Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00019-2016 · 29 de junio de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00019-2016
- RUC
- 16-9-0001239-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 16-9-0001239-3
RIT GR-02-00019-2016
MALIKA ASHOK
BHARWANI
RUT 14.489.250-K
Iquique, veinueve de junio del dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PEDRO ANTONIO VELIZ FAN, Abogado, en
representación de doña MALIKA ASHOK BHARWANI, empresaria, cédula de
identidad y rol único tributario N°14.489.250-K, ambos con domicilio en calle
Serrano Nº 389, oficina 702, de Iquique, quien reclama en contra de la totalidad de
las Liquidaciones Nº189 y Nº190, de fecha 11 de Julio del 2016, y notificada por
cédula a la contribuyente con la misma fecha.
Señala que mediante la liquidación N°189, 11 de Julio del 2016, el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS pretende en contra de su representada
una diferencia de Impuesto Global Complementario, del periodo tributario Abril
2013, ascendente a un monto original de $703.543.- y actualizada supuestamente
a la fecha de la liquidación por un monto de $1.270.539.-, que no corresponde,
dado que los supuestos retiros que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
considera retiros no afectos a los beneficios de reinversión y -por tanto-, sujetos al
régimen general, no han existido en realidad, puesto que la contribuyente no ha
hecho retiro efectivo de ellos desde la sociedad fuente.
Así también, mediante Liquidación N°190, 11 de Julio del 2016, el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS pretende en contra de su representada
una diferencia de Impuesto Global Complementario, del periodo tributario Abril
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2014, ascendente a un monto original de $75.193.367.- y actualizada
supuestamente, a la fecha de la liquidación, por un monto de $141.409.774.-, que
no corresponde, dado que los supuestos retiros que el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS considera retiros no afectos a los beneficios de
reinversión y -por tanto-, sujetos al régimen general, no han existido en realidad,
puesto que la contribuyente no ha hecho retiro efectivo de ellos desde la sociedad
fuente.
Los hechos que sirven de fundamento a las liquidaciones reclamadas
no son efectivos y tienen su origen en una errada apreciación de los hechos por
parte del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, según se comprobará en la
secuela del juicio, lo que ha ocasionado -y ocasionará a su representada-, serios
perjuicios financieros y morales de no enmendarse dicho error.
I. LOS HECHOS:
1. Por escritura pública de fecha 14 de Septiembre del año 2012,
extendida ante el Notario Público de Iquique, doña MÓNICA VENEGAS DE LA
FUENTE, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA,
se redujo a dicha escritura Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A., la que debidamente
celebrada ante ministro de fe competente, acordó aumentar el capital social de la
suma de $39.772.345.-, dividido en 5.000 acciones nominativas, sin valor nominal,
de una misma y única serie, a la suma de $689.772.345.-, dividido en 15.000
acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie; esto es, la
suma de $650.000.-, mediante la emisión de 10.000 acciones, a un valor unitario
de $45.984.823.-, que debía ser suscrito y pagado en dinero efectivo dentro del
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plazo de tres años, contados desde la reducción a escritura pública del Acta de la
Junta General Extraordinaria respectiva.
2. En el Acta referida, los dos únicos accionistas de la sociedad y
asistentes a dicha junta, quienes representaban el cien por ciento de las acciones
emitidas, acordaron por unanimidad darse por notificados, en ese acto, de la
opción preferente para suscribir acciones provenientes del aumento del capital
acordado en la Junta General referida, ejerciendo dicha opción la accionista
MALIKA ASHOK BHARWANI, de la siguiente manera: Se obligó a suscribir 9.980
acciones, por la suma de $648.700.000.-, que se obligó a pagar en dinero efectivo,
en 10 cuotas mensuales de $64.870.000.-, a contar de los 15 días siguientes a la
reducción a escritura pública de la referida acta, considerándose esta suscripción
y pago de las acciones como una reinversión, acogida al artículo 14°, letra A,
número uno, letra b y letra c, del Decreto Ley 824, de 1974, sobre Ley de
Impuesto a la Renta, según aporte, suma y/o utilidad a retirar como socia de la
sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA, Rol Único
Tributario Nº 96.941.550-K.
3. Los accionistas, que representaban el 100% de las acciones
presentes en la Junta, en la misma Asamblea General, renuncian a su opción
preferente para la suscripción de las restantes acciones emitidas, cediéndolo a
don CHIRAG RAJÚ DEVNANI.
4. Es del caso que, de los antecedentes consignados en las
Liquidaciones 189 y 190 reclamadas, aparece que el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS determinó existir, durante el año comercial 2012, un retiro efectivo de
la contribuyente MALIKA ASHOK BHARWANI, ascendente a la suma de
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$6.976.590.-, por lo que al reliquidar el Impuesto Global Complementario Año
Tributario (AT1) 2013, determinó por tal circunstancia una diferencia de tal
impuesto ascendente a la suma de $702.543.-
A su turno, de los antecedentes consignados en las liquidaciones
reclamadas, aparece que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS determinó
existir, durante el año comercial 2013, un retiro efectivo de la contribuyente
MALIKA ASHOK BHARWANI, ascendente a la suma de $221.631.280.-, por lo
que al reliquidar el Impuesto Global Complementario AT 2014, determinó, por tal
circunstancia, una diferencia de tal impuesto ascendente a la suma de
$75.193.367.-
5. Sin embargo, tal diferencia tiene su fuente en un hecho no
real, como ha manifestado la contribuyente en el proceso de fiscalización ante el
propio SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, dado que éste ha contabilizado
como retiros aquellos anuncios de retiros efectuado por la contribuyente en la
Junta Extraordinaria de Accionistas, que acordó aumentar el capital social,
emitiendo nuevas acciones de pago y que la reclamante se ofreció en adquirir en
10 cuotas de $64.870.000.-; pero que no corresponden a la total realidad.
6. Lo anterior, queda de manifiesto de un modo clarísimo cuando
en el Anexo Nº 1 de las Liquidaciones 189 y 190, bajo el título “Determinación de
los Desembolsos”, enumera -por ejemplo-, en el periodo Enero a Julio del 2013,
un retiro de $64.870.000.- en cada uno de los referidos meses, y que hacen un
1 Año Tributario; en adelante solo AT según artículo 2°, N° 9, de La Ley de Impuesto a la Renta; en adelante solo LIR.
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total, -de sumarse todos ellos-, de $454.090.000.-, los que actualizados hacen un
total de $463.431.280.-
Respecto de estos retiros presumidos del Acuerdo de Junta General
de Accionistas para un aumento de capital, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS estima únicamente acreditados desembolsos $241.800.000.-, por lo
que asume que la diferencia corresponde a retiros no afectos al beneficio tributario
y, en razón de ello, estima tal diferencia como retiros afectos al Impuesto Global
Complementario, sumando tal diferencia a la base imponible del mismo para el AT
2013 y 2014.
7. Sin embargo, la realidad de los hechos muestra que la
contribuyente MALIKA ASHOK BHARWANI no hizo más retiros para reinversión
que aquellos reconocidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en las
Liquidaciones reclamadas, por lo que no han existido aquellos retiros que sirven
de fundamento inmediato a las diferencias de impuestos determinados en las
liquidaciones 189 y 190 reclamadas en este acto.
8. Por ello, no es efectivo que la contribuyente haya efectuado
totalmente los retiros que, por los montos que anuncia, hará en la escritura de
modificación de la sociedad CHADNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A., sino
que en una suma menor y que es precisamente la reconocida por el SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS en sus liquidaciones.
II. EL DERECHO:
El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ha tasado la base
imponible y determinado una diferencia Impuesto Global en forma no ajustada a
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derecho, de conformidad a los hechos que le sirve de fundamento a las
Liquidaciones reclamada.
En efecto, las Sociedades Anónimas se rigen por la Ley Nº18.046, en
cuando a su constitución, modificación, funcionamiento y extinción.
En relación al aumento de capital, el artículo 24° de la Ley 18.046,
sobre Sociedades Anónimas, dispone que los acuerdos de las juntas de
accionistas sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazo superior a
tres años, contado desde la fecha de los mismos, para emisión, suscripción y pago
de las acciones respectivas, cualquiera sea la forma de su entero. Vencido el
plazo establecido por la junta de accionistas sin que se haya enterado el aumento
de capital, el directorio deberá proceder al cobro de los montos adeudados, si no
hubiere entablado antes las acciones correspondientes, salvo que dicha junta lo
hubiere autorizado por dos tercios de las acciones emitidas para abstenerse del
cobro, caso en el cual el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente
pagada. Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá proponer a la junta
de accionistas la aprobación, por mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y
la reducción del capital a la cantidad efectivamente recuperada.
Por lo anterior, si ha vencido el plazo acordado por la junta para el
pago de las acciones objeto de un aumento de capital, y éstas no son pagadas por
el accionista que se obligó a concurrir a dicho aumento, el capital de la sociedad
anónima quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada, y la participación
de la accionista asimismo reducida a las acciones efectivamente pagadas.
En el caso que nos ocupa, la accionista MALIKA ASHOK
BHARWANI, efectivamente no cumplió, dentro de los 10 meses convenidos, el
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pago total de las acciones de pagos emitidas por la sociedad CHANDNI
INVERSIONES E INMOBILIARIAS S.A., para los efectos de concretar un
aumento de capital, razón por la cual su participación quedó reducida al capital
efectivamente pagado en el periodo convenido.
Siendo así, resulta manifiesto que, en la realidad de los hechos, la
contribuyente MALIKA ASHOK BHARWANI, no pagó totalmente las acciones de
pago emitidas por la sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIAS S.A.
para concretar el aumento de capital aprobado por su Asamblea General de
Accionistas, dado que ésta únicamente realizó los retiros de la sociedad fuente en
una suma menor a la comprometida, y que correspondió únicamente a la que el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS determinó efectivamente en su proceso
de fiscalización, y respecto de la cual dejó detalle en los antecedentes de las
liquidaciones reclamadas.
