Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00094-2014 · 18 de agosto de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00094-2014
RUC
14-9-0002176-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 14-9-0002176-4 RIT GR-02-00094-2014 SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. RUT 96.840.610-8 Iquique, dieciocho de agosto de dos mil quince. VISTOS: A fs. 1 comparece don JORGE ENRIQUE GÓMEZ JOHNS, chileno, casado, gerente general, cédula de identidad y rol único tributario N°8.283.946-1, en representación de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.840.610-8, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 1550, Iquique, quien deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 28419, 28420, 28421, 28418, de fecha 1 de septiembre de 2014, notificada con fecha 12 de septiembre de 2014, cuyas copias corren de fs. 14 en adelante, emitidas por el fiscalizador don CÉSAR RUHE MAMANI, la Jefe de Grupo de Medianas y Grandes Empresas doña ENID BRAVO ROJAS y el Jefe del Departamento de Fiscalización don ISRAEL FERNÁNDEZ MAUREIRA, todos de la Dirección Regional de Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitando se deje sin efecto, total o en parte, la actuación impugnada en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES. 1. De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1 a la sociedad que representa, el cual concluyó con la notificación de las Liquidaciones que ahora impugnadas, se 1 En adelante e indistintamente SII 1 Timbre Electrónico determinó una acreencia fiscal por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del inciso tercero, del artículo 21° de la Ley de Impuesto a la Renta2 correspondientes a los ejercicios comerciales 2011 y 2012, Años Tributarios3 2012 y 2013. 2. Los hechos que dan origen a las liquidaciones antes expuestas emanan de los agregados que el SII pretende hacer sobre la base de agregaciones (sic) a las bases imponibles y que inciden en la determinación de los impuestos de los AT referidos y que, resumidamente, son: CONCEPTO A: No acreditación de la procedencia de la rebaja o deducción a la renta líquida imponible de los conceptos de “Costo directo de bienes y servicios” (Código 630) y “Otros gastos deducidos de sus ingresos” (Código 635) del Formulario N° 224 correspondiente al AT 2013. CONCEPTO B: No acreditación de la procedencia de la rebaja o deducción a la Renta Líquida Imponible5 de los conceptos de “Otras partidas” (Código 807) del F-22 correspondiente al AT 2013. CONCEPTO C: No acreditación de las partidas que aumentan los gastos del AT 2012, que conforman la pérdida de ejercicios anteriores declarada en el código 634 del F-22 que contiene la declaración de renta AT 2012 y 2013. Estimación facturas incobrables, estimación cheques incobrables, estimación incobrables. CONCEPTO D: No acreditación, conforme a la RLI del AT 2012, las deducciones que inciden en la pérdida de arrastre del AT 2013. 2 En adelante e indistintamente LIR 3 En adelante e indistintamente AT 4 Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la renta de abril de cada año, en adelante solo F-22. 5 Renta Líquida Imponible, en adelante solo RLI. 2 Timbre Electrónico 2. Una vez notificadas las liquidaciones reclamadas en estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123° bis del Código Tributario, su representada dedujo recurso de reposición administrativa voluntaria, en virtud de la cual, mediante Resolución Exenta Nº 44.802, de fecha 18 de diciembre de 2014, el ente administrativo resolvió acoger en parte lo solicitado. Así, se reconoce como suficiente, la prueba allegada teniendo por totalmente justificado el agregado efectuado respecto del AT 2012, Concepto “C”, Partida 1, elementos “estimación facturas incobrables”, “estimación cheques incobrables”, “estimación insumos no cobrables”; Concepto “D”, Partida 4, elementos “C.M. Capital Propio Inicial Tributario”. Respecto del AT 2013, se hace lugar total respecto del Concepto “A”, Partida 5, elementos “Insumos no cobrables”; y Concepto “B”, Partida 12, elemento “Provisión de vacaciones”. Respecto de los otros conceptos y partidas el ente administrativo solo acoge parcialmente algunos elementos o derechamente los confirma, siendo estos el objeto de la presente reclamación. II.- DE LA RECLAMACIÓN Y SUS FUNDAMENTOS. 3. Al tenor de los conceptos por los cuales el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS formula los agregados a la renta imponible, hacer presente que respecto del “CONCEPTO A”, las rebajas al resultado del ejercicio son informadas al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en el recuadro 2 sobre Base Imponible de Primera Categoría, en códigos tales como el 630, 631, 632, 633 y otros sobre costos directos de los bienes y servicios, remuneraciones, depreciaciones, intereses y donaciones. El resto de los gastos del balance deben ser informados, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el propio SII, en el código 635, cuyas instrucciones de llenado son las siguientes: Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este 3 Timbre Electrónico recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que el contribuyente rebajó de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir la renta. Se desprende entonces que las demás cuentas de gastos que no han debido ser informados según las instrucciones de los anteriores códigos, deben ser informadas al SII a través de este código 635. 4. Al tenor de los conceptos por los cuales el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS formula los agregados a la renta imponible, hace presente que respecto del “CONCEPTO B”, las instrucciones impartidas por el propio órgano fiscalizador en el Suplemento Tributario de Operación Renta, el código 807 del formulario 22 debe ser utilizado de la siguiente manera: Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducirse de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no comprendida en los códigos anteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias temporales o transitorias, como ser, depreciaciones aceleradas no contabilizadas o rebajadas e ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos. Asimismo, en este recuadro se anotarán las partidas que signifiquen ajustes necesarios para determinar la RLI de Primera Categoría, como ocurre, por ejemplo, con las cuotas pagadas por concepto de leasing cuando corresponda. De esta manera, el proceso de determinación de la RLI consiste en 4 Timbre Electrónico una conciliación entre el resultado obtenido en el balance anual preparado de acuerdo a normas contables y el resultado de acuerdo a las normas tributarias. Este proceso consiste en agregar y deducir al resultado financiero las partidas que generan diferencias entre ambas normas. Para el efecto, deben deducirse del resultado contable cantidades tales como: a) El resultado positivo que se haya producido financieramente por la contabilización de impuestos a la renta diferidos. Este abono a resultados tiene su origen en las diferencias temporarias que se originan por la distinta valorización financiera y tributaria que afecta a ciertas partidas del balance y que se revertirán en ejercicios posteriores. Debe deducirse, ya que representa una ganancia meramente financiera y no tributable. b) El saldo inicial de las cuentas que representan provisiones no aceptadas tributariamente, como las provisiones por deudas incobrables y por vacaciones del personal. Este mecanismo permite, por la vía de agregar los saldos finales y deducir los saldos iniciales de estas provisiones, reponer al resultado financiero el efecto en resultados del ejercicio producido por estas provisiones no aceptadas por la norma tributaria. c) La utilidad devengada por inversión en empresas relacionadas. Este abono a los resultados contables proviene del reconocimiento sobre base devengada de la participación proporcional que le corresponde a la empresa en los resultados financieros de una sociedad anónima filial o coligada. Tal partida debe ser deducida del resultado contable ya que no representa un ingreso tributable. d) La Bonificación a la mano de obra del D.L. 889 se deduce del resultado contable en aquellos períodos en que tal utilidad representa un ingreso no constitutivo de renta. 5 Timbre Electrónico e) Las cuotas pagadas en cumplimiento de un contrato de leasing financiero, dado que jurídicamente el contrato de arrendamiento con opción de compra debe considerarse como un arrendamiento simple mientras no se adquieran los bienes objeto del contrato, mediante el ejercicio de la opción de compra. De tal forma, se deducen las cuotas pagadas en el ejercicio en cuanto se tratan de gastos aceptados por rentas de arriendo, las que financieramente fueron contabilizadas con cargo a una cuenta de pasivo. f) Los gastos incurridos en el ejercicio por la adquisición de licencias de software estándar. Este tipo de compras que financieramente se consideran activos intangibles, tributariamente deben deducirse en el ejercicio de la compra como un gasto necesario para producir la renta ya que no se autoriza tributariamente la amortización posterior de este tipo de intangibles. 5. En relación al “CONCEPTO C” el cargo efectuado a los resultados del período por concepto de “Deudas Incobrables” puede provenir de una provisión financiera, en cuyo caso, éste debe ser repuesto al resultado tributario agregándolo directamente a la RLI o bien agregando el saldo final y deduciendo el saldo inicial de la cuenta Provisión deudas incobrables. 6. Respecto del “CONCEPTO D”, corresponde hacer presente que las deducciones a la RLI obedecen al resultado de la inversión en empresa relacionada. 7. Ahora bien, en relación a la provisión de incobrabilidad (Concepto C, Partida 1), el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS mediante resolución dictada en procedimiento de reposición administrativa voluntaria, a la luz de los antecedentes acompañados en la instancia, determina el correcto proceder de su representada respecto de las cuentas 110403001 y 110403002, “Estimación Facturas Incobrables” y “Estimación Cheques Incobrables”, respectivamente, pero 6 Timbre Electrónico mantiene una diferencia de $19.733.337 en la cuenta 310204021, “Estimación Incobrables”, no obstante tener a su disposición un cuadro resumen de los montos obtenidos de incobrables según la política contable de los años respectivos y de los anexos de “deuda facturada año 2012”, “Altas sin facturar año 2012”, “Cheques protestados año 2012”, “Provisión altas sin facturar año 2011”, “Provisión facturas incobrables año 2011”, “Cheques protestados año 2011”, “Estimación incobrables año 2010”, “Provisión altas año 2010” y “Provisión cheques protestados año 2010”, antecedentes que ponderados debieran conducir a la conclusión de estar correctamente rebajados en la RLI del periodo cuestionado. 8. En relación al respaldo de la cuenta 310204004, gastos de “viajes y traslados”, Concepto “C”, Partida 2, hace presente que en esta cuenta se registra la movilización que se utiliza diariamente; es decir, locomoción del estafeta, que corresponde a funcionario a cargo de la entrega y retiro de información hacia y desde bancos, ISAPRES, FONASA, empresas en convenio, entre otros. También así locomoción para los funcionarios que utilizan el beneficio de sala cuna y traslados varios. En este sentido, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS mediante resolución dictada en procedimiento de reposición administrativa voluntaria, a la luz de los antecedentes acompañados en la instancia, sostiene que la cuenta se encuentra parcialmente acreditada por un monto inferior al 42% de la documentación ofrecida de respaldo, agregando incluso el carecer del carácter de necesario, todo lo cual atenta contra la naturaleza misma del gasto incurrido por su representada. 9. En cuanto al respaldo de los gastos de “auditorías y asesorías externas”, cuenta 310204010, Concepto “C”, Partida 2, señala que en esta cuenta se registran los gastos de auditorías y asesorías solicitadas por el directorio y que son necesarias para la empresa; no obstante lo anterior, la autoridad administrativa 7 Timbre Electrónico sostiene que la cuenta se encuentra parcialmente acreditada por un monto inferior al 86% de la documentación ofrecida de respaldo. 10. En relación al elemento “comisiones e intereses por créditos”, cuenta 320301003, Concepto “C”, Partida 2, el referido registro corresponde a gastos por intereses y comisiones por créditos solicitados a entidades bancarias por parte de su representada, cancelándose trimestralmente los intereses por créditos de capital de trabajo, habiéndose acompañado en sede administrativa el 99% de la documentación de respaldo de la cuenta referida. 11. Respecto de la pérdida de arrastre rebajada de la RLI, Concepto “C”, Partida 3, ésta se encuentra acreditada con el FUT y RLI del AT 2012; más la acreditación de los años anteriores se encuentra en discusión ante este Tribunal en autos sobre reclamo en procedimiento del artículo 123° y siguientes del Código Tributario, caratulado "SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RUC 14-9-0001057-6; RIT GR-02-00070-2014. 12. En relación a la cuenta 420201002, referente a la utilidad de inversión en empresa relacionada, corrección monetaria de la inversión en empresa relacionada y corrección monetaria del capital propio inicial tributario (Concepto “D”, Partida 4 y Concepto “B”, Partida 12) acompaña cuadro resumen de la participación en sociedad filial “Clínica Tarapacá S.A.”, de acuerdo a los datos obtenidos de los certificados emitidos por la sociedad referida con la finalidad de determinar y calcular su inversión y el efecto en resultado, de acuerdo al porcentaje de participación que asciende al 99,6%. Hace presente que en sede administrativa se estableció que “el monto rebajado de su RLI del AT 2012, corresponde efectivamente a la corrección monetaria de su capital propio tributario al 31.12.2011”, acogiéndose la justificación del agregado a la base imponible. 8 Timbre Electrónico 13. Respecto al respaldo de la cuenta 310204004, gastos de “viajes y traslados”, Concepto “A”, Partida 6, reitera que en esta cuenta se registra la movilización que se utiliza diariamente; es decir, locomoción del estafeta, que corresponde a funcionario a cargo de la entrega y retiro de información hacia y desde bancos, ISAPRES, FONASA, empresas en convenio, entre otros. También así locomoción para los funcionarios que utilizan el beneficio de sala cuna y traslados varios. En este sentido el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, mediante resolución dictada en procedimiento de reposición administrativa voluntaria, a la luz de los antecedentes acompañados en la instancia, sostiene que la cuenta se encuentra parcialmente acreditada por un monto inferior al 56% de la documentación ofrecida de respaldo, agregando incluso el carecer del carácter de necesario, todo lo cual atenta contra la naturaleza misma del gasto incurrido por su representada. 14. En relación al respaldo de los gastos de “auditorías y asesorías externas”, cuenta 310204010, Concepto “A”, Partida 7, indica que en esta cuenta se registran los gastos de auditorías y asesorías solicitadas por el directorio y que son necesarias para la empresa; no obstante lo anterior, la autoridad administrativa sostiene que la cuenta se encuentra parcialmente acreditada por un monto inferior al 99% de la documentación ofrecida de respaldo. 15. Respecto de la cuenta 310204011, Concepto “A”, Partida 8, sobre “gastos de representación y consumo”, refiere que en ella se registran todos los gastos asociados a la presentación de los informes financieros en el directorio que se realiza fuera de la región, además de reuniones locales con representantes de empresas para suscribir convenios; desconocer su carácter de gasto necesario atenta contra la naturaleza y finalidad misma del desembolso incurrido por su representada. 9 Timbre Electrónico 16. Por otra parte, en la cuenta 310205001, denominada “Plan Comercial” (Concepto “A”, Partida 9) se registran los descuentos que se les aplica a las empresas en convenio y a pacientes que se atienden en sus dependencias, también así publicaciones comerciales de marketing en revistas, diarios y/o radios. La referida cuenta se encontraría acreditada, así como el carácter de necesario del gasto incurrido por su representada. 17. Con respecto a la cuenta 310205003, “Plan Encantamiento Personal”, Concepto “A”, Partida 10, resulta pertinente indicar que ella obedece a un presupuesto anual de gasto destinado al otorgamiento de un beneficio adicional a los trabajadores, de manera de poder incluir en ella algunas fechas específicas y especialmente sensibles para nuestro personal como lo son el “Día de la madre”, “Día de los profesionales”, “fiestas de aniversario”, “Fiestas Patrias”, “Cumpleaños”, entre otros, siendo desembolsos absolutamente necesarios para producir la renta atendido el carácter retributivo de la relación laboral existente. 18. En relación al elemento “comisiones e intereses por créditos”, cuenta 320301003, Concepto “A”, Partida 11, el referido registro corresponde a gastos por intereses y comisiones por créditos solicitados a entidades bancarias por parte de su representada, cancelándose trimestralmente los intereses por créditos de capital de trabajo, habiéndose acompañado en sede administrativa el 100% de la documentación de respaldo de la cuenta referida. 19. Respecto a la cuenta 420201002 referente a la “utilidad de inversión en empresa relacionada”, “corrección monetaria de la inversión en empresa relacionada” y “corrección monetaria del capital propio inicial tributario” (Concepto “B”, Partida 12), acompaña cuadro resumen de la participación en sociedad filial “Clínica Tarapacá S.A.”, de acuerdo a los datos obtenidos de los certificados 10 Timbre Electrónico emitidos por la sociedad referida con la finalidad de determinar y calcular su inversión y el efecto en resultado, de acuerdo al porcentaje de participación que asciende al 99,6%. Por otra parte, a diferencia del tratamiento otorgado en sede administrativa a la corrección monetaria de capital propio tributario del AT 2012, tratándose de igual concepto respecto del AT 2013, el órgano fiscal no acoge la justificación del agregado a la base imponible, en circunstancias que “Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio”; esto es, donde hay la misma razón, debe ser la misma la disposición del Derecho. De igual forma hace que en la Partida 12, Concepto “B”, hay un error toda vez que en el elemento 21 se hace mención a la cuenta contable 130101002 por un monto de $28.899.504, lo cual no es efectivo, toda vez que esa cuenta es por otro monto y la cifra indicada corresponde a la deducción en la RLI de la corrección monetaria de la inversión financiera. 20. Finalmente, respecto de la pérdida de arrastre rebajada de la RLI, Concepto “C”, Partida 13, ésta se encontraría acreditada con el FUT y RLI del AT 2013; más la acreditación de los años anteriores que se encuentran en discusión ante este Tribunal, en autos sobre reclamo en procedimiento del artículo 123° y siguientes del Código Tributario, caratulado "SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RUC 14-9-0001057-6; RIT GR-02-00070- 2014. Por lo que en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123° del Código Tributario y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 28419, 28420, 28421 y 28418, de fecha 1 de septiembre de 11 Timbre Electrónico 2014, ya antes referidas, solicitando se deje sin efecto la actuación reclamada, acogiendo en consecuencia en todas sus partes el presente reclamo, con expresa condena en costas. A fs. 155 comparece don RODRIGO GARRIDO SOTO, abogado, por la parte reclamada SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117° inciso II y 132° del Código Tributario, contesta reclamo tributario de autos solicitando se le niegue lugar, confirmando las actuaciones del SERVICIO en todas sus partes, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Antecedentes: Con fecha 28 de Febrero de 2014 se practicó al contribuyente Notificación folio N° 0148702, originada en programa de fiscalización "Selectivo S- 02, AT 2013", referido a control de la determinación de la Renta Líquida y Pérdida de Ejercicios Anteriores, para la revisión del año comercial 2012, correspondiente al AT 2013, cuyo alcance se estableció a la revisión de los ingresos, costos, gastos, agregados y deducciones asociados a las operaciones de la empresa, para lo cual se le requirió la documentación que se indicó detalladamente en la referida notificación, con plazo hasta el 17 de marzo de 2014. Dicho requerimiento se notificó en el domicilio del contribuyente, por cédula, en la persona de MÓNICA MÁRQUEZ SAAVEDRA, cédula de identidad número 17.074.815-8, con igual fecha. Los antecedentes solicitados en dicha notificación fueron: - Libros Caja, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Remuneraciones, Retenciones, F.U.T., Control de existencias y todos los registros que utilice en sus sistema contable y el respectivo Plan de Cuentas, en hojas autorizadas por el 12 Timbre Electrónico SERVICIO y firmadas por el representante legal y Contador, en los casos de los Balances, Inventarios y FUT. - Libros de compras y ventas. - Escritura de constitución de sociedad y representación legal y sus modificaciones. - Certificados de dividendos, retiros, reinversiones recibidas y de utilidades ajenas. - Documentación de sustento y detalle de la Pérdida de Arrastre AT 2013. - Cuentas que componen los montos registrados en los códigos 631. 635, 785, 630, 639, 651 y 807 de su F-22. Con fecha 14 de marzo de 2014, según consta en acta de recepción de documentación, folio 588024876914, de la misma fecha, dio cumplimiento parcial a los requerimientos contenidos en la notificación N° 0148702. Con fecha 20 de marzo de 2014, fuera del plazo otorgado en la notificación 0148702, presentó nuevos antecedentes, según consta en acta de recepción, sin que aportara finalmente los siguientes documentos solicitados: - Certificados de dividendos, retiros, reinversiones recibidas y de utilidades ajenas. - Documentación de sustento y detalle de la Pérdida de Arrastre al AT 2013. De la revisión y análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente en respuesta a la notificación señalada y de los antecedentes que obran en poder del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, se determinó que dedujo de su RLI declarada por el AT 2013, partidas que no han sido acreditadas 13 Timbre Electrónico suficientemente y que inciden en el resultado de su declaración de renta del período en revisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 21° del Código Tributario y artículo 31° de la Ley de la Renta. En mérito de lo anterior, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 63° del Código Tributario, procedió a practicar Citación N° 5.347, de fecha 5 de junio de 2014, notificada por cédula en el domicilio del contribuyente, a don BRAYAN ALARCÓN ALARCÓN, cédula de identidad número 15.003.565-1, el 6 de Junio de 2014. Con fecha 4 de julio de 2014, dio respuesta a dicha citación, acompañando antecedentes que fueron recepcionados mediante "Acta de recepción de documentos" de la misma fecha, en la que aportó la siguiente documentación: - 2 hojas explicativas de las partidas citadas del Concepto “A”. - 10 legajos con antecedentes de respaldo de los gastos de las partidas "Insumos no cobrados", "Viajes y traslados", "Encantamiento del personal", "Plan comercial", "Gastos de representación", "Auditorías y asesorías externas" y "Comisiones e intereses por crédito". - Hojas con detalle de los gastos contenidos respecto de cada partida. Del análisis de los antecedentes acompañados en respuesta a la Citación, se determinó que el contribuyente acreditó sólo en forma parcial las partidas citadas, por cuanto aportó antecedentes probatorios sólo respecto del ejercicio comercial 2012, AT 2013 y respecto de este período no aportó antecedentes respecto de todas las partidas citadas y además los antecedentes aportados en forma parcial no justificaron el carácter de necesario para producir la 14 Timbre Electrónico renta de los gastos impugnados, en los términos que establece el artículo 31° de la Ley de la Renta en concordancia con el artículo 21° del Código Tributario. II.- Reposición Administrativa: II. 1. Antecedentes: El contribuyente deduce Reposición Administrativa Voluntaria en contra de las liquidaciones reclamadas con el objeto de que sean dejadas sin efecto conforme los argumentos que expone en su presentación, similares a los del presente reclamo, acompañando nuevos antecedentes probatorios, acogiéndose en parte algunas de las alegaciones del reclamante. II.2. Resultado de la reposición: A la reposición presentada, se resolvió “ha lugar en parte” en orden a dejar sin efecto las liquidaciones N° 28.418, 28.419, 28.420 y 28.421, de fecha 1 de septiembre de 2014, conforme el siguiente detalle: N° Liquidación 28.419 Impuesto Primera Categoría AT 2012 HA LUGAR EN PARTE 28.420 Impuesto Primera Categoría AT 2013 HA LUGAR EN PARTE Impuesto Único Inciso 3° artículo 21° 28.421 HA LUGAR EN PARTE LIR AT 2012 Impuesto Único Inciso 3° artículo 21° 28.418 HA LUGAR EN PARTE LIR AT 2013 N° MONTO ORIGINAL DE MONTO HA MONTO LIQUIDACIÓN IMPUESTOS ($) LUGAR ($) DEFINITIVO 28.419 ($) 101.472.536 42.551.084 58.(9$2) 1.452 28.420 54.286.846 5.489.525 48.797.321 28.421 5.104.644 430.299 4.674.345 28.418 3.138.417 765.927 2.372.490 15 Timbre Electrónico III.- Del Reclamo y sus argumentos: Las argumentaciones expuestas por el contribuyente en su escrito de reclamo, que como se señaló son similares a la Reposición ya indicada, se analizarán respecto del reclamo como se detalla a continuación. Concepto “B”: Dicho concepto cuenta con cuatro cuentas, siendo tres las no aceptadas en la reposición ya indicada, las cuales son las siguientes: 1 Cuenta contable 420201002 Utilidad lnv. Clínica Tarapacá 3.056.894 2 Cuenta contable 130101002 lnv. Clínica Tarapacá 28.899.504 3 Corrección Monetaria Capital Propio Tributario 36.780.209 Agrega que, en este concepto, el contribuyente no acreditó fehacientemente las deducciones a la renta líquida declaradas en el código 807 "Otras partidas", del F-22 que contiene su declaración de renta del AT 2013, respecto de las cuales debió aportar la documentación de respaldo que acreditara en forma fehaciente dichas rebajas, siendo esta la razón de su rechazo, y habiéndosele solicitado oportunamente, específica y determinadamente dicha documentación, no corresponde al contribuyente a acompañar en esta oportunidad dichos antecedentes. Concepto “C”: a) Partidas 1 y 2: Añade que las partidas señaladas corresponden a partidas de gastos, las que deben ser acreditadas ante ese SERVICIO, tanto documentalmente como en cuanto a su necesidad de acuerdo al giro de la empresa, lo que no ha sucedido completamente ni en periodo de fiscalización ni en la reposición administrativa voluntaria presentada por el mismo contribuyente, 16 Timbre Electrónico siendo insuficiente en este sentido los cuadros presentados para justificar dichos gastos, al no satisfacer a cabalidad lo establecido en el artículo 31° de la LIR, que establece los requisitos copulativos generales, para que puedan deducirse los gastos generados por un contribuyente de su RLI, los cuales son los siguientes: 1.