Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00015-2016 · 24 de febrero de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00015-2016
- RUC
- 16-9-0000916-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 16-9-0000916-3
RIT GR-02-00015-2016
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA.
RUT 76.086.345-9
Iquique, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, abogado,
cédula de identidad N°10.977.282-8, domiciliado en Bolívar N°202, Of. 1103,
Iquique, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA TERSUSS
LTDA., del giro de limpieza de edificios residenciales y no residenciales, Rol Único
Tributario Nº 76.086.345-9, representada legalmente por don PATRICIO GABRIEL
VALENZUELA GÁLVEZ, factor de comercio, cédula de identidad N°11.816.064-9,
ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°1936, Iquique, Región de Tarapacá,
quien reclama de las liquidaciones números 116 a la 129, de 29 de abril de 2016,
las que solicita dejar sin efecto y acoger el reclamo en mérito de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS:
Con fecha 14 de mayo del 2015, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS practicó a la reclamante la Notificación N°28, conforme al artículo Único
de la Ley Nº 18.320, en el marco del programa selectivo de fiscalización denominado
“Auditoria IVA empresas de limpieza y servicios de seguridad”, para la revisión de
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los periodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo del 2012 a abril del
2015, ambos inclusive.
Los antecedentes solicitados en dicha notificación, respecto de los
periodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo del 2012 y abril del 2015,
ambos inclusive, fueron los que detalla a fs. 2.
Con fechas 12 de junio del 2015, 28 de octubre del 2015 y 5 de
noviembre del 2015, respectivamente, la reclamante dio cumplimiento a las
notificaciones según consta en actas de recepción de las mismas fechas,
acompañando los antecedentes que detalla a fs. 3.
Posteriormente, y de acuerdo a notificación según Folio N° 1547366,
recibida por la reclamante, hace entrega de los siguientes aportes recibidos por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con fecha 3 de marzo de 2016, dando
cumplimiento a lo solicitado por dicho Servicio en “Concepto A”, en Citación Nro. 04
de fecha 5 de febrero de 2016, y que detalla a fs. 6.
LIQUIDACION DE FACTURAS NROS. 116 AL 129:
En cuanto a la notificación de liquidación de facturas N°116 al 129,
Folio N°1547451, practicada el día 29 de abril de 2016, la cual en su Hoja de Trabajo
N°2, en Concepto “A”, el SERVICIO señala que su representada emite facturas
exentas de IVA a la sociedad administradora ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.,
por servicios no contemplados dentro de la exención establecida en el artículo 23°
del DFL N°341 de 1977, Ley de Impuestos a la Venta y Servicios, correspondiente
al periodo bajo revisión.
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Señala además, que no se excluye la posibilidad que puedan
realizarse ciertas operaciones dentro de Zona Franca, amparada por la exención
impositiva contemplada en el artículo 23° del DFL N°341 de 1977, en la medida que
concurran en forma copulativa los requisitos esenciales para ello, los cuales son
que las prestaciones se realicen entre usuarios, debiendo prestarse dentro de ella
y que tengan por objeto, el depósito, transformación, terminación, armaduría,
envasado de las mercancías introducidas a las Zonas Francas, todo ello con la
finalidad de lograr su comercialización. Por lo tanto, sólo los servicios relacionados
directamente con las operaciones antes señaladas se encuentran amparadas por la
exención impositiva citada. En consecuencia, señala el ente fiscalizador, los
servicios de limpieza y aseo en general, no se contemplan dentro de la franquicia
en comento, por tanto, deben someterse al régimen general de tributación,
afectándose con el Impuesto al Valor Agregado contenido en el DL 825 de 1974.
Entiende el ente fiscalizador, que la exención personal establecida en
el artículo 23 del DFL 341, de 1977, que favorece a la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA por las operaciones que ella debe y puede realizar dentro de
Zona Franca, no sería aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando
ellos sean subcontratados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para la
prestación de servicios que debe proveer dicha Sociedad.
Por otra parte, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS señala que
su representada registra en sus contratos con ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.,
que algunas de las actividades realizadas dentro del recinto franco estarían afectas
al I.V.A., pretendiendo gravar solo algunas actividades allí desarrolladas y
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declarando otras exentas, ambas situaciones estarían fuera del marco legal, no
siendo facultad de los contribuyentes acordar exenciones a los impuestos
establecidos legalmente, ni traspasar las exenciones personales de las que goza.
En síntesis, el SERVICIO estima en la Citación efectuada a su
representada, que los servicios prestados por ella, aun cuando sean éstos
realizados entre usuarios de Zona Franca, que no sea la propia SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, se deben someter al régimen general de tributación, esto,
respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios establecido por Ley, como del
Impuesto a la Renta.
No procederían legalmente tales liquidaciones, ya que se tratan de
operaciones que se encuentran Exentas del Impuesto a las Ventas y Servicios, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 23° del DFL N°341 de 1977, sobre Ley de Zonas
Francas, como se demostrará a continuación.
Por ello, las liquidaciones deberían dejarse sin efecto en todo lo que
dice relación con los agregados derivados del Concepto “A”, ya que la empresa de
su representado se encuentra amparada por el artículo mencionado en el párrafo
anterior, y que no correspondería realizarlas, por ser éstas legalmente
improcedentes, ya que los servicios que se han afectado con I.V.A. en las
liquidaciones realizadas por el SERVICIO, se encuentran bajo el amparo de la
exención establecida en el DFL N°341, artículo 23°, siendo absolutamente erradas
dichas liquidaciones.
Son erradas, por cuanto la sociedad COMERCIALIZADORA
TERSUSS LTDA., tiene la calidad de Usuario de Zona Franca, como queda de
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manifiesto en las copia de Contrato de Usuario Contratista de Obras Civiles y/o
Especialidades, celebrado entre ZONA FRANCA y la reclamante, junto con el
Certificado de Vigencia de la Calidad de Usuario Contratista emitido por ZONA
FRANCA S.A., ambas copias entregadas en su oportunidad al SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, las cuales no fueron objetadas por el ente fiscalizador.
Por tanto, no se cuestiona la Calidad de Usuario de la Empresa y, por ende, tampoco
debiese desconocerse las franquicias establecidas en la Ley de Zonas Francas, sin
hacer distingos entre el tipo de usuario de que se trate, ya que la empresa de su
representado adquiere dichas franquicias mediante el contrato celebrado con la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Tampoco se desconoce que los servicios cuestión de las liquidaciones
se desarrollan dentro de ZONA FRANCA DE IQUIQUE, aceptando que el lugar
geográfico donde se llevan a cabo los servicios de limpieza y aseo en general
referidos en las liquidaciones, es precisamente, en las instalaciones de ZONA
FRANCA S.A.; por tanto, debiendo estar exentos conforme el DFL. N°341
Se confirma la improcedencia de las liquidaciones realizadas por el
SERVICIO, por cuanto los servicios de limpieza y aseo en general de los edificios
ubicados en ZONA FRANCA, se encuadran en el cumplimiento de las normas
legales del DFL N°341, como lo son el inciso 2º, del artículo 9º, y letra H), del artículo
12°, que establecen obligaciones para la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y para
los usuarios de la Zona Franca de Iquique. El cumplir dichas normas es un
imperativo que rige no solo para la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA
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FRANCA, sino que también lo es para los Usuarios de ZONA FRANCA, como se
demostrará a continuación.
Siendo su representada Usuario de ZONA FRANCA, mediante la
celebración de contratos de prestación de servicios con la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, desarrollando las actividades pactadas en aquellos contratos
dentro del recinto de ZONA FRANCA DE IQUIQUE, en cumplimiento de las
obligaciones legales dispuestas en la Ley de Zonas Francas, rige en consecuencia,
lo dispuesto en el artículo 23° del DFL 341, que dispone que “las sociedades
administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán
exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley 825 de 1974.”
No obsta el hecho de haber celebrado su representada un contrato de
usuario como Contratista de Obras Civiles y/o Especialidades con la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA, y que posteriormente haya celebrado
actos de prestación de servicios de limpieza y aseo en general con la Sociedad, ya
que todos estos actos han sido celebrados en la misma calidad de usuario prestador
de servicio de ZONA FRANCA, regulado por el artículo 18° del Reglamento Interno
Operacional de la Zona Franca de Iquique.
Es efectivo que los servicios de limpieza y aseo en general no
corresponden a los contemplados por un contratista de obras civiles, pero ello no es
lo relevante para decidir sobre la aplicación de la exención en comento a los
servicios consignados en tales actos, dado que lo trascendental para decidir aquello
es que los servicios sean prestados por un usuario prestador de servicios, regulados
por el Reglamento Interno Operacional de ZONA FRANCA. En consecuencia,
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estaríamos frente a servicios que son necesarios para llevar a cabo las operaciones
en recinto de ZONA FRANCA y que se enmarcan en el cumplimiento de dos normas
legales expresas del sistema franco, como lo son el inciso 2° del artículo 9° y letra
H) del artículo 12°, ambas normas de la Ley de Zonas Francas contenida en el DFL
N° 341.
MARCO REGULADOR DE ZONA FRANCA:
El artículo 8 del D.F.L. N°41 señala lo que transcribe a fs. 9.
Como se infiere de la norma citada, ZONA FRANCA es una zona de
naturaleza comercial e industrial, con todo lo que ello conlleva; en especial, con lo
que dice relación con el tratamiento de basuras y residuos dentro del recinto franco.
El marco regulatorio de ZONA FRANCA se encuentra establecido en
la Ley de Zonas Francas, D.F.L. N°2 del 18 de abril de 2001, en el cual se fija el
texto coordinado, refundido y sistematizado del D.F.L. N°341 del año 1977 del
Ministerio de Hacienda.
También se establece el marco regulador en el contrato de concesión
entre el FISCO DE CHILE y la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., y en el
Reglamento Interno Operacional de Zona Franca Iquique.
En el empleo de las facultades legales inherentes a su naturaleza, el
Directorio de la Sociedad Anónima incorporó, mediante acuerdo de fecha 28 de
mayo del 2002, al artículo 18° del Reglamento Interno, como Operación de Zona
Franca, la calidad de usuario prestador de servicios.
Se señala, además, en la Ley de Zonas Francas, cuáles son las
actividades que debe realizar la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, las cuales están
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comprendidas dentro de su naturaleza, las que son la administración y explotación
de la ZONA FRANCA.
Entre dichas actividades que debe realizar la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, según se desprende del artículo 12° de la Ley de Zonas
Francas, no se encuentran necesariamente los servicios prestados por su
representada COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., dado que la letra h) de la
ley señalada, establece que a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA le corresponderá:
“establecer contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas,
telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio
necesario para las operaciones de la Zona Franca.”
Como se advierte, la norma citada usa la forma disyuntiva “establecer
o contratar”, de manera que la SOCIEDAD es libre de establecer por ella misma o
bien, de contratar con terceros dichos servicios, como lo son los de limpieza y aseo
en general prestados por su representada, los cuales tienen el carácter de
necesarios para el funcionamiento normal de la ZONA FRANCA; esto, en razón de
texto legal.
En fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 28 de junio del
2000, dictado en autos ROL N°4.189-99, en su considerando 7º, se admite que la
ley de Zonas Francas no ha precisado cuáles son sus operaciones propias; sino
que ésta, sólo ha dado enumeraciones a modo de ejemplos, pero jamás una
enunciación taxativa, esto, en el análisis a los artículos 8° y 12° del D.F.L. 341 que
regula las operaciones entre los Usuarios y la SOCIEDAD y que transcribe a fs. 11.
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Cobra relevancia lo señalado anteriormente por cuanto -a juicio de la
Excma. Corte Suprema-, se permite entender que el legislador utilizó un criterio
amplio al respecto, siendo factible concluir que las operaciones realizadas dentro
del recinto Franco tienen similares características por cuanto se relacionan o derivan
directamente entre ellas, como lo es entre el servicio de construcción y ejecución de
obras y los servicio de limpieza y aseo general que presta su representada y que
cuyas facturas fueron impugnadas por el SERVICIO.
Queda en evidencia lo anterior, y sería imposible sostener lo contrario,
puesto que, sin la realización de dichos servicios, ZONA FRANCA no podría
funcionar y -yendo más lejos-, el recinto sería víctima de multas e incluso su
clausura por parte de las autoridades Municipales y Ministeriales del área de la
Salud. También, las autoridades de la SOCIEDAD y los usuarios del recinto franco
habrían incurrido en responsabilidades civiles y penales conforme se señala en el
artículo 9°, inciso 2º del D.F.L. N°341.
Con lo señalado anteriormente, queda de manera clara la errada
liquidación realizada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a la empresa
que representa y -más aún-, cuando la autoridad fiscalizadora señala que los
servicios de limpieza y aseo general prestados por COMERCIALIZADORA
TERSUSS LTDA., no se encuentran amparados por la exención tributara contenida
en el artículo 23° del D.F.L. N°341, por cuanto los servicios prestados por usuarios
al interior del recinto de ZONA FRANCA, los cuales son necesarios para el
funcionamiento de la misma, como ocurre con los servicios prestados por su
representada a través de su empresa, son actividades que son propias de la ZONA
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FRANCA, y en las que pueden intervenir la SOCIEDAD ADMINISTRADORA del
recinto franco, así como también los usuarios del mismo, y por tanto, se encuentran
acogidos a la franquicia tributaria señalada en el artículo 23° del D.F.L. N°341.
Es del caso señalar que las excepciones a la exención establecida en
el artículo 23° de D.F.L. N°341 se encuentran en el artículo 6° del mismo cuerpo
normativo, y que, en ninguna de ella se encuentran contenidos los servicios de
limpieza y aseo en general prestados en el recinto de ZONA FRANCA.
Con todo lo señalado, es evidente que, en el caso de su representada,
se trata de servicio exentos del I.V.A., y no afecto como así lo pretende demostrar
el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en las liquidaciones que reclama, en
consideración a lo formulado, y en merito a las normas legales ya citadas y lo
dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario, solicita dejar sin
efecto las liquidaciones mencionadas en todo lo relacionado con los agregados al
débito fiscal comprendidos en Concepto “A”, con expresa condena en costas al
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
A fs. 59 comparece don GLAUCO MORALES CORTES, Jefe de
Departamento Jurídico de la I Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, quien contesta el reclamo anterior, solicitando desde ya su más absoluto
rechazo, con expresa condenación en costas, manteniendo a firme las liquidaciones
reclamadas, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación
expone.
I. Antecedentes del proceso de fiscalización.
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Las liquidaciones materia del reclamo tienen su origen en el siguiente
proceso de fiscalización:
1.- Con fecha 14 de mayo de 2015 se practicó al contribuyente
Notificación N° 28, conforme al artículo Único de la Ley N°18.320, bajo el programa
selectivo de fiscalización denominado “Auditoría IVA empresas de limpieza y servicios
de seguridad”, para la revisión de los períodos tributarios mensuales comprendidos
entre mayo 2012 y abril de 2015, ambos inclusive. Dicho requerimiento se realizó
personalmente con igual fecha.
2.- Los antecedentes solicitados en dicha notificación, respecto de los
períodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo 2012 y abril 2015, ambos
inclusive, son los que señala a fs. 59:
3.- El contribuyente dio cumplimiento parcial a la notificación con fecha
12 de junio de 2015, dando cumplimiento total al requerimiento con fecha 28 de
octubre de 2015, certificando dicha circunstancia.
4.- De acuerdo con la información en poder del SERVICIO y de la
revisión y análisis de los documentos acompañados se estableció que el contribuyente
suscribió una serie de contratos de servicios con ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
los que se encontraban gravados con Impuesto a la Ventas y Servicios, estableciendo
diferencias de impuestos en lo que dice relación a la determinación del Débito Fiscal
correspondiente a los servicios prestados afectos ZONA FRANCA S.A., RUT N°
70.285.500-4 por los servicios de limpieza y aseo en general, por los contratos de
instalación o confección de especialidades y por los contratos generales de
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construcción suma alzada que se encuentra respaldados solos con órdenes de
compra.
5.- Debido a lo anterior, se procedió a practicar Citación N°04, del 5 de
febrero del 2016, la cual fue notificada el 11 de febrero del 2016 por cédula en el
domicilio del contribuyente.
6.- Con fecha 3 de marzo del 2016, el contribuyente dio respuesta a la
citación y a su vez, presenta escrito solicitando prórroga con la finalidad de aportar
nuevos antecedentes que a su juicio respaldan las impugnaciones efectuadas por el
SERVICIO.
7.- Se emite Resolución N° 76 de fecha 3 de marzo del 2016 autorizando
nuevo plazo para dar respuesta a Citación N°4 de fecha 5 de febrero del 2016, cuyo
plazo venció impostergablemente el 14 de abril del 2016. Cumplido el plazo,
contribuyente no aportó ningún antecedente que complemente a los ya recibidos por
el SERVICIO.
