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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00015-2016 · 24 de febrero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00015-2016
RUC
16-9-0000916-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 16-9-0000916-3 RIT GR-02-00015-2016 COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. RUT 76.086.345-9 Iquique, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete. VISTOS: A fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, abogado, cédula de identidad N°10.977.282-8, domiciliado en Bolívar N°202, Of. 1103, Iquique, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., del giro de limpieza de edificios residenciales y no residenciales, Rol Único Tributario Nº 76.086.345-9, representada legalmente por don PATRICIO GABRIEL VALENZUELA GÁLVEZ, factor de comercio, cédula de identidad N°11.816.064-9, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°1936, Iquique, Región de Tarapacá, quien reclama de las liquidaciones números 116 a la 129, de 29 de abril de 2016, las que solicita dejar sin efecto y acoger el reclamo en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS: Con fecha 14 de mayo del 2015, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS practicó a la reclamante la Notificación N°28, conforme al artículo Único de la Ley Nº 18.320, en el marco del programa selectivo de fiscalización denominado “Auditoria IVA empresas de limpieza y servicios de seguridad”, para la revisión de 1 Timbre Electrónico los periodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo del 2012 a abril del 2015, ambos inclusive. Los antecedentes solicitados en dicha notificación, respecto de los periodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo del 2012 y abril del 2015, ambos inclusive, fueron los que detalla a fs. 2. Con fechas 12 de junio del 2015, 28 de octubre del 2015 y 5 de noviembre del 2015, respectivamente, la reclamante dio cumplimiento a las notificaciones según consta en actas de recepción de las mismas fechas, acompañando los antecedentes que detalla a fs. 3. Posteriormente, y de acuerdo a notificación según Folio N° 1547366, recibida por la reclamante, hace entrega de los siguientes aportes recibidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con fecha 3 de marzo de 2016, dando cumplimiento a lo solicitado por dicho Servicio en “Concepto A”, en Citación Nro. 04 de fecha 5 de febrero de 2016, y que detalla a fs. 6. LIQUIDACION DE FACTURAS NROS. 116 AL 129: En cuanto a la notificación de liquidación de facturas N°116 al 129, Folio N°1547451, practicada el día 29 de abril de 2016, la cual en su Hoja de Trabajo N°2, en Concepto “A”, el SERVICIO señala que su representada emite facturas exentas de IVA a la sociedad administradora ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., por servicios no contemplados dentro de la exención establecida en el artículo 23° del DFL N°341 de 1977, Ley de Impuestos a la Venta y Servicios, correspondiente al periodo bajo revisión. 2 Timbre Electrónico Señala además, que no se excluye la posibilidad que puedan realizarse ciertas operaciones dentro de Zona Franca, amparada por la exención impositiva contemplada en el artículo 23° del DFL N°341 de 1977, en la medida que concurran en forma copulativa los requisitos esenciales para ello, los cuales son que las prestaciones se realicen entre usuarios, debiendo prestarse dentro de ella y que tengan por objeto, el depósito, transformación, terminación, armaduría, envasado de las mercancías introducidas a las Zonas Francas, todo ello con la finalidad de lograr su comercialización. Por lo tanto, sólo los servicios relacionados directamente con las operaciones antes señaladas se encuentran amparadas por la exención impositiva citada. En consecuencia, señala el ente fiscalizador, los servicios de limpieza y aseo en general, no se contemplan dentro de la franquicia en comento, por tanto, deben someterse al régimen general de tributación, afectándose con el Impuesto al Valor Agregado contenido en el DL 825 de 1974. Entiende el ente fiscalizador, que la exención personal establecida en el artículo 23 del DFL 341, de 1977, que favorece a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por las operaciones que ella debe y puede realizar dentro de Zona Franca, no sería aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para la prestación de servicios que debe proveer dicha Sociedad. Por otra parte, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS señala que su representada registra en sus contratos con ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., que algunas de las actividades realizadas dentro del recinto franco estarían afectas al I.V.A., pretendiendo gravar solo algunas actividades allí desarrolladas y 3 Timbre Electrónico declarando otras exentas, ambas situaciones estarían fuera del marco legal, no siendo facultad de los contribuyentes acordar exenciones a los impuestos establecidos legalmente, ni traspasar las exenciones personales de las que goza. En síntesis, el SERVICIO estima en la Citación efectuada a su representada, que los servicios prestados por ella, aun cuando sean éstos realizados entre usuarios de Zona Franca, que no sea la propia SOCIEDAD ADMINISTRADORA, se deben someter al régimen general de tributación, esto, respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios establecido por Ley, como del Impuesto a la Renta. No procederían legalmente tales liquidaciones, ya que se tratan de operaciones que se encuentran Exentas del Impuesto a las Ventas y Servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23° del DFL N°341 de 1977, sobre Ley de Zonas Francas, como se demostrará a continuación. Por ello, las liquidaciones deberían dejarse sin efecto en todo lo que dice relación con los agregados derivados del Concepto “A”, ya que la empresa de su representado se encuentra amparada por el artículo mencionado en el párrafo anterior, y que no correspondería realizarlas, por ser éstas legalmente improcedentes, ya que los servicios que se han afectado con I.V.A. en las liquidaciones realizadas por el SERVICIO, se encuentran bajo el amparo de la exención establecida en el DFL N°341, artículo 23°, siendo absolutamente erradas dichas liquidaciones. Son erradas, por cuanto la sociedad COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., tiene la calidad de Usuario de Zona Franca, como queda de 4 Timbre Electrónico manifiesto en las copia de Contrato de Usuario Contratista de Obras Civiles y/o Especialidades, celebrado entre ZONA FRANCA y la reclamante, junto con el Certificado de Vigencia de la Calidad de Usuario Contratista emitido por ZONA FRANCA S.A., ambas copias entregadas en su oportunidad al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las cuales no fueron objetadas por el ente fiscalizador. Por tanto, no se cuestiona la Calidad de Usuario de la Empresa y, por ende, tampoco debiese desconocerse las franquicias establecidas en la Ley de Zonas Francas, sin hacer distingos entre el tipo de usuario de que se trate, ya que la empresa de su representado adquiere dichas franquicias mediante el contrato celebrado con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Tampoco se desconoce que los servicios cuestión de las liquidaciones se desarrollan dentro de ZONA FRANCA DE IQUIQUE, aceptando que el lugar geográfico donde se llevan a cabo los servicios de limpieza y aseo en general referidos en las liquidaciones, es precisamente, en las instalaciones de ZONA FRANCA S.A.; por tanto, debiendo estar exentos conforme el DFL. N°341 Se confirma la improcedencia de las liquidaciones realizadas por el SERVICIO, por cuanto los servicios de limpieza y aseo en general de los edificios ubicados en ZONA FRANCA, se encuadran en el cumplimiento de las normas legales del DFL N°341, como lo son el inciso 2º, del artículo 9º, y letra H), del artículo 12°, que establecen obligaciones para la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y para los usuarios de la Zona Franca de Iquique. El cumplir dichas normas es un imperativo que rige no solo para la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA 5 Timbre Electrónico FRANCA, sino que también lo es para los Usuarios de ZONA FRANCA, como se demostrará a continuación. Siendo su representada Usuario de ZONA FRANCA, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, desarrollando las actividades pactadas en aquellos contratos dentro del recinto de ZONA FRANCA DE IQUIQUE, en cumplimiento de las obligaciones legales dispuestas en la Ley de Zonas Francas, rige en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 23° del DFL 341, que dispone que “las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley 825 de 1974.” No obsta el hecho de haber celebrado su representada un contrato de usuario como Contratista de Obras Civiles y/o Especialidades con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA, y que posteriormente haya celebrado actos de prestación de servicios de limpieza y aseo en general con la Sociedad, ya que todos estos actos han sido celebrados en la misma calidad de usuario prestador de servicio de ZONA FRANCA, regulado por el artículo 18° del Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique. Es efectivo que los servicios de limpieza y aseo en general no corresponden a los contemplados por un contratista de obras civiles, pero ello no es lo relevante para decidir sobre la aplicación de la exención en comento a los servicios consignados en tales actos, dado que lo trascendental para decidir aquello es que los servicios sean prestados por un usuario prestador de servicios, regulados por el Reglamento Interno Operacional de ZONA FRANCA. En consecuencia, 6 Timbre Electrónico estaríamos frente a servicios que son necesarios para llevar a cabo las operaciones en recinto de ZONA FRANCA y que se enmarcan en el cumplimiento de dos normas legales expresas del sistema franco, como lo son el inciso 2° del artículo 9° y letra H) del artículo 12°, ambas normas de la Ley de Zonas Francas contenida en el DFL N° 341. MARCO REGULADOR DE ZONA FRANCA: El artículo 8 del D.F.L. N°41 señala lo que transcribe a fs. 9. Como se infiere de la norma citada, ZONA FRANCA es una zona de naturaleza comercial e industrial, con todo lo que ello conlleva; en especial, con lo que dice relación con el tratamiento de basuras y residuos dentro del recinto franco. El marco regulatorio de ZONA FRANCA se encuentra establecido en la Ley de Zonas Francas, D.F.L. N°2 del 18 de abril de 2001, en el cual se fija el texto coordinado, refundido y sistematizado del D.F.L. N°341 del año 1977 del Ministerio de Hacienda. También se establece el marco regulador en el contrato de concesión entre el FISCO DE CHILE y la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., y en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca Iquique. En el empleo de las facultades legales inherentes a su naturaleza, el Directorio de la Sociedad Anónima incorporó, mediante acuerdo de fecha 28 de mayo del 2002, al artículo 18° del Reglamento Interno, como Operación de Zona Franca, la calidad de usuario prestador de servicios. Se señala, además, en la Ley de Zonas Francas, cuáles son las actividades que debe realizar la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, las cuales están 7 Timbre Electrónico comprendidas dentro de su naturaleza, las que son la administración y explotación de la ZONA FRANCA. Entre dichas actividades que debe realizar la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, según se desprende del artículo 12° de la Ley de Zonas Francas, no se encuentran necesariamente los servicios prestados por su representada COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., dado que la letra h) de la ley señalada, establece que a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA le corresponderá: “establecer contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario para las operaciones de la Zona Franca.” Como se advierte, la norma citada usa la forma disyuntiva “establecer o contratar”, de manera que la SOCIEDAD es libre de establecer por ella misma o bien, de contratar con terceros dichos servicios, como lo son los de limpieza y aseo en general prestados por su representada, los cuales tienen el carácter de necesarios para el funcionamiento normal de la ZONA FRANCA; esto, en razón de texto legal. En fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 28 de junio del 2000, dictado en autos ROL N°4.189-99, en su considerando 7º, se admite que la ley de Zonas Francas no ha precisado cuáles son sus operaciones propias; sino que ésta, sólo ha dado enumeraciones a modo de ejemplos, pero jamás una enunciación taxativa, esto, en el análisis a los artículos 8° y 12° del D.F.L. 341 que regula las operaciones entre los Usuarios y la SOCIEDAD y que transcribe a fs. 11. 8 Timbre Electrónico Cobra relevancia lo señalado anteriormente por cuanto -a juicio de la Excma. Corte Suprema-, se permite entender que el legislador utilizó un criterio amplio al respecto, siendo factible concluir que las operaciones realizadas dentro del recinto Franco tienen similares características por cuanto se relacionan o derivan directamente entre ellas, como lo es entre el servicio de construcción y ejecución de obras y los servicio de limpieza y aseo general que presta su representada y que cuyas facturas fueron impugnadas por el SERVICIO. Queda en evidencia lo anterior, y sería imposible sostener lo contrario, puesto que, sin la realización de dichos servicios, ZONA FRANCA no podría funcionar y -yendo más lejos-, el recinto sería víctima de multas e incluso su clausura por parte de las autoridades Municipales y Ministeriales del área de la Salud. También, las autoridades de la SOCIEDAD y los usuarios del recinto franco habrían incurrido en responsabilidades civiles y penales conforme se señala en el artículo 9°, inciso 2º del D.F.L. N°341. Con lo señalado anteriormente, queda de manera clara la errada liquidación realizada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a la empresa que representa y -más aún-, cuando la autoridad fiscalizadora señala que los servicios de limpieza y aseo general prestados por COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., no se encuentran amparados por la exención tributara contenida en el artículo 23° del D.F.L. N°341, por cuanto los servicios prestados por usuarios al interior del recinto de ZONA FRANCA, los cuales son necesarios para el funcionamiento de la misma, como ocurre con los servicios prestados por su representada a través de su empresa, son actividades que son propias de la ZONA 9 Timbre Electrónico FRANCA, y en las que pueden intervenir la SOCIEDAD ADMINISTRADORA del recinto franco, así como también los usuarios del mismo, y por tanto, se encuentran acogidos a la franquicia tributaria señalada en el artículo 23° del D.F.L. N°341. Es del caso señalar que las excepciones a la exención establecida en el artículo 23° de D.F.L. N°341 se encuentran en el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, y que, en ninguna de ella se encuentran contenidos los servicios de limpieza y aseo en general prestados en el recinto de ZONA FRANCA. Con todo lo señalado, es evidente que, en el caso de su representada, se trata de servicio exentos del I.V.A., y no afecto como así lo pretende demostrar el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en las liquidaciones que reclama, en consideración a lo formulado, y en merito a las normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario, solicita dejar sin efecto las liquidaciones mencionadas en todo lo relacionado con los agregados al débito fiscal comprendidos en Concepto “A”, con expresa condena en costas al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. A fs. 59 comparece don GLAUCO MORALES CORTES, Jefe de Departamento Jurídico de la I Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien contesta el reclamo anterior, solicitando desde ya su más absoluto rechazo, con expresa condenación en costas, manteniendo a firme las liquidaciones reclamadas, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. I. Antecedentes del proceso de fiscalización. 10 Timbre Electrónico Las liquidaciones materia del reclamo tienen su origen en el siguiente proceso de fiscalización: 1.- Con fecha 14 de mayo de 2015 se practicó al contribuyente Notificación N° 28, conforme al artículo Único de la Ley N°18.320, bajo el programa selectivo de fiscalización denominado “Auditoría IVA empresas de limpieza y servicios de seguridad”, para la revisión de los períodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo 2012 y abril de 2015, ambos inclusive. Dicho requerimiento se realizó personalmente con igual fecha. 2.- Los antecedentes solicitados en dicha notificación, respecto de los períodos tributarios mensuales comprendidos entre mayo 2012 y abril 2015, ambos inclusive, son los que señala a fs. 59: 3.- El contribuyente dio cumplimiento parcial a la notificación con fecha 12 de junio de 2015, dando cumplimiento total al requerimiento con fecha 28 de octubre de 2015, certificando dicha circunstancia. 4.