- Que el gasto sea necesario para producir renta. 2.-Que se encuentre pagado o adeudado durante el ejercicio correspondiente. 3.- Que el gasto se acredite fehacientemente ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 4.- Que se relacionen directamente con el giro o actividad del contribuyente. 5.- Que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. Destaca que la reclamante pretende dar por acreditados gastos sin cumplir a cabalidad con las exigencias legales de los mismos, por lo que corresponde rechazar estas partidas; más aun considerando que se le ha solicitado específica y determinadamente la documentación correspondiente que acreditaría tales gastos, lo que no fue satisfecho a cabalidad ante el ente fiscalizador, por lo que se encuentra imposibilitado de acompañar dichos antecedentes en este proceso. b) Partida 3: Tal como señala la reclamante, la pretensión de la reclamante está sujeta al resultado de un juicio pendiente de fallo (a la época de presentación de este reclamo). Concepto “A”: 17 Timbre Electrónico Dicho concepto corresponde a la renta líquida imponible declarada en el F-22 de declaración de renta del AT 2013, que declaró en los Código 630 por concepto de "Costo directo de bienes y servicios", Código 635, denominado "Otros gastos deducidos de sus ingresos", partidas que disminuyen la base imponible del Impuesto de 1a Categoría, las que no fueron acreditadas fehacientemente con los antecedentes aportados en respuesta a la notificación 0148702, que requirió la documentación que acreditara los gastos y deducciones de la renta líquida, no satisfaciendo la totalidad de las partidas según lo establecido en el artículo 31° de la LIR, que establece requisitos copulativos generales, para que puedan deducirse los gastos generados por un contribuyente de su Renta Líquida Imponible, ya antes transcritos. Reitera que la reclamante pretende dar por acreditados gastos sin cumplir a cabalidad con las exigencias legales de los mismos, por lo que corresponde rechazar estas partidas; más aun considerando que se le ha solicitado específica y determinadamente la documentación correspondiente que acreditaría tales gastos, lo que no fue satisfecho a cabalidad ante el ente fiscalizador, por lo que se encuentra imposibilitado de acompañar dichos antecedentes en este proceso. IV. Improcedencia de acompañar nuevos antecedentes. Por otra parte, el contribuyente, no aporta los antecedentes solicitados en la Citación en el proceso de auditoría, de acuerdo a lo que se aprecia en la Citación N° 5.347. Al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 132°, inciso XI, del Código Tributario, norma que dispone que en los juicios tributarios no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados 18 Timbre Electrónico determinada y específicamente por el SERVICIO al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63°, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. Ello, en definitiva significa que no puede acompañar más antecedentes de los aportados ya en la etapa de fiscalización, siempre y cuando estos hayan sido requeridos en dicha etapa, y tal como se señaló al describir los antecedentes de la fiscalización en esta presentación, fueron solicitados dichos antecedentes en tiempo y forma en forma detallada, especifica y determinadamente para cada uno de los conceptos de la citación ya mencionada dentro del acápite “Antecedentes probatorios”, lo que se traduce en que, de acompañar mayores antecedentes en la etapa de reclamación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y de ser aceptados estos por el Tribunal, el contribuyente se estaría sometiendo a una "segunda fiscalización", lo que es contrario al espíritu de la norma, y especialmente porque el contribuyente tiene la obligación legal de mantener todos los libros contables, y los respaldos que dan fe de su contabilidad, no justificándose su incumplimiento en la etapa de fiscalización y no correspondiendo que estos sean acompañados y revisados por el Tribunal Tributario y Aduanero si no fueron acompañados en el correspondiente momento. V.- CONCLUSIÓN: En atención al análisis expuesto en los puntos anteriores, se acepta parcialmente las argumentaciones expuestas por el contribuyente aceptando las partidas respecto de las cuales aportó nuevos antecedentes en la etapa administrativa de reposición, que las acreditaron suficientemente, no así respecto de las partidas respecto de las cuales no acompañó antecedentes que los acreditaran en forma fehaciente ante el SERVICIO, de conformidad a lo que 19 Timbre Electrónico dispone el artículo 31° de la Ley de la Renta en concordancia con lo que establece el artículo 21° del Código Tributario. Por lo que en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132° del Código Tributario y demás normas legales pertinentes, solicita tener por evacuado traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 28519, 28120, 28421 y 28418, de fecha 1 de Septiembre de 2014, por la suma de $236.460.664, por la sociedad SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., antes individualizada, solicitando desde ya se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, confirmando las Liquidaciones de los impuestos adeudados más intereses y multas, con expresa condena en costas. ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 95, previo a proveer, se ordena al reclamante acompañar documentos fundantes de su reclamo, lo que cumple a fs. 97, por lo que a fs. 148 se confiere traslado al SII del reclamo de autos. A fs. 150 la reclamada se hace parte en el procedimiento, lo que se tiene presente a fs. 153. A fs. 152 las partes de común acuerdo solicitan la suspensión del procedimiento por todo el mes de febrero, que es concedido a fs. 153. A fs. 155 la reclamada evacua el traslado del reclamo conferido a fs. 148, lo que se provee a fs. 161. A fs. 163 la reclamante solicitó acumulación de autos, confiriéndose traslado a fs. 165, teniendo éste por evacuado en rebeldía del SII y negándose lugar a lo solicitado a fs. 167. 20 Timbre Electrónico A fs. 169 la reclamante repone de la resolución que denegó la acumulación de autos, rechazándose el mencionado recurso a fs. 171. A fs. 173 se ordena acompañar documento requerido del reclamante para dar curso progresivo a los autos, el que es acompañado mediante escrito de fs. 175, teniéndolo el Tribunal por acompañado a fs. 178. A fs. 180-181 respecto de parte de las liquidaciones reclamadas se ordena estar al mérito de lo concedido en la Res. Ex. 44.802, de fs. 30 vta. y 31 y en lo restante se recibió la causa a prueba. A fs. 184 la reclamante presentó lista de testigos, que se tuvo presente a fs. 187. A fs. 185 la reclamada interpuso reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, confiriéndose traslado de aquel recurso a fs. 187. A fs. 189 la reclamante evacua el traslado antes mencionado, el que así se consideró por el Tribunal a fs. 191-192, mismo acto en que se desechó el recurso de reposición intentado y se concedió el recurso de apelación subsidiario. A fs. 194 la reclamada presenta lista de testigos, que se tiene por acompañada a fs. 195. A fs. 197 la reclamada acompaña delega poder que se tiene presente en la audiencia de fs. 198. A fs. 198-200; 206-208 y 234-235 las partes rindieron prueba testimonial. A fs. 201 la reclamante presenta documentos, que se tienen por acompañados a fs. 204. 21 Timbre Electrónico A fs. 209 la reclamante solicita tener a la vista e incorporar al proceso documentos que no acompaña, por lo que se niega lugar a fs. 232. A fs. 212 la reclamante acompaña documentos, que se tienen por acompañados y ordena guardar en custodia a fs. 232. A fs. 236 la reclamante repuso de la resolución que rechazó la solicitud de incorporación al proceso de documentos no acompañados al mismo, recurso del que se dio traslado a fs. 237, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía a fs. 240, misma resolución en la que se negó lugar a la reposición. A fs. 239 se realiza audiencia de percepción documental, por la cual se tuvo por acompañados documentos contenidos en disco compacto guardado en custodia. A fs. 242 se ordenó traer los autos para fallo. A fs. 253 se decreta el cúmplase a lo ordenado por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, respecto del recurso de apelación subsidiaria deducido por el SII en contra del auto de prueba. La fs. 256 media para mejor resolver por la cual se ordena agregar modelo de F-22. A fs. 258 se ordena traer a la vista expediente electrónico y sentencia que allí se indica. A fs. 260 se tiene a la vista cuaderno de compulsas de cumplimiento; RUC: 14-9-0001057-6; RIT: GR-02-00070-2014-C1. Los documentos siguientes: A fs. 13 acta de notificación por cédula N° 1431025, de 1 de septiembre de 2014 de las liquidaciones reclamadas; de fs. 14 a 24 y 98 a 104 liquidaciones 28419, 28420, 28421 y 28418 de 5 de junio de 2014; de fs. 25 a 32 22 Timbre Electrónico resolución Ex. N° 44.802 de 18 de diciembre de 2014 que resuelve reposición administrativa voluntaria deducida por la reclamante en contra de las mismas liquidaciones reclamadas; de fs. 33 a 40 reducción a escritura pública de acta de reunión de directorio de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., de 7 de septiembre de 2009; a fs. 41 resumen de provisión de incobrables AT 2011 y 2012; a fs. 42 listado deuda facturada año 2012; de fs. 43 a 46 listado altas sin facturar año 2012; de fs. 47 a 50 listado cheques protestados año 2012; a fs. 51 y 52 listado de provisión de altas sin facturar año 2011; a fs. 53 provisión facturas incobrables año 2011; de fs. 54 a 56 listado de cheques protestados año 2011; a fs. 57 y 58 estimación incobrables Iquique, año 2010; a fs. 59 provisión altas año 2010; de fs. 60 a 62 provisión cheques protestados año 2010; a fs. 63 cuadro capital propio tributario AT 2011; a fs. 64 determinación capital propio tributario al 31 de diciembre de 2010; de fs. 65 a 71 balance tributario acumulado diciembre de 2010; a fs. 72 cuadro de utilidad de inversiones en empresas relacionadas AT 2011 a 2013; a fs. 73 movimientos patrimoniales CLÍNICA TARAPACÁ año comercial 2012; a fs. 74 movimientos patrimoniales Clínica Tarapacá año comercial 2011; a fs. 75 movimientos patrimoniales Clínica Tarapacá año comercial 2010; a fs. 76 porcentajes de actualización corrección monetaria año 2010; a fs. 77 porcentajes de actualización corrección monetaria año 2011; a fs. 78 porcentajes de actualización corrección monetaria año 2012; a fs. 79 caratula del balance de la reclamante, año 2011; de fs. 80 a 83 balance tributario acumulado diciembre 2011; a fs. 84 caratula del balance de la reclamante, año 2012; de fs. 85 a 88 balance tributario acumulado diciembre 2012; a fs. 89 caratula RLI 2012-2013 de la reclamante; a fs. 90 determinación de la RLI AT 2012; a fs. 91 determinación de la RLI AT 2013; a fs. 92 caratula libros FUT 2012-2013 de la reclamante; a fs. 93 23 Timbre Electrónico determinación FUT AT 2012; a fs. 94 determinación FUT AT 2013; a fs. 105 anexo 1 “sumatoria de facturas aportadas para acreditar partida 5 insumos no cobrables”; a fs. 106 y 107 anexo 2 “viajes y traslados cuenta 310204004 con saldo balance: 10283871”; a fs. 108 anexo 3 “Partida 7, Auditorías y Asesorías cuenta 31024010 con saldo balance: 24503942”; a fs. 109 anexo 4 “partida 8: representaciones y consumos Cta. 310204011 con saldo balance: 2132835”; a fs. 110 anexo 5 “Partida 9: Plan comercial cuenta 310205001, saldo balance: 15632263”; a fs. 111 anexo 6 “Partida 10: Plan encantamiento personal cuenta 31025003, saldo balance: 10618359”; a fs. 112 anexo 7 “Partida 11: Comisiones e intereses por créditos, cuenta 320301003, saldo balance: 15354616”; a fs. 113 y 114 anexo 8: “Desembolsos verificados año 2011”; a fs. 115 y 116 anexo 9: “desembolsos año 2012 verificados año 2012”; a fs. 117 solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (F-3314), de 7 de octubre de 2014; de fs. 118 a 129 escrito de recurso de reposición administrativa, de 7 de octubre de 2014; a fs. 130 acta de notificación por cédula N° 1430971 de 5 de junio de 2014 de la citación N° 5347; de fs. 131 a 138 citación N° 5.347, de 5 de junio de 2014; a fs. 139 y 230 a fs. 230 acta de recepción/entrega y/o acceso documentación (F-3309) de 4 de julio de 2014, indicando que el SII recibió de la reclamante: 2 hojas explicativas del concepto “A” detallado por gastos correspondientes a las partidas citadas; 1 legajo con antecedentes que respaldan los gastos “insumos no cobrados” con fotocopias de facturas; 1 caja con antecedentes conteniendo cuatro legajos con documentos que respaldan la partida “viajes y traslados”; 1 legajo con documentación que respalda la partida de gastos “Encantamiento del personal”; 1 legajo con documentación que respalda la partida “Plan comercial”; 1 legajo con documentación que respalda la partida de “gastos de representación”; 1 legajo con 24 Timbre Electrónico documentación que respalda la partida “auditorías y asesorías externas” en fotocopias simples; 1 legajo con documentación que respalda la partida “comisiones e intereses por crédito” con cartolas en fotocopias; y hojas explicativas con detalle de las cuentas libros mayor por cada una de las partidas citadas; a fs. 140 y 141 observaciones a la documentación anterior aportada por la reclamante; a fs. 142-143 y 218-219 Formularios F-22, folio N° 222454842 del AT 2012, presentado el 26 de abril de 2012; de fs. 144-147 y 221-222 F-22, folio N° 239836263 del AT 2013, presentado el 8 de mayo de 2013; a fs. 151 resolución exenta N° 8783 de 23 de junio de 2014 que designa Director Regional Subrogante; a fs. 176 respuesta a citación N° 5347; a fs. 183 comprobante de envío de carta certificada de resolución que recibe causa a prueba, de 6 de abril de 2015; a fs. 202 determinación capital propio tributario de CLÍNICA TARAPACÁ S.A., al 31 de diciembre de 2011; a fs. 203 fotocopia de Rol Único Tributario de CLÍNICA TARAPACÁ S.A.; a fs. 214 A 216 identificación de ítem en custodia, conforme a presentación e fs. 212; a fs. 217 hoja de cálculo de impuesto a la renta AT 2012 del reclamante, con timbre gerente general JORGE GÓMEZ J. de CLÍNICA TARAPACÁ S.A.; a fs. 220 hoja de cálculo de impuesto a la renta AT 2013 del reclamante, con timbre gerente general JORGE GÓMEZ J. de CLÍNICA TARAPACÁ S.A.; de fs. 223 a 224 Formulario de declaración de impuesto a la renta (F-22), folio N° 61655351 del AT 2011, presentado el 31 de enero de 2012, por CLÍNICA TARAPACÁ S.A.; de fs. 225 a 226 Formulario de declaración de impuesto a la renta (F-22), folio N° 60346232 del AT 2012, presentado el 11 de junio de 2012, por CLÍNICA TARAPACÁ S.A.; de fs. 227 a 228 Formulario de declaración de impuesto a la renta (F-22), folio N° 237392553 del AT 2013, presentado el 5 de mayo de 2013, por CLÍNICA TARAPACÁ S.A.; a fs. 229 acta 25 Timbre Electrónico de recepción/entrega y/o acceso documentación (F-3309) de 20 de marzo de 2014, indicando que el SII recibió de parte de la reclamante: Balances Tributarios en hojas sueltas foliadas, años comerciales 2011 y 2012; Libro FUT en hojas sueltas foliadas años tributarios 2012 y 2013; Plan de cuentas; Detalle de composición de los códigos del balance según F-22; capital propio y RLI de los AT 2012 y 2013; libros de inventarios y balances en hojas sueltas foliadas de los años comerciales 2011 y 2012; a fs. 231 acta de devolución de documentación por la que el 2 de octubre de 2014, el SII devolvió a la reclamante: Balance en hojas sueltas años comerciales 2011 y 2012; libro FUT hojas sueltas foliadas AT 2012 y 2013; detalle composición códigos F-22; capital propio y RLI AT 2012 y 2013; libros inventarios y balances años comerciales 2011 y 2012; libro remuneraciones AT 2012 y 2013; libros compras y ventas AT 2012 y 2013; libros diario y mayor AT 2012 y 2013; libros retenciones AT 2012 y 2013; y 8 legajos con documentación de diferentes contabilizaciones; de fs. 244 a 252 lo obrado ante la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad; a fs. 255 borrador de F-22 AT 2013. Guardados en custodia según ítem de identificación y certificado de fs. 214 y 216, se encuentran:  Documentos de respaldo cuentas de gastos dubitados año 2011 (AT 2012) - Cuenta Viajes y Traslados. - Cuenta Auditorías y Asesorías Externas. - Comisiones e Intereses por Créditos. - Documentos de Respaldo cuentas de gastos dubitados año 2012 (AT 2013). - Viajes y Traslados. 26 Timbre Electrónico - Auditorías y Asesorías Externas. - Representaciones y Consumos. - Plan Comercial. - Plan Encantamiento Personal. - Comisiones e Intereses por Créditos - Libros Diarios y Mayores correspondientes a los años comerciales 2000 a 2013 (21 cajas). Además en audiencia de percepción documental de fs. 239, se incorporó al expediente disco compacto, guardado en custodia según individualización del ítem y certificado de fs. 215, el cual contiene libros diarios y mayores de abril a diciembre de 2011 y libros diarios y mayores del año 2012; constatando la ausencia del archivo del libro diario de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 comparece don JORGE ENRIQUE GÓMEZ JOHNS, en representación de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de las liquidaciones Nro. 28419, 28420, 28421 y 28418, de 1 de septiembre de 2014, rolante a fs. 98 y siguientes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes expuestos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- A fs. 155, comparece don RODRIGO GARRIDO SOTO, Abogado, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, solicitando se niegue lugar al reclamo en todas sus partes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes expuesto y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 27 Timbre Electrónico I.- TESTIMONIAL RECLAMANTE: 3.- Que a fs. 198 y siguientes, corren dichos de testigos. a) Primeramente dichos del testigo de la reclamante don ENRIQUE RODRIGO CID CORRAL, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 181, expone: AL PUNTO N°2 RESPUESTA: Respecto de la primera partida, procede la deducción de la RLI ya que corresponde a un ajuste financiero que consiste en reconocer la participación del 99,6% en el resultado financiero de la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A., ajuste que al no tener incidencia tributaria, no debe ser considerado para estos fines. Respecto de la segunda partida también procede la deducción porque en rigor corresponde a la corrección monetaria calculada sobre el valor financiero de la inversión, ganancia que debe ser deducida para determinar la RLI. Respecto de la tercera partida, también procede la deducción al determinar la RLI, ya que representa la corrección monetaria anual del Capital Propio Tributario determinado al 31 de diciembre del ejercicio comercial inmediatamente anterior. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el documento de fs. 91 es la RLI determinada por la empresa reclamante para el AT 2013; si conocía de ese documento y si el mismo fue el fundamento para la confección del F-22, corriente a fs. 144. RESPONDE: Sí; es, pero visualizo una pequeña diferencia en una partida, que es la corrección monetaria del capital propio tributario, donde dice $34.874.072.- debería decir $36.780.209.-; sí conocía dicho documento y salvo esa pequeña diferencia, ese documento es el fundamento para la confección del F-22. 28 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el resultado del ejercicio determinado en la RLI de fs. 91 y cual el resultado tributario declarado en el F-22 de fs. 144, a la luz de los documentos antes exhibidos: RESPONDE: El resultado determinado en la RLI de fs. 91 es de - $343.110.391.- y el resultado tributario declarado en el F-22, no lo puedo señalar porque al F-22 corriente a fs. 144 le faltan unas páginas. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si las deducciones practicadas para la determinación de la RLI del AT 2013, (partida 12, elemento 20 y 21) que emanan de la cuentas N°420201002 utilidad Inv. Clínica Tarapacá ($3.056.894); N°130101002 Inv. Clínica Tarapacá ($28.899.504.-) se sustentan en documento “utilidad inversión EE.RR”, corriente a fs. 72 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí se sustentan en ese documento, pero aun cuando ese documento no existiese, porque no es de carácter obligatorio, de la sola revisión del balance y de los libros mayores, se puede concluir que se trata de ajustes meramente financieros y que no tienen incidencia en el resultado tributario. En el balance 2012 a fs. 88, aparece la cuenta de “ganancia” código 420201002 (utilidad Inv. Clínica Tarapacá) con un saldo acreedor de $3.056.894.- y a fs. 85 en el mismo balance 2012, aparece la cuenta de activo N°130101002, “Inv. Clínica Tarapacá”, donde está cargada la corrección monetaria financiera que luego se deduce de la RLI. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el contribuyente CLÍNICA TARAPACÁ S.A. presentó su F-22 por el AT 2013: RESPONDE: Sí CLÍNICA TARAPACÁ S.A., cuyo RUT ignoro efectivamente la presentó y existe una equivocación en la resolución de la RAV de 29 Timbre Electrónico fs. 30 vta., donde se hace referencia a otra sociedad, también empresa relacionada, denominada CLÍNICA TARAPACÁ PRESTACIONES HOSPITALARIAS S.A. RUT 99.515.890-6, que no es la sociedad respecto de la cual se está haciendo el reconocimiento financiero de la utilidad devengada. REPREGUNTAS: no hay. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si participó en el proceso de auditoría ante el S.I.I. de la empresa reclamada? RESPUESTA: No participé en el proceso de auditoría. Sí en su oportunidad confeccioné la RLI, formulario 22 y Libro FUT de los Años Tributarios 2012 y 2013. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si conoce el contenido de la liquidación reclamada, más que todo si fue leída? RESPUESTA: Sí, conozco su contenido, la revisé, leí y analicé. PARA QUE DIGA EL TESTIGO, de acuerdo a su respuesta anterior: ¿Cuál es el motivo del rechazo del concepto “B”, por el que está declarando? RESPUESTA: La liquidación rechaza estas tres partidas que forman parte del concepto “B”, porque no se habrían aportado los respaldos respectivos; sin embargo, de la lectura de los balances y RLI, aportado a este juicio, se desprende la procedencia de estas deducciones. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si los balances y determinación de RLI, deben estar sustentados en los antecedentes o se bastan a sí mismo para ser válidos? RESPUESTA: En el caso de este concepto “B”, (utilidad inversión empresas relacionadas, corrección monetaria financiera Inversión EERR y 30 Timbre Electrónico Corrección Monetaria Capital Propio Tributario), los antecedentes se encuentran en la misma contabilidad y no en otros documentos de respaldo, por ejemplo documentos tributarios o mercantiles. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Con qué antecedente puede determinar el monto de una inversión financiera, ya sea en una empresa relacionada u otra? RESPUESTA: El monto financiero de la inversión se determina a partir del saldo determinado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, más la corrección monetaria por la variación del IPC y más el resultado proporcional devengado en las sociedades en que se invierte. Estos dos últimos elementos no tienen incidencia en el resultado tributario y, sea cual fuere el monto por el que se registren para efectos financieros, deben respectivamente agregarse o deducirse de la RLI. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Con relación a la inversión financiera si éstas se trataban de derechos adquiridos de la empresa que formaban parte del activo y en base a qué elementos determinó dicha utilidad? RESPUESTA: Se trata de acciones que forman parte del activo de la empresa y la utilidad financiera en la inversión se determinó a partir del resultado también financiero de la empresa relacionada; esta utilidad no es una utilidad tributable. AL PUNTO N°3: RESPUESTA: Respecto de los elementos 5, 6, 7, 8 y 23; digo que procede el reconocimiento como gasto por los siguientes motivos: En el caso del “gasto por viaje y traslado”, porque corresponden a desembolsos efectuados por el estafeta o junior en los trámites habituales de la 31 Timbre Electrónico empresa ante organismos públicos y privados y otros traslados de personal de la empresa. En cuanto a las “auditorías y asesorías”, se trata de gastos solicitados por el directorio y que son de interés para la empresa. En cuanto a las “comisiones y créditos”, consisten en cobros efectuados por instituciones financieras por mantención de cuentas corrientes y operaciones financieras e intereses por crédito de largo plazo y para capital de trabajo, necesarios para el funcionamiento de la empresa. Los gastos señalados anteriormente se respaldan con los balances aportados y los documentos que la empresa aportó al SII o aporta ante este Tribunal. En cuanto a las “pérdidas de arrastre”, procede su deducción como gasto, ya que se trata de la acumulación de resultados tributarios negativos (gastos menos ingresos) de ejercicios tributarios anteriores y que se sustentan fundamentalmente con los comprobantes de gastos que ya han sido acompañados, ya sea al SERVICIO o al Tribunal. Respecto de los $19.733.337.- liquidados en la partida 1, elemento 3, dicha diferencia es correcta. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si es efectivo lo que señala la RAV a fs. 28 vta., en el sentido que del total liquidado de $14.691.801.-, la empresa reclamante acompañó respaldo documental solo por la suma de $5.219.803.-, suma respecto de la cual el SII aceptó finalmente $2.631.158.- rechazando el remanente de $2.588.645.-, quedando la suma liquidada reducida a $12.060.643.- RESPONDE: Es efectivo que el monto que se acompañó alcanza solo la suma de $5.219.803.- La RAV no señala con claridad cuál es el motivo por el cual rechaza los $2.588.645.-, los que cuentan con respaldo y dicen relación con el concepto de viajes y traslados. 32 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga, respecto de la diferencia liquidada en la partida N°2, elemento 6, si a la RAV se acompañó la total del respaldo de los $16.235.183.- o solo acompañó respaldo por $11.445.135.- RESPONDE: En este caso la empresa aportó respaldo por un monto superior a los $13.000.000.- y en la RAV no se señala con claridad por qué no se dio por acreditado ese total. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga, respecto de la partida N°2, elemento 7 por $22.881.907.