II. Improcedencia del reclamo.
El reclamo interpuesto por la contribuyente adolecería de manifiesta falta
de fundamento, situación que pretende demostrar en los siguientes acápites, en los
que se hace cargo de todas y cada una de las afirmaciones vertidas en el libelo de
forma ordenada y separada.
A.- Respecto a que los agregados provenientes del Concepto “A”, que
corresponden a agregados de Débito Fiscal por servicios efectuados no es procedente
toda vez que se trata de servicios exentos por aplicación del artículo 23 del D.F.L.
N°341 de 1977 de Zonas Francas.
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1.- Defensa del Servicio:
Parte indicando que no se encuentra cuestionada la calidad de usuario
de Zona Franca del contribuyente COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. pues,
como se ha referido en los distintos actos de ese SERVICIO, dicha calidad solo es
discutible por la autoridad competente respectiva; esto es, SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA, no siendo -por tanto-, del ámbito de
competencia del SERVICIO, cuestionar dicha calidad comercial.
La cuestión que nos convoca es establecer si los servicios realizados
por la mencionada empresa a ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. se encuentran o no
gravados por el Impuesto del Valor Agregado. A juicio de la reclamada es procedente,
toda vez que no se encuentran exentos a la luz de lo prevenido en el artículo 23° del
D.F.L N°43 de 1975. En este sentido, para que se encuentren exentas dichas
prestaciones, los servicios deben ser prestados dentro de los recintos de ZONA
FRANCA; que éstos se encuentren sólo relacionados directamente con las
operaciones de comercialización final hacia las Zonas de Extensión, esto es, hacia el
resto del país o al extranjero, de mercaderías introducidas a la Zona Franca; y que
cumplan con los requisitos copulativos de ser identificados como un servicio prestado
directamente a su respecto, dentro del recinto de Zona Franca, y prestados entre
usuarios de la misma.
Que como se ha indicado, los servicios del contribuyente a ZOFRISA no
están amparados bajo esta exención, toda vez que no cumple uno de los requisitos
esenciales y previstos por el espíritu del D.F.L.N°341; esto es, que digan relación con
un producto final que vaya ser comercializado sea con Zona Franca de extensión o el
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Régimen General de tributación; sin embargo, dicha circunstancia no se cumple en los
distintos servicios que fueron y son prestados por el contribuyente liquidado, a su saber
son:
a) Servicios de limpieza y aseo en general; y
b) Contratos de instalación o confección de especialidades.
Las mencionadas prestaciones van dirigidas a cubrir una serie de
asistencias y prestaciones al cual se encuentran obligados ZONA FRANCA DE
IQUIQUE S.A., sea por norma legal como contractual, con los distintos usuarios de
ZONA FRANCA DE IQUIQUE, quienes se encuentran operando al amparo de las
exenciones y regímenes tributarios especiales que se dan dentro de su jurisdicción.
El artículo 23° del DFL N°341, de 1977, establece dos grupos de
contribuyentes favorecidos con el tratamiento tributario preferencial. Por una parte, se
encuentra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y, por otra parte, se encuentran los
demás USUARIOS de Zona Franca, cada uno de los cuales se encuentra exento de
los impuestos señalados en la citada disposición por las operaciones que le son
propias, y que realicen dentro de dichos recintos y zonas.
Por otro lado existe la obligación legal de la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA de proveer servicios de limpieza y aseo, u otra clase de servicios
necesarios para las operaciones al interior del recinto de Zona Franca, tales como
aseo, recolección de basura y mantención de instalaciones; por lo tanto, el desarrollo
de los mismos es una labor propia de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, pero no del
resto de los usuarios de ZONA FRANCA, aun cuando los demás usuarios pudieran
ejecutarla con autorización de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Por consiguiente,
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la exención personal establecida en el artículo 23° del DFL N°341, de 1977, que
favorece a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por las operaciones que ella debe y
puede efectuar dentro de ZONA FRANCA, no es aplicable a los demás usuarios de
dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA para la prestación de servicios que debe proveer dicha
SOCIEDAD.
En relación a los servicios realizados por el contribuyente, consistentes
en “c) contratos generales de construcción por administración o suma alzada, los
cuales se encuentran acreditados en algunos casos con contratos de obras y en otros,
solo con órdenes de compra”, tampoco se encuentran amparados por la exención
alegada toda vez que, de los servicios de construcción efectuados por el
contribuyente, tales como contrato de instalación o confección de especialidades,
contratos generales de construcción por administración, los servicios de mantención y
reparación de obras, no cumplen los requisitos legales para ello; esto es, que sean a
suma alzada, tal como lo previene la letra a), de la Circular 44, del 11 de julio de 2001.
Sobre el análisis anterior, hace presente que las exenciones son siempre
de carácter personal o intuito personae; por tanto, no se puede transmitir o delegar a
otra, a pesar que dichas operaciones sean encargadas por quien tiene el beneficio.
Así lo ha reconocido la excelentísima Corte Suprema en el fallo de fecha 19 de
noviembre de 2014 ROL N°9082-2014 en su considerando 9°, que cita a fs. 61.
A mayor abundamiento, la exención de los servicios efectuados por la
empresa TERSUSS LIMITADA, no se encontraban beneficiados por dicha exención
por aplicación de la mencionada norma del Art. 23° del DFL N°341 pues -como se ha
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dicho-, el beneficio establecido por el legislador a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE no es transferible a cualquier prestador de servicios
que subcontrate los servicios encomendados por Ley a dicha entidad. Las exenciones
son un derecho personalísimo; es decir, son aquellos que no pueden transferirse ni
transmitirse. Lo anterior, se refuerza con lo establecido en el artículo 1464°, N°2, del
Código Civil, al señalar que hay objeto ilícito en la enajenación de los derechos o
privilegios que no pueden transferirse a otra persona. La modificación subjetiva del
derecho, consistente en el cambio del titular o sujeto activo del derecho, se encuentra
prohibido en este tipo de relaciones jurídicas subjetivas.
Por tanto, la exención que privilegia a ZOFRISA es un derecho que no
se puede transferir o transmitir, tal como lo pretende la reclamante, TERSUSS
LIMITADA; es decir, que sea extensivo a los servicios prestados a ellos.
El reclamante -en su defensa-, indica que los contratos suscritos de
obras civiles con la empresa ZOFRISA, que ampara las operaciones de limpieza y
aseo, no es relevante para establecer si se encuentra exento del Impuesto al Valor
Agregado, situación que es del todo ilógico y contradictorio, acorde al principio de
irrelevancia del nomen iuris; o sea, “las cosas son lo que son y no lo que las partes
dicen que son”. Por tanto, el contrato suscrito dice relación a obras civiles y servicios
de esa índole y no de limpieza y aseo. Por tanto, no podría entender que los servicios
mencionados son idóneos para justificar, en primer término, las operaciones
realizadas entre los contratantes y mucho menos para hacer extensible el beneficio de
exención del impuesto alegada.
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Por último, la reclamante señala que los servicios realizados al interior
de ZONA FRANCA DE IQUIQUE para ZOFRISA son necesarios para las operaciones
de comercialización e industriales del sistema franco, circunstancia que no desconoce,
pero que no es aplicable la exención al Impuesto al Valor Agrega como pretende la
parte reclamante.
En suma, en virtud de todas las alegaciones y consideraciones
efectuadas quedaría asentado que los servicios efectuados por la liquidada no se
encuentran exentos a la luz de lo prevenido en el artículo 23°, del D.F.L. N°341, de
1977, sino que configuran un hecho gravado básico del Impuesto al Valor Agregado.
B.- Errada aplicación del Servicio de Impuestos Internos de la normativa
de la Ley de Zonas Francas.
2.- Defensa del SERVICIO:
Como ha razonado en el punto anterior, el SERVICIO no erraría al
considerar que los servicios realizados por TERSUSS LTDA. a ZONA FRANCA DE
IQUIQUE S.A. se encuentran gravados, como hecho básico, del Impuesto al Valor
Agregado. Por otro lado, el Art. 23° del D.F.L. N°341 previene qué operaciones
comerciales e industriales se encuentran amparadas por la exención; esto es, tanto la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA como los usuarios se encuentran amparados por
ésta, por las operaciones que realicen en dichos recintos y zonas. Ahora bien, -tal
como se ha señalado latamente a lo largo de esa presentación-, para la contribuyente
TERSUSS LTDA. estas operaciones exentas dicen relación con la comercialización
de productos y no respecto de servicios que -por ley-, debe cumplir la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE, como los de limpieza y aseo.
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Sobre lo alegado, y tal como ha sostenido reiteradamente, no desconoce
la necesidad de los servicios prestados por la empresa liquidada dentro de las
operaciones que se efectúan al interior de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, pero -a
diferencia de lo que sostiene la reclamante-, éstos no se encuentran exentos del
Impuesto al Valor Agregado, toda vez que dichos servicios no pueden ser incluidos en
la norma del artículo 23°, del D.F.L. N°341, ya que esta exención personal y de
carácter restrictivo, favorece a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por las
operaciones que ella debe y puede efectuar dentro de ZONA FRANCA, por lo que no
es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean
subcontratados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para la prestación de
servicios que debe proveer dicha SOCIEDAD.
La reclamante señala que los servicios realizados al interior de ZONA
FRANCA DE IQUIQUE para ZOFRISA son necesarios para las operaciones de
comercialización e industriales del sistema franco, hecho que ha sido reconocido en
el fallo de la Excma. Corte Suprema del 28 de junio de 2000 causa Rol N°4189-99, al
considerar que existe un criterio amplio respecto de lo que debe entenderse por los
servicios que pueden ser desarrollados dentro de las actividades propias de la Zona
Franca de Iquique, toda vez que el considerando 7° de dicho fallo no realiza una
enumeración taxativa, sino que ha dado una enumeración meramente ejemplar, por
lo que las prestaciones realizadas por él, de aseo y limpieza, se encontrarían dentro
de dichas actividades comerciales e industriales.
Sobre estas alegaciones, el contribuyente reclamante
descontextualizaría las alegaciones que efectúa, en atención a que el razonamiento
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de la Excma. Corte Suprema dice relación con la significación que debe darse a la
labor de construcción, que en sí consiste en realizar un proceso de transformación de
los materiales para obtener un producto y -por tal motivo-, le da el alcance de industria
a dicha actividad, y no como pretende la reclamante, en cuanto a que los servicios que
efectúa de limpieza y aseo puedan quedar comprendidos en los términos de industria
y mucho menos de comercialización.
A su vez, los servicios realizados por la entidad liquidada, configuran el
hecho básico de servicios que grava el Impuesto al Valor Agregado, siendo, por ende,
pertinente las diferencias detectadas y la correspondiente liquidación de Impuestos del
N°1 a 27, de fecha 29 de enero de 2016 de esa Primera Dirección Regional de Iquique
del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
IV. Conclusiones.
De lo expuesto a través del señalado escrito se puede concluir lo
siguiente:
1. Que los servicios realizados por el contribuyente TERSUSS
LIMITADA no se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo
indicado en el artículo 23° del D.F.L. N°341 de 1977.
2. Que las exenciones referidas en el cuerpo legal que regula a las
ZONAS FRANCAS son de carácter personalísimo; por tanto, no son extensivas a los
contribuyentes que efectúan labores subcontratadas.
3. Que los servicios que se encuentran exentos, dicen realización con la
comercialización e industrialización de productos finales y no de actividades que son
19
Timbre Electrónico
propias de una labor de asistencia y control de un ente administrador y no los
efectuados por el contribuyente liquidado.
4. Los servicios realizados por el contribuyente TERSUSS LIMITADA.
se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
Por lo que, en virtud de los antecedentes de hecho y normas jurídicas
citadas, solicita el rechazo del reclamo interpuesto por TERSUSS LIMITADA, ya
individualizada, en contra de la Liquidación N°116 al 126 de fecha 29 de abril de 2016,
manteniendo a firme las liquidaciones reclamadas.
LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
A fs. 49 se solicita al reclamante acompañar documentos fundantes.
A fs. 51 el reclamante cumple lo ordenado, lo que es proveído a fs. 55,
concediendo traslado del reclamo al SII.
A fs. 57 se asume la representación del SII, designando abogados
patrocinantes.
A fs. 59 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 92.
A fs. 90 la Juez (S) pone en conocimiento de las partes que le afecta
la causal de recusación contemplada en el N°1, del artículo 196°, del Código
Orgánico de Tribunales, respecto del abogado de la parte reclamante.
A fs. 94 se recibió la causa a prueba.
A fs. 97 la parte reclamada presentó lista de testigos, que se proveyó
a fs. 98.
A fs. 100 la reclamante presentó lista de testigos, que fue proveída a
fs. 101, no ha lugar por extemporánea.
20
Timbre Electrónico
A fs. 103 la reclamante alega entorpecimiento y deduce recurso de
reposición, de lo que se concede traslado al SII a fs. 107.
A fs. 109 la reclamada evacua el traslado conferido, el que es proveído
a fs. 222.
A fs. 110 la reclamada ratifica documentos y acompaña otros, los que
se proveen a fs. 222.
A fs. 222 se resuelve el entorpecimiento denegándolo y haciendo lugar
al recurso de reposición interpuesto a fs. 103.
A fs. 225 la reclamante delega poder en el habilitado de derecho don
JUAN JOSÉ RÍOS REYES, el que se tienen presente a fs. 227.
A fs. 229 la reclamada acompaña documentos, que son tenidos por
acompañados, con citación, a fs. 268.
A fs. 267 la reclamada se desiste de su prueba testimonial, lo que se
tiene presente a fs. 268.
A fs. 270 el reclamante acompaña documentos y ratifica otros, lo que
se provee a fs. 290.
A fs. 292 prueba testimonial de la reclamante.
A fs. 295 se ordena traer los autos para fallo y se decreta medida para
mejor resolver, respecto de acompañar los documentos que allí se indican.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A fs.16 notificación N°28, de 14 de mayo de 2015; a fs. 18 minuta
informativa adjunta a notificación anterior; a fs. 19-20, 25 y 26 acta de
recepción/entrega y/o acceso documentación, F-3309, de 14 de mayo y 5 de
21
Timbre Electrónico
noviembre, todas de 2015; a fs. 21 y 27 acta entrega y recepción de documentos de
12 de junio de 2015 y 3 de marzo de 2016; a fs. 28 certificado de recepción total de
antecedentes, de 10 de noviembre de 2015; a fs. 29 Citación N°04, de 5 de febrero
del 2016; a fs. 37 acta de notificación de 5 de febrero de 2016, folio 1547366, F-
3300, notificando por cédula la Citación N°04 de 5 de febrero de 2016; a fs. 38 acta
de notificación de 29 de abril de 2016, folio 1547451, F-3300, notificando por cédula
las Liquidaciones N°116 a 129, de 29 de abril del 2016; a fs. 39 Liquidaciones N°116
a 129, de 29 de abril de 2016; a fs. 46 anexo N°1 de las Liquidaciones anteriores,
“detalle de servicios afectos a IVA”; a fs. 47 mandato judicial de la reclamante al
letrado DARÍO CHACÓN VICENTELO, de 16 de agosto de 2016; a fs. 52 solicitud
de prórroga de 3 de marzo del 2016, para aportar más antecedentes a la Citación
N° 4; a fs. 53 resolución N° 76, de 3 de marzo de 2016, concediendo ampliación del
plazo para dar respuesta a la Citación N° 4, hasta el día 14 de abril de 2016; a fs.