Por lo anterior, el monto que el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS estima no acreditado en el Anexo 1 de las Liquidaciones reclamadas,
y que ascienden a $6.976.590.- para el AT 2013 y $221.631.- (sic) para el AT
2014, corresponden a la diferencia entre lo efectivamente retirado por la socia
MALIKA ASHOK de la sociedad fuente IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI
CASA LIMITADA, para aportar en la adquisición de acciones de pago en la
sociedad receptora CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIAS S.A., y aquella
que da cuenta el acuerdo de junta de accionistas respecto de la referida
accionista.
Sin embargo, como ya se ha dicho, tal diferencia no existe, ya que
efectivamente la contribuyente MALIKA ASHOK BHARWANI, no realizó más
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retiro que aquellos que pudo determinar existieron por el SERVICIO DE
IMPUESTOS y que la diferencia supuesta entre lo retirado para aportar y lo
efectivamente prometido aportar, simplemente no existe, puesto que los retiros
para reinversión en definitiva fueron menores a los prometidos hacer.
Por tanto, pide tener por deducida reclamación tributaria para que
admitiéndola a tramitación y previo los trámites de rigor, acoja la presente
reclamación y deje sin efecto en todas sus partes la Liquidación Nº189 y Nº190, ya
singularizadas en el cuerpo de ese escrito, por las cuales se le determinó ilegal y
erróneamente a su representada una diferencia de impuesto a la Renta (Global
Complementario) inexistente, como lo demuestran los antecedentes de hecho y de
derecho en que se funda la presente reclamación, o en la parte que el Tribunal
determine de conformidad al mérito del proceso, con costas.
A fojas 67 comparece doña CECILIA SOTO LEIVA, abogada de la
Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE
IQUIQUE, domiciliada en calle Tarapacá N°470, comuna de Iquique, quien
contestando el reclamo anterior solicita su rechazo, confirmando en consecuencia
las actuaciones de ese SERVICIO en todas sus partes, en atención a los
siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. Antecedentes de la auditoría y de la liquidación:
De la revisión practicada a la declaración de Renta de la Sociedad
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA., RUT N°96.941.550-K,
correspondiente al AT 2013, de la cual la reclamante es socia con un 99,8% de
participación social, se efectuaron diversas observaciones, las cuales fueron
solucionadas en su mayoría por la sociedad, quedando pendiente la observación
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“A-30” que dice relación con los retiros efectuados por los socios, determinándose
efectuar citación a los socios.
Por esta razón se procedió a emitir Citación N° 7, de fecha 12 de
abril de 2016, ya que de acuerdo a los dichos y antecedentes aportados por
SOCIEDAD MI CASA LTDA., los socios efectuaron retiros para ser reinvertidos en
la empresa CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A, RUT N° 96.941.750-
2, y, además, realizaron otros retiros efectivos, situación que, al ser verificada, se
advirtió que respecto del retiro de reinversión había una inconsistencia, al existir
una diferencia entre el monto consignado en los libro diario y libro mayor y el
monto de los desembolsos registrados en las cartolas bancarias aportadas por la
sociedad; monto que -por lo demás-, tampoco coincidía con lo consignado en la
escritura pública de modificación social de la sociedad receptora de la reinversión.
De este modo, se procedió a citar por aquella parte de los retiros que
no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 14°, letra A, N° 1, y que -
por tanto-, no se beneficiaban con la suspensión de la tributación de los socios, -
en su caso-, el Impuesto Global Complementario, según lo estipulado en el
artículo 52° y 54° de la Ley Renta.
La contribuyente MALIKA ASHOK solicitó prórroga para dar
cumplimiento a la Citación N°7, la cual fue otorgada mediante Resolución N° 155.
Vencido este plazo, dio respuesta a la Citación por escrito, a través de la cual
adjunta detalle de depósito a plazo del BANCO INTERNACIONAL, por un monto
total de $179.586.967, tomados con fecha 03/12/2013 por la empresa CHADNI
INVERSIONES E INMOBILIARIA, RUT N°96.941.750-2. Verificados los
antecedentes se constató que dicho depósito, no se encuentra consignado en los
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registros contables de la empresa receptora, lo que implica que dichos fondos no
ingresaron a la empresa y -por lo tanto-, no formaron parte del patrimonio de esta
sociedad, en la cual la reclamante también tiene una participación societaria del
66,73%. Lo anterior no permite que estos retiros puedan gozar del beneficio
tributario de postergación de los impuestos personales, dado que no se cumple
con los requisitos del artículo 14°, letra C, del DL824/74, vigente para los años
2013 y 2014.
De esta manera, al no lograr la reclamante desacreditar las
impugnaciones realizadas por el SERVICIO, se procedió a practicar las
liquidaciones N°189 y 190, ambas de fecha 11 de julio de 2016 de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario, en relación a las partidas
incluidas en la Citación N° 7, respecto de las cuales la contribuyente ha efectuado
el presente reclamo.
II. Improcedencia de las alegaciones de la reclamante.
La reclamante ha formulado reclamado en contra de las
Liquidaciones N°189 y 190, ambas de fecha 11 de julio de 2016, practicadas por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, alegando que éstas fueron realizadas en
base a un “hecho no real”, consistente en los anuncios de retiro efectuado por la
contribuyente en una Junta Extraordinaria de Accionista, la que luego fue reducida
a escritura pública, en la cual se acordó aumentar el capital social de la
SOCIEDAD CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A, RUT N°96.941.750-
2, emitiendo nuevas acciones de pago, señalando que este aumento de capital
con posterioridad no se realizó por los montos acordados y -por lo tanto-, al
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guiarse el SERVICIO por este acuerdo, ha determinado una diferencia del
Impuesto Global Complementario no ajustada a derecho.
Lo señalado por la contraria no es efectivo, ya que las liquidaciones
reclamadas, no se fundan en un “hecho no real”; muy por el contrario, se trata de
una auditoría en la cual se revisó no sólo las declaraciones de la contribuyente
sino también los registros contables de las dos sociedades que dan origen a esta
reinversión, en las cuales la reclamante tiene una participación social mayoritaria.
De esta manera, los “anuncios de retiro” a los cuales alude la reclamante en su
escrito de reclamo, en realidad se trata de hechos económicos que fueron
debidamente registrados en la contabilidad de la SOCIEDAD IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LTDA., tanto en el Libro Diario como en el Libro
Mayor.
Los retiros para reinversión durante el año comercial 2012, fueron
registrados en el Libro Diario, Folio 1055, de la siguiente manera:
Folio 1055:
DÍA N° DETALLE CUENTA DEBE HABER
31 94 RETIROS REINVERSIÓN RETIROS M.BHARWANI 371.276.590 0
RETIROS CH. DEVNANI 1.300.000 0
CAJA 0 372.576.590
El registro en el Libro Mayor, se hizo en el Folio 1056 y se realizó de
la siguiente manera:
Folio 1056:
CUENTA FECHA N° DETALLE DEBE HABER SALDO
RETIROS 31/12 94 RETIROS 371.276.590 0 371.276.5900
M.BHARWANI REINVERSIÓN
31/12 107 RETIROS 15.161.144 0 386.438.034
TOTALES 386.438.034 0
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Para el período comercial 2013, estos retiros para reinversión se
registraron en el Libro Diario en los folios 1204, 1206, 1208, 1211, 1213, 1216 y
1219, de la siguiente manera:
Folio 1204:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
16 31/01/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1206:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
14 28/02/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1208:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
13 31/03/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1211:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
16 30/04/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1213:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
14 31/05/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1216:
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CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
17 30/06/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1219:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
19 31/07/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
El registro en el Libro Mayor, se hizo en el Folio 1241y se realizó de
la siguiente manera:
Folio 1241:
Cuenta: 114113 RETIROS REINVERSION CORREL142 Enero
---voucher---
FECHA NUMERO T C/C RUT VENCIMIE DCTO GLOSA DEBITOS CREDITOS SALDO
SALDO ANTERIOR: 0 0 0
31/01 16 E 0 64.870.000 64.870.000
28/02 14 E 0 64.870.000 129.740.000
31/03 13 E 0 64.870.000 194.610.000
30/04 16 E 0 64.870.000 259.480.000
31/05 14 E 0 64.870.000 324.350.000
30/06 17 E 0 64.870.000 389.220.000
31/07 19 E 0 64.870.000 454.090.000
Total Periodo 454.090.000 0 454.090.000
Total Acumulado 454.090.000 0 454.090.000
A su vez, estos retiros para reinversión, también fueron registrados
en la contabilidad de la SOCIEDAD CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA
S.A. como ingresos; tanto en el Libro Diario, Folio 217, correspondiente al año
comercial 2012 y Folios 253, 255, 257, 259, 260, 262 y 267, correspondiente al
año comercial 2013 y en el Libro Mayor, Folio 202 correspondiente año comercial
2012 y Folios 240, correspondiente al año comercial 2013. Sin embargo, la
documentación de respaldo que acompañó la reclamante para acreditar que los
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fondos retirados efectivamente fueron reinvertidos en otra sociedad en la cual
tiene participación, consistente en cartolas bancarias de una cuenta corriente a
nombre de la sociedad receptora de los fondos, SOCIEDAD CHANDNI
INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A, no le permitieron acreditar que la totalidad
de estos fondos cumplieran con esa finalidad, ya que los flujos de dinero
demuestran que los montos consignados en las cartolas eran por montos
inferiores a los supuestamente reinvertidos.
Ahora bien, el proceso de auditoría no podría haber concluido
determinando que los montos efectivamente reinvertidos eran aquellos
consignados en las cartolas bancarias; ello por aplicación del artículo 21° del
Código Tributario el cual prescribe, en su inciso primero, que corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establece, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad
de sus declaraciones o la naturaleza de sus antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, para luego agregar -en
su inciso segundo-, la prohibición al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de
prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el
contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que
estas declaraciones, documentos, libros o antecedentes, no sean fidedignos,
señalando que, si no se ha establecido por los medios procesales que el Código
Tributario determina (artículos 63° y 64°) que las declaraciones y/o la contabilidad
del contribuyente no son fidedignos, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
debe resolver las peticiones que se le formulen, girar el impuesto, practicar la
liquidación etc. conforme a esos antecedentes.