-, cómo se podrían vincular los créditos identificados en el documento “consulta de créditos acompañados”, con los cargos por concepto de prórrogas en cartolas bancarias aportadas a la RAV y con los montos señalados en el informe de Libro Mayor, también aportado a la RAV. RESPONDE: En general los bancos no emiten documentos tributarios por el cobro de intereses ni tampoco suelen identificar los números de crédito en las cartolas bancarias donde se cargan los intereses. Entonces, la manera de vincularlos podría ser oficiando al Banco para que, por medio de un certificado, relacione los cargos con los préstamos. Esta falta de vinculación en ningún caso desvirtúa que estos gastos correspondan a la empresa ni tampoco desvirtúa que los créditos se estén utilizando en el giro del negocio. Si los intereses no correspondiesen a créditos contratados por la empresa no estarían cargados en sus cartolas bancarias. La utilización en el giro del negocio también se puede demostrar con los propios registros contables; el monto prestado por el banco es ingresado a las cuentas bancarias de la empresa y utilizado para financiar los desembolsos propios del negocio; por ejemplo, en el balance comercial 2011 estos préstamos forman parte del movimiento de las cuentas Nros. 33 Timbre Electrónico 110103001 “cuenta corriente BANCO DE CHILE”; 110103002 “Cuenta Corriente BANCO SCOTIABANK” y N°110103007, “cuenta corriente BANCO CORPBANCA”. De la revisión de los libros mayores de estas 3 cuentas se puede desprender la utilización que se ha hecho de los préstamos. REPREGUNTAS: No hay. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si personalmente acompañó los antecedentes que respaldan los gastos en cuestión ante el SERVICIO, ya sea en la etapa de RAV o liquidación? RESPUESTA: La respuesta es no; no los acompañe personalmente; en ambas etapas esta gestión fue realizada por personal dependiente de la empresa o bien por su abogado. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si personalmente cotejó la documentación que respaldan dichos gastos que fueron impugnados? RESPUESTA: No, yo no hice una revisión documental de los gastos, sino que en mi trabajo me he basado en los registros contables para la determinación de la RLI, formulario 22 y FUT. LA revisión documental fue efectuada por personal dependiente de la empresa PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Cómo es efectivo qué para la acreditación de un gasto, en virtud del artículo 31° de la LIR, debe satisfacer los criterios ahí establecidos, por lo cual sólo un registro contable no acredita o satisface dicho criterio? RESPUESTA: Sí; efectivamente el registro contable de los gastos es uno de los requisitos que deben cumplirse para su aceptación como gasto, entre otros, que señala la propia Ley, dentro de los cuales se encuentra la 34 Timbre Electrónico documentación sustentatoria que en este caso fue aportada y es de conocimiento del SERVICIO. PARA QUE SEÑALE EL TESTIGO: ¿Si conoce la fecha o periodo de tiempo y en qué etapa de la auditoría practicada por el órgano fiscalizador, aportó la reclamante, documentación sustentatoria que se refiere a su respuesta anterior? RESPUESTA: Como señalé en la respuesta a una pregunta anterior, no participé de la etapa de auditoría y por otra parte, no recuerdo exactamente si la documentación que se aportó fue entregada al SERVICIO en la etapa de fiscalización, citación y/o RAV. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: En relación al personal dependiente, respecto del cual señala que efectuó el cotejo documental que respaldan los gastos impugnados. Si estos son trabajadores dependientes o independientes, cuentan con capacitación en materia administrativa, tributaria y contable que, a su juicio, sea suficiente para que en su calidad de Contador Auditor haya confiado en el análisis propuesto por este personal y no haya cotejado personalmente dichos antecedentes. RESPUESTA: Efectivamente son trabajadores dependientes, una de ellas es testigo en este juicio y según mi opinión cuentan con las capacidades suficientes para yo haber preparado la RLI, basado en sus reportes contables. Hago presente que actúo en calidad de Asesor Tributario de la empresa y no de Auditor Externo. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si conoce el destinado de cada uno de los créditos bancarios solicitados por la empresa reclamante? 35 Timbre Electrónico RESPUESTA: No, los créditos no necesariamente tienen un destino específico excepto aquellos que específicamente se denominen así, como por ejemplo, los hipotecarios, los automotrices o los de Capital de Trabajo. En este caso puntual, el destino de los créditos como señalé anteriormente, es financiar los desembolsos que se realizan dentro del giro de la empresa y que figuran en los registros contables especialmente los libros mayores de las cuentas corrientes bancarias. AL PUNTO N°4: Procede la deducción de la RLI, del elemento N°9 y N°10 de la partida N° 4, por $77.277.157.- y del $48.755.244.- dado que ambas cantidades corresponden a ingresos determinados bajo criterios financieros y que – consecuencialmente-, no deben tributar. Para ambos casos (utilidad devengada en empresa relacionada y corrección monetaria financiera de Inversión en EERR), sea cual fuere el monto por el que se hubiese contabilizado, conceptualmente deben deducirse para la determinación de la Base Afecta a Impuestos. Ambas cantidades a deducir se extraen de los registros contables y el balance de la empresa. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el documento de fs. 90 es la RLI determinada por la empresa reclamante para el AT 2012; si conocía de ese documento y si el mismo fue el fundamento para la confección del F-22 corriente a fs. 142. RESPONDE: Sí, efectivamente este documento corresponde a la RLI del AT 2012; conocía anteriormente este documento y corresponde al fundamento para la confección del F-22 de fs. 142. 36 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el resultado del ejercicio determinado en la RLI de fs. 90 y cual el resultado tributario declarado en el F-22 de fs. 142, a la luz de los documentos antes exhibidos: RESPONDE: El resultado del ejercicio de la RLI de fs. 90 es de - $463.814.484.- mientras que el del F-22 es de $154.051.932.- (código 229 “pérdida tributaria, Primera Categoría”). La explicación para dicha diferencia es por una equivocación en la RLI de fs. 90 por cuanto a las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores debe ser de $284.831.197.- como aparece declarado en el F- 22 código 634 “pérdida de ejercicios anteriores”. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que aclare las objeciones que hace el SII a fs. 28 y 29 de la RAV respecto de los elementos 9, 10, por concepto “D”, partida 4: RESPONDE: Me remito a lo ya antes declarado respecto del AT 2013. REPREGUNTAS: No hay. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Cuál es la explicación de que la equivocación en las pérdidas tributarias declaradas, esté en la determinación de la RLI, considerando que éste es el fundamento, según sus propias palabras, para la confección del F-22? RESPUESTA: Efectivamente la RLI es el fundamento para la confección del formulario 22. La versión de la RLI acompañada, puede no ser la definitiva, no obstante, el monto declarado en el Formulario 22 sí es el correcto y es consistente con la pérdida tributaria determinada en el año anterior. 37 Timbre Electrónico PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si sabe en qué año se originó la pérdida de arrastre a la cual hace referencia? RESPUESTA: Si, la pérdida de arrastre se origina y se arrastra desde el año 1.999. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Cuáles son los requisitos para que una pérdida tributaria sea aceptada como gasto? RESPUESTA: La ley de la Renta expresamente acepta la deducción como gasto de las pérdidas sufridas por el negocio y de las pérdidas de arrastre determinadas en los ejercicios anteriores (rentas liquidas imponibles negativas). PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si las pérdidas de las partidas referidas en el punto 4, sobre el cual declara, fueron acreditadas fehacientemente ante el SII? RESPUESTA: Los elementos 9 y 10 de la partida N°4, no corresponden a pérdidas ni tampoco a gastos, sino que son ajustes que deben efectuarse a resultado financiero para poder llegar al resultado tributario. Dichos ajustes, la Ley de la Renta ordena practicarlos en sus artículos 33° y siguientes; la procedencia de esta rebaja fueron acreditadas fehacientemente ante el SERVICIO ya que respecto de ellas, solo basta conocer qué cantidad se abonó a los resultados financieros y que debe ser rebajada para determinar el resultado tributario. b) A fs. Comparece la testigo de la reclamante doña MONICA MÁNQUEZ SAAVEDRA, C.N.I. Nº17.074.815-8, Contador Auditor, se desempeña como Contadora de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba de fs.181, expone: 38 Timbre Electrónico AL PUNTO N°1: RESPUESTA: Efectivamente, las cuentas antes nombradas constituyen gastos necesarios para producir la renta líquida, por la razón de que, en primer lugar, la cuenta “viajes y traslados” corresponde a la movilización, principalmente del estafeta de SERVICLÍNICA, funcionario que está cargo de la entrega y recepción de información hacia las instituciones como son ISAPRES, FONASA, empresas en convenio, notaría, entre otros. Es necesario destacar que si no incurriéramos en este gasto, no podríamos cumplir con los procesos administrativos; además, en esta cuenta se registra la movilización por concepto de sala cuna, entre otras movilizaciones administrativas. En cuanto a la cuenta “auditoria y asesorías externas”, ésta corresponde al gasto que se incurre por concepto de auditoria. Auditoría que es exigida por el directorio de SERVICLÍNICA y que además es necesaria para la empresa, ya que con los informes de los auditores externos podemos tener estados financieros (balance y estado de resultado) confiables y razonables ante la comunidad que pueden ser, por ejemplo, instituciones bancarias. Son facturas de auditores externos de la empresa auditora que estaba en ese momento cuyo nombre no recuerdo. “Representaciones y consumo”; en esta cuenta se registran todos los gastos asociados a la presentación de los estados financieros ante el directorio de SERVICLÍNICA que se realiza fuera de la región; es decir, mensualmente el representante legal de SERVICLÍNICA debe presentarse ante el directorio y exponer el resultado del período. Estos gastos son de alimentación, traslados, hospedaje, del representante legal que en ese entonces era JORGE GOMEZ JOHNS. Aquí también se registran los gastos por representaciones locales, como 39 Timbre Electrónico por ejemplo cuando se hace o se renueva un convenio y participa el gerente de marketing de la empresa más el gerente de finanzas y el gerente general, que están asociados a los consumos que se hacen tales como breaks, colaciones etc. “Plan Comercial”; en esta cuenta se registran los gastos asociados a los descuentos que se realizan a empresas en convenio, funcionarios y pacientes particulares. Además, en esta cuenta se registra el gasto por marketing de SERVICLÍNICA, como por ejemplo, publicidad en radio, en diarios, revistas, entre otros. Gastos que son necesarios para atraer pacientes a la clínica. “Plan Encantamiento Personal”; en esta cuenta se registran todos los beneficios adicionales que se le otorgan a todos los funcionarios de SERVICLÍNICA y que no están estipulados en negociaciones colectivas, pero sí, en el presupuesto anual de SERVICLÍNICA. Estos beneficios son por ejemplo; celebraciones por el día del profesional, día de la mamá, día del trabajador, entre otros. Este gasto es necesario, ya que retribuye la labor que realizan los trabajadores de SERVICLÍNICA Iquique. Depende de la ocasión el gasto descrito. Por ejemplo, ahora para el día del trabajador se realizó un almuerzo donde asistieron todos los funcionaros de la empresa; por lo tanto en ese acto se contrató a una persona que cocinó, a otro que aportó la mantelería y además adicionalmente se le entregó un obsequió tales como recuerdos, etc. Así la cuenta puede tener facturas, boletas, boletas de honorarios, etc. dependiendo de la ocasión que se celebra. En cuanto a la cuenta “comisiones e intereses por crédito”, ésta corresponde a intereses cobrados por la entidad bancaria que otorgó, en su momento, el capital de trabajo, destinados para los fines que se necesitaban en ese momento; esto puede ser para pago de proveedores, honorarios médicos, 40 Timbre Electrónico remuneraciones, etc. Destacar que las entidades bancarias por este concepto no generan un documento tributario como es la factura; por tanto, su respaldo sería el cargo que se realiza a la cuenta bancaria a través de las cartolas bancarias. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la RLI del ejercicio AT 2013, es la que corre a fs. 91; cuál es el resultado del ejercicio señalado en dicho documento y si el mismo fue el antecedente que sirvió de fundamento para la confección del F-22 corriente a fs. 144 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: Sí, la RLI del ejercicio AT 2013, es la que corre a fs. 91; el resultado del ejercicio es -$2.553.082.- y dicho documento fue el que sirvió para confeccionar dicho F-22 de fs. 144, documento que fue preparado por nuestro asesor tributario don ENRIQUE CID. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el resultado de la RLI de fs. 91 y el resultado declarado en el formulario el F-22 de fs. 144 son coincidentes. RESPONDE: Sí, ambos coinciden. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la cuenta “viajes y traslados” es la que corre en el balance de fs. 87 N°310204004 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: Sí, ese es el monto por concepto de viajes y traslados. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si del monto de dicha cuenta, la empresa reclamante acreditó con el respaldo documental respectivo, en su respuesta a la citación la suma de $1.144.304.- y en la RAV $4.162.488.-, de los cuales el SII objetó $542.970.- quedando un saldo sin 41 Timbre Electrónico documentar con los documentos respectivos de $6.664.353.-, según refiere la RAV a fs. 29 vta., documento que se le exhibe en este acto. RESPONDE: En relación al primer monto de $1.144.304.-, tenido por justificado en la respuesta a la citación, aportamos documentación por aproximadamente $3.000.000.- aproximadamente, de los cuales el $1.144.304.- el SII lo aceptó como gastos necesario. Posteriormente en la RAV presentamos $5.806.399.- como respaldo probatorio a los gastos asociados a esta cuenta, documentos probatorios que se encontraron en ese momento y de los cuales se aceptaron en la RAV los $2.475.214.- INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el saldo de la cuenta “auditoría y asesorías externas” objeto de la partida N°7, elemento 14, es el que consta del balance de fs. 87 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí, el monto corresponde a la cuenta N°310204010. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si respecto de dicho saldo, la empresa reclamante solo acreditó mediante el respaldo documental respectivo, la suma de $9.028.154.-, según se indica a fs. 29 vta. de la RAV que se le exhibe: RESPONDE: No es efectivo, ya que en el proceso de auditoría aportamos el 99% de la información que corresponde a $24.259.519.- Quiero aportar además que en la RAV de fs. 29 vta., el fiscalizador no fue claro al indicar cuál era el motivo del rechazo de esta cuenta, ya que se aportaron todos los documentos tributarios. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el saldo de la cuenta “representaciones y consumos” es el que corre en el balance de fs. 87 y que se le exhibe en este acto. 42 Timbre Electrónico RESPONDE: Sí el saldo corresponde efectivamente a la cuenta mencionada. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si se respaldó en su totalidad el saldo de esta cuenta mediante la documentación de respaldo respectiva o si, por el contrario, ella fue solo parcial, según se indica a fs. 29 vta. de la RAV. RESPONDE: La información que se respaldó en el proceso de auditoría fue parcial y corresponde el monto de $1.080.836.-, pero el SII no tuvo por justificado nada ni se fundamenta su rechazo. En cuanto a la objeción que allí se señala, cuando se indica que son boletas por consumos de restaurant, señaló que la cuenta se creó precisamente con ese fin. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el saldo de la cuenta “plan comercial” objeto de la partida N°9, elemento 16, es el que aparece a fs. 87 del balance y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí, el saldo corresponde a la cuenta 310205001. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si es efectivo lo que se señala en la RAV de fs. 30 en el sentido que se acompañó documentación de respaldo, en la respuesta a la citación, solo por la suma de $1.419.550.- y posteriormente en la RAV la suma de $30.520.-, quedando el saldo originalmente liquidado reducido a $14.182.193.- RESPONDE: No es efectivo; ya que el monto que se respaldó corresponde a $6.385.612.- que principalmente corresponde al gasto por marketing; en cuanto al respaldo de los descuentos que se realizan a los pacientes o funcionarios tendríamos que entregar el detalle de cuenta por cada 43 Timbre Electrónico paciente que se atendió en ese periodo, información que no se alcanzó a recabar en ese momento. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el saldo de la cuenta “Plan Encantamiento Personal”, objeto de la partida N°10, elemento 17, es el que aparece en el balance de fs. 87 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí, el saldo corresponde a la referida cuenta por el monto de $10.618.359.- INTERROGADA POR EL TRIBUNAL si efectivamente del saldo de esta cuenta la empresa aportó respaldo documental solo por la suma de $6.579.203.-, según refiere la RAV a fs. 30 de la causa: RESPONDE: No, el monto que se acreditó corresponde a $6.757.076.-, gastos que sí son necesarios para la empresa reclamante. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el saldo de la cuenta “Comisiones e Intereses por crédito” objeto de la partida N°11, elemento 18, es el que aparece en el balance de fs. 87 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí, el monto corresponde a la citada cuenta N°320301003 por el monto $15.354.616.- INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuáles eran los documentos que servían de respaldo a esta cuenta: RESPONDE: Los documentos que sirven de respaldo para esta cuenta son las cartolas bancarias y el comprobante de egreso que se ingresa a la contabilidad, ya que como indiqué anteriormente, las entidades bancarias no realizan facturas por concepto de intereses por créditos. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si es efectivo lo que señala la RAV a fs. 30 de la causa en el sentido que los cargos por concepto 44 Timbre Electrónico de prórrogas, que aparecen en las cartolas bancarias respectivas, no serían coincidentes con los montos rebajados. RESPONDE: Los cargos por concepto de prórrogas son efectivos ya que en cada cartola se indica el monto cargado a nuestra cuenta corriente; ahora bien, en este sentido, los montos que fueron cargados en la contabilidad fueron provisiones de gastos; es decir, contablemente cuando no se tiene el valor real que cobrará el banco el gasto se puede amortizar en el año completo; entonces es ahí donde al fiscalizador no le cuadra el hecho que los montos no sean coincidentes. Por ejemplo, si yo estimo que voy a pagar intereses en el año por $15.000.000.- entonces divido ese valor por 12 meses y ésa es la provisión, la que consolido al final del año. Por eso los valores no le cuadran al fiscalizador. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga, frente a la segunda objeción del SII de fs. 30, cómo podría acreditar la empresa que los créditos, cuyos pagos de intereses se cuestionan, efectivamente fueron utilizados en el giro de la empresa: RESPONDE: Pienso que hay un error de concepto respecto de esta segunda objeción pues, como dije anteriormente, estos créditos son capital de trabajo; no tienen un fin específico; se pueden utilizar para lo que la empresa estime conveniente en ese momento; ya sean pagos a proveedores, remuneraciones, honorarios médicos, etc. En relación a esto se podría solicitar al banco CORPBANCA que acredite la solicitud de estos créditos, ya que en las cartolas bancarias no especifican a qué crédito corresponde. Estos créditos que recibe la empresa se reflejarían en algunas cuentas del balance de fs. 87 como por ejemplo “cuenta corriente banco CORPBANCA”, N°110103007; ahí queda 45 Timbre Electrónico cargado el monto del crédito recibido. Solo CORBANCA generó intereses; las comisiones son por la cuenta corriente BANCO DE CHILE N°110103001. REPREGUNTAS: no hay. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Si conoce el nombre del actual representante legal de la empresa? RESPUESTA: Sí, su nombre es JORGE GÓMEZ JOHNS. PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Desde cuándo ejerce funciones en SERVICLÍNICA? RESPUESTA: Ingrese a SERVICLÍNICA el 12 de diciembre del 2012, como administrativa en el área de contabilidad y como contador aproximadamente desde octubre del 2013. PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Cuál es su formación profesional como Contador, cuántos semestres cursó y cuál es el título o grado académico? RESPUESTA: Estudié en la Universidad Arturo Prat sede Iquique, cursé 10 semestres y mi título profesional es de Contador Público y Auditor. PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Si personalmente preparó el Balance general, los respectivos estados de resultado, cotejó y filtró las diferentes documentaciones contables respaldatorios de los antes mencionados documentos, en los años comerciales 2011 y 2012? RESPUESTA: En relación a la preparación de los estados financieros, balance y estado de resultado, éstos no fueron preparados por mí, ya que en esos años yo aún no trabajaba en SERVICLÍNICA IQUIQUE; por lo tanto, fueron preparados por el contador que se encontraba en esos momentos y en cuánto a las diferentes documentaciones que se prepararon, tanto para el SII, 46 Timbre Electrónico como para este tribunal, efectivamente los revisé y los filtré junto a mi equipo de contabilidad y además de dos personas adicionales contratadas en ese momento como part-time. PARA QUE DIGA LA TESTIGO, con relación a su respuesta anterior: ¿Quiénes conforman su equipo de contabilidad, si éstos son personal contratado por SERVICLÍNICA o externos? RESPUESTA: Son tres personas administrativas, técnicos en administración de empresas, todas ella contratadas a tiempo completo por la empresa. PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Si conoce los requisitos del artículo 31° de la LIR, con relación para que un gasto sea aceptado como tal, y si los puede mencionar? RESPUESTA: Claramente en relación al artículo indicado, no sé específicamente lo que dice dicho artículo, pero si tengo claro, que para que un gasto sea aceptado, este debe ser necesario para la empresa, como lo indica la LIR. PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Que especifique, que un gasto sea necesario para la empresa, dice relación con cualquier gasto, o se refiere a gastos relacionados con el giro y que sean necesarios para producir la renta de la compañía? RESPUESTA: Estos gastos deben estar relacionados con el giro de la empresa, como también así hay gastos que no necesariamente no están relacionados con el giro, pero si son necesarios para producir la renta, como por ejemplo la movilización del estafeta o la presentación de los estados financieros de un directorio, también así asesorías externas, intereses por crédito, etc. 47 Timbre Electrónico PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Cómo es necesario o cómo se relaciona o contribuye para producir la renta, el gasto denominado plan encantamiento personal, de la partida 10 elemento 17, con relación al artículo 31° de la LIR, y como se relaciona con el giro, a modo de ejemplo? RESPUESTA: Como dije anteriormente se considera un gasto necesario, por el hecho de que retribuyes al personal de SERVICLÍNICA, y el hecho de compensar la labor que realizan los funcionarios genera mayor productividad, hecho que lleva a generar mayores ingresos, como por ejemplo; un funcionario que trabaje en el área ventas tiende a traer más pacientes a la clínica. PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Si conoce y leyó la liquidación reclamada? RESPUESTA: Si la conozco, pero no la leí completamente, en detalle. PARA QUE DIGA LA TESTIGO, atendida su respuesta anterior: ¿En base a que antecedentes está declarando si no leyó completamente el acto reclamado?, toda vez que en él están reflejadas las objeciones de este SII, de cada una de las partidas discutidas. RESPUESTA: En relación a la liquidación, sólo leí lo que me compete defender en este tribunal. PARA QUE DIGA LA TESTIGO, ¿Si conoce cuál es el fundamento principal del SII, reflejado en la liquidación, del rechazo de las partidas liquidadas? RESPUESTA: El SII no fue claro en decir cuál era el motivo del rechazo, pero sí indicaba que no eran gastos necesarios para la empresa, ya que no hubo un detalle en la liquidación donde indicara, en detalle, cada una de sus objeciones. 48 Timbre Electrónico PARA QUE DIGA LA TESTIGO: ¿Si personalmente entregó la documentación solicitada en la citación N°5347, de fecha 5 de junio del 2014, practicada por el SII? RESPUESTA: Si, personalmente acudí al SII. II. PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PARTE RECLAMADA: 4.- A fs. 234 dichos del testigo del SII, don CÉSAR MANUEL RUHE MAMANI, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba de fs.181, expone: AL PUNTO N°3: RESPUESTA: Respecto de este punto puedo decir que mediante un programa de fiscalización implementado por el SII se instruyó fiscalizar las pérdidas de ciertas empresas, donde se incluyó a la empresa SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., por la cual se le requirió que acreditara las partidas mencionadas en este punto que inciden en la renta líquida en los AT 2012 y 2013, por cuanto fueron rebajadas de ellas por concepto de gastos y fundamentado este requerimiento en el artículo 31° de la LIR, que establece que los contribuyentes, para determinar su RLI, pueden rebajar los gastos necesarios para producir su renta correspondiente al giro, siempre que éstos gastos correspondan al ejercicio, estén pagados o adeudados, que se sean necesarios y que se justifiquen en forma fehaciente ante el SII. La calidad de necesarios se entienden de aquellos gastos que son obligatorios para producir la renta; en este sentido, se le requirió al contribuyente que aportara, además de sus libros contables, los documentos de respaldo que acreditaran esa calidad de necesarios, lo que en el hecho sólo se acompañó parcialmente, por lo cual se practicó la liquidación por la diferencia determinada. 49 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga el testigo: ¿Con relación a la partida 1, elemento 3, Estimación Deudores Incobrables, justifique el rechazo de este gasto? Se le exhibe las fojas 101 y 30 vta. RESPUESTA: simplemente el rechazo de esta partida, se debe a que el contribuyente no aportó antecedentes algunos que acreditara su rebaja como gasto, de conformidad a lo señalado en el artículo 31°, N° 3, inciso II y número 4, de la LIR. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga el testigo, ¿si el monto a que Vd., se refiere tuvo alguna modificación con la RAV? RESPUESTA: Hubo una modificación; hago presente que es un procedimiento distinto al de la liquidación, yo no firmé la RAV. Conforme a lo que yo veo en la resolución, se justificó un monto de $13.569.830.