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Artículo 1464 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 20 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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