Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00030-2015 · 15 de marzo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00030-2015
- RUC
- 15-9-0001266-4
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 15-9-0001266-4
RIT GR-02-00030-2015
CENTRO ELECTRONICO LTDA.
RUT 78.229.310-9
Iquique, quince de marzo del dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JAVIER IGNACIO FERNANDEZ CARRERA,
abogado, cédula de identidad Nº 15.174.960-7, en representación de CENTRO
ELECTRÓNICO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº78.229.310-9, ambos con
domicilio en Manzana N° 15, Recinto Amurallado, ZOFRI, Iquique, quien reclama
en contra del cargo N°519498, cuyo monto total asciende a la suma de
US$347.928,59.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS, DÓLARES DE LOS
EE.UU. DE NORTEAMÉRICA), notificado mediante carta certificada expedida por
el DEPARTAMENTO DE TÉCNICAS ADUANERAS, Notificación N° 160, con
fecha 22 de junio de 2015, señalando que:
El cargo cuestionado se refiere a operaciones que se efectuaron por
su mandante con otros usuarios de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE (en adelante
ZOFRI) entre el año 2002 y el año 2011. Estos Traspasos (compraventas), fueron
efectuadas con total legitimidad, habiendo sido debidamente visados por la
ZOFRI, lo que fue debidamente conocido y aprobado por ADUANAS. Asimismo, la
venta efectiva de las mercancías a otros usuarios de ZONA FRANCA, quedaron
debidamente asentadas y declaradas en la contabilidad revisada por el SIl y,
asimismo, los impuestos pertinentes, fueron debidamente pagados.
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Timbre Electrónico
Dado que las operaciones se llevaron a cabo entre el año 2002 y
2011, es muy justificable que la totalidad de los usuarios de la ZOFRI, con que esa
parte efectuó las transacciones se encuentren en estado de "contratos caducados"
con ZOFRI y que, en consecuencia, no hayan podido ser actualizados en el
inventario del SISTEMA DE VISACIÓN REMOTA (en adelante SVR) de la misma
Institución.
Lo cierto es que de los documentos que se acompañan en un otrosí,
se colige que las respectivas Facturas de Traspaso (¡desde el año 2002!), poseen
su correspondiente aprobación electrónica y firma en el documento respectivo y
dan cuenta que la mercancía se transfirió entre dos usuarios de ZONA FRANCA,
amparada en documentos legalmente tramitados, lo que implica que:
a) En la especie, no existen derechos e impuestos dejados de
percibir por el Estado de Chile;
b) No ha existido infracción alguna a las normas aduaneras, puesto
que las operaciones efectuadas entre su mandante y terceros usuarios de la
ZOFRI, que dispusieron de la mercadería que ADUANAS considera faltante, están
plenamente acreditadas y justificadas, y cualquier faltante no es imputable al
actuar de su parte;
c) Las eventuales infracciones señaladas por ADUANAS están total
y absolutamente prescritas, y
d) La interpretación que ADUANAS otorga al artículo 7° de la Ley
19.946, para fundamentar sus cargos, infringe gravemente normas de carácter
constitucional toda vez que ha entendido que el artículo recién citado le otorga
"carta blanca" para imponer sanciones a los usuarios de ZOFRI, presumiendo su
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responsabilidad, sin darles oportunidad de justificar los supuestos faltantes y
dejando sin efecto la prescripción extintiva
ADUANAS ha formulado un cargo, incluso respecto de operaciones
que se efectuaron el año 2002; esto es, hace ¡trece años!, olvidando que de
acuerdo al artículo 78°, inciso final, de la Ordenanza de Aduanas, los documentos
bases para conformar las declaraciones deberán conservarse apenas por el plazo
de 5 años, lapso largamente excedido en el caso de autos, artículo 78° que debe
relacionarse con el artículo 7°, inciso I, de la Ordenanza de Aduanas que
menciona a fs. 5 y que el artículo 11° del Reglamento de la Ley 19.946 (aplicada
por ADUANAS a este caso) reafirma expresamente lo prescrito en los artículos
citados, conforme a su tenor que refiere a fs. 5.
Agrega que esa parte, durante todo el procedimiento administrativo
que precedió esta instancia judicial, ha justificado plenamente las operaciones
efectivamente realizadas con terceros usuarios de la ZOFRI, con la pertinente
documentación de venta válida y oportunamente emitida.
Un fallo de la Excma. Corte Suprema, dictado hace apenas
diecisiete días (de la fecha del reclamo), ha aclarado el criterio que debe aplicarse
en casos como el de autos, conforme a doctrina que refiere de fs. 5 a 71, según el
cual debemos entender que si un usuario de ZONA FRANCA logra justificar
debidamente los faltantes que ADUANAS le atribuye, los tribunales deberán dejar
sin efecto el cargo emitido, puesto que la responsabilidad por los faltantes no es
imputable al usuario sancionado, que es el caso de autos, toda vez que su parte
ha acreditado en sede administrativa, y lo hará igualmente ante este Tribunal que,
1 Fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de septiembre de 2015, rol de ingreso N° 30.651-2014, caratulado
"GRUPO DIGITAL S.A.C con SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE."
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por causas ajenas a su voluntad, estuvo imposibilitado de actualizar los inventarios
(ya que todos los usuarios relacionados se encuentran en estado de “contratos
caducados" en ZOFRI) pero sí aclaró el destino final y la respectiva transacción
comercial generada por la totalidad de las mercancías hipotéticamente faltantes y
cuestionadas.
El mismo fallo de la Excma. Corte Suprema antes citado, también
dejó a firme una parte de la resolución de los tribunales de instancia que
consideraron que la operación de Traspaso de mercancía entre Usuarios de
ZONA FRANCA constituye una “Destinación Aduanera", siendo aplicables las
normas contenidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
La Excma. Corte Suprema, en un fallo anterior2, explicó que, de
acuerdo al artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas, en el caso de destinaciones
aduaneras, la prescripción será de un año, contada desde la fecha de ésta. En el
caso de autos, absolutamente todas las operaciones de Traspaso, que han
significado la formulación de un cargo por parte de ADUANAS, ocurrieron hace
mucho más de un año, entre el año 2002 y 2011, debiendo considerarse prescritas
las acciones del ente fiscalizador. Recuerda al Tribunal que de acuerdo al artículo
129°, letra A, de la Ordenanza de Aduanas, "El Juez Tributario y Aduanero
declarará de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que hubieren sido
formuladas fuera de los plazos de prescripción establecidos en la ley."
Sin perjuicio de lo anterior, y en el hipotético caso que se considere
que las operaciones de Traspaso no son destinaciones aduaneras, se debiera
aplicar el artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas. Esta norma establece, en su
2 Fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de enero de 2011, rol de ingreso N° 7727-2008, caratulado "XEROX DE
CHILE S.A. con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS."
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inciso final, una prescripción de 3 años desde que el cobro se hizo exigible, lo que
ocurrió al momento en que se efectuó la transacción, pues desde ese momento
ADUANAS tuvo la posibilidad fiscalizar y sancionar al usuario por las eventuales
faltas o infracciones.
Acorde a la doctrina del Excmo. Tribunal, debe aplicarse el artículo
92° (1 año) para el caso que existan declaraciones aduaneras y el artículo 94° (3
años), para el caso que no exista una declaración aduanera legalizada; es decir,
ésta es la regla supletoria para todos los demás casos.
Incluso, en el hipotético caso que se considere que su parte ha
cometido un delito o infracción aduanera, la acción también prescribe en el lapso
de 3 años conforme al artículo 170°, de la Ordenanza de Aduanas.
ADUANAS, mediante diversos actos administrativos, ha hecho saber
su opinión de que la obligación tributaria nace con el acaecimiento del hecho
gravado, lo que ocurriría solamente cuando ADUANAS formula los cargos
respectivos, interpretación administrativa evidentemente abusiva. Acorde a
Informe N° 9, de fecha 27 de marzo de 2003, emitido por el Subdirector Jurídico
del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, que transcribe a fs. 10, ADUANAS
considera erradamente que el plazo de prescripción debe contarse desde la
determinación del faltante y no desde la fecha de ocurrencia de la transacción
fiscalizada, pudiendo transcurrir décadas entre una y otra, sin que la institución de
la prescripción pueda, en los hechos, operar.
Esta interpretación administrativa de ADUANAS se contradice con el
artículo 99° y 104° de la Ordenanza de Aduanas, que establecen claramente que,
en los casos de importaciones, la obligación aduanera nace previamente al retiro
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de las mercancías. En consecuencia, el plazo de prescripción comenzó a correr
desde el minuto en que se transfirieron las mercancías entre dos usuarios de
ZONA FRANCA pues, desde ese momento, las mercancías salieron de la esfera
de cuidado de su representado, quedando obligado al eventual pago de los cargos
por la salida de la mercancía el usuario adquirente, siendo del caso destacar que
dicha interpretación administrativa de ADUANAS no tiene ninguna fuerza
obligatoria para los Tribunales de Justicia, haciendo presente, en este punto, la
opinión expresada por un miembro de la Excma. Corte Suprema, el que transcribe
a fs. 10 y 113.
No es posible aceptar la teoría de ADUANAS contenida en el
Informe N°9, de que esa Institución contaría con un poder atemporal e indefinido
para conocer y sancionar eventuales infracciones a las normas aduaneras.
¿Dónde queda la seguridad jurídica? ¿Dónde queda la coherencia que debe
existir entre el artículo 92° y 94° de la Ordenanza de Aduanas; el artículo 78°,
inciso final, del mismo cuerpo legal; artículo 7°, inciso primero, de la misma
Ordenanza y el artículo 11° del Reglamento del artículo 6° de la Ley 19.946,
aplicable justamente a las ZONAS FRANCAS, de cuya interpretación se colige
que los documentos bases para conformar las declaraciones deberán conservarse
solamente por el plazo de 5 años, lapso largamente excedido en el caso de autos?
Si ADUANAS pudiese fiscalizar en cualquier momento, sin que importe el tiempo
transcurrido entre la supuesta falta y la fecha de los cargos, no podría
comprenderse que el conjunto de normas legales y reglamentarias permita al
administrado deshacerse de sus documentos pasados 5 años.
3 Ídem anterior.
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Además, conforme a la regla general en materia de prescripción, su
posición está refrendada por el artículo 2521°, inciso primero, y 2523°, del Código
Civil, que transcribe a fs. 12. Dichos artículos demuestran que el legislador
establece, como una regla general de prescripción, aquella que involucra al Fisco
y Municipalidades, y que la formulación de cargos ("requerimiento") puede
interrumpir la prescripción, pero jamás debe ser considerado como un punto de
partida de aquella, tal como pretende ADUANAS. En otras palabras, la
formulación del cargo reclamado en estos autos, no pudo interrumpir legalmente la
prescripción porque ésta ya había transcurrido con creces, contada desde la
ocurrencia de la transacción comercial legítima entre dos usuarios de ZOFRI.
En relación a la interpretación que ADUANA hace del artículo 7° de
la Ley N°19.946, la Excma. Corte Suprema, en un fallo que trata sobre el recién
citado artículo4, ha establecido que la norma referida tiene un carácter
sancionatorio-administrativo. En este sentido, buena parte de la doctrina penal
(entre ella la opinión del Sr. ENRIQUE CURY5) ha sostenido que las sanciones
administrativas son penas, ya que si bien nuestro legislador no las reputa como
tales, de forma implícita le reconoce dicha naturaleza.
Si se considera que el artículo 7° referido establece una pena
administrativa, es un hecho que deben respetarse las normas fundamentales en
materia de Derecho Penal. Así por ejemplo lo ha entendido la doctrina más
moderna en la materia: "El concepto de pena que sigue nuestra Carta
Fundamental en su artículo 19° tiene un sentido amplio; esto es, abarca a las
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Fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha26 de diciembre de 2013, rol de ingreso N° 4531-2013, caratulado
"SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA. con SERVICIO DE ADUANAS."
5 "El empleo del verbo reputar, en el encabezamiento de la norma subraya el carácter artificioso de la distinción, pues
significa que no se les tendrá por penas no obstante que naturalmente lo son." CURY, ENRIQUE; "Derecho Penal. Parte
General", 8ª. Edición, Universidad Católica de Chile, Santiago, 2005, nota 1, p. 107.
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penas penales y a las penas administrativas, con las garantías que le son propias
(legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad)”6.
En este sentido, el artículo 19°, N°3, de nuestra Carta Fundamental
establece lo que transcribe a fs. 15.
En el caso de autos, la interpretación que ADUANAS ha hecho de la
norma en comento, significa presumir de derecho la responsabilidad penal-
administrativa de su representado. Su parte ha acreditado fehacientemente los
Traspasos y operaciones comerciales que justifican el eventual faltante de
inventario sancionado. No obstante, lo anterior ADUANAS, ha mantenido el cargo
en contra de su representada, pese a que el principio de presunción de inocencia
debe aplicarse tanto en materia jurisdiccional como administrativa, conforme a
doctrina de NOGUEIRA ALCALA que cita a fs. 16.
En conclusión, cabe señalar que en el caso objeto del presente
reclamo, la Dirección Regional de la ADUANA de Iquique, al formular el cargo, no
ha dado cumplimiento al imperativo de actuar dentro de los límites establecidos en
la Constitución y de las leyes que regulan su funcionamiento, por lo que el aludido
acto administrativo es absolutamente improcedente, debiendo declararlo así este
Tribunal.
Por tanto, pide tener por interpuesto reclamo y en definitiva disponer
la invalidación del cargo N°519498, por carecer de fundamento legal y su emisión
no ajustarse a derecho; disponer la invalidación de la eventual denuncia por
infracción reglamentaria de la Ordenanza de Aduanas, si es que así se hubiese
decretado por dicha Dirección Regional, en relación con estos hechos; disponer
6 CORDERO QUINZACARA, EDUARDO; "El Derecho administrativo sancionador y su relación con el Derecho penal',
Revista de Derecho (Valdivia), Vol. XXV, N° 2, diciembre de 2012. p. 144.
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mientras se tramita la presente causa, la suspensión de las acciones de cobro del
Cargo N° 519498, de 2015, de la ADUANA de Iquique y de su correspondientes
Giro Comprobante de Pago, Formulario F-16, en el evento que se haya emitido,
oficiándose a la ADUANA de Iquique para tales efectos y en definitiva, acoger en
todas sus partes, la presente acción de reclamo y condenar en costas a la
reclamada, en caso de oposición.
A fs. 82 comparece don ALEJANDRO PATRICIO BOLADOS
DELGADO, abogado, en representación de la DIRECCION REGIONAL DE
ADUANAS IQUIQUE, que no señala domicilio ni en su presentación de fs. 65 ni a
fs. 82, quien contesta el reclamo anterior, solicitando desde ya el rechazo del
mismo en todas sus partes y la confirmación del cargo reclamado, con expresa
condenación en costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho
siguientes:
El 27 de enero del año 2015, por Resolución Exenta N° 14.079, de
fecha 20 de enero de ese año, del Director Regional de ADUANAS de Iquique,
personal de Fiscalización de ese SERVICIO se constituyó en las dependencias de
la reclamante con el objeto de realizar un control de existencias de la mercancía
ingresada por la referida al Recinto Franco, consistentes en distintos artículos
electrónicos tales como televisores, equipos de música, microondas, etc.
Que en la mencionada fiscalización, se extrajo un acta de control de
inventarios desde el Sistema de SVR7 de ZOFRI S.A., con fecha 21 de enero de
2015.
7 SVR: Sistema de Visación Remota.
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Del proceso de fiscalización, se pudo detectar un faltante de
mercancías, por “Stock Real No Disponible”, por un valor de US$1.512.774,17.-
Estas observaciones, detectadas por personal de fiscalización aduanera, se
notificaron a la reclamante mediante Oficio Ordinario No U-021, de fecha 27 de
enero de ese año, con el objeto que dicha empresa acompañe los antecedentes
suficientes que justifiquen la salida de mercancía del Recinto Franco.
El usuario realizó una serie de descargos de las existencias faltantes
de inventarios de su “Stock Real no Disponible”, logrando justificar un monto de
US$181.754,32.-, quedando un total de mercancías que abandonó la ZONA
FRANCA de Iquique, de forma ilegal, por un valor de US$ 1.331.019,85.- Cuando
se refiere a un “Stock Real No Disponible”, alude a mercancías respecto de las
cuales se han emitido documentos de salida, pero que, a la fecha, no han sido
actualizados por el adquirente; es decir, no han ingresado en el inventario del
supuesto adquirente; en este caso, Facturas de Traspaso de mercancías entre
Usuarios. Por lo tanto, el faltante de esta mercancía corresponde a aquella que
materialmente no se encuentra en las bodegas del usuario, pero que permanece
en su inventario al no haber sido aceptada por el comprador adquirente y, por lo
tanto, no estar traspasadas al inventario electrónico del usuario comprador.
Que los antedichos antecedentes configuran el delito de
contrabando, respecto de la salida ilegal de mercancía desde el Recinto Franco,
puesto que la empresa fiscalizada extrajo de ZONA FRANCA mercancías sin
tener ningún tipo de documentación y sin cancelar los derechos y gravámenes
correspondientes sin que, a la fecha de hoy, haya entregado documentación
alguna que justifique los faltantes de mercancías detectados.
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Los Traspasos no actualizados, no son “Destinaciones Aduaneras”,
atendido que las mercancías permanecen en el régimen de extraterritorialidad
tributaria otorgado por ley, no entregándosele un régimen distinto, por voluntad del
consignante o consignatario de la mercancía. Es así como la interpretación que el
actor hace al artículo 6° de la ley 19.946, en relación al artículo 78° de la
Ordenanza de Aduanas, es improcedente. Los Traspasos en ningún caso
significan ingreso o salida de mercancía desde y hacia el Recinto Franco; por
ende, no hay manifestación de dar a dicha mercancía un régimen aduanero como
a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, haciendo estéril la
tesis de que la operación de Traspaso constituye una “destinación aduanera”,
exigiéndole el plazo dado por el artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas,
teniendo presente además que ADUANAS, fiscaliza el ingreso y salida de
mercancía a la ZONA FRANCA, mas no así las operaciones de Traspaso, las
cuales solo son visadas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Agrega que toda la mercancía que ingresa a la ZONA FRANCA de
Iquique, lo hace libre de todo impuesto. Existe la posibilidad de que esta
mercancía esté, -por décadas-, depositada en los inventarios de los Usuarios de la
ZONA FRANCA, incluso siendo Reexpedida al extranjero, caso en el cual, nunca
pagaría impuestos. De lo expuesto, ¿Cómo se va a generar la obligación tributaria
aduanera, si la mercancía que ingresa a la Zona Franca de Iquique no tiene la
obligación de pagar impuestos, y no tiene un plazo definido para permanecer en el
inventario del respectivo Usuario? La respuesta la entrega el artículo 94° de la
Ordenanza de Aduanas, el cual reza lo que señala a fs. 84.
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La génesis del Cargo Aduanero reclamado no está en la fiscalización
de un documento de destinación aduanera al tenor del artículo 92° de la
Ordenanza de Aduanas, como sería la revisión física a una Declaración de
Ingreso, sino la fiscalización realizada, por parte de personal de ADUANAS, a las
existencias con las que debe contar en su inventario el empresario usuario de
ZONA FRANCA, al tenor del artículo 94° de la Ordenanza y no del artículo 92°,
teniendo un plazo de 3 años para cursar y notificar el respectivo instrumento de
cobro.
La obligación de fiscalizar los controles de existencias de los
usuarios de ZONA FRANCA se contiene en el artículo 7° de la ley 19.946, la cual
señala lo que refiere a fs. 85.
Las normas anteriormente dichas, constituyen los plazos de
prescripción con los que cuenta ADUANAS para cursar los respectivos Cargos
Aduaneros.
El actor, pretende crear un plazo de prescripción desde el momento
en que la mercancía hace su ingreso a la ZONA FRANCA de Iquique, con el
respectivo documento “Zeta”, o desde que se realiza la respectiva operación de
Traspaso de mercancías, operación que, -como ya se dijo-, ADUANAS no
fiscaliza. Como se sabe, el “Zeta” lo confecciona el propio usuario a través del
SVR, o SISTEMA DE VISACIÓN ELECTRÓNICA (SVE), estando su ingreso
totalmente libre de impuestos.
En el sentido de lo anterior, ¿Cuándo se genera la obligación
tributaria aduanera para el contribuyente? Ésta se genera en el momento en que
ADUANAS, en virtud de un proceso de fiscalización, detecta las mercancías
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faltantes de inventario, en la parte que el artículo 7° de la ley 19.946, impone. Solo
en ese momento el SERVICIO DE ADUANAS sabe exactamente cuáles son los
derechos e impuestos que el contribuyente no ha enterado al Fisco, tesis que
sería ratificada tanto por este Tribunal como por otros, según doctrina que refiere a
fs. 86, 87 e incluso la Excma. Corte suprema, según sentencia que cita a fs. fs.
88.
Concluyendo este punto, sostiene que ADUANAS ha actuado dentro
de plazo y en uso total de sus facultades de fiscalización, que le permiten realizar
un control de existencias a los usuarios de ZONA FRANCA, con el objeto de
determinar la existencia de mercancías faltantes de inventario, debiendo disponer
el cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir en caso de detectar
mercancías faltantes, no siendo atingentes al caso las normas de prescripción
alegadas por la reclamante, y menos la aplicación de normas de carácter general
y de cuerpos legales especialísimos, que nada tienen que ver con esta materia.
En cuanto al deber de conservación de los documentos al tenor del
artículo 78°, inciso 3°, y artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas, sostiene que
dicha obligación no es aplicable al caso de autos pues el mencionado artículo 7°
hace referencia al deber de conservación de los documentos relativos a
"Operaciones Aduaneras". Más aún, este plazo se cuenta a partir del hecho
generador de la obligación tributaria aduanera. A su vez, el artículo 78°, del mismo
cuerpo legal, en su inciso tercero, hace referencia al "Despachador", en analogía
al cambio de régimen jurídico de la mercancía. Más aún, como ha sido conteste la
jurisprudencia, la obligación tributaria aduanera nace, en estos casos, con la
detección del faltante de mercancías por parte del ente fiscalizador, por lo que el
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deber de conservación de los documentos fundante, aún rige para la empresa
reclamada.
En relación a las obligaciones que tienen los usuarios, ellas se
contienen en el MANUAL DE ZONA FRANCA, Resolución 74/1984, que regula
todas las operaciones y obligaciones a las que están sujetos las empresas
adscritas al Sistema. En su capítulo VI, numeral 3° señala lo que refiere a fs. 90.
Esta obligación, propia de las empresas que operan en el Sistema
Franco de Iquique, radica en la necesidad de contar con un sistema fidedigno, que
dé cuenta de la entrada y salida de mercancías, desde los stocks que manejan los
usuarios. Cuando un usuario firma un contrato con la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, se obliga a operar conforme a los reglamentos propios de
ZOFRI S.A. y la normativa aduanera pertinente. Es en este sentido que, la propia
ley, presume que la información entregada por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, cuenta con una presunción de autenticidad, por lo que la
forma correcta de manejar los stocks de mercancías por parte de los usuarios es a
través del sistema electrónico, sistema que, -a su vez-, permite generar toda la
documentación que posibilita hacer los movimientos de mercancías, no solo de
entrada y salida, sino que también de Traspasos. Por ello, la correcta operación de
compraventa de mercancías entre empresas usuarias de ZONA FRANCA, es a
través de la aceptación, en el Sistema Electrónico, por parte de la empresa
adquirente de las mercancías, con el objeto que el inventario vendido de la
empresa vendedora pase al inventario electrónico de la empresa compradora.