- INTERROGADO POR EL TRIBUNAL Para que diga el testigo. ¿Si esto rebaja la liquidación, con respecto a esta partida? RESPUESTA: Según la misma resolución, señala que deberá modificarse la liquidación. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL Para que diga el testigo: ¿Con relación a la partida 2, elemento 5, Viajes y Traslado, justifique el rechazo de este gasto? Se le exhibe las fojas 101 y 30 vta. RESPUESTA: Es el mismo motivo por el cual se rechazó esta partida, porque no acompañó la documentación de respaldo que acredita estos gastos. Se justificó según la RAV que rola a fojas 25 y siguientes; se tuvo por justificado un monto de $2.631.158.-, producto de lo cual la misma resolución ordena modificar la resolución. 50 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL Para que diga el testigo: ¿Con relación a la partida 2, elemento 6, Auditoria y Asesorías Externas, justifique el rechazo de este gasto? Se le exhibe las fojas 101 y 30 vta. RESPUESTA: igualmente esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación de respaldo. Según la resolución de RAV se tuvo por justificado un monto de $11.445.135.- INTERROGADO POR EL TRIBUNAL Para que diga el testigo: ¿Con relación a la partida 2, elemento 7, Comisiones e Intereses por Crédito, justifique el rechazo de este gasto? Se le exhibe las fojas 101 y 30 vta. RESPUESTA: Igualmente esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación de respaldo. Según la resolución de RAV, no se tuvo por justificado. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL Para que diga el testigo: ¿Con relación a la partida 3, elemento 8, pérdida de Arrastre, justifique el rechazo de este gasto? Se le exhibe las fojas 101 a 101 vta. y 30 vta. RESPUESTA: Igualmente esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación que acredite dichas pérdidas. Según la resolución de RAV, se mantuvo la pérdida. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL Para que diga el testigo: ¿Con relación a la partida 13, elemento 23, pérdida de Arrastre, justifique el rechazo de este gasto? Se le exhibe las fojas 103 vta. y 31. RESPUESTA: Igualmente esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación que acredite las pérdidas del ejercicio 2012, AT 2013; además que según las liquidaciones 1 y 2 del 28 de abril del 2014, tampoco 51 Timbre Electrónico acredito la pérdida de arrastre del ejercicio anterior, AT 2011. Según la resolución de RAV, se mantuvo ese rechazo. REPREGUNTAS: PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Qué ordenó la Resolución de RAV, respecto de las liquidaciones reclamadas? Se le exhibe en este acto el documento acompañado en fojas 25 y siguientes. RESPUESTA: La resolución de RAV, ordenó modificar las liquidaciones 28418, 28419, 28420 y 28421 de fecha 1° de septiembre de 2014. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿En la práctica, de qué manera se lleva a cabo el cumplimiento de estas resoluciones? RESPUESTA: El SERVICIO emite una reliquidación, en la cual se modifica las liquidaciones rebajando la parte tenida por justificada en la resolución de RAV. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si sus respuestas anteriores son referentes a esta reliquidación y si ésta existe? RESPUESTA: Existe una reliquidación, pero todas mis respuestas de esta declaración son referidas a las liquidaciones anteriormente señaladas. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si sabe si esta reliquidación fue reclamada en este juicio? RESPUESTA: No fue reclamada. PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿En términos generales, a qué se deben las diferencias generadas entre la liquidación reclamada y la resolución a la que se ha hecho mención (RAV)? RESPUESTA: Se debe al aporte de nuevos antecedentes a los solicitados en la etapa, previa a la liquidación. 52 Timbre Electrónico PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si esos nuevos antecedentes acompañados, habían sido solicitados en la etapa de fiscalización? RESPUESTA: Sí, habían sido solicitados. CONTRAINTERROGATORIO: PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿Si participó en la revisión de la RAV, presentada en contra de las liquidaciones a las cuales ha hecho mención? RESPUESTA: Sí participe en la revisión de los antecedentes acompañados. PUNTO N°5: Se le exhibe la citación a fojas 131 de autos. RESPUESTA: Conforme a lo que establece el Código Tributario, en el artículo 132°, dentro del procedimiento de reclamación, no serán admisibles los antecedentes que hayan sido solicitados en forma determinada y especifica en la citación, lo cual se da en este caso, por cuanto como consta a fojas 133 a 135, se detallan en forma específica en la citación N°5347 del 5 de junio del 2014, los documentos que debía acompañar dentro de cada concepto, con el fin de que acreditara el derecho a rebaja de esas partidas, lo cual solamente ocurrió en forma parcial. REPREGUNTAS: PARA QUE DIGA EL TESTIGO: ¿En su calidad de fiscalizador, si el contribuyente o quién lo representó en el proceso de fiscalización le manifestó algún impedimento para acompañar la documentación solicitada en dicho proceso? RESPUESTA: No, en ningún momento; tanto es así que tampoco solicitó prórroga para dar respuesta a la citación. 53 Timbre Electrónico CONTRAINTERROGATORIO: No hay. III.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Consta de los F-22 AT 2012 y AT 2013, de fs. 218 y 221 que la reclamante es un contribuyente que tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general, ya que marcó en el recuadro “sistema de determinación de rentas”, en ambos F-22, el código 614, correspondiente a “contabilidad completa”. b) Consta de las mismas fs. anteriores que la empresa reclamante efectuó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta F-22, en los cuales declaró los siguientes valores: AT 2012 fs. 218 CÓDIGO GLOSA MONTO 630 COSTO DIRECTO DE BIENES Y SERVICIOS 897.480.979 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS 234.745.394 INGRESOS BRUTOS 807 OTRAS PARTIDAS 292.593.272 634 PERDIDA DE EJERCICIOS ANTERIORES 284.831.197 AT 2013 fs. 221 CÓDIGO GLOSA MONTO 630 COSTO DIRECTO DE BIENES Y SERVICIOS 1.025.447.465 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS 285.352.632 INGRESOS BRUTOS 807 OTRAS PARTIDAS 83.681.776 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PÉRDIDA (26.491.219) 643 TRIBUTARIA) 634 PERDIDA DE EJERCICIOS ANTERIORES 157.287.023 305 RESULTADO ANUAL IMPUESTO RENTA (2.553.082) 82 SALDO A FAVOR6 2.553.082 6 Impetra devolución por este monto, conforme a la línea 51, código 82, créditos por gastos de capacitación; fs. 146. 54 Timbre Electrónico c) Aparece de fs. 99, que con fecha 28 de febrero de 2014, conforme a programa (de fiscalización) “selectivo S-02, AT 2013”, el SII requirió a la reclamante mediante notificación N° 0148702, ciertos antecedentes que se detallan en el Nro. 2 de fs. 99. Con fecha 14 de marzo de ese mismo año, la reclamante dio cumplimiento parcial al requerimiento antes referido, según consta de acta de recepción documental, folio 588024876914. El 20 de marzo de 2014, fuera del plazo concedido en la notificación N° 0148702, la reclamante presentó nuevos antecedentes; a saber: Balances Tributarios en hojas sueltas foliadas, años comerciales 2011 y 2012; Libro FUT en hojas sueltas foliadas AT 2012 y 2013; plan de cuentas; detalle de composición de los códigos del balance según F-22; capital propio y RLI de los AT 2012 y 2013; y Libros de inventarios y balances en hojas sueltas foliadas de los años comerciales 2011 y 2012, según consta de acta de recepción de fs. 229, sin que presentara: Certificado de dividendos, retiros, reinversiones recibidas y de utilidades ajenas y Documentación de sustento y detalle de Pérdida de Arrastre al AT 2013. d) De la revisión y análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente en respuesta a la notificación antes señalada y de los antecedentes que obraban en su poder, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS determinó que la reclamante dedujo de su RLI declarada por el AT 2013, partidas que no habían sido acreditadas suficientemente y que incidían en el resultado de su Declaración de Renta del período en revisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 21° del Código Tributario y artículo 31° de la LIR. En mérito de lo anterior, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 63° del Código Tributario, se procedió a practicar Citación N° 5.347, de fecha 5 de 55 Timbre Electrónico junio del 2014, notificada por cédula en el domicilio del contribuyente, conforme aparece de fs. 131 y siguientes, por las siguientes partidas: CONCEPTO A: Conforme a la RLI declarada en el F-22 de Declaración de Renta del AT 2013, declaró en los códigos 630 por concepto de “Costo directo de bienes y servicios” y código 635, denominado “otros gastos deducidos de sus ingresos”, partidas que disminuyen la base imponible del Impuesto de 1ª Categoría, las que no fueron acreditadas fehacientemente con los antecedentes aportados en respuesta a la notificación N° 0148702, que requirió la documentación que acreditara los gastos y deducciones de la renta líquida, conforme al artículo 30° y 31° de la LIR y artículo 21° del Código Tributario, señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 133). CONCEPTO B: Deducciones a la renta líquida declaradas en el código 807 (“Otras partidas”) del F-22 que contiene la declaración de renta del reclamante del AT 2013, respecto de las cuales debe aportar la documentación de respaldo que acredite en forma fehaciente dichas rebajas, conforme a los artículos 31° a 33° y 44° de la LIR y artículo 21° del Código Tributario. Señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 133). CONCEPTO C: Debe acreditar partidas que aumentan los gastos del AT 2012, que conforman la pérdida de ejercicios anteriores declarada en el código 634 (“Pérdida de ejercicios anteriores. Artículo 31°, N° 3”) del F-22 que contiene su declaración de renta del AT 2012 y 2013, las que deben ser acreditadas en forma fehaciente, conforme al artículo 31°, inciso 3°, N° 3, de la Ley de la Renta y artículo 21° del 56 Timbre Electrónico Código Tributario. Señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 134). CONCEPTO D: Conforme a la Renta Líquida Imponible del AT 2012, registra deducciones que debe acreditar, por cuanto inciden en la pérdida de arrastre del AT 2013, respecto de las cuales no hay claridad de su origen, conforme a los antecedentes aportados y letras a) y b) del N° 2° del artículo 33° de la LIR. Señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 135). Las partidas y elementos citados son los siguientes (fs. 135 y siguientes): AT 2012 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2012; D.L. 824/74, ARTÍCULO 20 N° 3; EJERCICIO COMERCIAL DEL 01/01/2011 AL 31/12/2011 Pérdida Tributaria declarada en formulario 22, folio 222454842 (154.051.932) CONCEPTO C PARTIDA N° 1 Deudas provisionadas según su Balance Tributario al 31 de diciembre de 2011, folios 64670 y 64672, las que debe acreditar su agregado total a la renta líquida imponible. Debe acreditar principalmente: a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular 13, de 25 de enero de 1979 y en la Circular 24, de 24 de abril de 2008. (Artículo 31 N° 3, inciso segundo, y N° 4, de la LIR. Agregado a la base imponible declarada en el AT 2012 Cuenta 110403001 Estimación Facturas Incobrables 26.597.256 Cuenta 110403002 Estimación cheques incobrables 79.883.005 Cuenta 310204021 Estimación incobrables 33.303.167 PARTIDA 2 Cuentas de pérdida registradas en su balance al 31 de diciembre de 2011, folio 64672, que deben ser acreditadas en cuanto a su monto, calidad de necesarios para producir la renta y relacionados con su giro. Artículo 31 inciso 1° de la LIR y artículo 21 del Código Tributario Agregado a la base imponible declarada Cuenta 310105003 Insumos no cobrables 17.652.862 Cuenta 310204004 Viajes y traslados 14.691.801 Cuenta 310204010 Auditorías y asesorías externas 16.235.183 Cuenta 320301003 Comisiones e intereses por créditos 22.881.907 PARTIDA 3 Pérdida de arrastre rebajada de su renta líquida, declarada en el Código 634 de su declaración 284.831.197 de renta, no acreditada, según liquidaciones 01 y 02 de 28 de abril de 2014 CONCEPTO D PARTIDA 4 Partidas que deduce en su renta líquida imponible determinada aportada por el AT 2012, en 57 Timbre Electrónico respuesta a notificación 148702 de 28 de febrero de 2014: Utilidad Inversiones en EE.RR. (Cta. 420201002 de su balance folio 64673) 77.277.157 C.M. Inversión EE.RR. financiera 48.755.244 C.M. Capital Propio Inicial Tributario 58.245.845 TOTAL AGREGADOS A LA BASE IMPONIBLE 680.354.624 AT 2013 IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2013 D.L. 824/74, ARTÍCULO 20 N° 3 (EJERCICIO COMERCIAL DEL 1 DE ENERO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Pérdida Tributaria declarada en F-22, folio 239836263 (26.491.219) Concepto A Partida N° 5 Debe acreditar la cuenta de pérdida denominada Insumos no cobrables, código 310105003, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68162, la que se encuentra declarada dentro del Código 630 de su formulario 22, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del Código Tributario. (Artículo 31, inciso primero y cuarto, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta). Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013 35.682.908 Concepto A PARTIDA N° 6 Debe acreditar la cuenta de pérdida denominada Viajes y traslados, código 310204004, según su balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra deducida de su base imponible, declarada dentro del código 635 de su formulario 22, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del Código Tributario. (Artículo 31°, inciso primero, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013 10.283.871 Concepto A PARTIDA N° 7 Debe acreditar la cuenta de pérdida denominada Auditorías y Asesorías externas, código 310204010, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. (Artículo 31, inciso primero y cuarto, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta). Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013. 24.503.942 CONCEPTO A PARTIDA N° 8 Debe acreditar la cuenta de Pérdida denominada Representaciones y consumos, código 310204011, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. (Artículo 31, inciso primero y cuarto, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta). Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013 2.132.835 CONCEPTO A PARTIDA N° 9 Debe acreditar la cuenta de Pérdida denominada Plan Comercial, código 310205001, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. (Artículo 31, inciso primero y cuarto, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta). Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013 15.632.263 CONCEPTO A PARTIDA N° 10 Debe acreditar la cuenta de Pérdida denominada Plan Encantamiento Personal, código 310205003, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. (Artículo 31, inciso primero y cuarto, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta). Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013 10.618.359 CONCEPTO A PARTIDA N° 11 Debe acreditar la cuenta de Pérdida denominada Comisiones e Intereses Créditos, código 320301003, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. (Artículo 31, inciso primero y cuarto, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta). 15.354.616 58 Timbre Electrónico Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013 CONCEPTO B PARTIDA N° 12 Deberá acreditar con documentación legal y fehaciente las deducciones a la renta líquida del año tributario 2013, código 807 de su formulario 22, de conformidad con los artículos 31° a 33° y 41° de la LIR y artículo 21° del Código Tributario. Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del A.T. 2013: Cuenta contable 211101003 Provisión vacaciones 14.361.634 Cuenta contable 420201002 Utilidad Inv. Clínica Tarapacá 3.056.894 Cuenta contable 130101002 Inv. Clínica Tarapacá 28.899.504 Corrección Monetaria Capital Propio Tributario 36.780.209 CONCEPTO C PARTIDA N° 13 Pérdida de arrastre rebajada de su renta líquida, declarada en el código 634 de su declaración de renta, no acreditada, según liquidaciones 01 y 02 de 28 de abril de 2014 157.287.023 Total agregados a la base imponible impuesto 1ª Categoría 354.597.058 e) Consta de fs. 176-177 que la reclamante dio respuesta a la citación anterior, acompañando antecedente que fueron recibidos por el SII mediante Acta de Recepción de documentos de 4 de julio de 2014, rolante a fs. 230, con la documentación allí especificada. f) Del análisis de los antecedentes acompañados en respuesta a la citación, el SII determinó que el contribuyente acreditó solo en forma parcial las partidas citadas, por cuanto aportó antecedentes probatorios solo respecto del ejercicio comercial 2012, AT 2013 e incluso respecto de ese período no aportó antecedentes respecto de todas las partidas citadas y además, los antecedentes aportados en forma parcial, no justificaron el carácter de necesarios para producir la renta de los gastos impugnados, en los términos que establece el artículo 31° de la LIR en concordancia con el artículo 21° del Código Tributario. Conforme a lo anterior el SII procede a liquidar de las partidas citadas, conforme al artículo 24° del Código Tributario, emitiendo las liquidaciones Nro. 28.419, 28.420, 28.421 y 28.418 de fs. 98 y siguientes, por los montos que se agregan a la base imponible declarada, que seguidamente indica a fs. 103 vta. y 59 Timbre Electrónico 104, respecto de cada concepto, lo que incide en diferencias de impuestos que se determinan respecto de los AT 2012 y 2013: CONCEPTO A: Conforme a la renta líquida imponible declarada en el F-22 de declaración de renta del AT 2013, declaró en los códigos 630 por concepto de “Costo directo de bienes y servicios”, Código 635, denominado “Otros gastos deducidos de sus ingresos”, partidas que disminuyen la base imponible del impuesto de 1ª Categoría, las que no fueron acreditadas fehacientemente con los antecedentes aportados en respuesta a la notificación N° 0148702, que requirió la documentación que acreditara los gastos y deducciones a la renta líquida. Fundado en los artículos 30° y 31° de la LIR y artículo 21° del Código Tributario. Señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 100). CONCEPTO B: No acreditó las deducciones a la renta líquida declaradas en el código 807 “otras partidas” del F-22 que contiene su declaración de renta del AT 2013, respecto de las cuales debió aportar la documentación de respaldo que acreditara en forma fehaciente dichas rebajas. Fundado en los artículos 30° y 31° de la LIR y artículo 21° del Código Tributario, señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 100). CONCEPTO C: No acreditó las partidas que aumentan los gastos del AT 2012, que conforman la pérdida de ejercicios anteriores declarada en el código 634 del F-22 que contiene su declaración de renta del AT 2012 y 2013, las que deben ser acreditadas en forma fehaciente. Fundado en los artículos 30° y 31° de la LIR y 60 Timbre Electrónico artículo 21° del Código Tributario, señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 100 vta.). Hay nota (fs. 18) que indica que registra un saldo de FUT positivo al 31 de diciembre de 2010, conforme a liquidaciones N° 01 y 02 de 28 de febrero de 2014. CONCEPTO D: No acreditó, conforme a la renta líquida imponible AT 2012 las deducciones que inciden en la pérdida de arrastre al AT 2013, respecto de las cuales no hay claridad de su origen, conforme a los antecedentes aportados. Fundado en letras a) y b), del N° 2, del Artículo 33° de la LIR, señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar (fs. 100 vta.), conforme a lo cual seguidamente (a fs. 19), procede a determinar las siguientes diferencias de impuestos. 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2012 D.L. 824/74 Artículo 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2011 al 31/12/2011 Impuesto a la Renta Agregados a la base Imponible Declarada Pérdida Tributaria declarada en F-22, Folio 222454842 (154.051.932) CONCEPTO C Partida N° 1 Deudas provisionadas según su Balance Tributario al 31 de diciembre de 2011, folios 64670 y 64672, las que debe acreditar su agregado total a la renta líquida imponible. Debió acreditar principalmente: a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. No aportó los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular 13, de 25 de enero de 1979 y en la circular 24, de 24 de abril de 2008, por lo tanto no desvirtuó la partida citada. (artículo 31 N° 3, inciso segundo y N 4 de la LIR. Agregado a la base imponible declarada en el AT 2012 ELEMENTO 1 Cuenta 110403001 Estimación Facturas Incobrables 26.597.256 2 Cuenta 110403002 Estimación cheques incobrables 79.883.005 61 Timbre Electrónico 3 Cuenta 310204021 Estimación incobrables 33.303.167 PARTIDA 2 Cuentas de pérdida registradas en su Balance al 31 de diciembre de 2011, folio 64672, que deben ser acreditadas en cuanto a su monto, calidad de necesarios para producir la renta y relacionados con su giro. (artículo 31°, inciso 1°, de la LIR y artículo 21° del Código Tributario). No aportó los documentos de respaldo que acrediten los gastos que componen estas cuentas del ejercicio 2011, AT 2012, por lo tanto no desvirtuó la partida citada. Los desembolsos se encuentran contabilizados en el libro Mayor Folios 64650. Agregados a la base imponible declarada ELEMENTO 4 Cuenta 310105003 Insumos no cobrables 17.652.862 5 Cuenta 310204004 Viajes y traslados 14.691.801 6 Cuenta 310204010 Auditorías y asesorías externas 16.235.183 7 Cuenta 320301003 Comisiones e intereses por créditos 22.881.907 PARTIDA 3 ELEMENTO 8 No aportó documentos de respaldo que acrediten los gastos que componen estas cuentas del ejercicio 2011, AT 2012, por lo tanto no desvirtuó la partida citada. Pérdida de arrastre rebajada de su renta líquida, declarada en el código 634 de su declaración de renta, no acreditada, según liquidaciones 01 y 02 de 28 de abril de 2014 284.831.197 Concepto D PARTIDA 4 No aportó documentos de respaldo que acrediten las deducciones de su renta líquida del ejercicio 2011, AT 2012, por lo tanto no desvirtuó la partida citada. Partidas que deduce en su renta líquida imponible determinada aportada por el AT 2012, en respuesta a notificación 148702 de 28 de febrero de 2014 ELEMENTO 9 Utilidad Inversiones en EE.RR. (cta. 420201002 de su balance, folio 64673) 77.277.157 10 C.M. Inversión EE.RR. financiera 48.755.244 11 C.M. Capital Propio Inicial Tributario 58.245.845 TOTAL AGREGADOS A LA BASE IMPONIBLE AT 2012 680.354.624 2.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2013 D.L. 824/74 Artículo 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2012 al 31/12/2012 Impuesto a la Renta Agregados a la base Imponible Declarada Pérdida Tributaria declarada en F-22, Folio 239836263 (26.491.219) CONCEPTO A Partida N° 5 Acreditó solo en forma parcial la cuenta de pérdida denominada insumos no cobrables, código 310105003, según su balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68162, la que se encuentra declarada dentro del código 630 de su formulario 22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la LIR y artículo 21° del Código Tributario. Los detalles mensuales aportados no concuerdan ni en los totales ni en los montos por centro de costo, con los registrados en su Libro Mayor. No aporta otros antecedentes de respaldo. Acompaña facturas 62 Timbre Electrónico que acreditan parcialmente el monto citado, según se analiza en anexo 1, por un total de $25.441.448. Monto citado: $35.685.908 Monto acreditado: $25.441.448 Monto no acreditado: $10.244.460 (artículo 31°, inciso primero y cuarto, de la LIR) Agregado a la renta líquida declarada en F-22, del AT 2013 ELEMENTO 12 10.244.460 CONCEPTO A PARTIDA 6 Acredita parcialmente la cuenta de Pérdida denominada Viajes y Traslados, código 310204004, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra deducida de su base imponible, declarada dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. Acompaña respaldo documental solo respecto de la suma de $2.384.816, de los cuales se rechaza $1.240.512, según se indica en Anexo 2, por corresponder a gastos no acreditados y/o que no se ha justificado el carácter de necesarios. Por lo tanto solo justifica $1.144.304, determinándose la parte liquidada como sigue: Monto citado $10.283.871 Monto acreditado $ 1.144.304 Monto no acreditado $ 9.139.567 Los gastos por este concepto se encuentran registrados en los folios. (artículo 31°, inciso primero, de la LIR) ELEMENTO 13 Agregado a la renta líquida declarada en F-22, AT 2013 9.139.567 PARTIDA 3 No aportó documentos de respaldo que acrediten los gastos que componen estas cuentas del ejercicio 2011, AT 2012, por lo tanto no desvirtuó la partida citada. Pérdida de arrastre rebajada de su renta líquida, declarada en el código 634 de su declaración de renta, no acreditada, según liquidaciones 01 y 02 de 28 de abril de 2014 284.831.197 Concepto A PARTIDA 7 Acreditó parcialmente los cargos de la cuenta de Pérdida denominada Auditorías y Asesorías externas, código 310204010, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. Acompañó facturas que respaldan dichos gastos de una parte de ellos, según se analiza en el anexo 3, por lo que se rebaja la partida citada como sigue: Monto citado $24.503.942 Monto acreditado $ 9.028.254 Monto no acreditado $15.475.788 ELEMENTO 14 (artículo 31°, inciso primero y cuarto, de la LIR) Agregado a la renta líquida declarada en F-22, AT 2013 15.475.788 Concepto A PARTIDA 8 No acreditó la cuenta de Pérdida denominada Representaciones y consumos, código 310204011, según su Balance al 31 de diciembre 63 Timbre Electrónico de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. Aportó documentación solo en forma parcial de los cargos de esta cuenta, según se detalla en anexo 4, sin embargo, dichos respaldos corresponden a boletas de consumo de restaurante no habiendo acompañado otros antecedentes que acrediten el carácter de necesarios para producir la renta por lo que no desvirtuó la impugnación de la partida citada. (Artículo 31°, inciso primero y cuarto, de la LIR) ELEMENTO 15 (artículo 31°, inciso primero y cuarto, de la LIR) Agregado a la renta líquida declarada en F-22, AT 2013 2.132.835 Concepto A PARTIDA 9 Acreditó parcialmente los cargos de la cuenta de Pérdida denominada Plan Comercial, código 310205001, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. Acompañó documentos de respaldo de esta cuenta, solo en forma parcial, los que no fueron suficiente para justificar el gasto ni tampoco el carácter de necesarios para producir la renta, aceptándose solo los referidos a devolución a pacientes por cobro en exceso por concepto de gastos médicos, según se indica en el anexo 5, determinándose el agregado a la base imponible como sigue: Monto citado $15.632.263 Monto acreditado $ 1.419.550 Monto no acreditado $14.212.713 ELEMENTO 16 (artículo 31°, inciso primero y cuarto, de la LIR) Agregado a la renta líquida declarada en F-22, AT 2013 14.212.713 Concepto A PARTIDA 10 No acreditó la cuenta de pérdida denominada Plan Encantamiento Personal, código 310205003, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra deducida de su base imponible, declarada dentro del Código 635 de su F-22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. Acompaña antecedentes de respaldo de los gastos por un monto de solo $1.905.534, según se indica en el Anexo 6, sin embargo no justifican el carácter de necesarios y obligatorios, por cuanto no aportó otros antecedentes, por lo que se confirma el rechazo total de la partida citada. (Artículo 31°, inciso primero y cuarto, de la LIR) ELEMENTO 17 Agregado a la renta líquida declarada en F-22, AT 2013 10.618.359 Concepto A PARTIDA 11 No acreditó la cuenta de Pérdida denominada Comisiones e Intereses Créditos, código 320301003, según su Balance al 31 de diciembre de 2012, folio 68163, la que se encuentra dentro del Código 635 de su F- 22, de conformidad con los artículos 30° y 31° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. Si bien se registran cargos por concepto de prórroga en las cartolas bancarias aportadas, éstos no son coincidentes con los montos rebajados, además no acompaña antecedentes que relacionen esos cargos con los créditos que identifica en documento Consulta de 64 Timbre Electrónico Créditos acompañado, ni tampoco acredita que esos créditos sean necesarios y estén relacionados con el giro del negocio (Anexo 7). (Artículo 31°, inciso primero y cuarto, de la LIR) ELEMENTO 18 Agregado a la renta líquida declarada en F-22, AT 2013 15.354.616 Concepto B PARTIDA 12 No acreditó con documentación legal y fehaciente las deducciones a la Renta Líquida del AT 2013, código 807 de su F-22, de conformidad con los artículos 31° a 33° y 41° de la Ley de la Renta y artículo 21° del Código Tributario. No aportó documentos de respaldo que acrediten las deducciones de su renta líquida del ejercicio 2012, AT 2013, por lo tanto no desvirtuó la partida citada. Agregados a la renta líquida declarada en F-22, del AT 2013 ELEMENTO 19 Cuenta contable 211101003 Provisión vacaciones 14.361.634 20 Cuenta contable 420201002 Utilidad Inv. Clínica Tarapacá 3.056.894 21 Cuenta contable 130101002 Inv. Clínica Tarapacá 28.899.504 CALCULOS DE IMPUESTOS ANUALES AT 2012: Form. 22 folio 239836263 (fs. 103 vta.) IMPUESTO DE 1° CATEGORIA: Base Imponible declarada (Pérdida tributaria) ($154.051.932) Agregados Conceptos C y D 680.354.624 Base Imponible 1ª Categoría 526.302.692 MENOS: Desembolsos gravados con Impuesto Único Artículo 21, Inc. 3° LIR (Anexo 8) (14.397.529) Nueva Base Imponible Impto. 