Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00196-2017 · 27 de marzo de 2024

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00196-2017
RUC
17-9-0001318-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 pa “SIEGMUND THEODULOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT N°: GR-17-00196-2017. RUC N°: 17-9-0001318-3. En Providencia, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS. El escrito de fecha 15.11.2017, mediante el cual don Mauricio Calvo en representación de don PABLO DANIEL SIEGMUND THEODULOZ, empresario, RUT Nº 6.881.168-6, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy N° 5700, oficina 702, comuna de Las Condes, deduce reclamo en contra de la Liquidación Nº 575, de fecha 28.07.2017, AT 2014, por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta Global Complementaria, por la suma de $30.992.845.-, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1, comprobante de distribución de causa. A fs. 2 a 34; Copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 23 de febrero de 2017, otorgada en la Notaría de Rengo de don Edmundo Figueroa Álvarez, en la cual consta mi personería para representar a don Pablo Siegmund; Copia de la Liquidación N° 575 de 28.07.2017, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Fotocopia de contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14.11.2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación N° 29.556.069, por la suma de $ 95.000.000.-; Fotocopia de contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14.11.2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación N° 29.556.092 , por la suma de $3.000.000.-; Fotocopia de carta firmada por don Horst Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0, dirigida a Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 2 don Nilo Lagos del Banco Santander y Certificado de Defunción de don Horst Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0. A fs. 35 a 39, escrito de reclamo. A 40 a 41; resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 42 a 43, Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; escrito de la reclamada en el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, se tenga presente y confiere patrocinio y poder. A fs. 44 a 45, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación. A fs. 46 a 47, Copia de Citación N° 110, de fecha 28.07.2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. A fs. 48 a 53, escrito de la parte reclamada de evacua traslado, medios de prueba, aviso por correo electrónico y acompaña documentos con citación. A fs. 54 a 55, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 56 a 65, escrito de la reclamada de delega poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación; Certificado de envío y recepción; escrito de delega poder; Certificado emitido por el Sr. Secretario Titular don Álvaro Gómez Fuentes; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación; resolución que cita a las partes a audiencia de Conciliación y testimonio de notificación. A fs. 66 a 70; Copia de cédula de identidad de doña María Isabel Rodríguez Medina y Copia de Certificado de Titulo; escrito de la parte reclamada de delega poder y acompaña documentos; Acta de audiencia de conciliación en la que se provee el escrito precedentemente señalado. A fs. 71 a 76, resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobantes de remisión a Correos de Chile; Certificado de envío y recepción; escrito de la parte reclamante; otro escrito de la parte reclamante de observaciones a la prueba. A fs. 77 a 87, Certificado de Defunción de don Horst Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0; Certificado de Nacimiento de don Pablo Siegmund Theoduloz, RUT Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 3 6.881.168-6; Testamento de don Horst Siegmund Miethke, otorgado el 20 de junio de 2012 en la Notaría de Santiago de Francisco Leiva Carvajal; Resolución de 27 de octubre de 2020, que concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Horst Siegmund Miethke, a sus herederos: su cónyuge sobreviviente, Iris Eugenia Theoduloz, sus hijos Pablo Daniel y Heidi María, ambos de apellidos Siegmund Theoduloz, y a su nieto, Sergio Ernesto Siegmund Arredondo; Inventario Simple de bienes quedados al fallecimiento de bienes quedados al fallecimiento de Horst Siegmund Miethke, protocolizado el 5 de noviembre de 2020 en la Notaría de Santiago de Francisco Leiva Carvajal. En el inventario se puede apreciar que se incluyeron como bien de la masa hereditaria, la suma de $98.000.000.-, que fue reinvertida en Fondos Mutuos por instrucciones del mismo causante; Borrador de formulario 4419, sobre Liquidación de impuesto a las herencias de don Horst Siegmund M. En la sección relativa a “Dineros, depósitos, créditos y otros valores” se puede apreciar la declaración como bien afecto de la suma de $98.000.000.-, del causante; Comprobante de Pago en Línea de Giros, correspondiente a la orden de ingreso N° 6478661, por impuesto a las asignaciones hereditarias de Horst Siegmund M; Ordinario N° 77321358204, de 4 de agosto de 2021, por el cual el Jefe de Departamento de Asistencia al Contribuyente (S) de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, informa al Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago la presentación de la declaración del impuesto a las herencias, y el pago del impuesto correspondientes. Adjunto al citado Ordinario se encuentra el Formulario 4419 recibido por esa Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y el comprobante de pago en línea de giros; Certificación de Inscripción de Auto de Posesión Efectiva, de 23 de diciembre de 2021, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La citada certificación adjunta, en lo pertinente, copia de la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia de Horst Siegmund Miethke (Fojas 103.263 número 150.169 del año 2021); certificación de pago del impuesto a las asignaciones hereditarias; copia de inscripción del testamento (Fojas 103.263 número 150.170 del año 2021); y copia de inscripción especial de herencia (Fojas 103.264 número 150.171 del año 2021); Contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14 de noviembre de 2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación No. 29.556.069, por la suma de $95.000.000.-; Contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14 de noviembre de 2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación N° 29.556.092, por la suma de $3.000.000.-; Copia de carta firmada por don Horst Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0, dirigida a don Nilo Lagos (de Banco Santander), por la que informa que los Fondos Mutuos que se rescatan, por $98.000.000.- , deben ser invertidos a nombre de su hijo, Pablo Siegmund Theoduloz; Formulario de Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 4 Santander Asset Managment S.A., “Declaración Para Inversiones Personas Naturales”, suscrita por Pablo Siegmund Theoduloz, y que informa que los fondos invertidos provienen de la cuenta corriente de Leopoldo Siegmund, RUT 1.293.184-0 y Detalle de Inversiones de don Pablo Siegmund Theoduloz, correspondiente al año comercial 2013- tributario 2014, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos; escrito de la parte reclamante de acompaña documentos. A fs. 88 a 89, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 90 a 96, escrito de la parte reclamada. A fs. 97 a 98, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 99 a 100, físico no escaneable y escrito de la parte reclamante. A fs. 101 a 102; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 103, Certificado emitido por el Sr. Secretario Titular don Álvaro Gómez Fuentes. (Custodia N° 53-2023). A fs. 104 a 105, Certificado de envío y recepción; escrito de la parte reclamante de Cítese a las partes a oír sentencia. A fs. 106 a 107, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 108 a 109; Certificado de envío y recepción; escrito de la parte reclamante de Cítese a las partes a oír sentencia. A fs. 110 a 111, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 112 a 113, resolución del Tribunal de Cítase a las partes a oír sentencia y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Liquidación N° 575, de fecha 28.07.2017, en su anexo N° 1, que rola de fs. 8 a 9 de autos, establece textualmente los siguientes conceptos Liquidados: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 5 V. CONCEPTOS LIQUIDADOS: Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior se procede a practicar la siguiente liquidación de impuestos en conformidad al artículo 24 del Código Tributario, en el período tributario que se indica, según el siguiente detalle: Concepto A: No acredita el origen de los fondos por inversiones realizadas en Fondos Mutuos según lo informado en la DJ 1894, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 y artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como se observa en el gráfico que se inserta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 6 SEGUNDO: Que don Mauricio Calvo en representación de don PABLO DANIEL SIEGMUND THEODULOZ, deduce reclamo y solicita se rechace la Liquidación N° 575, de fecha 28.07.2017, AT 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone como sigue: I.- Antecedentes Generales Acápite en que señala que fue sometido a un procedimiento de fiscalización referente a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2014, el que tenía como finalidad acreditar el origen de los fondos con los cuales se financiaron dos operaciones de inversiones en Fondos Mutuos realizadas el 14.11.2013, las que se individualizan a continuación: . - Inversión por la suma de $3.000.000.-, con Santander Asset Managment S.A., Operación N° 29.556.092; . - Inversión por la suma de $95.000.000.-, con Santander Asset Managment S.A., Operación N° 29.556.069. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos consideró que no existía justificación del origen de los fondos con los cuales ellas se realizaron, por lo que determinó una diferencia de Impuesto a la Renta Global Complementario, AT 2014, por la suma de $30.992.845.-, sin recargos. Refiere que si bien registra inversiones en fondos mutuos como se indica en la liquidación, ellos no revisten el carácter de inversiones en los términos previstos por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 7 artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino que se trata de fondos ahorrados por su padre, los cuales por circunstancias familiares debieron ser puestos a su nombre. En definitiva, y tal como se demostrará en este procedimiento, se trata de cantidades que no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto a la Renta en conformidad al Decreto Ley N° 824 de 1974. II.- Origen de los fondos Ítem en que señala que el origen de los fondos con los cuales se realizaron las inversiones observadas por el SII, correspondía a su padre don Horst Leopoldo Siegmund Miethke, quién se encontraba gravemente enfermo en el año 2013, decidiendo la familia que entrara a un Centro de Atención para el adulto mayor, pues el estado de su salud se había agravado de tal manera que requería cuidados especiales. Refiere que en ese momento se percataron que su padre había perdido gran parte de sus ahorros personales, quedando sólo la suma de $98.000.000.-, en fondos mutuos a su nombre. Agrega que los otros recursos que poseía se habían perdido producto de la mala administración y de la acción de personas que trabajaban en su domicilio, situación que hizo que la familia decidiera ocupar los ahorros con que contaba don Horst Siegmund Miethke, con la finalidad de financiar todos sus gastos por enfermedad y aquellos que se generaran con ocasión de su fallecimiento. Es así como el 14.11.2013, el padre del reclamante mediante una Carta da instrucción al Banco Santander, solicita el rescate de sus fondos, con instrucciones precisas que dicho dinero debía ser reinvertido en Fondos Mutuos a nombre de su hijo el reclamante de autos, firmando ese día el contrato para suscribir dos operaciones: De $95.000.000.