- De acuerdo con la información en poder del SERVICIO y de la revisión y análisis de los documentos acompañados se estableció que el contribuyente suscribió una serie de contratos de servicios con ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. los que se encontraban gravados con Impuesto a la Ventas y Servicios, estableciendo diferencias de impuestos en lo que dice relación a la determinación del Débito Fiscal correspondiente a los servicios prestados afectos ZONA FRANCA S.A., RUT N° 70.285.500-4 por los servicios de limpieza y aseo en general, por los contratos de instalación o confección de especialidades y por los contratos generales de 11 Timbre Electrónico construcción suma alzada que se encuentra respaldados solos con órdenes de compra. 5.- Debido a lo anterior, se procedió a practicar Citación N°04, del 5 de febrero del 2016, la cual fue notificada el 11 de febrero del 2016 por cédula en el domicilio del contribuyente. 6.- Con fecha 3 de marzo del 2016, el contribuyente dio respuesta a la citación y a su vez, presenta escrito solicitando prórroga con la finalidad de aportar nuevos antecedentes que a su juicio respaldan las impugnaciones efectuadas por el SERVICIO. 7.- Se emite Resolución N° 76 de fecha 3 de marzo del 2016 autorizando nuevo plazo para dar respuesta a Citación N°4 de fecha 5 de febrero del 2016, cuyo plazo venció impostergablemente el 14 de abril del 2016. Cumplido el plazo, contribuyente no aportó ningún antecedente que complemente a los ya recibidos por el SERVICIO. II. Improcedencia del reclamo. El reclamo interpuesto por la contribuyente adolecería de manifiesta falta de fundamento, situación que pretende demostrar en los siguientes acápites, en los que se hace cargo de todas y cada una de las afirmaciones vertidas en el libelo de forma ordenada y separada. A.- Respecto a que los agregados provenientes del Concepto “A”, que corresponden a agregados de Débito Fiscal por servicios efectuados no es procedente toda vez que se trata de servicios exentos por aplicación del artículo 23 del D.F.L. N°341 de 1977 de Zonas Francas. 12 Timbre Electrónico 1.- Defensa del Servicio: Parte indicando que no se encuentra cuestionada la calidad de usuario de Zona Franca del contribuyente COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. pues, como se ha referido en los distintos actos de ese SERVICIO, dicha calidad solo es discutible por la autoridad competente respectiva; esto es, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA, no siendo -por tanto-, del ámbito de competencia del SERVICIO, cuestionar dicha calidad comercial. La cuestión que nos convoca es establecer si los servicios realizados por la mencionada empresa a ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. se encuentran o no gravados por el Impuesto del Valor Agregado. A juicio de la reclamada es procedente, toda vez que no se encuentran exentos a la luz de lo prevenido en el artículo 23° del D.F.L N°43 de 1975. En este sentido, para que se encuentren exentas dichas prestaciones, los servicios deben ser prestados dentro de los recintos de ZONA FRANCA; que éstos se encuentren sólo relacionados directamente con las operaciones de comercialización final hacia las Zonas de Extensión, esto es, hacia el resto del país o al extranjero, de mercaderías introducidas a la Zona Franca; y que cumplan con los requisitos copulativos de ser identificados como un servicio prestado directamente a su respecto, dentro del recinto de Zona Franca, y prestados entre usuarios de la misma. Que como se ha indicado, los servicios del contribuyente a ZOFRISA no están amparados bajo esta exención, toda vez que no cumple uno de los requisitos esenciales y previstos por el espíritu del D.F.L.N°341; esto es, que digan relación con un producto final que vaya ser comercializado sea con Zona Franca de extensión o el 13 Timbre Electrónico Régimen General de tributación; sin embargo, dicha circunstancia no se cumple en los distintos servicios que fueron y son prestados por el contribuyente liquidado, a su saber son: a) Servicios de limpieza y aseo en general; y b) Contratos de instalación o confección de especialidades. Las mencionadas prestaciones van dirigidas a cubrir una serie de asistencias y prestaciones al cual se encuentran obligados ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., sea por norma legal como contractual, con los distintos usuarios de ZONA FRANCA DE IQUIQUE, quienes se encuentran operando al amparo de las exenciones y regímenes tributarios especiales que se dan dentro de su jurisdicción. El artículo 23° del DFL N°341, de 1977, establece dos grupos de contribuyentes favorecidos con el tratamiento tributario preferencial. Por una parte, se encuentra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y, por otra parte, se encuentran los demás USUARIOS de Zona Franca, cada uno de los cuales se encuentra exento de los impuestos señalados en la citada disposición por las operaciones que le son propias, y que realicen dentro de dichos recintos y zonas. Por otro lado existe la obligación legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA de proveer servicios de limpieza y aseo, u otra clase de servicios necesarios para las operaciones al interior del recinto de Zona Franca, tales como aseo, recolección de basura y mantención de instalaciones; por lo tanto, el desarrollo de los mismos es una labor propia de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, pero no del resto de los usuarios de ZONA FRANCA, aun cuando los demás usuarios pudieran ejecutarla con autorización de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Por consiguiente, 14 Timbre Electrónico la exención personal establecida en el artículo 23° del DFL N°341, de 1977, que favorece a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por las operaciones que ella debe y puede efectuar dentro de ZONA FRANCA, no es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para la prestación de servicios que debe proveer dicha SOCIEDAD. En relación a los servicios realizados por el contribuyente, consistentes en “c) contratos generales de construcción por administración o suma alzada, los cuales se encuentran acreditados en algunos casos con contratos de obras y en otros, solo con órdenes de compra”, tampoco se encuentran amparados por la exención alegada toda vez que, de los servicios de construcción efectuados por el contribuyente, tales como contrato de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por administración, los servicios de mantención y reparación de obras, no cumplen los requisitos legales para ello; esto es, que sean a suma alzada, tal como lo previene la letra a), de la Circular 44, del 11 de julio de 2001. Sobre el análisis anterior, hace presente que las exenciones son siempre de carácter personal o intuito personae; por tanto, no se puede transmitir o delegar a otra, a pesar que dichas operaciones sean encargadas por quien tiene el beneficio. Así lo ha reconocido la excelentísima Corte Suprema en el fallo de fecha 19 de noviembre de 2014 ROL N°9082-2014 en su considerando 9°, que cita a fs. 61. A mayor abundamiento, la exención de los servicios efectuados por la empresa TERSUSS LIMITADA, no se encontraban beneficiados por dicha exención por aplicación de la mencionada norma del Art. 23° del DFL N°341 pues -como se ha 15 Timbre Electrónico dicho-, el beneficio establecido por el legislador a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE no es transferible a cualquier prestador de servicios que subcontrate los servicios encomendados por Ley a dicha entidad. Las exenciones son un derecho personalísimo; es decir, son aquellos que no pueden transferirse ni transmitirse. Lo anterior, se refuerza con lo establecido en el artículo 1464°, N°2, del Código Civil, al señalar que hay objeto ilícito en la enajenación de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. La modificación subjetiva del derecho, consistente en el cambio del titular o sujeto activo del derecho, se encuentra prohibido en este tipo de relaciones jurídicas subjetivas. Por tanto, la exención que privilegia a ZOFRISA es un derecho que no se puede transferir o transmitir, tal como lo pretende la reclamante, TERSUSS LIMITADA; es decir, que sea extensivo a los servicios prestados a ellos. El reclamante -en su defensa-, indica que los contratos suscritos de obras civiles con la empresa ZOFRISA, que ampara las operaciones de limpieza y aseo, no es relevante para establecer si se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado, situación que es del todo ilógico y contradictorio, acorde al principio de irrelevancia del nomen iuris; o sea, “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. Por tanto, el contrato suscrito dice relación a obras civiles y servicios de esa índole y no de limpieza y aseo. Por tanto, no podría entender que los servicios mencionados son idóneos para justificar, en primer término, las operaciones realizadas entre los contratantes y mucho menos para hacer extensible el beneficio de exención del impuesto alegada. 16 Timbre Electrónico Por último, la reclamante señala que los servicios realizados al interior de ZONA FRANCA DE IQUIQUE para ZOFRISA son necesarios para las operaciones de comercialización e industriales del sistema franco, circunstancia que no desconoce, pero que no es aplicable la exención al Impuesto al Valor Agrega como pretende la parte reclamante. En suma, en virtud de todas las alegaciones y consideraciones efectuadas quedaría asentado que los servicios efectuados por la liquidada no se encuentran exentos a la luz de lo prevenido en el artículo 23°, del D.F.L. N°341, de 1977, sino que configuran un hecho gravado básico del Impuesto al Valor Agregado. B.- Errada aplicación del Servicio de Impuestos Internos de la normativa de la Ley de Zonas Francas. 2.- Defensa del SERVICIO: Como ha razonado en el punto anterior, el SERVICIO no erraría al considerar que los servicios realizados por TERSUSS LTDA. a ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. se encuentran gravados, como hecho básico, del Impuesto al Valor Agregado. Por otro lado, el Art. 23° del D.F.L. N°341 previene qué operaciones comerciales e industriales se encuentran amparadas por la exención; esto es, tanto la SOCIEDAD ADMINISTRADORA como los usuarios se encuentran amparados por ésta, por las operaciones que realicen en dichos recintos y zonas. Ahora bien, -tal como se ha señalado latamente a lo largo de esa presentación-, para la contribuyente TERSUSS LTDA. estas operaciones exentas dicen relación con la comercialización de productos y no respecto de servicios que -por ley-, debe cumplir la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE, como los de limpieza y aseo. 17 Timbre Electrónico Sobre lo alegado, y tal como ha sostenido reiteradamente, no desconoce la necesidad de los servicios prestados por la empresa liquidada dentro de las operaciones que se efectúan al interior de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, pero -a diferencia de lo que sostiene la reclamante-, éstos no se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que dichos servicios no pueden ser incluidos en la norma del artículo 23°, del D.F.L. N°341, ya que esta exención personal y de carácter restrictivo, favorece a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por las operaciones que ella debe y puede efectuar dentro de ZONA FRANCA, por lo que no es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para la prestación de servicios que debe proveer dicha SOCIEDAD. La reclamante señala que los servicios realizados al interior de ZONA FRANCA DE IQUIQUE para ZOFRISA son necesarios para las operaciones de comercialización e industriales del sistema franco, hecho que ha sido reconocido en el fallo de la Excma. Corte Suprema del 28 de junio de 2000 causa Rol N°4189-99, al considerar que existe un criterio amplio respecto de lo que debe entenderse por los servicios que pueden ser desarrollados dentro de las actividades propias de la Zona Franca de Iquique, toda vez que el considerando 7° de dicho fallo no realiza una enumeración taxativa, sino que ha dado una enumeración meramente ejemplar, por lo que las prestaciones realizadas por él, de aseo y limpieza, se encontrarían dentro de dichas actividades comerciales e industriales. Sobre estas alegaciones, el contribuyente reclamante descontextualizaría las alegaciones que efectúa, en atención a que el razonamiento 18 Timbre Electrónico de la Excma. Corte Suprema dice relación con la significación que debe darse a la labor de construcción, que en sí consiste en realizar un proceso de transformación de los materiales para obtener un producto y -por tal motivo-, le da el alcance de industria a dicha actividad, y no como pretende la reclamante, en cuanto a que los servicios que efectúa de limpieza y aseo puedan quedar comprendidos en los términos de industria y mucho menos de comercialización. A su vez, los servicios realizados por la entidad liquidada, configuran el hecho básico de servicios que grava el Impuesto al Valor Agregado, siendo, por ende, pertinente las diferencias detectadas y la correspondiente liquidación de Impuestos del N°1 a 27, de fecha 29 de enero de 2016 de esa Primera Dirección Regional de Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. IV. Conclusiones. De lo expuesto a través del señalado escrito se puede concluir lo siguiente: 1. Que los servicios realizados por el contribuyente TERSUSS LIMITADA no se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo indicado en el artículo 23° del D.F.L. N°341 de 1977. 2. Que las exenciones referidas en el cuerpo legal que regula a las ZONAS FRANCAS son de carácter personalísimo; por tanto, no son extensivas a los contribuyentes que efectúan labores subcontratadas. 3. Que los servicios que se encuentran exentos, dicen realización con la comercialización e industrialización de productos finales y no de actividades que son 19 Timbre Electrónico propias de una labor de asistencia y control de un ente administrador y no los efectuados por el contribuyente liquidado. 4. Los servicios realizados por el contribuyente TERSUSS LIMITADA. se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado. Por lo que, en virtud de los antecedentes de hecho y normas jurídicas citadas, solicita el rechazo del reclamo interpuesto por TERSUSS LIMITADA, ya individualizada, en contra de la Liquidación N°116 al 126 de fecha 29 de abril de 2016, manteniendo a firme las liquidaciones reclamadas. LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO A fs. 49 se solicita al reclamante acompañar documentos fundantes. A fs. 51 el reclamante cumple lo ordenado, lo que es proveído a fs. 55, concediendo traslado del reclamo al SII. A fs. 57 se asume la representación del SII, designando abogados patrocinantes. A fs. 59 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 92. A fs. 90 la Juez (S) pone en conocimiento de las partes que le afecta la causal de recusación contemplada en el N°1, del artículo 196°, del Código Orgánico de Tribunales, respecto del abogado de la parte reclamante. A fs. 94 se recibió la causa a prueba. A fs. 97 la parte reclamada presentó lista de testigos, que se proveyó a fs. 98. A fs. 100 la reclamante presentó lista de testigos, que fue proveída a fs. 101, no ha lugar por extemporánea. 20 Timbre Electrónico A fs. 103 la reclamante alega entorpecimiento y deduce recurso de reposición, de lo que se concede traslado al SII a fs. 107. A fs. 109 la reclamada evacua el traslado conferido, el que es proveído a fs. 222. A fs. 110 la reclamada ratifica documentos y acompaña otros, los que se proveen a fs. 222. A fs. 222 se resuelve el entorpecimiento denegándolo y haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 103. A fs. 225 la reclamante delega poder en el habilitado de derecho don JUAN JOSÉ RÍOS REYES, el que se tienen presente a fs. 227. A fs. 229 la reclamada acompaña documentos, que son tenidos por acompañados, con citación, a fs. 268. A fs. 267 la reclamada se desiste de su prueba testimonial, lo que se tiene presente a fs. 268. A fs. 270 el reclamante acompaña documentos y ratifica otros, lo que se provee a fs. 290. A fs. 292 prueba testimonial de la reclamante. A fs. 295 se ordena traer los autos para fallo y se decreta medida para mejor resolver, respecto de acompañar los documentos que allí se indican. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs.16 notificación N°28, de 14 de mayo de 2015; a fs. 18 minuta informativa adjunta a notificación anterior; a fs. 19-20, 25 y 26 acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, F-3309, de 14 de mayo y 5 de 21 Timbre Electrónico noviembre, todas de 2015; a fs. 21 y 27 acta entrega y recepción de documentos de 12 de junio de 2015 y 3 de marzo de 2016; a fs. 28 certificado de recepción total de antecedentes, de 10 de noviembre de 2015; a fs. 29 Citación N°04, de 5 de febrero del 2016; a fs. 37 acta de notificación de 5 de febrero de 2016, folio 1547366, F- 3300, notificando por cédula la Citación N°04 de 5 de febrero de 2016; a fs. 38 acta de notificación de 29 de abril de 2016, folio 1547451, F-3300, notificando por cédula las Liquidaciones N°116 a 129, de 29 de abril del 2016; a fs. 39 Liquidaciones N°116 a 129, de 29 de abril de 2016; a fs. 46 anexo N°1 de las Liquidaciones anteriores, “detalle de servicios afectos a IVA”; a fs. 47 mandato judicial de la reclamante al letrado DARÍO CHACÓN VICENTELO, de 16 de agosto de 2016; a fs. 52 solicitud de prórroga de 3 de marzo del 2016, para aportar más antecedentes a la Citación N° 4; a fs. 53 resolución N° 76, de 3 de marzo de 2016, concediendo ampliación del plazo para dar respuesta a la Citación N° 4, hasta el día 14 de abril de 2016; a fs. 54 Notificación Folio N°1547398, de 3 de marzo de 2016, notificando Resolución N° 76 anterior; a fs. 58 Resolución Tra. N°246/1751/2015, que nombra a don OSCAR APOLO URDANIVIA NORIEGA, Director Regional del SII; a fs. 64 Circular N°44, de 11 de julio del 2001 del SII; a fs. 65 sentencia de reemplazo dictada en causa Rol N°9082-14, el 19 de noviembre de 2014 de la Excma. Corte Suprema; a fs. 67 Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, texto actualizado al 2 de marzo del 2015; a fs. 89 certificado del Secretario (S) dejando constancia en autos de la inhabilidad que afecta a la Secretaria Titular del Tribunal; a fs. 96 comprobante de notificación por carta certificada del auto de prueba; a fs. 105 Información de seguimiento de envíos de correos de Chile, de 2 de noviembre de 22 Timbre Electrónico 2016; a fs. 106 Historial de seguimiento de envíos, de 2 de noviembre de 2016; a fs. 112 copia de contrato de obra N°9/2014 sobre “Construcción de obras civiles y eléctricas para instalación de ascensor en mall comercial etapa II ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 30 de mayo de 2014 entre ZOFRI S.A. y COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA.; a fs. 119 Copia de contrato de obra N°11/2014, sobre “Ampliación de edificio de seguridad y servicios ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 3 de junio de 2014 entre ZOFRI S.A. y COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITADA; a fs. 126 copia de addendum N°1 contrato de ejecución de obra N°4/2015, sobre “Construcción de banco de ductos de corrientes débiles en recinto amurallado ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de abril de 2015 suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 127 vta. copia de contrato de obra N°09/2014 “Construcción obras civiles y eléctricas para instalación de ascensor Mall Etapa II ZOFRI S.A.”, de 25 de noviembre de 2014, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 129 copia de contrato de ejecución de obra N°11, sobre construcción de módulo SHIVA MALL ZOFRI, suscrito con fecha 14 de septiembre de 2012, entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 134 copia de contrato de construcción de obra N° 09 sobre construcción de módulo etapa IV mall ZOFRI S.A., suscrito con fecha 4 de septiembre de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 139 copia de contrato de ejecución de obra N°23/2013 sobre “Iluminación patio Torre Norte, recinto amurallado II ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 25 de octubre de 2013 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 144 copia de contrato de construcción de obras sobre mejoras estándar baños etapas III-IV-V ZOFRI S.A., suscrito con fecha 22 de octubre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 150 copia de contrato de 23 Timbre Electrónico construcción de obra número 21/2014 sobre mejoras estándar baños etapas III-IV- V ZOFRI S.A., suscrito con fecha 24 de marzo de 2015 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 152 copia de contrato de ejecución de obra número 3/2012 sobre “Pintura de fachada edificio ZOFRI-AUTOS ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 19 de noviembre de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 158 copia de contrato de obra N°1/2013 sobre “Habilitación nuevo acceso por salitrera Victoria”, suscrito con fecha 3 de enero de 2013 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 164 copia de contrato de ejecución de obra el N° 7/2012 sobre “Desarme, retiro y traslado de pasarela peatonal acceso exterior Mall ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 22 de mayo de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 166 copia de contrato de ejecución de obra N°13/2012, sobre obra “Nuevo acceso etapa II mall ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2012 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 171 vta. addendum contrato de ejecución de obra N°13/2012 de obra “Nuevo acceso etapa II, mall ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de enero de 2013, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 173 copia de contrato de ejecución de obra N° 22/2014 sobre construcción cancha de almacenamiento de residuos peligrosos en recinto amurallado ZOFRI, suscrito con fecha 22 de octubre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 179 Oficio 5160, de 22 de octubre del 2014, por el cual la Subgerencia de Obras y proyectos de ZOFRISA, remite copia de ejemplar de contrato 22/2014; a fs. 180 copia de addendum N°1 contrato de ejecución de obra N° 22/2014 sobre “Construcción de cancha de almacenamiento de residuos peligrosos en recinto amurallado Zofri”, de fecha 29 de diciembre de 2014 suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 181 vta. copia de addendum N°2 Contrato 24 Timbre Electrónico de ejecución de obra N°22/2014 sobre “Construcción de cancha de almacenamiento de residuos peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”, sin fecha, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 183 copia de contrato de ejecución de obra N°21/2013 sobre construcción de trincheras de hormigón armado para la instalación de estanques subterráneos de gas y rotondas de circulación vial, áreas de servicios Etapa VII ZOFRI S.A., suscrito con fecha 23 de octubre de 2013 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 189 copia de contrato de construcción de obra N° 11/2014 sobre ampliación edificio de seguridad y servicios ZOFRI S.A., suscrito con fecha 13 de noviembre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 192 copia de contrato de ejecución de obra N°10 de muelle y oficina de aforo en puerta 10, recinto amurallado ZOFRI S.A., suscrito con fecha 11 de junio de 2013 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 200 copia de contrato de obra de construcción de banco de ductos de corrientes débiles en recinto amurallado I ZOFRI S.A., suscrito con fecha 4 de febrero de 2015 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 206 copia de contrato de obra de “Reparación escalera exterior edificio zofriautos ZOFRI S.A.”, suscrito con fecha 22 de octubre de 2014 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 209 Ord. 5868, de 25 de noviembre del 2014, por el cual la Subgerencia de Proyectos de ZOFRISA remite copia de contrato 27/2014; a fs. 209 vta. contrato de ejecución de obra “Oficina y baños con destino transportistas y fleteros manzana 3 recinto amurallado I Zofri” suscrito con fecha 4 de febrero de 2015 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 216 copia de contrato de ejecución de obra N°14/2013 sobre construcción de remodelación sala generador ZOFRI S.A., suscrito con fecha 23 de julio de 2013 entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 226 certificado de alumno, 25 Timbre Electrónico extendido por la UNIVESIDAD SANTO TOMÁS, el 29 de junio de 2016; a fs. 231 a 266 facturas (exentas de IVA) N° 28, 29, 30, 32, 33, 34 ,35 ,36 ,38 ,39, 61, 78, 90, 91, 92, 93, 98, 99, 102, 104, 111, 112, 118, 119, 120, 239, 249, 258, 259, 265, 266, 270, 277, 300, 301 y 310, de 22 y 30 de noviembre, 11 de diciembre, todas de 2012, 2, 10, 21 y 24 de enero, 4 y 8 de febrero, 5 de septiembre, 17 de diciembre, todas de 2013, 8 y 14 de abril, 18 y 26 de junio, 1 de agosto, 9 de septiembre, 10 y 14 de octubre, 20 y 21 de noviembre, 10, 12 y 31 de diciembre, todas de 2014; y 26 de enero, 9 y 16 de febrero, 4, 16 y 27 de marzo y 6 y 28 de abril, todas de 2015, emitidas por la empresa reclamante a ZOFRISA ; a fs. 272 Contrato N°11642 de “Usuario contratista de obras civiles y/o de especialidades”, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 277 Contrato de ejecución de obra N°27 “Construcción ZofriCentro Parque Empresarial Alto Hospicio”, de fecha 30 de septiembre de 2015, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante; a fs. 297 copia de sentencia dictada por la Ilma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, en autos Rol N 36.682, de 29 de agosto del año 2000; a fs. 300 copia de Ordinario N° 6124, del Gerente General de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., informando al SII la incorporación de la categoría de Usuario Prestador de Servicios, de 7 de noviembre de 2002; a fs. 301 copia de Oficio N°48, del Director Regional de Tarapacá del SII, solicitando antecedentes al Gerente General de ZOFRI S.A., de 7 de julio de 2003; y a fs. 302 copia del Oficio N°3809, del Gerente General de ZOFRI S.A., dando respuesta al Oficio N°48, del Director Regional del SII de Tarapacá, el 14 de agosto de 2003. CONSIDERANDO: 26 Timbre Electrónico 1.- Que a fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., representada legalmente por don PATRICIO GABRIEL VALENZUELA GÁLVEZ, todos ya antes individualizados, quienes reclaman en contra de las Liquidaciones N°116 a 129, 29 de abril de 2016, corrientes de fs. 39 a 45, solicitando se dejen sin efecto, con costas, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes expuestas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- A fs. 59 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS en representación del SII, ambos ya antes individualizados, quien contesta en reclamo anterior, solicitando su rechazo con costas, también conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes transcritas y a las cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: TESTIMONIAL DE LA RECLAMANTE: 3.- A fs. 292 dichos del testigo don PATRICIO GABRIEL VALENZUELA GÁLVEZ, sociólogo, Gerente Comercial de la empresa SMART SOLUTION, quien al tenor de los puntos de prueba decretados a fs. 94 declaró: AL PUNTO N° 1: RESPONDE: Desde que empezamos a trabajar con ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., se nos hizo ser “usuarios contratistas” para poder llevar a cabo estos servicios; bajo esta condición, nosotros podíamos participar de estas propuestas, que en un 90% eran invitaciones privadas y el resto licitaciones públicas; participábamos como “usuarios contristas”; para ello se nos exigía cumplir 27 Timbre Electrónico con la normativa propia de ZONA FRANCA para “Usuarios contratistas”. Las bases de licitación también debían ser cumplidas y dentro de estos artículos, estaba que debíamos ser “usuarios contratistas”; por tanto, nos acogíamos a la exención de pago de IVA y así quedaba estipulado en los contratos. El tipo de servicio que prestábamos eran obras civiles, en virtud de contratos por obras menores; en estos trabajos teníamos que cumplir la normativa de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. en lo que respecta a la construcción; es decir, a nivel de desarrollo constructivo, hay una norma y a su vez una norma interna de ZONA FRANCA que la hacía cumplir un inspector técnico, puesto por ZONA FRANCA. Ahí entraba seguridad, limpieza de la obra, los tiempos de cumplimiento, etc. El procedimiento administrativo nos permitía que todo el material que se utilizaba para la construcción o ejecución de cualquiera de estas obras, también estaba exento de IVA, porque comprábamos sin IVA; es decir, que a nuestros proveedores les indicábamos que estábamos realizando trabajos para ZONA FRANCA y por tanto podíamos comprar sin IVA, el fierro, el cemento, materiales en general. En virtud del contrato suscrito entre la reclamante y ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., se le asignaba una bodega virtual a la empresa reclamante, que consistía en que todas las compras que se hacían al exterior, que eran exentas, se ingresaban a esa bodega virtual. Para facturar era necesario que se revisara esa bodega que era visada por ADUANA. El 90% de las compras que realizaba la empresa eran exentas de IVA. Nosotros teníamos que enviar todas esas facturas exentas ingresadas 28 Timbre Electrónico a la ADMINISTRACIÓN DE ZONA FRANCA para su revisión y posterior aceptación de pago. Si bien nosotros trabajamos con ZONA FRANCA, la constructora también trabajaba con régimen normal y por esas actividades pagamos IVA. En una ocasión en particular nos adjudicamos un proyecto en CHACAYUTA ARICA, para ZONA FRANCA y en esa oportunidad se nos indicó que debíamos pagar IVA, porque no aplicaba el régimen de no pago de IVA en esa zona y se facturó con IVA, pero en todas las anteriores obras que se ejecutaron en Iquique siempre fueron exentas. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el contrato de “usuario contratista” a que alude en su declaración es que le corre a fs. 272 de la causa y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Así es. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si las facturas exentas de IVA que la empresa COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. emitió a ZOFRISA, son las que corren de fs. 231 a fs. 266, por el periodo 22 de noviembre del 2012, hasta el 28 de abril del 2015, y que se le exhiben en este acto: RESPONDE: Sí, esas son, incluso están firmadas por mí. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si puede hacer una breve relación de las diversas actividades que prestó para ZOFRI S.A. en la calidad de usuario contratista. RESPONDE: Prestábamos servicios de obras menores tales como: construcción de oficinas, construcción de la puerta de acceso N° 4 de Zona Franca, 29 Timbre Electrónico muros de contención, oficinas de acceso en la puerta N° 10; oficinas para Aduanas y Zona Franca; y en general son obras menores, coordinadas con el área de Obras de Zona Franca, todas ellas siempre realizas para ZOFRI S.A. dentro del recinto; jamás en el exterior, con procesos de licitación, adjudicación y con contratos exentos. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si en los llamados a licitación ZOFRI S.A. establecía que la facturación sería exenta de IVA: RESPONDE: Sí, por supuesto. Cuando se llevaba a cabo la apertura de las propuestas económicas, el equipo o personal que procedían a abrir los sobres de las propuestas económica, dejaban de manifiesto que la empresa que participaba se hacía parte de esta exención del artículo 23°, bajo la condición obviamente de ser usuario contratista; de hecho, así se señala en la cláusula 2° de fs. 278. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL si la exención a que alude estaba establecida en los contratos de especialidades que corren a fs. 112 vta.; 119 vta.; 126 vta.; 127 vta.; 129 vta.; 134 vta.; 139 vta.; 144 vta.; 150; 153 vta.; 159 vta.; 164; 167; 171 vta.; 173 vta.; 180 vta.; 181 vta.; 184; 189; 193; 200 vta.; 207; 210 y 217, todos los que se le exhiben en este acto: RESPONDE: Sí, es correcto. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento de la Circular N° 44, de julio del 2001, del SII, cuya copia corre a fs. 64 de la causa y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: La desconocía. 30 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los contratos antes mencionados podrían ser definidos como “contratos de construcción a suma alzada” en los términos que se indica la letra a) de la mencionada Circular antes exhibida: RESPONDE: Sí, toda vez que todos los contratos que me tocó firmar son efectivamente contratos a suma alzada y exentos de IVA. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si las compras exentas de los materiales, que la empresa reclamante hizo a sus proveedores, se hizo conforme al procedimiento establecido en el artículo 10° bis de la Ley de Zona Francas que en este acto se le exhibe: RESPONDE: Así es, nosotros compramos con esa factura exenta. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga conforme a cuál de las letras del artículo 18° del Reglamento Internos Operacional de ZOFRI, que corre a fs. 68 vta., y que se le exhibe en este acto, le fue conferida la calidad de usuario a la empresa reclamante: RESPONDE: En la letra d) de la misma norma. REPREGUNTADO el testigo para que diga, en relación a lo que declaró anteriormente, en cuanto a los contratos celebrado con ZOFRI S.A. para que responda si recuerda alguna de las obligaciones y deberes que le imponían esos contratos con ZOFRI S.A. RESPONDE: Cumplir con el contrato de ejecución, tanto en el respeto a la carta Gantt, la calidad del trabajo, la limpieza y aseo con que se ejecutaban los trabajos, desde la entrega de terreno hasta la recepción final del trabajo. En síntesis, 31 Timbre Electrónico calidad, limpieza, seguridad y tiempo. REPREGUNTADO el testigo, para que diga ¿si la reclamante realiza otras actividades fuera del recinto franco y si están afectas a IVA? RESPONDE: Sí, obras de construcción y obras menores a privados, y sí están afectas a IVA. 4. A fs. 293 vta. dichos de la testigo doña ALICIA PAOLA VICENTELO GALLARDO, RUT 10.916.026-1, Contador Auditor, cesante, quien declara en virtud de los puntos de prueba decretados a fs. 94, en el siguiente tenor: AL PUNTO N° 1: RESPONDE: Tengo entendido que por ser usuarios estamos amparados por la exención de IVA, porque nosotros tenemos un contrato de Usuarios con ZOFRI S.A. En lo que respecta a limpieza, eso era cuando en el contrato de cada obra estaba incluido el tema de limpieza por el retiro de escombros, etc. INTERROGADA para que diga si la calidad de usuario de la empresa reclamante le fue conferida por ZOFRISA conforme al contrato de usuario corriente a fs. 272 de la causa y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Sí, porque yo trabajaba para dicha empresa, como jefa de Administración y Finanzas y tuve acceso al contrato original. INTERROGADA para que diga si los contratos de construcción de obras civiles y/o especialidades, addendum y modificaciones, suscritos entre ZOFRISA y TERSUSS son los que corren de fs. 112, 119, 126, 127 vta., 129, 134, 139, 144, 150, 158, 164, 166, 171 vta., 173, 180, 181 vta., 183, 189, 192, 200, 206, 32 Timbre Electrónico 209 vta. y 216: RESPONDE: Sí, son esos. INTERROGADA por el Tribunal para que diga si en los respectivos llamados de licitación ZOFRISA anunció que la facturación respectiva sería exenta de IVA, lo que se reflejó también en los respectivos contratos que le fueron antes exhibidos: RESPONDE: Así es. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si al momento de timbrar las facturas corrientes de fs. 231 a fs. 266, el SII manifestó algún tipo de reparo dada su calidad de usuario y el giro de la empresa que en dichos documentos se señalan: RESPONDE: No, salvo que tuvimos que presentar previamente el contrato de usuario para que nos pudieran otorgar el timbraje de tales documentos. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si las facturas exentas de IVA que la empresa COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. emitió a ZOFRISA, son las que corren de fs. 231 a fs. 266, por el periodo 22 de noviembre del 2012, hasta el 28 de abril del 2015, y que se le exhiben en este acto: RESPONDE: Sí, son esas. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si puede hacer una breve relación de las diversas actividades que prestó para ZOFRI S.A. en la calidad de usuario contratista. RESPONDE: Generalmente eran obras civiles menores y mejoras tales como construcción del edificio de seguridad, el acceso nuevo que está por la 33 Timbre Electrónico puerta 4 y 5; dos módulos que se hicieron adentro del Mall; todo esto dentro del recinto de ZONA FRANCA. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si los contratos de construcción a que se refirió anteriormente, podrían ser comprendidos dentro de la expresión “contrato de construcción a suma alzada” que se expresa en la letra a) de la circular N° 44 de fs. 64 y que se le exhibe en este acto. RESPONDE: Sí, efectivamente son “contratos de construcción a suma alzada”, porque aparece en una de sus cláusulas. REPREGUNTADA la testigo para que diga si tiene conocimiento que la empresa reclamante realiza actividades fuera del recinto de ZONA FRANCA DE IQUIQUE. RESPONDE: Sí realiza actividades fuera de ZONA FRANCA. REPREGUNTADA la testigo para que diga si ¿dichas actividades estaban afectas a IVA y si dichos pagos fueron realizados? RESPONDE: Sí, eran afectas y se declaraban y pagaban. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: A.- LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA: 5.- Son hechos no controvertidos en esta causa los siguientes: a) Mediante contrato de concesión de la administración y explotación de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, la sociedad administradora ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. es titular de dicha prerrogativa; esto es, es una sociedad administradora del sistema de ZONA FRANCA, en los términos del Título III, artículos 11° al 17° de la Ley de Zonas Francas: DFL N°2, de 1977. 34 Timbre Electrónico b) El 2 de septiembre de 2005, se modificó el contrato de concesión referido en la letra anterior, en los términos que en ella se indican. Para efectos de esta controversia interesa destacar el apartado “tercero” de dicho contrato, que establece el Texto Actualizado y refundido del Contrato de concesión de Zona Franca entre el Estado y la Sociedad Administradora, cuyo artículo 7°, letra g) (fs. 746 vta.), señala que “En su calidad de Administradora y explotadora de la “Zona Franca de Iquique”, la sociedad compareciente tendrá las siguientes obligaciones y derechos: . . . . . g) Establecer y contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones de Zona Franca”. A su vez, el artículo 9°, dispone que “La sociedad administradora podrá contratar con otras personas, corporaciones o Instituciones del Estado, servicios de transportes, energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza, pero el pago de los mismos será de cargo de los usuarios mediante acuerdos suscritos entre éstos y la sociedad administradora, salvo que estos servicios sean requeridos por la propia sociedad administradora para su funcionamiento”. c) Corre a fs. 67 el Reglamento Interno Operacional (R.I.O.) de ZOFRI emitido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, del cual interesa destacar, para efectos de esta controversia, los siguientes artículos: 35 Timbre Electrónico c.1) El artículo 18° que señala: “Los contratos que se celebren con los usuarios conforme a requisitos generales de la Administración, pueden ser: a) De Depositante de Almacén Público; b) De Usuario Comercial con instalaciones propias; c) De Usuario Industrial; d) De Usuario Contratista de Obras Civiles y/o de Especialidades; e) De Usuario Prestador de Servicios; f) De Usuario Industrial en Arica; g) De usuario Artículo 5º D.F.L Nº 341/1977/Hacienda. h) Convenios especiales que la Sociedad Administradora estime pertinente celebrar.”1 c.2) El artículo 20° que prescribe: “La Gerencia General podrá rechazar fundadamente la solicitud presentada en los siguientes casos: . . . . . b) Cuando la actividad a desarrollar, sea ésta de carácter comercial o industrial, no sea de aquellas permitidas por la Ley de Zonas Francas”2. c.3) El artículo 24° en cuanto indica que “Mientras dure su contrato el Usuario tendrá derecho a ingresar mercancías a la Zona Franca, realizar sus operaciones comerciales o industriales en ella y demás actividades autorizadas sin otras restricciones que no sean las provenientes de la normativa vigente, su contrato y actos de la autoridad competente”. 1 Ver fs. 68 vta. 2 Ídem anterior. 36 Timbre Electrónico c.4) El artículo 25° siguiente en cuanto prescribe que “Durante la vigencia de su contrato el Usuario deberá cumplir con las obligaciones contractuales, las normas legales y reglamentarias especiales de las zonas francas en Chile, las del presente Reglamento Interno Operacional y demás disposiciones legales que fueran aplicables a su operación por la Zona Franca de Iquique”. d) Aparece de fs. 300, que el 7 de noviembre de 2002, mediante informe N° 6124, el Gerente General de ZOFRI S.A., “informó” al Sr. Director Regional del SII, el Acuerdo de Directorio de ZOFRI S.A., de 28 de mayo del 2002, que modificó el artículo 18° del Reglamento Interno Operacional de dicha empresa, en el sentido de “incorporar la calidad de Usuario Prestador de Servicios en Zona Franca de Iquique”. Agrega que “Los servicios que en el marco de dicho contrato puede prestar tal usuario a la Sociedad Administradora o a los usuarios, son aquellos que se relacionen o deriven directamente de las operaciones que contempla la Ley de Zonas Francas”. e) Consta de fs. 301, que mediante Oficio N° 48, de 7 de julio de 2003, el Director Regional de Tarapacá del SII, solicitó al Gerente General de ZOFRI S.A. copia del acuerdo de Directorio por el cual se acordó autorizar conceder la calidad de usuario del sistema de ZONA FRANCA a contribuyentes que detentan la calidad de meros prestadores de servicios; asimismo, solicitó informar respecto de los fundamentos que llevaron a dicha ADMINISTRACIÓN a adoptar la medida antes referida, así como su posición oficial respecto de la eventual aplicación de las exenciones y beneficios que la Ley de Zonas Francas contempla, respecto de esta nueva rama de usuarios. 37 Timbre Electrónico f) Consta de fs. 302, que el 14 de agosto del 2003, mediante Oficio N°3809, el Gerente General de ZOFRI S.A. respondió el requerimiento anterior, señalando que –básicamente-, la ADMINISTRACIÓN de esa época tuvo en consideración la Circular N°44 del SII, de 11 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial al día siguiente, que reconoció la actividad de la construcción (servicios de construcción) como operaciones de ZONA FRANCA DE IQUIQUE, exentas del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 23° del D.F.L. N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda. Esta Circular reconoció la interpretación auténtica que hicieron los Tribunales Superiores de Justicia –Corte de Apelaciones de Iquique y Corte Suprema- en el sentido que la actividad de construcción es operación de ZONA FRANCA. Particular importancia revistió el fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 28 de junio de 2000, Rol N° 4.189-99, que comprendiendo en el análisis el artículo 8° y artículo 12° del mencionado D.F.L. 341, que regula las operaciones de los usuarios y de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, respectivamente, admite que la Ley (de Zonas Francas) no ha precisado cuáles son las operaciones propias de las ZONAS FRANCAS, sino que sólo ha dado enumeraciones ejemplares que incluyen desde le simple etiquetado de mercancías hasta procesos industriales. Ello, -en concepto de la Excma. Corte Suprema-, permitiría entender que el legislador tuvo un criterio amplio al respecto, siendo dable concluir que abarca las operaciones mencionadas que tienen similares características o que se relacionan o derivan directamente de ellas. Agrega que, de conformidad con lo anterior, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA estimó que es posible que operen en el sistema franco 38 Timbre Electrónico prestadores de servicios que se relacionen o deriven directamente de las operaciones que la Ley menciona –aun cuando no taxativamente-, como de ZONA FRANCA, siendo una “cuestión de hecho” la conexión directa de los servicios con esas actividades. Y añade que, según consta en el Acuerdo, el Directorio además de haber tenido en consideración a los prestadores de servicios que se relacionen directamente con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, para efectos de abaratar los costos del sistema franco, tales como servicios de aseo, extracción de basura y vigilancia del MALL ZOFRI y Recinto amurallado y otros, sin los cuales no sería posible que ésta pueda entregar módulos o sitios para la explotación comercial en el marco del sistema franco y los usuarios comercializar sus mercancías en dichos recintos, tuvo presente también que los distintos usuarios aprovecharan al máximo los beneficios de operar en la ZONA FRANCA DE IQUIQUE que permite el mencionado artículo 23° del DFL 341. B.- CALIDAD DE USUARIO PRESTADOR DE SERVICIOS DE COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA.: Consta de fs. 272, que el 18 de noviembre de 2011, ZOFRISA y COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. celebraron el contrato de “Usuario de obras civiles y/o de especialidades”, N° 11642, por el cual la SOCIEDAD ADMINISTRADORA autorizaba a COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. para operar en la ZONA FRANCA DE IQUIQUE “para el solo efecto de realizar actividades de construcción de obras civiles y/o instalación de especialidades dentro 39 Timbre Electrónico de la Zona Franca de Iquique”, con vigencia de dos años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos. C.- CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS: AÑO 2012: a) Consta de fs. 164 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 22 de mayo del 2012, N° 7/2012, sobre “Desarme, retiro y traslado de pasarela peatonal acceso exterior Mall ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $19.381.263.- exento de IVA, según cláusula segunda, pagadero contra presentación de la respectiva factura. b) Consta de fs. 134 copia de contrato de construcción de obra N° 09/2012, sobre construcción de módulo etapa IV mall ZOFRI S.A., suscrito con fecha 4 de septiembre de 2012, sobre “construcción módulo etapa IV Mall Zofri”, entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $22.936.732.-, a suma alzada, exento de IVA, pagadero contra presentación de la respectiva factura. c) Consta de fs. 129 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 14 de septiembre de 2012, N° 11/2012, sobre “Construcción de módulo Shiva Mall Zofri”, suscrito, entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $15.665.715.- exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de respectiva factura. d) Consta de fs. 166 copia de contrato de ejecución de obra, de fecha 14 de noviembre de 2012, N° 13/2012, sobre obra “Nuevo acceso etapa II mall ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $112.805.590.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. 40 Timbre Electrónico e) Consta de fs. 171 vta. addendum a contrato de ejecución de obra N° 13/2012 de obra “Nuevo acceso etapa II, mall ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de enero de 2013, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por obras adicionales extraordinarias y disminuciones de obras, disminuyendo el precio original en la suma de $5.682.024.-, quedando entonces el valor en la suma de $107.123.567.- f) Consta de fs. 152 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 19 de noviembre de 2012, N° 3/2012, sobre “Pintura de fachada edificio ZOFRI- AUTOS ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $19.740.011.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. 2013: g) Consta de fs. 158 copia de contrato de obra de fecha 3 de enero de 2013, N° 1/2013, sobre “Habilitación nuevo acceso por salitrera Victoria”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $4.890.000.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. h) Consta de fs. 192 copia de contrato de ejecución de obra, de fecha 11 de junio de 2013, N° 10/2013, sobre “muelle y oficina de aforo en puerta 10”, recinto amurallado ZOFRI S.A., suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $165.660.456.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. i) Consta de fs. 216 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 23 de julio de 2013, N° 14/2013, sobre construcción de “Remodelación sala generador ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de 41 Timbre Electrónico $19.634.009.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. j) Consta a fs. 183 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 23 de octubre de 2013, N° 21/2013, sobre “Construcción de trincheras de hormigón armado para la instalación de estanques subterráneos de gas y rotondas de circulación vial, áreas de servicios Etapa VII ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $59.774.738.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. k) Consta de fs. 139 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 25 de octubre de 2013, N° 23/2013, sobre “Iluminación patio Torre Norte, recinto amurallado II ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $19.290.669.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. 2014: l) Consta de fs. 112 copia de contrato de obra de fecha 30 de mayo de 2014, N° 9/2014, sobre “Construcción de obras civiles y eléctricas para instalación de ascensor en mall comercial etapa II ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y comercializadora TERSUSS LTDA., por la suma de $82.840.443.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. m) Consta de fs. 127 vta. copia de addendum de contrato de obra, de fecha 25 de noviembre de 2014, N° 09/2014, por “Construcción obras civiles y eléctricas para instalación de ascensor Mall Etapa II ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $82.840.443.-, exento de IVA, a suma 42 Timbre Electrónico alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura, por el cual se modifica el contrato N° 9/2014, de fecha 30 de mayo de ese año, aumentando el precio de la obra en $35.997.366.-, con lo cual su precio final queda en $118.837.809.- n) Consta de fs. 119 Copia de contrato de obra de fecha 3 de junio de 2014, N° 11/2014, sobre “Ampliación de edificio de seguridad y servicios ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITADA, por la suma de $129.839.728.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. ñ) Consta de fs. 189 addendum a contrato de construcción de obra, de fecha 13 de noviembre de 2014, N° 11/2014, sobre “Ampliación edificio de seguridad y servicios ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $129.839.728.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura, por el cual se modifica el contrato de obra N° 11/2014, de fecha 3 de junio de ese año, quedando el precio final en la suma de $147.895.438.- o) Consta de fs. 144 copia de contrato de construcción de obras de fecha 22 de octubre de 2014, N° 21/2014, sobre “Mejoras estándar baños etapas III-IV-V ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $78.436.398.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. p) Consta de fs. 150 addendum copia de contrato de construcción de obra de fecha 24 de marzo de 2015, número 21/2014, sobre “Mejoras estándar baños etapas III-IV-V ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por 43 Timbre Electrónico el cual se modifica contra contrato N° 21/2014, de 22 de octubre de ese año, quedado éste en la suma de $96.574.977.- q) Consta de fs. 173 copia de contrato de ejecución de obra de fecha 22 de octubre de 2014, N° 22/2014, sobre “Construcción cancha de almacenamiento de residuos peligrosos en recinto amurallado ZOFRI”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $36.962.418.-. exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. r) Consta de fs. 180 copia de addendum N° 1, de fecha 29 de diciembre de 2014, por el cual se modifica el contrato de ejecución de obra N° 22/2014 sobre “Construcción de cancha de almacenamiento de residuos peligrosos en recinto amurallado Zofri”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, quedando éste en la suma de $40.097.031.