1ª Categoría 511.905.163 Tasa Impuesto 20% 102.381.033 Menos: Pagos provisionales actualizados -0- Crédito Gastos Capacitación (Cód. 82) (2.553.082) Impuesto determinado al 31.12.11 100.170.322 Reajuste artículo 72 Ley de la Renta: 1,3% 1.302.214 Impuesto adeudado al 30.04.2012 101.472.536 IMPUESTO ÚNICO (ARTÍCULO 21, INC. 3°, DL 824/74 Base imponible declarada F-22, folio 239836263 -0- Agregados: Desembolsos actualizados según anexo 8 14.397.529 Base Imponible Impuesto Único 14.397.529 Impuesto adeudado al 31.12.2011 Tasa: 35% 5.039.135 Reajuste artículo 72 Ley de la renta: 1,3% 65.509 Impuesto adeudado al 30.04.2012 5.104.644 REINTEGRO La devolución solicitada en su declaración de renta fue retenida, por lo que no hay reintegro. CALCULOS DE IMPUESTOS ANUALES AT 2013: Form. 22 folio 239836263 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA: Base Imponible declarada (Pérdida tributaria) ($26.491.219) Base Imponible declarada (Pérdida tributaria) Agregados Conceptos A, B y C 317.708.602 Base Imponible 1ª Categoría 291.217.383 MENOS: Desembolsos gravados con Impuesto Único Artículo 21, Inc. 3° LIR (Anexo 9) (8.904.575) Nueva Base Imponible Impto. 1ª Categoría 282.312.808 65 Timbre Electrónico Tasa Impuesto 20% 56.462.562 Menos: Pagos provisionales actualizados -0- Crédito Gastos Capacitación (Cód. 82) (2.553.082) Impuesto determinado al 31.12.12 53.909.480 Reajuste artículo 72 Ley de la Renta: 0,7% 377.366 Impuesto adeudado al 30.04.2013 54.286.846 IMPUESTO ÚNICO (ARTÍCULO 21, INC. 3°, DL 824/74 Base imponible declarada F-22, folio 239836263 -0- Agregados: Desembolsos actualizados según anexo 9 8.904.575 Base Imponible Impuesto Único 8.904.575 Impuesto adeudado al 31.12.2011 Tasa: 35% 3.116.601 Reajuste artículo 72 Ley de la renta: 1,3% 21.816 Impuesto adeudado al 30.04.2013 3.138.417 REINTEGRO La devolución solicitada en su declaración de renta fue retenida, por lo que no hay reintegro. Señalándose en la carátula de las liquidaciones de fs. 98 lo siguiente: N° IDENTIFICACION DEL IMPUESTO PERIODO IMPUESTO LIQUIDACION TRIBUTARIO NETO 28419 1° CATEGORIA 2012 101.472.536 28420 1° CATEGORIA 2013 54.286.846 28421 IMPUESTO UNICO INC. 3° ARTÍCULO 21° 2012 5.104.644 LIR 28418 IMPUESTO UNICO INC. 3° ARTÍCULO 21° 2013 3.138.417 LIR TOTAL 164.002.443 g) Consta de fs. 117 y siguientes, que el 7 de octubre del 2014, la reclamante presentó Reconsideración Administrativa Voluntaria (RAV7) ante el SII respecto de las cuatro liquidaciones anteriores, solicitando se las dejase sin efecto o, en subsidio, se le conceda la máxima condonación posible de intereses y multas y/o recargos legales, conforme a los antecedentes que aporta y justificaciones que expresa a fs. 118 y siguientes. 7 RAV: Reconsideración Administrativa Voluntaria de la liquidación, conforme al artículo 123 bis. del Código Tributario. 66 Timbre Electrónico h) Consta de fs. 30 vta., que el 18 de diciembre del 2014, el SII emitió la Res. Ex. 44.802 que resuelve la reconsideración administrativa anterior, acogiéndola en parte, aceptando los siguientes montos: AT 2012 PARTIDA/ MONTO MONTO MONTO CONCEPTO CUENTA N° LIQUIDADO JUSTIFICADO CONFIRMADO Estimación Facturas C 1/1 26.597.256 26.597.256 0 Incobrables C Estimación cheques 1/2 79.883.005 79.883.005 0 incobrables C Estimación 1/3 33.303.167 13.569.830 19.733.337 Incobrables C 2/4 Insumos no cobrables 17.652.862 17.652.862 0 C 2/5 Viajes y Traslados 14.691.801 2.631.158 12.060.643 C Auditorías y Asesorías 2/6 16.235.183 11.445.135 4.790.048 Externas C Comisiones e 2/7 22.881.907 0 22.881.907 Intereses por Créditos C 3/8 Pérdida de Arrastre 284.831.197 0 284.831.197 Utilidad Inversiones D 4/9 77.257.157 0 77.257.157 EE.RR. C.M. Inversión EE.RR. D 4/10 48.755.244 0 48.755.244 financiera C.M. Capital Propio D 4/11 58.245.845 58.245.845 0 Inicial Tributario Total agregados 680.334.624 210.025.091 470.309.533 confirmados AT 2013 PARTIDA/ MONTO MONTO MONTO CONCEPTO CUENTA N° LIQUIDADO JUSTIFICADO CONFIRMADO A 5/12 Insumos no cobrables 10.244.460 10.244.460 0 A 6/13 Viajes y Traslados 9.139.567 2.475.214 6.664.353 Auditorías y Asesorías A 7/14 15.475.788 0 15.475.788 Externas Representaciones y A 8/15 2.132.835 0 2.132.835 consumos A 9/16 Plan Comercial 14.212.713 30.520 14.182.193 Plan Encantamiento A 10/17 10.618.359 0 10.618.359 Personal Comisiones Intereses A 11/18 15.354.616 0 15.354.616 por créditos Provisiones B 12/19 14.361.634 14.361.634 0 vacaciones Utilidad Inv. Clínica B 12/20 3.056.894 0 3.056.894 Tarapacá B 12/21 Inv. Clínica Tarapacá 28.899.504 0 28.899.504 67 Timbre Electrónico C.M. Capital Propio B 12/22 36.780.209 0 36.780.209 Tributario C 13/23 Pérdida Arrastre 157.287.023 0 157.287.023 Total agregados 317.563.602 27.111.828 290.451.774 confirmados Ordenando modificar las liquidaciones y emitir, en su oportunidad, las reliquidaciones y giros respectivos. i) En contra del remanente subsistente la reclamante deduce su reclamo. IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos, acorde a la resolución de fs. 180-181, confirmada a fs. 250, los siguientes: a.- Efectividad de constituir gastos necesarios para producir la renta líquida, los desembolsos o egresos señalados en las siguientes partidas liquidadas en el Concepto “A”, por concepto de “viajes y traslados”, “auditorías y asesorías externas”, “representaciones y consumo”, “plan comercial”, “plan encantamiento personal” y “comisiones e intereses por créditos” todas las cuales forman parte integrante del código 635 (“otros gastos deducidos de los ingresos brutos”), por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA/ELEMENTO MONTO FS. DE LA LIQUIDACIÓN 2013 6/13 6.664.353 21y rebaja RAV fs., 29 vta. 2013 7/14 15.475.788 21 2013 8/15 2.132.835 22 2013 9/16 14.182.193 22.y rebaja RAV fs., 30 2013 10/17 10.618.359 23 2013 11/18 15.354.616 23 b.- Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, Concepto “B” de las liquidaciones reclamadas, partida N°12 por concepto de “utilidad de inversión en Clínica Tarapacá”, elemento 20; “inversión en Clínica Tarapacá”, 68 Timbre Electrónico elemento 21; “corrección monetaria”, elemento 22, todas las cuales forman parte del código 807, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA/ELEMENTO MONTO FS. DE LA LIQUIDACIÓN 2013 12/20 3.056.894 23 2013 12/21 28.899.504 23 2013 12/22 36.780.209 103 vta. c.- Procedencia de las siguientes partidas que aumentaron el gasto “estimación incobrables” elemento 3; “viajes y traslados” elemento 5; “auditorías y asesorías externas” elemento 6; “comisiones e intereses por créditos” elemento 7; “perdida de arrastre” elementos 8 y 23, del Concepto “C”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA/ELEMENTO MONTO FS. LIQUIDACIÓN FS. RAV 2012 1/3 19.733.337 101 30 vta. 2012 2/5 12.060.643 101 30 vta. 2012 2/6 4.790.048 101 30 vta. 2012 2/7 22.881.907 101 30 vta. 2012 3/8 284.831.197 101 a 101 vta. 30 vta. 2013 13/23 157.287.023 103 vta. 31 d.- Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, que inciden en la perdida de arrastre” del AT 2013, de las siguientes partidas, del Concepto “D, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA/ELEMENTO MONTO FS. DE LA LIQUIDACIÓN 2012 4/9 77.277.157 100 vta. 2012 4/10 48.755.244 100 vta. e.- Procedencia de la inadmisibilidad probatoria de los antecedentes que el SII le había ya solicitado a la reclamante, en forma determinada y específica, en la citación N° 5.347, de fs. 131, de autos, conforme a lo previsto en los incisos 11° y 12°, del artículo 132°, del Código Tributario. Circunstancias de hecho que así lo acrediten. 69 Timbre Electrónico V.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES: 7.- Para resolver la controversia anterior son atingentes las siguientes normas legales: I.- CÓDIGO TRIBUTARIO : a) El artículo 17° manda que “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”, mientras que el artículo 16° anterior dispone que “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” b) El artículo 21° que dispone que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 70 Timbre Electrónico c) El artículo 63° indica que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.”. d) El artículo 132°, incisos XI, XII, XIII y XVI disponen que “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado.” 71 Timbre Electrónico El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre esta inadmisibilidad”. “En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad”. II.- LEY DE LA RENTA: a) El artículo 68°, inciso final, indica que “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza” b) El artículo 29° dispone que “Constituyen “ingresos brutos” todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17. El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el número 2º del artículo 20, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban”. c) El artículo 31° dispone que “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. . . . . 72 Timbre Electrónico Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: . . . . 3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley. . . . . 4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. 6º.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de 73 Timbre Electrónico representación. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa”. d) El artículo 33°, N° 2, vigente para el AT 2013, disponía que “Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas: . . . . 2º.- Se deducirán de la renta líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada: a) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente”. e) Finalmente, el inciso III, del artículo 21°, vigente para el AT 2011, señalaba que “Las sociedades anónimas... deberán pagar en calidad de impuesto único de esta ley, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, un 35% sobre las cantidades a que se refiere el inciso I, con exclusión de los impuestos de primera categoría, de este artículo, del N° 3 del artículo 104° y del Impuesto Territorial, pagados”, mientras que el citado inciso I disponía que “los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostraba por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el N° 1, del artículo 33°, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de 74 Timbre Electrónico desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo”. III.- CÓDIGO DE COMERCIO: a) El artículo 25° dispone que “Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1°. El libro diario; 2°. El libro mayor o de cuentas corrientes; 3°. El libro de balances; 4°. El libro copiador de cartas”. b) Agrega el artículo 44° que “Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios. La misma obligación pesa sobre sus herederos”. IV.- LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS: La contabilidad de las sociedades anónimas, sean estas abiertas o cerradas8, se regula en el Título VII de esta Ley, siendo pertinente, entre otros el artículo 73° que dispone: “Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general”. V.- SUPLEMENTO TRIBUTARIO DE RENTA: Este suplemento, que contiene las instrucciones para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta, (F-22) instruye respecto de los 8 Juan Manuel Cantillana Castillo; Impuestos Diferidos; Ed. Lexis Nexis 2004; pág. 301-302. 75 Timbre Electrónico siguientes códigos de dicho formulario, que son relevantes para resolver esta controversia9: a) “Sección sistema de determinación de rentas”: “Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual puede ser mediante una contabilidad completa, simplificada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una “X”, solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia: 1º contabilidad completa; 2º contabilidad simplificada, contratos o planillas o 3º sin contabilidad. Por ejemplo, los contribuyentes acogidos a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A); 14 bis y 14 quáter de la LIR, deben marcar el Código (614) debido a que están obligados a llevar una contabilidad completa”. b) Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera categoría: Los códigos de los F-22 cuestionados por el SII en las liquidaciones reclamadas, son los Nro. 630 (Costo Directo de los Bienes y Servicios); 635 (otros gastos deducidos de los ingresos brutos); 634 (pérdidas de ejercicios anteriores, (artículo 31°, N° 3) y 807 (Otras Partidas), todos pertenecientes al recuadro N° 2 de dicho Formulario: “Base Imponible de Primera categoría”. 9 Ver formulario de muestra del F-22 de fs. 255 vta. 76 Timbre Electrónico Respecto de este recuadro10 el mencionado Suplemento instruye que “Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o Recuadro, se impartieron en la Línea 38 del Formulario Nº 22”. c) Instrucciones para llenado de la línea 38 del Formulario N° 22: “Base Imponible: (a) La base imponible del Impuesto de Primera Categoría de éstos contribuyentes, está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, calculada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la Ley de la Renta. (b) De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a trasladar a la primera columna de la Línea 37 (Código 18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, titulado “BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA”. La base para proporcionar la información que se requiere en este recuadro, se debe extraer de los Registros Contables del contribuyente y del Balance General de Ocho Columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios al término de cada ejercicio, conforme a las normas de la Resolución Ex. Nº 2.154, publicada en el D.O. de 24.07.91. En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará la siguiente información: “Costo Directo de los bienes y Servicios” (630): Anote en este recuadro el costo directo contable según balance y registros contables que el 10 Ver Formulario de muestra del F-22 de fs. 255 vta. y RLI de fs. 90 y 91. 77 Timbre Electrónico contribuyente determinó para la producción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios que constituyen su giro o actividad habitual, y que rebajó de los ingresos brutos, con excepción de los costos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera anotadas en el Código (851) anterior, los cuales se registran en el Código (853) siguiente. Si no se determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas que correspondan, en los Códigos siguientes pertinentes.” “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de los ingresos brutos registrados en los Códigos (628), (851), (629) y (651) por ser necesarios para producir la renta y no registrados en los códigos anteriores, según sea el concepto a que se refieren dichos códigos”. “Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Artículo 31 Nº 3) (634): Anote en este recuadro el monto de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no absorbidas por utilidades tributables (ya sea, el monto total o su saldo), debidamente reajustadas, determinadas y actualizadas de conformidad con las normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta”. “Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducirse de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no comprendida en los Códigos anteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias determinadas por la conciliación de las normas financieras con las tributarias (temporales o transitorias), como ser, 78 Timbre Electrónico ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos; cuotas pagadas por concepto de leasing, etc.” VI.- CITACIÓN DE FS. 131, LIQUIDACIÓN DE FS. 14 Y 98 Y RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV) DE FS. 25: 8.- Para una mejor claridad de la controversia, seguidamente se expone un esquema con las partidas originalmente citadas a fs. 131; después liquidadas a fs. 14 y 98 y finalmente confirmadas o modificadas por la Res. Ex. 44.802 de la RAV de fs. 25: CITADO LIQUIDADO CONCEDIDO REMANENTE EN RAV11 RECLAMADO12 AT 2012 CONCEPTO C PARTIDA 1 ELEMENTO 1 26.597.256 26.597.256 26.597.256 0 2 79.883.005 79.883.005 79.883.005 0 3 33.303.167 33.303.167 13.569.830 19.733.337 TOTAL 139.783.428 139.783.428 120.050.091 19.733.337 PARTIDA 2 ELEMENTO 4 17.652.862 17.652.862 17.652.862 0 5 14.691.801 14.691.801 2.631.158 12.060.643 6 16.235.183 16.235.183 11.445.135 4.790.048 7 22.881.907 22.881.907 0 22.881.907 TOTAL 71.461.753 71.461.753 31.729.155 39.732.598 PARTIDA 3 ELEMENTO 8 284.831.197 284.831.197 0 284.831.197 CONCEPTO D PARTIDA 4 ELEMENTO 9 77.277.157 77.277.157 0 77.277.157 10 48.755.244 48.755.244 0 48.755.244 11 RAV: Reconsideración Administrativa Voluntaria de la Liquidación conforme al Artículo 123° bis del C.T. 12 Ver fs. 30 vta. y 31 79 Timbre Electrónico 11 58.245.845 58.245.845 58.245.845 0 184.278.246 184.278.246 58.245.845 126.032.401 TOTAL AGREGADOS A LA BASE IMPONIBLE 680.354.624 680.354.624 210.025.091 470.309.533 AT 2013 CONCEPTO A PARTIDA 5 ELEMENTO 12 35.685.908 10.244.460 10.244.460 0 PARTIDA 6 ELEMENTO 13 10.283.871 9.139.567 2.475.214 6.664.353 PARTIDA 7 ELEMENTO 14 24.503.942 15.475.788 0 15.475.788 PARTIDA 8 ELEMENTO 15 2.132.835 2.132.835 0 2.132.835 PARTIDA 9 ELEMENTO 16 15.632.263 14.212.713 30.520 14.182.193 PARTIDA 10 ELEMENTO 17 10.618.359 10.618.359 0 10.618.359 PARTIDA 11 ELEMENTO 18 15.354.616 15.354.616 0 15.354.616 CONCEPTO B PARTIDA 12 ELEMENTO 19 14.361.634 14.361.634 14.361.634 0 20 3.056.894 3.056.894 0 3.056.894 21 28.899.504 28.899.504 0 28.899.504 22 36.780.209 36.780.209 0 36.780.209 83.098.241 83.098.241 14.361.634 68.736.607 CONCEPTO C PARTIDA 13 ELEMENTO 23 157.287.023 157.287.023 0 157.287.023 TOTAL AGREGADOS A LA BASE IMPONIBLE 354.597.058 317.708.602 27.111 .828 290.451.774 80 Timbre Electrónico 9.- Del cuadro anterior aparece que el concepto “A” comprende las partidas Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; el concepto “B”, la partida N° 12; el concepto “C” las partidas Nros. 1, 2, 3 y 13 y el concepto “D” la partida N° 4. VII.- PROCEDENCIA DE LA INADMISIBILIDAD PROBATORIA DE LOS ANTECEDENTES QUE EL SII LE HABÍA SOLICITADO A LA RECLAMANTE, EN FORMA DETERMINADA Y ESPECÍFICA, EN LA CITACIÓN N° 5.347, DE FS. 131 DE AUTOS, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS INCISOS XI Y XII DEL ARTÍCULO 132° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: 10.- EL SII, señala a fs. 159, punto IV, que habiéndose solicitado a la reclamante los antecedentes respectivos, determinada y específicamente, en la citación N° 5347, acápite antecedentes probatorios, y no habiéndolos adjuntado, queda inhabilitada para presentarlos, en el caso que éstos existan, en este juicio, pues ello implicaría efectuar una “segunda fiscalización”, lo que es contrario al espíritu del artículo 132°, inciso XI, del Código Tributario y porque es su obligación mantener todos sus libros de contabilidad y documentación de respaldo, sin haber justificado su incumplimiento en la etapa de fiscalización. 11.- Los testigos de la reclamante CID CORRAL y MÁNQUEZ SAAVEDRA “no” declaran sobre este punto (N° 5 de fs. 181) mientras que el testigo del SII RUHE MAMANI señala a fs. 235 que se configura en la especie la causal de exclusión del referido artículo 132°, inciso XI, como quiera que consta de fs. 133 a 135 los antecedentes que le fueron solicitados a la reclamante en forma detallada y específica en la citación N° 5347, los que debía acompañar dentro de cada concepto, con el fin de acreditar el derecho a rebaja de esas partidas, lo cual solo ocurrió en forma parcial y que tampoco alegó algún 81 Timbre Electrónico impedimento para acompañar dicha documentación pues incluso ni siquiera solicitó prórroga para dar respuesta a la citación. 12.- En estas condiciones, pese a haberse recibido la causa a prueba específicamente en este punto en el N° 5 de fs. 181, lo cierto es que la reclamante “no” rindió prueba de ninguna especie destinada a acreditar la causal justificante del incumplimiento contenida en el modificado inciso XI, del citado artículo 132°; esto es, que “el reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado”, motivo por el cual, habiendo solicitado el SII, determinada y específicamente los antecedentes respectivos en la citación de fs. 131, respecto de cada uno de los cuatro conceptos liquidados, sin haberlos acompañados la reclamante en su totalidad (salvo lo ya concedido tanto con ocasión de la liquidación como en la RAV ulterior), no es procedente que la reclamante acompañe ahora -en este juicio- los antecedentes contables que omitió en ese entonces, incurriendo en la inadmisibilidad probatoria que el mismo inciso XI, del artículo 132° consagra, cuando indica que “no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63° y que éste último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo”, por cuya causa se hará lugar a la inadmisibilidad probatoria alegada por el SII en el punto IV de fs. 159, 82 Timbre Electrónico inadmisibilidad probatoria que esencialmente dice relación con los antecedentes aportados por el actor a fs. 212, conforme a los ítems de custodia de fs. 214 a 216. VIII.- PUNTO DE PRUEBA N° 1: EFECTIVIDAD DE CONSTITUIR GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA LÍQUIDA, LOS DESEMBOLSOS O EGRESOS SEÑALADOS EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS LIQUIDADAS EN EL CONCEPTO “A”, POR LOS ELEMENTOS “VIAJES Y TRASLADOS”, “AUDITORÍAS Y ASESORÍAS EXTERNAS”, “REPRESENTACIONES Y CONSUMOS”, “PLAN COMERCIAL”, “PLAN ENCANTAMIENTO PERSONAL” Y “COMISIONES E INTERESES POR CRÉDITOS” TODAS LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CÓDIGO 635 (“OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS”), POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA/ELEMENTO MONTO FS. DE LA LIQUIDACIÓN 2013 6/13 6.664.353 21 y rebajada a fs. 31 2013 7/14 15.475.788 21 2013 8/15 2.132.835 Fs. 22 2013 9/16 14.182.193 Fs. 22 y rebajada a fs. 31 2013 10/17 10.618.359 23 2013 11/18 15.354.616 23 13.- Recordar que los valores (monto) antes señalados, corresponden al remanente después de descontado lo aceptado en la RAV de fs. 31. 14.- La reclamante refiere a fs. 3 que las rebajas al resultado del ejercicio son informadas al SII en el recuadro N° 2 sobre “Base Imponible de Primera categoría” en códigos tales como los Nros. 630, 631, 632, 633 y otros, sobre costo directo de bienes y servicios; remuneraciones; depreciaciones; 83 Timbre Electrónico intereses y donaciones y que el resto de los gastos del balance deben ser informados en el código 635. El SII contesta a fs. 158 que las partidas declaradas en los códigos 630 y 635 y que rebajaban la base imponible afecta a Primera Categoría, no fueron acreditadas fehacientemente con los antecedentes aportados en la respuesta a la notificación N° 0148702, mediante la cual le solicitó la documentación que acreditase los gastos y deducciones de la renta líquida , no satisfaciendo la totalidad de las partidas conforme al artículo 31° de la LIR, en orden a acreditar los requisitos copulativos generales que deben tener los gastos para que sea procedente su rebaja; a saber, que sean necesarios para producir la renta; que se acrediten fehacientemente ante el SII; que se relacionen directamente con el giro o actividad del contribuyente y que sean de carácter inevitables u obligatorios; que la reclamante pretende dar por acreditados dichos gastos sin cumplir a cabalidad con las anteriores exigencias legales; más aún si se le solicitó específica y determinadamente en la citación la documentación respectiva que acreditase dichos gastos, (lo que no cumplió), estando imposibilitada ahora de acompañar dichos antecedentes. A.- “VIAJES Y TRASLADOS”: 15.- Para una mejor sistematización de lo resuelto se analizará además, en este apartado, el Concepto “C”, partida N° 2, elemento 5, contenido en el punto de prueba N° 3 de fs. 181, por corresponder junto al concepto “A”, partida N° 6, elemento N° 13, del punto de prueba N° 1, a la misma cuenta contable cuestionada “Viajes y traslados”. 84 Timbre Electrónico AT 2012: 16.- Aparece del balance comercial 2011, a fs. 82, la cuenta de resultado pérdida, N° 310204004, “viajes y traslados”, con un saldo deudor de $14.691.801.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “C” de la partida N° 2, elemento 5, de fs. 136, solicitando acreditar dicha cuenta junto con las cuentas “insumos no cobrables”, “auditorías y asesorías externas” y “comisiones e intereses por crédito”, por cuanto debían ser acreditados su monto, su carácter de necesarios para producir la renta y su relación con el giro. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “C”, a fs. 134 de la citación N° 5347. AT. 2013: 17.- Aparece del balance comercial 2012, a fs. 87, la cuenta de resultado pérdida, N° 310204004, “viajes y traslados”, con un saldo deudor de $10.283.871.-, saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “A” de la partida N° 6, elemento 13, de fs. 136, solicitando acreditar dicha cuenta ya que se encontraba declarada (formando parte del código 635 “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”) en su F-22 AT 2013, cuya copia corre a fs. 221, por un monto de $285.352.632.- Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “A”, a fs. 133 de la citación N° 5347. 18.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando respecto de estas partidas que en dichas cuentas se registra la movilización que se utiliza diariamente: locomoción de estafeta que entrega y retira información; locomoción para los funcionarios que utilizan el beneficio de 85 Timbre Electrónico sala cunas y traslados varios, adjuntando comprobantes contables con gasto registrado. 19.- El testigo CID CORRAL declara a fs. 199 que, respecto del elemento 5, procede el reconocimiento como gasto por los siguientes motivos: En el caso del “gasto por viaje y traslado”, porque corresponden a desembolsos efectuados por el estafeta o junior en los trámites habituales de la empresa ante organismos públicos y privados y otros traslados de personal de la empresa. Este gasto se respalda con los balances aportados y los documentos que la empresa entregó al SII o aporta ante este Tribunal. Interrogado por el tribunal para que dijese si es efectivo lo que señala la RAV a fs. 28 vta., en el sentido que del total liquidado de $14.691.801.-, la empresa reclamante acompañó respaldo documental solo por la suma de $5.219.803.-, respecto de la cual el SII aceptó finalmente $2.631.158.-, rechazando el remanente de $2.588.645.-, quedando la suma liquidada reducida a $12.060.643.-, responde que es efectivo que el monto que se acompañó alcanza solo la suma de $5.219.803.- La RAV no señala con claridad cuál es el motivo por el cual rechaza los $2.588.645.-, los que cuentan con respaldo y dicen relación con el concepto de viajes y traslados. La testigo MÁNQUEZ SAAVEDRA declara a fs. 206 que la cuenta “viajes y traslados” constituye un gasto necesario para producir la renta líquida en razón que corresponde a la movilización; principalmente del estafeta de SERVICLÍNICA, funcionario que está cargo de la entrega y recepción de información hacia las instituciones como son ISAPRES, FONASA, empresas en convenio, notaría, entre otros. Es necesario destacar que si no se incurriese en ese gasto no se podría cumplir con los procesos administrativos; además, en esta cuenta se registra la movilización por concepto de sala cuna, entre otras 86 Timbre Electrónico movilizaciones administrativas; que la cuenta “viajes y traslados” es la que corre en el balance de fs. 87 N°310204004 y que en ese acto se le exhibe; interrogada para que dijese si del monto de dicha cuenta, la empresa reclamante acreditó con el respaldo documental respectivo, en su respuesta a la citación la suma de $1.144.304.- y en la RAV $4.162.488.-, de los cuales el SII objetó $542.970.-, quedando un saldo sin respaldar con los documentos respectivos de $6.664.353.-, según refiere la RAV a fs. 29 vta., documento que se le exhibe en ese acto, responde que en relación al primer monto de $1.144.304.-, tenido por justificado en la respuesta a la citación, aportaron documentación por aproximadamente $3.000.000.-, de los cuales $1.144.304.- el SII lo aceptó como gastos necesarios. Posteriormente en la RAV presentaron $5.806.399.- como respaldo probatorio a los gastos asociados a esta cuenta, documentos probatorios que se encontraron en ese momento y de los cuales se aceptaron en la RAV los $2.475.214.- El testigo del SII, RUHE MAMANI declara a fs. 234 vta. que se justifica el rechazo de este gasto por el mismo motivo por el cual se rechaza toda la partida; esto es, porque no acompañó la documentación de respaldo que acredite este gasto; se justificó conforme a la RAV de fs. 25 un monto de $2.631.158.-, producto de lo cual la misma resolución ordena modificar la liquidación. AT 2012, CONCEPTO “C”, PARTIDA N° 2, ELEMENTO 5: 20.- Aparece de fs. 101 que en la liquidación reclamada el SII confirmó el monto originalmente citado ya que en su respuesta a la citación la reclamante no acreditó dicho saldo ($14.691.801.-), al no aportar los documentos de respaldo que acrediten los gastos que componen esta cuenta del ejercicio 87 Timbre Electrónico 2011, no desvirtuando la partida citada, señalando que los desembolsos se encontraban contabilizados en el libro mayor, folios 64650. En la RAV de fs. 124, en su punto N° 9, aparte de reiterar lo ya expuesto en su respuesta a la citación, la reclamante señala adjuntar los comprobantes contables con cada gasto registrado. En la Res. Ex. N° 44802 (RAV) de fs. 28 vta. se indica que esta cuenta se encuentra parcialmente acreditada toda vez que la misma se ha deducido de su base imponible declarada en el código 635 de su F-22, conforme a los artículos 30° y 31° de la LIR y 21° del Código Tributario, acompañando respaldo documental solo por $5.219.803.-, de los cuales se rechazan $2.588.645.-, por corresponder a gastos no acreditados y/o que no se ha acreditado su carácter de necesarios, por lo cual justifica solo $2.631.158.-, lo que correspondería rebajar del agregado a la base imponible determinando en la liquidación, según el siguiente desglose: MONTO LIQUIDADO 14.691.801 MONTO ACOMPAÑADO EN RAV 5.219.803 MONTO ACREDITADO (ACEPTADO) 2.631.158 MONTO NO ACREDITADO 12.060.643 AT 2013, CONCEPTO “A”, PARTIDA 6, ELEMENTO 13: 21.- Aparece de fs. 102 que del monto originalmente citado de $10.283.871.-, -y atendido el mérito de la respuesta a la citación anterior-, el SII, tuvo por acreditado $1.144.304.-, quedando el elemento reducido a $9.139.567.- En la RAV de fs. 29 vta., se señala que en la documentación aportada en esa instancia el contribuyente acredita parcialmente la cuenta en análisis, acompañando respaldo documental solo por la suma de $4.162.488.-, de los cuales se rechazan $542.970.- por corresponder a gastos no acreditados y/o 88 Timbre Electrónico que no se ha acreditado el carácter de necesarios; dado el hecho que el contribuyente, en su respuesta a la citación, había acompañado antecedentes de los cuales se tuvo por justificado un monto de $1.144.304.-, correspondería rebajar solo el mayor monto acreditado en esa instancia que corresponde a $2.475.214.- según se indica: MONTO CITADO 10.283.871 REBAJA ANTES DE LIQUIDACION 1.144.304 MONTO LIQUIDADO 9.139.567 MONTO ACOMPAÑADO EN RAV 4.162.488 MONTO JUSTIFICADO EN RAV (ACEPTADO) 2.475.214 MONTO NO ACREDITADO 6.664.353 22.- Como consecuencia de lo antes analizado subsisten los siguientes saldos en controversia: VIAJES Y TRASLADOS CUENTA N° 310204004 AT CITADO ACOMPAÑADO ACEPTADO LIQUIDADO ACOMPAÑADO A CONCEDIDO SALDO EN CITACION EN RAV EN RAV PENDIENTE LIQUIDACION 2012 14.691.801 - - 14.691.801 5.219.803 2.631.158 12.060.643 2013 10.283.871 2.384.816 1.144.304 9.139.567 4.612.488 2.475.214 6.664.353 23.- Los saldo de la cuenta 310204004 “Viajes y traslados” al 31 de diciembre del 2011 y 2012 de $14.691.801.- y de $10.283.871.- el SII no los cuestiona en cuanto a que son un derivado del respectivo mayor acompañado en custodia según presentación de fs. 213. Asimismo la reclamante reconoce que “no” tiene todo el respaldo documental de dichos saldos, como quiera que para el comercial 2011 AT 2012 había encontrado respaldo solo por $5.219.803.- (fs. 212 y 28 vta.) de los cuales, en esa instancia, el SII le aceptó $2.631.158.-, quedando un saldo sin respaldo de $12.060.643.- A fs. 212 la reclamante indica haber aumentado el respaldo encontrado a $6.171.221.-, de los cuales la RAV le acepta $2.631.158.- En 89 Timbre Electrónico consecuencia, queda en discusión los $3.540.063.- de respaldo no aceptados por el SII, constituido por los $2.588.645.- (no aceptados por el SII en la RAV), más $951.418.- por supuestos nuevos respaldos acompañados a fs. 213. Del mismo modo, la reclamante reconoce que “no” tiene todo el respaldo documental del saldo de $10.283.871.- para el comercial 2012 AT 2013, ya que había encontrado respaldo solo por $2.384.816.-, de los cuales el SII, le rechazó $1.240.512.-13 . aceptándole $1.114.304.- En la RAV de fs. 29 vta. acompaña respaldo por $4.162.488.-, de los cuales se le rechazaron $542.970.- teniendo por justificado $2.475.214.- A fs. 212 señala acompañar respaldo por $5.806.399.- (respaldo del 56%). 24.- Acorde a lo resuelto respecto de la inadmisibilidad probatoria del inciso XI, del artículo 132°, del Código tributario (considerando 12° precedente), este sentenciador no admitirá como prueba los “nuevos” respaldos, por sobre lo concedido tanto en la liquidación como en la RAV, y aportados a fs. 212 ($6.171.221 - $5.219.803 = $951.418.- para el comercial 2011 y $5.806.399 - $4.162.488 = $1.643.911.- para el comercial 2012, AT 2013), además que tampoco es posible distinguir cuánto estos nuevos respaldos ya habían sido presentados al SII y analizados por éste, tanto en la respuesta a la citación como en la RAV respectiva. Respecto del Concepto “C”, partida N° 2, elemento N° 5, en la liquidación reclamada no se contiene el anexo de análisis respectivo por cuanto la reclamante, al dar respuesta a la citación, no aportó documento de respaldo alguno. De hecho el anexo N° 8 de fs. 113 solo analiza el respectivo “desembolso” 13 Ver Anexo N° 2, de fs. 106-107 90 Timbre Electrónico verificado en el comercial 2011 de la cuenta “viajes y traslados” para efectos de la aplicación del Impuesto Único del artículo 21° de la LIR, pero no contiene referencia alguna a los respectivos documentos de respaldo porque éstos “no” fueron acompañados. Solo en la RAV la reclamante adjunta respaldo por $5.219.803.-, de los cuales el SII acepta $2.631.158.-, rechazando $2.588.645.-, valores que este sentenciador confirmará atendido el mérito de lo resuelto a propósito del “discovery”, resuelto en el considerando 12°. Respecto del Concepto “A”, partida N° 6, elemento 13, aparece del anexo N° 2, que la reclamante acompañó en su respuesta a la citación respaldo por $2.384.816.-, de los cuales el fiscalizador le aceptó $1.144.304.- rebajando la partida a $9.139.567.-; en la RAV se le conceden $2.475.214.-, quedando la partida reducida finalmente a $6.664.353.-, no siendo admisible nuevos respaldos conforme a la misma inadmisibilidad probatoria ya resuelta en el considerando 12° anterior. Por todo lo anterior, estos dos elementos 5 y 13, modificados en la forma señalada en la RAV de fs. 30 vta. y 31 serán confirmados por este sentenciador. B.- AUDITORÍAS Y ASESORÍAS EXTERNAS: 25.- Para una mejor sistematización de lo resuelto se analizará además, en este apartado, el Concepto “C”, partida N° 2, elemento 6, contenido en el punto de prueba N° 3 de fs. 181, por corresponder junto al concepto “A”, partida N° 7, elemento N° 14, del punto de prueba N° 1, a la misma cuenta contable cuestionada “Auditorías y asesorías externas”. 91 Timbre Electrónico AT 2012: Aparece del balance comercial 2011, a fs. 82, la cuenta de resultado pérdida, N° 310204010, “auditorías y asesorías externas”, con un saldo deudor de $16.235.183.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “C” de la partida N° 2, elemento 6, de fs. 136, solicitando acreditar dicha cuenta junto con las cuentas “insumos no cobrables”, “viajes y traslados” y “comisiones e intereses por crédito”, por cuanto debían ser acreditados su monto, su carácter de necesarios para producir la renta y su relación con el giro. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “C”, a fs. 134 de la citación N° 5347. AT. 2013: 26.- Aparece del balance comercial 2012, a fs. 87, la cuenta de resultado pérdida, N° 310204010, “auditorías y asesorías externas”, con un saldo deudor de $24.503.942.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “A” de la partida N° 7, elemento 14, de fs. 137, solicitando acreditar dicha cuenta ya que se encontraba declarada (formando parte) del código 635 (“Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”) de su F-22 AT 2013, cuya copia corre a fs. 227, por un monto de $285.352.632.- Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “A”, a fs. 133 de la citación N° 5347. 27.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando respecto de estas partidas y elementos que en dicha cuenta se registran los gastos de auditorías externas y asesorías solicitadas por el Directorio y que son necesarias para la empresa, adjuntando facturas de compra. 92 Timbre Electrónico 28.- El testigo CID CORRAL declara a fs. 199 que, respecto del elemento 6, procede el reconocimiento como gasto por los siguientes motivos: En cuanto a la cuenta “auditoria y asesorías externas”, se trata de gastos solicitados por el Directorio y que son de interés para la empresa; que en la RAV la empresa aportó respaldo por un monto superior a los $13.000.000.- y en la RAV no se señala con claridad por qué no se dio por acreditado ese total. La testigo MÁNQUEZ SAAVEDRA declara a fs. 206 que corresponde al gasto que se incurre por concepto de auditoria, la que es exigida por el directorio de SERVICLÍNICA y que además es necesaria para la empresa, ya que con los informes de los auditores externos pueden tener estados financieros (balance y estado de resultado) confiables y razonables ante la comunidad que pueden ser, por ejemplo, instituciones bancarias. Son facturas de auditores externos de la empresa auditora que estaba en ese momento, cuyo nombre no recuerda; que el saldo de la cuenta “auditoría y asesorías externas” objeto de la partida N°7, elemento 14, es el que consta del balance de fs. 87 y que se le exhibe en ese acto y el monto corresponde a la cuenta N°310204010; interrogada para que dijese si respecto de dicho saldo, la empresa reclamante solo acreditó mediante el respaldo documental respectivo, la suma de $9.028.154.-, según se indica a fs. 29 vta. de la RAV que se le exhibe, responde que ello no es efectivo, ya que en el proceso de auditoría aportaron el 99% de la información que corresponde a $24.259.519.- Agrega que en la RAV de fs. 29 vta., el fiscalizador no fue claro al indicar cuál era el motivo del rechazo de esta cuenta, ya que se aportaron todos los documentos tributarios; Interrogado el testigo del SII RUHE MAMANI a fs. 234 vta., con relación a la partida 2, elemento 6, Auditoria y Asesorías Externas, a fin de que 93 Timbre Electrónico justifique el rechazo de este gasto, exhibiéndosele las fojas 101 y 30 vta., responde que igualmente esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación de respaldo. Según la resolución de RAV se tuvo por justificado un monto de $11.445.135.- AT 2012, CONCEPTO “C”, PARTIDA N° 2, ELEMENTO 6: 29.- Aparece de fs. 101 que en la liquidación reclamada el SII confirmó el monto originalmente citado ya que en su respuesta a la citación la reclamante no acreditó dicho saldo ($16.235.183.-), al no aportar los documentos de respaldo que acrediten los gastos que componen esta cuenta de ejercicio 2011, no desvirtuando la partida citada, señalando que los desembolsos se encontraban contabilizados en el libro mayor, folio 64650. En la RAV de fs. 124, en su punto N° 10, aparte de reiterar lo ya expuesto en su respuesta a la citación, la reclamante adjunta facturas de compras. En la Res. Ex. N° 44802 (RAV) de fs. 28 vta. se señala que esta cuenta se encuentra parcialmente acreditada toda vez que la misma se encuentra deducida de su base imponible declarada en el código 635 de su F-22, conforme a los artículos 30° y 31° de la LIR y 21° del Código Tributario, agregando que las facturas allegadas respaldan dichos gastos, pero solo de una parte de ellos, según el siguiente desglose: MONTO LIQUIDADO 16.235.183 MONTO ACREDITADO (ACEPTADOEN RAV) 11.445.135 MONTO NO ACREDITADO 4.790.048 AT 2013, CONCEPTO “A”, PARTIDA 7, ELEMENTO 14: 30.- Aparece de fs. 102 que del monto originalmente citado de $24.503.942.- y atendido el mérito de la respuesta a la citación anterior-, el SII, 94 Timbre Electrónico tuvo por acreditado $9.028.154.-, quedando el elemento reducido a $15.475.788.- 14 En la RAV de fs. 29 vta., se señala que la documentación aportada en esa instancia corresponde al mismo monto otorgado al analizar la respuesta a la citación anterior, por lo que mantiene el agregado conforme al siguiente detalle: MONTO CITADO 24.503.902 REBAJA ANTES DE LIQUIDACION 9.028.154 MONTO LIQUIDADO 15.475.788 MONTO ACOMPAÑADO EN RAV MONTO JUSTIFICADO EN RAV (ACEPTADO) 0 MONTO NO ACREDITADO 15.475.788 31.- Como consecuencia de lo antes analizado subsisten los siguientes saldos en controversia: VIAJES Y TRASLADOS CUENTA N° 310204004 AT CITADO ACOMPAÑADO ACEPTADO LIQUIDADO ACOMPAÑADO A CONCEDIDO SALDO EN CITACION EN RAV EN RAV PENDIENTE LIQUIDACION 2012 16.235.183 - - 16.235.183 11.445.135 4.790.048 2013 24.503.942 9.028.154 15.475.788 - - 15.475.788 32.- Los saldos de la cuenta 310204010 “Auditorías y Asesorías Externas” al 31 de diciembre del 2011 y 2012 de $16.235.183.- y de $24.503.942.- el SII no los cuestiona en cuanto a que son un derivado del respectivo mayor acompañado en custodia según presentación de fs. 213. Asimismo la reclamante reconoce que “no” tiene todo el respaldo documental de dichos saldos, como quiera que para el comercial 2011 AT 2012 había encontrado respaldo solo por $13.945.201.- (fs. 212 y 28 vta.) de los cuales, en esa instancia, el SII le aceptó $11.445.135.-, quedando un saldo sin respaldo de $4.790.048.- 14 Ver Anexo N° 3 de fs. 106. 95 Timbre Electrónico Para el comercial 2012 AT 2013, la reclamante señala que tiene casi todo el respaldo documental del saldo de $24.503.942.-, ya que había encontrado respaldo por el 99% ($24.259.519.- en fs. 212). Sin embargo, la RAV de fs. 29 vta. señala que el monto acompañado en esa instancia corresponde al mismo monto otorgado con ocasión del análisis de la respuesta a la citación ($9.028.154.-), por lo cual no podía otorgar más reconocimiento. 33.- Acorde a lo resuelto respecto de la inadmisibilidad probatoria del inciso XI, del artículo 132°, del Código tributario (considerando 12° precedente) este sentenciador no admitirá como prueba los “nuevos” respaldos, por sobre lo concedido tanto en la liquidación como en la RAV, y aportados a fs. 212 ($16.235.183 - $11.445.135 = $4.790.048.- para el comercial 2011 y $24.503.942 - $15.475.788 = $9.028.154.- para el comercial 2012, AT 2013), además que tampoco es posible distinguir cuánto estos nuevos respaldos ya habían sido presentados ante el SII, tanto en la respuesta a la citación como en la RAV respectiva. Respecto del Concepto “C”, partida N° 2, elemento N° 6, en la liquidación reclamada no se contiene el anexo de análisis respectivo por cuanto la reclamante, al dar respuesta a la citación, no aportó documento de respaldo alguno. Solo en la RAV la reclamante acompaña respaldo, de los cuales el SII le acepta $11.445.135.-, quedando un remanente no justificado de $4.790.048.-, valores que este sentenciador confirmará atendido el mérito de lo resuelto a propósito del “discovery” en el considerando 12. 96 Timbre Electrónico Respecto del Concepto “A”, partida N° 7, elemento 14, aparece del anexo N° 315, que la reclamante acompañó en su respuesta a la citación respaldo por $9.028.154.-, los cuales el fiscalizador aceptó en su totalidad, rebajando la partida a $15.475.788.-; valor que se mantiene en la RAV $2.475.214.-, dado que en esa instancia se invocaron los mismos documentos ya concedidos en la liquidación, no siendo admisible nuevos respaldo conforme a la misma inadmisibilidad probatoria ya resuelta en el considerando 12° anterior Por todo lo anterior, estos dos elementos 6 y 14, modificados en la forma señalada en la RAV serán confirmados por este sentenciador. C.- REPRESENTACIONES Y CONSUMOS: AT 2013: 34.- Aparece del balance comercial 2012, a fs. 87, la cuenta de resultado pérdida, N° 310204011, “Representaciones y Consumos”, con un saldo deudor de $2.132.835.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “A” de la partida N° 8, elemento 15, de fs. 137, solicitando acreditar dicha cuenta, la que se encuentra formando parte del código 635 de su F-22 AT 2013, conforme a los artículos 30° y 31° de la LIR y 21° del Código Tributario. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “A”, a fs. 133 de la citación N° 5347. 35.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando respecto de esta partida y elemento que en esta cuenta se registran todos los gastos asociados a la presentación de los informes financieros en el Directorio que se realiza fuera de la región; además de reuniones locales con 15 Ver fs. 108. 97 Timbre Electrónico representantes de empresas para suscribir convenios, adjuntando los comprobantes contables con cada gasto registrado. 36.- El testigo CID CORRAL no declara al punto N° 1, según fs. 198. La testigo MÁNQUEZ SAAVEDRA declara a fs. 206 y 207 que en esta cuenta se registran todos los gastos asociados a la presentación de los estados financieros ante el Directorio de SERVICLÍNICA que se realiza fuera de la región; es decir, mensualmente el representante legal de SERVICLÍNICA debe presentarse ante el Directorio y exponer el resultado del periodo; estos gastos son de alimentación, traslados, hospedaje del representante legal que en ese entonces era JORGE GÓMEZ JOHNS. Aquí también se registran los gastos por representaciones locales como -por ejemplo-, cuando se hace o se renueva un convenio y participa el gerente de marketing de la empresa, más el gerente de finanzas y el gerente general, que están asociados a los consumos que se hacen tales como breakes, colaciones, etc. Ratifica que el saldo de la cuenta “representaciones y consumos” es el que corre en el balance de fs. 87 y que se le exhibe en ese acto; que se respaldó dicha cuenta solo de modo parcial por la suma de $1.080.836.-, pero el SII no tuvo nada por justificado ni fundamenta su rechazo; en cuanto a la objeción señalada a fs. 29 vta. de la RAV en el sentido que las boletas adjuntan corresponden en su mayoría a consumos de restaurantes, con lo cual no se acreditaría su carácter de necesarios para producir la renta, indica que precisamente son boletas por consumos de restaurantes, y ello es así porque la cuenta se creó precisamente con ese fin. 37.- Aparece de fs. 102 vta. que en la liquidación reclamada el SII confirmó el monto originalmente citado ya que en su respuesta a la citación la reclamante no acreditó dicho saldo ($2.132.835.-), ya que aportó documentación 98 Timbre Electrónico solo en forma parcial de los cargos de esta cuenta, según se detalla en el anexo N° 4; sin embargo, dichos respaldos corresponden a boletas por consumos de restaurantes, no habiendo acompañado otros antecedentes que acrediten el carácter de necesarios para producir la renta, por lo que no desvirtúa la impugnación de la partida citada. En la RAV de fs. 29 vta., en su punto N° 15, reitera lo ya expuesto en la liquidación para justificar el mismo rechazo y mantener la partida liquidada. 38.- El saldo de la cuenta 310204011 “Representaciones y Consumos” al 31 de diciembre del 2012 de $2.132.835.- el SII no lo cuestiona en cuanto a que son un derivado del respectivo mayor acompañado en custodia según presentación de fs. 213. Asimismo la reclamante reconoce que “no” tiene todo el respaldo documental de dichos saldos, como quiera que había encontrado respaldo solo por $1.080.836.- (fs. 213 y 29 vta.) de los cuales, tanto en la liquidación como en la RAV el SII no los aceptó conforme se indica en el anexo N° 4 de fs. 109; sea porque no acompañó el respaldo o porque el respaldo consistía en una boleta de consumo de restaurant, la cual, por sí sola, no acredita ser un gasto necesario para producir la renta. 39.- Acorde a lo resuelto respecto de la inadmisibilidad probatoria del inciso XI, del artículo 132°, del Código tributario (considerando 12° precedente) este sentenciador no admitirá como prueba los “nuevos” respaldos acompañados a fs. 213, sin perjuicio de que los mismos, ya fueron analizados por el SII, en el citado anexo N° 4, no aportando la reclamante antecedentes adicionales a las solas boletas de consumos de restaurant, que acrediten que, en esa parte que 99 Timbre Electrónico respalda, ellas sí constituyen un gasto necesario para producir la renta, por cuya causa este sentenciador confirmará este elemento N° 15 liquidado. D.- PLAN COMERCIAL: 40.- Aparece del balance comercial 2012, a fs. 87, la cuenta de resultado pérdida, N° 310205001, “Plan Comercial”, con un saldo deudor de $15.632.26.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “A” de la partida N° 9, elemento 16, de fs. 137, solicitando acreditar dicha cuenta, la que se encuentra formando parte del código 635 de su F-22 AT 2013, conforme a los artículos 30° y 31° de la LIR y 21° del Código Tributario. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “A”, a fs. 133 de la citación N° 5347. 41.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando respecto de esta partida y elemento que en esta cuenta se registran documentos que se les aplica a las empresas en convenio y a pacientes que se atienden en sus dependencias; también así publicaciones comerciales de marketing en revistas, diarios y/o radios, adjuntando los comprobantes contables con cada gasto registrado. Analizada la respuesta a la citación, se señala a fs. 102 vta. de las liquidaciones reclamadas que el contribuyente acompañó documentos de respaldo de esta cuenta solo de forma parcial, los que no fueron suficientes para justificar el gasto como tampoco su carácter de necesario para producir la renta, aceptándole solo los referidos a devolución a pacientes por cobro en exceso, por concepto de 100 Timbre Electrónico gastos médicos conforme se señala en el anexo N° 516, determinándose el agregado a la base imponible como sigue: MONTO CITADO 15.632.263 MONTO ACEPTADO 1.419.550 MONTO NO ACREDITADO 14.212.713 La testigo MÁNQUEZ SAAVEDRA declara a fs. 206 respecto de la cuenta “Plan Comercial”; en esta cuenta se registran los gastos asociados a los descuentos que se realizan a empresas en convenio, funcionarios y pacientes particulares. Además, en esta cuenta se registra el gasto por marketing de SERVICLÍNICA, como por ejemplo, publicidad en radio, en diarios, revistas, entre otros. Gastos que son necesarios para atraer pacientes a la clínica; que el saldo de la cuenta “plan comercial” objeto de la partida N°9, elemento 16, es el que aparece a fs. 87 del balance y que se le exhibe en ese acto y que el saldo corresponde a la cuenta 310205001; interrogada para que dijese si es efectivo lo que se señala en la RAV de fs. 30 en el sentido que se acompañó documentación de respaldo, en la respuesta a la citación, solo por la suma de $1.419.550.- y posteriormente en la RAV la suma de $30.520.-, quedando el saldo originalmente liquidado reducido a $14.182.193.-, responde que no es efectivo ya que el monto que se respaldó corresponde a $6.385.612.-, que principalmente corresponde al gasto por marketing; en cuanto al respaldo de los descuentos que se realizan a los pacientes o funcionarios, tendría que entregar el detalle de cuenta por cada paciente que se atendió en ese periodo, información que no se alcanzó a recabar en ese momento. 16 Ver anexo N° 5 de fs. 110. 101 Timbre Electrónico 42.- Aparece de fs. 102 vta. que en la liquidación reclamada el SII modificó el monto originalmente citado, acorde al anexo N° 5, rebajando el elemento de $15.632.263.- a $14.212.713.