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El supuesto establecido en este inciso segundo no aplica en el caso
de la reclamante ya que el SERVICIO no impugnó sus registros y documentos por
no fidedignos, motivo por el cual se encuentra inhabilitado para prescindir del
material presentado como prueba y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte.
Por otra parte, cabe mencionar que las contabilidades que llevaban
las dos sociedades en cuestión, donde es socia mayorista la reclamante, son muy
básicas, en términos que consignan muy poca información, ya que registra pocas
cuentas contables que muestren los movimientos realizados, además de no
presentar registro de cuenta bancaria en el libro diario-mayor, centralizando casi
todo contra la cuenta “caja”, en donde la totalidad de los pagos se resumen con
glosa “resumen de egresos” y los ingresos con una glosa “resumen de Ingresos”
Así las cosas, durante el proceso de fiscalización llevado a cabo por
el SERVICIO, la reclamante no aportó otros antecedentes probatorios distintos a
las cartolas bancarias, que le permitieran establecer, de forma fehaciente e
indubitada, que efectivamente reinvirtió en la SOCIEDAD CHANDNI
INVERSIONES INMOBILIARIA S.A, la totalidad de los montos que retiró, como
socia mayoritaria, desde la SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI
CASA LTDA., por un total actualizado a diciembre de 2012 de $371.276.590,
correspondiente al AT 2013 y por un total actualizado a diciembre de 2013 de
$463.431.280 -según sus registros contables ya analizados, ya que estas cartolas,
respecto del AT 2013, demuestran que del total retirado – según registros
contables-, solo se reinvirtió –según cartolas-, un monto de $364.300.000 y en el
AT 2014 del monto total retirado – según registros contables-, sólo reinvirtió –
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según cartolas- un monto de $241.631.280, produciéndose así las diferencias
determinadas por el SERVICIO.
De esta manera, el trabajo de fiscalización desarrollado por el
SERVICIO está lejos de haberse fundado en un hecho no real, consistente en un
anuncio de retiro como lo plantea la reclamante, sino que se funda en registros
contables conforme lo dispone la normativa tributaria. Por lo tanto, habiéndose
acreditado por el SERVICIO, a través de registros contables y de los flujos de
ingresos y egresos de las sociedades en cuestión, en las cuales la reclamante es
socia mayoritaria, que efectivamente realizó retiros de dinero y que éstos no
fueron totalmente reinvertidos, no puede gozar del beneficio tributario de
suspensión de tributación, por lo que corresponde gravarlos con el Impuesto
Global Complementario.
En virtud de todo lo antes dicho, estima que el reclamo presentado
por la contribuyente en contra de las Liquidaciones N°189 y N°190 resulta
infundado, debiendo rechazarse y confirmarse la actuación fiscalizadora que
procedió a liquidar el Impuesto Global Complementario correspondiente a los AT
2013 y 2014, por un monto de $702.543 y $ 75.193.367, respectivamente.
Por tanto, pide tener por evacuado el traslado respecto del reclamo
anterior, solicitando desde ya se confirme la actuación reclamada, rechazando en
consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, disponiendo el giro de los
impuestos adeudados más reajustes, intereses y multas, con expresa condena en
costas.
Los antecedentes del proceso:
16
Timbre Electrónico
A fs. 33 se ordena que, previo a proveer el reclamo, se acompañen
mayores antecedentes, conforme al N° 3, del artículo 125°, del Código Tributario,
lo que cumple a fojas 35, solicitando el tribunal, de modo previo a proveer,
aclaración de la representación invocada en dicho escrito, en resolución de fojas
58, lo que cumple a fojas 60, teniendo por cumplido ambas resoluciones a fojas
61, teniéndose también, por interpuesto el reclamo y se le da traslado al S.I.I.
A fs. 63 se asume representación de la reclamada y acompañan
documentos, lo que se provee a fojas 65.
A fs. 67 la reclamada contesta el reclamo y acompaña documentos,
el que se provee a fojas 87, decretándose autos para efectos del artículo 132°,
inciso II, del Código Tributario.
A fs. 89 se recibe la causa a prueba.
A fs. 92 lista de testigos de la reclamada.
A fs. 93 lista de testigo de la reclamante; ambas se proveen a fojas
94.
A fs. 96 la reclamada ratifica prueba documental y acompaña
documentos, lo que se provee a fojas 106.
A fs. 108 y 112 testimonial de la reclamante.
A fs. 116 la reclamante acompaña documentos y ratifica otros, lo que
se provee a fojas 260.
A fs. 262, la reclamante pide exhibición de documentos, lo que se le
ordena, a fojas 263, individualizarlos antes de proveer la solicitud.
A fojas 265 la reclamada delega poder, lo que se provee a fojas 267.
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Timbre Electrónico
A fs. 266, la reclamante se desiste de la diligencia solicitada a fojas
262 de exhibición de documentos, lo que se provee a fojas 267.
Se traen los autos para fallo a fs. 269. Allí mismo se decreta medida
para mejor resolver, la que debía ser cumplida por el SII.
A fs. 271 nueva medida para mejor resolver, la que también debía
ser cumplida por el SII.
A fs. 273 el SII cumple las dos medidas para mejor resolver antes
señaladas, lo que se provee a fs. 292.
Los documentos siguientes:
A fs. 8 y 71 liquidaciones N°s. 189 y 190, de fecha 11 de julio de
2016, con sus respectivas hojas de trabajos y anexos; a fojas 14 Notificación N°
1547525, del 11 de julio de 2016, de las liquidaciones 189 y 190; a fojas 15-16
Citación N° 7, del 12 de abril de 2016; a fojas 21-23 y 101-103 Publicación en el
Diario Oficial, N°40.730, del 26 de septiembre de 2012, de la Modificación N°
543271, de la sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA S.A; a fojas
24-30 Reducción a Escritura Pública del Acta Junta Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA S.A, registro
N°4751/2012 fojas 21.087-093; a fojas 31-32 Mandato Judicial “MALIKA ASHOK
BHARWANI A PEDRO ANTONIO VELIZ FAN”; a fojas 36 respuesta de la
citación N° 7 y solicitud prorroga de MALIKA ASHOK BHARWANI; a fojas 37-39
Detalle Captación Depósito a Plazo del cliente CHANDNI INVERSIONES E
INMOBLIARIA, período 3 de diciembre 2013 a 10 de marzo de 2014, por un
monto final de $181.961.107.- en el BANCO INTERNACIONAL; a fojas 40-41
Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA,
18
Timbre Electrónico
período 10 de marzo al 29 de abril de 2014, por un monto final de $183.174.788.-
del mismo banco anterior; a fojas 42-43 Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI
INVERSIONES E INMOBLIARIA, período 29 de abril al 3 de junio de 2014, por un
monto final de $184.008.233.-, del mismo banco anterior; a fojas 44-45 Depósito a
Plazo fijo del cliente CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA, período 3 de
junio al 30 de julio de 2014, por un monto final de $185.371.734.-, del mismo
banco anterior; a fojas 46-47 Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI
INVERSIONES E INMOBLIARIA, período 30 de julio al 7 de octubre de 2014, por
un monto final de $187.119.789.-, del mismo banco anterior; a fojas 48-49
Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA,
período 7 de octubre al 9 de diciembre 2014, por un monto final de $188.613.005.-
, del mismo banco anterior; a fojas 50 Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI
INVERSIONES E INMOBLIARIA, período 9 de diciembre 2014 a 23 de febrero
2015, por un monto final de $190.476.501.-, del mismo banco anterior; a fojas 51
Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA,
período 23 de febrero al 28 de abril de 2015, por un monto final de $192.021.265.-,
del mismo banco anterior; a fojas 52 Detalle Captación Depósito a Plazo fijo del
cliente CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA, período 28 de abril al 28 de
julio de 2015, por un monto final de $194.118.137.-, del mismo banco anterior; a
fojas 53 Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI INVERSIONES E
INMOBLIARIA, período 28 de julio al 23 de septiembre de 2015, por un monto
final de $195.372.140.-, del mismo banco anterior; a fojas 54 Depósito a Plazo fijo
del cliente CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA, período 23 de septiembre
al 27 de octubre de 2015, por un monto final de $196.124.323.- del mismo banco
19
Timbre Electrónico
anterior; a fojas 55 Depósito a Plazo fijo del cliente CHANDNI INVERSIONES E
INMOBLIARIA, período 27 de octubre a 1 de diciembre de 2015, por un monto
final de $196.902.937.-, del mismo banco anterior; a fojas 56 Consulta Depósitos a
Pagares a Plazo de cliente CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA, con una
fecha de salida de 3 de diciembre de 2013 por un monto de $47.412.440.-, a fojas
57 Declaración Renta F-22, AT 2013, Folio N°236314493, de MALIKA ASHOK
BHARWANI; a fojas 64 Resolución TRA N°246/1751/2015, del SII, del 30 de
octubre de 2015, que nombra a Director Regional Iquique; a fojas 77 Libro Diario
Diciembre 2012, de IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA.; a fojas
78 Libro Mayor año 2012, IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA.,
a fojas 79-85 Libro Diario desde enero a diciembre 2013, IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LTDA.; a fojas 86 Libro Mayor, desde enero a
Diciembre 2013, IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA.; a fojas 91
comprobante de remisión de carta certificada de la resolución que recibe la causa
a prueba; a fojas 97-100 declaraciones de renta, Formulario 22 compacto, folios
50183142, 52044313, 51631634, 51892465 AT 2012 al 2015, respectivamente, de
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA.; a fs. 101 publicación en el
Diario oficial de modificación de la sociedad CHADNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA LTDA.; a fojas 104-105 Transferencias desde otras cuentas
corrientes en pesos, años 2012-2013 recibido en CHANDNI; a fojas 118
Transferencias desde IMPORT. Y EXPORT. MI CASA a CHANDNI, año 2013; a
fojas 119-170 cartolas bancarias, año 2013, de la Cta. Cte. N°0-074-00-28957-8,
del BANCO SANTANDER, de MI CASA S.A.; a fojas 171-197 cartolas bancarias,
año 2013, de la Cta. Cte. N°0-000-01-61669-2 del BANCO SANTANDER de
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Timbre Electrónico
CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA S.A.; a fojas 198 Transferencias
desde IMPORT. Y EXPORT. MI CASA a CHANDNI, año 2012; a fojas 199-247
cartolas bancarias, año 2012, de la Cta. Cte. N°0-074-00-28957-8, del BANCO
SANTANDER, de MI CASA S.A. a fojas 248-259 vlta. cartolas bancarias, año
2012, de la Cta. Cte. N°0-000-01-61669-2 del BANCO SANTANDER de
CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA S.A.; a fs. 274 y 276 F-22 AT 2013 y
2014 de CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A.; a fs. 278 y 279 DDJJ
(Declaración Jurada) 1886 2013 y 2014 de IMPORTADORA Y EXPORTADOA MI
CASA LIMITADA; a fs. 280 y 281 DDJJ 1821, año 2013 y 2014 de CHANDNI
INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A.; a fs. 282 folio 217 del libro diario de
diciembre del 2012 de CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA S.A.; de fs.