54 Notificación Folio N°1547398, de 3 de marzo de 2016, notificando Resolución N°
76 anterior; a fs. 58 Resolución Tra. N°246/1751/2015, que nombra a don OSCAR
APOLO URDANIVIA NORIEGA, Director Regional del SII; a fs. 64 Circular N°44,
de 11 de julio del 2001 del SII; a fs. 65 sentencia de reemplazo dictada en causa
Rol N°9082-14, el 19 de noviembre de 2014 de la Excma. Corte Suprema; a fs. 67
Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, texto actualizado al 2
de marzo del 2015; a fs. 89 certificado del Secretario (S) dejando constancia en
autos de la inhabilidad que afecta a la Secretaria Titular del Tribunal; a fs. 96
comprobante de notificación por carta certificada del auto de prueba; a fs. 105
Información de seguimiento de envíos de correos de Chile, de 2 de noviembre de
22
Timbre Electrónico
2016; a fs. 106 Historial de seguimiento de envíos, de 2 de noviembre de 2016; a
fs. 112 copia de contrato de obra N°9/2014 sobre “Construcción de obras civiles y
eléctricas para instalación de ascensor en mall comercial etapa II ZOFRI S.A.”,
suscrito con fecha 30 de mayo de 2014 entre ZOFRI S.A. y COMERCIALIZADORA
TERSUSS LTDA.; a fs. 119 Copia de contrato de obra N°11/2014, sobre
“Ampliación de edificio de seguridad y servicios ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 3
de junio de 2014 entre ZOFRI S.A. y COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITADA;
a fs. 126 copia de addendum N°1 contrato de ejecución de obra N°4/2015, sobre
“Construcción de banco de ductos de corrientes débiles en recinto amurallado
ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de abril de 2015 suscrito entre ZOFRI S.A. y la
reclamante; a fs. 127 vta. copia de contrato de obra N°09/2014 “Construcción obras
civiles y eléctricas para instalación de ascensor Mall Etapa II ZOFRI S.A.”, de 25 de
noviembre de 2014, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 129 copia de
contrato de ejecución de obra N°11, sobre construcción de módulo SHIVA MALL
ZOFRI, suscrito con fecha 14 de septiembre de 2012, entre ZOFRI S.A. y la
reclamante; a fs. 134 copia de contrato de construcción de obra N° 09 sobre
construcción de módulo etapa IV mall ZOFRI S.A., suscrito con fecha 4 de
septiembre de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 139 copia de contrato
de ejecución de obra N°23/2013 sobre “Iluminación patio Torre Norte, recinto
amurallado II ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 25 de octubre de 2013 entre ZOFRI
S.A. y la reclamante; a fs. 144 copia de contrato de construcción de obras sobre
mejoras estándar baños etapas III-IV-V ZOFRI S.A., suscrito con fecha 22 de
octubre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 150 copia de contrato de
23
Timbre Electrónico
construcción de obra número 21/2014 sobre mejoras estándar baños etapas III-IV-
V ZOFRI S.A., suscrito con fecha 24 de marzo de 2015 entre ZOFRI S.A. y la
reclamante; a fs. 152 copia de contrato de ejecución de obra número 3/2012 sobre
“Pintura de fachada edificio ZOFRI-AUTOS ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 19 de
noviembre de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 158 copia de contrato
de obra N°1/2013 sobre “Habilitación nuevo acceso por salitrera Victoria”, suscrito
con fecha 3 de enero de 2013 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 164 copia de
contrato de ejecución de obra el N° 7/2012 sobre “Desarme, retiro y traslado de
pasarela peatonal acceso exterior Mall ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 22 de mayo
de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 166 copia de contrato de ejecución
de obra N°13/2012, sobre obra “Nuevo acceso etapa II mall ZOFRI S.A.”, suscrito
con fecha 14 de noviembre de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 171 vta.
addendum contrato de ejecución de obra N°13/2012 de obra “Nuevo acceso etapa
II, mall ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de enero de 2013, suscrito entre ZOFRI S.A. y la
reclamante; a fs. 173 copia de contrato de ejecución de obra N° 22/2014 sobre
construcción cancha de almacenamiento de residuos peligrosos en recinto
amurallado ZOFRI, suscrito con fecha 22 de octubre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la
reclamante; a fs. 179 Oficio 5160, de 22 de octubre del 2014, por el cual la
Subgerencia de Obras y proyectos de ZOFRISA, remite copia de ejemplar de
contrato 22/2014; a fs. 180 copia de addendum N°1 contrato de ejecución de obra
N° 22/2014 sobre “Construcción de cancha de almacenamiento de residuos
peligrosos en recinto amurallado Zofri”, de fecha 29 de diciembre de 2014 suscrito
entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 181 vta. copia de addendum N°2 Contrato
24
Timbre Electrónico
de ejecución de obra N°22/2014 sobre “Construcción de cancha de almacenamiento
de residuos peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”, sin fecha, suscrito entre ZOFRI
S.A. y la reclamante; a fs. 183 copia de contrato de ejecución de obra N°21/2013
sobre construcción de trincheras de hormigón armado para la instalación de
estanques subterráneos de gas y rotondas de circulación vial, áreas de servicios
Etapa VII ZOFRI S.A., suscrito con fecha 23 de octubre de 2013 entre ZOFRI S.A.
y la reclamante; a fs. 189 copia de contrato de construcción de obra N° 11/2014
sobre ampliación edificio de seguridad y servicios ZOFRI S.A., suscrito con fecha
13 de noviembre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 192 copia de
contrato de ejecución de obra N°10 de muelle y oficina de aforo en puerta 10, recinto
amurallado ZOFRI S.A., suscrito con fecha 11 de junio de 2013 entre ZOFRI S.A. y
la reclamante; a fs. 200 copia de contrato de obra de construcción de banco de
ductos de corrientes débiles en recinto amurallado I ZOFRI S.A., suscrito con fecha
4 de febrero de 2015 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 206 copia de contrato
de obra de “Reparación escalera exterior edificio zofriautos ZOFRI S.A.”, suscrito
con fecha 22 de octubre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 209 Ord.
5868, de 25 de noviembre del 2014, por el cual la Subgerencia de Proyectos de
ZOFRISA remite copia de contrato 27/2014; a fs. 209 vta. contrato de ejecución de
obra “Oficina y baños con destino transportistas y fleteros manzana 3 recinto
amurallado I Zofri” suscrito con fecha 4 de febrero de 2015 entre ZOFRI S.A. y la
reclamante; a fs. 216 copia de contrato de ejecución de obra N°14/2013 sobre
construcción de remodelación sala generador ZOFRI S.A., suscrito con fecha 23 de
julio de 2013 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 226 certificado de alumno,
25
Timbre Electrónico
extendido por la UNIVESIDAD SANTO TOMÁS, el 29 de junio de 2016; a fs. 231 a
266 facturas (exentas de IVA) N° 28, 29, 30, 32, 33, 34 ,35 ,36 ,38 ,39, 61, 78, 90,
91, 92, 93, 98, 99, 102, 104, 111, 112, 118, 119, 120, 239, 249, 258, 259, 265, 266,
270, 277, 300, 301 y 310, de 22 y 30 de noviembre, 11 de diciembre, todas de 2012,
2, 10, 21 y 24 de enero, 4 y 8 de febrero, 5 de septiembre, 17 de diciembre, todas
de 2013, 8 y 14 de abril, 18 y 26 de junio, 1 de agosto, 9 de septiembre, 10 y 14 de
octubre, 20 y 21 de noviembre, 10, 12 y 31 de diciembre, todas de 2014; y 26 de
enero, 9 y 16 de febrero, 4, 16 y 27 de marzo y 6 y 28 de abril, todas de 2015,
emitidas por la empresa reclamante a ZOFRISA ; a fs. 272 Contrato N°11642 de
“Usuario contratista de obras civiles y/o de especialidades”, de fecha 18 de
noviembre de 2011, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 277 Contrato
de ejecución de obra N°27 “Construcción ZofriCentro Parque Empresarial Alto
Hospicio”, de fecha 30 de septiembre de 2015, suscrito entre ZOFRI S.A. y la
reclamante; a fs. 297 copia de sentencia dictada por la Ilma. Corte de Apelaciones
de esta ciudad, en autos Rol N 36.682, de 29 de agosto del año 2000; a fs. 300
copia de Ordinario N° 6124, del Gerente General de ZONA FRANCA DE IQUIQUE
S.A., informando al SII la incorporación de la categoría de Usuario Prestador de
Servicios, de 7 de noviembre de 2002; a fs. 301 copia de Oficio N°48, del Director
Regional de Tarapacá del SII, solicitando antecedentes al Gerente General de
ZOFRI S.A., de 7 de julio de 2003; y a fs. 302 copia del Oficio N°3809, del Gerente
General de ZOFRI S.A., dando respuesta al Oficio N°48, del Director Regional del
SII de Tarapacá, el 14 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO:
26
Timbre Electrónico
1.- Que a fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, en
representación de la sociedad COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA.,
representada legalmente por don PATRICIO GABRIEL VALENZUELA GÁLVEZ,
todos ya antes individualizados, quienes reclaman en contra de las Liquidaciones
N°116 a 129, 29 de abril de 2016, corrientes de fs. 39 a 45, solicitando se dejen sin
efecto, con costas, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes
expuestas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
2.- A fs. 59 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS en
representación del SII, ambos ya antes individualizados, quien contesta en reclamo
anterior, solicitando su rechazo con costas, también conforme a las consideraciones
de hecho y de derecho antes transcritas y a las cuales también nos damos por
remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
TESTIMONIAL DE LA RECLAMANTE:
3.- A fs. 292 dichos del testigo don PATRICIO GABRIEL
VALENZUELA GÁLVEZ, sociólogo, Gerente Comercial de la empresa SMART
SOLUTION, quien al tenor de los puntos de prueba decretados a fs. 94 declaró:
AL PUNTO N° 1:
RESPONDE: Desde que empezamos a trabajar con ZONA FRANCA
DE IQUIQUE S.A., se nos hizo ser “usuarios contratistas” para poder llevar a cabo
estos servicios; bajo esta condición, nosotros podíamos participar de estas
propuestas, que en un 90% eran invitaciones privadas y el resto licitaciones
públicas; participábamos como “usuarios contristas”; para ello se nos exigía cumplir
27
Timbre Electrónico
con la normativa propia de ZONA FRANCA para “Usuarios contratistas”. Las bases
de licitación también debían ser cumplidas y dentro de estos artículos, estaba que
debíamos ser “usuarios contratistas”; por tanto, nos acogíamos a la exención de
pago de IVA y así quedaba estipulado en los contratos. El tipo de servicio que
prestábamos eran obras civiles, en virtud de contratos por obras menores; en estos
trabajos teníamos que cumplir la normativa de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
en lo que respecta a la construcción; es decir, a nivel de desarrollo constructivo, hay
una norma y a su vez una norma interna de ZONA FRANCA que la hacía cumplir
un inspector técnico, puesto por ZONA FRANCA. Ahí entraba seguridad, limpieza
de la obra, los tiempos de cumplimiento, etc.
El procedimiento administrativo nos permitía que todo el material que
se utilizaba para la construcción o ejecución de cualquiera de estas obras, también
estaba exento de IVA, porque comprábamos sin IVA; es decir, que a nuestros
proveedores les indicábamos que estábamos realizando trabajos para ZONA
FRANCA y por tanto podíamos comprar sin IVA, el fierro, el cemento, materiales en
general.
En virtud del contrato suscrito entre la reclamante y ZONA FRANCA
DE IQUIQUE S.A., se le asignaba una bodega virtual a la empresa reclamante, que
consistía en que todas las compras que se hacían al exterior, que eran exentas, se
ingresaban a esa bodega virtual. Para facturar era necesario que se revisara esa
bodega que era visada por ADUANA. El 90% de las compras que realizaba la
empresa eran exentas de IVA.
Nosotros teníamos que enviar todas esas facturas exentas ingresadas
28
Timbre Electrónico
a la ADMINISTRACIÓN DE ZONA FRANCA para su revisión y posterior aceptación
de pago.
Si bien nosotros trabajamos con ZONA FRANCA, la constructora
también trabajaba con régimen normal y por esas actividades pagamos IVA. En una
ocasión en particular nos adjudicamos un proyecto en CHACAYUTA ARICA, para
ZONA FRANCA y en esa oportunidad se nos indicó que debíamos pagar IVA,
porque no aplicaba el régimen de no pago de IVA en esa zona y se facturó con IVA,
pero en todas las anteriores obras que se ejecutaron en Iquique siempre fueron
exentas.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el contrato de
“usuario contratista” a que alude en su declaración es que le corre a fs. 272 de la
causa y que se le exhibe en este acto:
RESPONDE: Así es.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si las facturas
exentas de IVA que la empresa COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. emitió a
ZOFRISA, son las que corren de fs. 231 a fs. 266, por el periodo 22 de noviembre
del 2012, hasta el 28 de abril del 2015, y que se le exhiben en este acto:
RESPONDE: Sí, esas son, incluso están firmadas por mí.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si puede hacer
una breve relación de las diversas actividades que prestó para ZOFRI S.A. en la
calidad de usuario contratista.
RESPONDE: Prestábamos servicios de obras menores tales como:
construcción de oficinas, construcción de la puerta de acceso N° 4 de Zona Franca,
29
Timbre Electrónico
muros de contención, oficinas de acceso en la puerta N° 10; oficinas para Aduanas
y Zona Franca; y en general son obras menores, coordinadas con el área de Obras
de Zona Franca, todas ellas siempre realizas para ZOFRI S.A. dentro del recinto;
jamás en el exterior, con procesos de licitación, adjudicación y con contratos
exentos.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si en los llamados
a licitación ZOFRI S.A. establecía que la facturación sería exenta de IVA:
RESPONDE: Sí, por supuesto. Cuando se llevaba a cabo la apertura
de las propuestas económicas, el equipo o personal que procedían a abrir los sobres
de las propuestas económica, dejaban de manifiesto que la empresa que
participaba se hacía parte de esta exención del artículo 23°, bajo la condición
obviamente de ser usuario contratista; de hecho, así se señala en la cláusula 2° de
fs. 278.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL si la exención a que alude
estaba establecida en los contratos de especialidades que corren a fs. 112 vta.; 119
vta.; 126 vta.; 127 vta.; 129 vta.; 134 vta.; 139 vta.; 144 vta.; 150; 153 vta.; 159 vta.;
164; 167; 171 vta.; 173 vta.; 180 vta.; 181 vta.; 184; 189; 193; 200 vta.; 207; 210 y
217, todos los que se le exhiben en este acto:
RESPONDE: Sí, es correcto.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene
conocimiento de la Circular N° 44, de julio del 2001, del SII, cuya copia corre a fs.
64 de la causa y que se le exhibe en este acto:
RESPONDE: La desconocía.
30
Timbre Electrónico
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los contratos
antes mencionados podrían ser definidos como “contratos de construcción a suma
alzada” en los términos que se indica la letra a) de la mencionada Circular antes
exhibida:
RESPONDE: Sí, toda vez que todos los contratos que me tocó firmar
son efectivamente contratos a suma alzada y exentos de IVA.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si las compras
exentas de los materiales, que la empresa reclamante hizo a sus proveedores, se
hizo conforme al procedimiento establecido en el artículo 10° bis de la Ley de Zona
Francas que en este acto se le exhibe:
RESPONDE: Así es, nosotros compramos con esa factura exenta.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga conforme a cuál
de las letras del artículo 18° del Reglamento Internos Operacional de ZOFRI, que
corre a fs. 68 vta., y que se le exhibe en este acto, le fue conferida la calidad de
usuario a la empresa reclamante:
RESPONDE: En la letra d) de la misma norma.
REPREGUNTADO el testigo para que diga, en relación a lo que
declaró anteriormente, en cuanto a los contratos celebrado con ZOFRI S.A. para
que responda si recuerda alguna de las obligaciones y deberes que le imponían
esos contratos con ZOFRI S.A.
RESPONDE: Cumplir con el contrato de ejecución, tanto en el respeto
a la carta Gantt, la calidad del trabajo, la limpieza y aseo con que se ejecutaban los
trabajos, desde la entrega de terreno hasta la recepción final del trabajo. En síntesis,
31
Timbre Electrónico
calidad, limpieza, seguridad y tiempo.
REPREGUNTADO el testigo, para que diga ¿si la reclamante realiza
otras actividades fuera del recinto franco y si están afectas a IVA?
RESPONDE: Sí, obras de construcción y obras menores a privados, y
sí están afectas a IVA.
4. A fs. 293 vta. dichos de la testigo doña ALICIA PAOLA VICENTELO
GALLARDO, RUT 10.916.026-1, Contador Auditor, cesante, quien declara en virtud
de los puntos de prueba decretados a fs. 94, en el siguiente tenor:
AL PUNTO N° 1:
RESPONDE: Tengo entendido que por ser usuarios estamos
amparados por la exención de IVA, porque nosotros tenemos un contrato de
Usuarios con ZOFRI S.A.
En lo que respecta a limpieza, eso era cuando en el contrato de cada
obra estaba incluido el tema de limpieza por el retiro de escombros, etc.
INTERROGADA para que diga si la calidad de usuario de la empresa
reclamante le fue conferida por ZOFRISA conforme al contrato de usuario corriente
a fs. 272 de la causa y que se le exhibe en este acto:
RESPONDE: Sí, porque yo trabajaba para dicha empresa, como jefa
de Administración y Finanzas y tuve acceso al contrato original.
INTERROGADA para que diga si los contratos de construcción de
obras civiles y/o especialidades, addendum y modificaciones, suscritos entre
ZOFRISA y TERSUSS son los que corren de fs. 112, 119, 126, 127 vta., 129, 134,
139, 144, 150, 158, 164, 166, 171 vta., 173, 180, 181 vta., 183, 189, 192, 200, 206,
32
Timbre Electrónico
209 vta. y 216:
RESPONDE: Sí, son esos.