La propia reclamante admite que hay operaciones pendientes de
actualizar desde el año 2002; es decir, la empresa reclamante ha tenido 13 años
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para hacer exigible la obligación de que la compradora actualice las mercancías
en su inventario electrónico. La “costumbre” en este tipo de operaciones establece
que la parte vendedora no debe entregar la mercancía, sino previa aceptación de
la misma, por parte de la empresa compradora, en el sistema electrónico, con el
objeto de no quedar con un “Stock Real no Disponible” pendiente de actualizar.
Que en cuanto a la documentación acompañada por la reclamante
en el primer otrosí de su presentación, consistentes en 332 documentos,
consistentes en copias simples de Facturas de Traspaso a distintas empresas,
copias simples de libros de ventas y copias simples del Formulario 29 del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, son documentos emanados de la propia
parte, no pudiendo establecer, por la gran cantidad de años transcurridos, si
efectivamente las empresas compradoras de la mercancía supuesta vendida,
suscribieron los respetivos Traspasos; por eso, la existencia de la operación
electrónica en el Sistema de ZONA FRANCA, a objeto de asegurar la debida
transferencia de las mercancías entre Usuarios, atendido a que los usuarios de
ZONA FRANCA actúan en dicho Sistema con la clave que les entrega ZOFRI
S.A., siendo su responsabilidad, el manejo de la plataforma electrónica.
La tesis de la actora, de un plazo de prescripción a partir del artículo
92° de la Ordenanza de Aduanas, señalando que la Factura de Traspaso de
mercancías constituye una destinación aduanera, por lo que el plazo de
ADUANAS para generar el respectivo cargo, sería de un año, ha sido refutada por
Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que ha determinado que el
plazo para generar los cargos, derivados de la fiscalización de este tipo de
operaciones es de tres años, contados desde la constatación del faltante de
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existencias por el Ente fiscalizador, debiéndose aplicar el artículo 94° de la
Ordenanza de Aduanas.
A su vez, la actora invoca, de forma subsidiaria a su pretensión, el
artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no ser acogida la primera
tesis, pero señalando que el plazo se debe contar desde que se realizó la
transacción de la mercancía, tesis también errónea debido a que el Traspaso no
es una operación de entrada o salida de mercancías desde la ZONA FRANCA,
por lo que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia igualmente ha
sido conteste en que el plazo debe contarse desde que el ente fiscalizador detecta
el faltante de mercancías, porque es ahí donde nace la obligación tributaria
aduanera, atendido a que el régimen de extraterritorialidad de la ZONA FRANCA
libera de todo impuesto a la entrada de mercancías a la ZONA FRANCA de
Iquique, pudiendo permanecer en el depósito franco indeterminadamente, sin
pago de impuestos.
Por último, señala que los artículos 2515°, 2521° y 2523°, del Código
Civil, no tienen aplicación en este caso, atendido que la propia Ordenanza de
Aduanas, en su artículo 94°, establece plazos especiales de prescripción para esta
especialísima materia, no pudiendo aplicarse los plazos generales, cuando la
propia ley a previsto este tipo de situaciones.
En cuanto a la invalidación de la eventual denuncia por infracción
reglamentaria, si es que se hubiese decretado por la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS de Iquique, ello resulta improcedente, atendido que los reclamos por
infracciones reglamentarias tienen un procedimiento propio, contemplado en los
artículos 186° y 186° bis de la Ordenanza de Aduanas. El artículo 122° del mismo
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cuerpo legal, hace remisión expresa, en temas de competencia, al artículo 117° de
la Ordenanza de Aduanas, siendo las materias infraccionales no comprendidas en
dicho articulado, teniendo un procedimiento más concentrado y propio, no indicado
a su vez la reclamante, cuál sería la eventual denuncia a reclamar.
En lo tocante a la suspensión de las acciones de cobro del cargo
aduanero N° 519498, señala que no existen Giros Comprobantes de Pago
asociados a este cargo aduanero, siendo la petición solicitada totalmente
improcedente.
En conclusión, el cargo aduanero ha sido cursado y notificado de
forma legal, basado en una detección física de faltante de mercancías, las cuales
abandonaron la ZONA FRANCA de forma ilegal, teniendo el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS la obligación de disponer el cobro administrativo de
los impuestos o derechos que la ley ordena, en mandato del artículo 7° de la ley
19.946, tesis apoyada por jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia,
sentencias que validan la actuación del SERVICIO DE ADUANAS, actuando de
forma legal, y dentro de los plazo especiales que establece la propia ley.
Por tanto, pide tener por contestado el reclamo, solicitando su
rechazo, confirmando el Cargo reclamado con expresa condena en costas.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 52 se confiere traslado del reclamo.
A fs. 65 ADUANAS asume representación judicial, lo que se provee
a fs. 68.
A fs. 70 la reclamante deduce reposición del proveído 52, petición a
la cual se confiere traslado a fs. 72.
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A fs. 74 la reclamada evacua el traslado anterior, lo que se provee a
fs. 75; allí mismo se deniega la reposición de fs. 70.
A fs. 77 la reclamante pide certificación que indica, a lo que se
accede a fs. 79.
A fs. 82 ADUANAS contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 94.
A fs. 96, previo a dar curso a la causa, se ordena a ADUANAS
acompañar los antecedentes que allí se señalan, lo que se cumple a fs. 98 y se
provee a fs. 135.
A fs. 136 se recibe la causa a prueba.
A fs. 140 la reclamante pide certificación, lo que se provee a fs. 141.
A fs. 145 el Excmo. Tribunal Constitucional acepta requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la reclamante, lo que se provee a fs.
149.
A fs. 147 lista de testigo de la reclamante, lo que se provee a fs. 149.
A fs. 148 la reclamada deduce reposición con apelación subsidiaria
en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, de la cual se confiere
traslado a fs. 149.
A fs. 153 se tiene por evacuado el traslado de fs. 149, en rebeldía de
la reclamante, y se resuelve reposición de fs. 148 cogiéndola.
A fs. 155 lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fs. 156.
A fs. 158 la reclamante repone proveído de fs. 156, que tuvo por
presentada lista de testigos de la reclamada, lo que se provee a fs. 164
desechándose.
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Timbre Electrónico
A fs. 167 resolución del Tribunal Constitucional que suspende el
presente procedimiento, ante requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de la reclamante, lo que se provee a fs. 171.
A fs. 173 la reclamante pide certificado y devolución, lo que se
provee a fs. 175.
A fs. 179 sentencia de inaplicabilidad por inconstitucional del Tribunal
Constitucional, el que se provee a fs. 208.
A fs. 210 la reclamante solicita nueva certificación, lo que se provee a
fs. 210.
A fs. 214 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee en
la audiencia de fs. 255.
A fs. 247 la reclamante reitera documentos; a fs. 248 acompaña
documentos y a fs. 254 pide oficio, peticiones todas que se proveen a fs. 260.
A fs. 258 ADUANAS pide oficio.
A fs. 259 la reclamada objeta documentos acompañados a fs. 248, lo
que se tiene presente a fs. 260.
A fs. 262 y 276 las partes hacen observaciones a la prueba, lo que se
tiene presente a fs. 270 y 286.
A fs. 288 la reclamada reitera oficio de fs. 258, a lo que se accede a
fs. 289.
A fs. 295 se tiene por recepcionado oficio despachado en la causa,
con citación de las partes y, dado que se trata de un antecedente electrónico, se
ordena audiencia de percepción.
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Timbre Electrónico
A fs. 299 se tiene por recepcionado oficio despachado en la causa,
con citación de las partes.
A fs. 301 la reclamada asume personería y pide aumento de plazo, lo
que se provee a fs. 308.
A fs. 310 audiencia de percepción de prueba electrónica.
A fs. 312 se decreta autos para fallo y medida para mejor resolver.
A s. 314 la reclamante cumple con medida para mejor resolver, lo
que se certifica a fs. 321 y se tiene por cumplido en parte, a fs. 323.
A fs. 322 ADUANAS pide se tenga por incursa a la reclamante en el
apercibimiento de fs. 312, por no haber cumplido medida para mejor resolver, lo
que se provee a fs. 323.
A fs. 323 se reitera medida para mejor resolver decretada respecto
de la reclamante, atendido lo expuesto en el punto IV, de dicha foja.
A fs. 325 la reclamada objeta documentos y repone nueva medida
para mejor resolver, lo que se provee a fs. 327.
A fs. 329 se enmienda la foliación de fs. 327.
A fs. 331 la reclamante cumple medida para mejor resolver, lo que se
certifica a fs. 350 y se provee a fs. 351.
A fs. 353 la reclamada objeta documento, lo que se tiene presente a
fs. 355.
A fs. 357 audiencia de recepción de prueba documental electrónica.
A fs. 358 nueva medida para mejor resolver, en donde e ordenar
ampliar oficio despachado a ZOFRISA.
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Timbre Electrónico
A fs. 362 la reclamada objeta documento, lo que se tiene presente a
fs. 363.
A fs. 366 se tiene por recibido oficio respuesta de ZOFRISA.
A fs. 368 nueva medida para mejor resolver que debía cumplir la
reclamante, respecto de la cual pide prórroga para su cumplimiento a fs. 370, la
que se concede a fs. 371.
A fs. 373 la reclamada repone la prórroga anterior, la que se desecha
a fs. 376.
A fs. 378 la reclamante cumple lo ordenado, lo que se provee a fs.
411; allí mismo se decreta audiencia de percepción de documental, la que se
realiza a f. 415.
A fs. 413, la reclamada delega poder, lo que se provee en la
audiencia de fs. 415.
A fs. 416, la reclamada objeta documentos, lo que se tiene presente
a fs. 417.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A fs. 64 acta de notificación N° 160, de 22 de junio del 2015; a fs. 47
cargo N° 519498, de 16 de junio del 2015, por US$347.928,59.-; A fs. 49 ítem de
documentos acompañados en custodia; a fs. 50 mandato judicial del personero de
la reclamante; a fs. 54 certificado de documentos acompañados en custodia; a fs.
66 mandato judicial del personero de la reclamada; a fs. 81, 143, 177 y 213,
certificado evacuado a petición de la reclamante; a fs. 99 Res. Ex. 240079, de 20
de enero del 2015; a fs. 102 inventario de mercancías de la reclamante, obtenido
del SVR de ZOFRISA, al 21 de enero del 2015; a fs. 128 acta de fiscalización e
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Timbre Electrónico
inventario, del 27 de enero del 2015; a fs. 130 Ord. U-021, de 27 de enero del
2015; a fs. 132 informe U-075, de 12 de junio del 2015; a fs. 139 comprobante de
despacho por carta certificada de resolución que recibe la causa a prueba; a fs.
144 Of. 892-2015, de 25 de noviembre del 2015, del Tribunal Constitucional con
proveído adjunto de igual fecha; a fs. 151 Oficio 51-2015, de 4 de diciembre del
2015, despachando compulsas al Tribunal Constitucional, con su comprobante de
despacho vía carta certificada de fs. 152; a fs. 162 proveído de 15 de diciembre
del 2015, del Tribunal Constitucional; a fs. 166 Oficio 943-2015, de 15 de
diciembre del 2015, del Tribunal constitucional, con proveído adjunto de igual
fecha, corriente a fs. 167; a fs. 178 Oficio 1207-2017, de 20 de junio del 2017, del
Tribunal Constitucional, con sentencia adjunta de 20 de junio del mismo año,
corriente a fs. 179 y siguientes; a fs. 215 Ord. 5281, de 2 de junio del 2005; a fs.
218 Circular 048, de 3 de noviembre del 2008; a fs. 220 denuncia N° 844, de 20 de
noviembre del 2015; a fs. 225 Ord. 8631, de 1 de diciembre del 2005; a fs. 230
Res. Ex. 5270, de 7 de diciembre del 2004; a fs. 234 Res. Ex. 8559, de 16 de
noviembre del 2012; a fs. 249 listado de documentos de la reclamante, pendientes
de actualización en el SVR de ZOFRISA; a fs. 277 Oficio 147/2017, de 25 de
julio del 2017, despachado a ZOFRISA; a fs. 273 oficio 13/2017, de igual fecha,
despachado a la Fiscalía local; a fs. 274 constancia de entrega por mano de oficio
anterior; a fs. 275 comprobante de remisión por carta certificada, de oficio
despachado a ZOFRISA; a fs. 291 copia de oficio 291, de 8 de septiembre
pasado, reiterado a ZOFRISA, con su comprobante de despacho por carta
certificada de fs. 292; a fs. 293 oficio 5524, de 22 de septiembre del 2017
evacuado por la Gerencia de Asuntos legales de ZOFRI S.A., donde adjunta
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Timbre Electrónico
documentos que se guardan en custodia según atestado de fs. 294; a fs. 297
oficio N° 5602, de 27 de septiembre pasado de la misma Gerencia anterior; a fs.
302 mandato judicial por escritura pública de la reclamada; a fs. 315 respuesta de
la reclamante a oficio U-21, de 27 de enero del 2015 de Aduanas; a fs. 316 y
siguientes y 332 y siguientes, listado de Traspasos pendientes de actualización,
confeccionado por la reclamante conforme a medida para mejor resolver
decretada por el Tribunal; a fs. 360 oficio 19/2017 despachado a ZOFRISA; a fs.
361 copia del libro de entrega en donde queda constancia de recepción de oficio
anterior; a fs. 365 oficio N° 6405 de 21 de noviembre pasado, mediante el cual
ZOFRISA da respuesta a oficio 19/2017; a fs. 375 esquema de inventario de
ZOFRISA, al 21 de mayo del 2015; de fs. 379 a fs. 409, listado solicitado conforme
a medida para mejor resolver de fs. 368; a fs. 410 Identificación del ítem
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren
antecedentes según Ítems de fs. 49, 64 vlta., 294, 321, 350 y 410 y certificado de
custodia de fs. 54, 294, fs. 354 y fs. 414.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don JAVIER IGNACIO FERNANDEZ
CARRERA, en representación de CENTRO ELECTRÓNICO LIMITADA, ambos
ya antes individualizados, quien reclama del cargo Nro. 519498, antes descrito,
cuya copia corre a fs. 47, de conformidad a las consideraciones de hecho y de
derecho ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
2.- A fs. 82 comparece don ALEJANDRO PATRICIO BOLADOS
DELGADO, Abogado de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS de Iquique,
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Timbre Electrónico
en representación del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, todos también ya
individualizados, quien contesta el reclamo anterior, solicitando el rechazo del
mismo, con costas, en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho
también antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- DE LA RECLAMADA:
a) Que a fs. 240 dichos del testigo don AGUSTÍN EDUARDO
ARRIETA REAL.
b) A fs. 242 dichos del testigo DANIEL FRANCISCO GALARCE
QUIROZ.
c) A fs. 244 dichos de la testigo PABLA ANDREA RAMÍREZ
ROMERO.
4.- DE LA RECLAMANTE:
a) A fs. 255 dichos del testigo don CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ
ARAYA.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Aparecen como hechos no controvertidos del proceso:
a) Consta de fs. 99 que mediante Resolución exenta N°14.079, de
20 de enero de 2015, el Sr. DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS (S) ordena
practicar visita de fiscalización y control en las oficinas, dependencias, galpones o
patios que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías
extranjeras, como asimismo de documentación o antecedentes de base, tales
como libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentación relativa a
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Timbre Electrónico
las mismas, que les hayan sido asignadas al usuario de ZONA FRANCA,
CENTRO ELECTRONICO LIMITADA, RUT N° 78.229.310-9, con domicilio en
Manzana 15, sitios 1-2-3-4, Recinto Amurallado, ZOFRI. Para tal cometido designó
a los funcionarios WILLIAM VALENCIA VEGA, DANIEL GALARCE QUIROZ y
doña PABLA RAMÍREZ ROMERO.
La referida Resolución autorizó a la Comisión Fiscalizadora para
bloquear la transmisión electrónica y/o manual del inventario fiscalizador mientras
dure su inspección y ordenó elaborar un completo informe de lo obrado.
b) Consta de fs. 102 a 127, inventario de CENTRO ELECTRONICO
LIMITADA, emitido por el SVR. de ZOFRISA, al 21 de enero del 2015, de “stock
real no disponible” (documentos visados, pero sin actualizar).
c) Aparece de fs. 128 acta de Fiscalización e Inventario, de 27 de
enero del 2015 que, en sus observaciones, señala: “Según Res. N°14.029 de
21/01/16, se fiscalizó al usuario CENTRO ELECTRONICO LIMITADA
detectándose faltante mercancías, Stock Real No Disponible US$1.512.774,17,
correspondiente a documentos sin actualizar en el Sistema SVR de ZOFRI. Se
entrega copia de inventario en formato digital”.
d) Corre a fs. 130 Oficio Ord. U-021, de 27 de enero del 2015,
remitido por el Jefe Departamento Fiscalización de ZONA FRANCA, Iquique a la
empresa reclamante en donde señala que, de acuerdo con los planes de
fiscalización e instrucciones impartidas por el Departamento de Fiscalización para
ese año, y lo dispuesto en la Res. Ex. N°14.079, de 20 de enero de 2015, del
DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA IQUIQUE y la visita inspectiva a las
dependencias del usuario de ZONA FRANCA, CENTRO ELECTRONICO
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Timbre Electrónico
LIMITADA, Rut N°78.229.310-9, la COMISIÓN FISCALIZADORA que practicó
ese cometido, procedió a efectuar una fiscalización de las mercancías detalladas
en el Informe de Inventario de fecha 21 de enero del 2015, del sistema S.V.R. de
ZOFRI S.A., determinando las siguientes observaciones:
“Que, finalizado el inventario físico de las mercancías del stock real
no disponible (documentos pendientes de actualización), que se encontraban
incluidas en su inventario, se pudo comprobar la existencia de un faltante de
mercancías, las observadas, y cuyo valor asciende al siguiente monto:
Detalle de Mercancías Faltantes:
Stock Real No Disponible Nuevo: US$1.512.774,17
Total Mercancías Extranjeras: US$1.512.774,17
Que los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de
infracción a los deberes y obligaciones que corresponden a Vd., en su calidad de
usuario de ZONA FRANCA S.A., contemplados en el Manual de Zona Franca,
Cap. VI. Obligaciones de los usuarios, numerales 1 al 6 inclusive, toda vez que
existe un faltante de mercancías conforme a lo anteriormente descrito, no
verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su
legal ingreso al resto del país, lo que infringe, además, las disposiciones de la
Res. Ex. 74/1984, ya descrita, sobre salida e ingreso de las mercancías de Zona
Franca; DFL N° 341/1977, sobre Zonas Francas; Dto. Hacienda N°1-355/976 Art.
13°, Art. 22° DFL 01/01”, dándole un plazo de 10 días para formular los descargos
administrativos del caso; indicaba los documentos del caso que debía acompañar
para acreditar sus descargos y fijaba, posterior a ello, un término probatorio
administrativo de 10 días, prorrogable por otros 5.
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Timbre Electrónico
e) Consta de fs. 315 que el 17 de febrero del 2015, la reclamante da
respuesta a las observaciones contenidas en el oficio anterior, señalando que “Les
adjuntamos, para su conocimiento y revisión, toda la documentación física de que
disponemos para justificar las mercaderías que les figuran como faltantes (y que)
fueron realmente vendidas a terceros”, agregando que: “Consideramos que, con la
documentación adjuntada, justificamos las diferencias mencionadas en el
señalado oficio. Cabe destacar que, a la fecha, nos resulta imposible dar
cumplimiento a los documentos de los años 2002 al 2011 ya que todos los
usuarios relacionados se encuentran en estado de “Contratos caducados” en
Zofri”.
f) Corre a fs. 132 informe U-075, de 12 de junio del 2015, en el cual
se señala: “7. El total de mercancías extranjeras faltantes, correspondientes al
Stock Real No Disponible Nuevo, de acuerdo al Informe de inventario de fecha
21.01.2015, según SVR que ha servido de base para la presente Fiscalización,
asciende a la suma de US$ 1.512.774,17.
. . . .
12. Que, una vez finalizados todos los plazos entregados al usuario,
se solicitó un nuevo inventario actualizado, con fecha de 03-06-2015, el cual fue
comparado con inventario inicial de fecha 21-01-2015, verificando que el usuario
quedó con un monto final total de US$1.331.019,85 correspondiente a mercancías
extranjeras del Stock Real No Disponible Nuevo, detectadas como Faltantes,
según se detalla en el siguiente cuadro:
INFORME N° U-025 DE 30.01.2015 FALTANTE JUSTIFICADO A FALTANTE
INICIAL US$ LA FECHA US$ FINAL US$
Stock real no disponible nuevo 1.512.774,17 181.754,32 1.331.019,85
1.512.774,17 181.754,32 1.331.019,85
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Timbre Electrónico
13. Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el
tiempo y lugar", por lo que, basado en esta premisa, el estar ausente la
justificación inmediata del faltante de las mercancías, infringe lo dispuesto en el
Cap. VI., Núm. 3, de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como
asimismo, de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de
mercancías extranjeras al stock del usuario y que, como resultado de la auditoría
practicada en su inventario, existe un faltante de mercancías detalladas como
Stock Real No Disponible Nuevo de US$1.331.019,85, no verificándose la salida
de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto
del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84, sobre la salida e
ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N° 02/2001 sobre texto
refundido, coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D° Hda.
N° 1.355/76 y Art. 7° de la Ley 19.946/D.O. de 11-05-2004.
14. AFORO Y LIQUIDACION
VALOR MERCANCÍAS EXTRANJERAS FALTANTES
STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO US$1.331.019,85
T/C8 ENERO 2015 $608,15 US$1.331.019,85 809.459.722
CUENTA 223 AD VALOREM US$79.861,19 $48.567.583,31
CUENTA 178 IVA US$268.067,40 $163.025.187,97
CUENTA 191 TOTAL $211.593.076,08 $211.592.772
(Los valores en gris se han convertido de US$ a pesos según el mismo T/C señalado por ADUANAS; la leve variación se
debe a los decimales)
15. Se hace mención que el usuario actualizó algunos documentos
pendientes, correspondientes a Facturas de Traspaso del: Stock Real No
Disponible Nuevo, quedando un monto elevado de Faltante, argumentando que
8 T/C: Tipo de cambio.
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Timbre Electrónico
los usuarios compradores, quienes debieron aceptar el Traspaso en su inventario,
actualmente se encuentran caducados, por lo que no fue posible su actualización.
16. Conforme a lo señalado anteriormente, este Departamento de
Fiscalización de Zona Franca, es de opinión de emitir Denuncia por Contrabando
según art. 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y cursar Cargos a
CENTRO ELECTRONICO S.A., en su calidad de Usuario de Zona Franca S.A.,
contemplados en el Manual de Zona Franca, Cap. VI, Obligaciones de los
Usuarios, Numerales 1 al 6 inclusive, toda vez que existe un faltante de
mercancías, no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional,
como su legal ingreso al resto del país, lo que infringe, además, las disposiciones
de la Res. Ex. 74/84, sobre salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca;
D.F.L. N° 02/01, sobre Texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N°
341/77, sobre Zonas Francas; Dto. Hda. N° 1.355/76, Art. 13°.