284 a fs. 290 libro diario del 2013 de la misma empresa anterior; a fs. 291 Libro
Mayor año 2013 de CHANDNI INVERSIONES E INMOBLIARIA S.A.
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 1 comparece don PEDRO ANTONIO VELIZ FAN, en
representación de doña MALIKA ASHOK BHARWANI, ambos ya antes
individualizados, quien reclama en contra de las liquidaciones N°189 y 190,
notificada el día 11 de julio de 2016, conforme a los fundamentos de hecho y de
derecho ya antes referidos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
2.- A fs. 67 comparece doña CECILIA SOTO LEIVA, en
representación de la PRIMERA DIRECCION REGIONAL IQUIQUE del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos también ya antes individualizados, quien
contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, con costas, en atención a los
21
Timbre Electrónico
antecedentes de hecho y de derecho ya antes mencionados y a las cuales
también nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- A fs. 108 corre testimonial rendida por la reclamante; dichos
de la testigo doña MARINA BEATRIZ GUTIERREZ TAUCARE, quien previamente
juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 89 expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: Por lo que revisamos la contabilización, las cartolas,
las transferencias, aproximadamente ascendían a 610 millones, desde
Importadora MI CASA a CHANDNI; eso fue lo que efectivamente realizó, porque
contablemente los montos eran diferentes.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la escritura
que da cuenta del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, corriente a fs. 24,
con su extracto de fs. 21 y 102, de la sociedad CHANDNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA S.A. es la que da cuenta del aumento del capital de dicha
sociedad y respecto de la forma cómo se financiaría dicho aumento por parte de la
socia MALIKA ASHOK BHARWANI.
RESPONDE: Sí, es la modificación social que señala cómo se
realizaría el señalado aumento de capital.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si conforme a
dicha escritura, y tal como se señala a fs. 27, la Sra. MALIKA ASHOK
BHARWANI, suscribiría 9.980 acciones, por la suma de $648.700.000.-, cantidad
que se obligaba a pagar el dinero efectivo, en 10 cuotas mensuales de
22
Timbre Electrónico
$64.870.000.-; la primera, a contar de los 15 días siguientes desde la fecha de la
citada escritura.
RESPONDE: Sí, es así como se señala en dicha escritura.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cómo tiene
conocimiento de lo antes señalado:
RESPONDE: Yo trabajo para la oficina contable de don HERNAN
VALLEJOS, como ayudante contable, y concurrieron dicha oficina como clientes
don ASHOK BHARWANI, quien habló con don HERNAN para que le lleváramos
todas sus transacciones y contabilidad, de las dos empresas: MI CASA y
CHANDNI.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el libro diario
de IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA., por el periodo
diciembre del 2012, corriente a fs. 77 fue confeccionado por Vd. conforme a las
labores antes referidas o tuvo alguna participación en la elaboración del mismo:
RESPONDE: No, ello fue confeccionado tiempo antes que llegaran a
nuestra oficina, lo cual fue alrededor de julio del 2015.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la empresa
del Sr. VALLEJOS tuvo alguna participación en la confección de la respuesta a la
citación corriente a fs. 36 y que en este acto se le exhibe:
RESPONDE: Sí, esa respuesta fue confeccionada por el Sr.
VALLEJOS, pero yo no tuve participación alguna en su elaboración, pero sí fui
informada de la existencia de dicha respuesta proporcionada a la fiscalizadora que
estaba revisando los antecedentes del caso.
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Timbre Electrónico
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, si sabe, cuál sería la
explicación a la diferencia de montos retirados hechos desde MI CASA, de
$371.276.590.- para el comercial 2012, versus los $364.300.000.- (diferencia
$6.976.590.-) determinados por el SIl en el anexo de su liquidación (fs. 13) y de
$463.431.280.-, versus $241.800.000.- (diferencia $221.631.280.-) determinados
por el SIl para el comercial 2013, conforme a la misma fs. 13:
RESPONDE: Todo se origina en una contabilización errónea; porque
en un año se contabilizó un valor mayor al señalado en la escritura y en el otro las
cantidades de cuotas, pues según la escritura se establecieron 10, pero en el
comercial respectivo contabilizaron solo 7.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el referido
error contable fue salvado o corregido en la forma que señala el artículo 32° del
Código de Comercio:
RESPONDE: No, en IMPUESTOS INTERNOS no lo permitieron.
REPREGUNTAS:
PARA QUE DIGA LA TESTIGO; ¿Si pudo verificar si los retiros
efectuados en la Sociedad MI CASA LTDA., fueron reinvertidos en la SOCIEDAD
CHANDNI INVERSIONES INMOBILIARIA y si su respuesta fuera positiva, ¿Cómo
pudo verificarlo en su caso?
RESPUESTA: Si, pude revisar las cartolas bancarias de ambas
empresas, en las que estaban las transferencias electrónicas mensuales.
PARA QUE DIGA la testigo; ¿Si en dicha verificación pudo confirmar
o no, si la totalidad de los retiros efectuados desde MI CASA LTDA. fueron
reinvertidos o ingresaron a la Sociedad receptora CHANDNI INVERSIONES SA?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: Sí, lo verifique a través de la cartola de la empresa
CHANDNI, que recibió las transferencias electrónicas que le hizo MI CASA LTDA.
PARA QUE DIGA la testigo; ¿Por qué, en el comienzo de su
declaración, señala que los montos contables eran diferentes, respecto de la
sociedad fuente y de la sociedad receptora o solo en alguna de ellas?
RESPUESTA: Mencione que eran diferentes por la contabilización de
ambas empresas, con lo que estaba escriturado, porque en ambas empresas
estaba contabilizado lo mismo, uno en salida y otra en entrada.
PARA QUE DIGA la testigo; ¿Si el aumento de Capital, mediante la
adquisición de acciones de pago, por parte de doña MALIKA ASHOK, se cumplió
en la realidad del modo indicado en la escritura de modificación de la sociedad
que le fue exhibida por el tribunal en esta audiencia?
RESPUESTA: No, según las transacciones con las cartolas, no.
PARA QUE DIGA la testigo; ¿Cómo explica que el Servicio
Fiscalizador haga fe de los asientos contables de la empresa fuente y no así de la
empresa receptora, si en ambas, Ud. ha señalado, que existen errores de
contabilización correlativos?
RESPUESTA: No, no lo sé.
CONTRAINTERROGATORIO:
PARA QUE DIGA la testigo; ¿Si dentro de la contabilidad de la
empresa MI CASA LTDA., existe una cuenta Banco?
RESPUESTA: No, solo esta contabilizada como caja.
PARA QUE DIGA la testigo; ¿Si en la carta de contestación a la
citación que rola a fojas 36 y que le fuere exhibida en esta audiencia, se señala
25
Timbre Electrónico
como explicación a las diferencias detectadas por el SERVICIO en las hojas de
trabajo N° 2 de la Citación, un error en la contabilización?
RESPUESTA: No, no señala el error.
4.- A fs. 112 corre testimonial rendida por la reclamante; dichos del
testigo don HERNAN VALLEJOS LUZ, quien previamente juramentado y al tenor
de los puntos de prueba fijados a fojas 89 expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: El monto que está fijado, de acuerdo a la escritura
original, fue proyectada y contabilizada por otro colega, don GUSTAVO
SAELZER, contador de la empresa, periodo 2011 a 2012; los abonos se hicieron
paulatinamente de acuerdo a los primeros indicios que se fijaron como en doce
cuotas, los cuales fueron registrados y luego no se hizo como correspondía. Yo
tomé la contabilidad el 2015, y me percaté que el traspaso que debiera haberse
hecho, no se hizo oportunamente. Esos retiros debieran haber sido informado al
SII, como retiro de reinversión, pero en el AT 2014 no se hizo; posteriormente di
instrucciones a mi ayudante para que se contabilizaran los montos, según
disponibilidad en la cuenta corriente de la SOCIEDAD MI CASA LTDA., todos los
cuales fueron enterados perfectamente en la SOCIEDAD RECEPTORA
CHANDNI SA. Posteriormente hubo una revisión fiscalizadora, donde se me
solicitó los antecedentes respectivos y todo esto fue por mandato especial a mi
ayudante; proporcionamos antecedentes a la fiscalizadora, a lo que correspondía
a la cuenta corriente de la empresa, para satisfacer lo solicitado. En dos
ocasiones, la señora MALIKA y con el señor ASHOK fuimos a la entrevista al SIl,
por la empresa, en la cual se hizo hincapié que los fondos fueron traspasos en
26
Timbre Electrónico
forma correcta; después, la fiscalizadora no nos puso objeción a lo planteado por
los dueños de las empresas y posteriormente hubo entrega de otros antecedentes
enviados por mi ayudante, para hacer toda la operación como correspondía y las
sugerencias; es más, le solicite acogerme al artículo 124° o 126° para modificar la
contabilidad que estaba mal efectuada por el colega anterior, solicitud que no hice
por escrito. El contacto en general fue con mi ayudante MARINA GUTIÉRREZ
TAUCARE.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si la escritura
que da cuenta del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, corriente a fs. 24,
con su extracto de fs. 21 y 102, de la sociedad CHANDNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA S.A. es la que da cuenta del aumento del capital de dicha
sociedad y respecto de la forma cómo se financiaría dicho aumento por parte de la
socia MALIKA ASHOK BHARWANI.