- s) Consta de fs. 181 vta. copia de addendum N° 2, Contrato de ejecución de obra N° 22/2014, sin fecha sobre “Construcción de cancha de almacenamiento de residuos peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por el cual se modifica el contrato N° 22, del 2014, de fecha 22 de octubre de ese año. t) Consta de fs. 206 copia de contrato de obra, de fecha 22 de octubre de 2014, (sin número), por “Reparación escalera exterior edificio zofriautos ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $9.675.229.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respetiva factura. 2015: 44 Timbre Electrónico u) Consta de fs. 200 copia de contrato de obra, de fecha 4 de febrero de 2015, (sin número), por “Construcción de banco de ductos de corrientes débiles en recinto amurallado I ZOFRI S.A.”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $74.725.212.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. v) Consta de fs. 209 vta., contrato de ejecución de obra de fecha 4 de febrero de 2015, por “Oficina y baños con destino transportistas y fleteros manzana 3 recinto amurallado I Zofri”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $32.696.034.-, exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. w) Consta de fs. 126 copia de addendum N° 1 contrato de ejecución de obra N° 4/2015, sobre “Construcción de banco de ductos de corrientes débiles en recinto amurallado ZOFRI S.A.”, de fecha 10 de abril de 2015 suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por el cual se modifica contrato N° 4, del 2015, de fecha 4 de febrero de ese año, quedando éste en la suma de $78.208.224.- x) Consta de fs. 277 Contrato de ejecución de obra de fecha 30 de septiembre de 2015, N° 27, por “Construcción ZofriCentro Parque Empresarial Alto Hospicio”, suscrito entre ZOFRI S.A. y la reclamante, por la suma de $167.111.693.- , exento de IVA, a suma alzada, pagadero contra presentación de la respectiva factura. D.- CONTABILIZACIÓN REGISTRO Y DECLARACIÓN: Como consecuencia de los contratos de prestación de servicios antes indicados, COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITDA procedió a emitir a ZOFRI 45 Timbre Electrónico S.A. las facturas “exentas” (de IVA) N° 000028 a la 000310, corrientes de fs. 231 a 266 por los meses de noviembre y diciembre del 2012; enero, febrero, septiembre y diciembre del 2013; abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014, y de enero a abril del 2015, por concepto de: servicios de demarcación vial; construcción de acceso etapa II; mantención, reparación e instalación; fabricación de portones metálicos puerta N° 5, etc. y obras mayores y menores, realizados en ZONA FRANCA DE IQUIQUE, según el siguiente detalle: FACTURAS EMITIDAS POR LA RECLAMANTE A ZOFRI S.A. Fs. DESCRIPCIÓN DE SERVICIO Contrato, FACTURA FECHA VALOR $ Addendum N° EMISIÓN fs. 000028 231 22-11-2012 Servicio de demarcación vial 1.084.320 000029 232 30-11-2012 Servicio de demarcación vial 900.000 000030 233 11-12-2012 1er estado de pago construcción de acceso etapa 2 69.414.570 166 000032 234 02-01-2013 2do estado de pago construcción acceso etapa 2 25.294.711 166 000033 235 02-01-2013 Mantención y reparación e instalación 19.740.011 152 000034 236 10-01-2013 Fabricación portones metálicos puerta N° 5 4.890.000 158 000035 237 21-01-2013 Retiro de tramo, estructura letrero etapa II Mall Zofri 2.200.000 000036 238 24-01-2013 Addendum contrato ejecución N° 13 5.682.024 171 vta. 000038 239 04-02-2013 4to Estado de pago construcción etapa 2 6.732.262 166 000039 240 08-02-2013 Arreglo equipo aire acondicionado local Shivas 239.140 129 000061 241 05-09-2013 Remodelación sala de generador Zofri S.A. 19.634.009 216 000078 242 17-12-2013 Iluminación patio torre norte recinto amurallado 19.290.669 139 000090 243 08-04-2014 Estantes y bibliotecas 2.495.771 000091 244 14-04-2014 Trabajos de limpieza, movimiento de escombros y 4.166.932 aseo, Mall Zofri S.A. 000092 245 14-04-2014 Trabajos de limpieza, movimiento de escombros y 25.294.711 aseo, Mall Zofri S.A. 000093 246 14-04-2014 Trabajos de limpieza, movimiento de escombros y 1.546.178 aseo, Mall Zofri S.A. 000098 247 18-06-2014 Orden de servicios Exenta N° 14060065 2.794.500 127 vta. 000099 248 26-06-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 63.861.889 127 vta. ascensor Mall. Estado pago 1 000102 249 01-08-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 9.357.581 127 vta. ascensor Mall. Estado pago 2 000104 250 09-09-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 6.732.262 127 vta. ascensor Mall. Estado pago 3 000111 251 10-10-2014 Construcción obras civiles y eléctricas instalación de 1.710.085 127 vta. ascensor Mall. Estado pago 4 000112 252 14-10-2014 Mayores y menores Construcción de obras civiles y 35.997.366 127 vta. eléctricas instalación de ascensor Mall 000118 253 20-11-2014 Trabajo edificio Zofri autos y edificio Convenciones 9.675.229 206 000119 254 20-11-2014 Demolición escala Zofri autos 3.073.756 000120 255 21-11-2014 Estado de pago N° 1, normalización de baños, etapa 15.644.695 144 VII, Mall Zofri 000239 256 10-12-2014 Estado de pago N° 1, normalización de baños, etapa 13.622.665 144 VII, Mall Zofri 000249 257 12-12-2014 Edificio Zofri autos y Edificio Convenciones 8.437.398 144 000258 258 31-12-2014 Estado de pago N° 1, normalización de baños, etapa 21.900.043 144 V, Mall Zofri 000259 259 26-01-2015 Remodelación escala exterior, edificio Zofri autos, 2.177.314 206 Zofri S.A. 000265 260 09-02-2015 Estado de pago N° 3, normalización de baños, etapa 7.400.913 144 V, Mall Zofri 46 Timbre Electrónico 000266 261 16-02-2015 Instalación de porcelanato, cubrejuntas y canaletas 4.051.259 sector ascensor de etapa II, Mall 000270 262 04-03-2015 Estado de pago N° 4, normalización de baños, etapa 17.076.241 144 IV, Mall Zofri 000277 263 16-03-2015 Estado de pago N° 5, normalización de baños, etapa 10.570.654 144 VII, Mall Zofri 000300 264 27-03-2015 Estado de pago N° 3, instalación oficinas de 29.991.982 209 vta. contenedores y áreas de descanso, manzana 3, Recinto amurallado 1 000301 265 06-04-2015 Addendum N° 1 Contrato de obra N° 21/2014 18.138.579 150 000310 266 28-04-2015 Servicios por pedido de compra 1.537.649 E.- NOTIFICACIÓN: a) Aparece de fs. 16 que con fecha 14 de mayo del 2015, el SII despacho a COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITDA, dentro del programa de fiscalización “auditoría IVA empresas de limpieza y servicios de seguridad”, la notificación N° 28, para fiscalizar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del IVA por los 36 últimos periodos mensuales vencidos, todo ello conforme al artículo único de la Ley 18.320, solicitando los antecedentes contables que allí se indican, por el periodo mayo del 2012 a abril del 2015. A tal notificación se adjuntaba minuta informativa de fs. 18. b) Consta de fs. 19, 21, 25, 26 y 27, actas de recepción/entrega y/o acceso a documentación, de 14 de mayo y 5 de noviembre de 2015; 12 de junio de 2015 y 3 de marzo de 2016, y certificado de recepción total de antecedentes; de 10 de noviembre de 2015, de las que se desprende que el contribuyente COMERCIALIZADORA TERSUSS LIMITDA, en respuesta a la anterior notificación, acompañó al SII los siguientes documentos:  Facturas de ventas, folios 777 a la 1393, períodos mayo/12 a abril/15 (sin revisar)  Notas de crédito, folios 12 al 41, períodos mayo/12 a abril/15 (sin revisar) 47 Timbre Electrónico  SRF, folios 7 al 311, períodos mayo/12 a abril/15 (sin revisar)  4 modificaciones de sociedad N° 1538-141-627-198, escritura de Constitución de sociedad, 30 contratos de obras (sin revisar)  Facturas de ventas emitidas de mayo a diciembre de 2012.  Facturas de ventas emitidas de enero a diciembre de 2013.  Facturas de ventas emitidas de enero a diciembre de 2014.  Facturas de ventas emitidas de mayo a abril de 2015.  Notas de crédito emitidas de mayo a diciembre de 2012.  Notas de crédito emitidas de enero a diciembre de 2013.  Notas de crédito emitidas de enero a diciembre de 2014.  Notas de crédito emitidas de enero a abril de 2015.  Escritura de constitución de sociedad.  Modificación sociedad a fojas 1682 N° 1538 del año 2010.  Modificación sociedad a fojas 167 Vta. N° 141 del año 2012.  Modificación sociedad a fojas 690 N° 627 del año 2013.  Modificación sociedad a fojas 256 Vta. N° 198 del año 2015.  Contrato ejecución obra N° 01/2015 “Construcción Plazas la Negra y Nuestra Señora del Carmen”.  Contrato obra “Reparación Daños Terremoto Condominio Brisas del Sur I”  Contrato ejecución obra presupuesto N° 045/2014.  Contrato obra 03 junio 2013, Philips Chilena S.A. 48 Timbre Electrónico  Contrato Construcción 09 marzo 2012, Inmobiliaria Metropolitana Limitada.  Addendum N° 1 Contrato Ejecución N° 04/2015 “Construcción de Banco de ductos de Corrientes Débiles en Recinto Amurallado I Zofri S.A.”  Contrato obra N° 04/2015 “Construcción de Banco de Ductos de Corrientes débiles en Recinto Amurallado I, Zofri S.A.”  Addendum N° 1 contrato obra N° 21/2014 “Mejoras Estándar baños Etapas II-IV-V Zofri S.A.”.  Contrato Ejecución Obra N° 003/2015 “Remodelación de Contenedor para Oficina y Baños con Destino Transportistas y Fleteros Manzana 3 Recinto Amurallado I Zofri”.  Addendum Contrato Obra N° 09/2014 “Construcción Obras Civiles y Eléctricas para instalación de Ascensor Mall Etapa II Zofri S.A.”.  Contrato Obra N° 21/2014 “Mejoras Estándar Baños Etapa III-IV-V Zofri S.A.”  Addendum N° 1 Contrato de Obra N° 11/2014 “Ampliación Edificio de Seguridad y Servicios Zofri S.A.”.  Contrato Ejecución Obra N° 27/2014 “Reparación Escalera Exterior, Edificio Zofri Autos Zofri S.A.”.  Addendum N° 2 Contrato de obra N° 22/2014 “Construcción Cancha de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”.  Contrato Ejecución Obra N° 22/2014. 49 Timbre Electrónico  Addendum N° 1 Contrato de Obra N° 22/2014 “Construcción Cancha de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”.  Contrato Ejecución Obra N° 22/2014 “Construcción Cancha de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Recinto Amurallado Zofri”.  Contrato Obra N° 11/2014 “Ampliación Edificio de Seguridad y Servicios Zofri S.A.”  Contrato Obra N° 09/2014 “Construcción Obras Civiles y Eléctricas para instalación de Ascensor en Mall Comercial Etapa II Zofri S.A.”  Contrato Ejecución Obra N° 23/2013 “Iluminación Patio Torre Norte, Recinto Amurallado II, Zofri S.A.”  Contrato Ejecución Obra N° 21/2013 “Construcción Trincheras de hormigón armado para la Instalación de Estanques Subterráneos de gas y rotondas de circulación vial, Área de Servicios Etapa VII, Zofri S.A.”  Contrato Ejecución Obra N° 14/2013 “Remodelación Sala Generador Zofri S.A.”  Contrato Ejecución Obra N° 10/2013 “Construcción de Muelle y Oficina de Aforo en Puerta 10, Recinto Amurallado Zofri S.A.”  Contrato Ejecución Obra N° 01/2013 “Habilitación Nueva Acceso por Salitrera Victoria”  Contrato Ejecución Obra N° 03/2012 “Pintura de Fachada Edificio Zofriautos Zofri S.A.”  Modificación y Addendum Contrato Ejecución Obra N° 13/2012 “Nuevo acceso Etapa II, Mall Zofri S.A.” 50 Timbre Electrónico  Contrato Ejecución Obra N° 13/2012 “Nuevo Acceso Etapa III, Mall Zofri S.A.”  Contrato Ejecución Obra N° 11/2012 “Construcción Módulo Shiva Mall Zofri”  Contrato Ejecución Obra N° 09/2012 “Construcción Módulo Etapa IV, mall Zofri”.  Contrato Ejecución Obra N° 07/2012 “Desarme, Retiro y Traslado de Pasarela peatonal Acceso Exterior, Mall Zofri S.A.”  Libro de compra período mayo 2012 a abril 2015.  Libro de ventas período mayo 2012 a abril 2015.  7 legajos de facturas de proveedores correspondiente a los períodos mayo 2012, julio 2012, marzo 2013, septiembre 2013, junio 2014, diciembre 2014 y febrero 2015.  Copia de Contrato de Usuario Contratista de Obras Civiles y/o de Especialidades celebrado entre la reclamante y ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.  Certificado emitido por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. indicando vigencia de la calidad de Usuario Contratista de la reclamante. F.- CITACIÓN: Consta de fs. 29 que, a consecuencia del análisis de los documentos antes aportados, el SII emitió citación N°04, el 5 de febrero de 2016, al contribuyente COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., la que fuera notificada mediante acta de notificación de 5 de febrero de 2016, Folio N°1547366, F-3300, rolante a fs. 37, señalando que: “1.- dentro de los programas de fiscalización se encontraba 51 Timbre Electrónico seleccionada para iniciar proceso de auditoría, la COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. RUT 76.086.345-9, la cual fue notificada por cédula en su domicilio, con fecha 14 de mayo de 2015 mediante formulario 3301 folio N°28, requerimiento que se efectúa en el marco de la fiscalización el correcto cumplimiento de la declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado y de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los periodos tributarios señalados en el artículo único de la Ley N°18.320 de 1984. Dicha auditoría forma parte del programa denominado “Auditoría IVA empresas de limpieza y servicios de seguridad”. 2. El contribuyente dio respuesta al requerimiento en forma parcial, con fecha 12 de junio de 2015. Posteriormente con fecha 28 de octubre de 2015 aporta los antecedentes que faltaban, por lo cual, se procedió efectuar certificación total de los antecedentes aportados enviándose copia de ésta por correo certificado al domicilio del contribuyente con fecha 16 de noviembre de 2015. 3. De acuerdo a la información que mantiene el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en su base de datos, el contribuyente se encuentra constituido como Usuario de Zona Franca, en calidad de usuario de almacén público, además, registra como actividad comercial vigente, entre otras, limpieza de edificios residenciales y no residenciales; y obras menores en construcción. 4. Señala, que el contribuyente en su calidad de usuario de zona franca presta servicios a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., RUT número 70.285.500-4 por lo cual opera bajo el régimen de Zona Franca establecido en el DFL N° 341 de 1977, y a su vez, también presta 52 Timbre Electrónico servicios a contribuyentes establecidos en el régimen de extensión siéndole aplicable el régimen general de tributación. En este sentido, el contribuyente emite facturas exentas y afectas al Impuesto al Valor Agregado y de la Ley sobre Ventas y Servicios. 5. Producto de la fiscalización se detectó que el contribuyente presta servicios que dicen relación con: a) Servicios de limpieza y aseo en general; b) Contratos de instalación o confección de especialidades; y c) Contratos generales de construcción de administración o suma alzada, los cuales se encuentran acreditados en algunos casos con contratos de obras y en otros, sólo con órdenes de compra. 6. En relación a los servicios prestados entre Usuarios de Zona Franca Primaria, el SERVICIO se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de estimar que, del contexto general de las normas que regulan el sistema de Zona Franca, contenida en el DFL N° 341 de 1977, se desprende que el objetivo esencial, de este régimen de excepción, es facilitar la introducción en dicha zona de mercancías de todo tipo, para comercializarlas, armarlas, elaborarlas, integrarlas en nuevos productos de la misma finalidad, exportarlas o reexportarlas, o bien realizar toda clase de operaciones respecto de dichas mercancías, todo ello bajo un tratamiento aduanero y tributario especial, lo cual es concordante con lo señalado en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, donde se diferencian las distintas clases de usuarios de acuerdo a los contratos celebrados con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. 53 Timbre Electrónico 7. No estante lo anterior, no se excluye la posibilidad que puedan realizarse ciertas operaciones dentro de Zona Franca, amparada por la exención impositiva y contemplada en el artículo 23 del DFL 341 de 1977, en la medida que concurran en forma copulativa los requisitos esenciales para ello, los cuales son: que las prestaciones se realicen entre usuarios, debiendo prestarse dentro de ella y que tengan por objeto, el depósito, transformación, terminación, armaduría, envasado de las mercancías introducidas en las Zonas Francas, todo ello con la finalidad de lograr su comercialización. Por lo tanto, sólo los servicios relacionados directamente con las operaciones antes señaladas se encuentran amparadas por la exención impositiva citada. En consecuencia, los servicios de limpieza y aseo en general, no se contemplan dentro de la franquicia en comento, por tanto, deben someterse al régimen general de tributación, afectándose con Impuesto al Valor Agregado y contenido en el DL 825 de 1974. 8. Señala que en relación a la actividad de la construcción que se desarrolla por Usuarios de la Zona Franca se encuentra amparada en la exención del impuesto a las ventas y servicios establecido en el artículo 23 del DFL N° 341 sobre Zonas Francas y Depósitos Francos, siempre que se desarrolle por empresas constructoras usuarias de dicha zona mediante contratos de construcción asuma alzada. En relación a este punto, se puede señalar que existen contratos de obras suscritos entre el contribuyente y la Zona Franca de Iquique S.A. correspondiente a la construcción de obras nuevas mediante la ejecución de un contrato asuma alzada los cuales constituyen ventas exentas del Impuesto al Valor Agregado. 