-, y $3.000.000.-, respectivamente. Agrega que su padre falleció en enero de 2014, solventándose por esta causa a fines de 2013 y principios de 2014, gastos superiores a la suma de $16.000.000.- Esto como consecuencia de diversos gastos relacionados con la salud y fallecimiento del padre del reclamante; Hogares Alemanes S.A., Clínica Alemana, Funeraria Hogar de Cristo y Parque del Recuerdo (Parques S.A.). Sostiene que él no desembolsó suma alguna de dinero para suscribir las cuotas de fondos mutuos, así como tampoco utilizó para ello dineros que haya recibido por algún título que se encuentre afecto a tributos de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto los fondos se colocaron a su nombre con la finalidad de solventar los gastos de tratamiento, enfermedad y, posterior defunción de su padre don Horst Siegmund Miethke. Reitera que los fondos eran del dominio de su padre de don Horst Siegmund, los cuales por instrucción expresa del mismo se cambió de titular para efectos que sus hijos Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 8 pudieran contar adecuadamente con los fondos destinados a sus cuidados y enfermedad, como ya se ha señalado. III.- Derecho Acápite en que cita y transcribe el Art. 70 de la Ley de Impuesto a la Renta referente al caso en comento. Por último, plantea las siguientes peticiones concretas: Que se deje sin efecto la Liquidación N° 575, de fecha 28.07.2017, con costas. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala los siguientes argumentos que, a su juicio, justifican el rechazo del reclamo: I.- Hechos. l.- Que don PABLO DANIEL SIEGMUND THEODULUZ, con fecha 14.11.2013, efectuó inversiones en Fondos Mutuos en Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, por montos ascendentes a $3.000.000.- y $95.000.000.-, respectivamente. 2.- Que en cumplimiento del Programa Plan lnconcurrentes Operación Renta, AT 2014, mediante Citación Nº 110 de fecha 28.04.2017, se le solicitó acreditar con documentación fehaciente el origen de fondos destinados a solventar las referidas inversiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3.- Que transcurrido el plazo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, y en razón de no haber dado respuesta el contribuyente a la Citación practicada y no haber aportado los antecedentes determinados y requeridos durante el proceso de fiscalización, el SII procedió a emitir la Liquidación N° 575, de fecha 28.07.2017, reclamada en estos autos, que establece diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente, AT 2014, por la suma total de $55.607.983.- II.- En este acápite, expone una síntesis de las alegaciones del reclamo, las que fueron reseñadas en el motivo anterior, por lo que se dan por reproducidas. III.- Consideraciones Previas Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 9 Inactividad del contribuyente durante el proceso de fiscalización Acápite en que sostiene que la inactividad del contribuyente al tiempo de la fiscalización, al no dar respuesta a la Citación Nº 110, de fecha 28.04.2017 legalmente practicada, no es una cuestión menor que pueda obviarse al tiempo de fallar la presente causa, así como tampoco puede obviarse la consecuencia lógica de tal abstención, que se traduce en la dictación de la Liquidación objeto de reclamo, la que se encuentra legalmente emitida conforme a los antecedentes que obraban en poder de ese Servicio al tiempo de su emisión. Refuerza su alegación citando y transcribiendo el artículo 21 del Código Tributario, concluyendo que el SII no pudo actuar de otra forma que dictando la Liquidación reclamada, toda vez, que la falta de diligencia para dar cumplimiento a su deber con esta Administración, es lo que impidió que el Servicio pudiera cerciorarse de la veracidad de su declaración de impuestos referida al Impuesto Global Complementario del año tributario 2014, cuestión que avala y acredita la correcta y legal emisión de la Liquidación impugnada en estos autos. IV.- Inadmisibilidad Probatoria Item en que solicita se declare la Inadmisibilidad probatoria atendido lo dispuesto en los incisos 11 y 12 del artículo 132 del Código Tributario, toda vez, que el reclamante no acompañó en sede administrativa los documentos solicitados de manera determinada y específica en la Citación Nº 110, de fecha 28.04.2017, con la finalidad de justificar de forma fehaciente las observaciones efectuadas por el SII a su Declaración de Impuesto Global Complementario, AT 2014, toda vez que la omisión del reclamante en cuanto a presentar la documentación solicitada, ha sido imputable a él, pues proviene de su propia negligencia, no pudiendo subsanarse la falta de diligencia del actor en la presente etapa judicial. V.- Improcedencia del reclamo Que la alegación del reclamante en orden a la inexistencia de diferencias de impuestos por haber realizado su padre las inversiones observadas y no él, puesto esto se debió solo a un cambio de titular en las mismas, deberá ser rechazada por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: 1.- Sostiene que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta constituye la base en materia de justificación de inversiones, gastos o desembolsos, y establece una presunción legal que traspasa al contribuyente la carga de la prueba, por lo que es él quien debe dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 10 artículo 21 del Código Tributario, vale decir, que para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. De esta manera, determinada por el Servicio la existencia de inversiones, como es el caso de autos, corresponde al contribuyente, para verse liberado de una determinación de impuestos en su contra. probar que ellos fueron solventados con rentas que pagaron el impuesto correspondiente, rentas exentas o afectas a impuestos sustitutivos, rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho, o ingresos no constitutivos de rentas, cuestión esta última que no ocurrió durante el proceso de fiscalización que dio origen al acto reclamando, toda vez que, como ya señaló, el contribuyente no dio respuesta a la Citación de autos, ni tampoco hizo llegar al Servicio documentación de cualquier tipo, a efectos de acreditar el origen de los fondos con los que financió las inversiones objeto de fiscalización. 