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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00134-2016 · 29 de julio de 2022

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00134-2016
RUC
16-9-0000850-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

PA “MONTENEGRO MAGGIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE” RUC: 16-9-0000850-7. RIT: GR-17-00134-2016 En Providencia, a veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El escrito de fecha 08.08.2016, mediante el cual don Andrés Ignacio Salinas Maureira, en representación de doña MATILDE DE LOURDES MONTENEGRO MAGGIO, RUT N° 9.903.246-4, factor de comercio, domiciliada para estos efectos en calle Dardo Regulez Nº 2292, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. Nº 215000001392, de fecha 21.04.2016, que deniega solicitud de devolución por un monto de $3.317.377.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1 a 36 , comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo; resolución del tribunal que lo provee y notificación de testimonio; Resolución Ex. N° 215000001392 de fecha 21.04.2016; Seguimiento de notificación del SII; Mandato Judicial de fecha 19.08.2016; otro escrito de la parte reclamante de cumple lo ordenado y acompaña documento; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la parte reclamante en el cual Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico interpone recurso de reposición; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; certificado emitido por el Sr. Secretario del Tribunal; resolución del tribunal que provee los escritos anteriores y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación; resolución del tribunal y testimonio de notificación; certificado emitido por el Sr. Secretario del Tribunal; resolución del tribunal y testimonio de notificación. A fs. 37 a 91, Certificado emitido por el SII; Certificado STIF-52039 del SII; impresión de pantalla SII; escrito de la parte reclamada de nulidad de lo obrado, en subsidio interpone recurso de reposición, asume representación, se tenga presente, acompaña documentos, confiere patrocinio y poder y solicita aviso por correo electrónico; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; certificado emitido por el Sr. Secretario del Tribunal; resolución del tribunal y testimonio de notificación; otro escrito de la reclamada de cumple lo ordenado; resolución del tribunal y testimonio de notificación; escrito de la reclamada por el que evacúa traslado, ofrece medios de prueba y solicita aviso por correo electrónico; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la parte reclamante de se reciba la causa a prueba; resolución del tribunal y testimonio de notificación; Mandato Judicial rep. Nº14.305/2016 del 19.08.2016; escrito de la parte reclamante de confiere patrocinio y poder, acompaña documento y revoca patrocinio; resolución del tribunal y testimonio de notificación; otro escrito de la reclamante de reitera solicitud; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la reclamada de delega poder; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la reclamante de reitera solicitud; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la reclamante de reitera solicitud; certificado de envío y recepción; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación; resolución del tribunal que cita a las partes a audiencia de conciliación y testimonio de notificación. A fs. 92, Acta de audiencia de conciliación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico A fs. 93 a 97, resolución del Tribunal de fecha 24.03.2022, que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobantes de remisión a Correos de Chile. A fs. 98 a 108, certificado de envío y recepción; Detalle Observación F72; Detalle Observación G11; Detalle Observación F01; Formulario 22 compacto Año Tributario 2013, Folio Nº 23585903; escrito de la reclamada de acompaña documentos; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 109 a 110, resolución del Tribunal Autos para fallo y testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora solicita en su reclamo que la resolución que reclama sea dejada sin efecto en lo que impugna y se acoja su solicitud de devolución, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que, expone como sigue: I.-Hechos. 1.- Que el 02.05.2016, doña Matilde de Lourdes Montenegro Maggio, presentó su declaración de renta correspondiente al año comercial 2012, año tributario 2013, declarando retiros en el año 2012 por un total de $18.144.000.-, un crédito por $4.536.000.-, solicitando una devolución por la suma de $3.317.377.- 2.- Que la contribuyente es socia de la sociedad A2 Arquitectos Limitada. 3.- Señala que la devolución no se produjo y que el Servicio no le requirió de manera alguna antecedentes para corregir su situación. 4.- Que el 21.04.2016, se le notificó mediante carta certificada, el rechazo a la solicitud de devolución de un saldo a favor ascendente a la suma de $3.317.377.-, y las observaciones impugnadas, sin que haya aportado antecedente Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico suficientes o necesario para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, año tributario 2013, contenida en el Formulario N°22, folio 235859033. 