- aceptando -en lo esencial-, solo las devoluciones a pacientes por cobros en excesos por conceptos de gastos médicos, mientras que respecto de lo restante o, bien no se acompañó el respaldo o habiéndose aportado, no se acompañaron antecedentes adicionales a las facturas para acreditar su carácter de necesarios para producir la renta. En la RAV de fs. 30., en su punto N° 16, se señala que el contribuyente acompañó documentos de respaldo de esta cuenta, pero solo de forma parcial, los que no fueron suficientes para justificar el gasto como tampoco el carácter de necesarios para producir la renta, aceptándose los referidos solo a devolución a pacientes por cobro en exceso por concepto de gastos médicos, conforme allí se indica: MONTO CITADO 15.632.263 REBAJA ANTES DE LIQUIDACION 1.419.550 MONTO LIQUIDADO 14.212.713 MONTO ACREDITADO EN RAV 30.520 MONTO NO ACREDITADO 14.182.193 43.- El saldo de la cuenta 310205001 “Plan Comercial” al 31 de diciembre del 2012 de $15.632.263.- el SII no lo cuestiona en cuanto a que son un derivado del respectivo mayor acompañado en custodia según presentación de fs. 213. Asimismo la reclamante reconoce que “no” tiene todo el respaldo documental de dichos saldos, como quiera que había encontrado respaldo solo por $6.385.612.- (fs. 213 y 29 vta.) de los cuales, tanto en la liquidación como en la RAV el SII le aceptó solo las rebajas correspondientes a las devoluciones a 102 Timbre Electrónico pacientes por cobros en exceso por concepto de gastos médicos, conforme se indica en el anexo N° 5 de fs. 110, mientras que lo restante no lo aceptó; sea porque no acompañó el respaldo o porque el respaldo no era suficiente, por sí solo, para acreditar el carácter de necesario para producir la renta. 44.- Acorde a lo resuelto respecto de la inadmisibilidad probatoria del inciso XI, del artículo 132°, del Código tributario (considerando 12° precedente) este sentenciador no admitirá como prueba los “nuevos” respaldos acompañados a fs. 213, sin perjuicio de que ellos mismos ya fueron analizados por el SII, en el citado anexo N° 5, no aportando la reclamante antecedentes adicionales a los solos documentos tales como pago actuación banda Varsovia; aporte navideño; publicación revista; etc., que acrediten que, en esa parte, respalda, ellos sí constituyen un gasto necesario para producir la renta, por cuya causa este sentenciador confirmará este elemento N° 16 liquidado, en su remanente de $14.182.193.- E.- “PLAN ENCANTAMIENTO PERSONAL”: 45.- Aparece del balance comercial 2012, a fs. 87, la cuenta de resultado pérdida, N° 310205003, “Plan Encantamiento Personal”, con un saldo deudor de $10.618.359.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “A” de la partida N° 10, elemento 17, de fs. 137, solicitando acreditar dicha cuenta, la que se encuentra formando parte del código 635 de su F-22 AT 2013, conforme a los artículos 30° y 31° de la LIR y 21° del Código Tributario. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “A”, a fs. 133 de la citación N° 5347. 46.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando respecto de esta partida y elemento que por esta cuenta se realiza un 103 Timbre Electrónico presupuesto anual que incluye fechas específicas (día de la madre, día de los profesionales, fiesta de aniversario, fiestas patrias, cumpleaños, etc.) cuya finalidad es otorgar un beneficio adicional a los trabajadores, adjuntando comprobantes contables con cada gasto registrado. Analizada la respuesta a la citación, se señala a fs. 103 de las liquidaciones reclamadas que el contribuyente no acredita la cuenta porque acompaña antecedentes de respaldos de los gastos por un monto de solo $1.905.534.-, según se señala en el anexo N° 6; sin embargo no justifica el carácter de necesarios y obligatorios, por cuanto no aporta otros antecedentes, por lo que confirma el rechazo total de la partida citada. 47.- La testigo MÁNQUEZ SAAVEDRA declara a fs. 206 respecto de la cuenta “Plan Encantamiento Personal” que en esta cuenta se registran todos los beneficios adicionales que se le otorgan a todos los funcionarios de SERVICLÍNICA y que no están estipulados en negociaciones colectivas, pero sí en el presupuesto anual de SERVICLÍNICA. Estos beneficios son por ejemplo: celebraciones por el día del profesional, día de la mamá, día del trabajador, entre otros. Este gasto es necesario, ya que retribuye la labor que realizan los trabajadores de SERVICLÍNICA Iquique. Depende de la ocasión el gasto descrito. Por ejemplo, ahora para el día del trabajador se realizó un almuerzo donde asistieron todos los funcionaros de la empresa; por lo tanto en ese acto se contrató a una persona que cocinó, a otro que aportó la mantelería y además adicionalmente se le entregó un obsequio tales como recuerdos, etc. Así la cuenta puede tener facturas, boletas, boletas de honorarios, etc. dependiendo de la ocasión que se celebra; señala que el saldo de la cuenta “Plan Encantamiento Personal”, objeto de la partida N°10, elemento 17, es el que aparece en el balance 104 Timbre Electrónico de fs. 87 y que se le exhibe en ese acto, por un monto de $10.618.359.- y que de él la empresa aportó respaldo documental no por la suma de $6.579.203.-, según refiere la RAV a fs. 30 de la causa sino por $6.757.076.-, gastos que sí son necesarios para la empresa reclamante. 48.- Aparece de fs. 102 vta. que en la liquidación reclamada el SII confirmó el monto originalmente citado, acorde al anexo N° 617, ya que se acompañaron respaldos solo por $1.905.534.- que el fiscalizador actuante no aceptó al no aportarse algún antecedente adicional al respaldo, que acreditase su carácter de necesario para producir la renta. En la RAV de fs. 30., en su punto N° 17, se señala que el contribuyente acompañó documentos de respaldo de esta cuenta, pero solo de forma parcial, por la suma de $6.579.203.-; sin embargo no aportó otros antecedentes adicionales que justifiquen el carácter de necesarios y obligatorios para producir la renta, por lo que se confirma el rechazo total de la partida citada. 49.- El saldo de la cuenta 310205003 “Plan Encantamiento Personal” al 31 de diciembre del 2012 de $10.618.359.- el SII no lo cuestiona en cuanto a que son un derivado del respectivo mayor acompañado en custodia según presentación de fs. 213. Asimismo la reclamante reconoce que “no” tiene todo el respaldo documental de dichos saldos, como quiera que había encontrado respaldo solo por $6.757.076.- (fs. 213 y 30) de los cuales, tanto en la liquidación como en la RAV el SII no le aceptó ni el $1.905.534.- acompañado en la respuesta a la citación ni los $6.579.203.- acompañados a la RAV porque el respaldo no era 17 Ver Anexo N° 6 de fs. 111. 105 Timbre Electrónico suficiente, por sí solo, para acreditar el carácter de necesario para producir la renta. 50.- Acorde a lo resuelto respecto de la inadmisibilidad probatoria del inciso XI, del artículo 132°, del Código tributario (considerando 12° precedente) este sentenciador no admitirá como prueba los “nuevos” respaldos acompañados a fs. 213, sin perjuicio que los mismos, ya fueron analizados por el SII, en el citado anexo N° 6 de fs. 111 y en la RAV de fs. 30, no aportando la reclamante antecedentes adicionales a los solos documentos que aparecen como compras supermercado cumpleaños; propina pub restaurante, consumos varios pub restaurante, compra torta, compra de licores y bebidas para lanzamiento comercial, etc., que acrediten que, en la parte respaldada, ellas sí constituyen un gasto necesario para producir la renta, por cuya causa este sentenciador confirmará este elemento N° 17 liquidado, de $10.618.359.- F.- “COMISIONES E INTERESES POR CRÉDITOS”: 51.- Para una mejor sistematización de lo resuelto se analizará además, en este apartado, el Concepto “C”, partida N° 2, elemento 7, contenido en el punto de prueba N° 3 de fs. 181, por corresponder junto al concepto “A”, partida N° 11, elemento N° 18, del punto de prueba N° 1, a la misma cuenta contable cuestionada “Comisiones e intereses por créditos”. AT 2012: 52.- Aparece del balance comercial 2011, a fs. 82, la cuenta de resultado pérdida, N° 320301003, “Comisiones e Intereses por Créditos”, con un saldo deudor de $22.881.907.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “C” de la partida N° 2, elemento 7, de fs. 136, solicitando acreditar dicha cuenta junto con las cuentas “insumos no cobrables”, “viajes y traslados” y “auditorías y 106 Timbre Electrónico asesorías externas”, por cuanto debían ser acreditados su monto, su carácter de necesarios para producir la renta y su relación con el giro. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “C”, a fs. 134 de la citación N° 5347. AT. 2013: 53.- Aparece del balance comercial 2012, a fs. 87, la misma cuenta anterior, con un saldo deudor de $15.354.616.-, saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “A” de la partida N° 11, elemento 18, de fs. 138, solicitando acreditar dicha cuenta ya que se encontraba declarada (formando parte) del código 635 (Otros gastos deducidos de los ingresos brutos) de su F-22 AT 2013, cuya copia corre a fs. 227, por un monto de $285.352.632.- Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “A”, a fs. 133 de la citación N° 5347. 54.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando respecto de estas partidas y elementos que dicha cuenta corresponde a gastos por intereses y comisiones por créditos solicitados a entidades bancarias; los intereses se cancelan trimestralmente por créditos de capital de trabajo, adjuntando las cartolas bancarias con cada interés cancelado y los capitales de trabajos solicitados. 55.- El testigo CID CORRAL declara a fs. 199 que en cuanto a las “comisiones y créditos”, consisten en cobros efectuados por instituciones financieras por mantención de cuentas corrientes y operaciones financieras e intereses por crédito de largo plazo y para capital de trabajo, necesarios para el funcionamiento de la empresa. Los gastos señalados anteriormente se respaldan con los balances aportados y los documentos que la empresa entregó al SII o 107 Timbre Electrónico aporta ante este Tribunal; interrogado por el tribunal para que dijese, respecto de la partida N°2, elemento 7, por $22.881.907.-, cómo se podrían vincular los créditos identificados en el documento “consulta de créditos acompañados”, con los cargos por concepto de prórrogas en cartolas bancarias aportadas a la RAV y con los montos señalados en el informe de Libro Mayor, también aportado a la RAV, responde que, en general, los bancos no emiten documentos tributarios por el cobro de intereses ni tampoco suelen identificar los números de crédito en las cartolas bancarias donde se cargan los intereses. Entonces, la manera de vincularlos podría ser oficiando al Banco para que, por medio de un certificado, relacione los cargos con los préstamos. Esta falta de vinculación en ningún caso desvirtúa que estos gastos correspondan a la empresa ni tampoco desvirtúa que los créditos se estén utilizando en el giro del negocio. Si los intereses no correspondiesen a créditos contratados por la empresa no estarían cargados en sus cartolas bancarias. La utilización en el giro del negocio también se puede demostrar con los propios registros contables; el monto prestado por el banco es ingresado a las cuentas bancarias de la empresa y utilizado para financiar los desembolsos propios del negocio; por ejemplo, en el balance comercial 2011 estos préstamos forman parte del movimiento de las cuentas Nros. 110103001 “cuenta corriente BANCO DE CHILE”; 110103002 “Cuenta Corriente BANCO SCOTIABANK” y N°110103007, “cuenta corriente BANCO CORPBANCA”. De la revisión de los libros mayores de estas 3 cuentas se puede desprender la utilización que se ha hecho de los préstamos. La testigo MÁNQUEZ SAAVEDRA declara a fs. 206 vta. que en cuanto a la cuenta “comisiones e intereses por crédito”, ésta corresponde a intereses cobrados por la entidad bancaria que otorgó, en su momento, el capital 108 Timbre Electrónico de trabajo, destinados para los fines que se necesitaban en ese momento; esto puede ser para pago de proveedores, honorarios médicos, remuneraciones, etc. Destacar que las entidades bancarias por este concepto no generan un documento tributario como es la factura; por tanto, su respaldo sería el cargo que se realiza a la cuenta bancaria a través de las cartolas bancarias; agrega que la RLI del ejercicio AT 2013, es la que corre a fs. 91; que el resultado de dicho ejercicio es -$2.553.082.- y que dicho documento fue el que sirvió para confeccionar el F-22 de fs. 144, documento que fue preparado por el asesor tributario don ENRIQUE CID; que tanto el resultado de la RLI de fs. 91 y el resultado declarado en el formulario el F-22 de fs. 144 son coincidentes; agrega que el saldo de la cuenta “Comisiones e Intereses por crédito” objeto de la partida N°11, elemento 18, es el que aparece en el balance de fs. 87 y que se le exhibe en ese acto, por un monto $15.354.616.-; indica que los documentos que sirven de respaldo para esa cuenta son las cartolas bancarias y el comprobante de egreso que se ingresa a la contabilidad, ya que como indicó anteriormente, las entidades bancarias no realizan facturas por concepto de intereses por créditos; interrogada para que dijese si es efectivo lo que señala la RAV a fs. 30 de la causa en el sentido que los cargos por concepto de prórrogas, que aparecen en las cartolas bancarias respectivas, no serían coincidentes con los montos rebajados, responde que los cargos por concepto de prórrogas son efectivos ya que en cada cartola se indica el monto cargado a su cuenta corriente; ahora bien, en este sentido, los montos que fueron cargados en la contabilidad fueron “provisiones” de gastos; es decir, contablemente, cuando no se tiene el valor real que cobrará el banco, el gasto se puede amortizar en el año completo; entonces es ahí donde al fiscalizador no le cuadra el hecho que los montos no sean coincidentes. Por 109 Timbre Electrónico ejemplo, si la empresa estima que va a pagar intereses en el año por $15.000.000.- entonces divide ese valor por 12 meses y ésa es la provisión, la que consolida al final del año. Por eso los valores no le cuadran al fiscalizador; interrogada para que dijese frente a la segunda objeción del SII de fs. 30, cómo podría acreditar la empresa que los créditos, cuyos pagos de intereses se cuestionan, efectivamente fueron utilizados en el giro de la empresa, responde que piensa que hay un “error de concepto” respecto de esta segunda objeción pues, como dijo anteriormente, esos créditos son “capital de trabajo”; no tienen un fin específico; se pueden utilizar para lo que la empresa estime conveniente en ese momento; ya sean pagos a proveedores, remuneraciones, honorarios médicos, etc. En relación a esto se podría solicitar al banco CORPBANCA que acredite la solicitud de estos créditos, ya que en las cartolas bancarias no especifican a qué crédito corresponde. Estos créditos que recibe la empresa se reflejarían en algunas cuentas del balance de fs. 87 como por ejemplo “cuenta corriente banco CORPBANCA”, N°110103007; ahí queda cargado el monto del crédito recibido. Solo CORBANCA generó intereses; las comisiones son por la cuenta corriente BANCO DE CHILE N°110103001. El testigo del SII, RUHE MAMANI declara a fs. 234 vta. que igualmente esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación de respaldo; según la resolución de RAV no se tuvo por justificado. AT 2012, CONCEPTO “C”, PARTIDA N° 2, ELEMENTO 7: 56.- Aparece de fs. 101 que en la liquidación reclamada el SII confirmó el monto originalmente citado ($22.881.907.-) ya que en su respuesta a la citación la reclamante no aportó los documentos de respaldo que acrediten los gastos que componen esta cuenta del ejercicio 2011, AT 2012; por tanto no 110 Timbre Electrónico desvirtuó la partida citada, señalando que los desembolsos se encontraban contabilizados en el libro mayor, folio 64650. En la RAV de fs. 125, en su punto N° 14, aparte de reiterar lo ya expuesto en su respuesta a la citación, la reclamante adjunta las cartolas bancarias con cada interés cancelados y los capitales de trabajos solicitados. En la Res. Ex. N° 44802 (RAV) de fs. 28 vta. se señala que del estudio de la documentación aportada, se obtiene que el compareciente no acreditó la referida cuenta de pérdida, confirmando el elemento citado y que ello sería así por cuanto si bien se registran cargos por concepto de prórrogas en cartolas bancarias aportadas y son coincidentes, en valores y fecha, con los montos registrados en el informe del libro mayor aportado, no acompaña antecedentes que relacionen esos cargos con los créditos que identifica en documentos “consulta de créditos acompañados” -a excepción de los cargos por $2.003.687.- y $1.717.532.- que se relacionan con los créditos 32496563 y 32497195, respectivamente-, adicionalmente a que no acompaña antecedentes que acrediten que los créditos fueron necesarios y que estén relacionados con el giro del negocio, apreciándose además una inconsistencia al registrarse contablemente los cargos contabilizados el 11 de diciembre del 2011, por valores de $1.372.436.-, $1.560.572.-, $1.820.567.- y $2.141.142.-, no obstante que en la cartola bancaria dichos montos aparecen cargados el 28 de diciembre del 2011. AT 2013, CONCEPTO “A”, PARTIDA 11, ELEMENTO 18: 57.- Aparece de fs. 103 que del monto originalmente citado de $15.354.616.- y atendido el mérito de la respuesta a la citación anterior-, el SII, lo confirmó en su totalidad, ya que si bien se registran cargos por conceptos de prórrogas en las cartolas bancarias aportadas, éstos no son coincidentes con los 111 Timbre Electrónico montos rebajados; además no se acompañan antecedentes que relacionen esos cargos con los créditos que identifica en documentos “consulta de créditos” acompañados, ni tampoco acredita que esos créditos sean necesarios y estén relacionados con el giro del negocio, según se señala en el anexo N° 7 de fs. 112. En la RAV de fs. 30, se reitera lo señalado en la liquidación anterior para rechazar la reconsideración administrativa respecto de este elemento. 58.- Como consecuencia de lo antes analizado subsisten los dos elementos originalmente citados: COMISIONES E INTERESES POR CRÉDITOS CUENTA N° 320301003 AT CITADO ACOMPAÑADO ACEPTADO LIQUIDADO ACOMPAÑADO A CONCEDIDO SALDO EN CITACION EN RAV EN RAV PENDIENTE LIQUIDACION 2012 22.881.907 - - 22.881.907 - 22.881.907 2013 15.354.616 - 15.354.616 - - 15.354.616 59.- Los saldos de la cuenta 320301003 “Comisiones e Intereses por Créditos” al 31 de diciembre del 2011 y 2012 de $22.881.907.- y de $15.354.616.- el SII no los cuestiona en cuanto a que son un derivado del respectivo mayor acompañado en custodia según presentación de fs. 213. Asimismo en su respuesta a la citación, la reclamante no acompañó el respaldo del saldo del comercial 2011, el cual solo adjuntó en la RAV respectiva, respaldo que no fue aceptado por cuanto no se acompañan antecedentes que relacionen los cargos del libro mayor con los créditos que identifica en documento “consulta de créditos acompañados”, con excepción de los cargos por $2.003.687.- y $1.717.532.- relacionados con los créditos 32496563 y 32497195, los cuales también rechaza por no acompañar antecedentes que acrediten que estos créditos fueron necesarios para producir la renta y que están relacionados con el giro del negocio, además que existe una inconsistencia entre 112 Timbre Electrónico la fecha del registro del cargo en el mayor y la fecha del cargo en la cartola bancaria. En lo tocante al saldo del comercial 2012, si bien se registran cargos por concepto de prórroga en las cartolas bancarias aportadas, estos cargos no son coincidentes con los montos rebajados del mayor; además que tampoco acompaña antecedentes que relacionen dichos cargos con los créditos identificados en el documento “consulta de créditos acompañados” ni que estos créditos sean necesarios para producir la renta ni estén relacionados con el giro del negocio (ver anexo N° 7), conclusión que es reiterada en la RAV. 60.- Atendido lo antes expuesto y mérito de las declaraciones de los testigos CID CORRAL y MÁNQUEZ SAAVEDRA, este sentenciador aceptará la tesis que los créditos respecto de los cuales se pagan comisiones e intereses efectivamente constituyen “capital de trabajo” de libre disposición para la reclamante, para que ésta lo aplique a subvenir las necesidades de su giro, por lo cual -por definición-, constituirían en principio un gasto necesario para producir la renta. Más precisamente, en lo tocante al comercial 2011, AT 2012, el saldo de $22.881.907.- de la cuenta N° 320301003 “Comisiones e Intereses por créditos” al mes de diciembre, constituida por los siguientes movimientos: SALDO ANTERIOR DE LA CUENTA: 3-2-03-01-003 Comisiones e Intereses por créditos 15.987.190 15.987.190 3-2-03-01-003 Comisiones e Intereses por créditos 11/12/2011 1.372.436 17.359.626 PRÓRROGA CRÉDITO 3-2-03-01-003 Comisiones e Intereses por créditos 11/12/2011 1.820.567 19.180.193 PRÓRROGA CRÉDITO 3-2-03-01-003 Comisiones e Intereses por créditos 11/12/2011 1.560.572 20.740.765 PRÓRROGA CRÉDITO 3-2-03-01-003 Comisiones e Intereses por créditos 11/12/2011 2.141.142 22.881.907 PRÓRROGA CRÉDITO Aparece ratificado por el mayor de diciembre del 2011, acompañado en custodia a fs. 213 (N° 4) y cartolas folio N° 518, del banco CORPBANCA, 113 Timbre Electrónico también acompañado en custodia en “detalle comisiones e intereses por crédito” (punto N° 1 de fs. 214). Además, ni la citación, ni liquidación ni la RAV cuestionan el saldo de los meses anteriores de $15.987.190.-, mientras que respecto de los 4 movimientos restantes del mes, solo cuestiona el error de la fecha (11 de diciembre versus 28 de diciembre), lo que en opinión de este sentenciador es insuficiente para impugnar el elemento N° 7, por cuya causa, ponderada la prueba antes referida según las normas de la sana crítica, acorde a lo dispuesto en el inciso XIV del artículo 132° del Código Tributario, este sentenciador dará lugar al reclamo en esta parte. Respecto al saldo de $15.354.616.- de la cuenta N° 3-2-03-01-003 “Comisiones e Intereses por créditos” en el comercial 2012, AT 2013, elemento 18, está constituido por los siguientes movimientos y cuentas asociadas: FECHA CUENTAS GLOSA DEBE HABER JUNIO Cta. Cte. Banco Canc. Interes prorroga cdto. 25-06-12 1.710.285 Corpbanca Corpbanca Cta. Cte. Banco Canc. Interes prorroga cdto. 25-06-12 1.710.285 Corpbanca Corpbanca Cta. Cte. Banco Canc. Interes prorroga cdto. 25-06-12 1.710.285 Corpbanca Corpbanca Cuenta corriente banco Cancela Intereses prórroga 26-06-12 1.289.308 corpbanca crédito corpbanca Comisiones e intereses 30-06-12 Provisión intereses corpbanca 2.000.000 por crédito TOTAL 8.477.072 0 JULIO Comisiones e intereses 31-07-12 Intereses préstamo proyecto 4.500.000 por crédito TOTAL 8.477.072 4.500.000 AGOSTO Provisión intereses préstamos 31-08-12 Provisión de gasto 2.000.000 corpbanca TOTAL 10.477.072 4.500.000 SEPTIEMBRE Cuenta corriente banco 12-09-12 Intereses corpbanca prórroga 1.588.200 corpbanca Cuenta corriente banco 12-09-12 Intereses corpbanca prórroga 1.361.400 corpbanca Cuenta corriente banco 12-09-12 Intereses corpbanca prórroga 1.197.284 corpbanca 12-09-12 Cuenta corriente banco Intereses corpbanca prórroga 1.867.844 114 Timbre Electrónico corpbanca TOTAL 16.491.800 4.500.000 DICIEMBRE SALDO INICIAL DICIEMBRE 16.491.800 4.500.000 19-12-12 Provisión de gasto Prórroga 4.000.000 Cuenta corriente banco 19-12-12 Prórroga 1.566.257 corpbanca Cuenta corriente banco 19-12-12 Prórroga 1.780.975 corpbanca Cuenta corriente banco 19-12-12 Prórroga 2.077.705 corpbanca Cuenta corriente banco 19-12-12 Prórroga 2.443.572 corpbanca Comisiones e intereses Intereses devengados 31-12-12 1.234.307 por crédito préstamo corpbanca Comisiones e intereses 31-12-12 Intereses préstamo proyecto 1.740.000 por crédito TOTAL 25.594.616 10.240.000 15.354.616 SALDO DEUDOR 18 Con lo cual el saldo a diciembre del 2012 estaría justificado, en la medida que se ha demostrado que los gastos cuestionados fueron efectivamente desembolsados para el pago de las comisiones e intereses por créditos, por cuya causa, apreciada la prueba antes referida bajo las reglas de la sana crítica, acorde a lo dispuesto en el inciso XIV del artículo 132° del Código Tributario, este sentenciador también dará lugar al reclamo en lo relativo al elemento 18. IX.- PUNTO DE PRUEBA N° 2 DE FS. 180 VTA.:PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI, CONCEPTO “B” DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, PARTIDA N°12 POR CONCEPTO DE “UTILIDAD DE INVERSIÓN EN CLÍNICA TARAPACÁ”, ELEMENTO 20; “INVERSIÓN EN CLÍNICA TARAPACÁ”, ELEMENTO 21 Y “CORRECCIÓN MONETARIA” ELEMENTO 22, TODAS LAS CUALES FORMAN PARTE DEL CÓDIGO 807, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: 18 $25.594.616-$10.240.000=$15.354.616.- 115 Timbre Electrónico AT PARTIDA/ELEMENTO MONTO FS. DE LA LIQUIDACIÓN 2013 12/20 3.056.894 23 2013 12/21 28.899.504 23 2013 12/22 36.780.209 103 vta. A.- “UTILIDAD INV. CLÍNICA TARAPACÁ”, “CORRECCIÓN MONETARIA INVERSION EMPRESA RELACIONADA FINANCIERA” E “INV. CLÍNICA TARAPACÁ”: 61.- Para una mejor sistematización de lo resuelto se analizará además, en este apartado, el Concepto “D”, partida N° 4, elementos 9 y 10, contenidos en el punto de prueba N° 4 de fs. 181, por corresponder junto al concepto “B”, partida N° 12, elemento N° 20 y 21, del punto de prueba N° 2, a las mismas cuentas contables cuestionadas N° 420201002 “Utilidad Inv. Clínica Tarapacá”, más su derivado de la corrección monetaria inversión empresa relacionada financiera, conforme a corrección monetaria que da cuenta el certificado de fs. 74 (M$48.952.-* 99,6%) y certificado de fs. 73 (M$29.016*99.6%). AT 2012: 62.- Aparece del balance comercial 2011, a fs. 83, la cuenta de resultado ganancia, N° 420201002, “Utilidad Inv. Clínica Tarapacá”, con un saldo acreedor de $77.277.157.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “D” de la partida N° 4, elemento 9, de fs. 136, solicitando acreditar su deducción de la RLI determinada, por el AT 2012, corriente a fs. 90, en respuesta a notificación N° 148702, de 28 de febrero del 2014. Asimismo en el concepto “D”, partida 4, elemento 10, citó la suma de $48.755.244.- correspondiente al 99,6% de $48.952.000.- de participación de la reclamante en la empresa CLÍNICA TARAPACÁ. S.A. por concepto de corrección monetaria (C.M.), también rebajado en la RLI de fs. 90. 116 Timbre Electrónico Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “D”, a fs. 134-135 de la citación N° 5347. AT. 2013: 63.- Aparece del balance comercial 2012, a fs. 88, la misma cuenta anterior, con un saldo acreedor de $3.056.894.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “B” de la partida N° 12, elemento 20, de fs. 138, solicitando acreditar su deducción de la RLI por el AT 2013, código 80719, de su F-22 de conformidad a los artículos 31° a 33° y 41° de la LIR y 21° del C.T. Aparece del certificado de fs. 73 emitido por la sociedad CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la reclamante, la suma de M$29.016 (M$29.016.-* 99.6% = M$28.899.-) por concepto de “Corrección Monetaria Inv. EE.RR”, suma que rebajó para la determinación de su RLI AT 2013, de fs. 91 y que el SII citó en el elemento 21. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “B”, a fs. 134 de la citación N° 5347. 64.