Se adjunta Denuncia N° 778623, por infringir el artículo N° 168,
inciso 5°, Ordenanza de Aduanas”.
g) A consecuencia de todo lo anterior ADUANAS emite y notifica el
cargo reclamado, N° 519498, corriente a fs. 47, de 16 de junio del 2015, según el
siguiente detalle, refrendado por el aforo y liquidación contenido en el informe U-
075, de fs. 134; a saber:
N° CODIGO DESCRIPCION VALOR
1 BASE IMPONIBLE 1.331.019,85
2 223 AD VALOREM (6%) 79.861,19
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1+2 = SUBTOTAL 1.410.881,04
3 178 IVA (19%) 268.067,40
2+3 191 TOTAL EN US$ 347.928,59
h) Emana de fs. 56 acta de notificación N°160, de 22 de junio de
2015, por medio del cual se notificó el cargo precedente, junto a su respectivo
anexo de fs. 102 y siguientes
i) Aparece de fs. 1 que el 9 de octubre del 2015, el usuario reclama
en contra del citado cargo.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Conforme a lo anterior y resolución de fs. 137, modificada a fs.
153, son hechos controvertidos de autos:
a) Efectividad que la acción fiscalizadora de ADUANAS se
encuentra prescrita; antecedentes de hecho en que se fundamente.
b) Efectividad que el faltante de inventario detectado por ADUANAS
se encuentra justificado con la pertinente documentación de venta, válida y
oportunamente emitida y tramitada; antecedentes y circunstancias que así lo
acrediten.
c) Efectividad de existir el “faltante de inventario” detectado por
ADUANAS; antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
d) Efectividad de haber formulado ADUANAS el cargo reclamado,
con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; antecedentes
de hecho.
IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
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Timbre Electrónico
7.- Para resolver la controversia de autos es necesario atender a las
siguientes normas legales y reglamentarias:
A. LEY DE ZONAS FRANCAS:
a) El artículo 2º del DFL Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
sobre Zonas Francas, dispone que: “Para los efectos de este Decreto Ley, se
entenderá por:
a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente
deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de
extraterritorialidad aduanera…”
b) Por su parte, el artículo 9º señala que: “El Superintendente de
Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y
procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías;
deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos
y límites de las Zonas Francas.”
c) Asimismo, el artículo 10º prescribe que: “Las mercancías podrán
salir de las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al
extranjero de acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán también ser
ingresadas al país sujetándose en todo a la legislación general o especial que
corresponda.”
d) El artículo 22° indica que: “El que retire o introduzca mercancías
de las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de Extensión, en
contravención a lo dispuesto en este cuerpo legal, incurrirá en los delitos de
contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas,
según corresponda.”
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Timbre Electrónico
e) El artículo 23° establece que “Las sociedades administradoras y
los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los
impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las
operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas.
Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría
de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios
financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación
chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las
cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda.”
f) Por su parte, el artículo 24º prescribe que “Mientras las mercancías
permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el
extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos,
impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las
Aduanas…”
B. REGLAMENTO DE ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS:
El artículo 10º del Decreto de Hacienda N°1355, de 2 de febrero de
1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos, reitera que: “El
Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las
mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y
controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”.
C. MANUAL DE ZONAS FRANCAS:
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Timbre Electrónico
La Resolución N°74, de 1984 de ADUANAS, más conocida como
“Manual de Zona Franca”, refiere en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”,
que:
“Los usuarios deberán:
2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de
almacenamiento.
3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega
Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario
que, en todo momento, refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona
Franca, como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso,
salida o traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan
en el Anexo N°12. No obstante lo anterior, el uso de dichas tarjetas será
obligatorio para las industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar
sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la
Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual depende la Zona
Franca.
5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los
documentos de ingreso, salida, traspaso de mercancías e Informes de Producción
como, asimismo, sus documentos de base.
6. Entregar a la Sociedad Administradora, cuando ésta lo requiera,
los inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas
mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas”.
D. ORDENANZA DE ADUANAS:
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Timbre Electrónico
a) El artículo 7° indica que: “Los interesados deberán conservar los
documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o electrónico, según
la forma en que hayan servido de antecedente en su oportunidad, por un plazo de
cinco años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha
del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, salvo los casos de pago
diferido en que el plazo de cinco años se contará desde la amortización o
vencimiento de la última cuota”.
b) El artículo 67° sostiene que: “En la importación de mercancías
sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el
origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos
aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior”.
c) El artículo 71° manda que: “Se entiende por destinación aduanera
la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el
régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del
territorio nacional”, mientras que el artículo 72° siguiente agrega que:” La
formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento
denominado "declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación
de que se trate”.
d) El artículo 78° indica que: “Será responsabilidad de los
despachadores de Aduana confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a
los documentos mencionados en el artículo precedente, debiendo requerir la
presentación de éstos a sus mandantes. Por lo tanto, el llenado de las
declaraciones deberá corresponder al contenido de los documentos que le sirvan
de base. Responderán también del cumplimiento de las exigencias de visación,
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Timbre Electrónico
control y, en general, de la observancia de las normas de comercio exterior que
emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación
en el control sobre el comercio exterior del país.
Si los documentos no permitieren efectuar una declaración segura y
clara, ésta deberá hacerse de acuerdo con el reconocimiento de las mercancías
que los despachadores pueden efectuar.
Estos documentos deberán conservarse en poder del despachador
por un plazo de cinco años, a disposición del Servicio de Aduanas. Cuando se
trate de operaciones de pago diferido, el plazo se contará desde la amortización o
vencimiento de la última cuota”.
e) El artículo 92° disponía, en su texto vigente a la fecha de emisión
del cargo reclamado9, que: “La legalización es el acto por el cual el Administrador
o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el
respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios
otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía
rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible.
Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o
dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las
leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación;
cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren;
cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás
gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.
9 Dicho precepto fue modificado por la ley 20.997, de 13 de marzo del 2017.
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Timbre Electrónico
Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en
conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o
gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual
tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales
establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N°830, de 1974,
y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de
un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado
para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados
resultan ser mayores que los que corresponden.
No obstante, lo señalado, en el caso que se constatare la existencia
de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones
presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.
Las resoluciones que se dicten y los cargos que se formulen en
conformidad a este artículo serán reclamables según lo dispuesto en el artículo
117. Tratándose de cargos, no será preciso para interponer la reclamación el pago
previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes”.
f) El artículo 94° siguiente mandaba en ese entonces10 que: “Las
mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo
pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los
derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por
actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que
permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las
tasas de almacenamiento y movilización.
10 Ídem anterior.
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Timbre Electrónico
Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el
cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado
o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los
artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al
afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al
tercer día de expedida dicha carta.
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la
fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2.521 del Código Civil”.
g) El artículo 99° dispone que: “Los derechos, impuestos, tasas,
multas y otros gravámenes que se adeuden por actos u operaciones aduaneras,
deberán ser pagados en la forma y plazos que fija esta Ordenanza y los
reglamentos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ordenanza,
siempre que el pago estuviere total o parcialmente insoluto, las Aduanas podrán
retener las mercancías si están en su poder, y en caso contrario, perseguirlas y
secuestrarlas, sin perjuicio de que la responsabilidad proveniente de hechos
punibles pueda hacerse efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores”.
A su vez, el artículo 104° complementa que: “El pago de los
derechos aduaneros, impuestos, tasas y demás gravámenes causados por una
importación será previo al retiro de las mercancías, salvo que éstas se encuentren
sometidas a una modalidad de pago diversa”.
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Timbre Electrónico
h) En lo tocante a la valorización de la prueba, el artículo 128°,
inciso XVI, parte final, señala que “En aquellos casos en que la ley requiera probar
mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha
contabilidad”; precepto que debe ser relacionado con los artículos 16°, 17° y 21°,
todos del Código Tributario, normas que disponen –respectivamente-, que “Toda
persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad
fidedigna, salvo norma en contrario”; “En los casos en que la ley exija llevar
contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de
confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen
claramente el movimiento y resultado de sus negocios” y “Corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad
de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”, a lo que se debe
adicionar lo que disponen los artículos 68°, inciso final y 20°, N° 3, de la Ley de la
Renta, normas que establecen que: “Los demás contribuyentes no indicados en
los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la
Dirección Regional así lo autoriza” y: “Establécese un impuesto de 22,5%11 que
podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo
con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará,
recaudará y pagará sobre:
3º.- Las rentas . . . del comercio . . . .”.
11 Tasa vigente para el comercial 2015, año de la fiscalización de fs. 128.
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Timbre Electrónico
i) El artículo 168° establece que: “Las infracciones a las
disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo
cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de
carácter reglamentario o constitutivas de delito.
Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio
nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación,
respectivamente, se encuentren prohibidas.
Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al
territorio de la República o, al extraer de él, mercancías de lícito comercio,
defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que
pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la
Aduana.
Incurre también en el delito de contrabando el que extraiga
mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana.
Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca
mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de
mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los
incisos precedentes”.
j) El artículo 170° indica que: “La responsabilidad por los actos u
omisiones penados por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años, con
excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en
cinco años”.
E. LEY N°19.946:
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Timbre Electrónico
a) El artículo 6° de la Ley N°19.946, que modifica la Ley Austral en
Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de
Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital,
establece que: “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen
con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas,
incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables
las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas …”
b) El 7° artículo señala que “Sin perjuicio de las facultades
establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar
controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca,
debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás
gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas
que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito
que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los
efectos previstos en el presente artículo.”
F. REGLAMENTO DEL ART. 6° DE LA LEY N°19.946:
a) Por otro lado, el artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre
del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6°, de la Ley N°19.946, establece
que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión
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Timbre Electrónico
del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el
ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o
nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la
admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como
asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les
serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras,
señaladas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo
establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por
Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus
modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al
resto del país, importación al resto del país o exportación, se requerirá la
intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el
artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.”
b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que: “La formalización de
las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración",
por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones,
trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías
de zona franca, ante la Aduana correspondiente.”
c) El artículo 3° señala que: “El Director Nacional de Aduanas podrá
autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización
de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice
esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado
al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación,
recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas
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Timbre Electrónico
fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación,
alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas
a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado
final.”
d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y
demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona
franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con
sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán
también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la
observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de
Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el
comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones
relacionadas con operaciones de zona franca.”
e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que: “Las personas
autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las
declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos
de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que
deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un
plazo de cinco años.”
G.-MANUAL DE PAGOS DEL SNA, RESOLUCION N°347/2013:
“2.1. FORMULARIO DE CARGO:
a) Casos en que es procedente la formulación de un cargo:
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Timbre Electrónico
Este formulario deberá ser confeccionado por el Servicio Nacional de
Aduanas –como consecuencia de un acto de fiscalización- en los siguientes
casos:
. . . . . . . .
Cobro de sumas que se adeuden por actos u operaciones
aduaneras cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse
mediante documentos de destinación u otros, detectados al momento del retiro de
las mercancías desde los recintos de depósito aduanero (Artículo 94 Ordenanza
de Aduanas). Estos cargos, deberán ser formulados y notificados dentro del plazo
de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible.
. . . . . .
b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las
normas precedentes:
Funcionario encargado: El funcionario –con perfil funcionario en el
sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra de la persona afectada,
especificando claramente los antecedentes de hecho, técnicos y normativos que
fundan dicho acto administrativo, llenando todos los campos que exige el
Formulario de cargo electrónico, especialmente los obligatorios.
Cuando el cargo sea emitido por diferencia de derechos en relación a
la liquidación propuesta por las mercancías declaradas en ítem de la declaración,
deberá asociarse el documento aduanero manualmente, si se trata de un
documento aduanero no electrónico y, en caso de ser electrónico, se deberá
seleccionar y asociar el mismo, identificando el ítem de la mercancía
correspondiente.
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Timbre Electrónico
Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que figure de turno el
día del ingreso del cargo al sistema. El turno corresponderá al que se registre en
la planilla que el Jefe del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias
deberá publicar semanalmente en la intranet del Servicio.
El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y
precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u
otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al
expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo
“descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos
del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al
expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación
en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los
documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente
digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo.
Una vez confeccionado, el formulario quedará en el sistema en
estado “ingresado.”
Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo
174 de la Ordenanza de Aduanas, será obligación del funcionario que ingresa el
cargo, ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones,
de manera que sean revisadas ambas por el Subdepartamento de revisión de
cargos y denuncias.”
H) CÓDIGO CIVIL:
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Timbre Electrónico
a) El inciso I del artículo 22° indica que: “El contexto de la ley servirá
para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre
todas ellas la debida correspondencia y armonía.”
b) El artículo 2514° en cuanto prescribe que: “La prescripción que
extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo,
durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho
exigible.”
c) El artículo 2521°, inciso I, refiere que: “Prescriben en tres años las
acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de
toda clase de impuestos.”
d) El artículo 2523° agrega que “Las prescripciones mencionadas en
los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten
suspensión alguna.
Interrúmpense:
1.º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de
plazo por el acreedor;
2.º Desde que interviene requerimiento.
En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del
artículo 2515.”
V.- EFECTIVIDAD DE HABER FORMULADO ADUANAS EL
CARGO RECLAMADO, CON INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS VIGENTES; ANTECEDENTES DE HECHO.
8.- La empresa reclamante refiere en la letra B, de fs. 3, que
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Timbre Electrónico
ADUANAS ha emitido el cargo por supuestos faltantes de inventarios sin atender
al hecho que:
i) No ha existido infracción alguna a las normas aduaneras ya que
las operaciones, efectuadas entre la reclamante y terceros usuarios ZOFRI, se
encuentran plenamente acreditadas y que cualquier faltante no es imputable a la
reclamante;
ii) Que la acción fiscalizatoria de ADUANAS se encuentra prescrita y
que;
iii) la interpretación que ADUANAS otorga al artículo 7° de la Ley
19.946 infringe normas constitucionales.
9.- Dado el hecho que la alegación de ilegalidad del cargo se basa
en estos 3 puntos, ellos se analizarán separadamente en los apartados que
siguen.
VI. EFECTIVIDAD QUE LA ACCIÓN FISCALIZADORA DE
ADUANAS SE ENCUENTRA PRESCRITA; ANTECEDENTES DE HECHO EN
QUE SE FUNDAMENTE:
10.- La reclamante refiere en el punto B.2, de fs. 8, que acorde a
sentencia de la Excma. Corte Suprema que allí cita, las operaciones de Traspasos
entre usuarios constituyen una “destinación aduanera”, por lo cual le son
aplicables los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza; en dicha sentencia, el
Excmo. Tribunal habría señalado que, -en estos casos-, el plazo de prescripción
se cuenta desde la fecha de la destinación; ergo, como todos los Traspasos
(reputados como destinación) ocurrieron entre los años 2002 y 2011, la acción
fiscalizadora de ADUANAS se encuentra prescrita; agrega que –incluso-, en el
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Timbre Electrónico
hipotético evento que no se consideren tales Traspasos como una “destinación” y,
como consecuencia de ello, se aplique el plazo general y residual de 3 años, del
artículo 94° de la Ordenanza, dicho término también debe contarse desde el
momento de la transacción pues desde ese instante ADUANAS tuvo la posibilidad
de fiscalizar; finalmente, en el hipotético evento que se estime que la reclamante
ha cometido un delito o infracción aduanera, igualmente el plazo de prescripción
es de 3 años, contado de igual modo. Indica seguidamente que la tesis de
ADUANAS, en orden a sostener que el hecho gravado solo surge cuando se
detecta el faltante o formula el cargo respectivo es una interpretación “abusiva”, ya
que puede ocurrir que transcurran décadas entre la fecha de la transacción y la
fecha de fiscalización en la cual se determina del faltante, sin que pueda operar el
instituto de la prescripción; que además, esta interpretación se contradice con lo
señalado en los artículos 99° y 104° de la Ordenanza que refieren claramente que,
en los casos de importaciones, la obligación tributaria aduanera nace de modo
“previo” al retiro de las mercancías; bajo este supuesto, el plazo de prescripción
debió empezar a correr desde el minuto en que se transfirieron las mercancías
entre los usuarios. Sostiene a fs. 11 que las ventas de las mercancías quedaron
debidamente asentadas y declaradas en la contabilidad revisada por el SII y sus
impuestos debidamente pagados; cada operación se visó en el SVR de ZOFRISA
y aprobado por ADUANAS quien, en todo momento, conocía de tales
operaciones; pregunta entonces: ¿por qué la prescripción no debiera empezar a
correr desde el momento en que efectivamente ADUANAS tuvo dicha información
a su alcance para decidir fiscalizar y formular los cargos del caso? Por lo demás,
las eventuales diferencias numéricas entre el “stock real disponible” del SVR o el
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Timbre Electrónico
“stock real”, siempre estuvo a disposición de ZOFRISA y ADUANAS; jamás nada
se ocultó, obrando siempre con la limpia conciencia de quien actúa de buena fe;
sigue a fs. 12 señalando que, acorde a los artículos 2521° y 2523°, del Código, la
formulación de un cargo puede ser considerado un requerimiento, pero jamás el
punto de partida para computar el plazo de prescripción; en otras palabras, la
formulación del cargo reclamado jamás pudo interrumpir la prescripción pues ésta
ya había transcurrido con creces, contada desde la fecha de ocurrencia de la
operación comercial respectiva.
ADUANAS contesta, a fs. 85, que la génesis del cargo reclamado no
se encuentra en la fiscalización de un documento de destinación aduanera, al
tenor del artículo 92° de la Ordenanza, sino en la fiscalización ocurrida el 27 de
enero del 2015, según acta de fs. 128, teniendo el plazo de prescripción de 3
años, del artículo 94°, de la Ordenanza, contados a partir de esa fecha, para la
emisión del cargo pertinente; consecuentemente, su acción fiscalizadora no se
encuentra prescrita; agrega a fs. 86 que los Traspasos no son fiscalizados por
ADUANAS ya que se trata de operaciones realizadas entre usuarios, dentro de
ZONA FRANCA, las cuales no generan impuesto aduanero alguno y, por lo
mismo, no constituyen destinaciones aduaneras; que acorde al citado artículo 7°
de la Ley N°19.946, la obligación aduanera se genera para el usuario a partir del
momento en que, efectuada la fiscalización, se detecta el faltante respectivo, tesis
que ratificarían doctrina de los tribunales que cita a fs. 86, 87, 88 y 89.
11.- Al respecto, se debe tener presente el artículo 7° de la Ley
N°19.946 ya antes transcrito, norma que faculta a ADUANAS para fiscalizar
existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de ZONA FRANCA y el cobro
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Timbre Electrónico
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías que se
determinen como “faltantes”, estableciéndose además que se tendrá por
“auténtica” la información entregada a ADUANAS por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA. Debe atenderse, además, en lo tocante a los plazos de
prescripción, a lo señalado en los artículos 92° y 94° de la misma Ordenanza, ya
antes mencionados.
Se debe sumar a las anteriores normas lo dispuesto en el artículo
2514º, del Código Civil, en cuanto refiere que el plazo de prescripción “se cuenta...
desde que la obligación se haya hecho exigible”; esto es, para que el plazo de
prescripción se inicie es preciso que el actor “haya estado en situación de poder
ejercitar su derecho y no lo haya ejercitado. Es, hasta cierto punto, la desidia del
acreedor la que quiere sancionar la ley con la prescripción. Se comprende que, si
el acreedor no ha podido ejercitar sus derechos, no debe sufrir las consecuencias
de la prescripción extintiva. Al impedido no le corre plazo”12.
12.- El cargo de autos, a cuyo respecto se alega prescripción, no
emana o es el resultado del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación y
pago provenga de una destinación aduanera regulada por las normas de los
artículos 71º y siguientes y 92° de la Ordenanza de Aduanas, sino que su fuente u
origen es la “constatación”, por el ente fiscalizador, de la “falta de mercancías”,
legalmente ingresadas a las bodegas de la reclamante, que se encuentran en una
zona que goza de un régimen extraterritorialidad aduanera; mercancías que
debían estar físicamente en los recintos del usuario, pero que no fueron halladas
12 ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ; “Teoría de las Obligaciones”; 2009, Edit. Jurídica Ediar-ConoSur Ltda. Pág. 476).
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por ADUANAS al momento de la fiscalización, ocurrida el “27 de enero de 2015”13,
tomando para estos efectos la información entregada por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA ZOFRISA, levantada al día 21 anterior, conforme consta a fs.
102 y siguientes, por lo que el plazo de prescripción no puede computarse desde
el ingreso de las mercancías a ZONA FRANCA (fecha del “Z”), tal como lo
pretende la actora o desde la fecha de emisión o visación del Traspaso respectivo
(pendiente de actualización), sino desde que se hizo exigible el cobro de los
respectivos derechos e impuestos que autoriza el artículo 7º de la ley 19.946; esto
es, desde el preciso momento en que el SERVICIO fiscalizador constata la falta de
los respectivos inventarios, lo que acontece el 27 de enero del 2015, momento en
que se produce, -para estos efectos-, el hecho gravado (detección del faltante de
inventario).
En consecuencia, siendo notificado el cargo el 22 de junio del 2015,
conforme aparece de fs. 46, se tendrá por establecido que la acción fiscalizadora
de ADUANAS no estaba prescrita al tiempo de notificación de los cargos
reclamados conforme al referido artículo 94°, inciso final (e incluso conforme al
plazo de un año14 del artículo 92°, inciso III) y por desechada la alegación de la
reclamante en sentido contrario.
VII.- LA INTERPRETACION QUE ADUANAS OTORGA AL
ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°19.946 PARA FUNDAMENTAR SU CARGO
INFRINGE NORMAS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL:
13.- En lo tocante a esta alegación, -esencialmente jurídica-, en aras
de la brevedad deberá estarse lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional en
13 Ver acta de fiscalización e inventario de fs. 128.
14 Plazo acorde al texto vigente “antes” de la Ley 20.997, que creó el hoy artículo 92° bis y amplió, en este caso, el plazo de
prescripción a dos años.
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sentencia de 20 de julio del 2017, corriente a fs. 179 y siguientes, emitida a
requerimiento de la empresa reclamante, y por la cual se desecha su pretensión,
sin perjuicio de las precisiones que a su respecto seguidamente se establecen.
VIII.- EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE DE INVENTARIO
DETECTADO POR ADUANAS SE ENCUENTRA JUSTIFICADO CON LA
PERTINENTE DOCUMENTACIÓN DE VENTA, VÁLIDA Y OPORTUNAMENTE
EMITIDA Y TRAMITADA; ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS QUE ASÍ LO
ACREDITEN.
14.- La reclamante señala que el faltante de inventario detectado por
ADUANAS se encuentra plenamente justificado con los respectivos Traspasos
emitidos y visados en el SVR de ZOFRISA; con los comprobantes de ventas y los
pertinentes registros contables y que la diferencia solo se explica porque tales
documentos no los pudo “actualizar” en el SVR de ZOFRISA, por causas ajenas a
su voluntad, ya que los compradores se encontraban con sus contratos de
usuarios “caducados”, por lo cual no podían “aceptar” tales documentos en el
mismo SVR, imposibilitando así la “rebaja” de inventario pertinente.