2.- Que el reclamante expone en su reclamo las razones por las que estima que, en su caso, la diferencia de impuestos establecidas en la Liquidación objeto de reclamo no sería procedente, señalando que las inversiones en Fondos Mutuos registradas a su nombre en Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, por montos ascendentes a $3.000.000 .- y $95.000.000.-, habrían sido solventadas por su padre, quien, en atención a su estado de salud, habría informado al Banco Santander, luego de efectuar el rescate de sus Fondos Mutuos, que él cobraría un cheque por el monto de $98.000.000.-, el cual sería reinvertido. Sin embargo, la documentación fundante del reclamo, no permite establecer tal situación. 3.- Agrega que en el caso que el Tribunal tuviera por cierta la explicación plasmada por el contribuyente en su escrito de reclamo, de igual forma deberá rechazar el reclamo de autos, toda vez que ni con las explicaciones ni con los documentos acompañados por el reclamante puede establecerse una relación entre el supuesto cheque cobrado por éste (que en parte alguna del escrito de reclamo se individualiza con detalle, no constando su existencia), y las inversiones efectuadas, no acreditándose un flujo que permita establecer que dichos fondos fueron los utilizados en las inversiones contenidas en las Liquidaciones de autos. Agrega que la teoría expuesta por el contribuyente hace suponer una tenencia temporal de los dineros invertidos en Fondos Mutuos, los cuales supuestamente serían utilizados para solventar los gastos de enfermedad y cuidados de su padre, cuestión que no consta, que, en caso de ser efectivas sus declaraciones. estos dineros hayan vuelto a la comunidad hereditaria para formar parte de la masa hereditaria afecta a impuesto. 4.- Que respecto de la tenencia temporal de los dineros como lo sostiene el reclamante que habrían sido de su padre hay que señalar: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 11 1°. - Que según información que obra en poder del Servicio, hasta el año tributario 2013 el reclamante no registraba inversiones en Fondos Mutuos de ninguna especie. 2°.- Que el año tributario 2014 el reclamante realizó una inversión en Fondos Mutuos por la suma de $98.000.000.-, inversión que alega habría sido efectuada con fondos pertenecientes a su padre, los cuales fueron puestos a su nombre con el objeto de solventar de una mejor manera los gastos de cuidado y enfermedad de su padre, razón por la cual necesariamente debemos entender que la tenencia de esos Fondos Mutuos debió ser temporal, pasando el saldo no utilizado a formar parte de la masa hereditaria, toda vez que se trataba de inversiones de su padre, quien falleció en el año 2014. En razón de lo anterior, en el referido año tributario el contribuyente realizó un rescate de Fondos Mutuos por el monto de $8.000.000.- 3°. - Que el reclamante ha realizado distintos rescates desde el año 2014 a 2017, que la inversión en Fondos Mutuos por la suma de $98.000.000 recibidos en el año tributario 2014, aún se mantienen en poder del reclamante, ignorando el Servicio el origen de los fondos con que fueron solventados, toda vez que la teoría expuesta por el reclamante no tiene sustento fáctico, en atención a que, transcurridos más de 3 años, aún son mantenidos en su poder, en circunstancias que, de ser efectivas sus alegaciones, éstos debieron ser devueltos a la comunidad hereditaria al tiempo del fallecimiento de su padre y formar parte de la masa hereditaria, cuestión que no ocurrió, debiendo suponer esta parte que tales montos han sido sustraídos de la masa hereditaria afecta a Impuesto a la Herencia. VI.- Peticiones concretas. Por último, plantea las siguientes peticiones concretas: Que se rechace íntegramente el reclamo; se confirme la Liquidación Nº 575, de fecha 28.07.2017 y se condene en costas al reclamante. CUARTO: Que, del acto reclamado, del reclamo y del escrito del traslado se puede establecer que son hechos pacíficos en autos los siguientes: 1°. - Que don PABLO DANIEL SIEGMUND THEODULUZ, efectuó con fecha 14.11.2013, inversiones en Fondos Mutuos en Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, por montos ascendentes a $3.000.000.-, Operación N° 29.556.092 y $95.000.000.-, Operación N° 29.556.069. 2°. - Que mediante Citación N° 110 de fecha 28.04.2017, en cumplimiento del Programa Plan lnconcurrentes Operación Renta, AT 2014, el SII le solicitó al contribuyente en forma determinada y especifica que acompañara la documentación Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 12 necesaria para acreditar el origen de los fondos con los cuales se financiaron las inversiones precedentemente señaladas. 3°. – Que el reclamante no dio respuesta a la Citación practicada, ni aportó los antecedentes requeridos durante el proceso de fiscalización solicitados. 4°. - Lo anterior, motivó que el Servicio de Impuestos Internos emitiera la Liquidación Nº 575 de fecha 28.07.2017, que establece diferencias por Impuesto Global Complementario, AT 2014, por un monto total ascendente a $55.607.983.- QUINTO: Que, asimismo, del análisis efectuado se pudo determinar la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos por los cuales procedía someter la causa a prueba, lo que se concretó con la dictación de la resolución 04.05.2023, en la que también se fijaron los puntos sobre los cuales ésta debía recaer. Cabe agregar que la citada resolución no fue objeto de recursos por las partes, la que se encuentra firme y ejecutoriada y es del siguiente tenor: “1. Origen de los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas por el Órgano Fiscalizador, consistentes en Fondos Mutuos, efectuadas por la reclamante durante el año comercial 2013, Tributario 2014. 2. Efectividad que las inversiones en fondos mutuos cuestionadas se efectuaron con dineros que pertenecían al padre y que no formaban parte del patrimonio de la reclamante. 