RESPONDE: Esta escritura, como está fechada el 21 de diciembre
del 2012, para mí es totalmente desconocida, porque yo tomé los antecedentes
recién en julio del 2015 aproximadamente y nunca tuve conversación con el
colega anterior don GUSTAVO ZAELSER para haberme interiorizado respecto de
toda esta documentación referida. El año 2015, hice lo que correspondía; esto es,
transferencia para complementar el aporte de capital a la SOCIEDAD CHANDI;
todo fue transferido desde la cuenta corriente de IMPORTADORA MI CASA.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo tiene
conocimiento de lo antes señalado:
RESPONDE: Yo tengo conocimiento de lo anterior pues llegó una
notificación por parte del SIl, de lo cual yo me hice parte de la respuestas y
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Timbre Electrónico
conversaciones con la fiscalizadora actuante; como me faltaba tiempo me suplió
también mi ayudante doña MARINA, quien fue el contacto habitual. Todos los
antecedentes o modus operandi fue conversado con la fiscalizadora, por
desconocimiento del procedimiento anterior; me refiero a ello a la forma cómo se
registraron los aportes para la empresa receptora; con mi ayudante le entregué
cartolas de cuentas corrientes de ambas cuentas, las cuales fueron enteradas de
la forma en que está contabilizado. Nunca se evadieron estos aportes a la
empresa receptora y no se hizo mal uso de las platas; por consiguiente, no hay
alguna evasión, defecto o detalle de lo mismo. En síntesis, cuando llegó la
notificación del SIl yo recién tomé la contabilidad con ese problema ya encima;
eso fue en el año 2015.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los errores
contables relativos a los retiros, a los que se refiere, son los que figuran en el libro
diario del mes de diciembre del 2012 de IMPORT EXPORT MI CASA LTDA. y en
el mayor de la misma empresa, por ese mismo año, de fs. 77 y 78, así como en el
diario del 2013, de fs. 79 a 85 y mayor, por ese mismo año, de fs. 86.
RESPONDE: Sí, justamente, esos son los errores.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si Vd. tuvo
alguna participación en la confección de la respuesta a la citación corriente a fs. 36
y que en este acto se le exhibe:
RESPONDE: Sí, efectivamente, ese documento fue confeccionado
por mí.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, si sabe, cuál sería la
explicación por la diferencia de montos retirados hechos desde MI CASA, de
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Timbre Electrónico
$371.276.590.- para el comercial 2012, versus los $364.300.000.- (diferencia
$6.976.590.-) determinados por el SIl en el anexo de su liquidación (fs. 13) y de
$463.431.280.-, versus $241.800.000.- (diferencia $221.631.280.-) determinados
por el SIl para el comercial 2013, conforme a la misma fs. 13:
RESPONDE: Esta diferencia se produce por la forma cómo había
operado en el año comercial 2011 y 2012; y en el AT 2013 y 2014, que eran los
años relativos a las cuotas que se debían enterar, lo tratamos de solventar
arreglando la contabilidad, por lo montos determinados y de acuerdo con la
disponibilidad de caja que había en esos periodos; como la escritura señalaba 10
cuotas existía un plazo para poder registrar esos valores.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el referido
error contable fue salvado o corregido en la forma que señala el artículo 32° del
Código de Comercio:
RESPONDE: Sí, se corrigió la contabilidad, con fecha posterior, y se
solicitó la rectificatoria respectiva al SIl, respecto de lo cual siguió su curso la
revisión; contablemente se corrigieron, pero no estaba procesada la Rectificatoria
en la contabilidad. Fue un error personal no haber solicitado por escrito la
rectificación de la contabilidad.
REPREGUNTAS:
PARA QUE DIGA el testigo; ¿Si en su calidad de Contador de la Sra.
MALIKA ASHOK, pudo verificar, si los retiros efectuados por la contribuyente en
la sociedad MI CASA LTDA., fueron reinvertidos en la SOCIEDAD CHANDNI
INVERSIONES? y, de ser cierto, ¿cómo pudo verificar aquello en su caso?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA; Sí, efectivamente, se pudo verificar los aportes de
inversión para la SOCIEDAD INVERSIONES CHANDNI, todos traspasados de la
cuenta corriente de la SOCIEDAD MI CASA LTDA. Dentro de los errores que
cometió el colega anterior, lo esencial es no haber explicado en la Declaración
2014, los retiros de reinversión y es eso lo que está objetando el SERVICIO.
PARA QUE DIGA el testigo; ¿Si los errores contables a los que se
ha referido en su declaración, se consignan en la sociedad fuente y en la sociedad
receptora o solamente en alguna de ellas?
RESPUESTA: Efectivamente, se consignan los errores, en ambas
empresas.
PARA QUE DIGA el testigo; ¿Si el aumento de capital, mediante la
adquisición de nuevas acciones de pago, por parte de doña MALIKA ASHOK, se
cumplió del modo indicado en la escritura de modificación social que le fue
exhibida por el tribunal?
RESPUESTA: Efectivamente se cumplió, totalmente, el aporte que
indica la escritura, lo cual está reflejado en las contabilidades respectivas.
PARA QUE DIGA el testigo; ¿Si dicho aporte se cumplió del modo
consignado en la contabilidad respectiva, por qué el SIl determinó una diferencia a
su respecto?
RESPUESTA: Como le dije anteriormente, el aporte se cumplió de
acuerdo al ingreso que procedía la contabilidad, pero no en la fecha indicada en la
escritura, lo cual fue subsanada cuando ingresé la contabilidad en el año 2015, por
lo cual los fondos están disponibles en la cuenta corriente de Importadora MI
CASA LTDA.
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Timbre Electrónico
CONTRAINTERROGATORIO:
PARA QUE DIGA el testigo; ¿Si dentro de la contabilidad de la
empresa MI CASA LTDA., existe una cuenta Banco?
RESPUESTA: No, los saldos y las cuentas activo y pasivo no más.
PARA QUE DIGA el testigo; ¿Si en la carta de contestación a la
citación, elaborada por Ud., que rola a fojas 36, la cual le fue exhibida en esta
audiencia, señala como explicación a las diferencias detectadas por el SERVICIO
en las hojas de trabajo N°2 de la citación, un error en la contabilización?
RESPUESTA: Los valores se mantienen vigentes hasta la fecha de
hoy, y ratifico los valores que complementan la cantidad indicada.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Aparecen como hechos no controvertidos de autos lo siguiente:
a) Consta de fs. 24 y 21 que, con fecha 14 de septiembre de 2012,
se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la
sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A., por la cual se acordó
aumentar el capital social, cuya suma original, -incluida su revalorización-, era de
$39.772.345.-, dividido en 5000 acciones, todas ellas debidamente suscritas y
pagadas, en la suma de $650.000.000.-, mediante la emisión de 10.000 acciones
por un valor unitario de $45.984,823.-, quedando el capital social en definitiva en
$689.772.345.-, dividido en 15.000 acciones nominativas, sin valor nominal, el que
debía ser suscrito y pagado en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de
reducción a escritura pública de dicha acta.
En el mismo documento se acordó que la socia y reclamante, doña
MALIKA ASHOK BHARWANI suscribe 9.980 acciones, por la suma de
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$648.700.000.-, que se obligaba a pagar en dinero en efectivo en diez cuotas
mensuales de $64.870.000.-, a contar de los 15 días siguientes a la reducción a
escritura pública de dicha acta.
b) Se señala expresamente, a fs. 27, que se consideraba dicha
suscripción y pago de acciones de $648.700.000.-, como reinversión, acogida al
artículo 14°, letra A, número 1, letras b) y letra c), de la Ley de la Renta (en su
texto vigente en ese entonces), según aporte, suma y/o utilidad a retirar como
socia de la SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA
LIMITADA, RUT 96.941.500-K.
c) Aparece de los F-22 de fs. 97 a 100, código 614 (“Determinación
de rentas contabilidad completa”) que la empresa IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LIMITADA, RUT N° 96.941.550-K, es un
contribuyente que declara y tributa en base a renta efectiva demostrada con
contabilidad completa y balance general. Lo mismo acontece con la empresa
CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA acorde a los mismos códigos de sus
F-22 corrientes a fs. 275 y 277 de la causa.