ADUANAS responde que el faltante ha sido determinado acorde al
deber legal que se le impone y al procedimiento establecido en el artículo 7° de la
Ley 19.946; que era obligación legal del reclamante mantener actualizado su
inventario en el SVR, acorde a lo dispuesto en el Capítulo VI, numeral 3°, de la
Res. 74/84, Manual de Zona franca (que cita a fs. 90); que la “única” manera de
perfeccionar una operación de ventas entre usuarios (Traspaso), dentro del
sistema de ZONA FRANCA, es mediante la “aceptación” por el comprador, del
respectivo documento en el SVR de ZOFRISA; que como existen documentos
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Timbre Electrónico
“emitidos” por el vendedor, pero “no aceptados” por el comprador, desde el año
2002, la vendedora reclamante tuvo un lapso de 13 años para hacer exigible a la
compradora la “aceptación” del pertinente documento; que para precaverse de la
falta de aceptación anterior, la “costumbre” en este tipo de operaciones establece
que la vendedora “no” debe hacer entrega de las mercancías al comprador
mientras éste no las “acepte” en el SVR; que de los documentos aportados por la
reclamante, dado el tiempo transcurrido, no aparece que los compradores hayan
suscrito los respectivos Traspasos, de manera tal que la “única” manera de validar
tales operaciones es “solo” mediante su aceptación en el SVR de ZOFRISA.
A.- ALCANCES DE SENTENCIA DEL EXCMO. TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DE FS. 179 Y SIGUIENTES:
15.- Recuérdese que la discusión anterior ya fue objeto de análisis
por el Excmo. Tribunal Constitucional, contenida en su sentencia de fs. 179,
cuando se hace cargo de la alegación del actor en el sentido que: “la aplicación
que ADUANAS realiza del precepto reprochado15 para fundamentar su acto
administrativo, esto es, el cargo16, infringe gravemente las normas carácter
constitucional”, toda vez que acorde a dicha aplicación “basta la sola falta de
mercancías para que la Dirección de Aduanas deba aplicar una sanción y esto
quiere decir que el Servicio aludido no está habilitado para recibir antecedentes
que eventualmente puedan proporcionarse para acreditar que aquella falta no es
imputable al sujeto”.
El citado fallo del Excmo. Tribunal Constitucional resuelve que la
suma de derechos e impuestos (ad valorem e IVA) contenida en el cargo
15 El referido artículo 7°, inciso I, de la Ley 19.946.
16 En el Cargo N° 519498 reclamado en esta causa.
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impugnado: “no” dispone ninguna “sanción” disciplinaria al infractor aduanero
sino que, -simplemente-, determina el monto de los derechos e impuestos
involucrados17”; reitera en su considerando 25° que: “el precepto impugnado
tampoco impone una sanción del talante indicado; solo remite a un
procedimiento, como el general de importación, en que el importador ha podido
demostrar la inefectividad de los hechos justificativos del giro o liquidación que lo
afectó”; agrega en su considerando 35° que: “estos derechos o gravámenes no
tienen, en el ordenamiento jurídico aduanero, el carácter de “sanción”” y remata
en el considerando 38° que: “como correlato de lo expuesto, no puede en puridad
de principios, sostenerse que el imperativo asignado al Servicio Nacional de
Aduanas, en orden a “disponer” el cobro administrativo de los derechos que
resultaren de un control de existencia de mercancías, donde se constaten
faltantes, implique per se una sanción aplicada, sin respetar las garantías
inherentes al procedimiento administrativo sancionador. De lo cual habrá de
colegirse que no concurre la premisa relacionada con la infracción de principios
del Derecho Administrativo Sancionador”, a causa de todo lo cual termina
rechazando el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del citado
inciso I, del artículo 7° de la Ley 19.946.
16.- Con todo, decir que la doctrina que sostiene que el inciso I, del
citado artículo 7°, “no” es una “sanción”, se contrapone directamente con la
contenida en sentencia de casación dictada por la Excma. Corte Suprema en los
autos rol 4531-2013; sentencia que –curiosamente-, el fallo del Excmo. Tribunal
Constitucional cita, -en destacado-, en su considerando 23° de fs. 195-196.
17 Considerando 21° de fs. 194.
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Timbre Electrónico
Efectivamente, en aquella sentencia la Excma. Corte Suprema es enfática al
referir que: “la norma en estudio18 tiene un carácter sancionatorio, ya que
establece un castigo pecuniario al usuario de zona franca a quien se constate
faltantes de inventario. Así, verificada por el ente fiscalizador la concurrencia de
los presupuestos de hecho contenidas en la norma, surge para aquél el deber de
efectuar el cobro de los respectivos derechos, impuestos y demás gravámenes,
penando de esta forma a quien es responsable de la mantención correcta de los
inventarios, de la falta material de las mercancías que documentalmente obran en
su poder”19.
17.- Sin perjuicio de la ardua cuestión de determinar entonces si el
citado artículo 7° es o no una sanción, lo cierto es que -en definitiva-, es una
norma legalmente aplicable y -por tanto-, debemos atenernos a ella, con las
precisiones que seguidamente se establecen.
B.- EL FALTANTE:
18.- Existe consenso entre las partes que el faltante detectado y del
que dan cuenta tanto el inventario de fs. 102 y siguientes, como el acta de
fiscalización de fs. 128, corresponde a un “stock real nuevo no disponible”; esto
es, emana o fluye de documentos que fueron “emitidos” o “visados” en el SVR de
ZOFRISA por la empresa reclamante, pero respecto de los cuales “no” operó la
rebaja de su inventario por no haber sido “aceptados” dichos documentos, en el
mismo SVR, por el respectivo comprador.
Tampoco se controvierte que dichas ventas se documentaron
mediante “Traspasos”; esto es ventas que la empresa (usuaria) reclamante realizó
18 El referido artículo 7°, de la Ley 19.946.
19 Considerando 8° de la sentencia de casación de fecha 26 de diciembre del 2013, de la Excma. Corte Suprema, que es el
mismo considerando que el Excmo. Tribunal Constitucional cita, -enfatizado-, a fs. 196 de su sentencia de inaplicabilidad.
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Timbre Electrónico
a otros usuarios, dentro del Sistema de ZONA FRANCA.
19.- Tal como quedó establecido en los hechos no controvertidos, la
reclamante no cuestiona la faltante inicial de inventario, por la suma de
US$1.512.774,17.-, emanado del listado de “stock real no disponible”, contenido
en el inventario del SVR de ZOFRISA, que corre de fs. 102 a fs. 127, el que
posteriormente, -en sede administrativa-, rebajó a US$1.331.019,85.- toda vez
que justificó la suma de US$181.754,32.-, según aparece del informe Final U-075,
de fs. 133.
C.- LA FALTA DE ACEPTACION DE LOS DOCUMENTOS
EMITIDOS POR EL RESPECTIVO COMPRADOR:
20.- Lo que reclamante alega es que, dado que el faltante detectado
emana o fluye de un “stock real no disponible”, los documentos (Traspasos)
existieron, están numerados y emitidos en el SVR y la venta se realizó, de todo lo
cual da cuenta su contabilidad; solo que no pudo recurrir a los compradores para
que finiquitaran la respectiva venta en el SVR, mediante la pertinente
“aceptación”, toda vez que, -dado el tiempo transcurrido20-, éstos ya no eran
usuarios del Sistema, por lo cual mal podían “aceptar” dichas compras en el SVR;
de este modo, el faltante derivado de una falta de “aceptación” en el SVR por un
comprador, quien ya no forma parte del sistema de ZONA FRANCA, no es
imputable a su obrar, no obstante lo cual, dado que se trata de documentos
válidamente emitidos en el mismo SVR, numerados por el mismo y debidamente
asentados en su contabilidad, igualmente el faltante se encuentra plenamente
justificado. En otras palabras, la pretensión de ADUANAS en orden a sostener
20 Operaciones realizadas entre los años 2002 al 2011; faltante detectado por ADUANAS el 27 de enero del 2015.
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Timbre Electrónico
que la “única” manera de justificar dicho faltante es mediante la “aceptación” de
todos y cada uno de los documentos pendientes de “actualización”, contenidos en
el inventario de fs. 102 y siguientes, por los respectivos compradores, se estrella
contra un hecho “imposible”21, toda vez que éstos ya no son usuarios del sistema
ZOFRI.
ADUANAS responde a fs. 83 que, dado el hecho que los
documentos pendientes de “aceptación” o “actualización”, corresponden a
Traspasos; esto es, ventas celebradas entre usuarios, dentro del Sistema de
ZONA FRANCA, dichas operaciones “no” son fiscalizadas por ella, pues no dan
cuenta de la entrada o salida de mercancías desde o hacia la ZONA FRANCA;
esto es, “no” son “destinaciones aduaneras”22; por ello, tales documentos solo son
“visados” por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Así, mientras las mercancías
permanezcan en dicha Zona, -incluso por décadas-, nunca pagaran impuestos.
Agrega a fs. 90 que: “la propia Ley presume que la información entregada por la
Sociedad Administradora, cuenta con una presunción de autenticidad, por lo que
la forma correcta de manejar los stocks de mercancías por parte de los usuarios
es a través del Sistema Electrónico”, agregando que: “la correcta operación de
compraventa de mercancías entre empresas usuarias de Zona Franca, es a
través de la aceptación en el Sistema Electrónico, por parte de la empresa
adquirente de las mercancías, a objeto que el inventario vendido de la empresa
vendedora pase al inventario electrónico de la empresa compradora”; adiciona
que: “hay operaciones pendientes de actualizar desde el año 2002; es decir, la
21 “Ad impossibilia nemo tenetur”; “Impossibilium nulla obligatio”. Artículos 45°; 1547°, inciso II y 1558°, inciso II, del Código
Civil.
22 En los términos que define el citado artículo 71° de la Ordenanza de Aduanas, transcrito en el considerando IV, 7°, D,
letra c) anterior.
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Timbre Electrónico
empresa reclamante ha tenido un tiempo de 13 años para hacer exigible la
obligación de que la empresa compradora actualice las mercancías en su
inventario electrónico”, rematando que “la costumbre en este tipo de operaciones
radica en que la parte vendedora no hace entrega de la mercancía, sino previa
actualización de la aceptación de la misma, por parte de la empresa compradora
en el Sistema electrónico, a objeto de no quedar con un “stock real no disponible”
pendiente de actualizar”. En cuanto a la documentación de venta acompañada por
la reclamante, refiere a fs. 91 que tales fotocopias simples de facturas de
Traspasos, copias simples de libros de ventas y copias simples de Formulario 29
del SII, son documentos emanados de la propia parte, no pudiendo establecerse,
por la gran cantidad de años transcurridos, si efectivamente las empresas
compradoras suscribieron los respectivos Traspasos, siendo la única manera
válida de justificación del faltante su “aceptación” en el SVR de ZOFRISA.
21.- La alegación anterior es ratificada en la testimonial de
ADUANAS rendida en la causa. Así por ejemplo, el testigo de ADUANAS
ARRIETA LEAL, refiere a fs. 240 que el faltante detectado “Corresponden a
“stock real no disponible”; eso quiere decir que son mercancías extranjeras a las
cuales se les ha emitido un documento, pero faltaría finiquitarla con la
actualización de dicho documento y eso depende de qué tipo de documento es la
forma de actualizar; por ejemplo . . . si fuera una Factura de Traspaso, la cual es
emitida por la empresa vendedora, es necesario que la empresa compradora, a
través de los sistemas informáticos SVR o SVE, reciba la mercancía a través de
dicho sistema, finiquitando la compraventa y haciéndose responsable de las
mercancías el usuario comprador; esto se encuentra establecido en la Resolución
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Timbre Electrónico
6150 del año 1995, N°4.1.”. El testigo GALARCE QUIROZ refiere a fs. 243 vlta.
que: “la mayor parte de los documentos que se encontraban pendiente de
actualización correspondían a Traspasos entre usuarios de ZONA FRANCA, por
lo que solo podría justificarse el faltante mediante la verificación de que dicho
Traspaso fue actualizado por el usuario comprador en el Sistema de Visación”; “la
Resolución N°6150 señala que el Traspaso solo se puede actualizar mediante la
aceptación del usuario comprador en los Sistemas de Visación; sin esta
actualización, las mercancías siguen siendo de responsabilidad del usuario
vendedor, que en este caso es el usuario CENTRO ELECTRÓNICO, por lo que él
es el responsable del faltante de inventario”. La testigo RAMIREZ ROMERO
refiere a fs. 244 que: “Los Traspasos comienzan aproximadamente en el año 2003
a emitirse, desde CENTRO ELECTRÓNICO, a los demás usuarios compradores y
que durante el lapso de la emisión hasta que esos usuarios fueron caducados en
el sistema de Zona Franca, pasaron como mínimo 2 años, habiendo más tiempo,
para poder actualizarlos”; esto es, ZOFRISA les caducó a los compradores su
calidad de usuario, generalmente dentro de los dos años siguientes a la emisión y
visación del respectivo Traspaso en el SVR, por lo cual la reclamante habría
tenido tiempo suficiente para instar por su aceptación o actualización; interrogada
para que dijese si, una vez que el usuario comprador ha sido caducado en el
sistema ZOFRI, aquél está posibilitado de regularizar, de alguna manera, en el
SVR, la compra respectiva, responde que: “Absolutamente no; no puede, porque
una vez caducado en el Sistema de Visación Remota, no tendría la posibilidad de
actualizar, ya que no cuenta con el acceso al SVR ni a ningún tipo de operación
dentro del sistema franco; es por eso que el Traspaso permanecerá sin
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Timbre Electrónico
actualizar”; agrega que: “No hay una herramienta que obligue al usuario vendedor
para que el comprador acepte el Traspaso”; adiciona a fs. 246 que no existe
posibilidad alguna de probar una rebaja de inventario si no es mediante la
aceptación del comprador en el SVR de ZOFRISA y que la única rebaja que se
aceptó después de la fiscalización fue la debidamente “actualizada” y “aceptada”
por los compradores en el SVR de ZOFRISA, pues no hay otra forma.
Por su parte, el testigo de la reclamante MARTINEZ ARAYA, señala
a fs. 255, que los Traspasos fueron emitidos a “embarcadores”; que entre el 2004
al 2014 ADUANAS no tenía como práctica el “bloquear” en el SVR a los usuarios
compradores que tenían documentos pendientes de “aceptación” o
“actualización”, por lo cual podían seguir operando impunemente; que cuando se
dieron cuenta que tenían documentos pendientes de aceptación por los
compradores, recurrieron a dichos usuarios embarcadores, pero muchos ya no
estaban funcionando; que le llama la atención que los mismos dueños de dichas
embarcadoras, habían abierto nuevas embarcadoras, pese a que ADUANAS les
había cerrado sus empresas embarcadoras anteriores por tener documentos
pendientes de aceptación o actualización, con el consiguiente daños a terceros.
22.- De todo lo antes referido se desprende claramente que el
faltante de autos se origina por la falta de “aceptación” o “actualización” de los
respectivos Traspasos, en el SVR, por parte de los usuarios compradores
quienes, -en esa época-, eran “embarcadores” o “consolidadores”, a cuyo
respecto la reclamante no pudo solicitarles dicha “aceptación” pues cuando
recurrió a ellos ya “no” eran usuarios del Sistema ZOFRI.
D.- COMPRADORES EMBARCADORES O CONSOLIDADORES:
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Timbre Electrónico
23.- La reclamante refiere en sus descargos (y así lo ratifica también
su testigo), que parte importante de las ventas pendientes de actualización –sino
todas-, fueron hechas a “embarcadores” o “consolidadores”, a quienes se les
documentó vía Traspasos.
Ya en los autos RUC 14-9-0000268-9, de este Tribunal23, se
reconocía esta singular práctica del sistema de ZONA FRANCA, aceptada e
implementada tanto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA como por la propia
ADUANAS, -amén de los propios usuarios-, como una manera de evitar, al
vendedor real, eventuales suspensiones, sanciones y conflictos, derivados de la
eventual falta de “cumplido” de la respectiva Reexpedición.
Recuérdese que las ventas desde ZONA FRANCA al extranjero se
documentan mediante el documento denominado “Reexpedición Factura”;
instrumento que obliga al usuario emisor a acreditar ante el ente fiscalizador, -
dentro de determinado plazo-, la recepción de la mercancía en la ADUANA de
destino24, bajo sanción de suspensión de la calidad de usuario, multa y
configuración del delito de contrabando cuando dicho “cumplido” no se verifica en
tiempo y forma25.
Como un modo de evitar tales sanciones al “vendedor real” de la
mercancía, en caso de falta de “cumplido” de la Reexpedición, (y en una “práctica”
23 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS”, reclamo de cargos aduaneros; considerando 19°.
24 Trámite que se denomina “Cumplido” de la Reexpedición.
25 Punto N° 3 de la Res. 74, de 1984, Manual de Zona Franca: “Reexpedición es una destinación aduanera que consiste en
el envío desde Zona Franca, al exterior o a otra Zona Franca, de mercancías extranjeras y de mercancías elaboradas en
Zona Franca a los cuales se les haya incorporado insumos extranjeros”.
El punto 3.1.29 señala: “En el evento que transcurrido el plazo de 15 días, contados desde la fecha de cumplimiento del
plazo para la presentación de las mercancías en la Aduana o Zona Franca de Destino, la Sección Zona Franca de la
Aduana de Origen no tenga conocimiento del cumplido de la Solicitud de Reexpedición, se deberá poner el hecho en
conocimiento del Director Regional o Administrador respectivo, para que notifique al usuario o Agente de Aduanas infractor
que está impedido de suscribir nuevas Solicitudes de Reexpedición, sea a nombre propio o de terceros.
Transcurridos 7 días contados desde la fecha de suspensión del usuario o Agente de Aduanas sin que haya comunicado a
la Aduana de Origen, la Sección Zona Franca - Aduana deberá formular la denuncia correspondiente ante el Tribunal
Aduanero. En caso de faltas reiteradas en el cumplimiento de los plazos de un mismo usuario, se le aplicarán multas
progresivas”.
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Timbre Electrónico
-reiteramos-, implementada y aceptada tanto por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, como por ADUANAS y desde luego por los mismos
usuarios), es que el usuario, -vendedor real-, entrega materialmente la mercancía
al comprador extranjero, depositándola directamente en su medio de transporte
(piloto), pero documentalmente “traspasa” esa misma mercancía a un
“embarcador o consolidador” quien, -para que opere la transferencia electrónica de
la mercancía desde el inventario del vendedor a su inventario-, debe “aceptarla” en
el SVR. A su vez, es en este “embarcador o consolidador” sobre quien recae la
obligación de emitir la respectiva “Factura de reexpedición” y consecuentemente,
la obligación de “cumplido” de la misma ante la “Aduana de destino”. De este
modo, se evita al “vendedor real” exponerle a una eventual sanción por dicho
incumplimiento, la que se transfiere al embarcador o consolidador. Como este
último “usuario”, generalmente solo tiene la apariencia de tal pues -a lo más-, solo
documenta la triangulación de la venta, cobrando una comisión por aportar su
documentación, en caso de sanción, ella queda generalmente impracticable pues
se trata de una mera “empresa de papel”. La mecánica anterior origina una intensa
rotativa de entrada y salida en el sistema franco de este tipo de usuarios
“embarcadores o consolidadores”.
Esta es la circunstancia que alega la empresa reclamante: que la
venta fue real, pero se trianguló a un “embarcador o consolidador” quien “no”
aceptó los Traspasos en el SVR y que, cuando trató de revertir dicha situación, no
pudo hacerlo porque aquél ya no era parte del sistema (usuario); esto es, se
encontraba frente a una aceptación ya imposible de cumplir por cuanto el
“embarcador o consolidador” no formaba parte del sistema franco; este, -en
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síntesis-, es el origen del “faltante” a que aluden tanto los testigos de ADUANAS
como de la empresa reclamante.
Frente a la imposibilidad anterior, el actor alega que igualmente tanto
los Traspasos, debidamente emitidos y visados (pero no actualizados) en el SVR,
como su contabilidad, dan cuenta de esas ventas y es en este contexto que
acompaña los documentos referidos en el primer otrosí de su reclamo (Facturas
de Traspaso; libro de ventas, F-29).
E.- ACEPTACIÓN DE LOS TRASPASOS POR EL COMPRADOR
EN EL SVR: ¿ÚNICA FORMA DE JUSTIFICAR LOS FALTANTES DE
MERCANCIAS?:
24.- ADUANAS responde a la pregunta anterior que sí; sería
aquella la única forma; y se asila para ello en una argumentación ad litteris: el
inciso II del citado artículo 7° de la Ley 19.946, en cuanto prescribe que respecto
de los faltantes determinados en la fiscalización “se tendrá por auténtica la
información entregada al Servicio Nacional de Aduanas por la respectiva
Sociedad Administradora”; en este caso, el inventario de fs. 102, siendo
corroborada en este punto por sus tres testigos, conforme a los dichos antes
referidos.
La reclamante responde que se la obliga a un “imposible”, toda vez
que los compradores ya “no” son usuarios del sistema por lo cual mal pueden
aceptar mercancías en el SVR de ZOFRISA. No obstante lo anterior, agrega que,
dado que se trata de documentos “visados” (emitidos) en dicho Sistema; contar
con copias de tales Traspasos; estar ellos debidamente contabilizados en su libro
de ventas y finalmente, -cuando corresponde-, los impuestos declarados y
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pagados en el respectivo F-29 mensual sobre Declaración y Pago Mensual de
Impuestos, las ventas (y consecuentemente el faltante), que no puede acreditar
mediante la rebaja en el SVR, igualmente las puede probar con dicha
documentación y contabilidad.
F.- “ACTUALIZACION”:
25.- Con el objeto de entender en qué consiste la “actualización” es
que a continuación se detalla dicha operación:
F.1.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA
PRIMARIA, (QUE SE DENOMINAN “TRASPASOS”):
26.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma
Zona Franca” de Iquique, en virtud de ventas realizadas “entre” usuarios del
mismo régimen, conforme el Capítulo IV, de la citada Resolución N°6150, de
1995, y Capítulo IV de la Resolución N°74/84, estas operaciones se deben
efectuar mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que debe
ser confeccionada por el usuario que traspasa, en su estación de trabajo o en
pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y
por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía
electrónicamente la factura al computador central de la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA para su aprobación y numeración. Para proceder a la
“actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados al
computador central de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, debe procederse a la
“aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario
comprador, no pudiendo efectuarse la “actualización” si no existe dicha
aprobación electrónica, como tampoco sin las firmas del documento “Factura de
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Traspaso” que exige la Resolución N°74/84. Ejecutado todo lo anterior, incluyendo
la aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada por el
computador.
27.- En consecuencia, tratándose de “Traspasos” entre usuarios de
ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos
inventarios mediante el “Sistema de Visación Remota”, reglamentado en
Resolución Nº6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica”, tanto por el vendedor
como por el comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute por alguna de las modalidades
de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
Ratifica lo anterior lo señalado en el Ord. Nº 8631, de fecha 1º de
diciembre del 2005, de ZOFRISA, cuya copia corre a fs. 225 y siguientes, el cual
señala que:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario
a otro en Zona Franca?