54 Timbre Electrónico Por el contrario, todos aquellos contratos que no se ajusten a los requisitos señalados anteriormente, constituyen ventas afectas: los contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por administración, los servicios de mantención y reparación de obras, y los servicios de construcción amparados por órdenes de compra, todos ellos, no se encuentran contemplados dentro de la exención del artículo 23 del DFL N°341, por lo cual, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 9. Considerando lo señalado anteriormente, procede la determinación del débito fiscal correspondiente a los servicios prestados afectos Zona Franca S.A., RUT N° 70.285.500-4 por los servicios de limpieza y aseo en general, por los contratos de instalación de confección de especialidades y por los contratos generales de construcción suma alzada que se encuentran respaldados solos con órdenes de compra. 10. En mérito de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, se procede a practicar la presente Citación, en relación a las siguientes irregularidades bajo el siguiente concepto y partidas que se señalan más adelante: CONCEPTO A: emite facturas exentas de IVA a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., RUT N° 70.285.500-4, por servicios no contemplados dentro de la exención establecida en el artículo 23 del DFL N° 341 de 1977, debiendo haber emitido facturas afectas, todo ello en 55 Timbre Electrónico concordancia con lo estipulado en el artículo 2°, 8° letra e) y 14° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, correspondiente al periodo bajo revisión. En mérito de lo anterior deberá acreditar, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar los registros en su contabilidad, libro de ventas y declaración de impuestos respecto de la insuficiencia detectada, respaldando su respuesta con documentos fehacientes, fidedignos y con detalle suficiente para el entendimiento de ellos por sí solos, considerando lo expuesto en el concepto y partidas detalladas, es decir, para acreditar el derecho al uso de la exención del impuesto a las ventas y servicios, debe presentar los antecedentes que de acuerdo a la normativa vigente lo faculten para ello. Los antecedentes que debe presentar, entre otros, son los siguientes: - Contrato celebrado entre la ZONA FRANCA IQUIQUE S.A. y el contribuyente, que le permite operar en la Zona Franca de Iquique y la posibilidad de utilizar recintos, predios y locales situados en ella, en conformidad a la legislación sobre Zonas Francas. - Certificado de vigencia del contrato de usuario de ZONA FRANCA S.A. Debe tenerse presente que, respecto de los antecedentes aportados, estos serán analizados de acuerdo a su legalidad, materialidad, efectividad, oportunidad, concordancia y suficiencia respecto de los hechos que pretenda acreditar. Señalar que en el caso que el contribuyente no concurra a la situación o no conteste o no cumple con las exigencias que se le formulen o que al cumplir 56 Timbre Electrónico con ellas no subsane las imputaciones consignadas en la presente Citación, se procederá a practicar Liquidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, en relación a las partidas incluidas en la presente Citación y que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS tiene por no acreditados sobre la pase de los antecedentes que obran en poder del citado, dentro de los plazos de la artículo 200 inciso 1° del Código Tributario”. Consecuentemente con lo anterior, el SII procede a citar las siguientes facturas exentas de IVA por los siguientes periodos: PERÍODO: DICIEMBRE 2012 PARTIDA N° 1 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 30 11-12-2012 Zona Franca de Iquique S.A. 69.414.570 11.082.999 58.331.571 TOTALES 69.414.570 11.082.999 58.331.571 PERÍODO: ENERO 2013 PARTIDA N° 2 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 32 02-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 25.294.711 4.038.651 21.256.060 33 02-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 19.740.011 3.151.766 16.588.245 34 10-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 4.890.000 780.756 4.109.244 35 21-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 2.200.000 351.261 1.848.739 36 24-01-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 5.682.024 907.214 4.774.810 TOTALES 57.806.746 9.229.648 48.577.097 PERÍODO: FEBRERO 2013 PARTIDA N° 3 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 38 04-02-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 6.732.262 1.074.899 5.657.363 39 08-02-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 239.140 38.182 200.958 TOTALES 6.971.402 1.113.081 5.858.321 PERÍODO: SEPTIEMBRE 2013 PARTIDA N° 4 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 61 05-09-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 19.634.009 3.134.842 16.499.167 TOTALES 19.634.009 3.134.842 16.499.167 PERÍODO: DICIEMBRE 2013 57 Timbre Electrónico PARTIDA N° 5 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 78 17-12-2013 Zona Franca de Iquique S.A. 19.290.669 3.080.023 16.210.646 TOTALES 19.290.669 3.080.023 16.210.646 PERÍODO: ABRIL 2014 PARTIDA N° 6 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 90 08-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 2.495.771 398.484 2.097.287 91 14-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 4.166.932 665.308 3.501.624 92 14-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 2.565.816 409.668 2.156.148 93 14-04-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 1.546.178 246.869 1.299.309 TOTALES 10.774.697 1.720.330 9.054.367 PERÍODO: JUNIO 2014 PARTIDA N° 7 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 98 18-06-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 2.794.500 446.181 2.348.319 99 26-06-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 63.861.889 10.196.435 53.665.453 TOTALES 66.656.389 10.642.616 56.013.772 PERÍODO: AGOSTO 2014 PARTIDA N° 8 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 102 01-08-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 9.357.581 1.494.068 7.863.513 TOTALES 9.357.581 1.494.068 7.863.513 PERÍODO: SEPTIEMBRE 2014 PARTIDA N° 9 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 104 09-09-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 4.894.774 781.519 4.113.255 TOTALES 4.894.774 781.519 4.113.255 PERÍODO: OCTUBRE 2014 PARTIDA N° 10 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 111 10-10-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 1.710.085 273.039 1.437.046 TOTALES 1.710.085 273.039 1.437.046 PERÍODO: DICIEMBRE 2014 PARTIDA N° 11 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 239 10-12-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 13.622.665 2.175.047 11.447.618 249 12-12-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 8.437.398 1.347.147 7.090.250 58 Timbre Electrónico 258 31-12-2014 Zona Franca de Iquique S.A. 21.900.043 3.496.645 18.403.397 TOTALES 43.960.106 7.018.840 36.941.266 PERÍODO: ENERO 2015 PARTIDA N° 12 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 259 26-01-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 2.177.314 347.638 1.829.676 TOTALES 2.177.314 347.638 1.829.676 PERÍODO: FEBRERO 2015 PARTIDA N° 13 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 265 09-02-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 7.400.913 1.181.658 6.219.255 266 16-02-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 4.051.259 646.840 3.404.419 TOTALES 11.452.172 1.828.498 9.623.674 PERÍODO: MARZO 2015 PARTIDA N° 14 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 270 04-03-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 17.076.241 2.726.458 14.349.782 277 16-03-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 10.570.654 1.687.751 8.882.903 300 27-03-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 29.991.982 4.788.635 25.203.346 TOTALES 57.638.877 9.202.845 48.436.031 PERÍODO: ABRIL 2015 PARTIDA N° 15 N° Fecha Cliente Valor factura $ Valor débito $ Neto $ 301 06-04-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 18.138.579 2.896.075 15.242.503 310 24-04-2015 Zona Franca de Iquique S.A. 1.547.649 247.104 1.300.545 TOTALES 19.686.228 3.143.179 16.543.049 G.- PRÓRROGA Y RESPUESTA A LA CITACIÓN: a) Aparece de fs. 27 que con fecha 3 de marzo de 2016, COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. dio respuesta a la citación anterior, adjuntando los antecedentes que allí indica y solicitó al SII, con esa misma fecha, según consta a fs. 52, ampliación del plazo para aportar nuevos antecedentes; solicitud que fue concedida hasta el 14 abril del 2016, mediante Res. Ex. 76, del 59 Timbre Electrónico mismo día 3, cuya copia corre a fs. 53, la que fue notificada mediante acta Folio N° 1547398, de misma fecha, según aparece de fs. 54. b) Que, vencido el plazo anterior, el contribuyente no aportó ningún antecedente complementario a los ya recibidos por el SII H.- LIQUIDACIONES: A consecuencia de la anterior respuesta, consta de fs. 39, que el 29 de abril de 2016, el SII emite las liquidaciones N° 116 a 129, en contra de la reclamante COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., cuyo anexo corre a fs. 46; siendo notificada por cédula el mismo 29 de abril de 2016, según consta de acta Folio 1547451, rolante a fs. 38. En tales liquidaciones, se reitera lo señalado en la Citación N°04, antes transcrita, concluyendo que “…10. En mérito de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, se practicó Citación N° 04 de fecha 5 de febrero del 2016, la cual fue notificada el 11 de febrero de 2016, por cédula en el domicilio del contribuyente, en relación a las irregularidades bajo el siguiente concepto y partidas que se señalan más adelante: CONCEPTO A: Emite facturas exentas de IVA a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., Rut N°70.285.500-4, por servicios no contemplados dentro de la exención establecida en el artículo 23 del DFL N°341 de 1977, debiendo haber emitido facturas afectas, todo ello en concordancia con lo estipulado en el artículo 2, 8 letra e) y 14 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, correspondiente al período bajo revisión. 60 Timbre Electrónico Con fecha 3 de marzo de 2016 el contribuyente da respuesta a la citación y a su vez, presenta escrito solicitando prórroga con la finalidad de aportar nuevos antecedentes que a su juicio respaldan las impugnaciones efectuadas por el SERVICIO. Se emite Resolución N°76 de fecha 3 de marzo de 2016 autorizando nuevo plazo para dar respuesta a Citación N° 04 de fecha 5 de febrero de 2016, cuyo plazo vence impostergablemente el 14 de abril del 2016. Cumplido el plazo, el contribuyente no aportó ningún antecedente que complemente a los ya recepcionados por el SII. Señala que los antecedentes aportados no subsanan las impugnaciones efectuadas por el SII, sin embargo, procede la conciliación total del período diciembre 2012, por encontrarse prescrito, por lo tanto, se procederá a practicar liquidación respecto de las partidas restantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, en relación a las partidas incluidas en la Citación N° 04 del 5 de febrero de 2016 y que el SII tiene por no acreditadas sobre la base de los antecedentes que obran en su poder, dentro de los plazos del artículo 200 inciso 1° del Código Tributario. Quedando en consecuencia la liquidación conformada por las mismas partidas citadas, ya antes referidas, todas del “Concepto “A”: Débito Fiscal no registrado ni declarado”, a excepción de la partida N°1, la que no fue liquidada por haberle prescrito los impuestos. Adjunto a las Liquidaciones antes reclamadas se encuentra el anexo N°1 “Detalle de servicios afectos a IVA”, de fs. 46, que consigna lo siguiente: 61 Timbre Electrónico N° DCTO. FS. FECHA DCTO. CLIENTE RUT MONTO BRUTO 32 234 02-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 25.294.711 33 235 02-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 19.740.011 34 236 10-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.890.000 35 237 21-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.200.000 36 238 24-01-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 5.682.024 38 239 04-02-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 6.732.262 39 240 08-02-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 239.140 61 241 05-09-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 19.634.009 78 242 17-12-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 19.290.669 90 243 08-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.495.771 91 244 14-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.166.932 92 245 14-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.565.816 93 246 14-04-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 1.546.178 98 247 18-06-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.794.500 99 248 26-06-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 63.861.889 102 249 01-08-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 9.357.581 104 250 09-09-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.894.774 111 251 10-10-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 1.710.085 239 256 10-12-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 13.622.665 249 257 12-12-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 8.437.398 258 258 31-12-2014 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 21.900.043 259 259 26-01-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 2.177.314 265 260 09-02-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 7.400.913 266 261 16-02-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 4.051.259 270 262 04-03-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 17.076.241 277 263 16-03-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 10.570.654 300 264 27-03-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 29.991.982 301 265 06-04-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 18.138.579 310 266 24-04-2015 ZONA FRANCA DE IQUIQUE 76.086.345-9 1.547.649 TOTAL 332.011.049 I.- RECLAMO: En contra del concepto “A” de las anteriores liquidaciones, COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA. deduce reclamo a fs. 1. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Conforme a la resolución interlocutoria de prueba, de fs. 94, son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad que los servicios de limpieza y aseo en general; contratos de instalación o confección de especialidades; y contratos generales de construcción por administración o suma alzada, entre la reclamante y ZOFRI S.A., se encuentran amparados por la exención establecida en el artículo 23° del DFL N° 341, de 1977, Ley de Zona Franca. 62 Timbre Electrónico b) Efectividad que ZOFRI S.A. puede tercerizar los servicios de que dan cuenta las facturas exentas cuestionadas en el concepto “A” de las liquidaciones reclamadas. IV.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES. 7.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas: A.- LEY DEL IVA: a) El artículo 1º dispone que “Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley”. b) El párrafo, “Definiciones”, en su artículo 2º indica que “Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. c) El artículo 14° agrega que “Los contribuyentes afectos a las disposiciones del presente Título pagarán el impuesto con una tasa de 19%”. d) El artículo 20° manda que “Constituye débito fiscal mensual la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. 63 Timbre Electrónico El impuesto a pagarse se determinará, estableciendo la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, determinado según las normas del párrafo 6º”. e) El artículo 52° prescribe que “Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos”. f) El artículo 53° siguiente indica que “Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos: a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios . . .”. g) El artículo 54° sostiene que “Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes”. h) El artículo 35° del Reglamento de la Ley del IVA refiere que “El débito fiscal mensual estará constituido por la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo y se determinará por los contribuyentes en la siguiente forma: 64 Timbre Electrónico 1º) Las personas obligadas a emitir facturas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53º, letra a), de la ley, sumando el total de los impuestos recargados en las operaciones afectas realizadas en el período tributario respectivo;” B.