5.- Por lo que el Servicio resolvió declarar improcedente la devolución solicitada del saldo a favor retenido, ascendente a $3.317.377.- , en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2013. 6.- Que la información entregada se hizo de conformidad a lo que la empresa le entrego de conformidad al certificado N° 5 sobre situación Tributaria de Retiros correspondientes al año tributario 2013. Agrega que la diferencia se da por un error en la declaración de la sociedad A2 Arquitectos Limitada, contribuyente distinto, la que según la información contable que figura en la página del Servicio de Impuestos Internos, indica dos créditos distintos por concepto de pago del impuesto de primera categoría: a. Por un lado, en el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2013, la sociedad declara como retiros o distribuciones imputados al FUT del ejercicio, la suma de $36.288.000.-, equivalente a retiros por $18.144.000.-, por cada socio. b. En el mismo Formulario 22, se señala como crédito de Impuesto de Primera Categoría utilizado en el ejercicio, la suma de $9.169.899.-, equivalente a un crédito por la suma de $4.584.949.- , por cada uno. c. Que, en la misma página consta que en las declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2016, la sociedad declara como retiros o distribuciones imputados al FUT del ejercicio, la suma de $36.288.000.-, equivalente a retiros por $18.144.000.-, por cada socio. d. Que, en la misma página, consta que en las declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2013, la sociedad señala como crédito de Impuesto de Primera Categoría utilizado en el ejercicio, la suma de $9.072.000.- , equivalente a un crédito por la suma de $4.536.000.-, para cada uno de los socios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico Por lo anterior, en su declaración de impuestos no pudo incluir un valor distinto que aquel que indicaba el certificado de situación tributaria de retiros, siendo un problema que debía resolver el SII directamente con la empresa aludida. 7.- Que, en razón de lo anteriormente indicado, existiría una diferencia de créditos ascendente a la suma de $97.899.-, en el crédito declarado por la sociedad. De esa suma, la diferencia que se le impugna al contribuyente que presenta esta reclamación, equivale a la mitad. Agrega que se le ha negado la solicitud de devolución de impuestos por una inconsistencia entre la Declaración Jurada y el Formulario 22 de la sociedad de la que es socia, diferencia, que a su parecer ni siquiera tiene la capacidad de producir perjuicio fiscal. 8.- Que a su juicio la inconsistencia en las declaraciones de un tercero no puede ser justificación para que el Estado gane, a costa de un contribuyente, siendo una especie de enriquecimiento sin causa y el perjuicio inmediato que causa es evidente. 9.- Concluye, señalando que no está obligada a llevar contabilidad, y que según el portal del Servicio de Impuestos Internos no ha sido notificada del inicio de ningún trámite de fiscalización. Solo consta en el portal, como notificación, la de la misma resolución que deniega la devolución. II.- Derecho. Acápite en el que cita las normas pertinentes que sustentan su reclamo. III. Peticiones concretas. Por último, señala sus peticiones concretas que son: que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº215000001392, de fecha 21.04.2016; se ordene la devolución solicitada por $3.317.377.-, reajustada de conformidad al artículo 97 de la Ley de Renta, en subsidio se decrete una devolución parcial por la suma que corresponda, quedando la diferencia en poder de la Tesorería hasta el momento Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico en que se resuelvan las inconsistencias por parte de A2 Arquitectos Limitada y que se condene en costas al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala los siguientes argumentos que, a su juicio, justifican el rechazo del reclamo: I.- Hechos. 1º.- La reclamante doña Matilde de Lourdes Montenegro Maggio, inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el 28.07.1994, con giro en otros diseñadores. 2º.- Que el 02.05.2013, presentó su declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio Nº235859033, correspondiente al Año Tributario 2013, mediante la cual solicitó una devolución por la suma de $3.317.377.-, suma impugnada por el Servicio y retenida por Tesorería General de la República, atendiendo a las observaciones detectadas. 3º.- Que el 23.05.2013, se informó a la reclamante mediante aviso en su perfil de contribuyente de la página web del Servicio, que su declaración de impuestos había sido impugnada. En dicho aviso se le señaló que debía concurrir a las oficinas del Servicio con los antecedentes suficientes que permitiesen aclarar las observaciones formuladas a su declaración de Impuesto a la Renta, que a continuación se detallan: Observaciones Glosa F01 Su declaración ha sido observada por encontrarse restringido el timbraje de documentos o ser inconcurrente a notificaciones del SII F72 El monto informado como crédito por Impuesto de Primera Categoría por retiros, declarado en el código [600] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias. G11 El crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el código[600] correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico 4º.