El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre
usuarios de la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto,
numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo
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con las causales correspondientes. Esta acción de visación solamente rebaja en
forma provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del
usuario comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde
sus instalaciones si tiene conexión directa al sistema; en caso contrario, debe
concurrir a la Unidad de Visación de Documentos para efectuar dichas
operaciones en computadores de ZOFRISA, premunido de un disquet
previamente otorgado por ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de
compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un
disquet en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de
Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock
del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por
el usuario en el PC donde efectuó la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué
significado tiene; importa ello que la mercancía queda desde ese momento
cargada en el inventario del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario
comprador, en sus instalaciones o en UVD, a través de un disquet, y en ese
momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y
rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
F.2.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA:
28.- Es en este contexto que mediante la referida Resolución
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Nº74/84, Manual de Zonas Francas y Resolución N°6150, sobre Visación Remota
en ZOFRI, ambas del Director Nacional de Aduanas, se reglamentó el SVR para
el control del ingreso y salida de mercancías de ZONA FRANCA, el que fue
establecido bajo dos modalidades, denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de
Digitación”.
El numeral 1.4 de la Resolución N°6150, establece que “Cada
usuario deberá llevar una numeración interna por ingreso y salida de mercancías
como asimismo de los movimientos internos que realice. Esta numeración será
correlativa a contar del 28.08.95, correspondiéndole, además, archivar todos los
documentos referidos a cada una de las operaciones que realice, en carpetas
conforme a la numeración interna antes señalada.”
Por su parte, el numeral 1.7 de la misma Resolución establece que
“Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten con la aprobación
de ADUANA y de ZOFRISA, en los casos que correspondan, se entenderán
como definitivas, procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los
stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas
que se harán al momento de las salidas efectivas de las mercancías desde
ZOFRI.
En caso que se pretenda modificar o anular una operación ello
deberá hacerse mediante los documentos especialmente diseñados para estos
efectos.”
Asimismo, el numeral 1.11 de la misma Resolución señala que “Los
Archivos del SERVICIO DE ADUANAS como de ZOFRISA serán llevados por
medios magnéticos con los respectivos respaldos, procediéndose a imprimir los
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Timbre Electrónico
documentos que se requiera cuando se efectúen labores de fiscalización por
ADUANA.”
29.- En estas condiciones, a contar del 25 de septiembre de 1995
estaba plenamente vigente la Res. N°6150, que regulaba el SVR; en
consecuencia, como el Traspaso más antiguo emitido por la empresa reclamante
es de fecha 11 de enero del 200226, todos los Traspasos emitidos por ella, para
producir el efecto de rebajar su inventario, debían haber sido “aceptados” por los
usuarios compradores, al tenor del procedimiento ya antes latamente transcrito;
es más, la misma Resolución N°6150, -previendo el cambio del sistema de control
de inventario desde uno en base a tarjetas de control de existencias a otro
electrónico-, expresamente dispuso en su numeral 1.1 que: “El sistema de
Visación Remota sustituirá integralmente al Régimen actualmente en aplicación
en ZOFRI en relación a los procedimientos de ingreso y salida de mercancías,
como asimismo a las operaciones internas que realicen los usuarios”; el numeral
1.6 complementaba que: “A más tardar el 26 de Agosto de 1995 todos los
usuarios deberán contar con un inventario actualizado de todas las mercancías
que se encuentren en sus instalaciones, emitido por ZOFRISA, la que lo remitirá a
la ADUANA”, mientras que el numeral 1.7 refería que: “Todas las operaciones
que transmita el usuario y que cuenten con la aprobación de ADUANA y de
ZOFRISA, en los casos que correspondan, se entenderán como definitivas
procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los stocks de cada
usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas que se harán al
momento de las salidas efectivas de las mercancías desde ZOFRI.”
26 Fs. 333 del inventario acompañado en cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada a fs. 323.
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30.- En resumen, al menos a contar del 25 de septiembre de 1995,
la reclamante debía contar con un inventario electrónico actualizado de sus saldos
de mercancías, para efecto de los controles de inventario que debía efectuar
ADUANAS en uso de sus atribuciones legales. Conforme a ese mismo inventario
electrónico de mercancías, ADUANAS detectó un “stock real de mercancías
nuevas no disponibles” de US$1.512.774,17.-27 Determinado así el faltante,
operaba a su respecto lo dispuesto en el artículo 7°, de la Ley N°19.946 ya antes
citado, en el sentido que ADUANAS estaba legalmente facultada para disponer el
cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme
al régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías que se
determinen faltantes.
G.- VALOR DEL INVENTARIO ELECTRONICO DEL S.V.R. DE
ZOFRISA:
31.- Como principio general, debe tenerse presente que la
Resolución N°6150, que regula el SVR, señala en el punto 1.10, que: “El Sistema
de Visación Remota se basa fundamentalmente en la Buena Fe y en la correcta
actuación de los usuarios ante el Servicio” y, dado que la “buena fe” se
presume28, debe establecerse (salvo prueba en contrario), que la reclamante ha
actuado de conformidad a dicho principio.
Además, cabe recordar el citado artículo 7° de la Ley N°19.946, del
cual fluye que la facultad de ADUANAS para emitir “cargos” nace de la sola
constatación de “mercancías faltantes” en el inventario de un usuario del régimen
de ZONA FRANCA.
27 Faltante inicial conforme a fs. 129 y 127; rebajado posteriormente a US$1.331.019,85.- según fs. 133.
28 Artículo 707° del Código Civil.
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Al respecto, la circular N°3, del año 1992, del SII entiende por
“faltante de inventario”, aquellos bienes del vendedor o prestador de servicios,
cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente.
32.- ADUANAS extrae del SVR un listado de documentos “visados”
(emitidos) por la reclamante, por la suma de US$1.512.774,17.-, que “no” han sido
“aceptados” en el SVR por los usuarios compradores29; consulta a la empresa si
los tiene en su poder30 y con su respuesta negativa, emite las observaciones del
caso31. La reclamante logra que algunos usuarios compradores “acepten” en el
SVR. mercancías por US$181.754,32.-, mientras que por el saldo acompaña los
Traspasos, notas de ventas y folios de su libro de venta en donde dichas ventas
están registradas y, en su caso, los F-29 sobre declaración y pago simultáneo
mensual de impuestos; ADUANAS no acepta esta última justificación32, emitiendo
cargo por la diferencia no justificada (en su opinión) de US$1.331.019,85.-33
33.- Así las cosas, de aceptarse absolutamente la tesis de
ADUANAS en orden a que la “única” manera válida de rebajar el “stock físico no
disponible” es mediante el procedimiento descrito en los considerandos VIII, E
24°, F.1, 26° F.2, 28° y 30° precedentes, los faltantes de inventarios determinados
por el SVR de ZOFRISA operarían como una suerte de “presunción de derecho”,
haciendo casi innecesario el reclamo del usuario.
Por ello, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema dispuso que:
“En caso alguno importa que dicha información (informe de faltante de inventario
del SVR de ZOFRISA) determine necesaria e inexorablemente el resultado o
29 Fs. 102 y siguientes.
30 Acta de fiscalización de fs. 128.
31 Oficio U-021 de fs. 130.
32 Oficio U-075 de fs. 132.
33 Fs.47.
69
Timbre Electrónico
conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de existencias, pues
esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente
en la obtención del informe emitido por la sociedad administradora de la
respectiva zona franca”;
“Que lo obrado por el propio Servicio refuta lo afirmado en su arbitrio
de casación, esto es, que lo comunicado por la sociedad administradora de la
Zona Franca, en base a su SVR, determina necesaria y perentoriamente la
formulación de cargos y el contenido de los mismos” (toda vez que la faltante
inicial fue justificado en sede administrativa).
“El artículo 7° en análisis contempla el cobro de los derechos,
impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el procedimiento de control de
existencias del Servicio de Aduana “se determinen faltantes”, y no cuando de la
información entregada por la respectiva sociedad administradora en base a su
SVR se determinen faltantes, pues para el legislador -ni para Aduanas como se
acaba de demostrar- el control de existencias no equivale a la mera revisión de la
información del respectivo inventario electrónico confeccionado según SVR, sino
que estos datos sólo constituyen una herramienta más de fiscalización y
determinación de la mercancía faltante”.
“Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el
Servicio Nacional de Aduanas determinó como resultado del proceso de
fiscalización la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante,
efectivamente existía para dicho organismo el deber de "disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
régimen general de importación", tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo
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Timbre Electrónico
aludido en el arbitrio (SCS Rol No 4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto
que no es óbice para que el contribuyente pueda impugnar los cargos resultado
de dicho proceso de fiscalización a fin de que sus fundamentos de hecho y
derecho sean revisados por el órgano jurisdiccional competente, instancia en la
que se deberá discernir y dilucidar, a la luz de los antecedentes y prueba rendida,
la legalidad de lo actuado por el Servicio de Aduanas.
Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los
cargos en cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta los sentenciadores
arribaron a la conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se
deben a una efectiva venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la
cual se realizó -por su parte- los traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI
que actuó como embarcador o consolidador de toda la operación de compra
llevada a cabo por los aludidos clientes extranjeros a distintos usuarios de la zona
franca, el que no pudo aceptar o validar dichos traspasos por causas ajenas y no
imputables a la reclamante34”.
Esto es, el Excmo. Tribunal confiere a la información del SVR,
proporcionada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA el valor de “una
herramienta más”, que el legislador proporciona a ADUANAS para realizar y
facilitar su labor fiscalizadora, “pero en caso alguno importa que dicha información
determine necesaria e inexorablemente el resultado o conclusiones del
procedimiento de fiscalización de control de existencias, pues esta actividad
fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente en la obtención
34 Excma. Corte Suprema; rol 30.651-14, sentencia casación fondo, 22 de septiembre del 2015; GRUPO DIGITAL S.A.C.
con ADUANAS; considerando 5° y 6° párrafo final.
71
Timbre Electrónico
del informe emitido por la Sociedad Administradora de la respectiva Zona Franca.”
34.- Amén de todo lo anterior, la Ordenanza de Aduanas replica
(curiosamente), en su artículo 128°, inciso XVI, la misma norma contenida en el
artículo 132°, inciso XVI, del Código Tributario; esto es: “En aquellos casos en que
la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar
preferentemente dicha contabilidad”, a lo que se debe sumar que el citado artículo
23°, inciso II, de la Ley de Zonas francas dispone que la sociedad administradora
y los usuarios “estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación
chilena”, siendo del caso señalar que la empresa reclamante, como usuario de
ZONA FRANCA, que percibe rentas del artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta,
es un contribuyente que tributa en base a renta efectiva, demostrada con
contabilidad completa y balance general acorde a los citados artículos 68° inciso
final de esa Ley y 17°, 16° y 21° del Código Tributario, de modo tal que este
sentenciador debe ponderar “preferentemente” sus registros contables.
35.- Acorde a todo lo anterior, este sentenciador concluye que se
encuentra plena y legalmente habilitado para explorar la posibilidad de que el
faltante controvertido en autos, pueda ser acreditado por un “medio distinto” al de
la aceptación de la venta en el SVR por el usuario comprador, dado que éste se
encontraba imposibilitado para hacerlo por haberle caducado la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA su calidad de tal; cuestión a la que nos dedicamos a
continuación.
H.- EFECTIVIDAD QUE A LOS USUARIOS COMPRADORES LES
HABIA SIDO CADUCADA SU CALIDAD DE USUARIO:
36.- Así lo sostiene no solo la reclamante en sus descargos sino
72
Timbre Electrónico
también la testigo de ADUANAS RAMIREZ ROMERO a fs. 244 y 244 vlta.
37.- Si se analiza el listado de fs. 379 y siguientes35 y planilla Excel
informada por ZOFRISA acorde al punto b)36 del oficio N°5524, corriente a 293,
según ítem y certificación de fs. 294, las fechas de “caducidad” de los usuarios
compradores son las siguientes:
FECHA
RUT NOMBRE
CADUCIDAD
78977520-6 ZEBALLOS IMPORT EXPORT LIMITADA 07-07-2004
77613260-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA FAGC LIMITADA 06-10-2004
77837370-K COMERCIAL SANCHEZ Y COMPANIA LIMITADA 25-01-2005
78862010-1 IMPORT EXPORT SAN FRANCISCO DE ASIS LIMITADA 09-06-2005
77722170-1 IMPORTADORA, EXPORTADORA Y TRANSPORTES DE CARGA PEGASSO 16-09-2005
96730280-5 HILMAR S.A. 16-09-2005
77917460-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA FOX TEX LIMITADA 04-01-2006
77925900-5 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SONIMAX LIMITADA 13-01-2006
76122470-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA NORTE TROPICAL LIMITADA 17-02-2006
77781820-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA RECORD LTDA. 25-04-2006
77918470-6 SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LINESMAX LIMITADA 12-05-2006
77789770-5 IMPORT. EXPORT. ANITA LTDA. 21-07-2006
7737505-8 VICTOR HUMBERTO SOTO URQUIOLA 12-09-2006
76128660-9 COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA EMCA LIMITADA 16-10-2006
77730390-2 SOCIEDAD FUTURO LIMITADA 15-12-2006
77560860-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL MEJOR LIMITADA 31-01-2007
2900335-1 GRACIELA MIREYA CARTES SUAZO 05-03-2007
10668572-K JOHANA MIREYA MARQUEZ PAREDES 09-03-2007
76464000-4 IMPORTADORA VIERI TRADING INC. S.A. 07-05-2007
77326370-1 IMPORTAD.Y EXPORTAD.ALEXANDER INTERNAT.CORPORAT.LIMITADA 09-07-2007
76028470-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA NSL LIMITADA 27-08-2007
77129750-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA PACIFIC MOTORS LIMITADA 27-08-2007
13856259-K SANDRA VALESKA SANCHEZ BAEZA 25-10-2007
77709060-7 IMPORT-EXPORT BERLIN LIMITADA 25-10-2007
IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMART KENT INDUSTRIAL SOCIEDAD
99526010-7 12-12-2007
ANONIMA
76255150-0 FOZ DE IGUAZU IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 04-01-2008
77636980-2 IMPORTADORA DINAMICO LIMITADA 25-01-2008
76258420-4 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ANGELES DEL SUR LIMITADA 26-02-2008
76201060-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CARIBE LIMITADA 06-03-2008
77400570-6 IMPORTADORA REFLEX LIMITADA 02-04-2008
76012860-0 ATLAS CHILE IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 25-04-2008
77969340-6 COMERCIAL TRESOCHO LIMITADA 25-04-2008
77025600-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAQUINPORT LIMITADA 15-05-2008
77736010-8 MEDITERRANEA IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 30-07-2008
35 Acompañado por la reclamante acorde a medida para mejor resolver de fs. 368.
36 Listado de usuarios compradores a quienes la reclamante les emitió los Traspasos visados en el SVR, pero no aceptados
y fecha de caducidad de su calidad de usuario.
73
Timbre Electrónico
77868490-K ROCA Y MAR IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 30-07-2008
77726050-2 GOLD APPLE IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 04-09-2008
78841930-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMANOS SOL LIMITADA 04-09-2008
77908700-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA FENIX LIMITADA 15-09-2008
76630530-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA AYMAR LIMITADA 16-10-2008
76052400-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA PUFE CHILE LIMITADA 10-03-2009
76418950-7 MIRANDA HERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA 19-03-2009
79517670-5 IMPORTADORA Y EXPORTADORA KING LTDA 14-05-2009
76820020-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA DA-QI LIMITADA 24-06-2009
76766000-6 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ATTAM CARGO IQUIQUE LIMITADA 19-08-2009
96794830-6 IMPORTADORA RAVI S.A. 28-10-2009
76024118-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA 5 CONTINENTES LIMITADA 26-11-2009
76000887-7 IMPORTADORA EXPORTADORA MARAY LIMITADA 21-12-2009
77793240-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA BSK COLLECTION LIMITADA 02-03-2010
76005016-4 MEGA PRINCO IMPORT EXPORT LIMITADA 09-04-2010
IMPORT. EXPORT. CONSULTORIA E INVERSIONES GRUPO JOREN Y RODRIGUEZ
76288180-2 09-04-2010
LIMITADA
76240810-4 IMPORTADORA Y EXPORTADORA DAMAR LIMITADA 26-05-2010
14638238-K FERNANDO GABRIEL PIAZZETTA LONGUEIRA 31-05-2010
76760870-5 V & L CARGO IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 30-06-2010
77586290-4 IMPORTADORA PLASTO LIMITADA 06-08-2010
10481059-4 PATRICIO ELIAS FERREIRA RIVERA 11-08-2010
77602960-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA PLUS LIMITADA 11-08-2010
78359140-5 R Y G SERVICIOS, IMPORT EXPORT LIMITADA 19-08-2010
76931440-7 CONSTRUCTORA RAYENCO LIMITADA 23-09-2010
76368420-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA OCEANO SOCIEDAD ANONIMA 27-09-2010
76735310-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALASKA LIMITADA 03-11-2010
77908920-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MILLANTUE LIMITADA 03-11-2010
76234170-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA NOVEDADES LIMITADA 09-12-2010
76033148-1 ANDREA'S IMPORT EXPORT LIMITADA 18-02-2011
10351236-0 ANTONIO LORENZO ZEPEDA PEÑARANDA 14-03-2011
76042287-8 IMPORT EXPORT DEL PIERO LIMITADA 14-03-2011
76235150-1 IMPORTADORA & EXPORTADORA EURO TRADING LIMITADA 18-04-2011
77316060-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SILMAR SOCIEDAD ANONIMA 18-04-2011
7984457-8 FERNANDO MIGUEL GAETE AVALOS 26-04-2011
14690898-5 DANIEL ALDABA CARHUARICRA 11-05-2011
76222800-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ORO (CHILE) LIMITADA 18-05-2011
IMPORTADORA EXPORTADORA QURESHI Y QURESHI HERMANOS CHILE
77316080-5 30-05-2011
LIMITADA
76026036-3 MG FAMILY Y CIA. LIMITADA 13-06-2011
6762681-8 ALEJANDRA ANDREA NAVARRETE PEREZ 22-07-2011
77687590-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA AGC MOTORS INTERNACIONAL LIMITADA 28-07-2011
8026065-2 MARCO ANTONIO AYALA ROLDAN 02-08-2011
GIAN PIERO CANEPA MADARIAGA EMPRESA INDIVIDUAL DE
52005431-6 27-09-2011
RESPONSABILIDAD LIMITADA
76011864-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CRUZ DE CHALPÓN LIMITADA 25-10-2011
77744350-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLASSIC CARS LIMITADA 27-12-2011
96528550-4 ALMACENES LA IDEAL ZONA FRANCA S.A. 28-02-2012
76033654-8 IVI IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 22-03-2012
76865430-1 DOMOTEC S.A. 22-03-2012
77825750-5 COMERCIAL SMART IMPORT EXPORT LIMITADA 22-03-2012
74
Timbre Electrónico
76612440-2 IMPORT EXPORT MARIEL LIMITADA 17-04-2012
76359410-6 LI´S IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 30-04-2012
76800470-6 MEGAPRINCO IMPORTADORA SUDAMERICANA LIMITADA 30-04-2012
77967790-7 SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA JIRHE LIMITADA 30-04-2012
77994630-4 J & L ASOCIADOS LIMITADA 30-04-2012
76028996-5 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALENY LIMITADA 31-05-2012
76783860-3 COSTA BRAVA IMPORTADORA EXPORTADORA LIMITADA 25-06-2012
76043132-K IMPORT EXPORT TITANIC LIMITADA 11-07-2012
78657800-0 AMERICAN TRADE SYSTEM LIMITADA 14-08-2012
76350320-8 PEGASUS IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 24-09-2012
78647530-9 IMPORTADORA, DEEP INTERNATIONAL LIMITADA 27-09-2012
77989740-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA RATO LIMITADA 25-10-2012
8480448-7 CLAUDIO DIANELLO GODOY GALLEGUILLOS 28-01-2013
77841240-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ANCLA'S LIMITADA 23-05-2013
76010240-7 EXPRESO DEL SUR IMPORT EXPORT LIMITADA 03-06-2013
77291870-4 EXPORTADORA E IMPORTADORA ALEXANDER'S LIMITADA 25-07-2013
9395420-3 JORGE HERNAN SAAVEDRA FLORES 25-07-2013
10390772-1 NELSON IVAN GOMEZ MEZA 30-10-2013
76055069-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA BELEN LIMITADA 05-11-2013
76078805-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA FERPE LIMITADA 07-11-2013
77602410-4 IMPORTADORA TITAN SPORT LIMITADA 09-12-2013
76064991-0 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ALMADUC LIMITADA 23-01-2014
76016524-7 IMPORT EXPORT SAIKIO LIMITADA 07-02-2014
76439440-2 GARASINO SOCIEDAD ANONIMA 26-02-2014
78352070-2 SERVICIOS, DISTRIBUCION Y LOGISTICA LIMITADA 05-03-2014
76306690-8 BAHIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 06-03-2014
76025116-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA BETHOS LIMITADA 31-03-2014
76172643-9 COMERCIALIZADORA ACUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA 07-05-2014
76017508-0 J Y C BURGOS LIMITADA 14-05-2014
76030306-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA LATINA LIMITADA 14-05-2014
76047565-3 ZOE IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 17-06-2014
76002435-K VASQUEZ & RODRIGUEZ LIMITADA 24-07-2014
76017888-8 SOCIEDAD COMERCIAL FERNANDEZ ALCONZ LIMITADA 24-07-2014
76938880-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA GONOS LIMITADA 24-07-2014
77463180-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA JEHEMI LIMITADA 29-07-2014
77432530-1 SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA MULTIMAX LIMITADA 19-08-2014
IMPORTADORA Y EXPORTADORA XIMENA ANDREA GUAJARDO POBLETE
76117052-K 10-10-2014
E.I.R.L.