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, sin referirse a estas cuentas. Como consecuencia de lo anterior el SII procede a liquidar los elementos 9, 10 y 20 y 21, a fs. 101 vta. y 103, por no aportar documentación de respaldo que justifique su deducción para la determinación de la RLI del ejercicio. 19 Ver rebaja en la RLI de fs. 91. 117 Timbre Electrónico En la RAV de fs. 121 la reclamante señala que este abono a los resultados contables proviene del reconocimiento –sobre base devengada-, de la participación proporcional que le corresponde a la empresa en los resultados financieros de una sociedad anónima filial o coligada. Tal partida puede ser deducida del resultado contable ya que no representa un ingreso tributable. De igual forma hace presente que en la partida N° 12, concepto “B”, hay un error toda vez que en el elemento 21 se hace mención a la cuenta contable 130101002, por un monto de $28.899.504.- lo cual no es efectivo, toda vez que esa cuenta es por otro monto, y la cifra indicada corresponde a la deducción en la RLI de la Corrección Monetaria de la inversión financiera; agrega a fs. 126 que acompaña cuadro resumen de la participación en sociedad filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A., de acuerdo a los datos obtenidos de los certificados emitidos por la sociedad referida, con la finalidad de determinar y calcular su inversión y el efecto en resultado, de acuerdo al porcentaje de participación que asciende al 99,6%. Asimismo acompaña la determinación del capital propio tributario y la corrección monetaria 2012. La Res. Ex. N° 44802 que resuelve la RAV anterior, señala a fs. 28 vta. que el contribuyente aporta certificado de su empresa relacionada CLÍNICA TARAPACÁ S.A., en el que se da cuenta de su supuesta participación en las utilidades obtenidas por dicha empresa por el año 2011, por M$77.588.-, de los cuales participa SERVICLÍNICA S.A. en el 99,6%, lo que corresponde a M$77.277.-, según cuadro analítico acompañado, el que se inicia con saldo inicial de inversión en EE.RR por M$1.223.643.-, monto verificado en el balance al 31 de diciembre del 2009, en la cuenta N° 1060102, de ese año, que corresponde a “inversiones en EE.RR clínica”, que registra un saldo deudor por un monto de 118 Timbre Electrónico $1.223.642.295.-, coincidente con dicho saldo. Igualmente del mismo cuadro se desprende el monto de la cuenta “CM inversión EE.RR financiera”, que corresponde precisamente a la corrección monetaria aplicada a dicho monto. Sin embargo, dicha certificación de la empresa CLÍNICA TARAPACÁ S.A., aportada en esa instancia, no reúne las condiciones de un documento que acredite, en forma fehaciente, las utilidades que informa, por cuanto no indica el RUT de la empresa que certifica, por lo que no es posible verificar por ese SERVICIO dicha información; adicionalmente, según la información que registra el SERVICIO, la contribuyente solicitante tiene participación del 99% en la SOCIEDAD CLÍNICA TARAPACÁ PRESTACIONES HOSPITALARIAS S.A., RUT 99.515.890-6; sin embargo, el firmante de las certificaciones aportadas no aparece como representante legal de esta última sociedad; por otro lado, respecto de esta última sociedad, la información que obra en poder de ese SERVICIO indica que no ha presentado declaración de renta de los AT 2012-2013 y respecto del AT 2011 declaró pérdida tributaria; por lo anterior no es posible aceptar los antecedentes probatorios aportados para justificar las rebajas efectuadas de su renta líquida, confirmando el elemento 9 y 10. Respecto del elemento 20 y 21 la misma Res. Ex anterior, reitera lo antes expuesto, incluso con los mismos valores, lo cual es un error evidente pues ahora estamos en el comercial 2012, AT 2013. 65.- El testigo CID CORRAL declara a fs. 198 que respecto de la primera partida, procede la deducción de la RLI ya que corresponde a un ajuste financiero que consiste en reconocer la participación del 99,6% en el resultado financiero de la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A., ajuste que al no tener incidencia tributaria, no debe ser considerado para estos fines; interrogado para que dijese si 119 Timbre Electrónico las deducciones practicadas para la determinación de la RLI del AT 2013, (partida 12, elemento 20 y 21) que emanan de la cuentas N°420201002 “utilidad Inv. Clínica Tarapacá” ($3.056.894); N°130101002 “Inv. Clínica Tarapacá” ($28.899.504.-) se sustentan en documento “utilidad inversión EE.RR”, corriente a fs. 72 y que se le exhibe en ese acto, responde que sí; se sustentan en ese documento, pero aun cuando ese documento no existiese, porque no es de carácter obligatorio, de la sola revisión del balance y de los libros mayores, se puede concluir que se trata de ajustes meramente financieros y que no tienen incidencia en el resultado tributario. En el balance 2012 a fs. 88, aparece la cuenta de “ganancia” código 420201002 (“utilidad Inv. Clínica Tarapacá”) con un saldo acreedor de $3.056.894.- y a fs. 85 en el mismo balance 2012, aparece la cuenta de activo N°130101002, “Inv. Clínica Tarapacá”, donde está cargada la corrección monetaria financiera que luego se deduce de la RLI; interrogado para que dijese si el contribuyente CLÍNICA TARAPACÁ S.A. presentó su F-22 por el AT 2013, responde que sí: CLÍNICA TARAPACÁ S.A., cuyo RUT ignoro efectivamente la presentó y existe una equivocación en la resolución de la RAV de fs. 30 vta., donde se hace referencia a “otra” sociedad, también empresa relacionada, denominada CLÍNICA TARAPACÁ PRESTACIONES HOSPITALARIAS S.A. RUT 99.515.890-6, que no es la sociedad respecto de la cual se está haciendo el reconocimiento financiero de la utilidad devengada; respecto de los elementos Nros. 9 y 10 de la partida N° 4, señala que procede la deducción de la RLI, de dichos elementos, por $77.277.157.- y de $48.755.244.- dado que ambas cantidades corresponden a ingresos determinados bajo criterios financieros y que –consecuencialmente-, no deben tributar. Para ambos casos (utilidad devengada en empresa relacionada y corrección monetaria financiera de Inversión en EERR), 120 Timbre Electrónico sea cual fuere el monto por el que se hubiese contabilizado, conceptualmente deben deducirse para la determinación de la Base Afecta a Impuestos. Ambas cantidades a deducir se extraen de los registros contables y el balance de la empresa; interrogado para que dijese si el documento de fs. 90 es la RLI determinada por la empresa reclamante para el AT 2012; si conocía de ese documento y si el mismo fue el fundamento para la confección del F-22 corriente a fs. 142, responde que sí, efectivamente este documento corresponde a la RLI del AT 2012; conocía anteriormente este documento y corresponde al fundamento para la confección del F-22 de fs. 142; interrogado para que dijese cuál es el resultado del ejercicio determinado en la RLI de fs. 90 y cual el resultado tributario declarado en el F-22 de fs. 142, a la luz de los documentos antes exhibidos, responde que el resultado del ejercicio de la RLI de fs. 90 es de -$463.814.484.- mientras que el del F-22 es de $154.051.932.- (código 229 “pérdida tributaria, Primera Categoría”). La explicación para dicha diferencia es por una “equivocación” en la RLI de fs. 90 por cuanto las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores deben ser de $284.831.197.- como aparece declarado en el F-22 código 634 “pérdida de ejercicios anteriores”; interrogado para que aclarase las objeciones que hace el SII a fs. 28 y 29 de la RAV respecto de los elementos 9 y 10, del concepto “D”, partida 4, responde que se remite a lo ya antes declarado respecto del AT 2013. Los testigos MÁNQUEZ SAAVEDRA y RUHE MAMANI no declaran sobre este punto. 66.- En consecuencia, el fundamento esencial por el cual el SII rechaza las deducciones de los elementos 9 y 10, para el AT 2012 y 20 y 21 para el AT 2013, consiste únicamente en el hecho que los certificados de fs. 73 y 74 no 121 Timbre Electrónico contienen el RUT de la empresa certificadora. Sin embargo como tales valores son consistentes con los saldos de la cuenta 420201002 “utilidad Inv. Clínica Tarapacá” y los certificados respectivos; a saber: AT CUENTA SALDO DE MONTO INDICADO MONTO DEL LA CUENTA EN CERTIFICADO DE REBAJADO EN RLI BALANCE DEL FS. 73 Y 7420 DE FS. 90 Y 91 DE FS. 83 Y BALANCE 88 INVERSION EN EE.RR 2012 420201002 77.277.157 77.588.000 77.277.157 2013 420201002 3.056.894 3.058.000 3.056.894 CORRECCIÓN MONETARIA 2012 48.952.000 48.755.244 2013 29.016.000 28.899.504 Por cuya causa, apreciada la prueba antes referida bajo el prisma de la sana crítica, acorde a lo dispuesto en el inciso XIV del artículo 132° del Código Tributario, este sentenciador aceptará el reclamo respecto de estos 4 elementos dejándolos sin efecto. B.- “CORRECCIÓN MONETARIA CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO”: 67.- Se analizará en este apartado solo el concepto “B”, partida N° 12, elemento N° 22, del punto de prueba N° 2, que emana de la RLI de fs. 91 y F- 22 de fs. 221, código 645, por cuanto el Concepto “D”, partida N° 4, elemento 11, fue concedido totalmente en la RAV de fs. 29. Dado el hecho que aparece errores matemáticos para la C.M. del AT 2013, se aclararán éstas de modo previo; a saber: 20 Sobre estos valores se debe aplicar el 99,6% de participación de la reclamante. 122 Timbre Electrónico AT 2013 SEGÚN F-22 DE FS. SEGÚN RLI DE 221 CÓDIGO 645 FS. 91 CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO 1.887.984.708 1.660.670.080 FACTOR DE ACTUALIZACION SEGÚN FS. 78 2,1% 2,1% C.M. $ 39.647.679 $ 34.874.072 CORRECCIÓN MONETARIA (C.M.) C.M. SEGÚN RLI DE FS. 91 34.874.072 C.M. SEGÚN F-22 DE FS. 221 39.647.679 C.M. SEGÚN ELEMENTO 22 DE CITACION Y 36.780.209 LIQUIDACION Aparece de la RLI de fs. 91 que la reclamante determinó un capital propio tributario de $1.660.670.080.-, suma que llevó al código 645 de su F-22 de fs. 221, pero por la suma de $1.887.984.708.- (Diferencia de $227.314.628.-). En la misma RLI de fs. 91 determinó una Corrección Monetaria de $34.874.072.- (tasa del 2,1%), cuyo monto dedujo para efecto de la determinación de la RLI. La deducción anterior, el SII citó en el concepto “B” de la partida N° 12, elemento 22, de fs. 138, pero por la suma de $36.780.209.-, solicitando acreditar con documentación fehaciente dicha deducción, por incidir en el código 807 de su F-22, conforme a los artículos 31° a 33° y 41° de la LIR y 21° del C.T. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “B”, a fs. 134 de la citación N° 5347. 68.- A fs. 177 la reclamante da respuesta a la citación anterior, sin referirse a esta partida y elemento. Como consecuencia de lo anterior el SII procede a liquidar el elemento 22 a fs. 103, por no aportar documentación de respaldo que justifique su deducción para la determinación de la RLI del ejercicio. En la RAV de fs. 118, la reclamante no se refiere a la C.M de su capital propio tributario AT 2013. 123 Timbre Electrónico La Res. Ex. N° 44802 que resuelve la RAV anterior, señala a fs. 30 vta. que el contribuyente no aportó antecedente alguno que acredite esta deducción de su RLI, por lo que confirma dicha agregado. 69.- El testigo CID CORRAL declara a fs. 198 que respecto de la tercera partida, también procede la deducción al determinar la RLI, ya que representa la corrección monetaria anual del Capital Propio Tributario determinado al 31 de diciembre del ejercicio comercial inmediatamente anterior. Los testigos MÁNQUEZ SAAVEDRA y RUHE MAMANI no declaran respecto del punto N° 2. 70.- Atendido el mérito de lo antes expuesto y que la reclamante no acompaña la determinación de su capital propio tributario para el AT 2013 este sentenciador confirmará el elemento 22 por la suma de $36.780.209.- por ser este monto inferior a la C.M. que emana del F-22 de fs. 221, código 645. X.- PUNTO DE PRUEBA N° 3: PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS QUE AUMENTARON EL GASTO “ESTIMACIÓN INCOBRABLES” ELEMENTO 3; “VIAJES Y TRASLADOS” ELEMENTO 5; “AUDITORÍAS Y ASESORÍAS EXTERNAS” ELEMENTO 6; “COMISIONES E INTERESES POR CRÉDITOS” ELEMENTO 7; “PERDIDA DE ARRASTRE” ELEMENTOS 8 Y 23, DEL CONCEPTO “C”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA/ELEMENTO MONTO FS. LIQUIDACIÓN FS. RAV 2012 1/3 19.733.337 101 30 vta. 2012 2/5 12.060.643 101 30 vta. 2012 2/6 4.790.048 101 30 vta. 2012 2/7 22.881.907 101 30 vta. 2012 3/8 284.831.197 101 a 101 vta. 30 vta. 2013 13/23 157.287.023 103 vta. 31 124 Timbre Electrónico 71.- Señalar que la partida N° 2 elemento 5, 6 y 7 ya fueron analizadas precedentemente, por lo cual se estará al mérito de lo allí resuelto. A.- “ESTIMACIÓN INCOBRABLES”: 72.- Aparece del balance comercial 2011, a fs. 82, la cuenta de resultado pérdida, N° 310204021, “Estimación Incobrables”, con un saldo deudor de $33.303.167.-; saldo que inicialmente el SII citó en el concepto “C” de la partida N° 1, elemento 3, de fs. 135, deuda provisionada según su balance tributario al 31 de diciembre del 2011, folios 64670 y 64672, solicitando acreditar su agregado total a la RLI; debe acreditar principalmente: a) que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; b) que el castigo de dichos créditos incobrables hayan sido contabilizados oportunamente; y c) que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Debe acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 13, de 25 de enero del 1979 y Circular 24, de 24 de abril del 2008, conforme a los artículos 31°, n° 3, inciso II y N° 4, de la LIR. Para acreditar el derecho a la rebaja de esta partida, debía aportar los antecedentes que indicaba a propósito del concepto “C”, a fs. 135 de la citación N° 5347. 73.- A fs. 176 la reclamante da respuesta a la citación anterior, sin referirse a esta cuenta. Como consecuencia de lo anterior el SII procede a liquidar el elemento 3 a fs. 101, por no aportar documentación de respaldo que justifique su deducción para la determinación de la RLI del ejercicio. En la RAV de fs. 121 la reclamante señala que el cargo efectuado a los resultados del periodo por concepto de “deudas incobrables” puede provenir de 125 Timbre Electrónico una provisión financiera, en cuyo caso, éste debe ser repuesto al resultado tributario, agregándolo directamente a la RLI o bien, agregando el saldo final y deduciendo el saldo inicial de la cuenta “provisión deuda incobrables”, adicionando a fs. 127 que, en relación a la provisión de incobrabilidad (concepto “C”, partida N° 1), se acompaña cuadro resumen de los montos obtenidos de “incobrables”, según la política contable de los años respectivos y del anexo “estimación incobrables” año 2010, el que corre a fs. 41. La Res. Ex. N° 44802 que resuelve la RAV anterior, señala a fs. 28 que conforme a la RLI aportada por el contribuyente y en atención a que los montos señalados corresponden a saldos de las cuentas, el contribuyente efectuó, -por un lado-, el agregado del saldo de la cuenta al 31 de diciembre del 2011 y, - por el otro-, la deducción del saldo inicial de dichas cuentas –esto es, al 31 de diciembre del 2010-; sin embargo, del cuadro acompañado “resumen provisión de incobrables”, se puede determinar que el procedimiento aplicado se puede verificar en la RLI aportada por el AT 2012 solo respecto de las cuentas 110403001 (“estimación facturas incobrables”) y 11043002 (“estimación cheques incobrables”); no así respecto de la cuenta 310204021 (“estimación incobrables”); lo anterior por cuanto en los saldos determinados al 31 de diciembre del 2010; esto es, el saldo inicial del periodo 2011 por $92.910.431.-, deducido en la RLI del AT 2012, y el saldo final del mismo periodo, por $106.480.261.-, agregado a dicha RLI, se encuentran comprendidas las cuentas “estimación facturas incobrables” y “estimación cheques incobrables”, según el cuadro acompañado; sin embargo, el saldo de la cuenta de “pérdida estimación incobrables” de su balance al 31 de diciembre del 2011 fue de $33.303.167.-, por lo que la variación entre el saldo inicial y el final de $13.569.830.-, efectivamente rebajado en la RLI, no cubre el 126 Timbre Electrónico saldo de $33.303.167.-, que el contribuyente rebajó de sus utilidades en el balance, por lo que persiste una diferencia de $19.733.337.- que el contribuyente debió agregar a su RLI, y es así como no se acreditó dicha pérdida por concepto de “deudas incobrables”, de conformidad con el concepto “C” ya antes indicado, con lo cual rebaja el elemento de los $33.303.167.- a $19.733.337.-; esto es: CUENTA N° NOMBRE CUENTA +/- SALDO 110403001 ESTIMACION FACTURAS INCOBRABLES + 26.597.256 110403002 ESTIMACION CHEQUES INCOBRABLES + 79.883.005 310204021 ESTIMACION INCOBRABLES + 33.303.167 TOTAL = 139.783.428 SALDO FINAL 106.480.261 SALDO INICIAL - 92.910.431 DIFERENCIA (S. FINAL MENOS S. INICIAL) CONCEDIDO EN RAV = 13.569.830 REMANENTE SUBSISTENTE NO ACREDITADO 19.733.337 74.- El testigo CID CORRAL declara a fs. 199 que respecto de los $19.733.337.- liquidados en la partida 1, elemento 3, dicha diferencia determinada por el SII es correcta. La testigo MÁNQUEZ GALLARDO no declara sobre este punto mientras que el testigo del SII RUHE MAMANI indica que el rechazo de esta partida obedece a que el contribuyente no aportó antecedente alguno que acreditara su rebaja como gasto, de conformidad a lo señalado en el artículo 31°, N° 3, inciso II, y N° 4, de la LIR, agregando que en la RAV se tuvo por justificado $13.569.830.- 75.- Como consecuencia de todo lo antes analizado y especialmente los dichos del testigo MÁNQUEZ GALLARDO, el cual admite como correcto el saldo no justificado en la RAV de $19.733.337.-, es que este sentenciador confirmará el elemento 3, acorde a la rebaja allí concedida. 127 Timbre Electrónico B.- “PÉRDIDAS DE ARRASTRE”: AT 2012: 76.- Aparece del F-22 AT 2012, de fs. 218, código 634 “pérdida de ejercicios anteriores (Artículo 31 N°3)” que la reclamante declaró la suma de $284.831.197.-, la que rebajó para efectos de la determinación de su RLI21; suma que el SII citó en el concepto “C”, partida N° 3, elemento N° 8, de fs. 136, acorde a lo establecido en las liquidaciones Nros. 1 y 2, de 28 de abril del 2014, solicitando acreditar el derecho a dicha rebaja conforme a los documentos que indicaba a propósito del concepto “C”, de fs. 134 de la citación N° 5347. AT 2013: 77.- Aparece del F-22 AT 2013, de fs. 221, mismo código 634, que la reclamante declaró la suma de $157.287.023.-, la que también rebajó para efectos de la determinación de su RLI22; suma que el SII citó en el concepto “C”, partida N° 13, elemento N° 23, de fs. 138, acorde a lo establecido en las liquidaciones Nros. 1 y 2, de 28 de abril del 2014, solicitando acreditar el derecho a dicha rebaja conforme a los documentos que indicaba a propósito del concepto “C”, de fs. 134 de la citación N° 5347. 78.- En su respuesta a la citación de fs. 176, la reclamante no se refiere a dichas pérdidas de arrastre, por cuya causa a fs. 101 vta., elemento 8 y fs. 103 vta. elemento 23, el SII liquidó ambos elementos. En la RAV de fs. 125, N° 15, la reclamante señala que éstas pérdidas de arrastre se encuentran acreditadas en el FUT y RLI de los AT 2012 y 2013; la acreditación de los años anteriores se encontraba en discusión ante este TTA en 21 En la RLI de fs. 90 se señala la suma de $593.940.766.- ($571.646.551.-*1,039) 22 En la RLI de fs. 91 se señala la suma de $473.554.588.- ($463.814.484.-*1,021) 128 Timbre Electrónico autos sobre reclamo de procedimiento del artículo 123° y siguientes del Código tributario, caratulados “SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC 14-9-0001057-6; RIT GR-02-00070-2014. En la Res. Ex. N° 44802, que resuelve la RAV anterior, se señala a fs. 28 vta., a propósito del elemento N° 8, que la “pérdida de arrastre” rebajada de su renta líquida, declarada en el código 634 de su Declaración de renta, no ha sido acreditada conforme a lo expuesto en liquidaciones Nros. 1 y 2, de fecha 28 de abril del 2014, la que si bien es cierto ha sido reclamada ante este TTA, la misma se encuentra vigente, y por ende, se mantiene su agregado, lo que vuelve a reiterar a propósito del elemento 23, a fs. 30 vta. El testigo CID CORRAL declara a fs. 199 que en cuanto a las “pérdidas de arrastre”, procede su deducción como gasto, ya que se trata de la acumulación de resultados tributarios negativos (gastos menos ingresos) de ejercicios tributarios anteriores y que se sustentan fundamentalmente con los comprobantes de gastos que ya han sido acompañados, ya sea al SERVICIO o al Tribunal. La testigo MÁNQUEZ SAAVEDRA no declara respecto del punto 3, mientras que el testigo del SII RUHE MAMANI señala a fs. 234 vta. que igualmente esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación que acredite dichas pérdidas; según la resolución de RAV, se mantuvo la pérdida, lo que reitera a propósito del elemento 23 cuando señala que esta partida se rechazó por no haber acompañado la documentación que acredite las pérdidas del ejercicio 2012, AT 2013, además que según las liquidaciones 1 y 2, del 28 de abril del 2014, tampoco acreditó la pérdida de arrastre del ejercicio anterior, AT 2011; según resolución de RAV, se mantuvo ese rechazo. 129 Timbre Electrónico 79.- Como se puede ver, tanto la reclamante como el SII, se refieren en su reclamo y descargos, en lo tocante a las pérdidas de arrastre declarada en el AT 2011 y su efecto en los AT 2012 y 2013, a lo ya discutido ante este Tribunal en los autos caratulados “SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC 14-9-0001057-6; RIT GR-02-00070-2014, cuyo expediente electrónico se ordenó tener a la vista a fs. 258, (por encontrarse los originales en casación para ante la Excma. Corte Suprema). En consecuencia; acorde a la medida para mejor resolver decretada a fs. 258 y lo dispuesto en el artículo 427°, inciso II, del Código de Procedimiento Civil: a) Respecto del elemento N° 8 ($284.831.197.-, AT 2012) este tribunal no dará lugar al reclamo y mandará estarse a lo ya resuelto en los citados autos RUC 14-9-0001057-6, confirmado por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de fecha 9 de julio del presente año, corriente a fs. 208 del cuaderno de compulsas de esa misma causa, ordenadas traer a la vista a fs. 260; especialmente cuadro del considerando XVI, 133°, letra b), dictado en dicha sentencia y que se transcribe a continuación y lo resultante de las reliquidaciones que en ella se ordenaba emitir al SII a fin de determinar la RLI del AT 2011, afecta a 1° Categoría, como resultado de lo allí resuelto. AT 2011 PARTIDA 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 -274.403.089 UTILIDAD LIQUIDADA 902.671.097 CONCEDIDO EN RAV 75.316.086 CONCEDIDO EN SENTENCIA 488.256.151 130 Timbre Electrónico b) Con relación al elemento N° 23 ($157.287.023.-, AT 2013); este Tribunal también rechazará el reclamo y mandará estarse: b.1) Primeramente a lo ya sentenciado en los referidos autos RUC 14-9-0001057-6 y seguidamente; b.2) A lo resuelto en la presente causa en relación a los elementos confirmados, dejados sin efecto y/o modificados del AT 2012. XI.- RESUMEN: 80.- Se resume en consecuencia las partidas y elementos resueltos en esta causa: CONCEPTO PARTIDA ELEMENTO CONSIDERANDO MONTO RESULTADO CONCEDIDO EN C 1 1 VI-8° 26.597.256 RAV CONCEDIDO EN C 1 2 VI-8° 79.883.005 RAV SE CONFIRMA C 1 3 X, 75° A 19.733.337 SALDO DE RAV CONCEDIDO EN C 2 4 VI-8° 17.652.862 RAV SE CONFIRMA C 2 5 VIII, A, 24° 12.060.643 SALDO DE RAV SE CONFIRMA A 6 13 VIII, A, 24° 6.664.353 SALDO DE RAV SE CONFIRMA C 2 6 VIII, B, 33° 4.790.048 SALDO DE RAV SE CONFIRMA A 7 14 VIII, B, 33° 15.475.788 SALDO DE RAV SE DEJA SIN C 2 7 VIII, F, 60° 22.881.907 EFECTO AGREGADO SE DEJA SIN A 11 18 VIII, F, 60° 15.354.616 EFECTO AGREGADO SE ORDENA ESTAR A LA C 3 8 X, B, 79° 284.831.197 RELIQUIDACION DE AUTOS RUC 14-9- 0001057-6 SE ORDENA ESTAR A LA RELIQUIDACION DE C 13 23 X, B, 79° 157.287.023 AUTOS RUC 14-9- 0001057-6 Y LO RESUELTO EN LA PRESENTE CAUSA SE DEJA SIN D 4 9 IX, A, 66° 77.257.157 EFECTO AGREGADO 131 Timbre Electrónico SE DEJA SIN D 4 10 IX, A, 66° 48.755.244 EFECTO AGREGADO SE DEJA SIN B 12 20 IX, A, 66° 3.056.894 EFECTO AGREGADO SE DEJA SIN B 12 21 IX, A, 66° 28.899.504 EFECTO AGREGADO CONCEDIDO EN D 4 11 VI-8° 58.245.845 RAV CONCEDIDO EN A 5 12 VI-8° 10.244.460 RAV SE CONFIRMA A 8 15 VIII, C, 39° 2.132.835 ELEMENTO SE CONFIRMA A 9 16 VIII, D, 44° 14.182.193 SALDO DE RAV SE CONFIRMA A 10 17 VIII, E, 50° 10.618.359 ELEMENTO CONCEDIDO EN B 12 19 VI-8° 14.361.634 RAV SE CONFIRMA B 12 22 IX, B, 70° 36.780.209 ELEMENTO VISTO, además lo dispuesto en el artículo 123º y siguientes, del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1: I. NO SE HACE LUGAR AL RECLAMO, y en consecuencia SE CONFIRMAN las partidas Nros. 1, elemento 3; partida 2, elemento 5; partida 6, elemento 13; partida 2, elemento 6; partida 7, elemento 14; partida 8, elemento 15; partida 9, elemento 16; partida 10, elemento 17 y partida 12, elemento 22. II. En cuanto a las partidas 1, elemento 1; partida 1, elemento 2; partida 2, elemento 4; partida 4, elemento 11; partida 5, elemento 12 y partida 12, elemento 19, DEBE ESTARSE A LO YA CONCEDIDO TOTALMENTE en la Res. Ex. que resolvió la RAV de fs. 30 vta. y 31. III. En cuanto a las partidas 2, elemento 7; partida 11, elemento 18; partida 4, elementos 9 y 10 y partida 12, elementos 20 y 21 SE HACE LUGAR AL RECLAMO y se dejan sin efecto dichos agregados; 132 Timbre Electrónico IV. Finalmente, en cuanto a las partidas 3, elemento 8 y partida 13, elemento 23, NO SE HACE LUGAR AL RECLAMO y ordena estarse a lo ya resuelto en los autos RUC 14-9-0001057-6; RIT GR-02-00070-2014 y en lo restante, a lo resuelto en la presente causa. V. HA LUGAR al discovery o inadmisibilidad probatoria, alegada por el SII a fs. 159, conforme a lo analizado en el apartado VII, considerandos 10° y siguientes. VI. Como consecuencia de lo anterior SE MODIFICAN las liquidaciones Nros. 28419 y 28420 de Impuesto a la renta de Primera categoría, y N° 28421 y 28418 de Impuesto Único del inciso III, del artículo 21° de la LIR vigente en ese entonces, de fecha 1° de septiembre del 2014, cuyas copias corren a fs. 98 y siguientes, correspondientes al AT 2012 y 2013, conforme al mérito de lo antes resuelto. VII.- Todo ello sin costas atendido el resultado del proceso. EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTANSE por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las reliquidaciones respectivas conforme a lo ordenado en la Res. Ex. 44.802, de 18 de diciembre del 2014, de fs. 25, y en su remanente, acorde a lo resuelto en la presente sentencia y con su mérito proceda a emitir los giros correspondientes a las liquidaciones reclamadas, debiendo remitir copia de los mismos más su respectiva acta de notificación a este Tribunal. En su oportunidad, DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos guardados en custodia dejándose constancia expresa de su devolución. NOTIFÍQUESE al RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo prevenido en el Artículo 131° bis, inciso III, del Código Tributario y al SII de modo 133 Timbre Electrónico general; DESE aviso; DÉJESE testimonio; REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0002176-4 RIT: GR-02-00094-2014 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. Lucy Gabriela Olivares Vicentelo Juez(S) Tribunal T1a3ra4p acá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.