INTERROGADA por el Tribunal para que diga si en los respectivos
llamados de licitación ZOFRISA anunció que la facturación respectiva sería exenta
de IVA, lo que se reflejó también en los respectivos contratos que le fueron antes
exhibidos:
RESPONDE: Así es.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si al momento de
timbrar las facturas corrientes de fs. 231 a fs. 266, el SII manifestó algún tipo de
reparo dada su calidad de usuario y el giro de la empresa que en dichos documentos
se señalan:
RESPONDE: No, salvo que tuvimos que presentar previamente el
contrato de usuario para que nos pudieran otorgar el timbraje de tales documentos.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si las facturas
exentas de IVA que la empresa COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. emitió a
ZOFRISA, son las que corren de fs. 231 a fs. 266, por el periodo 22 de noviembre
del 2012, hasta el 28 de abril del 2015, y que se le exhiben en este acto:
RESPONDE: Sí, son esas.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si puede hacer
una breve relación de las diversas actividades que prestó para ZOFRI S.A. en la
calidad de usuario contratista.
RESPONDE: Generalmente eran obras civiles menores y mejoras
tales como construcción del edificio de seguridad, el acceso nuevo que está por la
33
Timbre Electrónico
puerta 4 y 5; dos módulos que se hicieron adentro del Mall; todo esto dentro del
recinto de ZONA FRANCA.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si los contratos
de construcción a que se refirió anteriormente, podrían ser comprendidos dentro de
la expresión “contrato de construcción a suma alzada” que se expresa en la letra a)
de la circular N° 44 de fs. 64 y que se le exhibe en este acto.
RESPONDE: Sí, efectivamente son “contratos de construcción a suma
alzada”, porque aparece en una de sus cláusulas.
REPREGUNTADA la testigo para que diga si tiene conocimiento que
la empresa reclamante realiza actividades fuera del recinto de ZONA FRANCA DE
IQUIQUE.
RESPONDE: Sí realiza actividades fuera de ZONA FRANCA.
REPREGUNTADA la testigo para que diga si ¿dichas actividades
estaban afectas a IVA y si dichos pagos fueron realizados?
RESPONDE: Sí, eran afectas y se declaraban y pagaban.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
A.- LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA:
5.- Son hechos no controvertidos en esta causa los siguientes:
a) Mediante contrato de concesión de la administración y explotación
de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, la sociedad administradora ZONA FRANCA
DE IQUIQUE S.A. es titular de dicha prerrogativa; esto es, es una sociedad
administradora del sistema de ZONA FRANCA, en los términos del Título III,
artículos 11° al 17° de la Ley de Zonas Francas: DFL N°2, de 1977.
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Timbre Electrónico
b) El 2 de septiembre de 2005, se modificó el contrato de concesión
referido en la letra anterior, en los términos que en ella se indican. Para efectos de
esta controversia interesa destacar el apartado “tercero” de dicho contrato, que
establece el Texto Actualizado y refundido del Contrato de concesión de Zona
Franca entre el Estado y la Sociedad Administradora, cuyo artículo 7°, letra g) (fs.
746 vta.), señala que “En su calidad de Administradora y explotadora de la “Zona
Franca de Iquique”, la sociedad compareciente tendrá las siguientes obligaciones y
derechos:
. . . . .
g) Establecer y contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas,
telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios
necesarios para las operaciones de Zona Franca”.
A su vez, el artículo 9°, dispone que “La sociedad administradora
podrá contratar con otras personas, corporaciones o Instituciones del Estado,
servicios de transportes, energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua,
alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza, pero el pago de los mismos será
de cargo de los usuarios mediante acuerdos suscritos entre éstos y la sociedad
administradora, salvo que estos servicios sean requeridos por la propia sociedad
administradora para su funcionamiento”.
c) Corre a fs. 67 el Reglamento Interno Operacional (R.I.O.) de ZOFRI
emitido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, del cual interesa destacar, para
efectos de esta controversia, los siguientes artículos:
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Timbre Electrónico
c.1) El artículo 18° que señala: “Los contratos que se celebren con los
usuarios conforme a requisitos generales de la Administración, pueden ser:
a) De Depositante de Almacén Público;
b) De Usuario Comercial con instalaciones propias;
c) De Usuario Industrial;
d) De Usuario Contratista de Obras Civiles y/o de Especialidades;
e) De Usuario Prestador de Servicios;
f) De Usuario Industrial en Arica;
g) De usuario Artículo 5º D.F.L Nº 341/1977/Hacienda.
h) Convenios especiales que la Sociedad Administradora estime
pertinente celebrar.”1
c.2) El artículo 20° que prescribe: “La Gerencia General podrá
rechazar fundadamente la solicitud presentada en los siguientes casos:
. . . . .
b) Cuando la actividad a desarrollar, sea ésta de carácter comercial o
industrial, no sea de aquellas permitidas por la Ley de Zonas Francas”2.
c.3) El artículo 24° en cuanto indica que “Mientras dure su contrato el
Usuario tendrá derecho a ingresar mercancías a la Zona Franca, realizar sus
operaciones comerciales o industriales en ella y demás actividades autorizadas sin
otras restricciones que no sean las provenientes de la normativa vigente, su contrato
y actos de la autoridad competente”.
1 Ver fs. 68 vta.
2 Ídem anterior.
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Timbre Electrónico
c.4) El artículo 25° siguiente en cuanto prescribe que “Durante la
vigencia de su contrato el Usuario deberá cumplir con las obligaciones
contractuales, las normas legales y reglamentarias especiales de las zonas francas
en Chile, las del presente Reglamento Interno Operacional y demás disposiciones
legales que fueran aplicables a su operación por la Zona Franca de Iquique”.
d) Aparece de fs. 300, que el 7 de noviembre de 2002, mediante
informe N° 6124, el Gerente General de ZOFRI S.A., “informó” al Sr. Director
Regional del SII, el Acuerdo de Directorio de ZOFRI S.A., de 28 de mayo del 2002,
que modificó el artículo 18° del Reglamento Interno Operacional de dicha empresa,
en el sentido de “incorporar la calidad de Usuario Prestador de Servicios en Zona
Franca de Iquique”. Agrega que “Los servicios que en el marco de dicho contrato
puede prestar tal usuario a la Sociedad Administradora o a los usuarios, son
aquellos que se relacionen o deriven directamente de las operaciones que
contempla la Ley de Zonas Francas”.
e) Consta de fs. 301, que mediante Oficio N° 48, de 7 de julio de 2003,
el Director Regional de Tarapacá del SII, solicitó al Gerente General de ZOFRI S.A.
copia del acuerdo de Directorio por el cual se acordó autorizar conceder la calidad
de usuario del sistema de ZONA FRANCA a contribuyentes que detentan la calidad
de meros prestadores de servicios; asimismo, solicitó informar respecto de los
fundamentos que llevaron a dicha ADMINISTRACIÓN a adoptar la medida antes
referida, así como su posición oficial respecto de la eventual aplicación de las
exenciones y beneficios que la Ley de Zonas Francas contempla, respecto de esta
nueva rama de usuarios.
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Timbre Electrónico
f) Consta de fs. 302, que el 14 de agosto del 2003, mediante Oficio
N°3809, el Gerente General de ZOFRI S.A. respondió el requerimiento anterior,
señalando que –básicamente-, la ADMINISTRACIÓN de esa época tuvo en
consideración la Circular N°44 del SII, de 11 de julio de 2001, publicada en el Diario
Oficial al día siguiente, que reconoció la actividad de la construcción (servicios de
construcción) como operaciones de ZONA FRANCA DE IQUIQUE, exentas del
Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 23° del D.F.L.
N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda. Esta Circular reconoció la interpretación
auténtica que hicieron los Tribunales Superiores de Justicia –Corte de Apelaciones
de Iquique y Corte Suprema- en el sentido que la actividad de construcción es
operación de ZONA FRANCA. Particular importancia revistió el fallo de la Excma.
Corte Suprema de fecha 28 de junio de 2000, Rol N° 4.189-99, que comprendiendo
en el análisis el artículo 8° y artículo 12° del mencionado D.F.L. 341, que regula las
operaciones de los usuarios y de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA,
respectivamente, admite que la Ley (de Zonas Francas) no ha precisado cuáles son
las operaciones propias de las ZONAS FRANCAS, sino que sólo ha dado
enumeraciones ejemplares que incluyen desde le simple etiquetado de mercancías
hasta procesos industriales. Ello, -en concepto de la Excma. Corte Suprema-,
permitiría entender que el legislador tuvo un criterio amplio al respecto, siendo dable
concluir que abarca las operaciones mencionadas que tienen similares
características o que se relacionan o derivan directamente de ellas.
Agrega que, de conformidad con lo anterior, la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA estimó que es posible que operen en el sistema franco
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Timbre Electrónico
prestadores de servicios que se relacionen o deriven directamente de las
operaciones que la Ley menciona –aun cuando no taxativamente-, como de ZONA
FRANCA, siendo una “cuestión de hecho” la conexión directa de los servicios con
esas actividades.
Y añade que, según consta en el Acuerdo, el Directorio además de
haber tenido en consideración a los prestadores de servicios que se relacionen
directamente con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, para efectos de abaratar los
costos del sistema franco, tales como servicios de aseo, extracción de basura y
vigilancia del MALL ZOFRI y Recinto amurallado y otros, sin los cuales no sería
posible que ésta pueda entregar módulos o sitios para la explotación comercial en
el marco del sistema franco y los usuarios comercializar sus mercancías en dichos
recintos, tuvo presente también que los distintos usuarios aprovecharan al máximo
los beneficios de operar en la ZONA FRANCA DE IQUIQUE que permite el
mencionado artículo 23° del DFL 341.
B.- CALIDAD DE USUARIO PRESTADOR DE SERVICIOS DE
COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA.:
Consta de fs. 272, que el 18 de noviembre de 2011, ZOFRISA y
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. celebraron el contrato de “Usuario de
obras civiles y/o de especialidades”, N° 11642, por el cual la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA autorizaba a COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. para
operar en la ZONA FRANCA DE IQUIQUE “para el solo efecto de realizar
actividades de construcción de obras civiles y/o instalación de especialidades dentro
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Timbre Electrónico
de la Zona Franca de Iquique”, con vigencia de dos años, renovables
automáticamente por periodos iguales y sucesivos.
C.- CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS:
AÑO 2012:
a) Consta de fs. 164 copia de contrato de ejecución de obra de fecha
22 de mayo del 2012, N° 7/2012, sobre “Desarme, retiro y traslado de pasarela
peatonal acceso exterior Mall ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la
reclamante, por la suma de $19.381.263.- exento de IVA, según cláusula segunda,
pagadero contra presentación de la respectiva factura.
b) Consta de fs. 134 copia de contrato de construcción de obra N°
09/2012, sobre construcción de módulo etapa IV mall ZOFRI S.A., suscrito con
fecha 4 de septiembre de 2012, sobre “construcción módulo etapa IV Mall Zofri”,
entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $22.936.732.-, a suma alzada,
exento de IVA, pagadero contra presentación de la respectiva factura.
c) Consta de fs. 129 copia de contrato de ejecución de obra de fecha
14 de septiembre de 2012, N° 11/2012, sobre “Construcción de módulo Shiva Mall
Zofri”, suscrito, entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $15.665.715.-
exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de respectiva factura.
d) Consta de fs. 166 copia de contrato de ejecución de obra, de fecha
14 de noviembre de 2012, N° 13/2012, sobre obra “Nuevo acceso etapa II mall
ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de
$112.805.590.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la
respectiva factura.
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Timbre Electrónico
e) Consta de fs. 171 vta. addendum a contrato de ejecución de obra
N° 13/2012 de obra “Nuevo acceso etapa II, mall ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de enero
de 2013, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por obras adicionales
extraordinarias y disminuciones de obras, disminuyendo el precio original en la
suma de $5.682.024.-, quedando entonces el valor en la suma de $107.123.567.-
f) Consta de fs. 152 copia de contrato de ejecución de obra de fecha
19 de noviembre de 2012, N° 3/2012, sobre “Pintura de fachada edificio ZOFRI-
AUTOS ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de
$19.740.011.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la
respectiva factura.
2013:
g) Consta de fs. 158 copia de contrato de obra de fecha 3 de enero de
2013, N° 1/2013, sobre “Habilitación nuevo acceso por salitrera Victoria”, suscrito
entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $4.890.000.-, exento de IVA, a
suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura.
h) Consta de fs. 192 copia de contrato de ejecución de obra, de fecha
11 de junio de 2013, N° 10/2013, sobre “muelle y oficina de aforo en puerta 10”,
recinto amurallado ZOFRI S.A., suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la
suma de $165.660.456.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra
presentación de la respectiva factura.
i) Consta de fs. 216 copia de contrato de ejecución de obra de fecha
23 de julio de 2013, N° 14/2013, sobre construcción de “Remodelación sala
generador ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de
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Timbre Electrónico
$19.634.009.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la
respectiva factura.
j) Consta a fs. 183 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 23
de octubre de 2013, N° 21/2013, sobre “Construcción de trincheras de hormigón
armado para la instalación de estanques subterráneos de gas y rotondas de
circulación vial, áreas de servicios Etapa VII ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A.
y la reclamante, por la suma de $59.774.738.-, exento de IVA, a suma alzada,
pagadero contra presentación de la respectiva factura.
k) Consta de fs. 139 copia de contrato de ejecución de obra de fecha
25 de octubre de 2013, N° 23/2013, sobre “Iluminación patio Torre Norte, recinto
amurallado II ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma
de $19.290.669.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de
la respectiva factura.
2014:
l) Consta de fs. 112 copia de contrato de obra de fecha 30 de mayo de
2014, N° 9/2014, sobre “Construcción de obras civiles y eléctricas para instalación
de ascensor en mall comercial etapa II ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y
comercializadora TERSUSS LTDA., por la suma de $82.840.443.-, exento de IVA,
a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura.
m) Consta de fs. 127 vta. copia de addendum de contrato de obra, de
fecha 25 de noviembre de 2014, N° 09/2014, por “Construcción obras civiles y
eléctricas para instalación de ascensor Mall Etapa II ZOFRI S.A.”, suscrito entre
ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $82.840.443.-, exento de IVA, a suma
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Timbre Electrónico
alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura, por el cual se
modifica el contrato N° 9/2014, de fecha 30 de mayo de ese año, aumentando el
precio de la obra en $35.997.366.-, con lo cual su precio final queda en
$118.837.809.-
n) Consta de fs. 119 Copia de contrato de obra de fecha 3 de junio de
2014, N° 11/2014, sobre “Ampliación de edificio de seguridad y servicios ZOFRI
S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITADA,
por la suma de $129.839.728.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra
presentación de la respectiva factura.
ñ) Consta de fs. 189 addendum a contrato de construcción de obra, de
fecha 13 de noviembre de 2014, N° 11/2014, sobre “Ampliación edificio de seguridad
y servicios ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de
$129.839.728.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la
respectiva factura, por el cual se modifica el contrato de obra N° 11/2014, de fecha
3 de junio de ese año, quedando el precio final en la suma de $147.895.438.-
o) Consta de fs. 144 copia de contrato de construcción de obras de
fecha 22 de octubre de 2014, N° 21/2014, sobre “Mejoras estándar baños etapas
III-IV-V ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de
$78.436.398.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la
respectiva factura.
p) Consta de fs. 150 addendum copia de contrato de construcción de
obra de fecha 24 de marzo de 2015, número 21/2014, sobre “Mejoras estándar
baños etapas III-IV-V ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por
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Timbre Electrónico
el cual se modifica contra contrato N° 21/2014, de 22 de octubre de ese año,
quedado éste en la suma de $96.574.977.-
q) Consta de fs. 173 copia de contrato de ejecución de obra de fecha
22 de octubre de 2014, N° 22/2014, sobre “Construcción cancha de almacenamiento
de residuos peligrosos en recinto amurallado ZOFRI”, suscrito entre ZOFRI S.A. y
la reclamante, por la suma de $36.962.418.-. exento de IVA, a suma alzada,
pagadero contra presentación de la respectiva factura.
r) Consta de fs. 180 copia de addendum N° 1, de fecha 29 de
diciembre de 2014, por el cual se modifica el contrato de ejecución de obra N°
22/2014 sobre “Construcción de cancha de almacenamiento de residuos peligrosos
en recinto amurallado Zofri”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, quedando
éste en la suma de $40.097.031.-
s) Consta de fs. 181 vta. copia de addendum N° 2, Contrato de
ejecución de obra N° 22/2014, sin fecha sobre “Construcción de cancha de
almacenamiento de residuos peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”, suscrito entre
ZOFRI S.A. y la reclamante, por el cual se modifica el contrato N° 22, del 2014, de
fecha 22 de octubre de ese año.
t) Consta de fs. 206 copia de contrato de obra, de fecha 22 de octubre
de 2014, (sin número), por “Reparación escalera exterior edificio zofriautos ZOFRI
S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $9.675.229.-,
exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respetiva factura.