76881530-5 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAPY LIMITADA 24-10-2014
89052500-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHAMPION LIMITADA 24-10-2014
76033653-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA 24-11-2014
77661170-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA VELOCY COMPANY LIMITADA 24-11-2014
99544840-8 CORPORATION TURBO KING S.A 24-11-2014
76139990-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA M.J. (CHILE) LIMITADA 25-11-2014
IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLAUDIA ALEJANDRA FLORES CARVAJAL
76035059-1 02-12-2014
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
76453420-4 IMPORTADORA HARIS TRADING LIMITADA 09-12-2014
76096860-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEM LIMITADA 10-12-2014
76204960-0 IMPORT EXPORT EXPEDITUS CHILE LIMITADA 10-12-2014
76265914-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA CRUZ Y GUTIÉRREZ LIMITADA 10-12-2014
77730900-5 IMPORTADORA MUSITEC LTDA. 31-12-2014
75
Timbre Electrónico
76101781-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ATENAS LIMITADA 02-02-201537
76414130-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA XIMENA LIMITADA 02-02-2015
96979790-9 MUNDO COMERCIAL S.A. 18-02-2015
76103317-4 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOLANT LIMITADA 10-03-2015
78477170-9 SOCIEDAD COMERCIAL INTERSERVICE LIMITADA 10-03-2015
14688755-4 OSCAR BRUSELAS OCHOA 07-04-2015
76380520-4 SOCIEDAD DE INVERSIONES PUKINTIKA LIMITADA 07-04-2015
77941430-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA JINTELI INTERNACIONAL LIMITADA 07-04-2015
76232157-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA RENE LIMITADA 16-04-2015
76607480-4 IMPORT EXPORT CAEDIMAR LIMITADA 16-04-2015
EMBARCADORA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA EPIFANIO HUGO PÉREZ
76147377-8 06-05-2015
CHAVEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
77210540-1 AUSTRAL IMPORT EXPORT LIMITADA 09-05-2015
77432590-5 VALDEBENITO Y JARA LIMITADA 02-06-2015
76704020-2 M & R EXPRESS IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 19-06-2015
77878790-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CRUZ DEL SUR LIMITADA 07-07-2015
76112765-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MEYRIELE FORMIGLI ZUÑIGA E.I.R.L. 10-07-2015
EMBARCADORA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA WILLIAM CESAR FERNANDEZ
76145158-8 10-07-2015
NOGALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
78529510-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CONMIGO CORPORATION LIMITADA 05-08-2015
77703430-8 IMPORT EXPORT HAIBIN TEXTIL LIMITADA 25-08-2015
76052894-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA LINCE LIMITADA 07-09-2015
76064373-4 IMPORT EXPORT ESMERALDA LIMITADA 07-09-2015
76103136-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MEGALIDER LIMITADA 07-09-2015
76192482-6 ASUNCIÓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 07-09-2015
76203521-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CRISTAL LIMITADA 07-09-2015
76163333-3 HONG TAI IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 15-09-2015
76923440-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA A.M.A. LIMITADA 28-09-2015
76679640-0 UNIVERSAL IMPORT Y EXPORT LIMITADA 22-10-2015
77165990-K IMPORT EXPORT ALPRO LIMITADA 19-01-2016
77661800-4 COMERCIALIZADORA SAN LORENZO LIMITADA 19-01-2016
76058099-6 COMERCIALIZADORA CELIA JOAQUIN ROJAS E HIJOS LIMITADA 21-01-2016
76060479-8 IMPORTADORA JORDAN LIMITADA 21-01-2016
76071385-6 IMPORTADORA Y EXPORTADORA N & M LIMITADA 27-01-2016
76079009-5 IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIRGEN DE LAS PEÑAS LIMITADA 08-02-2016
77291840-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SHALIMAR LIMITADA 08-02-2016
77606920-5 IMPORT EXPORT GOLDEN TOUCH LIMITADA 08-02-2016
76094356-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA KATTY LIMITADA 11-02-2016
79936450-6 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SUPER AUTO-MOTO LIMITADA 04-03-2016
76939610-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA GAVIOTA LIMITADA 04-04-2016
76276250-1 IMPORTADORA MOON STAR LIMITADA 29-06-2016
77105560-5 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ACHIAG LIMITADA 29-06-2016
23504924-4 MIRIAM AGUSTINA ALVAREZ FERNANDEZ 14-07-2016
76004134-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA HONG FU LIMITADA 25-08-2016
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA, EMBARQUES Y DESEMBARQUES
76015287-0 01-09-2016
YEIS LIMITADA
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIAL ARMAGEDON
76617240-7 09-09-2016
LIMITADA
76070839-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA AHARON LIMITADA 03-10-2016
37 Fecha de la fiscalización: 27 de enero del 2015; fs. 128.
76
Timbre Electrónico
LUIS WILFREDO FERNANDEZ TELLO TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA
76007639-2 26-10-2016
E.I.R.L.
76699850-K NELDA PIZARRO DIAZ TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA E.I.R.L. 26-10-2016
76155090-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN JUAN LIMITADA 30-11-2016
76216736-0 IMPORT EXPORT EL PORVENIR SPA 30-11-2016
OLGA ROJAS IMPORTADORA Y EXPORTADORA TIGER RG EMPRESA INDIVIDUAL
76577990-1 30-11-2016
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
76005455-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA TERRAMAR LIMITADA 15-12-2016
77845710-5 MERCOSUR IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 15-12-2016
76196196-9 IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIBERTAD LIMITADA 26-12-2016
76202413-6 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ILLIMANI LIMITADA 28-12-2016
77333500-1 SOCIEDAD BOM VOYAGE IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 28-12-2016
76807420-8 IMPORTADORA Y EXPORTADORA UNICORNIO LIMITADA 17-01-2017
6633385-K RUBEN DOMINGO AHUMADA GAMBOA 14-02-2017
76000088-4 IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEUMATICOS CHILE LIMITADA 14-02-2017
77764340-1 IMPORTADORA Y EXPORTADORA FRANCE LIMITADA 29-03-2017
76158493-6 IMPORTADORA Y EXPORTADORA DAHEN LIMITADA 05-04-2017
76052520-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAKAE LIMITADA 11-04-2017
76160261-6 COSTA NORTE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA 16-05-2017
77373490-9 MAR & MAR IMPORT. EXPORT. LIMITADA 12-06-2017
77644770-6 IMPORTADORA Y EXPORTADORA LEO LIMITADA 19-06-2017
77852210-1 SKY CARGO IMPORT & EXPORT LIMITADA 30-06-2017
76204773-K IMPORT EXPORT KEILA KING LIMITADA 01-08-2017
Está sin
Calidad de
Usuario, pero
77105660-1 SOCIEDAD IMPORTADORA KAY CEE LIMITADA no sale
registrada la
fecha de
Caducidad
Se debe adicionar a lo anterior que conforme a oficio N°6405,
también de ZOFRISA, corriente a fs. 365, los usuarios compradores
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MULTITEX LTDA., RUT N°76.295.360-9 e
IMPORT. Y EXPORT. TUVISA LTDA., RUT 76.897.030-0, a la fecha de dicho
oficio (21 de noviembre del 2017), todavía tenían vigente su calidad de usuario.
En consecuencia, tanto respecto de los usuarios compradores, “no”
destacados en color naranja en el cuadro anterior, como de los dos indicados en
el oficio N° 6405, la reclamante estaba en perfectas condiciones, -al tiempo de la
fiscalización-, de solicitarles la “aceptación” de los Traspasos en el SVR, pues su
calidad de usuario estaba vigente a esa fecha; no así respecto de los usuarios
77
Timbre Electrónico
destacados en dicho color (naranja), pues su calidad de usuario les había sido
“caducada” por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con anterioridad a la
fiscalización de fs. 128.
Por ello, el análisis siguiente solo se centrará en los usuarios
compradores que se indican en dicho cuadro, todos los cuales tenían su calidad
de usuario “caducada” al 27 de enero del 2015 y que además aparecen
comprando las mercancías señaladas como faltantes en el inventario de fs.
10238 y siguientes; a saber:
FECHA
RUT NOMBRE
CADUCIDAD
78977520-6 ZEBALLOS IMPORT EXPORT LIMITADA 07-07-2004
76122470-0 IMPORTADORA Y EXPORTADORA NORTE TROPICAL LIMITADA 17-02-2006
7737505-8 VICTOR HUMBERTO SOTO URQUIOLA 12-09-2006
76028470-K IMPORTADORA Y EXPORTADORA NSL LIMITADA 27-08-2007
76258420-4 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ANGELES DEL SUR LIMITADA 26-02-2008
76201060-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA CARIBE LIMITADA 06-03-2008
76418950-7 MIRANDA HERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA 19-03-2009
76820020-3 IMPORTADORA Y EXPORTADORA DA-QI LIMITADA 24-06-2009
76000887-7 IMPORTADORA EXPORTADORA MARAY LIMITADA 21-12-2009
IMPORT. EXPORT. CONSULTORIA E INVERSIONES GRUPO JOREN Y RODRIGUEZ
76288180-2 09-04-2010
LIMITADA
77602960-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA PLUS LIMITADA 11-08-2010
76368420-2 IMPORTADORA Y EXPORTADORA OCEANO SOCIEDAD ANONIMA 27-09-2010
77908920-7 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MILLANTUE LIMITADA 03-11-2010
10351236-0 ANTONIO LORENZO ZEPEDA PEÑARANDA 14-03-2011
7984457-8 FERNANDO MIGUEL GAETE AVALOS 26-04-2011
76033654-8 IVI IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA 22-03-2012
76800470-6 MEGAPRINCO IMPORTADORA SUDAMERICANA LIMITADA 30-04-2012
76783860-3 COSTA BRAVA IMPORTADORA EXPORTADORA LIMITADA 25-06-2012
76881530-5 IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAPY LIMITADA 24-10-2014
I.- LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL PRIMER OTROSI
DE FS. 1 ACREDITAN EL FALTANTE:
38.- La reclamante acompaña, en el primer otrosí de su reclamo,
38 Y que por lo demás son los mismos a quienes se le emitieron los respectivos Traspasos según listado de documentos
pendientes de actualizar de fs. 249 y siguientes.
78
Timbre Electrónico
copias simples de todas y cada una de las Facturas de Traspaso39, pendientes de
“actualización”, con su pertinente comprobante de pago, más el folio de su libro
de ventas y el F-29 del mes respectivo; antecedentes todos que corren en
custodia según ítem de fs. 64 vlta. y certificación de fs. 54. Asimismo, corre a fs.
249, listado de documentos pendientes de “actualización” en el SVR, el que se
reitera en el listado de fs. 332 y siguientes.
Para efectos de este punto, el análisis se centrará únicamente
respecto de aquellos Traspasos emitidos a usuarios cuya calidad de tales le había
sido caducada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA con “anterioridad” a la
fecha de la fiscalización de fs. 12840, según lo ya expuesto.
Dicho lo anterior, tenemos el siguiente listado de ítem y documentos
faltantes, adquiridos por usuarios caducados a la fecha de la fiscalización:
INV I E T N E T M A D R E IO 41 S F U A / N IN L ID T V . . . F IM A N P C ° R T . . ( F IM A F P C E R C T E U H S R A A A ) N° VISAC.42 F V E IS C A H C A . V L E IB N R T O A CA C D O F U U E M S C C P U I H R D A A A A R D D D IO O E D R E L USUARIO CIF Unit. Total CIF
506-01-102480-002 1 49558 11-01-2002 5297 11-01-2002 11-01-2002 07-07-2004 ZEBALLOS IMPORT.EXPORT. 562,65 562,65
506-01-134050-001 2 49558 11-01-2002 5297 11-01-2002 11-01-2002 07-07-2004 ZEBALLOS IMPORT.EXPORT. 358,09 716,18
506-01-145794-002 1 49558 11-01-2002 5297 11-01-2002 11-01-2002 07-07-2004 ZEBALLOS IMPORT.EXPORT. 535,48 535,48
506-05-068878-010 11 68997 21-06-2005 102142 21-06-2005 21-06-2005 17-02-2006 NORTE TROPICAL IMP.EXP. 362,68 3.989,45
506-05-094099-005 1 68997 21-06-2005 102142 21-06-2005 21-06-2005 17-02-2006 NORTE TROPICAL IMP.EXP. 202,57 202,57
506-05-100026-001 20 68997 21-06-2005 102142 21-06-2005 21-06-2005 17-02-2006 NORTE TROPICAL IMP.EXP. 202,57 4.051,37
506-05-123870-002 30 69913 21-08-2005 148743 21-08-2005 21-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 71,74 2.152,13
506-05-123870-006 10 69913 21-08-2005 148743 21-08-2005 21-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 130,85 1.308,45
506-05-137296-002 5 69913 21-08-2005 148743 21-08-2005 21-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 59,43 297,15
506-05-140428-003 5 69913 21-08-2005 148743 21-08-2005 21-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 116,64 583,18
506-05-090638-004 50 69913 26-08-2005 148743 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 51,21 2.560,34
506-05-123865-002 5 69913 26-08-2005 148743 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 122,13 610,67
506-05-147150-002 50 69913 26-08-2005 148743 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 56,21 2.810,72
506-05-147848-001 15 69913 26-08-2005 148743 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 122,77 1.841,58
39 Todas ellas “visadas” en el SVR de ZOFRISA.
40 27 de enero del 2015.
41 Primera columna a la izquierda del inventario de fs. 102 a 127.
42 Listado de documentos pendientes (de actualizar en el SVR) corriente de fs. 249 a 253.
79
Timbre Electrónico
506-05-068097-003 2 69919 26-08-2005 149018 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 411,75 823,51
506-05-141612-004 8 69919 26-08-2005 149018 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 492,81 3.942,48
506-05-147002-004 16 69919 26-08-2005 149018 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 247,99 3.967,81
506-05-147002-008 1 69919 26-08-2005 149018 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 606,29 606,29
506-05-147557-010 5 69919 26-08-2005 149018 26-08-2005 26-08-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 435,91 2.179,55
506-05-122163-002 20 70047 03-09-2005 154539 03-09-2005 03-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 128,81 2.576,16
506-05-148860-001 20 70047 03-09-2005 154539 03-09-2005 03-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 69,87 1.397,36
506-05-150807-001 15 70047 03-09-2005 154539 03-09-2005 03-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 206,29 3.094,40
506-05-147848-003 5 70286 23-09-2005 167381 23-09-2005 23-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 71,48 357,39
506-05-122163-003 20 70360 29-09-2005 171553 29-09-2005 29-09-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 128,81 2.576,16
506-05-150808-001 10 70360 29-09-2005 171553 29-09-2005 29-09-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 101,93 1.019,29
506-05-150808-003 20 70360 29-09-2005 171553 29-09-2005 29-09-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 76,98 1.539,55
506-05-165415-006 10 70360 29-09-2005 171553 29-09-2005 29-09-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 116,16 1.161,57
506-05-168872-005 15 70360 29-09-2005 171553 29-09-2005 29-09-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 106,88 1.603,16
506-05-147557-007 10 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 421,19 4.211,91
506-05-160516-001 30 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 69,87 2.096,04
506-05-163888-001 10 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 232,28 2.322,79
506-05-166764-006 6 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 249,19 1.495,15
506-05-166764-007 6 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 101,95 611,72
506-05-166764-008 3 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 352,66 1.057,97
506-05-166764-009 3 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 101,41 304,24
506-05-168872-004 20 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 80,99 1.619,73
506-05-168872-009 11 70372 30-09-2005 172729 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 151,88 1.670,65
506-04-165423-001 32 70384 30-09-2005 173530 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 3,02 96,59
506-05-141612-003 5 70384 30-09-2005 173530 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 56,55 282,73
506-05-164361-002 32 70384 30-09-2005 173530 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 70,93 2.269,78
506-05-169478-004 25 70384 30-09-2005 173530 30-09-2005 30-09-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 56,10 1.402,40
506-05-123870-004 40 70604 20-10-2005 187612 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 101,06 4.042,46
506-05-140431-002 40 70604 20-10-2005 187612 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 128,98 5.159,01
506-05-172645-002 35 70604 20-10-2005 187612 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 99,79 3.492,61
506-05-138039-001 20 70606 20-10-2005 187664 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 175,82 3.516,48
506-05-150778-009 10 70606 20-10-2005 187664 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 219,71 2.197,13
506-05-150778-010 10 70606 20-10-2005 187664 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 78,87 788,69
506-05-159605-003 14 70606 20-10-2005 187664 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 202,49 2.834,84
506-05-159605-004 6 70606 20-10-2005 187664 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 202,49 1.214,93
506-05-182410-002 10 70606 20-10-2005 187664 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 224,59 2.245,86
506-05-185306-008 40 70606 20-10-2005 187664 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 107,37 4.294,65
506-05-187288-002 40 70642 20-10-2005 189015 20-10-2005 20-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 70,27 2.810,62
506-05-187288-003 30 70642 21-10-2005 189015 21-10-2005 21-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 59,25 1.777,47
506-05-187288-006 50 70642 21-10-2005 189015 21-10-2005 21-10-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 53,24 2.662,00
506-05-092013-001 6 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 11,31 67,85
506-05-141793-003 6 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 46,70 280,22
80
Timbre Electrónico
506-05-150805-003 6 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 10,96 65,75
506-05-171349-001 10 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 14,07 140,69
506-05-171349-006 7 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 53,84 376,89
506-05-189696-013 4 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 45,29 181,18
506-05-189851-007 3 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 53,43 160,28
506-05-189851-009 10 70818 14-11-2005 205162 14-11-2005 14-11-2005 27-08-2007 NSL IMPORT.EXPORT. 19,23 192,28
001-05-040134-001 1 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 75,93 75,93
001-05-040134-002 1 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 130,17 130,17
001-05-040134-003 1 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 13,18 13,18
506-05-029380-006 2 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 224,27 448,55
506-05-033909-004 1 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 466,43 466,43
506-05-050442-005 2 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 198,04 396,08
506-05-168331-002 1 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 302,13 302,13
506-05-170773-001 47 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 56,21 2.642,07
506-05-180913-002 2 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 106,00 212,00
506-05-180913-003 2 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 108,25 216,50
506-05-194661-001 45 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 47,09 2.118,98
506-05-197300-001 33 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 206,29 6.807,68
506-05-203367-003 2 70839 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 113,12 226,24
506-05-203367-003 7840 15-11-2005 206284 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA
506-05-127265-004 10 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 71,48 714,77
506-05-145502-001 10 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 51,70 516,98
506-05-163720-001 25 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 128,98 3.224,52
506-05-172645-003 40 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 99,79 3.991,56
506-05-172959-001 22 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 45,07 991,49
506-05-173666-001 5 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 106,36 531,80
506-05-184565-001 10 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 77,89 778,91
506-05-192629-003 57 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 151,85 8.655,29
506-05-193006-002 20 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 124,58 2.491,61
506-05-193010-001 65 70841 15-11-2005 206336 15-11-2005 15-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 56,21 3.653,93
506-05-144904-003 5 70933 19-11-2005 210926 19-11-2005 19-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 189,34 946,70
506-05-151223-001 9 70933 19-11-2005 210926 19-11-2005 19-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 121,09 1.089,84
506-05-151223-003 10 70933 19-11-2005 210926 19-11-2005 19-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 189,34 1.893,40
506-05-171815-001 4 70933 19-11-2005 210926 19-11-2005 19-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 138,47 553,90
506-04-164760-003 1 70941 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 6,26 6,26
506-05-055258-009 8 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 222,25 1.778,01
506-05-068878-005 2 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 402,87 805,73
506-05-070341-004 13 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 196,71 2.557,19
506-05-090042-006 2 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 320,82 641,64
506-05-090042-007 2 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 351,78 703,56
506-05-090634-004 1 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 211,79 211,79
506-05-149809-010 4 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 178,63 714,51
81
Timbre Electrónico
506-05-171021-002 8 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 88,32 706,55
506-05-182361-007 18 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 280,56 5.050,10
506-05-189852-001 13 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 211,21 2.745,77
506-05-189852-007 1 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 86,93 86,93
506-05-191823-001 1 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 494,22 494,22
506-05-209715-010 8 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 241,49 1.931,94
506-05-209717-001 19 70940 21-11-2005 211184 21-11-2005 21-11-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 133,81 2.542,44
506-05-209717-004 1 71280 15-12-2005 232298 15-12-2005 15-12-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 247,79 247,79
506-05-209717-005 1 71280 15-12-2005 232298 15-12-2005 15-12-2005 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 248,12 248,12
506-05-236172-001 19 71551 30-12-2005 240803 30-12-2005 30-12-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 187,84 3.569,01
506-05-237343-001 9 71551 30-12-2005 240803 30-12-2005 30-12-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 261,72 2.355,44
506-05-237343-002 1 71551 30-12-2005 240803 30-12-2005 30-12-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 107,07 107,07
506-05-237343-003 8 71551 30-12-2005 240803 30-12-2005 30-12-2005 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 107,07 856,54
506-04-179079-007 1 71572 05-01-2006 2135 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 81,14 81,14
506-05-211709-001 2 71570 05-01-2006 2137 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 134,87 269,73
506-05-211709-002 2 71570 05-01-2006 2137 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 121,47 242,95
506-05-222571-002 5 71570 05-01-2006 2137 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 188,71 943,57
506-05-236324-001 18 71570 05-01-2006 2137 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 134,87 2.427,58
506-05-236324-002 6 71570 05-01-2006 2137 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 121,47 728,84
506-06-001954-001 12 71570 05-01-2006 2137 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 121,47 1.457,67
506-06-001954-003 35 71570 05-01-2006 2137 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 188,71 6.604,99
506-05-211224-005 30 71574 05-01-2006 2298 05-01-2006 05-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 107,48 3.224,44
506-05-187601-008 7 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 566,31 3.964,15
506-05-215208-008 2 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 220,96 441,92
506-05-215208-008 2 71604 06-01-2006 3679 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 220,96 441,92
506-05-233375-001 4 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 420,94 1.683,76
506-05-237343-004 1 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 288,15 288,15
506-05-237573-003 4 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 288,15 1.152,58
506-05-237574-005 5 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 220,24 1.101,20
506-05-239677-004 3 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 152,32 456,96
506-05-239677-005 29 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 152,32 4.417,31
506-06-000068-001 5 71602 06-01-2006 3616 06-01-2006 06-01-2006 12-09-2006 VICTOR SOTO URQUIOLA 206,29 1.031,47
506-05-158659-001 5 71896 27-01-2006 20629 27-01-2006 27-01-2006 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 92,00 460,02
506-05-226985-002 15 71896 27-01-2006 20629 27-01-2006 27-01-2006 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 107,36 1.610,47
506-05-237655-011 10 71896 27-01-2006 20629 27-01-2006 27-01-2006 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 100,30 1.003,03
506-06-007760-002 10 71896 27-01-2006 20629 27-01-2006 27-01-2006 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 47,07 470,71
506-06-017086-007 1 72079 10-02-2006 30852 10-02-2006 10-02-2006 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 157,14 157,14
506-04-089382-003 1 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 100,78 100,78
506-05-224533-001 1 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 150,67 150,67
506-05-237956-003 20 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 53,24 1.064,80
506-05-237957-002 9 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 130,02 1.170,14
506-06-021517-001 27 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 176,34 4.761,30
82
Timbre Electrónico
506-06-021517-002 18 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 136,82 2.462,68
506-06-032036-001 30 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 43,65 1.309,38
506-06-035506-001 11 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 131,71 1.448,82
506-06-035518-001 20 72228 23-02-2006 38488 23-02-2006 23-02-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 71,18 1.423,54
001-06-004302-001 6 72229 23-02-2006 38489 23-02-2006 23-02-2006 14-03-2011 ANTONIO ZEPEDA 189,18 1.135,10
001-06-004302-002 1 72229 23-02-2006 38489 23-02-2006 23-02-2006 14-03-2011 ANTONIO ZEPEDA 171,99 171,99
001-06-004302-003 6 72229 23-02-2006 38489 23-02-2006 23-02-2006 14-03-2011 ANTONIO ZEPEDA 195,88 1.175,25
506-06-021359-010 20 72229 23-02-2006 38489 23-02-2006 23-02-2006 14-03-2011 ANTONIO ZEPEDA 208,66 4.173,27
506-06-021359-011 12 72229 23-02-2006 38489 23-02-2006 23-02-2006 14-03-2011 ANTONIO ZEPEDA 56,45 677,40
506-06-032979-005 2 72475 17-03-2006 52027 17-03-2006 17-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 149,43 298,86
506-06-037281-004 5 72475 17-03-2006 52027 17-03-2006 17-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 229,28 1.146,39
506-06-050033-003 1 72475 17-03-2006 52027 17-03-2006 17-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 179,29 179,29
506-06-047645-001 15 72505 17-03-2006 52596 17-03-2006 17-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 107,48 1.612,22
506-06-026911-002 6 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 69,87 419,21
506-06-039260-004 1 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 202,62 202,62
506-06-039263-001 11 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 137,03 1.507,30
506-06-044327-001 3 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 190,19 570,56
506-06-047265-003 2 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 203,42 406,83
506-06-053866-003 4 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 153,83 615,31