AÑO COMERCIAL 2012 AT 2013:
d) Consta de fs. 77, folio 1055, del libro diario de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LIMITADA con el siguiente movimiento:
MES DE DICIEMBRE 2012
DÍA N° DETALLE CUENTA DEBE HABER
31 94 RETIROS REINVERSIÓN RETIROS M.BHARWANI 371.276.590 0
RETIROS CH. DEVNANI 1.300.000 0
CAJA 0 372.576.590
32
Timbre Electrónico
e) Emana de fs. 78, folio 1061, del libro mayor del 2012, de
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA con el siguiente
movimiento:
CUENTA FECHA NUMERO DETALLE DEBE HABER SALDO
CAJA 31-12 94 RETIRO REINVERSION 372.576.590 1.262.080.537
f) Aparece de fs. 282, folio 217 del libro diario de diciembre del 2012,
de CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A. con el siguiente movimiento:
DIA NUMERO DETALLE CUENTA DEBE HABER
31 92 TDMC CAJA 372.576.590
CUENTA CORRIENTE MI CASA S.A. 372.576.590
g) Corre a fs. 283 folio 202 del libro mayor de la misma empresa
anterior por el comercial 2012, con el siguiente movimiento:
CUENTA FECHA NUMERO DETALLE DEBE HABER SALDO
31-12 92 TDMC 372.576.590 429.642.543
h) Atestiguan cartolas de movimiento de corriente de la empresa
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA2, N° 0-074-00-28957-8,
corrientes de fs. 199 a 247 y resumen y de fs. 198, traspasos Office banking a
cuenta corriente3, por la suma total anual de $365.300.0004.-
Asimismo, consta de cartolas de movimientos de cuenta corriente de
la empresa CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A., N°0-000-0161669-
2, corrientes de fs. 248 a 259 vlta., traspasos office banking de cuenta corriente,
por la misma suma anterior, acorde al mismo resumen.
2 En realidad, la sociedad MI CASA se individualiza en dichas cartolas como una S.A., sin embargo, tanto en el acta de la
junta extraordinaria de accionistas de fs. 27 y F-22 de fs. 98 a 100, se le individualiza como una sociedad de
responsabilidad limitada.
3 Esto es, traspasos desde la cuenta corriente de IMPORT. EXPORT. MI CASA LTDA. o S.A. a INVERSIONES E
INMOBILIARIA CHANDNI S.A.
4 En realidad, la sumatoria correcta es de $370.800.000.-; diferencia de $5.500.000.-
33
Timbre Electrónico
i) Corre a fs. 278 DDJJ 1886 AT 20135 de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LIMITADA. Esta DDJJ debe “ser presentada por las
sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por
acciones y comunidades que soportan los retiros realizados por sus socios,
socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al
Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global
Complementario y los no constitutivos de Renta debidamente reajustados”6,
declarando respecto de la reclamante lo siguiente:
RUT DEL TITULAR FECHA DEL RETIRO RETIRO EFECTIVO AFECTO AL
GLOBAL COMPLEMENTARIO
14.489.250-K7 01-10-12 64.934.870
14.489.250-k 30-11-12 64.870.000
14.489.250-k 31-12-12 80.031.444
TOTAL 209.836.314
j) Aparece de fs. 280 DDJJ 1821 de CHANDNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA S.A. “Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las
Empresas Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho,
Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por
Acciones y Comunidades establecidas en Chile, que reciban inversiones de
aquéllas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley
de la Renta, ya sea que provengan de las empresas fuentes o que correspondan
al producto de la enajenación de acciones de pago de Sociedades Anónimas
Abiertas o Cerradas, adquiridas con utilidades reinvertidas”8, declaración que
5 La que se debe presentar antes del 1 de abril de cada respecto de los retiros efectuados en el ejercicio anterior.
6 Instrucciones para llenado de esta DDJJ en sitio web www.sii.cl
7 Corresponde al RUT de la reclamante.
8 Ídem. anterior.
34
Timbre Electrónico
dicha empresa debió haber presentado antes del 1 de abril del 2013, en la cual
efectuó las siguientes declaraciones:
RUT RUT FECHA MODO CONCEPTO CARGO UTILIDAD
INVERSIONISTA EMPRESA RECEPCION REINVERSION RECIBIDO TRIBUTARIA
FUENTE AFECTA A GLOBAL
COMPLEMENTARIO
14.489.250-K 96.941.550-K9 01-10-2012 1 1 64.870.000
14.489.250-K 96.941.550-K 30-11-2012 1 1 64.870.000
14.489.250-K 96.941.550-K 31-12-2012 1 1 64.870.000
TOTAL 194.610.000
k) Consta del F-22 AT 2013, corriente a fs. 98 de la empresa
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA, que declaró en el
código 226 (“retiro o distribución imputados al FUT en el ejercicio”) del recuadro N°
6 (“Datos del FUT”) la suma de $211.137.614.- Recuérdese que en el Suplemento
Tributario para el AT 2013, se señala para este código que: “Las empresas. . .
sociedades de personas. . .anotarán en este recuadro los retiros o remesas
efectuados durante el ejercicio comercial 2012 por. . .el socio. . .que hayan sido
cubiertos por las utilidades tributables acumuladas en la empresa al 31.12.2012. . .
incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el cumplimiento de las normas
de la letra c), del N° 1, de la letra A, del artículo 14° de la Ley de la Renta”.
l) Aparece de fs. 275 que en su F-22 AT 2013 la empresa CHANDNI
INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A. no efectuó declaración alguna en el código
227 (“Inversiones recibidas en el ejercicio”) (Art. 14°)”, del recuadro N° 6: “Datos
del FUT”. Recuérdese que el mismo Suplemento Tributario anterior dispone
respecto de este código que: “Registre el monto total de las inversiones recibidas
en el ejercicio, sin reajuste, por concepto de aumento efectivo de capital o aportes
en sociedades de personas provenientes del retiro de utilidades de otras
9 RUT correspondiente a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA.
35
Timbre Electrónico
empresas o sociedades que se hubiesen efectuado conforme con las normas de la
letra c), del N°1, de la letra A, del artículo 14° de la Ley de la Renta. . .Dichas
inversiones deberán ser informadas a las empresas receptoras por las empresas
fuentes mediante el modelo de certificado N° 16”.
m) Emana de fs. 57, que el 2 de mayo del 2013, la reclamante
MALIKA ASHOK BHARWANI presentó su F-22 AT 2013, folio N° 236314493,
efectuando las siguientes declaraciones:
F-22 AT 2013 FOLIO 236314493
CODIGO GLOSA VALOR
105 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. CPA Y SPA (ART. 14, 14 BIS Y 14 QUATER) 15.161.444
170 BASE IMPONIBLE DEL GLOBAL COMPLEMENTARIO 15.161.444
304 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O DEBITO FISCALDETERMINADO 466.768
No reconociendo en dicha declaración ni en su base imponible afecta
a Global Complementario, su retiro de $371.276.590.-, atendido el régimen de
reinversión al cual se había acogido.
AÑO COMERCIAL 2013 AT 2014:
n) Aparecen, para el período comercial 2013, los siguientes retiros
para reinversión registrados en el Libro Diario, folios 1204 (fs. 79), 1206 (fs. 80),
1208 (fs.81), 1211 (fs. 82), 1213 (fs. 83), 1216 (fs. 84) y 1219 (fs. 85), de
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA:
Folio 1204:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
16 31/01/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1206:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
14 28/02/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
36
Timbre Electrónico
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1208:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
13 31/03/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1211:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
16 30/04/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1213:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
14 31/05/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1216:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
17 30/06/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
Folio 1219:
CUENTA CC DOC. NUMERO GLOSA DEBE HABER
19 31/07/2013 Egreso
114113 Retiros Reinversión 64.870.000
111101 Caja 64.870.000
64.870.000 64.870.000
El registro en el Libro Mayor, se hizo en el Folio 1241 de fs. 86, de la
siguiente manera:
Folio 1241:
37
Timbre Electrónico
Cuenta: 114113 RETIROS REINVERSION CORREL142 Enero
---voucher---
FECHA NUMERO T C/C RUT VENCIMIE DCTO GLOSA DEBITOS CREDITOS SALDO
SALDO ANTERIOR: 0 0 0
31/01 16 E 0 64.870.000 64.870.000
28/02 14 E 0 64.870.000 129.740.000
31/03 13 E 0 64.870.000 194.610.000
30/04 16 E 0 64.870.000 259.480.000
31/05 14 E 0 64.870.000 324.350.000
30/06 17 E 0 64.870.000 389.220.000
31/07 19 E 0 64.870.000 454.090.000
Total Periodo 454.090.000 0 454.090.000
Total Acumulado 454.090.000 0 454.090.000
ñ) Consta de fs. 284 a 290, folios Nros. 253, 255, 257, 259, 260, 262
y 267 del Libro Diario del 2013, de CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA
S.A. con el siguiente movimiento:
CUENTA NOMBRE FECHA GLOSA DOCUMENTO DEBE HABER
DE LA
CUENTA
111111 CAJA 31-01-13 INGRESO 11 64.870.000
231101 CAPITAL 64.870.000
111111 CAJA 28-02-13 EGRESO10 7 64.870.000
231101 CAPITAL 64.870.000
111111 CAJA 31-03-13 EGRESO 8 64.870.000
231101 CAPITAL 64.870.000
111111 CAJA 12-04-13 EGRESO 3 64.870.000
231101 CAPITAL 64.870.000
111111 CAJA 31-05-13 EGRESO 8 64.870.000
231101 CAPITAL 64.870.000
111111 CAJA 30-06-13 INGRESO 10 64.870.000
231101 CAPITAL 64.870.000
111111 CAJA 31-07-13 EGRESO 5 64.870.000
231101 CAPITAL 64.870.000
TOTAL 454.090.000
o) Corre a fs. 291 folio 240 del Libro Mayor de la misma empresa
anterior por el comercial 2013, con el siguiente movimiento:
CUENTA FECHA NUMERO DETALLE DEBITOS CREDITOS SALDO
231101 31-01 11 INGRESO 64.870.000 300.552.345
231101 28-02 7 EGRESO 64.870.000 365.422.345
231101 31-03 8 EGRESO 64.870.000 430.292.345
231101 30-04 9 INGRESO 64.870.000 495.162.345
231101 31-05 8 EGRESO 64.870.000 560.032.345
231101 30-06 10 INGRESO 64.870.000 624.902.345
231101 31-07 9 INGRESO 64.870.000 689.772.345
TOTAL 454.090.000
10 Hay error en la glosa pues debió haber sido un ingreso.
38
Timbre Electrónico
p) Consta de cartolas de movimiento de corriente de la empresa
IMPORT. EXPORT. MI CASA LIMITADA11, N° 0-074-00-28957-8, corrientes de fs.