2015:
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Timbre Electrónico
u) Consta de fs. 200 copia de contrato de obra, de fecha 4 de febrero
de 2015, (sin número), por “Construcción de banco de ductos de corrientes débiles
en recinto amurallado I ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por
la suma de $74.725.212.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra
presentación de la respectiva factura.
v) Consta de fs. 209 vta., contrato de ejecución de obra de fecha 4 de
febrero de 2015, por “Oficina y baños con destino transportistas y fleteros manzana
3 recinto amurallado I Zofri”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma
de $32.696.034.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de
la respectiva factura.
w) Consta de fs. 126 copia de addendum N° 1 contrato de ejecución
de obra N° 4/2015, sobre “Construcción de banco de ductos de corrientes débiles
en recinto amurallado ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de abril de 2015 suscrito entre
ZOFRI S.A. y la reclamante, por el cual se modifica contrato N° 4, del 2015, de fecha
4 de febrero de ese año, quedando éste en la suma de $78.208.224.-
x) Consta de fs. 277 Contrato de ejecución de obra de fecha 30 de
septiembre de 2015, N° 27, por “Construcción ZofriCentro Parque Empresarial Alto
Hospicio”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $167.111.693.-
, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva
factura.
D.- CONTABILIZACIÓN REGISTRO Y DECLARACIÓN:
Como consecuencia de los contratos de prestación de servicios antes
indicados, COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITDA procedió a emitir a ZOFRI
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Timbre Electrónico
S.A. las facturas “exentas” (de IVA) N° 000028 a la 000310, corrientes de fs. 231 a
266 por los meses de noviembre y diciembre del 2012; enero, febrero, septiembre
y diciembre del 2013; abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2014, y de enero a abril del 2015, por concepto de: servicios de
demarcación vial; construcción de acceso etapa II; mantención, reparación e
instalación; fabricación de portones metálicos puerta N° 5, etc. y obras mayores y
menores, realizados en ZONA FRANCA DE IQUIQUE, según el siguiente detalle:
FACTURAS EMITIDAS POR LA RECLAMANTE A ZOFRI S.A.
Fs. DESCRIPCIÓN DE SERVICIO Contrato,
FACTURA FECHA
VALOR $ Addendum
N° EMISIÓN
fs.
000028 231 22-11-2012 Servicio de demarcación vial 1.084.320
000029 232 30-11-2012 Servicio de demarcación vial 900.000
000030 233 11-12-2012 1er estado de pago construcción de acceso etapa 2 69.414.570 166
000032 234 02-01-2013 2do estado de pago construcción acceso etapa 2 25.294.711 166
000033 235 02-01-2013 Mantención y reparación e instalación 19.740.011 152
000034 236 10-01-2013 Fabricación portones metálicos puerta N° 5 4.890.000 158
000035 237 21-01-2013 Retiro de tramo, estructura letrero etapa II Mall Zofri 2.200.000
000036 238 24-01-2013 Addendum contrato ejecución N° 13 5.682.024 171 vta.
000038 239 04-02-2013 4to Estado de pago construcción etapa 2 6.732.262 166
000039 240 08-02-2013 Arreglo equipo aire acondicionado local Shivas 239.140 129
000061 241 05-09-2013 Remodelación sala de generador Zofri S.A. 19.634.009 216
000078 242 17-12-2013 Iluminación patio torre norte recinto amurallado 19.290.669 139
000090 243 08-04-2014 Estantes y bibliotecas 2.495.771
000091 244 14-04-2014 Trabajos de limpieza, movimiento de escombros y 4.166.932
aseo, Mall Zofri S.A.
000092 245 14-04-2014 Trabajos de limpieza, movimiento de escombros y 25.294.711
aseo, Mall Zofri S.A.
000093 246 14-04-2014 Trabajos de limpieza, movimiento de escombros y 1.546.178
aseo, Mall Zofri S.A.
000098 247 18-06-2014 Orden de servicios Exenta N° 14060065 2.794.500 127 vta.
000099 248 26-06-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 63.861.889 127 vta.
ascensor Mall. Estado pago 1
000102 249 01-08-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 9.357.581 127 vta.
ascensor Mall. Estado pago 2
000104 250 09-09-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 6.732.262 127 vta.
ascensor Mall. Estado pago 3
000111 251 10-10-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 1.710.085 127 vta.
ascensor Mall. Estado pago 4
000112 252 14-10-2014 Mayores y menores Construcción de obras civiles y 35.997.366 127 vta.
eléctricas instalación de ascensor Mall
000118 253 20-11-2014 Trabajo edificio Zofri autos y edificio Convenciones 9.675.229 206
000119 254 20-11-2014 Demolición escala Zofri autos 3.073.756
000120 255 21-11-2014 Estado de pago N° 1, normalización de baños, etapa 15.644.695 144
VII, Mall Zofri
000239 256 10-12-2014 Estado de pago N° 1, normalización de baños, etapa 13.622.665 144
VII, Mall Zofri
000249 257 12-12-2014 Edificio Zofri autos y Edificio Convenciones 8.437.398 144
000258 258 31-12-2014 Estado de pago N° 1, normalización de baños, etapa 21.900.043 144
V, Mall Zofri
000259 259 26-01-2015 Remodelación escala exterior, edificio Zofri autos, 2.177.314 206
Zofri S.A.
000265 260 09-02-2015 Estado de pago N° 3, normalización de baños, etapa 7.400.913 144
V, Mall Zofri
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000266 261 16-02-2015 Instalación de porcelanato, cubrejuntas y canaletas 4.051.259
sector ascensor de etapa II, Mall
000270 262 04-03-2015 Estado de pago N° 4, normalización de baños, etapa 17.076.241 144
IV, Mall Zofri
000277 263 16-03-2015 Estado de pago N° 5, normalización de baños, etapa 10.570.654 144
VII, Mall Zofri
000300 264 27-03-2015 Estado de pago N° 3, instalación oficinas de 29.991.982 209 vta.
contenedores y áreas de descanso, manzana 3,
Recinto amurallado 1
000301 265 06-04-2015 Addendum N° 1 Contrato de obra N° 21/2014 18.138.579 150
000310 266 28-04-2015 Servicios por pedido de compra 1.537.649
E.- NOTIFICACIÓN:
a) Aparece de fs. 16 que con fecha 14 de mayo del 2015, el SII
despacho a COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITDA, dentro del programa de
fiscalización “auditoría IVA empresas de limpieza y servicios de seguridad”, la
notificación N° 28, para fiscalizar el correcto cumplimiento de la declaración y pago
del IVA por los 36 últimos periodos mensuales vencidos, todo ello conforme al
artículo único de la Ley 18.320, solicitando los antecedentes contables que allí se
indican, por el periodo mayo del 2012 a abril del 2015. A tal notificación se adjuntaba
minuta informativa de fs. 18.
b) Consta de fs. 19, 21, 25, 26 y 27, actas de recepción/entrega y/o
acceso a documentación, de 14 de mayo y 5 de noviembre de 2015; 12 de junio de
2015 y 3 de marzo de 2016, y certificado de recepción total de antecedentes; de 10
de noviembre de 2015, de las que se desprende que el contribuyente
COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITDA, en respuesta a la anterior
notificación, acompañó al SII los siguientes documentos:
Facturas de ventas, folios 777 a la 1393, períodos mayo/12 a abril/15
(sin revisar)
Notas de crédito, folios 12 al 41, períodos mayo/12 a abril/15 (sin
revisar)
47
Timbre Electrónico
SRF, folios 7 al 311, períodos mayo/12 a abril/15 (sin revisar)
4 modificaciones de sociedad N° 1538-141-627-198, escritura de
Constitución de sociedad, 30 contratos de obras (sin revisar)
Facturas de ventas emitidas de mayo a diciembre de 2012.
Facturas de ventas emitidas de enero a diciembre de 2013.
Facturas de ventas emitidas de enero a diciembre de 2014.
Facturas de ventas emitidas de mayo a abril de 2015.
Notas de crédito emitidas de mayo a diciembre de 2012.
Notas de crédito emitidas de enero a diciembre de 2013.
Notas de crédito emitidas de enero a diciembre de 2014.
Notas de crédito emitidas de enero a abril de 2015.
Escritura de constitución de sociedad.
Modificación sociedad a fojas 1682 N° 1538 del año 2010.
Modificación sociedad a fojas 167 Vta. N° 141 del año 2012.
Modificación sociedad a fojas 690 N° 627 del año 2013.
Modificación sociedad a fojas 256 Vta. N° 198 del año 2015.
Contrato ejecución obra N° 01/2015 “Construcción Plazas la Negra y
Nuestra Señora del Carmen”.
Contrato obra “Reparación Daños Terremoto Condominio Brisas del
Sur I”
Contrato ejecución obra presupuesto N° 045/2014.
Contrato obra 03 junio 2013, Philips Chilena S.A.
48
Timbre Electrónico
Contrato Construcción 09 marzo 2012, Inmobiliaria Metropolitana
Limitada.
Addendum N° 1 Contrato Ejecución N° 04/2015 “Construcción de
Banco de ductos de Corrientes Débiles en Recinto Amurallado I Zofri S.A.”
Contrato obra N° 04/2015 “Construcción de Banco de Ductos de
Corrientes débiles en Recinto Amurallado I, Zofri S.A.”
Addendum N° 1 contrato obra N° 21/2014 “Mejoras Estándar baños
Etapas II-IV-V Zofri S.A.”.
Contrato Ejecución Obra N° 003/2015 “Remodelación de Contenedor
para Oficina y Baños con Destino Transportistas y Fleteros Manzana 3 Recinto
Amurallado I Zofri”.
Addendum Contrato Obra N° 09/2014 “Construcción Obras Civiles y
Eléctricas para instalación de Ascensor Mall Etapa II Zofri S.A.”.
Contrato Obra N° 21/2014 “Mejoras Estándar Baños Etapa III-IV-V
Zofri S.A.”
Addendum N° 1 Contrato de Obra N° 11/2014 “Ampliación Edificio de
Seguridad y Servicios Zofri S.A.”.
Contrato Ejecución Obra N° 27/2014 “Reparación Escalera Exterior,
Edificio Zofri Autos Zofri S.A.”.
Addendum N° 2 Contrato de obra N° 22/2014 “Construcción Cancha
de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”.
Contrato Ejecución Obra N° 22/2014.
49
Timbre Electrónico
Addendum N° 1 Contrato de Obra N° 22/2014 “Construcción Cancha
de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”.
Contrato Ejecución Obra N° 22/2014 “Construcción Cancha de
Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”.
Contrato Obra N° 11/2014 “Ampliación Edificio de Seguridad y
Servicios Zofri S.A.”
Contrato Obra N° 09/2014 “Construcción Obras Civiles y Eléctricas
para instalación de Ascensor en Mall Comercial Etapa II Zofri S.A.”
Contrato Ejecución Obra N° 23/2013 “Iluminación Patio Torre Norte,
Recinto Amurallado II, Zofri S.A.”
Contrato Ejecución Obra N° 21/2013 “Construcción Trincheras de
hormigón armado para la Instalación de Estanques Subterráneos de gas y rotondas
de circulación vial, Área de Servicios Etapa VII, Zofri S.A.”
Contrato Ejecución Obra N° 14/2013 “Remodelación Sala Generador
Zofri S.A.”
Contrato Ejecución Obra N° 10/2013 “Construcción de Muelle y Oficina
de Aforo en Puerta 10, Recinto Amurallado Zofri S.A.”
Contrato Ejecución Obra N° 01/2013 “Habilitación Nueva Acceso por
Salitrera Victoria”
Contrato Ejecución Obra N° 03/2012 “Pintura de Fachada Edificio
Zofriautos Zofri S.A.”
Modificación y Addendum Contrato Ejecución Obra N° 13/2012 “Nuevo
acceso Etapa II, Mall Zofri S.A.”
50
Timbre Electrónico
Contrato Ejecución Obra N° 13/2012 “Nuevo Acceso Etapa III, Mall
Zofri S.A.”
Contrato Ejecución Obra N° 11/2012 “Construcción Módulo Shiva Mall
Zofri”
Contrato Ejecución Obra N° 09/2012 “Construcción Módulo Etapa IV,
mall Zofri”.
Contrato Ejecución Obra N° 07/2012 “Desarme, Retiro y Traslado de
Pasarela peatonal Acceso Exterior, Mall Zofri S.A.”
Libro de compra período mayo 2012 a abril 2015.
Libro de ventas período mayo 2012 a abril 2015.
7 legajos de facturas de proveedores correspondiente a los períodos
mayo 2012, julio 2012, marzo 2013, septiembre 2013, junio 2014, diciembre 2014 y
febrero 2015.
Copia de Contrato de Usuario Contratista de Obras Civiles y/o de
Especialidades celebrado entre la reclamante y ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
Certificado emitido por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. indicando
vigencia de la calidad de Usuario Contratista de la reclamante.
F.- CITACIÓN:
Consta de fs. 29 que, a consecuencia del análisis de los documentos
antes aportados, el SII emitió citación N°04, el 5 de febrero de 2016, al contribuyente
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., la que fuera notificada mediante acta de
notificación de 5 de febrero de 2016, Folio N°1547366, F-3300, rolante a fs. 37,
señalando que: “1.- dentro de los programas de fiscalización se encontraba
51
Timbre Electrónico
seleccionada para iniciar proceso de auditoría, la COMERCIALIZADORA
TERSUSS LTDA. RUT 76.086.345-9, la cual fue notificada por cédula en su
domicilio, con fecha 14 de mayo de 2015 mediante formulario 3301 folio N°28,
requerimiento que se efectúa en el marco de la fiscalización el correcto
cumplimiento de la declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado y de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los periodos tributarios
señalados en el artículo único de la Ley N°18.320 de 1984. Dicha auditoría forma
parte del programa denominado “Auditoría IVA empresas de limpieza y servicios de
seguridad”.
2. El contribuyente dio respuesta al requerimiento en forma parcial,
con fecha 12 de junio de 2015. Posteriormente con fecha 28 de octubre de 2015
aporta los antecedentes que faltaban, por lo cual, se procedió efectuar certificación
total de los antecedentes aportados enviándose copia de ésta por correo certificado
al domicilio del contribuyente con fecha 16 de noviembre de 2015.
3. De acuerdo a la información que mantiene el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS en su base de datos, el contribuyente se encuentra
constituido como Usuario de Zona Franca, en calidad de usuario de almacén
público, además, registra como actividad comercial vigente, entre otras, limpieza de
edificios residenciales y no residenciales; y obras menores en construcción.
4. Señala, que el contribuyente en su calidad de usuario de zona
franca presta servicios a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA
DE IQUIQUE S.A., RUT número 70.285.500-4 por lo cual opera bajo el régimen de
Zona Franca establecido en el DFL N° 341 de 1977, y a su vez, también presta
52
Timbre Electrónico
servicios a contribuyentes establecidos en el régimen de extensión siéndole
aplicable el régimen general de tributación. En este sentido, el contribuyente emite
facturas exentas y afectas al Impuesto al Valor Agregado y de la Ley sobre Ventas
y Servicios.
5. Producto de la fiscalización se detectó que el contribuyente presta
servicios que dicen relación con:
a) Servicios de limpieza y aseo en general;
b) Contratos de instalación o confección de especialidades; y
c) Contratos generales de construcción de administración o suma
alzada, los cuales se encuentran acreditados en algunos casos con contratos de
obras y en otros, sólo con órdenes de compra.