3. Efectividad que al fallecimiento del padre de la reclamante se incluyeron dichos fondos dentro de la masa hereditaria y se pagó el correspondiente impuesto a la herencia.” SEXTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y los hechos controvertidos sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes y medios de prueba: Parte reclamante: 1.- Adjunto al reclamo: Copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 23 de febrero de 2017, otorgada en la Notaría de Rengo de don Edmundo Figueroa Álvarez; Copia de la Liquidación N° 575 de 28.07.2017, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Fotocopia de contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14.11.2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación N° 29.556.069, por la suma de $95.000.000.-; Fotocopia de contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14.11.2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación N° 29.556.092 , por la suma de $3.000.000.-; Fotocopia de carta firmada por don Horst Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 13 Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0, dirigida a don Nilo Lagos del Banco Santander y Certificado de Defunción de don Horst Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0. 2.- Por escrito de fecha 26.05.2023, acompaña en parte de prueba los siguientes documentos: 1) Certificado de Defunción de don Horst Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0. 2) Certificado de Nacimiento de don Pablo Siegmund Theoduloz, RUT 6.881.168- 6. 3) Testamento de don Horst Siegmund Miethke, otorgado el 20 de junio de 2012 en la Notaría de Santiago de Francisco Leiva Carvajal. 4) Resolución de 27 de octubre de 2020, que concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Horst Siegmund Miethke, a sus herederos: su cónyuge sobreviviente, Iris Eugenia Theoduloz, sus hijos Pablo Daniel y Heidi María, ambos de apellidos Siegmund Theoduloz, y a su nieto, Sergio Ernesto Siegmund Arredondo. 5) Inventario Simple de bienes quedados al fallecimiento de don Horst Siegmund Miethke, protocolizado el 5 de noviembre de 2020 en la Notaría de Santiago de Francisco Leiva Carvajal. 6) Borrador de Formulario 4419, sobre Liquidación de impuesto a las herencias de don Horst Siegmund M. En la sección relativa a “Dineros, depósitos, créditos y otros valores.” 7) Comprobante de Pago en Línea de Giros, correspondiente a la orden de ingreso N° 6478661, por impuesto a las asignaciones hereditarias de Horst Siegmund Miethke. 8) Ordinario N° 77321358204, de 4 de agosto de 2021, por el cual el Jefe de Departamento de Asistencia al Contribuyente (S) de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, informa al Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago la presentación de la declaración del impuesto a las herencias, y el pago del impuesto correspondientes. Adjunto al citado Ordinario se encuentra el Formulario 4419 recibido por esa Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y el comprobante de pago en línea de giros. 9) Certificación de Inscripción de Auto de Posesión Efectiva, de 23 de diciembre de 2021, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La citada certificación adjunta, en lo pertinente, copia de la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia de Horst Siegmund Miethke (Fojas 103.263 número 150.169 del año 2021); certificación de pago del impuesto a las asignaciones hereditarias; copia de inscripción del testamento (Fojas 103.263 número 150.170 del año 2021); y copia de inscripción especial de herencia (Fojas 103.264 número 150.171 del año 2021). Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 14 10) Contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14 de noviembre de 2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación No. 29.556.069, por la suma de $95.000.000.- 11) Contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, de fecha 14 de noviembre de 2013, celebrado con Santander Asset Managment S.A., operación No. 29.556.092, por la suma de $3.000.000.- 12) Copia de carta firmada por don Horst Siegmund Miethke, RUT 1.239.184-0, dirigida a don Nilo Lagos (Gestor de Inversiones del Banco Santander), por la que informa que los Fondos Mutuos que se rescatan, por $98.000.000.-, deben ser reinvertidos a nombre de su hijo, Pablo Siegmund Theoduloz. 13) Formulario de Santander Asset Managment S.A., “Declaración Para Inversiones Personas Naturales”, suscrita por Pablo Siegmund Theoduloz, y que informa que los fondos invertidos provienen de la cuenta corriente de Leopoldo Siegmund, RUT 1.293.184-0. 14) Detalle de Inversiones de don Pablo Siegmund Theoduloz, correspondiente al año comercial 2013-tributario 2014, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos. Parte reclamada Por escrito de fecha 27.12.2017, acompaña al evacuar el traslado, el siguiente documento: Copia de Citación N° 110, de fecha 28.07.2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Por escrito de fecha 19.05.2023, reitera en parte de prueba documento acompañado con fecha 27.12.2017 y acompaña los siguientes documentos: 1) Visualización en sistema CertDor (Declaraciones Juradas y Vectores) de declaración jurada anual 1894 folio 8066601, sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de fondos mutuos, presentada por el contribuyente Santander Asset Management S.A., Administradora General de Fondos, Rut N° 96.667.040-1, correspondiente al AT 2014, que da cuenta de inversiones en fondos mutuos por $98.000.000.- y, rescate por $8.000.000.- 2) Visualización en sistema CertDor (Declaraciones Juradas y Vectores) de declaración jurada anual 1894 sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de fondos mutuos, presentada por el contribuyente Santander Asset Management S.A., Administradora General de Fondos, Rut N° 96.667.040-1, correspondiente al AT 2015, que da cuenta de rescates por $29.500.