119 a 170 y resumen y de fs. 118, traspasos Office banking a cuenta corriente12,
por la suma total anual de $240.600.000.-
Asimismo, consta de cartolas de movimientos de cuenta corriente de
la empresa CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A., N°0-000-0161669-
2, corrientes de fs. 171 a 197, traspasos office banking de cuenta corriente, por la
misma suma anterior, acorde al mismo resumen.
q) Corre a fs. 279 DDJJ 1886 AT 2014, de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LIMITADA., declarando respecto de la reclamante lo
siguiente:
RUT DEL TITULAR FECHA DEL RETIRO RETIRO EFECTIVO AFECTO AL
GLOBAL COMPLEMENTARIO
14.489.250-K 31-01-13 66.426.880
14.489.250-k 28-02-13 66.297.140
14.489.250-k 31-03-13 66.232.270
14.489.250-k 30-04-13 65.972.790
14.489.250-k 31-05-13 66.297.140
14.489.250-k 30-06-13 66.297.140
14.489.250-k 31-07-13 65.907.920
TOTAL 463.431.280
r) Aparece de fs. 281 DDJJ 1821 de CHANDNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA S.A., que dicha empresa debió haber presentado antes del 1 de
abril del 2014, en la cual efectuó las siguientes declaraciones:
RUT RUT FECHA MODO CONCEPTO CARGO UTILIDAD
INVERSIONISTA EMPRESA RECEPCION REINVERSION RECIBIDO TRIBUTARIA
FUENTE AFECTA A GLOBAL
COMPLEMENTARIO
14.489.250-K 96.941.550-K 31-01-13 1 1 64.870.000
14.489.250-K 96.941.550-K 28-02-13 1 1 64.870.000
14.489.250-K 96.941.550-K 31-03-13 1 1 64.870.000
11 Se plantea el mismo problema del tipo de sociedad, conforme a lo señalado en nota anterior.
12 Esto es traspasos desde la cuenta corriente de IMPORT. EXPORT. MI CASA LTDA. a INVERSIONES E INMOBILIARIA
CHANDNI S.A.
39
Timbre Electrónico
14.489.250-K 96.941.550-K 30-04-13 1 1 64.870.000
14.489.250-K 96.941.550-K 31-05-13 1 1 64.870.000
14.489.250-K 96.941.550-K 30-06-13 1 1 64.870.000
14.489.250-K 96.941.550-K 31-07-13 1 1 64.870.000
TOTAL 454.090.000
s) Consta del F-22 AT 2014, corriente a fs. 99, de la empresa
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA, que declaró en el
código 226 (“retiro o distribución imputados al FUT en el ejercicio”) del recuadro
N°6 (“Datos del FUT”) la suma de $463.431.280.-, reiterando en esta parte la
instrucción contenida en el Suplemento Tributario, ya antes transcrita.
t) Aparece de fs. 277 que en su F-22, AT 2014, la empresa
CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A. declaró en el código 227
(“Inversiones recibidas en el ejercicio”) (Art. 14°)”, del recuadro N° 6: “Datos del
FUT”, la suma de $454.090.000.-
u) Consta de fs. 19 y 11 que la reclamante, en el AT 2014, no realizó
declaración F-22.
v) Fluye de fs. 15 que, de la revisión del F-22 AT 2013, folio
240341163, presentado el 9 de mayo del 2013 por la empresa IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LTDA., RUT 96.941.550-K, de la cual la reclamante
es socia con un 99,8% de participación social en dicho AT, el SII detectó
inconsistencias de la declaración de renta de dicha empresa, siendo observada
por el ente fiscalizador el 19 de julio de ese año, notificándose por cédula
notificación N°230201185, señalando las observaciones determinadas en
procesos masivos de la Operación Renta de ese año, las que debía presentar a
más tardar el 12 de septiembre siguiente.
Las observaciones a dicha renta eran:
40
Timbre Electrónico
Observación A09: Control de la rebaja como gasto de
remuneraciones efectuadas por contribuyentes de Primera Categoría.
Observación A30: Control de los retiros o dividendos DJ 1886 o
1884, recuadro N°6, datos del FUT, código 226.
Observación B25: Control de la rebaja como costo directo o bienes y
servicios efectuados por contribuyentes de Primera Categoría.
Observación F-95: Control DJ observadas F1884, F1886, F1821,
F1879, F1850, F1879, F1887, etc.
Observación J01: Control a los contribuyentes objetados por el
Departamento de Investigación de Delitos Tributarios.
El contribuyente concurre al SII con fecha 1 de octubre de ese año y
se le notifica nuevamente requerimiento de antecedentes necesarios para
solucionar las observaciones anteriores, aportando el 13 de enero del 2015 la
totalidad de los antecedentes solicitados.
De la revisión de los antecedentes así aportados la empresa
soluciona la totalidad de los reparos, salvo lo relativo a la observación A30 que
dice relación con los retiros efectuados por los socios, la que no fue aclarada a
satisfacción del SII.
CITACION:
w) A consecuencia de lo anterior, con fecha 12 de abril del 2016,
conforme aparece de fs. 15, el SERVICIO cursó a la reclamante la citación N°7, en
la cual observa, entre otras; “Observación A30: Control de los retiros o dividendos
DJ 1886 o 1884, recuadro N°6, datos del FUT, código 226”.
41
Timbre Electrónico
En el punto N°5 de dicha citación, a fs. 17, se señala que “de
acuerdo a los antecedentes presentados y de los dichos de la empresa, los socios
efectuaron retiros para ser reinvertidos en la empresa CHANDNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA S.A., RUT N° 96.941.750-2, y también se efectuaron retiros
efectivos, situación que fue verificada; sin embargo, se presenta una
inconsistencia respecto del retiro para la reinversión entre el monto consignado en
el libro diario, folio 1055, que fue luego traspasado al libro mayor, folio 1056, y los
desembolsos efectivos registrados en cartolas bancarias aportadas por el propio
contribuyente, monto que también discrepa del monto establecido en la escritura
de modificación establecido en la escritura pública de modificación de la sociedad
receptora de la reinversión, en la empresa CHANDNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA S.A., RUT 96.941.750-2, correspondiente al año comercial 2012.
Dado que, de acuerdo a la modificación de la sociedad receptora de la reinversión,
se establece un periodo doce meses para materializar la reinversión, se determina
ampliar el periodo de revisión, detectándose que, respecto del año comercial
2013, se presenta la misma inconsistencia, con la salvedad que los desembolsos
se efectuaron en forma mensual desde enero a julio del 2013, y se contabilizaron
en el libro diario en los folios Nros. 1204, 1206, 1208, 1211,1213, 1216,1219, los
que posteriormente fueron traspasados al libro mayor, folio 1241.
6.- Lo señalado anteriormente amerita que Ud. justifique
fehacientemente, con la documentación respectiva, el destino de los desembolsos
efectuados de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA.,
RUT 96.941.550-K, registrados en el libro diario, folio 1055, correspondiente al
periodo comercial 2012, y en los folios Nros. 1204, 1206, 1208,1211, 1213, 1216,
42
Timbre Electrónico
1219, correspondientes al Libro Diario periodo comercial 2013 y la acreditación del
cumplimiento tributario correspondiente.
7.- Cabe destacar que aquellos retiros que no cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 14°, letra A, N° 1, de la Ley de la Renta, no
podrán beneficiarse con la suspensión de la tributación de los socios, en su caso,
el Impuesto Global Complementario, según lo estipulado en el artículo N° 52 y 54
de la Ley de la Renta.
8.- Señalar que el contribuyente aporta cartolas bancarias de ambas
empresas con las cuales acredita en parte que los desembolsos efectuados fueron
reinvertidos en el mismo día en la empresa receptora; destacar a su vez, que las
cuentas corrientes no forman parte de los registros contables de ninguna de las
dos empresas; sin embargo, reflejan el movimiento de flujo de dinero.
9.- Dadas las irregularidades detectadas y que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 63° del Código Tributario, se procede a practicar citación
de acuerdo a los siguientes conceptos:
CONCEPTO A: Deberá acreditar el destino del desembolso
efectuado desde la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA
LIMITADA, RUT N°96.945.550-k, de la cual Vd. es socio, en esa época, con un
99,8% de participación social. Desembolso contabilizado en el libro diario folio
1055 y libro mayor folio 1056, por un monto de $372.176.590.- correspondiente al
periodo comercial 2012 y el cumplimiento tributario respectivo. Caso contrario, se
considerará retiro efectivo afecto al Impuesto Global Complementario, según lo
establecido en el artículo 14, 52 y 54 de la Ley de la Renta.
43
Timbre Electrónico
CONCEPTO B: Deberá acreditar el destino del desembolso
efectuado desde la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA
LIMITADA, RUT N°96.945.550-k, de la cual Vd. es socio, en esa época, con un
99,8% de participación social. Desembolso contabilizado en el libro diario, folios
1204, 1206, 1208, 1211, 1213, 1216, 1219 y libro mayor folio 1241, por un monto
de $64.870.000.- cada uno, dando un total de $454.090.000.- correspondiente al
periodo comercial 2013 y el cumplimiento tributario respectivo. Caso contrario, se
considerará retiro efectivo afecto al Impuesto Global Complementario, según lo
establecido en el artículo 14, 52 y 54 de la Ley de la Renta.
9.- Cabe señalar que la revisión se efectuó dentro de los plazos de
prescripción establecidos en el artículo 200, inciso 1°, del Código Tributario”.
Los agregados a la base imponible de Global Complementario,
según fs. 19, son los siguientes:
1.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2013
Base imponible declarada en código 170 F/22 folio N° 236314493
PERIODO DICIEMBRE 2012
CONCEPTO A: RETIROS NO REINVERTIDOS
PARTIDA N° 1
Desembolso empresa RUT 96.941.550-K, Libro Diario, folio N° 1055, traspasado al libro mayor, folio N°
1056. Se adjunta anexo N° 1
Monto no acreditado $6.976.590 $6.976.590
1.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A.T. 2014
Declaración Renta AT 2014, no declarado.