6. En relación a los servicios prestados entre Usuarios de Zona Franca
Primaria, el SERVICIO se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de estimar
que, del contexto general de las normas que regulan el sistema de Zona Franca,
contenida en el DFL N° 341 de 1977, se desprende que el objetivo esencial, de este
régimen de excepción, es facilitar la introducción en dicha zona de mercancías de
todo tipo, para comercializarlas, armarlas, elaborarlas, integrarlas en nuevos
productos de la misma finalidad, exportarlas o reexportarlas, o bien realizar toda
clase de operaciones respecto de dichas mercancías, todo ello bajo un tratamiento
aduanero y tributario especial, lo cual es concordante con lo señalado en el
Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, donde se diferencian
las distintas clases de usuarios de acuerdo a los contratos celebrados con la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
53
Timbre Electrónico
7. No estante lo anterior, no se excluye la posibilidad que puedan
realizarse ciertas operaciones dentro de Zona Franca, amparada por la exención
impositiva y contemplada en el artículo 23 del DFL 341 de 1977, en la medida que
concurran en forma copulativa los requisitos esenciales para ello, los cuales son:
que las prestaciones se realicen entre usuarios, debiendo prestarse dentro de ella
y que tengan por objeto, el depósito, transformación, terminación, armaduría,
envasado de las mercancías introducidas en las Zonas Francas, todo ello con la
finalidad de lograr su comercialización. Por lo tanto, sólo los servicios relacionados
directamente con las operaciones antes señaladas se encuentran amparadas por la
exención impositiva citada. En consecuencia, los servicios de limpieza y aseo en
general, no se contemplan dentro de la franquicia en comento, por tanto, deben
someterse al régimen general de tributación, afectándose con Impuesto al Valor
Agregado y contenido en el DL 825 de 1974.
8. Señala que en relación a la actividad de la construcción que se
desarrolla por Usuarios de la Zona Franca se encuentra amparada en la exención
del impuesto a las ventas y servicios establecido en el artículo 23 del DFL N° 341
sobre Zonas Francas y Depósitos Francos, siempre que se desarrolle por empresas
constructoras usuarias de dicha zona mediante contratos de construcción asuma
alzada. En relación a este punto, se puede señalar que existen contratos de obras
suscritos entre el contribuyente y la Zona Franca de Iquique S.A. correspondiente a
la construcción de obras nuevas mediante la ejecución de un contrato asuma alzada
los cuales constituyen ventas exentas del Impuesto al Valor Agregado.
54
Timbre Electrónico
Por el contrario, todos aquellos contratos que no se ajusten a los
requisitos señalados anteriormente, constituyen ventas afectas: los contratos de
instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por
administración, los servicios de mantención y reparación de obras, y los servicios
de construcción amparados por órdenes de compra, todos ellos, no se encuentran
contemplados dentro de la exención del artículo 23 del DFL N°341, por lo cual, se
encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado de la ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
9. Considerando lo señalado anteriormente, procede la determinación
del débito fiscal correspondiente a los servicios prestados afectos Zona Franca S.A.,
RUT N° 70.285.500-4 por los servicios de limpieza y aseo en general, por los
contratos de instalación de confección de especialidades y por los contratos
generales de construcción suma alzada que se encuentran respaldados solos con
órdenes de compra.
10. En mérito de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
63 del Código Tributario, se procede a practicar la presente Citación, en relación a
las siguientes irregularidades bajo el siguiente concepto y partidas que se señalan
más adelante:
CONCEPTO A: emite facturas exentas de IVA a la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., RUT N° 70.285.500-4, por
servicios no contemplados dentro de la exención establecida en el artículo 23 del
DFL N° 341 de 1977, debiendo haber emitido facturas afectas, todo ello en
55
Timbre Electrónico
concordancia con lo estipulado en el artículo 2°, 8° letra e) y 14° de la Ley de
Impuestos a las Ventas y Servicios, correspondiente al periodo bajo revisión.
En mérito de lo anterior deberá acreditar, rectificar, aclarar, ampliar o
confirmar los registros en su contabilidad, libro de ventas y declaración de impuestos
respecto de la insuficiencia detectada, respaldando su respuesta con documentos
fehacientes, fidedignos y con detalle suficiente para el entendimiento de ellos por sí
solos, considerando lo expuesto en el concepto y partidas detalladas, es decir, para
acreditar el derecho al uso de la exención del impuesto a las ventas y servicios,
debe presentar los antecedentes que de acuerdo a la normativa vigente lo faculten
para ello.
Los antecedentes que debe presentar, entre otros, son los siguientes:
- Contrato celebrado entre la ZONA FRANCA IQUIQUE S.A. y el
contribuyente, que le permite operar en la Zona Franca de Iquique y la posibilidad
de utilizar recintos, predios y locales situados en ella, en conformidad a la legislación
sobre Zonas Francas.
- Certificado de vigencia del contrato de usuario de ZONA
FRANCA S.A.
Debe tenerse presente que, respecto de los antecedentes aportados,
estos serán analizados de acuerdo a su legalidad, materialidad, efectividad,
oportunidad, concordancia y suficiencia respecto de los hechos que pretenda
acreditar.
Señalar que en el caso que el contribuyente no concurra a la situación
o no conteste o no cumple con las exigencias que se le formulen o que al cumplir
56
Timbre Electrónico
con ellas no subsane las imputaciones consignadas en la presente Citación, se
procederá a practicar Liquidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del
Código Tributario, en relación a las partidas incluidas en la presente Citación y que
el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS tiene por no acreditados sobre la pase
de los antecedentes que obran en poder del citado, dentro de los plazos de la
artículo 200 inciso 1° del Código Tributario”.
Consecuentemente con lo anterior, el SII procede a citar las siguientes
facturas exentas de IVA por los siguientes periodos:
PERÍODO: DICIEMBRE 2012
PARTIDA N° 1
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
30 11-12-2012 Zona Franca de Iquique S.A. 69.414.570 11.082.999 58.331.571
TOTALES 69.414.570 11.082.999 58.331.571
PERÍODO: ENERO 2013
PARTIDA N° 2
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
32 02-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 25.294.711 4.038.651 21.256.060
33 02-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 19.740.011 3.151.766 16.588.245
34 10-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 4.890.000 780.756 4.109.244
35 21-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 2.200.000 351.261 1.848.739
36 24-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 5.682.024 907.214 4.774.810
TOTALES 57.806.746 9.229.648 48.577.097
PERÍODO: FEBRERO 2013
PARTIDA N° 3
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
38 04-02-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 6.732.262 1.074.899 5.657.363
39 08-02-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 239.140 38.182 200.958
TOTALES 6.971.402 1.113.081 5.858.321
PERÍODO: SEPTIEMBRE 2013
PARTIDA N° 4
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
61 05-09-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 19.634.009 3.134.842 16.499.167
TOTALES 19.634.009 3.134.842 16.499.167
PERÍODO: DICIEMBRE 2013
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Timbre Electrónico
PARTIDA N° 5
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
78 17-12-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 19.290.669 3.080.023 16.210.646
TOTALES 19.290.669 3.080.023 16.210.646
PERÍODO: ABRIL 2014
PARTIDA N° 6
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
90 08-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 2.495.771 398.484 2.097.287
91 14-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 4.166.932 665.308 3.501.624
92 14-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 2.565.816 409.668 2.156.148
93 14-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 1.546.178 246.869 1.299.309
TOTALES 10.774.697 1.720.330 9.054.367
PERÍODO: JUNIO 2014
PARTIDA N° 7
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
98 18-06-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 2.794.500 446.181 2.348.319
99 26-06-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 63.861.889 10.196.435 53.665.453
TOTALES 66.656.389 10.642.616 56.013.772
PERÍODO: AGOSTO 2014
PARTIDA N° 8
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
102 01-08-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 9.357.581 1.494.068 7.863.513
TOTALES 9.357.581 1.494.068 7.863.513
PERÍODO: SEPTIEMBRE 2014
PARTIDA N° 9
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
104 09-09-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 4.894.774 781.519 4.113.255
TOTALES 4.894.774 781.519 4.113.255
PERÍODO: OCTUBRE 2014
PARTIDA N° 10
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
111 10-10-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 1.710.085 273.039 1.437.046
TOTALES 1.710.085 273.039 1.437.046
PERÍODO: DICIEMBRE 2014
PARTIDA N° 11
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
239 10-12-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 13.622.665 2.175.047 11.447.618
249 12-12-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 8.437.398 1.347.147 7.090.250
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Timbre Electrónico
258 31-12-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 21.900.043 3.496.645 18.403.397
TOTALES 43.960.106 7.018.840 36.941.266
PERÍODO: ENERO 2015
PARTIDA N° 12
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
259 26-01-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 2.177.314 347.638 1.829.676
TOTALES 2.177.314 347.638 1.829.676
PERÍODO: FEBRERO 2015
PARTIDA N° 13
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
265 09-02-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 7.400.913 1.181.658 6.219.255
266 16-02-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 4.051.259 646.840 3.404.419
TOTALES 11.452.172 1.828.498 9.623.674
PERÍODO: MARZO 2015
PARTIDA N° 14
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
270 04-03-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 17.076.241 2.726.458 14.349.782
277 16-03-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 10.570.654 1.687.751 8.882.903
300 27-03-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 29.991.982 4.788.635 25.203.346
TOTALES 57.638.877 9.202.845 48.436.031
PERÍODO: ABRIL 2015
PARTIDA N° 15
N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $
301 06-04-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 18.138.579 2.896.075 15.242.503
310 24-04-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 1.547.649 247.104 1.300.545
TOTALES 19.686.228 3.143.179 16.543.049
G.- PRÓRROGA Y RESPUESTA A LA CITACIÓN:
a) Aparece de fs. 27 que con fecha 3 de marzo de 2016,
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. dio respuesta a la citación anterior,
adjuntando los antecedentes que allí indica y solicitó al SII, con esa misma fecha,
según consta a fs. 52, ampliación del plazo para aportar nuevos antecedentes;
solicitud que fue concedida hasta el 14 abril del 2016, mediante Res. Ex. 76, del
59
Timbre Electrónico
mismo día 3, cuya copia corre a fs. 53, la que fue notificada mediante acta Folio N°
1547398, de misma fecha, según aparece de fs. 54.
b) Que, vencido el plazo anterior, el contribuyente no aportó ningún
antecedente complementario a los ya recibidos por el SII
H.- LIQUIDACIONES:
A consecuencia de la anterior respuesta, consta de fs. 39, que el 29
de abril de 2016, el SII emite las liquidaciones N° 116 a 129, en contra de la
reclamante COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., cuyo anexo corre a fs. 46;
siendo notificada por cédula el mismo 29 de abril de 2016, según consta de acta
Folio 1547451, rolante a fs. 38.
En tales liquidaciones, se reitera lo señalado en la Citación N°04, antes
transcrita, concluyendo que “…10. En mérito de lo anterior, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, se practicó Citación N° 04 de fecha
5 de febrero del 2016, la cual fue notificada el 11 de febrero de 2016, por cédula en
el domicilio del contribuyente, en relación a las irregularidades bajo el siguiente
concepto y partidas que se señalan más adelante:
CONCEPTO A: Emite facturas exentas de IVA a la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., Rut N°70.285.500-4,
por servicios no contemplados dentro de la exención establecida en el artículo 23
del DFL N°341 de 1977, debiendo haber emitido facturas afectas, todo ello en
concordancia con lo estipulado en el artículo 2, 8 letra e) y 14 de la Ley de Impuestos
a las Ventas y Servicios, correspondiente al período bajo revisión.
60
Timbre Electrónico
Con fecha 3 de marzo de 2016 el contribuyente da respuesta a la
citación y a su vez, presenta escrito solicitando prórroga con la finalidad de aportar
nuevos antecedentes que a su juicio respaldan las impugnaciones efectuadas por
el SERVICIO. Se emite Resolución N°76 de fecha 3 de marzo de 2016 autorizando
nuevo plazo para dar respuesta a Citación N° 04 de fecha 5 de febrero de 2016,
cuyo plazo vence impostergablemente el 14 de abril del 2016. Cumplido el plazo, el
contribuyente no aportó ningún antecedente que complemente a los ya
recepcionados por el SII.
Señala que los antecedentes aportados no subsanan las
impugnaciones efectuadas por el SII, sin embargo, procede la conciliación total del
período diciembre 2012, por encontrarse prescrito, por lo tanto, se procederá a
practicar liquidación respecto de las partidas restantes, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 24 del Código Tributario, en relación a las partidas incluidas en la
Citación N° 04 del 5 de febrero de 2016 y que el SII tiene por no acreditadas sobre
la base de los antecedentes que obran en su poder, dentro de los plazos del artículo
200 inciso 1° del Código Tributario.
Quedando en consecuencia la liquidación conformada por las mismas
partidas citadas, ya antes referidas, todas del “Concepto “A”: Débito Fiscal no
registrado ni declarado”, a excepción de la partida N°1, la que no fue liquidada por
haberle prescrito los impuestos.
Adjunto a las Liquidaciones antes reclamadas se encuentra el anexo
N°1 “Detalle de servicios afectos a IVA”, de fs. 46, que consigna lo siguiente:
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Timbre Electrónico
N° DCTO. FS. FECHA DCTO. CLIENTE RUT MONTO BRUTO
32 234 02-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 25.294.711
33 235 02-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 19.740.011
34 236 10-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.890.000
35 237 21-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.200.000
36 238 24-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 5.682.024
38 239 04-02-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 6.732.262
39 240 08-02-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 239.140
61 241 05-09-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 19.634.009
78 242 17-12-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 19.290.669
90 243 08-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.495.771
91 244 14-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.166.932
92 245 14-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.565.816
93 246 14-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 1.546.178
98 247 18-06-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.794.500
99 248 26-06-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 63.861.889
102 249 01-08-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 9.357.581
104 250 09-09-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.894.774
111 251 10-10-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 1.710.085
239 256 10-12-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 13.622.665
249 257 12-12-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 8.437.398
258 258 31-12-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 21.900.043
259 259 26-01-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.177.314
265 260 09-02-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 7.400.913
266 261 16-02-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.051.259
270 262 04-03-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 17.076.241
277 263 16-03-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 10.570.654
300 264 27-03-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 29.991.982
301 265 06-04-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 18.138.579
310 266 24-04-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 1.547.649
TOTAL 332.011.049
I.- RECLAMO:
En contra del concepto “A” de las anteriores liquidaciones,
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. deduce reclamo a fs. 1.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Conforme a la resolución interlocutoria de prueba, de fs. 94, son
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes:
a) Efectividad que los servicios de limpieza y aseo en general;
contratos de instalación o confección de especialidades; y contratos generales de
construcción por administración o suma alzada, entre la reclamante y ZOFRI S.A.,
se encuentran amparados por la exención establecida en el artículo 23° del DFL N°
341, de 1977, Ley de Zona Franca.
62
Timbre Electrónico
b) Efectividad que ZOFRI S.A. puede tercerizar los servicios de que
dan cuenta las facturas exentas cuestionadas en el concepto “A” de las
liquidaciones reclamadas.
IV.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES.
7.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas:
A.- LEY DEL IVA:
a) El artículo 1º dispone que “Establécese, a beneficio fiscal, un
impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente
ley”.
b) El párrafo, “Definiciones”, en su artículo 2º indica que “Para los
efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se
entenderá:
2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas
en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
c) El artículo 14° agrega que “Los contribuyentes afectos a las
disposiciones del presente Título pagarán el impuesto con una tasa de 19%”.
d) El artículo 20° manda que “Constituye débito fiscal mensual la suma
de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período
tributario respectivo.
63
Timbre Electrónico
El impuesto a pagarse se determinará, estableciendo la diferencia
entre el débito fiscal y el crédito fiscal, determinado según las normas del párrafo
6º”.
e) El artículo 52° prescribe que “Las personas que celebren cualquier
contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán
emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta
obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los
servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de
convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos”.
f) El artículo 53° siguiente indica que “Los contribuyentes afectos a los
impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las
operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de
servicios . . .”.
g) El artículo 54° sostiene que “Las facturas, facturas de compra,
liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los
contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en
conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes”.
h) El artículo 35° del Reglamento de la Ley del IVA refiere que “El
débito fiscal mensual estará constituido por la suma de los impuestos recargados
en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo y se
determinará por los contribuyentes en la siguiente forma:
64
Timbre Electrónico
1º) Las personas obligadas a emitir facturas, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 53º, letra a), de la ley, sumando el total de los impuestos recargados
en las operaciones afectas realizadas en el período tributario respectivo;”
B.- LEY DE ZONAS FRANCAS:
La ley de Zonas Francas (DFL N° 341, de 1977, actualizado en el DFL
N° 2, del 2001) dispone:
a) Artículo 6º: “Las empresas bancarias y de seguros y las sociedades
financieras podrán abrir o cerrar oficinas en las Zonas Francas de conformidad con
las normas legales o reglamentarias que las rijan. Sin embargo, las operaciones que
efectúen estarán afectas a la legislación común y no gozarán de los beneficios,
franquicias ni exenciones establecidas para dichas Zonas Francas.
Las empresas mineras y las que se dediquen principalmente a la
pesca reductiva no gozarán del tratamiento preferencial de Zona Franca establecido
en el presente decreto ley.