- LEY DE ZONAS FRANCAS: La ley de Zonas Francas (DFL N° 341, de 1977, actualizado en el DFL N° 2, del 2001) dispone: a) Artículo 6º: “Las empresas bancarias y de seguros y las sociedades financieras podrán abrir o cerrar oficinas en las Zonas Francas de conformidad con las normas legales o reglamentarias que las rijan. Sin embargo, las operaciones que efectúen estarán afectas a la legislación común y no gozarán de los beneficios, franquicias ni exenciones establecidas para dichas Zonas Francas. Las empresas mineras y las que se dediquen principalmente a la pesca reductiva no gozarán del tratamiento preferencial de Zona Franca establecido en el presente decreto ley. En las demás actividades de las Zonas Francas regirán todas las normas de la legislación nacional que el presente texto legal no exceptúa o reglamenta expresamente”. b) Artículo 8º: “Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se enuncian sólo a título ejemplar: - Depositadas por cuenta propia o ajena - Exhibidas - Desempacadas 65 Timbre Electrónico - Empacadas - Envasadas - Etiquetadas - Divididas - Reembaladas - Comercializadas Sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. c) Artículo 9º: “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de las sociedades administradoras de las Zonas Francas y de los usuarios; debiendo aquellas implantar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos que resulten indispensables”. d) El artículo 12° indica que “Corresponderá, en general, a la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por aplicación del artículo precedente, las siguientes: … f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de Operaciones; 66 Timbre Electrónico h) Establecer o contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario para las operaciones de la Zona Franca” e) El artículo 23° inciso I, establece que “Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”. C.- LEY 18.846 QUE AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE: Artículo 11°: “Una vez constituida la sociedad anónima a que se refiere esta ley, ésta celebrará con el Estado de Chile, representado para estos fines por el Ministro de Hacienda, un contrato de concesión, que se otorgará por escritura pública, para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, cuyas modalidades serán libremente pactadas entre los contratantes. Este contrato se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima que se autoriza constituir por esta ley. El instrumento que se suscriba tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que establece el decreto N° 341, de Hacienda, de 1977, aplicables al funcionamiento de la Zona Franca de Iquique, vigentes a la fecha de celebración, y, en consecuencia, el Estado se compromete, respecto de la sociedad administradora y de sus usuarios, a mantener en forma permanente la inmutabilidad 67 Timbre Electrónico de los privilegios indicados, por el término de 40 años contado desde la fecha de la total tramitación del Decreto Supremo que apruebe dicho contrato, no obstante cualquier modificación que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones legales referidas”. D.- REGLAMENTO INTERNO OPERACIONAL DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE: A fs. 67 corre el texto actualizado, al 2 de marzo de 2015, del Reglamento Interno Operacional (RIO) de Zona Franca de Iquique. Interesa destacar del mismo los siguientes artículos: a) Artículo 17°: “La calidad de Usuario, se adquiere mediante contrato con la Sociedad Administradora, el que le permite operar en la Zona Franca de Iquique y la posibilidad de utilizar recintos, predios y locales situados en ella en conformidad a la legislación sobre Zonas Francas, el presente Reglamento y lo pactado en su contrato”. b) ARTICULO 18°: “Los contratos que se celebren con los usuarios conforme a requisitos generales de la Administración, pueden ser: a) De Depositante de Almacén Público; b) De Usuario Comercial con instalaciones propias; c) De Usuario Industrial; d) De Usuario Contratista de Obras Civiles y/o de Especialidades; e) De Usuario Prestador de Servicios; f) De Usuario Industrial en Arica; g) De usuario Artículo 5º D.F.L Nº 341/1977/Hacienda. 68 Timbre Electrónico h) Convenios especiales que la Sociedad Administradora estime pertinente celebrar”. E.- CÓDIGO CIVIL: a) El artículo 19°, inciso I, dispone que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. b) El artículo 23° siguiente agrega que “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes”. V.- EFECTIVIDAD QUE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO EN GENERAL; CONTRATOS DE INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES; Y CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN O SUMA ALZADA, ENTRE LA RECLAMANTE Y ZOFRI S.A., SE ENCUENTRAN AMPARADOS POR LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23° DEL DFL N°341, DE 1977, LEY DE ZONA FRANCA. 8.- Según quedó establecido en el considerando II, 5°, letra B anterior, la empresa reclamante tiene la calidad de usuario contratista de obras civiles y especialidades3, acorde a lo establecido en la letra d), del artículo 18°, del R.I.O4. 9.- En tal calidad prestó a ZOFRI S.A. los contratos de ejecución de obra a suma alzada, identificados en el considerando II, 5°, letra C.- anterior, por obras situadas todas dentro del recinto de la Zona Franca de Iquique. 3 Fs. 272. 4 Ver fs. 68 vta. 69 Timbre Electrónico 10.- Despejados los dos puntos anteriores, (son servicios de construcción5; prestados dentro de ZONA FRANCA), resta por establecer si las remuneraciones pagadas por ZOFRISA a COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA., y de que dan cuenta las facturas exentas señaladas en el anexo a la liquidación, de fs. 46, y cuyas copias corren de fs. 231 a 2666, gozan de la exención del IVA establecida en el artículo 23° de la Ley de Zonas Francas, transcrito en el apartado VI, 13°, letra B, letra e), precedente. Inicialmente, el SII había señalado a fs. 31 de la citación N° 4, que “6. En relación a los servicios prestados entre Usuarios de Zona Franca Primaria, el SERVICIO se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de estimar que, del contexto general de las normas que regulan el sistema de Zona Franca, contenida en el DFL N° 341 de 1977, se desprende que el objetivo esencial, de este régimen de excepción, es facilitar la introducción en dicha zona de mercancías de todo tipo, para comercializarlas, armarlas, elaborarlas, integrarlas en nuevos productos de la misma finalidad, exportarlas o reexportarlas, o bien realizar toda clase de operaciones respecto de dichas mercancías, todo ello bajo un tratamiento aduanero y tributario especial. Lo cual es concordante con lo señalado en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca de Iquique, donde se diferencian las distintas clases de usuarios de acuerdo a los contratos celebrados con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. 7. No estante lo anterior, no se excluye la posibilidad que puedan realizarse ciertas operaciones dentro de Zona Franca, amparada por la exención 5 Sin perjuicio de las labores anexas a los mismos como son retiros de escombro y aseo final. 6 Ver cuadro el considerando II, 5°, letra D. 70 Timbre Electrónico impositiva y contemplada en el artículo 23 del DFL 341 de 1977, en la medida que concurran en forma copulativa los requisitos esenciales para ello, los cuales son: que las prestaciones se realicen entre usuarios, debiendo prestarse dentro de ella y que tengan por objeto, el depósito, transformación, terminación, armaduría, envasado de las mercancías introducidas en las Zonas Francas, todo ello con la finalidad de lograr su comercialización. Por lo tanto, sólo los servicios relacionados directamente con las operaciones antes señaladas se encuentran amparadas por la exención impositiva citada. En consecuencia, los servicios de limpieza y aseo en general, no se contemplan dentro de la franquicia en comento, por tanto, deben someterse al régimen general de tributación, afectándose con Impuesto al Valor Agregado y contenido en el DL 825 de 1974. 8. Cabe señalar que en relación a la actividad de la construcción que se desarrolla por Usuarios de la Zona Franca se encuentra amparada en la exención del impuesto a las ventas y servicios establecido en el artículo 23 del DFL N° 341 sobre Zonas Francas y Depósitos Francos, siempre que se desarrolle por empresas constructoras usuarias de dicha zona mediante contratos de construcción asuma alzada. En relación a este punto, se puede señalar que existen contratos de obras suscritos entre el contribuyente y la Zona Franca de Iquique S.A. correspondiente a la construcción de obras nuevas mediante la ejecución de un contrato asuma alzada los cuales constituyen ventas exentas del Impuesto al Valor Agregado. Por el contrario, todos aquellos contratos que no se ajusten a los requisitos señalados anteriormente, constituyen ventas afectas: los contratos de 71 Timbre Electrónico instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por administración, los servicios de mantención y reparación de obras, y los servicios de construcción amparados por órdenes de compra, todos ellos, no se encuentran contemplados dentro de la exención del artículo 23 del DFL N°341, por lo cual, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”7. 11.- Dado que la reclamante no dio respuesta a la citación anterior, el SII procedió a liquidar todas las partidas citadas8, con excepción de la partida N°1, por encontrarse ella prescrita al tiempo de liquidar, en donde reitera los mismos fundamentos de la citación, agregando como punto 9 que: “Considerando lo señalado anteriormente, procede la determinación del Débito Fiscal correspondiente a los servicios prestados afectos Zona Franca S.A., RUT 70.285.500-4, por los servicios de limpieza y aseo en general, por los contratos de instalación o confección de especialidades y por los contratos generales de construcción suma alzada que se encuentra respaldados solo por órdenes de compra”. 12.- Como se puede ver, los términos en los cuales el SII admite la procedencia de la exención del artículo 23°, de la Ley de Zonas Francas son: a) Que las prestaciones se presten entre usuarios; (que en la especie son entre un usuario –la reclamante-, y la Sociedad Administradora); b) Que la prestación se realice dentro de Zona Franca (hecho no controvertido por las partes). 7 Ver fs. 31 y 32. 8 Ver fs. 39 y siguientes. 72 Timbre Electrónico c) Que la prestación tenga por objeto, el depósito, transformación, terminación, armaduría, envasado de las mercancías introducidas en las Zonas Francas, todo ello con la finalidad de lograr su comercialización. d) En el caso de prestaciones o servicios de construcción, solo los contratos de construcción a suma alzada prestados por la reclamante también gozan de la exención de marras. e) Aquellos contratos que no se ajusten a los requisitos anteriores, tales como los contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por administración, los servicios de mantención y reparación de obras, y los servicios de construcción amparados por órdenes de compra, todos ellos, no se encontrarían contemplados dentro de la exención del artículo 23° del DFL N°341. f) Los servicios de limpieza y aseo general tampoco se contemplan dentro de la franquicia en comento. 13.- La conclusión entonces es obvia: las facturas exentas objetadas corresponderían, -según el SII-, a prestaciones por concepto de: a) Contratos de instalación o confección de especialidades, b) Contratos generales de construcción por administración, c) Servicios de reparación y mantención de obras; d) Servicios de construcción amparados por órdenes de compra y, e) Servicios de limpieza y aseo general. EL ARTÍCULO 23° DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS: 73 Timbre Electrónico 14.- El artículo 23° de la Ley de Zonas Francas establece la siguiente exención: “Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”. El SII no desconoce la calidad de usuario de COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA., según lo refiere expresamente a fs. 31, 40 y 60 vta.; calidad que corrobora contrato de usuario de Zona Franca corriente a fs. 272; tampoco que la misma empresa opera dentro de ZONA FRANCA9, así como las actividades (prestaciones de servicios de construcción) ya antes latamente expresadas. Lo que objeta el SII es que el servicio, para gozar de dicha exención, debe decir relación con contratos generales de construcción, en circunstancias que las facturas cuestionadas emanan de contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por administración, servicios de reparación y mantención de obras; servicios de construcción amparados por órdenes de compra y servicios de limpieza y aseo general, todos los cuales, -en su concepto-, no gozan de dicha exención. Agrega que conforme al artículo 12°, letra h) de la Ley de Zonas Francas, la exención del citado artículo 23°, por los servicios de aseo, recolección de basura y mantención de instalaciones, necesarios para las operaciones al interior de ZONA FRANCA, que deben o pueden ser efectuados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, “no” es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun 9 También como en régimen general, respecto de las cuales emite facturas afectas. 74 Timbre Electrónico cuando sean subcontratados por ella, mientras que los contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por administración, servicios de reparación y mantención de obras tampoco cumplen con los requisitos legales para ello (que sean a suma alzada), tal como lo previene la letra a) de su Circular 44, de 11 de julio del 200110. JURISPRUDENCIA Y CIRCULARES: 15.- Para determinar el sentido y alcance de la exención del mencionado artículo 23°, la reclamante cita a fs. 11 sentencia de casación de la Excma. Corte Suprema, de fecha 28 de junio del 2000, cuyo considerando 7° señala: “Que el análisis de la normativa reseñada deja en claro que la ley no ha precisado cuáles son las operaciones propias de zonas francas, sino que, además de señalar que ciertas actividades si bien pueden realizarse en ellas, no gozan de las franquicias respectivas11, solo ha dado enumeraciones ejemplares12 que incluyen desde el simple etiquetado de mercancías hasta procesos industriales. Ello permite entender que el legislador tuvo un criterio amplio al respecto, siendo dable concluir que abarca desde las operaciones expresamente mencionadas hasta aquellas que tengan similares características o se relacionen o deriven directamente de ellas”, concluyendo así que la “actividad” de construcción, goza de la exención del artículo 23°. En el mismo sentido, existe doctrina, también de la Excma. Corte Suprema, vertida en los autos rol 1617-2000, caratulados “EMAT S.A. Con SII”, 10 Ver fs. 64. 11 Alude al artículo 6° de la Ley de Zonas Francas. 12 Se refiere al artículo 8° de la misma Ley. 75 Timbre Electrónico recurso de Casación en el fondo, de 11 de enero del 2001, el cual señala que: “Los intereses por depósitos a plazos obtenidos por una empresa que opera en la Zona Franca de Iquique no deben tributar en el Impuesto de 1º categoría. Ello por cuanto se trata de intereses provenientes de dineros percibidos en el ejercicio de una actividad de zona franca y porque el SII no ha cuestionado que se trate de dineros provenientes de una actividad afecta. Además, el artículo 23º no distingue si la actividad es principal o accesoria y se tiene presente además lo señalado en el inciso final, del Nº 2, del artículo 20º de la LIR”. 16.- A consecuencia de las dos sentencias anteriores, el SII emitió su Circular N°44, de 11 de julio del 2001, cuya copia corre a fs. 64, la cual señala que: “Basado en nuevos antecedentes que dicen relación con la aplicación de las normas que regulan las franquicias tributarias sobre Zonas Francas, contenidas en el D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, este Servicio ha estimado pertinente efectuar un nuevo estudio de tales disposiciones en lo que respecta a la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado respecto de la actividad de la construcción, realizada por usuarios de Zona Franca a través de contratos de construcción a suma alzada, y a la procedencia de la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, respecto de los intereses de depósitos a plazo percibidos por usuarios de Zona Franca. a) En relación a la actividad de la construcción que es desarrollada por usuarios de la Zona Franca, se estima que es razonable concluir que dicha actividad se encuentra amparada por la exención de IVA establecida en el artículo 23 del DFL N° 341 sobre Zonas y Depósitos Francos, siempre que se desarrolle por empresas 76 Timbre Electrónico constructoras usuarias de dicha Zona mediante contratos de construcción a suma alzada. b) Con relación a los intereses producto de depósitos a plazo que perciban los usuarios de Zona Franca, este Servicio estima que resulta aceptable entender que dichas rentas se encuentran comprendidas dentro de las utilidades que el artículo 23 del D.F.L. N° 341 sobre Zonas Francas, declara como exentas del Impuesto de Primera Categoría. No obstante lo anterior, se debe aclarar que la modificación de criterio sólo alcanza o comprende a aquellos intereses que puedan ser calificados como rentas accesorias a las utilidades generadas en el desarrollo de actividades realizadas por los usuarios de la Zona Franca, lo que implica que los dineros depositados deben tener su origen en ingresos provenientes de operaciones propias de Zona Franca, y siempre que éstos no hayan perdido su naturaleza u origen como consecuencia de operaciones posteriores que no formen parte de aquellas desarrolladas íntegramente en dicha Zona, como podría ocurrir, a vía de ejemplo, cuando con dichos ingresos se efectúe una inversión y sea ésta última la fuente inmediata de los dineros depositados”. 17.