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 15 3) Visualización en sistema CertDor (Declaraciones Juradas y Vectores) de declaración jurada anual 1894 sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de fondos mutuos, presentada por el contribuyente Santander Asset Management S.A., Administradora General de Fondos, Rut N° 96.667.040-1, correspondiente al AT 2016, que da cuenta de rescates por $49.350.000.- e inversiones en fondos mutuos por $12.000.000.- 4) Visualización en sistema CertDor (Declaraciones Juradas y Vectores) de declaración jurada anual 1894 sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de fondos mutuos, presentada por el contribuyente Santander Asset Management S.A., Administradora General de Fondos, Rut N° 96.667.040-1, correspondiente al AT 2017, que da cuenta de rescates por $14.956.127.-, e inversiones por $3.750.000.- SÉPTIMO: Que, enseguida corresponde avocarse al conocimiento y resolución de las cuestiones sometidas a consideración de este sentenciador para cuyos efectos, a fin de evitar reiteraciones innecesarias y por económica procesal, se expondrá el marco normativo que rige a todas las materias objeto de la litis. Que acto seguido, se estudiará y ponderará la prueba rendida en autos, para finalmente, exponer las conclusiones a las cuales arriba el tribunal para cada uno de los puntos substanciales y pertinentes controvertidos. OCTAVO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de este sentenciador, primeramente, es dable tener en consideración el marco normativo en el cual se encuadra la controversia: 1º.- Que el artículo 21 del Código Tributario, dispone “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 16 2°. Que el artículo 59 del Código Tributario, dispone “será competente para conocer de todas las actuaciones de fiscalización posteriores la Unidad del Servicio que practicó al contribuyente una notificación de conformidad a lo dispuesto en el número 1' del articulo único de la Ley N' 18.320, o una citación según lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.” 3°. -Que el artículo 60 del Código Tributario, prescribe “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.” 4º.- Que el artículo 63 del cuerpo legal citado, dispone “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.” 5°. - Que el artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta, vigente para los años tributario 2013 y 2014, dispone que: "Establécese un impuesto de 20% que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre: ... 5°. - Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas." 6°. -Que el artículo 70 de la Ley de la Renta, dispone "Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el N" 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N" 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.” 7°. - Que el artículo 71 de la Ley de la Renta, prescribe “Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director. En estos casos el Director Regional deberá comprobar el monto líquido de dichas rentas. Si el monto declarado por el contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 17 no fuere el correcto, el Director Regional podrá fijar o tasar dicho monto, tomando como base la rentabilidad de las actividades a las que se atribuyen las rentas respectivas o, en su defecto, considerando otros antecedentes que obren en poder del Servicio. La diferencia de renta que se produzca entre lo acreditado por el contribuyente y lo tasado por el Director Regional, se gravará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del Articulo 70. Cuando el volumen de ingresos brutos que aparezcan atribuidos a una actividad amparada en una presunción de renta de derecho o afecta a impuestos sustitutivos del de la renta no se compadeciere significativamente con la capacidad de producción o explotación de dicha actividad, el Director Regional podrá exigir al contribuyente que explique esta circunstancia. SI la explicación no fuere satisfactoria, el Director Regional procederá a tasar el monto de los ingresos que no provinieren de la actividad mencionada, los cuales se considerarán rentas del Artículo 20 N° 5, para todos los efectos legales". NOVENO: Que, el artículo 132 de Código Tributario establece que en los juicios tributarios, “La prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el Tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador.” DÉCIMO: Que previo a entrar al análisis de los puntos de prueba, es necesario pronunciamiento respecto de la solicitud de inadmisibilidad probatoria de la parte reclamada. Cabe hacer presente, que artículo 132, vigente a la fecha de la interposición del reclamo establecía en los incisos duodécimo y décimo tercero la inadmisibilidad probatoria para las causas que se señalaban. Sin embargo, dichos incisos fueron derogados por el artículo primero, número 41, de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24.02.2020. En razón de ello, solo cabe concluir que a este sentenciador no le corresponde pronunciarse al respecto, sino que debe analizar en su totalidad la prueba que las partes presenten en apoyo a sus alegaciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 18 UNDÉCIMO: Que, corresponde entrar al análisis del primer punto de prueba, cual es: Origen de los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas por el Órgano Fiscalizador, consistentes en Fondos Mutuos, efectuadas por el reclamante durante el año comercial 2013, Tributario 2014. Previo a analizar el punto de prueba, cabe precisar: 1°. - Que la Liquidación reclamada fue precedida de la Citación N° 110, de fecha 28.04.2017, hecho pacifico de la causa, mediante el cual se le informó al reclamante que para regularizar su situación tributaria, junto a su respuesta debía acompañar los antecedentes respaldatorios respectivos, lo que no ocurrió. 2º.- Que la liquidación reclamada constituye un acto administrativo que señala con claridad los motivos y fundamentos legales que llevaron al Servicio a determinar la partida liquidada. 