- Que el 15.01.2014, se envió carta aviso N°135002400, en la cual se le señaló a la reclamante que su declaración resultó observada por este Servicio con las impugnaciones señaladas. 5º.- Que atendida la no comparecencia del contribuyente, el 21.04.2016, se dictó la Resolución Ex. N°215000001392, en la cual se denegó la devolución solicitada, debido a la falta de antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2013. II.- El reclamo debe ser rechazado en todas sus partes. A)El Servicio de Impuestos Internos ha actuado ejerciendo facultades legales. Hace presente, que ha actuado dentro del marco legal que regula las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado en la emisión de la Resolución reclamada, la que ha sido consecuencia de un procedimiento de fiscalización efectuado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Ley N º 830, sobre Código Tributario y el Decreto con Fuerza de Ley N ° 7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, como se acreditará a lo largo de este libelo. Agrega que la reclamante no es titular de un derecho indubitado en relación a la declaración anual de impuestos correspondiente al Año Tributario 2013, es decir, no existe derecho de propiedad sobre lo declarado, sino, por el contrario, sólo existe una mera expectativa del contribuyente, ya que la procedencia y el correcto cálculo de lo declarado es revisable por el Servicio de Impuestos Internos por existir expresas disposiciones legales que así lo contemplan, cita los artículos pertinentes en relación a lo señalado. Cita y transcribe en lo pertinente, fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía, el 13.12.2011, en causa RUC N° 11-9-0000098-9, caratulada “Sociedad Agrícola. Ganadera y Forestal Criadero Freire Limitada con Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico Servicio de Impuestos Internos” y fallo dictado por la Excma. Corte Suprema con fecha 17.05.2011, causa Rol Nº3479-2009. Concluye su argumentación, señalando que el ente fiscalizador ha actuado respetando plenamente el principio de legalidad en la actuación de los órganos del Estado, habiendo solicitado los antecedentes que fuesen necesarios para aclarar las inconsistencias de la declaración de impuestos correspondiente al Año Tributario 2013 y de la devolución solicitada. B) Legalidad y procedencia de la Resolucion reclamada. 1.- Legalidad Formal. 1.- Señala que el actuar del Servicio ha sido dentro del ámbito de funciones que le son propias y se encuentran establecidas por Ley. Ello, conforme lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, que regula las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado. Cita y transcribe normativa en relación al caso en comento. 2.- Actuar del Servicio de Impuestos Internos. Legalidad del Procedimiento. Señala que el Servicio cumplió con su mandato legal de fiscalizar la correcta determinación y declaración de impuesto, para ello ha tenido que obrar dentro del riguroso plazo que establece el artículo 59 inciso final del Código Tributario, en los casos de la determinación de su resultado tributario Año Tributario 2013, a fin de revisar en tiempo la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta presentada por la reclamante. Por lo que, en forma previa a la emisión de la Resolución reclamada, se le informó tanto por: aviso en su perfil de contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos; como en la carta aviso, enviada el 15 de enero de 2014, la existencia de inconsistencias a su declaración de Impuesto a la Renta, otorgándole a la reclamante la posibilidad de concurrir al Servicio a fin de que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico demostrara con antecedente la procedencia de la devolución solicitada, lo cual no ocurrió, lo que motivó que se emitiera el acto reclamado. 3.- Legalidad de Fondo. Indica que la Resolución en si se encuentra lo suficientemente fundada para denegar la solicitud de devolución, toda vez que contiene un análisis certero donde se le indica al contribuyente que, al no acompañarse documentación alguna, este Servicio simplemente no puede dar lugar o confirmar su solicitud de devolución de impuestos. 4.- Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos. Artículo 3° inciso final de la Ley N º 19.880. La norma, en comento, prescribe que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. Por lo anterior, cualquier ilegalidad que acuse al acto administrativo debe ser probado, fundado y de gravedad suficiente para restarle validez. C) Carga de la prueba Onus Probandi en sede administrativa y jurisdiccional. En este acápite cita y transcribe los artículos 1° y 21 del Código Tributario. Agrega que en materia tributaria el peso de la prueba recae siempre en el contribuyente, sea en la etapa administrativa o en la jurisdiccional, por existir disposición legal que expresamente lo prescribe; cita y transcribe jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico Concluye, señalando que pese haber sido solicitados antecedentes a la reclamante, ésta no cumplió con demostrar al Servicio de Impuestos Internos el origen de su solicitud de devolución, siendo ella quien debía aportar la documentación requerida para acreditar su procedencia. III.