En las demás actividades de las Zonas Francas regirán todas las
normas de la legislación nacional que el presente texto legal no exceptúa o
reglamenta expresamente”.
b) Artículo 8º: “Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas
podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se enuncian sólo a título
ejemplar:
- Depositadas por cuenta propia o ajena
- Exhibidas
- Desempacadas
65
Timbre Electrónico
- Empacadas
- Envasadas
- Etiquetadas
- Divididas
- Reembaladas
- Comercializadas
Sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos
tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración,
manufacturación o transformación industrial.
c) Artículo 9º: “El Superintendente de Aduanas dictará las normas
especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables
al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal de las sociedades administradoras de las Zonas Francas y de los
usuarios; debiendo aquellas implantar los sistemas de seguridad y de vigilancia
internos que resulten indispensables”.
d) El artículo 12° indica que “Corresponderá, en general, a la Sociedad
Administradora, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por
aplicación del artículo precedente, las siguientes:
…
f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de Operaciones;
66
Timbre Electrónico
h) Establecer o contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas,
telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio
necesario para las operaciones de la Zona Franca”
e) El artículo 23° inciso I, establece que “Las sociedades
administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán
exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por
las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”.
C.- LEY 18.846 QUE AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA
ZONA FRANCA DE IQUIQUE:
Artículo 11°: “Una vez constituida la sociedad anónima a que se refiere
esta ley, ésta celebrará con el Estado de Chile, representado para estos fines por el
Ministro de Hacienda, un contrato de concesión, que se otorgará por escritura
pública, para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, cuyas
modalidades serán libremente pactadas entre los contratantes. Este contrato se
celebrará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad
anónima que se autoriza constituir por esta ley.
El instrumento que se suscriba tendrá el carácter de un contrato en el
cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias,
exenciones y beneficios que establece el decreto N° 341, de Hacienda, de 1977,
aplicables al funcionamiento de la Zona Franca de Iquique, vigentes a la fecha de
celebración, y, en consecuencia, el Estado se compromete, respecto de la sociedad
administradora y de sus usuarios, a mantener en forma permanente la inmutabilidad
67
Timbre Electrónico
de los privilegios indicados, por el término de 40 años contado desde la fecha de la
total tramitación del Decreto Supremo que apruebe dicho contrato, no obstante
cualquier modificación que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones
legales referidas”.
D.- REGLAMENTO INTERNO OPERACIONAL DE ZONA FRANCA
DE IQUIQUE:
A fs. 67 corre el texto actualizado, al 2 de marzo de 2015, del
Reglamento Interno Operacional (RIO) de Zona Franca de Iquique. Interesa
destacar del mismo los siguientes artículos:
a) Artículo 17°: “La calidad de Usuario, se adquiere mediante contrato
con la Sociedad Administradora, el que le permite operar en la Zona Franca de
Iquique y la posibilidad de utilizar recintos, predios y locales situados en ella en
conformidad a la legislación sobre Zonas Francas, el presente Reglamento y lo
pactado en su contrato”.
b) ARTICULO 18°: “Los contratos que se celebren con los usuarios
conforme a requisitos generales de la Administración, pueden ser:
a) De Depositante de Almacén Público;
b) De Usuario Comercial con instalaciones propias;
c) De Usuario Industrial;
d) De Usuario Contratista de Obras Civiles y/o de Especialidades;
e) De Usuario Prestador de Servicios;
f) De Usuario Industrial en Arica;
g) De usuario Artículo 5º D.F.L Nº 341/1977/Hacienda.
68
Timbre Electrónico
h) Convenios especiales que la Sociedad Administradora estime
pertinente celebrar”.
E.- CÓDIGO CIVIL:
a) El artículo 19°, inciso I, dispone que “Cuando el sentido de la ley es
claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
b) El artículo 23° siguiente agrega que “Lo favorable u odioso de una
disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La
extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según
las reglas de interpretación precedentes”.
V.- EFECTIVIDAD QUE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO EN
GENERAL; CONTRATOS DE INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE
ESPECIALIDADES; Y CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN POR
ADMINISTRACIÓN O SUMA ALZADA, ENTRE LA RECLAMANTE Y ZOFRI S.A.,
SE ENCUENTRAN AMPARADOS POR LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 23° DEL DFL N°341, DE 1977, LEY DE ZONA FRANCA.
8.- Según quedó establecido en el considerando II, 5°, letra B anterior,
la empresa reclamante tiene la calidad de usuario contratista de obras civiles y
especialidades3, acorde a lo establecido en la letra d), del artículo 18°, del R.I.O4.
9.- En tal calidad prestó a ZOFRI S.A. los contratos de ejecución de
obra a suma alzada, identificados en el considerando II, 5°, letra C.- anterior, por
obras situadas todas dentro del recinto de la Zona Franca de Iquique.
3 Fs. 272.
4 Ver fs. 68 vta.
69
Timbre Electrónico
10.- Despejados los dos puntos anteriores, (son servicios de
construcción5; prestados dentro de ZONA FRANCA), resta por establecer si las
remuneraciones pagadas por ZOFRISA a COMERCIALIZADORA TERSSUS
LTDA., y de que dan cuenta las facturas exentas señaladas en el anexo a la
liquidación, de fs. 46, y cuyas copias corren de fs. 231 a 2666, gozan de la exención
del IVA establecida en el artículo 23° de la Ley de Zonas Francas, transcrito en el
apartado VI, 13°, letra B, letra e), precedente.
Inicialmente, el SII había señalado a fs. 31 de la citación N° 4, que
“6. En relación a los servicios prestados entre Usuarios de Zona
Franca Primaria, el SERVICIO se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de
estimar que, del contexto general de las normas que regulan el sistema de Zona
Franca, contenida en el DFL N° 341 de 1977, se desprende que el objetivo esencial,
de este régimen de excepción, es facilitar la introducción en dicha zona de
mercancías de todo tipo, para comercializarlas, armarlas, elaborarlas, integrarlas en
nuevos productos de la misma finalidad, exportarlas o reexportarlas, o bien realizar
toda clase de operaciones respecto de dichas mercancías, todo ello bajo un
tratamiento aduanero y tributario especial. Lo cual es concordante con lo señalado
en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, donde se
diferencian las distintas clases de usuarios de acuerdo a los contratos celebrados
con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
7. No estante lo anterior, no se excluye la posibilidad que puedan
realizarse ciertas operaciones dentro de Zona Franca, amparada por la exención
5 Sin perjuicio de las labores anexas a los mismos como son retiros de escombro y aseo final.
6 Ver cuadro el considerando II, 5°, letra D.
70
Timbre Electrónico
impositiva y contemplada en el artículo 23 del DFL 341 de 1977, en la medida que
concurran en forma copulativa los requisitos esenciales para ello, los cuales son:
que las prestaciones se realicen entre usuarios, debiendo prestarse dentro de ella
y que tengan por objeto, el depósito, transformación, terminación, armaduría,
envasado de las mercancías introducidas en las Zonas Francas, todo ello con la
finalidad de lograr su comercialización. Por lo tanto, sólo los servicios
relacionados directamente con las operaciones antes señaladas se encuentran
amparadas por la exención impositiva citada. En consecuencia, los servicios de
limpieza y aseo en general, no se contemplan dentro de la franquicia en comento,
por tanto, deben someterse al régimen general de tributación, afectándose con
Impuesto al Valor Agregado y contenido en el DL 825 de 1974.
8. Cabe señalar que en relación a la actividad de la construcción
que se desarrolla por Usuarios de la Zona Franca se encuentra amparada en la
exención del impuesto a las ventas y servicios establecido en el artículo 23 del DFL
N° 341 sobre Zonas Francas y Depósitos Francos, siempre que se desarrolle por
empresas constructoras usuarias de dicha zona mediante contratos de
construcción asuma alzada. En relación a este punto, se puede señalar que
existen contratos de obras suscritos entre el contribuyente y la Zona Franca de
Iquique S.A. correspondiente a la construcción de obras nuevas mediante la
ejecución de un contrato asuma alzada los cuales constituyen ventas exentas del
Impuesto al Valor Agregado.
Por el contrario, todos aquellos contratos que no se ajusten a los
requisitos señalados anteriormente, constituyen ventas afectas: los contratos de
71
Timbre Electrónico
instalación o confección de especialidades, contratos generales de
construcción por administración, los servicios de mantención y reparación de
obras, y los servicios de construcción amparados por órdenes de compra,
todos ellos, no se encuentran contemplados dentro de la exención del artículo 23
del DFL N°341, por lo cual, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado de
la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”7.
11.- Dado que la reclamante no dio respuesta a la citación anterior,
el SII procedió a liquidar todas las partidas citadas8, con excepción de la partida
N°1, por encontrarse ella prescrita al tiempo de liquidar, en donde reitera los
mismos fundamentos de la citación, agregando como punto 9 que:
“Considerando lo señalado anteriormente, procede la determinación
del Débito Fiscal correspondiente a los servicios prestados afectos Zona Franca
S.A., RUT 70.285.500-4, por los servicios de limpieza y aseo en general, por los
contratos de instalación o confección de especialidades y por los contratos
generales de construcción suma alzada que se encuentra respaldados solo por
órdenes de compra”.
12.- Como se puede ver, los términos en los cuales el SII admite la
procedencia de la exención del artículo 23°, de la Ley de Zonas Francas son:
a) Que las prestaciones se presten entre usuarios; (que en la especie
son entre un usuario –la reclamante-, y la Sociedad Administradora);
b) Que la prestación se realice dentro de Zona Franca (hecho no
controvertido por las partes).
7 Ver fs. 31 y 32.
8 Ver fs. 39 y siguientes.
72
Timbre Electrónico
c) Que la prestación tenga por objeto, el depósito, transformación,
terminación, armaduría, envasado de las mercancías introducidas en las Zonas
Francas, todo ello con la finalidad de lograr su comercialización.
d) En el caso de prestaciones o servicios de construcción, solo los
contratos de construcción a suma alzada prestados por la reclamante también
gozan de la exención de marras.
e) Aquellos contratos que no se ajusten a los requisitos anteriores,
tales como los contratos de instalación o confección de especialidades, contratos
generales de construcción por administración, los servicios de mantención y
reparación de obras, y los servicios de construcción amparados por órdenes de
compra, todos ellos, no se encontrarían contemplados dentro de la exención del
artículo 23° del DFL N°341.
f) Los servicios de limpieza y aseo general tampoco se contemplan
dentro de la franquicia en comento.
13.- La conclusión entonces es obvia: las facturas exentas objetadas
corresponderían, -según el SII-, a prestaciones por concepto de:
a) Contratos de instalación o confección de especialidades,
b) Contratos generales de construcción por administración,
c) Servicios de reparación y mantención de obras;
d) Servicios de construcción amparados por órdenes de compra y,
e) Servicios de limpieza y aseo general.
EL ARTÍCULO 23° DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS:
73
Timbre Electrónico
14.- El artículo 23° de la Ley de Zonas Francas establece la siguiente
exención: “Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de
las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del
decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos
y zonas”.
El SII no desconoce la calidad de usuario de COMERCIALIZADORA
TERSSUS LTDA., según lo refiere expresamente a fs. 31, 40 y 60 vta.; calidad que
corrobora contrato de usuario de Zona Franca corriente a fs. 272; tampoco que la
misma empresa opera dentro de ZONA FRANCA9, así como las actividades
(prestaciones de servicios de construcción) ya antes latamente expresadas.
Lo que objeta el SII es que el servicio, para gozar de dicha exención,
debe decir relación con contratos generales de construcción, en circunstancias que
las facturas cuestionadas emanan de contratos de instalación o confección de
especialidades, contratos generales de construcción por administración, servicios
de reparación y mantención de obras; servicios de construcción amparados por
órdenes de compra y servicios de limpieza y aseo general, todos los cuales, -en su
concepto-, no gozan de dicha exención.
Agrega que conforme al artículo 12°, letra h) de la Ley de Zonas
Francas, la exención del citado artículo 23°, por los servicios de aseo, recolección
de basura y mantención de instalaciones, necesarios para las operaciones al interior
de ZONA FRANCA, que deben o pueden ser efectuados por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, “no” es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun
9 También como en régimen general, respecto de las cuales emite facturas afectas.
74
Timbre Electrónico
cuando sean subcontratados por ella, mientras que los contratos de instalación o
confección de especialidades, contratos generales de construcción por
administración, servicios de reparación y mantención de obras tampoco cumplen
con los requisitos legales para ello (que sean a suma alzada), tal como lo previene
la letra a) de su Circular 44, de 11 de julio del 200110.
JURISPRUDENCIA Y CIRCULARES:
15.- Para determinar el sentido y alcance de la exención del
mencionado artículo 23°, la reclamante cita a fs. 11 sentencia de casación de la
Excma. Corte Suprema, de fecha 28 de junio del 2000, cuyo considerando 7°
señala: “Que el análisis de la normativa reseñada deja en claro que la ley no ha
precisado cuáles son las operaciones propias de zonas francas, sino que, además
de señalar que ciertas actividades si bien pueden realizarse en ellas, no gozan de
las franquicias respectivas11, solo ha dado enumeraciones ejemplares12 que
incluyen desde el simple etiquetado de mercancías hasta procesos industriales. Ello
permite entender que el legislador tuvo un criterio amplio al respecto, siendo dable
concluir que abarca desde las operaciones expresamente mencionadas hasta
aquellas que tengan similares características o se relacionen o deriven directamente
de ellas”, concluyendo así que la “actividad” de construcción, goza de la exención
del artículo 23°.
En el mismo sentido, existe doctrina, también de la Excma. Corte
Suprema, vertida en los autos rol 1617-2000, caratulados “EMAT S.A. Con SII”,
10 Ver fs. 64.
11 Alude al artículo 6° de la Ley de Zonas Francas.
12 Se refiere al artículo 8° de la misma Ley.
75
Timbre Electrónico
recurso de Casación en el fondo, de 11 de enero del 2001, el cual señala que: “Los
intereses por depósitos a plazos obtenidos por una empresa que opera en la Zona
Franca de Iquique no deben tributar en el Impuesto de 1º categoría. Ello por cuanto
se trata de intereses provenientes de dineros percibidos en el ejercicio de una
actividad de zona franca y porque el SII no ha cuestionado que se trate de dineros
provenientes de una actividad afecta. Además, el artículo 23º no distingue si la
actividad es principal o accesoria y se tiene presente además lo señalado en el
inciso final, del Nº 2, del artículo 20º de la LIR”.
16.- A consecuencia de las dos sentencias anteriores, el SII emitió su
Circular N°44, de 11 de julio del 2001, cuya copia corre a fs. 64, la cual señala que:
“Basado en nuevos antecedentes que dicen relación con la aplicación de las normas
que regulan las franquicias tributarias sobre Zonas Francas, contenidas en el D.F.L.
N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, este Servicio ha estimado pertinente
efectuar un nuevo estudio de tales disposiciones en lo que respecta a la procedencia
de la exención del Impuesto al Valor Agregado respecto de la actividad de la
construcción, realizada por usuarios de Zona Franca a través de contratos de
construcción a suma alzada, y a la procedencia de la exención del Impuesto de
Primera Categoría de la Ley de la Renta, respecto de los intereses de depósitos a
plazo percibidos por usuarios de Zona Franca.
a) En relación a la actividad de la construcción que es desarrollada por
usuarios de la Zona Franca, se estima que es razonable concluir que dicha actividad
se encuentra amparada por la exención de IVA establecida en el artículo 23 del DFL
N° 341 sobre Zonas y Depósitos Francos, siempre que se desarrolle por empresas
76
Timbre Electrónico
constructoras usuarias de dicha Zona mediante contratos de construcción a suma
alzada.
b) Con relación a los intereses producto de depósitos a plazo que
perciban los usuarios de Zona Franca, este Servicio estima que resulta aceptable
entender que dichas rentas se encuentran comprendidas dentro de las utilidades
que el artículo 23 del D.F.L. N° 341 sobre Zonas Francas, declara como exentas del
Impuesto de Primera Categoría.
No obstante lo anterior, se debe aclarar que la modificación de criterio
sólo alcanza o comprende a aquellos intereses que puedan ser calificados como
rentas accesorias a las utilidades generadas en el desarrollo de actividades
realizadas por los usuarios de la Zona Franca, lo que implica que los dineros
depositados deben tener su origen en ingresos provenientes de operaciones propias
de Zona Franca, y siempre que éstos no hayan perdido su naturaleza u origen como
consecuencia de operaciones posteriores que no formen parte de aquellas
desarrolladas íntegramente en dicha Zona, como podría ocurrir, a vía de ejemplo,
cuando con dichos ingresos se efectúe una inversión y sea ésta última la fuente
inmediata de los dineros depositados”.