3°. - Que actualmente la norma relacionada con la inadmisibilidad probatoria a que hace alusión la reclamada se encuentra derogada por lo que no se hará un mayor análisis al respecto y, por ende, corresponde analizar los documentos presentados por la reclamante en esta instancia, de conformidad a lo resuelto en el considerando Décimo de esta sentencia. 4°. - Que para probar el origen de los fondos con los cuales se han financiado las inversiones observadas por el Órgano Fiscalizador, importa acreditar su ingreso material al patrimonio de la persona que realiza la inversión, con expresión de la forma como ello aconteció. Al respecto, reiteradamente la jurisprudencia nacional ha señalado al interpretar el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.” Que el término origen que se invoca como requisito de acreditación respecto de los fondos con que se efectúan determinadas inversiones, se refiere a su procedencia, esto es, de dónde emanan o provienen éstos. Que en la especie, el origen de los fondos debía acreditarse respecto de las inversiones en Fondos Mutuos realizadas por el reclamante don Pablo Daniel Siegmund Theoduloz, Operación N° 29.556.092, de fecha 14.11.2013, por el monto de $3.000.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 19 y Operación N° 29.556.069, de fecha 14.11.2013, por el monto de $ 95.000.000.-, respectivamente. Así las cosas, era obligación del actor en sede administrativa acreditar con documentación fehaciente el origen de los fondos destinados a las operaciones fiscalizadas y de esa forma desvirtuar lo obrado por el SII, lo que no ocurrió. Que es un hecho pacifico de la presente causa que el reclamante efectuó las siguientes inversiones: Que ante esta instancia jurisdiccional el reclamante sostiene que los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas por el Ente Fiscalizador corresponden a los aportados por su padre, existiendo en consecuencia solo un cambio de titular respecto de las Inversiones en Fondos Mutuos. Que examinada la documentación aportada por el reclamante al fundar su reclamo y la acompañada en período probatorio|, se puede establecer: 1°. – Que don Pablo Daniel Siegmund Theoduloz, es hijo de don Horst Leopoldo Siegmund Miethke como da cuenta Certificado de Nacimiento que se encuentra bajo Custodia N° 53-2023, quien falleció el 23.01.2014, según da cuenta Certificado de Defunción de fecha 06.10.2016, que rola a fs. 31 de autos. 2°. – Que los fondos con que se realizaron las inversiones en Fondos Mutuos por el reclamante corresponden $98.000.000.-, entregados por su padre el día 14.11.2013, con la finalidad que fueran reinvertidos y administrados por su hijo, el reclamante de autos, según se observa del documento adjunto que rola a fs. 29 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 20 3°. - Que del documento acompañado por el reclamante denominado Declaración Para Inversiones – Personas Naturales (Clientes sin Cuenta Corriente) que rola a fs. 30 de autos, en el cual se individualiza al reclamante don Pablo Daniel Siegmund Theoduloz, estableciéndose en el punto II.- Inversión Fondos Mutuos y en el punto IV.- Origen de los fondos, que los fondos provienen de la cuenta corriente de don Leopoldo Siegmund Rut 1.293.184-0. Se adjunta Carta., como da cuenta el documento que se adjunta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 21 Lo que es consistente con lo referido y acreditado por el reclamante en esta instancia, por lo señalado, de los antecedentes y hechos analizados precedentemente solo cabe concluir que éstos justifican el origen de los fondos de las inversiones observadas por el SII y que este correspondía efectivamente a dineros aportados por don Leopoldo Siegmund Miethke padre del reclamante, para realizar las inversiones en Fondos Mutuos observadas por el Servicio de Impuestos Internos, ascendentes a $98.000.000.-, por lo que corresponder acoger en ello las alegaciones del reclamante en su reclamo. DECIMOSEGUNDO: Que, corresponde analizar el segundo punto de prueba, esto es: “Efectividad que las inversiones en fondos mutuos cuestionadas se efectuaron con dineros que pertenecían al padre y que no formaban parte del patrimonio de la reclamante.” Que previo al análisis de la prueba, cabe señalar que: Que el artículo 21 del Código Tributario, dispone “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 22 naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” Que, el reclamante con la finalidad de desvirtuar lo obrado por el SII y acreditar sus alegaciones, acompañó en el periodo probatorio, la siguiente documentación: Carta remitida al Sr. Nilo Lagos por don Leopoldo Siegmund Miethke (Gestor de Inversiones Banco Santander Chile) en la cual se advierte que éste informa al Banco Santander sucursal La Bolsa, que realizó un rescate de fondos de su cuenta corriente, ascendente a $98.000.000.-, para ser reinvertidos por su hijo don Pablo Daniel Siegmund Theoduloz, reclamante de autos, en Fondos Mutuos, por la misma suma rescatada, según da cuenta el documento individualizado, que rola a fs. 29 de autos, cuya imagen también se adjuntó en el considerando precedente y se incorpora nuevamente, haciendo presente que dicho documento, data del 14.11.2013, y en el aparece la firma de don Horst Leopoldo Siegmund Miethke, Rut N° 1.293.164-0 y las rúbricas del Gestor de Inversiones don Nilo Lagos Acuna y de la Tesorera Banco Santander Chile. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 23 Que de la documentación analizada la que no fue objetada de contrario respecto de la cual este sentenciador no vislumbra motivo alguno para no dar validez probatoria, ha quedado establecido que las inversiones en fondos mutuos cuestionadas se efectuaron con dineros de don Leopoldo Siegmund Miethke, padre del reclamante y parayade $98.000.000.