506-06-053866-004 8 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 203,42 1.627,33
506-06-053867-001 5 72601 27-03-2006 57962 27-03-2006 27-03-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 364,41 1.822,06
506-06-056991-002 10 72748 06-04-2006 66374 06-04-2006 06-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 123,55 1.235,51
506-06-061316-002 10 72748 06-04-2006 66374 06-04-2006 06-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 43,26 432,65
506-06-061814-001 10 72748 06-04-2006 66374 06-04-2006 06-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 70,27 702,65
506-06-061815-001 10 72748 06-04-2006 66374 06-04-2006 06-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 64,44 644,37
506-06-061815-002 14 72748 06-04-2006 66374 06-04-2006 06-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 59,25 829,48
506-06-066444-001 3 72784 07-04-2006 67784 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 272,27 816,82
506-06-066444-002 7 72784 07-04-2006 67784 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 250,52 1.753,67
506-06-066444-003 10 72784 07-04-2006 67784 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 102,49 1.024,86
001-06-011880-001 3 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 191,61 574,83
506-05-226985-001 25 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 92,40 2.309,89
506-05-237655-010 15 72791 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 82,25 1.233,73
506-06-035288-019 1 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 165,86 165,86
506-06-035288-020 3 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 200,01 600,02
506-06-063003-009 30 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 27,61 828,15
506-06-063003-011 30 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 50,19 1.505,73
506-06-063003-016 3 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 90,34 271,03
506-06-063003-019 1 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 124,74 124,74
506-06-063003-021 1 72790 07-04-2006 67950 07-04-2006 07-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 165,68 165,68
506-06-070029-001 6 72937 19-04-2006 74531 19-04-2006 19-04-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 107,48 644,89
506-06-070032-001 11 72937 19-04-2006 74531 19-04-2006 19-04-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 156,42 1.720,67
506-06-071327-001 15 72937 19-04-2006 74531 19-04-2006 19-04-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 108,54 1.628,03
83
Timbre Electrónico
506-06-068793-001 7 72986 21-04-2006 76823 21-04-2006 21-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 250,52 1.753,67
506-06-068793-002 7 72986 21-04-2006 76823 21-04-2006 21-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 102,49 717,40
506-05-230990-001 1 72987 21-04-2006 76836 21-04-2006 21-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 212,08 212,08
506-06-068792-004 2 73090 27-04-2006 82736 27-04-2006 27-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 566,56 1.133,12
506-06-077294-002 14 73090 27-04-2006 82736 27-04-2006 27-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 149,79 2.097,05
506-06-080931-007 20 73090 27-04-2006 82736 27-04-2006 27-04-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 80,97 1.619,46
506-05-239876-001 2 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 113,37 226,75
506-06-020538-001 3 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 88,25 264,74
506-06-039888-002 8 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 53,54 428,35
506-06-050035-004 3 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 105,17 315,52
506-06-050040-006 20 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 59,85 1.196,96
506-06-079662-003 12 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 41,50 497,94
506-06-082147-005 1 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 203,52 203,52
506-06-099663-002 16 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 66,03 1.056,51
506-06-106589-002 8 73561 31-05-2006 107658 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 62,14 497,09
506-06-099660-003 53 73560 31-05-2006 107659 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 148,56 7.873,67
506-06-099662-001 7 73560 31-05-2006 107659 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 255,29 1.787,05
506-06-099662-002 1 73560 31-05-2006 107659 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 102,49 102,49
506-06-099662-003 6 73560 31-05-2006 107659 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 104,44 626,62
506-06-105952-004 7 73560 31-05-2006 107659 31-05-2006 31-05-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 147,18 1.030,27
506-06-095755-003 10 73824 16-06-2006 119509 16-06-2006 16-06-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 49,82 498,25
506-06-097823-001 7 73824 16-06-2006 119509 16-06-2006 16-06-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 38,71 270,96
506-06-057607-007 1 73966 28-06-2006 126954 28-06-2006 28-06-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 226,20 226,20
506-06-100082-001 12 74114 07-07-2006 134572 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 65,10 781,17
506-06-118728-001 10 74114 07-07-2006 134572 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 110,65 1.106,47
506-06-119826-001 15 74114 07-07-2006 134572 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 0,62 9,34
506-06-123428-001 10 74114 07-07-2006 134572 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 123,95 1.239,46
506-06-125037-001 5 74114 07-07-2006 134572 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 1,07 5,33
506-06-093073-001 21 74118 07-07-2006 134577 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 1,04 21,89
506-06-118720-002 21 74118 07-07-2006 134577 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 95,34 2.002,15
506-06-118720-003 25 74118 07-07-2006 134577 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 71,66 1.791,60
506-06-127973-007 2 74118 07-07-2006 134577 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 73,95 147,89
506-06-127975-002 2 74118 07-07-2006 134577 07-07-2006 07-07-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 229,20 458,40
506-06-125159-005 30 74132 07-07-2006 135141 07-07-2006 07-07-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 52,44 1.573,20
506-06-072920-002 10 74132 08-07-2006 135141 08-07-2006 08-07-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 45,33 453,30
506-06-116732-006 1 74132 08-07-2006 135141 08-07-2006 08-07-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 188,51 188,51
506-06-116732-008 10 74132 08-07-2006 135141 08-07-2006 08-07-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 188,51 1.885,08
506-06-127975-007 5 74132 08-07-2006 135141 08-07-2006 08-07-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 472,16 2.360,79
506-06-134171-002 30 74132 08-07-2006 135141 08-07-2006 08-07-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 136,83 4.104,89
506-06-141879-005 10 74310 20-07-2006 144815 20-07-2006 20-07-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 77,86 778,56
506-06-141879-009 10 74310 20-07-2006 144815 20-07-2006 20-07-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 174,14 1.741,40
506-06-143395-003 10 74310 20-07-2006 144815 20-07-2006 20-07-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 102,75 1.027,54
84
Timbre Electrónico
506-06-143395-004 10 74310 20-07-2006 144815 20-07-2006 20-07-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 117,59 1.175,95
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506-06-106728-001 1 74804 30-08-2006 174701 30-08-2006 30-08-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 349,54 349,54
506-06-171739-006 2 74804 30-08-2006 174701 30-08-2006 30-08-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 132,25 264,51
001-04-025477-013 1 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 2,96 2,96
506-06-063003-003 2 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 321,22 642,44
506-06-075868-004 5 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 442,49 2.212,47
506-06-075868-005 5 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 497,68 2.488,40
506-06-083978-001 1 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 350,28 350,28
506-06-139115-012 2 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 285,82 571,63
506-06-172868-008 10 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 150,58 1.505,81
506-06-172868-009 5 74876 01-09-2006 177053 01-09-2006 01-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 200,77 1.003,87
506-06-170887-009 1 75067 13-09-2006 185844 13-09-2006 13-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 503,91 503,91
506-06-163197-005 300 75187 26-09-2006 193553 26-09-2006 26-09-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 7,66 2.299,38
506-06-080295-005 10 75432 13-10-2006 209274 13-10-2006 13-10-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 32,00 319,98
506-06-147127-001 10 75432 13-10-2006 209274 13-10-2006 13-10-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 266,33 2.663,33
506-06-172583-001 4 75432 13-10-2006 209274 13-10-2006 13-10-2006 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 136,94 547,74
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506-06-177629-001 25 75814 09-11-2006 233618 09-11-2006 09-11-2006 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 71,87 1.796,80
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506-06-219588-001 6 76190 11-12-2006 261245 11-12-2006 11-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 353,96 2.123,77
506-06-246523-002 10 76190 11-12-2006 261245 11-12-2006 11-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,48 904,76
506-06-251857-001 15 76190 11-12-2006 261245 11-12-2006 11-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 107,48 1.612,22
506-06-251860-001 16 76190 11-12-2006 261245 11-12-2006 11-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 158,45 2.535,16
506-06-257724-001 10 76190 11-12-2006 261245 11-12-2006 11-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 216,69 2.166,90
506-06-253880-001 20 76250 14-12-2006 265260 14-12-2006 14-12-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 111,30 2.226,10
506-06-264966-003 20 76250 14-12-2006 265260 14-12-2006 14-12-2006 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 212,98 4.259,54
506-06-186089-006 5 76268 14-12-2006 265883 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 55,55 277,77
506-06-243388-002 18 76268 14-12-2006 265883 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 225,19 4.053,48
506-06-243388-004 21 76268 14-12-2006 265883 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 78,82 1.655,16
506-06-243389-002 5 76268 14-12-2006 265883 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 266,03 1.330,17
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506-06-243389-009 5 76268 14-12-2006 265883 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 322,26 1.611,28
506-06-243389-010 5 76268 14-12-2006 265883 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 120,99 604,93
506-06-243390-007 5 76268 14-12-2006 265883 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 179,26 896,32
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506-06-238838-002 10 76269 14-12-2006 265884 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 118,30 1.183,00
506-06-240435-005 11 76269 14-12-2006 265884 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 228,66 2.515,26
506-06-243388-005 30 76269 14-12-2006 265884 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 102,87 3.086,23
506-06-243390-002 15 76269 14-12-2006 265884 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 151,13 2.266,88
506-06-243390-004 10 76269 14-12-2006 265884 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 38,89 388,91
506-06-251106-002 5 76269 14-12-2006 265884 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 145,25 726,26
85
Timbre Electrónico
506-06-252229-005 70 76269 14-12-2006 265884 14-12-2006 14-12-2006 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 194,63 13.624,38
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001-06-040377-001 40 76511 04-01-2007 1568 04-01-2007 04-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 149,42 5.976,69
001-06-045225-001 10 76511 04-01-2007 1568 04-01-2007 04-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 169,44 1.694,37
506-06-221474-001 20 76553 05-01-2007 3394 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 148,06 2.961,18
506-06-272030-003 20 76553 05-01-2007 3394 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 267,86 5.357,26
506-06-273727-004 2 76553 05-01-2007 3394 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 267,86 535,73
506-06-240435-003 11 76556 05-01-2007 3396 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 198,37 2.182,11
506-06-240435-010 10 76556 05-01-2007 3396 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 343,22 3.432,15
506-06-272027-007 1 76556 05-01-2007 3396 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 228,97 228,97
506-06-272027-008 10 76556 05-01-2007 3396 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 228,40 2.283,96
506-06-272027-009 10 76556 05-01-2007 3396 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 208,63 2.086,34
506-06-273727-005 1 76556 05-01-2007 3396 05-01-2007 05-01-2007 26-02-2008 ANGELES DEL SUR IMP.EXP. 293,76 293,76
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001-07-001961-013 5 76986 26-01-2007 23804 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 99,53 497,64
506-06-182730-001 10 76986 26-01-2007 23804 26-01-2007 26-01-2007 26-06-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 114,70 1.146,96
506-06-082858-004 10 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 64,44 644,37
506-06-217023-002 10 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 53,28 532,80
506-06-242381-006 5 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 71,91 359,54
506-06-268331-001 10 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 49,07 490,70
506-06-273306-001 5 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 338,94 1.694,69
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506-07-012781-003 20 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 82,24 1.644,87
506-07-013953-001 10 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 158,45 1.584,48
506-07-019270-001 10 76989 26-01-2007 23805 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 157,23 1.572,26
506-06-196467-003 1 76985 26-01-2007 23808 26-01-2007 26-01-2007 29-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 469,34 469,34
506-06-221475-004 10 76985 26-01-2007 23808 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 470,50 4.705,05
506-06-226333-001 8 76985 26-01-2007 23808 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 92,15 737,20
506-06-240437-003 40 76985 26-01-2007 23808 26-01-2007 26-01-2007 29-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 44,89 1.795,48
506-06-251107-001 22 76985 26-01-2007 23808 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 145,25 3.195,53
506-06-252228-001 22 76985 26-01-2007 23808 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 136,98 3.013,65
506-07-022920-006 20 76985 26-01-2007 23808 26-01-2007 26-01-2007 26-04-2011 FERNANDO GAETE AVALOS 52,39 1.047,87
506-07-005132-004 200 77210 02-02-2007 29232 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 7,46 1.492,78
506-07-025533-002 20 77210 02-02-2007 29232 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 7,48 149,58
506-06-272747-002 2 77211 02-02-2007 29236 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 102,00 203,99
506-07-008183-006 5 77211 02-02-2007 29236 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 153,11 765,56
506-07-010071-004 4 77211 02-02-2007 29236 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 103,68 414,73
86
Timbre Electrónico
506-07-010071-005 1 77211 02-02-2007 29236 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 118,30 118,30
506-07-025267-006 11 77211 02-02-2007 29236 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 142,84 1.571,27
506-07-025513-003 9 77211 02-02-2007 29236 02-02-2007 02-02-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 118,30 1.064,70
001-07-009211-001 1 78911 22-06-2007 142743 22-06-2007 22-06-2007 24-06-2009 DA QI IMPORT.EXPORT. 87,84 87,84
506-07-100549-001 25 79060 29-06-2007 148844 29-06-2007 29-06-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 149,42 3.735,43
001-06-010899-001 1 79135 05-07-2007 153735 05-07-2007 05-07-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 3,31 3,31
506-07-119214-013 12 79135 05-07-2007 153735 05-07-2007 05-07-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 27,63 331,52
506-07-141563-002 4 79135 05-07-2007 153735 05-07-2007 05-07-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 70,52 282,08
506-07-142755-001 12 79135 05-07-2007 153735 05-07-2007 05-07-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 7,54 90,50
506-07-142755-005 12 79135 05-07-2007 153735 05-07-2007 05-07-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 22,61 271,38
506-07-145560-004 12 79135 05-07-2007 153735 05-07-2007 05-07-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 14,93 179,18
506-07-104831-005 5 79259 18-07-2007 163566 18-07-2007 18-07-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 102,26 511,31
506-07-137332-001 5 79259 18-07-2007 163566 18-07-2007 18-07-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 338,20 1.691,00
506-07-145393-002 5 79259 18-07-2007 163566 18-07-2007 18-07-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 141,74 708,69
506-07-146003-008 5 79259 18-07-2007 163566 18-07-2007 18-07-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 89,79 448,97
506-07-156269-002 3 79259 18-07-2007 163566 18-07-2007 18-07-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 581,15 1.743,46
506-07-102030-001 2 79481 27-07-2007 172983 27-07-2007 27-07-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 168,15 336,30
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506-07-171074-001 58 79481 27-07-2007 172983 27-07-2007 27-07-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 98,28 5.700,10
506-07-170442-001 120 79482 27-07-2007 172984 27-07-2007 27-07-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 12,33 1.479,42
506-07-156092-002 5 79522 31-07-2007 175467 31-07-2007 31-07-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 330,96 1.654,78
506-07-173581-003 10 79522 31-07-2007 175467 31-07-2007 31-07-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 225,92 2.259,19
506-07-137521-004 3 79715 13-08-2007 186652 13-08-2007 13-08-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 207,51 622,54
506-07-171326-008 10 79715 13-08-2007 186652 13-08-2007 13-08-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 48,11 481,08
506-07-171327-006 2 79715 13-08-2007 186652 13-08-2007 13-08-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 280,87 561,73
506-07-171327-007 2 79715 13-08-2007 186652 13-08-2007 13-08-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 128,72 257,44
506-07-172826-007 5 79715 13-08-2007 186652 13-08-2007 13-08-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 458,27 2.291,34
506-07-174304-005 5 79715 13-08-2007 186652 13-08-2007 13-08-2007 06-03-2008 IMPORT.EXPORT CARIBE 134,84 674,20
506-07-185617-001 50 79773 17-08-2007 190466 17-08-2007 17-08-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 72,82 3.640,94
506-07-142756-003 100 79931 24-08-2007 198586 24-08-2007 24-08-2007 09-04-2010 JOREN Y RODRIGUEZ 153,51 15.350,85
506-07-145393-008 20 80126 07-09-2007 210396 07-09-2007 07-09-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 39,28 785,54
506-07-174305-008 5 80126 07-09-2007 210396 07-09-2007 07-09-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 82,00 410,01
506-07-208561-005 10 80126 07-09-2007 210396 07-09-2007 07-09-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 496,71 4.967,08
506-07-208562-001 5 80126 07-09-2007 210396 07-09-2007 07-09-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 281,10 1.405,52
506-07-208562-002 5 80126 07-09-2007 210396 07-09-2007 07-09-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 81,99 409,95
506-07-173578-002 16 80401 25-09-2007 223397 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 133,54 2.136,72
506-07-184046-001 65 80401 25-09-2007 223397 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 111,08 7.219,97
506-07-220947-005 26 80401 25-09-2007 223397 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 144,17 3.748,42
506-07-220947-006 30 80401 25-09-2007 223397 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 182,48 5.474,43
506-06-167195-001 18 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 24,82 446,79
506-07-110523-006 30 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 25,00 750,09
506-07-163946-002 50 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 92,67 4.633,42
87
Timbre Electrónico
506-07-163947-002 71 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 106,73 7.577,63
506-07-196494-004 24 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 50,81 1.219,49
506-07-200668-001 30 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 140,04 4.201,21
506-07-200669-001 15 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 195,23 2.928,38
506-07-202483-001 1 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 176,97 176,97
506-07-202483-003 9 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 176,81 1.591,26
506-07-218035-003 12 80399 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 63,95 767,42
506-07-200669-001 15 80400 25-09-2007 223398 25-09-2007 25-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 195,23 2.928,38
506-07-193344-003 36 80476 27-09-2007 227770 27-09-2007 27-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 4,36 157,06
506-07-194856-009 100 80476 27-09-2007 227770 27-09-2007 27-09-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 8,00 800,31
506-07-146003-009 1 80644 05-10-2007 236053 05-10-2007 05-10-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 107,35 107,35
506-07-147404-008 9 80644 05-10-2007 236053 05-10-2007 05-10-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 107,25 965,24
506-07-172827-004 10 80644 05-10-2007 236053 05-10-2007 05-10-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 89,79 897,95
506-07-227397-001 10 80644 05-10-2007 236053 05-10-2007 05-10-2007 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 41,83 418,33
506-07-235034-002 10 80733 11-10-2007 242075 11-10-2007 11-10-2007 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 196,92 1.969,25
506-07-144419-002 4 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 195,33 781,31
506-07-245241-004 10 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 197,15 1.971,54
506-07-245241-005 10 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 92,78 927,76
506-07-245814-003 10 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 129,95 1.299,48
506-07-256596-005 14 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 175,14 2.451,92
506-07-257682-005 13 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 140,04 1.820,52
506-07-257682-009 1 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 194,81 194,81
506-07-259397-006 3 81152 07-11-2007 267542 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 194,81 584,43
506-07-266860-007 28 81151 07-11-2007 267549 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 194,81 5.454,71
506-07-266862-003 13 81151 07-11-2007 267549 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 278,34 3.618,40
506-07-266862-005 15 81151 07-11-2007 267549 07-11-2007 07-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 81,18 1.217,76
506-07-198966-001 208 81160 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 26,91 5.597,28
506-07-224544-001 50 81160 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 33,06 1.653,00
506-07-226159-001 10 81160 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 197,55 1.975,46
506-07-227937-001 50 81160 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,27 4.513,27
506-07-228138-002 100 81160 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 53,48 5.348,02
506-07-232225-001 50 81160 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 54,48 2.724,09
506-07-243740-001 30 81160 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 110,30 3.308,87
506-07-224544-001 50 81161 08-11-2007 268089 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 33,06 1.653
506-07-239184-001 48 81159 08-11-2007 268090 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 72,82 3.495,30
506-07-239184-002 2 81159 08-11-2007 268090 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 72,82 145,64
506-07-091569-005 1 81166 08-11-2007 268774 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 241,31 241,31
506-07-227396-002 1 81166 08-11-2007 268774 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 165,90 165,90
506-07-245525-001 12 81166 08-11-2007 268774 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 96,55 1.158,58
506-07-245525-002 6 81166 08-11-2007 268774 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 19,24 115,47
506-07-247610-003 1 81166 08-11-2007 268774 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 350,82 350,82
506-07-258428-002 1 81166 08-11-2007 268774 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 131,44 131,44
88
Timbre Electrónico
506-07-261113-005 3 81166 08-11-2007 268774 08-11-2007 08-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 203,72 611,15
506-07-245238-006 3 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 195,31 585,92
506-07-261113-007 20 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 42,37 847,44
506-07-269805-003 25 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 112,18 2.804,48
506-07-277183-001 25 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 138,93 3.473,17
506-07-279970-001 18 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 89,78 1.616,12
506-07-279970-002 2 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,62 181,23
506-07-279970-007 10 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 106,72 1.067,23
506-07-279971-002 9 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 222,46 2.002,18
506-07-279972-003 10 81430 28-11-2007 292036 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 175,13 1.751,30
506-07-245814-001 4 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 262,07 1.048,29
506-07-254205-010 24 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 51,29 1.230,96
506-07-259397-004 10 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 43,40 434,04
506-07-268263-001 12 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 193,38 2.320,56
506-07-268263-002 5 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 91,00 455,00
506-07-284410-009 5 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 323,71 1.618,57
506-07-284410-010 5 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 137,26 686,31
506-07-286737-004 7 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 295,63 2.069,40
506-07-286737-005 7 81434 28-11-2007 292096 28-11-2007 28-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 139,12 973,81
506-07-293962-001 100 81494 30-11-2007 294965 30-11-2007 30-11-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 36,23 3.623,00
506-07-257638-001 100 81759 18-12-2007 311291 18-12-2007 18-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,27 9.026,54
506-07-257638-001 50 81760 18-12-2007 311292 18-12-2007 18-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,27 4.513,27
506-07-257638-001 20 81833 20-12-2007 313932 20-12-2007 20-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,27 1.805,31
506-07-288793-001 20 81760 18-12-2007 311292 18-12-2007 18-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 24,03 480,60
