,
01.05.2010 a 30.04.2011.
Que, establecido lo anterior, es menester concluir que el
reclamante no perdió su residencia en Chile, pese a sus reiteradas
salidas del país por razones profesionales, puesto como se ha señalado
registra un total de 368 días en el país, excediendo con creces el plazo
establecido en el Art.8 N° 8° del Código Tributario, en lo pertinente,
“permanecer en Chile más de seis meses (180 días) en total dentro de
dos años tributarios consecutivos”, en razón de lo anterior, el reclamante
en su calidad de “residente”, tenía la obligación de presentar su
Declaración de Renta, incluyendo sus rentas de fuente extranjera, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley de la Renta, por lo que
el actuar del Servicio de Impuestos Internos, se ajustó a la normativa
legal, en especial atendida la información aportada por la
administración tributaria de España, que hizo que requiriera del
reclamante los antecedentes necesarios para acreditar su correcta
tributación en Chile, en relación las rentas percibidas en el extranjero,
proceso que como consta en autos culminó, sin que el reclamante
acompañara la documentación solicitada, lo que motivó al SII en
ejercicio de sus facultades fiscalizadoras establecidas en su Ley
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Orgánica Administrativa, DFL N° 7 , año 1980, emitiera la Liquidación N°
772 ( R ), de fecha 24.07.14.
Teniendo presente lo anterior y del texto de la Liquidación esta
sentenciadora evidencia que, el acto administrativo reclamado es
claro, preciso y con fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que
la situación del reclamante cae, precisamente, en la definición
establecida en el Código Tributario, por lo que se hace innecesario el
análisis de otras normas del derecho común.
En conclusión, la liquidación reclamada cumple con todos los requisitos
legales y formales, no existiendo otros antecedentes en el proceso que
permitan desvirtuarla, por lo que procede rechazar el reclamo en todas
sus partes.
VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 8 N° 8, 123 y siguientes
y 136 del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento
Civil y Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida
en el artículo primero de la Ley N°20.322, que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera y DFL N° 7 del 1980 del Servicio de
Impuestos Internos.
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo.
CONFÍRMASE la Liquidación N° 772 (R), de fecha 29.07.14, de
conformidad a lo concluido en el considerando NOVENO.
GÍRENSE los impuestos correspondientes.
DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte vencida, por
estimar el Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar.
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NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Soraya Jadue Jadue,
en representación de don Pablo Andrés Ayala Massa y mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos
Internos, y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico
registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia
definitiva.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
RIT N° GR-17-00149–2014/RUC N° 14-9-0001854-2.-
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2017-08-18T14:26:18-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.