-, invertida en Fondos Mutuos en el Banco Santander Chile, suma que fue restituida a la masa hereditaria quedada al fallecimiento del padre del reclamante, como se aprecia en el documento denominado Inventario de bienes quedados al fallecimiento de don Horts Leopoldo Siegmund Miethke: Run 1.293.184-0 (23.01.2014), Protocolización N° 150435, Repertorio N° 159436, de fecha 05.11.2020, numeral 5. Que se adjunta en imagen. Que siendo de carga del reclamante acreditar sus alegaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1698 del Código Procedimiento Civil, que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta", relacionado con lo dispuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 24 en el Art. 21 del Código Tributario, ya citado, era el reclamante el que debió acreditar su alegación, que con la documentación aportada en al fundar su reclamo y la acompañada en el período de prueba, y no habiendo el Servicio aportado prueba en contrario que desestime la alegación del reclamante, solo cabe concluir que este punto de prueba fue acreditado por el reclamante, estableciéndose que los dineros aportados en las inversiones de fondos mutuos a nombre del reclamante y cuestionadas por el SII se efectuaron con dineros del padre, tal como consta en autos, razones todos para acoger la alegación del reclamante a este respecto. DECIMOTERCERO: Que, corresponde analizar el tercer punto de prueba, esto es: “Efectividad que al fallecimiento del padre de la reclamante se incluyeron dichos fondos dentro de la masa hereditaria y se pagó el correspondiente impuesto a la herencia.” Que de la documentación aportada por el reclamante en el período probatorio, consistente en: 1.- Inventario de bienes quedados al fallecimiento de don Horts Leopoldo Siegmund Miethke: Run 1.293.184-0 (23.01.2014), Protocolización N° 150435, Repertorio N° 159436, de fecha 05.11.2020, que detalla en el numeral “5) La cantidad de $98.000.000.-, retirados de la cuenta corriente del causante $98.000.000.-, para ser reinvertidos por su hijo Pablo Siegrnund Theoduloz en Fondos mutuos en Banco Santander Chile, de acuerdo con instrucciones del mismo causante.” 2.- Que el Formulario N° 4419, emitido por el Servicio de Impuestos internos, denominado Liquidación de Impuesto de Herencia, del causante Horst Leopoldo Siegmund Miethke, de fecha 04.08.2021, en la sección Tasación de Bienes Hereditarios, señala en su numeral “4.- Dineros, Depósitos, Créditos y Otros Valores, en la línea $, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 25 indica la suma de $98.000.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 26 3.- Comprobante de pago en Línea de Giros de fecha 23.07.2021, que certifica que ha recibido el pago por internet que se detalla, de don Pablo Daniel Siegmund Theoduloz, Rut N° 6.881.168-6, que da cuenta del pago efectuado como se aprecia en la imagen. Todos documentos que se encuentran bajo Custodia N° 53-2023 en el Tribunal. Que del análisis de los documentos aportados por el reclamante en el término probatorio e individualizados precedentemente, los que no fueron controvertidos por la parte reclamada, no encontrando este sentenciador motivos para no darles valor probatorio, de los cuales se desprende que dichos fondos, es decir, los $ 98.000.000.-, efectivamente se incluyeron en masa hereditaria del causante. En efecto, como ha quedado demostrado mediante documento acompañado denominado Inventario de Bienes quedados al fallecimiento de don Horts Leopoldo Siegmund Miethke: Run 1.293.184-0 (23.01.2014), Protocolización N° 150435, Repertorio N° 159436, de fecha 05.11.2020; Liquidación de Impuesto a la Herencia y el pago correspondiente al Impuesto a la herencia, acreditado como se ha señalado Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 27 precedentemente mediante documento denominado Comprobante de Pago en Línea de Giros, como ha sido acreditado en autos, razones todas por lo que corresponde acreditar el presente punto de prueba y acoger el presente reclamo en todas sus partes. DECIMOCUARTO: Que considerando este sentenciador que la documentación aportada por el reclamante acredita los puntos de prueba solicitados por el Tribunal, por su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las mismas, solo cabe concluir que las inversiones se han realizado con fondos del padre del reclamante, ascendente a $ 98.000.000.- fondos que fueron ingresados a la masa hereditaria y respecto de los cuales se pagó el Impuesto a la Herencia correspondiente, razones por lo que solo cabe acoger la petición del reclamante. DECIMOQUINTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. DECIMOSEXTO: Que, de conformidad con los antecedentes del proceso, la normativa sobre las materias discutidas y los razonamientos precedentes, este Tribunal deja establecido que el reclamante acreditó sus alegaciones los hechos sometidos a prueba, por lo que procede concluir que el reclamo debe ser acogido en todas sus partes y ordenar se deje sin efecto la Liquidación reclamada. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 21, 59, 60, 63,124 y siguientes y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 20 N° 5, 70 y 71; y la Ley N° 20.322 y sus modificaciones. RESUELVO: HA LUGAR al reclamo. DÉJASE SIN EFECTO la Liquidación Nº 575, 28.07.2017, de conformidad a lo concluido en los considerandos Undécimo a Decimosexto. DECLÁRASE que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 28 NOTIFÍQUESE por carta certificada en el domicilio ubicado en Avda. Kennedy N° 5700, oficina 702, comuna de Las Condes, a don Mauricio Calvo Arellano Luis Seguel Malagueño, en representación de don PABLO DANIEL SIEGMUND THEODULOZ, la publicación en el sitio internet del Tribunal al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE. DÉSE aviso a las partes a los correos electrónicos designados para tales efectos, de haberse dictado sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 17-9-0001318-3. / RIT N°: GR-17-00196-2017. Dictada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña ANGELA VILLA MUÑOZ, Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cuantía Neta UTM 663,77 Multa UTM 0 Reajuste UTM 87,61 Intereses UTM 439,56 Cuantía Bruta UTM 1190,94 Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6783cb211dff4171a53be6f3af7f64a9 Timbre Electrónico 2024-03-27T11:25:56-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.