- Argumentos en contra del reclamo. 1.- Facultades de fiscalización son privativas del SII. Cita y transcribe el artículo 1 ° del Decreto con Fuerza de Ley N º 7 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y los artículos artículo 1°, 35, 60 y 63 del Código Tributario. Concluye, su argumentación señalando que con la información que tenía el Servicio se determinaron irregularidades señaladas, como la necesidad de acreditar la procedencia de su devolución, motivo por el cual, se le requirieron antecedentes, al cual la reclamante no dio cumplimiento, lo que impidió a este Servicio acceder a la totalidad de la devolución solicitada, emitiéndose al respecto la Resolución reclamada. 2.- Principio “tempus regit actum”. En ese sentido, la tarea del Tribunal consiste en determinar si a la época de la dictación del acto reclamado la administración actuó de acuerdo a sus facultades legales en mérito de los antecedentes de que disponía en ese momento, debiendo reconocerse la aplicación del principio citado, conforme el cual la validez del acto administrativo debe ser apreciada de modo estático conforme a las directrices normativas vigentes al tiempo de su dictación y a los motivos o fundamentos de hecho existentes y verificados en dicha oportunidad. 3.- Inactividad de la reclamante en etapa administrativa; no se entregan antecedentes suficientes. Toda vez que deja establecido que, a la fecha de emisión de la resolución denegatoria de solicitud de devolución, este Servicio no contaba con antecedentes Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. 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Cita y transcribe en lo pertinente el artículo 21 del Código Tributario. 5.- No Corresponde devolver impuestos por el sólo hecho de dejar sin efecto una Resolución. Señala que la reclamante cuestiona la Resolución, mediante la cual pretende obtener la devolución de impuestos por el solo hecho de anularse una resolución administrativa. Que aún en el hipotético caso que un Tribunal anule una resolución administrativa que deniegue una devolución de impuesto, ello no conlleva necesariamente a la devolución pretendida por la reclamante. En cuanto al fondo. 1.- Ámbito de Revisión. Sobre este particular, y desde ya, corresponde señalar que de acuerdo a lo señalado en la letra A.- anterior, de revisarse la base imponible de la reclamante por este Tribunal, corresponde su revisión completa. Por lo anterior, esta parte solicita que, de estimarse la procedencia en revisar, no se conforme el Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico con la acreditación de una u otra cuenta, sino de todas las partidas que inciden en el resultado tributario del período. 2.- En cuanto a los fundamentos del reclamo. Expone una síntesis de las alegaciones del reclamo, las que fueron latamente reseñadas en el motivo anterior, por lo que se dan por reproducidas. 3.- La reclamante realiza una incorrecta interpretación del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cita y transcribe la norma en comento, junto a un fallo recaído en causa Rol Corte Nº61-2016, dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 24.05.2016 y confirmado por la Excma. Corte Suprema. IV.-Peticiones concretas Por último, plantea las siguientes peticiones concretas: Que se rechace íntegramente el reclamo; se confirme la Resolución N°215000001392, de 21.04.2016 y se condene en costas a la reclamante. TERCERO: Que, del acto reclamado, del reclamo y del escrito de traslado, se puede establecer que son hechos pacíficos en autos los siguientes: 1º.- La reclamante Matilde de Lourdes Montenegro Maggio, inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el 28.07.1994, con el giro de otros diseñadores. 2º.- Que el 02.05.2013, presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio Nº235859033, correspondiente al Año Tributario 2013, mediante la cual solicitó una devolución por la suma de $3.317.377.- 3º.- Que el 23.05.2013, se le informó mediante aviso en su perfil de contribuyente de la página web del Servicio, que su declaración de impuestos había sido impugnada, debiendo concurrir a las oficinas del Servicio con los antecedentes suficientes que permitiesen aclarar las observaciones formuladas a su declaración de Impuesto a la Renta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico 4º.- Que el 15.01.2014, se envió carta aviso N°135002400, en la cual se le informó a la reclamante que su declaración resultó observada por este Servicio con las impugnaciones precedentemente señaladas. 5º.- Que atendida la no comparecencia de la reclamante el 21.04.2016, se dictó la Resolución Ex. N°215000001392, en la cual se denegó la devolución solicitada. CUARTO: Que, asimismo, del análisis efectuado se pudo determinar la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos por los cuales procedía someter la causa a prueba, lo que se concretó con la dictación de la resolución de 09.05.2022, en la que también se fijaron los puntos sobre los cuales ésta debía recaer. Cabe agregar que la citada resolución no fue objeto de recurso por las partes, por lo que la interlocutoria se encuentra firme y ejecutoriada, siendo del siguiente tenor: “Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para aclarar todas las observaciones y acreditar la procedencia de la devolución solicitada”. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y el hecho controvertido sometido a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes y medios de prueba: a). - Parte reclamante 1.- Adjunto al reclamo: Resolucion Ex. N°215000001392 de fecha 21.04.2016 y Seguimiento de notificación del SII. 2.- En parte de prueba No rinde. b) Parte reclamada: Por escrito de fecha 30.08.2017, acompaña los siguientes documentos, consistentes en: Certificado emitido por el SII; Certificado STIF-52039 del SII impresión de pantalla SII. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico Por escrito de fecha 01.06.2022, acompaña los siguientes documentos, consistentes en: Detalle Observación F72; Detalle Observación G11; Detalle Observación F01; Formulario 22 compacto Año Tributario 2013 Folio Nº23585903. SEXTO: Que, corresponde entrar al análisis del punto de prueba, cual es: “Efectividad de haberse solicitado por la parte reclamada y de haberse aportado por la reclamante, durante el proceso de fiscalización respectivo, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para aclarar todas las observaciones y acreditar la procedencia de la devolución solicitada”. 1°.- Cabe hacer presente que la reclamante presentó el 02.05.2013, su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio Nº235859033, Año Tributario 2013, mediante la cual solicitó una devolución por la suma de $3.317.377.-, la que fue impugnada por el Servicio de Impuestos Internos en su totalidad. 2°. - Que del documento acompañado por la reclamante en la interposición de su reclamo, consistente en: copia simple de registro de actuaciones del contribuyente doña Matilde de Lourdes Montenegro Maggio y del Servicio de Impuestos Internos de la página web de esta institución, se logra desvirtuar las alegaciones del Servicio, respecto de haber puesto en conocimiento de la reclamante, el 23.05.2013, mediante aviso en su perfil de contribuyente de la página web del Servicio, que su declaración de impuestos había sido impugnada y que debía concurrir a sus oficinas con los antecedentes suficientes que permitiesen aclarar las observaciones formuladas a su declaración de Impuesto a la Renta, junto al envío de carta aviso N°135002400, de fecha 15.01.2014, en la cual se le señaló a la reclamante que su declaración resultó observada por el Servicio con las impugnaciones indicadas, en razón que los antecedentes allegados al proceso por su parte fueron insuficientes para acreditar el hecho de haber solicitado a la reclamante durante el proceso de fiscalización, los documentos y antecedentes suficientes y necesarios para aclarar las observaciones efectuadas por el Órgano Fiscalizador como lo señaló en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico presentación, impidiéndole a la reclamante verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, AT 2013, Formulario 22, Folio 235859033, en la que solicita la devolución de un saldo a favor por la suma de $ 3.317.377.-, de conformidad a lo previsto en los artículos 21 y 35 del Código Tributario. 3°. - Cabe precisar que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la petición de la devolución misma, por cuanto esa materia se encuentra expresamente fuera de su competencia, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario. Atendido el análisis de los antecedentes y conforme los razonamientos señalados, solo es posible concluir que la reclamante acreditó este punto de prueba, por lo que procede acoger el reclamo a su respecto. SÈPTIMO: Que, de conformidad con los antecedentes del proceso, la normativa sobre las materias discutidas y los razonamientos precedentes, este Tribunal deja establecido que la reclamante acreditó sus alegaciones y los hechos sometidos a prueba, por lo que sólo cabe concluir que el reclamo debe ser acogido y que la resolución reclamada debe ser rechazada, por haber sido dictada en contravención a los hechos y a derecho que son las cuestiones sobre las cuales el Tribunal debe emitir pronunciamiento en los casos de reclamo en contra de los actos administrativos denominados “resoluciones”, como ocurre en la especie. VISTOS, además, la Ley N° 20.322 y sus modificaciones; los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo, conforme lo concluido en los motivos Sexto a Séptimo. DEJASE SIN EFECTO la Resolución Exenta N°215000001392, de 21.04.2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte reclamada, por estimar el Tribunal que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Sofia Alejandra Osses Carrillo, en representación de doña MATILDE DE LOURDES MONTENEGRO MAGGIO; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE. DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC:16-9-0000850-7 / RIT: GR-17-00134-2016. Cuantía Neta UTM 3317377. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c976e73cd2f4d6bab2c905aa73ac3f1 Timbre Electrónico 2022-07-29T13:44:21-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.