17.- Corre a fs. 297 sentencia de la I. Corte de Apelaciones de esta
ciudad, de fecha 9 de agosto del 2000, la que refiere en sus considerandos 4° y 5°:
“4° Que en relación con la exención que establece el artículo 23° de la
Ley de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas, las sociedades administradoras
de aquellas y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán
exentos de los impuestos a las ventas y servicios del DL N° 825, por las operaciones
77
Timbre Electrónico
que realicen dentro de dichos recintos y zonas. Si bien la ley en análisis no precisa
cuáles son las operaciones que realizan las administradoras y los usuarios, debe
tenerse en cuenta que dicha expresión debe entenderse en su sentido natural y
obvio, acorde lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,
en cuanto el verbo “operar” importa ejecutar diversas acciones o trabajos y la voz
“operación” corresponde a la ejecución de una cosa, de lo cual ha de concluirse que
no es posible restringir el concepto “operaciones” al solo ingreso de
mercaderías a las zonas francas, según se desprende de la interpretación
administrativa que el Servicio de Impuestos Internos hace, fundado en la
enumeración que, a título ejemplar, contiene el artículo 8° de la Ley de Zonas
Francas, sino a todas las acciones y trabajos que les cumple efectuar a las
Administradoras y usuarios con las únicas excepciones que dicen (relación) con la
actividad bancaria, de seguros, pesquera reductiva, minera y de sociedades
financieras, las que resultan excluidas por el artículo 5°13 del tratamiento
preferencial de Zona Franca.
5° Que cabe mencionar, a mayor abundamiento, que las obligaciones
que la Ley de Zonas Francas señala a las Administradoras de éstas, están
contenidas en el artículo 12°, el cual, además de las operaciones y actividades que
enuncia el artículo 8° ya citado, debe realizar obras de infraestructura dentro de la
zona, construir edificios, industrias, almacenes, depósitos, talleres para uso propio
o para arriendo, contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas,
13 Se refiere más bien al artículo 6° de la Ley.
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telecomunicaciones y otros necesarios para las operaciones de zona franca, como
también celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades”.
18.- A fin de revertir las doctrinas anteriores, el SII cita a fs. 61
sentencia de casación de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de noviembre del
2014, dictada en autos rol 9082-14, la que señala en su considerando 9°:
“Noveno: Que la analogía no es un método de interpretación de la ley,
sino de integración de la misma y por aplicación del principio de legalidad de los
tributos, no puede ser aplicada en materia tributaria, toda vez que, ni la autoridad
administrativa, cuando interpreta la ley en uso de las facultades que le confiere el
artículo 6° del Código Tributario, ni el juez, pueden establecer tributos o establecer
exención de los mismos, a diferencia de lo que ocurre con la interpretación, “que es
por esencia declarativa de ese algo que es el sentido de la ley” (Jorge Streeter, La
Interpretación de la Ley Tributaria, Revista del Derecho Económico N° 21-22,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, año 1968).
HERMENÉUTICA:
19.- Como se puede ver, la cuestión de la extensión que deba darse a
la exención del artículo 23° de la Ley de Zonas Francas es, -básicamente-, un
asunto de “interpretación legal” que, -como tal-, debe resolverse a la luz de las
normas de hermenéutica contenidas en los artículos 19° al 24° del Código Civil, de
los cuales resultan relevantes los artículos 19° y 23° ya antes transcritos.
Al respecto, PESCIO VARGAS refiere que “Don Andrés Bello, en nota
puesta al artículo 19° del proyecto inédito, expresaba: “nosotros creemos que lo más
seguro es atenerse a la letra; que no debemos ampliarla o restringirla, sino cuando
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de ella resulten evidentes absurdos o contradicciones (157)14 y que todo otro
sistema abre ancha puerta a la arbitrariedad y destruye el imperio de la Ley”15.
Agrega el autor que “Tanto el juez como el jurisconsulto, el abogado
consejero, el agente de negocios, el fiscal, etc., etc., pueden encontrarse
enfrentados a tres situaciones: A) La cuestión debatida es objeto de una disposición
perfectamente clara y terminante; B) La Ley que se refiere a la cuestión que se
discute o que interesa, está concebida en términos obscuros o dudosos, y C) Hay
un vacío en la ley: la cuestión no se haya resuelta en sentido alguno por ningún
texto legal aplicable al asunto.
Si la ley es clara y terminante, podrá ser objeto de críticas, si zanja la
cuestión en una forma que parezca injusta o caprichosa, inadecuada o perjudicial;
pero sería majadería trabar una discusión o promover un pleito; si el juez resolviera
la litis contrariando una disposición legal perfectamente clara, sencilla y terminante,
no solo incurriría en vicio de casación en el fondo sino que, en casos demasiados
ostensibles, cometería el delito contemplado en el N°1 del artículo o 223° del Código
Penal. En cuanto al jurisconsulto, al abogado, etc., etc., que diera un parecer u
opinión contraria a un texto legal de la índole ya expresada, quedaría desacreditado.
Pues bien, el juez, para resolver la controversia debe atenerse a los
métodos o sistemas de interpretación que señala la ley; de no hacerlo así, su
14 “Se refiere a lo que se denomina “interpretación judaica” en que se sacrifica el claro sentido de la ley a un
empleo erróneo o equivocado de las palabras de que se ha servido el legislador”
15 VICTORIO PESCIO VARGAS; Manual de Derecho Civil; Tomo I, Título Preliminar del Código Civil; pág. 276;
Editorial Jurídica; 1978.
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sentencia adolecería de un vicio de nulidad por violación de los preceptos legales
que determinan cómo debe desentrañar el significado de la ley16”.
20.- Así, del solo tenor literal del artículo 23°, se desprende que, para
gozar de su exención, solo es necesario:
a) Que se trate de una “operación” realizada “dentro” de ZONA
FRANCA; y
b) Que esta operación sea realizada por un usuario de la misma o por
la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, instalados dentro de ZONA FRANCA.
c) Que no se trate de una actividad comprendida o señalada en el
artículo 6° de la Ley.
21.- Súmese a lo anterior que:
a) El listado de operaciones que se pueden realizar dentro de ZONA
FRANCA, contenido en el artículo 8° de la Ley “se enuncia solo a título ejemplar”;
b) Respecto de esta enumeración del artículo 8°, la Excma. Corte
Suprema, -en su sentencia citada a fs. 11-, señala que el legislador tuvo al respecto
un criterio “amplio”, abarcando no solo las operaciones expresamente
mencionadas, sino también aquellas que tengan similares características o se
relacionen o deriven directamente de ellas.
c) Que dentro de las empresas indicadas en el artículo 6°, a cuyo
respecto la Ley les priva de los beneficios, franquicias y exenciones (empresas
bancarias y de seguros, sociedades financieras, mineras o pesqueras que se
16 PESCIO VARGAS, Ob. Cit. Pág. 260.
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dediquen principalmente a la pesca reductiva) “no” se encuentran las empresas de
construcción y de aseo, como es el caso de la reclamante.
d) Que el artículo 12°, letra h) de la Ley señala como una obligación
de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA “establecer o contratar cualquier otra clase
de servicio necesario para las operaciones de zona franca”;
e) Que en su contestación de fs. 61 vta., y 62, el propio SII admite
expresamente que: “la reclamante señala que los servicios realizados al interior de
Zona Franca de Iquique para ZOFRISA son necesarios para las operaciones de
comercialización e industriales de sistema franco, circunstancia que no
desconocemos”; “tal como hemos sostenido reiteradamente, no desconocemos la
necesidad de los servicios prestados por la empresa liquidada”.
para concluir que, -al menos en base al solo tenor literal del precepto-
, no se ve antecedente legal alguno que permita restringir el uso de la exención en
los términos en que lo sostiene el ente fiscalizador.
22.- Igual razonamiento aplica respecto del otro fundamento del reparo
del SII; esto es, que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA puede subcontratar con
terceros las obligaciones que la letra h) del artículo 12° le impone; pero, en tal caso,
el usuario subcontratado “no” goza de la exención del artículo 23° por ser una
exención “personal”. Esta tesis del SII es refutada si se considera que igualmente a
su respecto, se cumplen los dos requisitos de dicha norma; esto es, que sea un
usuario y que la actividad se desarrolle dentro de ZONA FRANCA, a lo que se suma
lo aseverado por el SII a fs. 61 vta. cuando admite que los servicios en controversia
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son necesarios para el desarrollo de las operaciones de ZONA FRANCA DE
IQUIQUE.
En estas condiciones este sentenciador declarará que los servicios
que dan cuenta los contratos de construcción, de especialidades, de obras menores
y sus servicios de aseo y retiro de escombros anexos, facturados mediante los
documentos cuestionados, sí gozan de la exención de IVA del referido artículo 23°
de la Ley de Zonas Francas.
VI. EFECTIVIDAD QUE ZOFRI S.A. PUEDE TERCERIZAR LOS
SERVICIOS DE QUE DAN CUENTA LAS FACTURAS EXENTAS,
CUESTIONADAS EN EL CONCEPTO “A” DE LAS LIQUIDACIONES
RECLAMADAS.
23.- el SII alega a fs. 60 vta. que existe la obligación legal de la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA de proveer servicios de limpieza y aseo, u otra clase
de servicios necesarios para las operaciones al interior del recinto de ZONA FRANCA,
tales como aseo, recolección de basura y mantención de instalaciones; por lo tanto, el
desarrollo de las mismas es una labor propia de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA,
pero no del resto de los usuarios de ZONA FRANCA, aun cuando los demás usuarios
pudieran ejecutarla con autorización de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Por
consiguiente, la exención personal establecida en el artículo 23° del DFL N°341, de
1977, que favorece a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por las operaciones que ella
debe y puede efectuar dentro de ZONA FRANCA, no es aplicable a los demás
usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA para la prestación de servicios que ésta deba proveer. Agrega
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que las exenciones son siempre de carácter personal o intuito personae; por tanto, no
se puede transmitir (sic) o delegar a otra, a pesar que dichas operaciones sean
encargadas por quien tiene el beneficio, por lo cual los servicios efectuados por la
empresa TERSUSS LIMITADA, en su condición de subcontratista de la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, no se encontraban beneficiados por la exención del Art. 23° del
DFL 341 pues, -como se ha dicho-, el beneficio establecido por el legislador a la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE no es transferible
a cualquier prestador de servicios que subcontrate los servicios encomendados por
Ley a dicha entidad. Las exenciones son un derecho personalísimo; es decir, son
aquellos que no pueden transferirse ni transmitirse. Lo anterior, se refuerza con lo
establecido en el artículo 1464°, N° 2, del Código Civil, al señalar que hay objeto ilícito
en la enajenación de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra
persona. La modificación subjetiva del derecho, consistente en el cambio del titular o
sujeto activo del derecho, se encuentra prohibido en este tipo de relaciones jurídicas
subjetivas.
24.- Como se puede ver, el SII admite la posibilidad de ZOFRISA de
tercerizar los servicios que -por Ley-, está obligada a dispensar a sus usuarios,
respecto de los cuales se encuentra exenta de IVA; lo que no admite es que un tercero
pueda prestar a usuarios los servicios que por Ley competen a ZOFRISA, exentos de
IVA, gozando así de la exención del artículo 23°, toda vez que ello adolecería de
objeto ilícito acorde al artículo 1464°, N°2, del Código Civil17, por constituir una
“enajenación” de derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
17 “Hay un objeto ilícito en la enajenación: 2° De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;”
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La tesis anterior es errada toda vez que el hecho que ZOFRISA pueda
subcontratar los servicios que -por Ley-, debe prestar a sus usuarios no implica
“enajenación” alguna de derechos personalísimos, toda vez que el artículo 12°, letra
h),18 le permite expresamente: “Establecer o contratar la prestación de servicios de
agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase
de servicio necesario para las operaciones de la Zona Franca”; esto es, por Ley está
facultada para prestarlos por sí misma o contratarlos con terceros, lo que excluye la
posibilidad de ser un derecho personalísimo19.
25.- En estas condiciones este sentenciador establecerá que ZOFRISA
estaba legalmente habilitada para tercerizar los servicios que por Ley debe prestar a
sus usuarios, y si el prestador del servicio es un usuario que los presta dentro de Zona
Franca y si tales prestaciones no son de aquellas prohibidas como operaciones de
Zona Franca según el artículo 6° de la Ley, tiene el legítimo derecho de usufructuar de
la exención del consabido artículo 23°.
26.- Agregar que todos y cada uno de los contratos y sus respectivos
addendum, señalados en el considerando II, 5°, letra C, precedente, son todos
“contratos de ejecución de obra a suma alzada”; en consecuencia, dado el hecho que
acorde a la propia Circular N° 44/2001, corriente a fs. 64, el único requisito para que
las empresas constructoras puedan gozar de dicha exención es que sean usuarias de
dichas Zonas y que los servicios de construcción se presten mediante contratos de
construcción a suma alzada, aparece que la reclamante ha cumplido incluso los
18 Ver considerando IV, 7°, letra B, d) precedente.
19 CARLOS DUCCI CLARO; Derecho Civil; Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 4ta. Edición 2002; pág. 302.
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requisitos que el propio SII se ha auto establecido para gozar de la exención, siendo
entonces clara su procedencia.
27.- En cuanto a los contratos a aseo, aparece de la factura N° 91 de fs.
244; N° 92, de fs. 245 y N° 93, de fs. 246, que en ellas se señalan como obra ejecutada
la de “trabajos de limpieza, movimiento de escombros y aseo en general Mall Zofri
S.A.”; esto es, una labor accesoria a la construcción misma que, -como tal-, debe
seguir la suerte de lo principal20.
28.- Respecto del hecho que tampoco procedería la exención respecto
de contratos de construcción amparados en meras “órdenes de compra”, aplica la
misma argumentación antes señalada; esto es, que igualmente estamos en
presencia de un servicio prestado entre un usuario y la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA; dentro de Zona Franca y que no corresponde a una actividad
excluida conforme al artículo 6° de la Ley.
29.- Finalmente, decir que la testimonial de la reclamante rendida a fs.
292 y siguientes, de los Sres. VALEZUELA GALVEZ y VICENTELO GALLARDO,
solo ratifican lo anterior cuando señalan que la reclamante es una usuaria de Zona
Franca; que todos los contratos celebrados son contratos de construcción a suma
alzada y que los servicios son todos de construcción y obras menores, prestados
todos dentro de Zona Franca.
CONCLUSIÓN:
30.- En estas condiciones, este sentenciador hará suya la
interpretación del sentido y alcance del artículo 23°, contenida en sentencia de la I.
20 Acessorium sequitur principale; principio general del derecho que emana de los artículos 570°, 643°, 1120°, 1442°, 1830°,
1906°, 2381°, N° 3, 2420°, 2434°, etc., del Código Civil.
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Corte de Apelaciones de Iquique, ya referida en el considerando 17° precedente, en
el sentido que “no es posible restringir el concepto “operaciones” (empleado en el
artículo 23°) al solo ingreso de mercaderías a las zonas francas”, toda vez que la
enumeración de operaciones o actividades que se pueden realizar en ZONA
FRANCA, indicadas en el artículo 8° de la Ley, es solo a vía ejemplar (pudiendo
consecuentemente ejecutarse otras), a lo que se suma el hecho que
COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA. no es de aquellas empresas que se
encuentran expresamente privadas de los beneficios, franquicias y exenciones de
la Ley, conforme al artículo 6° y por tratarse de operaciones que la Ley impone a la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA quien puede ejecutarlas por sí o tercerizarlas, sin
perder -en ambos casos-, la exención de marras; interpretación que es ratificada
por sentencia de la Excma. Corte Suprema, referida en el considerando 15°.
31.- Por todo lo antes analizado, este sentenciador tendrá por
establecido que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA sí puede subcontratar o
tercerizar las operaciones o servicios prestados por la reclamante
COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA. a ZOFRI S.A., señaladas en el concepto
“A” de las liquidaciones reclamadas, sin perder la exención establecida en el artículo
23° del DFL N° 341, de 1977, Ley de Zonas Francas, siendo procedente así
declararlo.
Y visto lo dispuesto en el artículo 123° y siguientes del Código
Tributario;
SE RESUELVE:
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HA LUGAR al reclamo de fs. 1; DÉJANSE sin efecto las Liquidaciones
N°116 a la 129, de fecha 29 de abril del 2016, emitidas en contra de
COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., cuyas copias corren a fs. 39 y
siguientes; SIN COSTAS, por estimar que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE a los reclamantes por carta certificada y a la reclamada
del modo ordinario. DESE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su
oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 16-9-0000916-3
RIT GR-02-00015-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO
Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (por carta certificada)
Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Elec8t8r ónica
Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.