- Corre a fs. 297 sentencia de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha 9 de agosto del 2000, la que refiere en sus considerandos 4° y 5°: “4° Que en relación con la exención que establece el artículo 23° de la Ley de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas, las sociedades administradoras de aquellas y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentos de los impuestos a las ventas y servicios del DL N° 825, por las operaciones 77 Timbre Electrónico que realicen dentro de dichos recintos y zonas. Si bien la ley en análisis no precisa cuáles son las operaciones que realizan las administradoras y los usuarios, debe tenerse en cuenta que dicha expresión debe entenderse en su sentido natural y obvio, acorde lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en cuanto el verbo “operar” importa ejecutar diversas acciones o trabajos y la voz “operación” corresponde a la ejecución de una cosa, de lo cual ha de concluirse que no es posible restringir el concepto “operaciones” al solo ingreso de mercaderías a las zonas francas, según se desprende de la interpretación administrativa que el Servicio de Impuestos Internos hace, fundado en la enumeración que, a título ejemplar, contiene el artículo 8° de la Ley de Zonas Francas, sino a todas las acciones y trabajos que les cumple efectuar a las Administradoras y usuarios con las únicas excepciones que dicen (relación) con la actividad bancaria, de seguros, pesquera reductiva, minera y de sociedades financieras, las que resultan excluidas por el artículo 5°13 del tratamiento preferencial de Zona Franca. 5° Que cabe mencionar, a mayor abundamiento, que las obligaciones que la Ley de Zonas Francas señala a las Administradoras de éstas, están contenidas en el artículo 12°, el cual, además de las operaciones y actividades que enuncia el artículo 8° ya citado, debe realizar obras de infraestructura dentro de la zona, construir edificios, industrias, almacenes, depósitos, talleres para uso propio o para arriendo, contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, 13 Se refiere más bien al artículo 6° de la Ley. 78 Timbre Electrónico telecomunicaciones y otros necesarios para las operaciones de zona franca, como también celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades”. 18.- A fin de revertir las doctrinas anteriores, el SII cita a fs. 61 sentencia de casación de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de noviembre del 2014, dictada en autos rol 9082-14, la que señala en su considerando 9°: “Noveno: Que la analogía no es un método de interpretación de la ley, sino de integración de la misma y por aplicación del principio de legalidad de los tributos, no puede ser aplicada en materia tributaria, toda vez que, ni la autoridad administrativa, cuando interpreta la ley en uso de las facultades que le confiere el artículo 6° del Código Tributario, ni el juez, pueden establecer tributos o establecer exención de los mismos, a diferencia de lo que ocurre con la interpretación, “que es por esencia declarativa de ese algo que es el sentido de la ley” (Jorge Streeter, La Interpretación de la Ley Tributaria, Revista del Derecho Económico N° 21-22, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, año 1968). HERMENÉUTICA: 19.- Como se puede ver, la cuestión de la extensión que deba darse a la exención del artículo 23° de la Ley de Zonas Francas es, -básicamente-, un asunto de “interpretación legal” que, -como tal-, debe resolverse a la luz de las normas de hermenéutica contenidas en los artículos 19° al 24° del Código Civil, de los cuales resultan relevantes los artículos 19° y 23° ya antes transcritos. Al respecto, PESCIO VARGAS refiere que “Don Andrés Bello, en nota puesta al artículo 19° del proyecto inédito, expresaba: “nosotros creemos que lo más seguro es atenerse a la letra; que no debemos ampliarla o restringirla, sino cuando 79 Timbre Electrónico de ella resulten evidentes absurdos o contradicciones (157)14 y que todo otro sistema abre ancha puerta a la arbitrariedad y destruye el imperio de la Ley”15. Agrega el autor que “Tanto el juez como el jurisconsulto, el abogado consejero, el agente de negocios, el fiscal, etc., etc., pueden encontrarse enfrentados a tres situaciones: A) La cuestión debatida es objeto de una disposición perfectamente clara y terminante; B) La Ley que se refiere a la cuestión que se discute o que interesa, está concebida en términos obscuros o dudosos, y C) Hay un vacío en la ley: la cuestión no se haya resuelta en sentido alguno por ningún texto legal aplicable al asunto. Si la ley es clara y terminante, podrá ser objeto de críticas, si zanja la cuestión en una forma que parezca injusta o caprichosa, inadecuada o perjudicial; pero sería majadería trabar una discusión o promover un pleito; si el juez resolviera la litis contrariando una disposición legal perfectamente clara, sencilla y terminante, no solo incurriría en vicio de casación en el fondo sino que, en casos demasiados ostensibles, cometería el delito contemplado en el N°1 del artículo o 223° del Código Penal. En cuanto al jurisconsulto, al abogado, etc., etc., que diera un parecer u opinión contraria a un texto legal de la índole ya expresada, quedaría desacreditado. Pues bien, el juez, para resolver la controversia debe atenerse a los métodos o sistemas de interpretación que señala la ley; de no hacerlo así, su 14 “Se refiere a lo que se denomina “interpretación judaica” en que se sacrifica el claro sentido de la ley a un empleo erróneo o equivocado de las palabras de que se ha servido el legislador” 15 VICTORIO PESCIO VARGAS; Manual de Derecho Civil; Tomo I, Título Preliminar del Código Civil; pág. 276; Editorial Jurídica; 1978. 80 Timbre Electrónico sentencia adolecería de un vicio de nulidad por violación de los preceptos legales que determinan cómo debe desentrañar el significado de la ley16”. 20.- Así, del solo tenor literal del artículo 23°, se desprende que, para gozar de su exención, solo es necesario: a) Que se trate de una “operación” realizada “dentro” de ZONA FRANCA; y b) Que esta operación sea realizada por un usuario de la misma o por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, instalados dentro de ZONA FRANCA. c) Que no se trate de una actividad comprendida o señalada en el artículo 6° de la Ley. 21.- Súmese a lo anterior que: a) El listado de operaciones que se pueden realizar dentro de ZONA FRANCA, contenido en el artículo 8° de la Ley “se enuncia solo a título ejemplar”; b) Respecto de esta enumeración del artículo 8°, la Excma. Corte Suprema, -en su sentencia citada a fs. 11-, señala que el legislador tuvo al respecto un criterio “amplio”, abarcando no solo las operaciones expresamente mencionadas, sino también aquellas que tengan similares características o se relacionen o deriven directamente de ellas. c) Que dentro de las empresas indicadas en el artículo 6°, a cuyo respecto la Ley les priva de los beneficios, franquicias y exenciones (empresas bancarias y de seguros, sociedades financieras, mineras o pesqueras que se 16 PESCIO VARGAS, Ob. Cit. Pág. 260. 81 Timbre Electrónico dediquen principalmente a la pesca reductiva) “no” se encuentran las empresas de construcción y de aseo, como es el caso de la reclamante. d) Que el artículo 12°, letra h) de la Ley señala como una obligación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA “establecer o contratar cualquier otra clase de servicio necesario para las operaciones de zona franca”; e) Que en su contestación de fs. 61 vta., y 62, el propio SII admite expresamente que: “la reclamante señala que los servicios realizados al interior de Zona Franca de Iquique para ZOFRISA son necesarios para las operaciones de comercialización e industriales de sistema franco, circunstancia que no desconocemos”; “tal como hemos sostenido reiteradamente, no desconocemos la necesidad de los servicios prestados por la empresa liquidada”. para concluir que, -al menos en base al solo tenor literal del precepto- , no se ve antecedente legal alguno que permita restringir el uso de la exención en los términos en que lo sostiene el ente fiscalizador. 22.- Igual razonamiento aplica respecto del otro fundamento del reparo del SII; esto es, que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA puede subcontratar con terceros las obligaciones que la letra h) del artículo 12° le impone; pero, en tal caso, el usuario subcontratado “no” goza de la exención del artículo 23° por ser una exención “personal”. Esta tesis del SII es refutada si se considera que igualmente a su respecto, se cumplen los dos requisitos de dicha norma; esto es, que sea un usuario y que la actividad se desarrolle dentro de ZONA FRANCA, a lo que se suma lo aseverado por el SII a fs. 61 vta. cuando admite que los servicios en controversia 82 Timbre Electrónico son necesarios para el desarrollo de las operaciones de ZONA FRANCA DE IQUIQUE. En estas condiciones este sentenciador declarará que los servicios que dan cuenta los contratos de construcción, de especialidades, de obras menores y sus servicios de aseo y retiro de escombros anexos, facturados mediante los documentos cuestionados, sí gozan de la exención de IVA del referido artículo 23° de la Ley de Zonas Francas. VI. EFECTIVIDAD QUE ZOFRI S.A. PUEDE TERCERIZAR LOS SERVICIOS DE QUE DAN CUENTA LAS FACTURAS EXENTAS, CUESTIONADAS EN EL CONCEPTO “A” DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS. 23.- el SII alega a fs. 60 vta. que existe la obligación legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA de proveer servicios de limpieza y aseo, u otra clase de servicios necesarios para las operaciones al interior del recinto de ZONA FRANCA, tales como aseo, recolección de basura y mantención de instalaciones; por lo tanto, el desarrollo de las mismas es una labor propia de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, pero no del resto de los usuarios de ZONA FRANCA, aun cuando los demás usuarios pudieran ejecutarla con autorización de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Por consiguiente, la exención personal establecida en el artículo 23° del DFL N°341, de 1977, que favorece a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por las operaciones que ella debe y puede efectuar dentro de ZONA FRANCA, no es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para la prestación de servicios que ésta deba proveer. Agrega 83 Timbre Electrónico que las exenciones son siempre de carácter personal o intuito personae; por tanto, no se puede transmitir (sic) o delegar a otra, a pesar que dichas operaciones sean encargadas por quien tiene el beneficio, por lo cual los servicios efectuados por la empresa TERSUSS LIMITADA, en su condición de subcontratista de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, no se encontraban beneficiados por la exención del Art. 23° del DFL 341 pues, -como se ha dicho-, el beneficio establecido por el legislador a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE no es transferible a cualquier prestador de servicios que subcontrate los servicios encomendados por Ley a dicha entidad. Las exenciones son un derecho personalísimo; es decir, son aquellos que no pueden transferirse ni transmitirse. Lo anterior, se refuerza con lo establecido en el artículo 1464°, N° 2, del Código Civil, al señalar que hay objeto ilícito en la enajenación de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. La modificación subjetiva del derecho, consistente en el cambio del titular o sujeto activo del derecho, se encuentra prohibido en este tipo de relaciones jurídicas subjetivas. 24.- Como se puede ver, el SII admite la posibilidad de ZOFRISA de tercerizar los servicios que -por Ley-, está obligada a dispensar a sus usuarios, respecto de los cuales se encuentra exenta de IVA; lo que no admite es que un tercero pueda prestar a usuarios los servicios que por Ley competen a ZOFRISA, exentos de IVA, gozando así de la exención del artículo 23°, toda vez que ello adolecería de objeto ilícito acorde al artículo 1464°, N°2, del Código Civil17, por constituir una “enajenación” de derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 17 “Hay un objeto ilícito en la enajenación: 2° De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;” 84 Timbre Electrónico La tesis anterior es errada toda vez que el hecho que ZOFRISA pueda subcontratar los servicios que -por Ley-, debe prestar a sus usuarios no implica “enajenación” alguna de derechos personalísimos, toda vez que el artículo 12°, letra h),18 le permite expresamente: “Establecer o contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario para las operaciones de la Zona Franca”; esto es, por Ley está facultada para prestarlos por sí misma o contratarlos con terceros, lo que excluye la posibilidad de ser un derecho personalísimo19. 25.- En estas condiciones este sentenciador establecerá que ZOFRISA estaba legalmente habilitada para tercerizar los servicios que por Ley debe prestar a sus usuarios, y si el prestador del servicio es un usuario que los presta dentro de Zona Franca y si tales prestaciones no son de aquellas prohibidas como operaciones de Zona Franca según el artículo 6° de la Ley, tiene el legítimo derecho de usufructuar de la exención del consabido artículo 23°. 26.- Agregar que todos y cada uno de los contratos y sus respectivos addendum, señalados en el considerando II, 5°, letra C, precedente, son todos “contratos de ejecución de obra a suma alzada”; en consecuencia, dado el hecho que acorde a la propia Circular N° 44/2001, corriente a fs. 64, el único requisito para que las empresas constructoras puedan gozar de dicha exención es que sean usuarias de dichas Zonas y que los servicios de construcción se presten mediante contratos de construcción a suma alzada, aparece que la reclamante ha cumplido incluso los 18 Ver considerando IV, 7°, letra B, d) precedente. 19 CARLOS DUCCI CLARO; Derecho Civil; Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 4ta. Edición 2002; pág. 302. 85 Timbre Electrónico requisitos que el propio SII se ha auto establecido para gozar de la exención, siendo entonces clara su procedencia. 27.- En cuanto a los contratos a aseo, aparece de la factura N° 91 de fs. 244; N° 92, de fs. 245 y N° 93, de fs. 246, que en ellas se señalan como obra ejecutada la de “trabajos de limpieza, movimiento de escombros y aseo en general Mall Zofri S.A.”; esto es, una labor accesoria a la construcción misma que, -como tal-, debe seguir la suerte de lo principal20. 28.- Respecto del hecho que tampoco procedería la exención respecto de contratos de construcción amparados en meras “órdenes de compra”, aplica la misma argumentación antes señalada; esto es, que igualmente estamos en presencia de un servicio prestado entre un usuario y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA; dentro de Zona Franca y que no corresponde a una actividad excluida conforme al artículo 6° de la Ley. 29.- Finalmente, decir que la testimonial de la reclamante rendida a fs. 292 y siguientes, de los Sres. VALEZUELA GALVEZ y VICENTELO GALLARDO, solo ratifican lo anterior cuando señalan que la reclamante es una usuaria de Zona Franca; que todos los contratos celebrados son contratos de construcción a suma alzada y que los servicios son todos de construcción y obras menores, prestados todos dentro de Zona Franca. CONCLUSIÓN: 30.- En estas condiciones, este sentenciador hará suya la interpretación del sentido y alcance del artículo 23°, contenida en sentencia de la I. 20 Acessorium sequitur principale; principio general del derecho que emana de los artículos 570°, 643°, 1120°, 1442°, 1830°, 1906°, 2381°, N° 3, 2420°, 2434°, etc., del Código Civil. 86 Timbre Electrónico Corte de Apelaciones de Iquique, ya referida en el considerando 17° precedente, en el sentido que “no es posible restringir el concepto “operaciones” (empleado en el artículo 23°) al solo ingreso de mercaderías a las zonas francas”, toda vez que la enumeración de operaciones o actividades que se pueden realizar en ZONA FRANCA, indicadas en el artículo 8° de la Ley, es solo a vía ejemplar (pudiendo consecuentemente ejecutarse otras), a lo que se suma el hecho que COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA. no es de aquellas empresas que se encuentran expresamente privadas de los beneficios, franquicias y exenciones de la Ley, conforme al artículo 6° y por tratarse de operaciones que la Ley impone a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA quien puede ejecutarlas por sí o tercerizarlas, sin perder -en ambos casos-, la exención de marras; interpretación que es ratificada por sentencia de la Excma. Corte Suprema, referida en el considerando 15°. 31.- Por todo lo antes analizado, este sentenciador tendrá por establecido que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA sí puede subcontratar o tercerizar las operaciones o servicios prestados por la reclamante COMERCIALIZADORA TERSSUS LTDA. a ZOFRI S.A., señaladas en el concepto “A” de las liquidaciones reclamadas, sin perder la exención establecida en el artículo 23° del DFL N° 341, de 1977, Ley de Zonas Francas, siendo procedente así declararlo. Y visto lo dispuesto en el artículo 123° y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 87 Timbre Electrónico HA LUGAR al reclamo de fs. 1; DÉJANSE sin efecto las Liquidaciones N°116 a la 129, de fecha 29 de abril del 2016, emitidas en contra de COMERCIALIZADORA TERSUSS LTDA., cuyas copias corren a fs. 39 y siguientes; SIN COSTAS, por estimar que el SII tuvo motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE a los reclamantes por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario. DESE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 16-9-0000916-3 RIT GR-02-00015-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. MGC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Elec8t8r ónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.