506-07-310498-001 12 81830 20-12-2007 313712 20-12-2007 20-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 89,06 1.068,71
506-07-310498-002 8 81830 20-12-2007 313712 20-12-2007 20-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 27,06 216,52
506-07-270224-001 50 81834 20-12-2007 313931 20-12-2007 20-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 72,82 3.640,94
506-07-166401-005 2 81836 20-12-2007 313934 20-12-2007 20-12-2007 30-04-2016 MEGAPRINCO IMP.SUDAM. 191,27 382,55
506-07-221843-002 1 81836 20-12-2007 313934 20-12-2007 20-12-2007 30-04-2012 MEGAPRINCO IMP.SUDAM. 240,57 240,57
506-07-284410-005 7 81875 24-12-2007 315888 24-12-2007 24-12-2004 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 544,77 3.813,36
506-07-308636-001 1 81875 24-12-2007 315888 24-12-2007 24-12-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 499,97 499,97
506-07-289010-001 1 81999 02-01-2008 509 02-01-2008 02-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 197,13 197,13
506-07-311113-007 1 82004 03-01-2008 1165 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 752,59 752,59
001-05-033433-005 13 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 116,90 1.519,64
506-07-220947-008 4 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 226,84 907,36
506-07-220947-009 1 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 158,28 158,28
506-07-275056-001 10 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 176,17 1.761,73
506-07-275057-002 12 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 131,23 1.574,78
506-07-282907-001 15 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 141,30 2.119,53
506-07-287380-005 2 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 225,61 451,22
506-07-287380-006 5 82010 03-01-2008 1456 03-01-2008 03-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 157,42 787,12
001-07-037746-005 13 82012 04-01-2008 2152 04-01-2008 04-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 111,14 1.444,86
89
Timbre Electrónico
506-07-313728-005 2 82048 08-01-2008 5500 08-01-2008 08-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 323,68 647,35
506-07-315271-005 2 80048 08-01-2008 5500 08-01-2008 08-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 137,25 274,49
506-08-001137-003 10 82048 08-01-2008 5500 08-01-2008 08-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 140,08 1.400,76
506-08-001137-004 10 82048 08-01-2008 5500 08-01-2008 08-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 274,53 2.745,33
506-08-001137-006 10 82048 08-01-2008 5500 08-01-2008 08-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 80,07 800,75
506-07-287453-003 15 82062 08-01-2008 6710 08-01-2008 08-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 43,09 646,34
506-07-306339-002 12 82072 09-01-2008 7377 09-01-2008 09-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 58,33 700,00
506-07-306339-003 8 82072 09-01-2008 7377 09-01-2008 09-01-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 57,49 459,89
506-07-308636-002 1 82206 15-01-2008 14536 15-01-2008 15-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 752,59 752,59
506-07-243736-001 20 82315 18-01-2008 19613 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 110,30 2.205,91
506-07-256996-001 20 82315 18-01-2008 19613 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 218,32 4.366,35
506-07-285807-001 10 82315 18-01-2008 19613 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 76,97 769,66
506-07-304854-001 7 82315 18-01-2007 19613 18-01-2008 18-01-2007 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 158,24 1.107,66
506-07-306829-001 5 82315 18-01-2008 19613 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 147,22 736,10
506-07-309474-001 10 82315 18-01-2008 19613 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 105,51 1.055,08
506-07-316326-001 20 82315 18-01-2008 19613 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,27 1.805,31
506-07-290129-001 10 82314 18-01-2008 19627 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 242,30 2.422,99
506-07-291132-001 20 82314 18-01-2008 19627 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 113,17 2.263,35
506-07-313729-003 10 82314 18-01-2008 19627 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 91,51 915,07
506-08-010863-006 10 82314 18-01-2008 19627 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 175,18 1.751,77
506-08-017246-001 15 82314 18-01-2008 19627 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 138,96 2.084,35
506-08-017250-002 5 82314 18-01-2008 19627 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 194,46 972,29
506-08-017400-001 20 82314 18-01-2008 19627 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 177,07 3.541,37
506-07-256595-004 4 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 39,14 156,56
506-07-256595-005 8 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 39,14 313,13
506-07-286739-009 5 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 35,86 179,30
506-07-311113-001 2 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 113,17 226,34
506-07-311113-002 2 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 115,98 231,96
506-07-311115-002 3 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 35,86 107,58
506-07-313727-002 1 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 145,55 145,55
506-07-313727-004 6 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 115,98 695,89
506-08-010863-002 10 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 144,87 1.448,74
506-08-010863-003 30 82332 18-01-2008 20320 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 43,09 1.292,69
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506-07-311115-005 320 82342 18-01-2008 20557 18-01-2008 18-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 7,79 2.492,29
506-07-310374-009 4 82416 23-01-2008 24004 23-01-2008 23-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 48,55 194,21
506-08-010861-001 8 82416 23-01-2008 24004 23-01-2008 23-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,29 722,29
506-08-013897-005 4 82416 23-01-2008 24004 23-01-2008 23-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 70,07 280,29
506-08-019736-007 8 82416 23-01-2008 24004 23-01-2008 23-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 23,56 188,46
506-07-268534-010 51 82478 25-01-2008 27470 25-01-2008 25-01-2008 30-04-2012 MEGAPRINCO IMP.SUDAM. 7,47 381,04
506-07-268534-011 51 82478 25-01-2008 27470 25-01-2008 25-01-2008 30-04-2012 MEGAPRINCO IMP.SUDAM. 7,47 381,04
90
Timbre Electrónico
506-08-024583-002 20 82577 29-01-2008 30117 29-01-2008 29-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 20,45 408,96
506-08-026170-001 10 82577 29-01-2008 30117 29-01-2008 29-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 540,51 5.405,06
506-08-028693-001 44 82577 29-01-2008 30117 29-01-2008 29-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 110,97 4.882,76
506-07-232280-001 22 82578 29-01-2008 30118 29-01-2008 29-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 204,53 4.499,63
506-07-270224-002 50 82578 29-01-2008 30118 29-01-2008 29-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 72,82 3.640,94
506-08-029191-003 10 82578 29-01-2008 30118 29-01-2008 29-01-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 260,30 2.602,99
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506-07-307546-001 10 82809 14-02-2008 42523 14-02-2008 14-02-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 138,35 1.383,48
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506-08-044904-001 5 83099 28-02-2008 58801 28-02-2008 28-02-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 158,24 791,19
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506-08-057510-001 5 83099 28-02-2008 58801 28-02-2008 28-02-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 105,51 527,54
506-08-057562-001 10 83099 28-02-2008 58801 28-02-2008 28-02-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 78,02 780,17
506-07-287380-017 30 83102 28-02-2008 58964 28-02-2008 28-02-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 32,89 986,66
506-08-046945-020 162 83102 28-02-2008 58964 28-02-2008 28-02-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 23,54 3.813,38
506-08-046945-022 90 83102 28-02-2008 58964 28-02-2008 28-02-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 40,07 3.606,50
506-07-201564-003 1 83288 10-03-2008 68223 10-03-2008 10-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 108,91 108,91
506-08-034367-006 3 83288 10-03-2008 68223 10-03-2008 10-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 35,92 107,76
506-08-053239-002 4 83288 10-03-2008 68223 10-03-2008 10-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 35,92 143,67
506-08-053242-001 7 83288 10-03-2008 68223 10-03-2008 10-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 42,83 299,78
506-08-066119-002 300 83288 10-03-2008 68223 10-03-2008 10-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 7,75 2.324,40
506-08-066119-003 30 83288 10-03-2008 68223 10-03-2008 10-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 7,72 231,72
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506-08-053243-004 2 83351 13-03-2008 73089 13-03-2008 13-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 97,34 194,69
506-08-056714-001 2 83351 13-03-2008 73089 13-03-2008 13-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 240,68 481,37
506-08-056714-002 1 83351 13-03-2008 73089 13-03-2008 13-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 342,43 342,43
91
Timbre Electrónico
506-08-072450-001 2 83351 13-03-2008 73089 13-03-2008 13-03-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 131,22 262,45
506-07-219375-001 17 83721 07-04-2008 94787 07-04-2008 07-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 173,53 2.949,98
506-08-004827-001 1 83721 07-04-2008 94787 07-04-2008 07-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 189,36 189,36
506-08-011669-001 10 83721 07-04-2008 94787 07-04-2008 07-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 189,36 1.893,59
506-08-030730-001 50 83721 07-04-2008 94787 07-04-2008 07-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 72,82 3.640,94
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506-08-056215-004 3 83826 10-04-2008 100523 10-04-2008 10-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 143,91 431,73
506-08-061903-002 20 83826 10-04-2008 100523 10-04-2008 10-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 43,49 869,77
506-08-079429-001 20 83826 10-04-2008 100523 10-04-2008 10-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 89,78 1.795,62
506-08-079429-007 20 83826 10-04-2008 100523 10-04-2008 10-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 105,84 2.116,71
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506-08-080066-001 1 83829 11-04-2008 101000 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 219,84 219,84
506-08-080068-001 10 83829 11-04-2008 101000 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 219,84 2.198,40
506-08-084372-001 30 83829 11-04-2008 101000 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 103,70 3.110,87
506-08-086250-001 80 83829 11-04-2008 101000 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 51,68 4.134,20
506-08-100581-001 10 83829 11-04-2008 101000 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 235,68 2.356,84
506-08-070247-001 1 83833 11-04-2008 101393 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 43,49 43,49
506-08-079430-001 14 83833 11-04-2008 101393 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 38,82 543,48
506-08-079430-002 1 83833 11-04-2008 101393 11-04-2008 11-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 43,49 43,49
001-08-014173-001 20 83872 15-04-2008 104049 15-04-2008 15-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 59,77 1.195,41
001-08-014173-003 20 83872 15-04-2008 104049 15-04-2008 15-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 91,82 1.836,49
506-07-313586-002 110 83872 15-04-2008 104049 15-04-2008 15-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 127,41 14.015,60
506-08-085318-002 20 83872 15-04-2008 104049 15-04-2008 15-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 105,01 2.100,19
506-08-098108-004 12 83972 18-04-2008 108993 18-04-2008 18-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 62,11 745,32
506-08-098962-008 20 83972 18-04-2008 108993 18-04-2008 18-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 192,00 3.840,05
506-08-104291-001 15 83974 18-04-2008 108995 18-04-2008 18-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 105,51 1.582,62
001-08-016803-010 180 84070 24-04-2008 116197 24-04-2008 24-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 12,61 2.270,45
506-08-071074-001 10 84070 24-04-2008 116197 24-04-2008 24-04-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 60,87 608,73
506-08-057934-004 8 84207 06-05-2008 126496 06-05-2008 06-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 89,79 718,30
506-08-046827-002 4 84207 06-05-2008 126496 06-05-2008 06-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 102,06 408,25
506-08-106556-003 4 84027 06-05-2008 126496 06-05-2008 06-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 48,89 195,57
506-08-106556-005 4 84207 06-05-2008 126496 06-05-2008 06-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 64,48 257,94
506-08-086070-002 1 84224 07-05-2008 127446 07-05-2008 07-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 944,95 944,95
506-08-126369-002 10 84223 07-05-2008 127447 07-05-2008 07-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 105,01 1.050,15
506-08-057934-003 20 84301 09-05-2008 131465 09-05-2008 09-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 196,94 3.938,79
506-08-100790-008 1 84301 09-05-2008 131465 09-05-2008 09-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 42,48 42,48
506-08-106556-008 10 84301 09-05-2008 131465 09-05-2008 09-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 42,01 420,08
506-08-109093-004 10 84301 09-05-2008 131465 09-05-2008 09-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 168,77 1.687,70
506-08-086118-001 10 84378 14-05-2008 137095 14-05-2008 14-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 175,25 1.752,53
506-08-106846-001 15 84378 14-05-2008 137095 14-05-2008 14-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 147,22 2.208,31
506-08-111592-001 20 84378 14-05-2008 137095 14-05-2008 14-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 158,24 3.164,75
506-08-121790-001 50 84378 14-05-2008 137095 14-05-2008 14-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 34,13 1.706,50
92
Timbre Electrónico
506-08-134176-001 20 84378 14-05-2008 137095 14-05-2008 14-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 232,85 4.656,99
506-08-134177-001 6 84378 14-05-2008 137095 14-05-2008 14-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 242,20 1.453,20
506-08-086073-001 20 84404 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,24 1.804,71
506-08-086076-001 50 84404 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 28,95 1.447,50
506-08-118553-002 50 84404 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 51,68 2.584,01
506-08-130877-001 50 84404 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 34,13 1.706,50
506-08-132509-002 5 84404 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 158,24 791,19
506-08-132510-001 24 84404 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 106,08 2.545,97
506-08-137752-003 20 84404 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 70,74 1.414,72
506-08-086073-001 20 84405 15-05-2008 138687 15-05-2008 15-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 90,24 1.804,71
506-08-123120-005 120 84433 16-05-2008 139644 16-05-2008 16-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 12,56 1.507,54
506-08-123120-006 54 84433 16-05-2008 139644 16-05-2008 16-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 11,30 610,01
506-08-028693-004 7 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 249,24 1.744,71
506-08-053242-008 5 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 198,69 993,43
506-08-053242-009 5 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 93,50 467,49
506-08-054398-003 5 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 456,43 2.282,14
506-08-113452-003 5 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 175,04 875,18
506-08-113452-007 50 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 42,77 2.138,63
506-08-116533-001 5 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 839,90 4.199,49
506-08-137377-002 7 84479 22-05-2008 144660 22-05-2008 22-05-2008 19-03-2009 MIRANDA Y HERNANDEZ 530,52 3.713,67
506-08-180323-002 1 85356 02-07-2008 186357 02-07-2008 02-07-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 165,78 165,78
506-08-180323-004 2 85356 02-07-2008 186357 02-07-2008 02-07-2008 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 166,92 333,84
506-08-209277-005 1 86996 30-09-2008 275631 30-09-2008 30-09-2008 03-11-2010 MILLANTUE IMPORT.EXPORT. 264,49 264,49
506-08-130875-002 2 87889 14-11-2008 322778 14-11-2008 14-11-2008 21-12-2009 MARAY IMPORT.EXPORT. 32,84 65,68
506-08-242961-001 2 87889 14-11-2008 322778 14-11-2008 14-11-2008 21-12-2009 MARAY IMPORT.EXPORT. 86,37 172,74
506-08-242968-002 2 87889 14-11-2008 322778 14-11-2008 14-11-2008 21-12-2009 MARAY IMPORT.EXPORT. 32,16 64,32
506-08-274769-001 2 87889 14-11-2008 322778 14-11-2008 14-11-2008 21-12-2009 MARAY IMPORT.EXPORT. 237,66 475,31
506-08-300041-003 2 87889 14-11-2008 322778 14-11-2008 14-11-2008 21-12-2009 MARAY IMPORT.EXPORT. 272,99 545,98
506-08-320595-002 2 87889 14-11-2008 322778 14-11-2008 14-11-2008 21-12-2009 MARAY IMPORT.EXPORT. 115,41 230,83
506-08-349871-004 40 88751 07-01-2009 3902 07-01-2009 07-01-2009 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 27,72 1.108,61
506-08-301784-001 10 88995 20-01-2009 19749 20-01-2009 20-01-2009 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 86,40 863,97
506-08-337202-001 31 88995 20-01-2009 19749 20-01-2009 20-01-2009 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 32,16 996,96
506-09-008763-001 10 88995 20-01-2009 19749 20-01-2009 20-01-2009 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 87,92 879,20
506-09-008763-003 15 88995 20-01-2009 19749 20-01-2009 20-01-2009 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 43,65 654,75
506-09-014177-001 15 88995 20-01-2009 19749 20-01-2009 20-01-2009 27-09-2010 OCEANO IMPORT.EXPORT. 52,28 784,14
001-09-016084-001 10 95167 22-12-2009 389577 22-12-2009 22-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 88,55 885,47
001-09-028744-001 24 95167 22-12-2009 389577 22-12-2009 22-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 12,83 307,98
506-09-208855-001 5 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 149,15 745,77
506-09-233308-002 5 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 283,53 1.417,63
506-09-266540-002 5 95185 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 255,45 1.277,27
506-09-271594-001 5 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 220,98 1.104,91
506-09-303050-004 10 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 77,30 772,96
93
Timbre Electrónico
506-09-303110-003 5 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 70,52 352,58
506-09-347116-002 25 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 58,76 1.468,96
506-09-365787-001 3 95185 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 233,35 700,05
506-09-368933-001 20 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 60,96 1.219,23
506-09-379344-003 10 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 53,56 535,60
506-09-379344-006 20 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 63,08 1.261,69
506-09-382292-001 4 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 154,74 618,97
506-09-383089-001 5 95184 23-12-2009 389877 23-12-2009 23-12-2009 11-08-2010 PLUS IMPORT.EXPORT. 214,07 1.070,36
506-10-170257-001 4 97692 26-05-2010 173520 26-05-2010 26-05-2010 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 269,90 1.079,58
506-11-202477-005 10 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 101,51 1.015,14
506-11-213120-003 30 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 228,04 6.841,24
506-11-220947-005 30 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 296,72 8.901,70
506-11-240220-004 10 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 294,00 2.939,98
506-11-249158-003 30 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 17,09 512,84
506-11-256131-001 3 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 292,34 877,03
506-11-256131-003 10 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 348,37 3.483,72
506-11-256131-005 3 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 401,35 1.204,06
506-11-280781-001 16 105489 16-08-2011 287376 16-08-2011 16-08-2011 22-03-2012 IVI IMPORT.EXPORT. 173,78 2.780,53
506-11-260476-002 10 105752 29-08-2011 305500 29-08-2011 29-08-2011 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 9,12 91,23
506-11-280789-001 10 105752 29-08-2011 305500 29-08-2011 29-08-2011 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 9,12 91,23
506-11-296954-002 10 105752 29-08-2011 305500 29-08-2011 29-08-2011 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 85,42 854,21
506-11-302163-007 10 105752 29-08-2011 305500 29-08-2011 29-08-2011 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 132,11 1.321,13
506-11-264073-002 1 105816 31-08-2011 308671 31-08-2011 31-08-2011 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 991,98 991,98
506-11-018563-002 5 105815 31-08-2011 308672 31-08-2011 31-08-2011 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 782,63 3.913,13
506-11-175455-001 3 105815 31-08-2011 308672 31-08-2011 31-08-2011 25-06-2012 COSTA BRAVA IMP.EXP. 1.026,58 3.079,73
506-11-361531-001 10 107977 07-12-2011 441647 07-12-2011 07-12-2011 24-10-2014 MAPY IMPORT.EXPORT. 9,34 93,35
506-11-404367-007 4 107977 07-12-2011 441647 07-12-2011 07-12-2011 24-10-2014 MAPY IMPORT.EXPORT. 103,17 412,68
506-11-423092-003 6 107977 07-12-2011 441647 07-12-2011 07-12-2011 24-10-2014 MAPY IMPORT.EXPORT. 103,33 619,97
TOTAL JUSTIFICADO SEGÚN CONTABILIDAD 968.721,52
39.- A manera de ejemplo explicaremos la primera línea del cuadro
anterior:
a) Tomamos el ítem 506-01-102480-002 del faltante según
inventario de fs. 103, por un CIF total de US$562,65.- (1 unidad).
b) Tal ítem la reclamante lo justifica mediante el Traspaso Factura
N°49558, de fecha 11 de enero del 2002, N° de visación (006-02-)5297 en el
SVR, de la misma fecha, cuya copia corre en custodia; documento que replica el
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mismo ítem y CIF. (1 unidad de US$562,6520.-)
c) La factura anterior, N° 49558 fue emitida al comprador
ZEBALLOS IMPORT EXPORT, RUT 78.977.520-6.
d) A dicho usuario ZOFRISA le canceló su calidad de tal el 7 de julio
del 2004, acorde a lo informado en la letra b) del oficio respuesta de fs. 293.
e) La factura individualizada en la letra b) precedente (N°49558;
visación N°5297), aparece registrada como venta el mismo 11 de enero del 2002,
en el libro de ventas, cuya copia corre en custodia, a continuación de la factura;
f) La misma factura de Traspaso, N° de visación 006-02-005297
aparece en el listado de documentos pendientes de fs. 249, con un CIF total de
US$1.814,31.- y un precio de reventa de US$1.015.-
Y así sucesivamente para todos los registros posteriores.
g) En algunos casos, el total de número de unidades faltantes se
justifica mediante dos o más facturas.
De este modo, la reclamante justifica con su contabilidad un faltante
de US$968.721,52.-, de un total pendiente de justificar de US$1.331.019,85.-,
quedando un pendiente de justificar de US$362.298,33.-; esto es:
FALTANTE PENDIENTE SEGÚN CARGO US$1.331.019,85
JUSTIFICADO SEGUN CONTABILIDAD US$968.721,52
NO JUSTIFICADO US$362.298,33
40.- Téngase presente que dichos US$362.298,33.- están
constituidos esencialmente por los valores señalados por la reclamante en su
listado de fs. 379 y siguientes, respecto de los cuales no señaló el número de las
unidades faltantes según inventario de fs. 102 y siguientes, pero que este
sentenciador verificó, una a una, acorde a la mecánica señalada en las letras a) a
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la g) precedentes.
41.- Como consecuencia de lo anterior, este sentenciador modificará
la base imponible del cargo N° 519498, corriente a fs. 47, de US$1.331.019,85.- a
solo US$362.298,33.-, valor sobre el cual ADUANAS procederá a aplicar los
derechos e impuestos, conforme a lo siguiente:
CIF US$362.298,33
6% US$21.737,90
BASE IVA US$384.036,23
IVA US$72.966,88
TOTAL DERECHOS E IMPUESTOS US$94.704,78
IX.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR EL “FALTANTE DE INVENTARIO”
DETECTADO POR ADUANAS; ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS QUE
LO ACREDITEN.
42.- En aras de la brevedad se declara, conforme a los mismos
fundamentos ya antes analizados en el apartado VIII anterior, que existe un
faltante, pero de solo US$362.298,33.-
X.- INVALIDACION DE EVENTUAL DENUNCIA, SUSPENSIÓN DE
ACCIONES DE COBRO DE CARGO:
43.- Respecto de ambas peticiones debe estarse a lo dispuesto en el
artículo 184° y siguientes de la Ordenanza, que establecen un procedimiento
especial para reclamar de las sanciones por infracciones, distinto a este
procedimiento general de reclamo.
En cuanto a la suspensión del cobro, no habiéndose emitido aún el
GCP-F16 respectivo por haberse reclamado el cargo, dicha petición es por ahora
improcedente.
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XI.- RESUMEN:
44.- Como consecuencia de todo lo antes analizado se declara:
a) Que la acción fiscalizadora de ADUANAS no se encuentra
prescrita (apartado VI, considerandos 10° y siguientes);
b) El faltante detectado por ADUANAS se encuentra justificado en la
suma de US$968.721,52.- de acuerdo a lo analizado en el apartado VIII,
considerandos 14° y siguientes;
c) Consecuentemente, existe un faltante no justificado de solo
$362.298,33.-, acorde al mismo apartado anterior;
d) ADUANAS ha formulado el cargo reclamado, ajustada a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de las precisiones
señaladas en el apartado VII, considerando 13°; apartado VII, letra E,
considerando 24° y letra G, considerando 31°, que esencialmente dicen relación
con el valor legal que debe darse al faltante informado por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA;
e) En cuanto a la invalidación de la eventual denuncia y cobro ello es
improcedente acorde a lo analizado en el apartado X, considerando 43°.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº 341/1977, del Ministerio
de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº19.946, Decreto de Hacienda N°1355,
de 1976 y Decreto N° 993, del 2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la
Ley N°19.946;
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fs. 1:
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1.- MODIFÍCASE el cargo N°519498, de fecha 16 de junio del 2015,
cuya copia corre a fs. 47, en el sentido señalado en el considerando 41°;
II.- Todo ello SIN COSTAS, atendido el resultado de la causa.
EJECUTORIADO el presente fallo ADUANAS deberá emitir el oficio
rectificatorio del informe U-075, de fs. 132 y con su mérito emitir el giro
correspondiente, debiendo remitir a este Tribunal copia de los mismos y de sus
respectivas actas de notificación.
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE conforme lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas y a la RECLAMADA
de modo general.
DESE AVISO. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0001266-4
RIT: GR-02-00030-2015
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC/LOV/jzv/gbv.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tara9p8a cá
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.