PERIODO DICIEMBRE 2013
CONCEPTO B: RETIROS NO REINVERTIDOS
PARTIDA N° 2
Desembolso empresa RUT 96.941.550-K, Libro Diario, folio N° 1055, traspasado al libro mayor, folio N°
1241. Se adjunta anexo N° 1
Monto no acreditado $221.631.280 221.631.280
A su vez, el anexo N° 1, de fs. 20 refiere lo siguiente:
PERIODO MONTO % REAJUSTE REAJUSTE MONTO
ACTUALIZADO
DIC-12 371.276.590 0,0 0 371.276.590
TOTAL 371.276.590
44
Timbre Electrónico
Desembolso contable actualizado al 31/12/12 371.276.590
Monto acreditado con cartolas 364.300.000
Monto no acreditado 6.976.590
PERIODO MONTO % REAJUSTE REAJUSTE MONTO
ACTUALIZADO
ENERO-13 64.870.000 2,4 1.556.880 66.426.880
FEBRERO-13 64.870.000 2,2 1.427.140 66.297.140
MARZO-13 64.870.000 2,1 1.362.270 66.232.270
ABRIL-13 64.870.000 1,7 1.102.790 65.972.790
MAYO-13 64.870.000 2,2 1.427.140 66.297.140
JUNIO-13 64.870.000 2,2 1.427.140 66.297.140
JULIO-13 64.870.000 1,6 1.037.920 65.907.920
TOTAL 463.431.280
Desembolso contable actualizado al 31/12/13 463.431.280
Monto acreditado con cartolas 241.800.000
Monto no acreditado 221.631.280
x) Consta de fs. 73, que la reclamante solicitó prórroga al SII para
dar respuesta a la citación anterior, la que le fue concedida por Resolución N°
155, del 11 de mayo de ese mismo año, hasta el 10 de junio siguiente.
RESPUESTA CITACION:
y) Aparece a fs. 36 que, el 31 de mayo del 2016, la reclamante da
respuesta a la citación anterior, donde entrega detalles de depósitos a plazo, que
dice relación con los valores faltantes, tomados todos en diciembre del 2012, en el
BANCO INTERNACIONAL, sucursal Iquique, a nombre de CHANDNI
INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A., que se inicia el 3 de diciembre del 2013
con un monto inicial de $179.586.967.- (fs.37) y termina el 1 de diciembre del 2015
con un monto final de $196.902.937.- (fs. 55).
LIQUIDACIONES:
z) Fluye de fs. 8 y 71 que, con fecha 11 de julio del 2016, el SII emitió
las liquidaciones N°189 y 190, de fecha 11 de julio del 2016, cuya copia corre a fs.
71. En lo tocante a la respuesta de la citación anterior, se señala en el punto N° 12
45
Timbre Electrónico
de las mismas lo siguiente: “Presenta escrito señalando que los retiros efectuados
desde la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA,
RUT N° 96.945.550-K, que se encuentran impugnados por el Servicio de
Impuestos Internos, no fueron retirados por la contribuyente y para sustentar sus
dichos aporta, entre otros, detalle de depósitos a plazo del BANCO
INTERNACIONAL, por un monto de $179.586.967.-, tomado con fecha
03/12/2013, por la empresa CHANDNI INVERSIONES INMOBILIARIA, RUT N°
96.941.750-2. Verificados los antecedentes se constató que dicho depósito no se
encuentra consignado en los registros contables de la empresa receptora que
señala, lo que significa que los fondos nunca ingresaron a la empresa, no se
encuentran conformando el patrimonio de la empresa, por lo cual estos retiros no
pueden beneficiarse con la normativa de las reinversiones (postergación de los
impuestos personales), dado que no cumple los requisitos establecidos en el
artículo 14, letra c, del DL 824/74, vigente para los Años Tributarios 2013 y 2014.
Por lo tanto, queda de manifiesto que el contribuyente no desvirtúa las
impugnaciones efectuadas por este Servicio.
Señalar además que, si bien aporta antecedentes de un depósito a
plazo, no se acredita que los fondos que se encuentran en este depósito, pasen a
formar parte del patrimonio de la empresa en donde también es socia mayoritaria
(la) Sra. MALIKA ASHOK”, reiterando en lo demás la citación original y sus
diferencias ya antes transcrita.
a.1) En contra de las citadas liquidaciones es que se reclama a fs. 1
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
46
Timbre Electrónico
6.- Que acorde a la resolución de fs. 89, son hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos el siguiente:
a) Monto de los retiros afectos al mecanismo de reinversión del
entonces vigente artículo 14°, letra A), N°1, letra c) de la Ley de la Renta,
realizado por la reclamante MALIKA ASHOK BHARWANI, desde la sociedad
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LTDA. hacia la sociedad
CHANDNI INVERSIONES EN INMOBLIARIA S.A., en los ejercicios comerciales
2012 y 2013.
IV.- NORMAS LEGALES APLICABLES:
7.- Para resolver esta controversia son necesarias las siguientes
normas legales:
A: CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 17° dispone que “Toda persona que deba acreditar la
renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.
b) El artículo 16° manda que “En los casos en que la ley exija llevar
contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de
confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen
claramente el movimiento y resultado de sus negocios”.
c) El artículo 21° señala que “Corresponde al contribuyente probar
con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca,
en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o
la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir
para el cálculo del impuesto.
47
Timbre Electrónico
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o
antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites
establecidos en los artículos 63 y 64, practicará las liquidaciones o reliquidaciones
que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su
poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el
contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”.
d) El artículo 63° dispone que “El Servicio hará uso de todos los
medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por
los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al
contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o
rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá
practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A
solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola
vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las
respectivas oficinas.
La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de
prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los
impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en
ella”.
48
Timbre Electrónico
e) El artículo 200° refiere que “El Servicio podrá liquidar un impuesto,
revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere
lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal
en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la
revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere
presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos
constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados
previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.
. . .
Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de
tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a
otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o
reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones
que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido
al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados,
en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo”.
B.- LEY DE LA RENTA:
a) El artículo 68°, inciso final, dispone que “Los demás
contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad
completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza”.
b) El artículo 14°, letra A, N° 1, letra c), en su texto vigente para los
AT liquidados, señalaba que “Las rentas que se determinen a un contribuyente
sujeto al impuesto de primera categoría, se gravarán respecto de éste de acuerdo
49
Timbre Electrónico
con las normas del Título II. Para aplicar los impuestos global complementario o
adicional sobre las rentas obtenidas por dichos contribuyentes se procederá en la
siguiente forma:
A) Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad
completa.
1º.- Respecto de los empresarios individuales, contribuyentes del
artículo 58, número 1º, socios de sociedades de personas y socios gestores en el
caso de sociedades en comandita por acciones:
. . .
c) Las rentas que retiren para invertirlas en otras empresas
obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con
arreglo a las disposiciones del Título II, no se gravarán con los impuestos global
complementario o adicional mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe
la inversión o distribuidas por ésta. Igual norma se aplicará en el caso de
transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la
división o fusión de sociedades, entendiéndose dentro de esta última la reunión
del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma
persona. En las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan
en proporción al patrimonio neto respectivo. Las disposiciones de esta letra se
aplicarán también al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en
sociedades de personas, cuyo mayor valor esté gravado con los Impuesto de
Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, pero
solamente hasta por una cantidad equivalente a las utilidades tributables
50
Timbre Electrónico
acumuladas en la empresa a la fecha de la enajenación, en la proporción que
corresponda al enajenante.
Las inversiones a que se refiere esta letra sólo podrán hacerse
mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una
sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte
días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro. Los contribuyentes que
inviertan en acciones de pago de conformidad a esta letra, no podrán acogerse,
por esas acciones, a lo dispuesto en el número 1º del artículo 57 bis de esta ley.
. . .
Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta
letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la
inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no
hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por
Impuesto de Primera Categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá
gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. La sociedad deberá acusar recibo de
la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al
Servicio de Impuestos Internos. Cuando la receptora sea una sociedad anónima,
ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las
acciones respectivas”
c) El artículo 52° indica que “Se aplicará, cobrará y pagará
anualmente un impuesto global complementario sobre la renta imponible
determinada en conformidad al párrafo 2º de este Título, de toda persona natural,
residente o que tenga domicilio o residencia en el país”, mientras que el artículo
51
Timbre Electrónico
54° siguiente agregaba en su texto vigente en ese entonces que: “Para los efectos
del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende:
1.- Las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente que
correspondan a las rentas imponibles determinadas de acuerdo con las normas de
las categorías anteriores.
. . .
Tratándose de socios de sociedades de personas, cuyas empresas
determinan su renta imponible en base a renta efectiva de acuerdo con las normas
del Título II, comprenderán en la renta bruta global todos los ingresos, beneficios,
utilidades o participaciones que les corresponda en la respectiva sociedad de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, cuando hayan sido retiradas de la
empresa. . .”
C) CÓDIGO DE COMERCIO:
El artículo 32° refiere que “Los errores y omisiones que se
cometieren al formar un asiento se salvarán en otro nuevo en la fecha en que se
notare la falta”.
V.- MONTO DE LOS RETIROS AFECTOS AL MECANISMO DE
REINVERSIÓN DEL ENTONCES VIGENTE ARTÍCULO 14°, LETRA A), N° 1,
LETRA C) DE LA LEY DE LA RENTA, REALIZADO POR LA RECLAMANTE
MALIKA ASHOK BHARWANI, DESDE LA SOCIEDAD IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LTDA. HACIA LA SOCIEDAD CHANDNI
INVERSIONES EN INMOBLIARIA S.A., EN LOS EJERCICIOS COMERCIALES
2012 Y 2013.
52
Timbre Electrónico
8.- La actora refiere en sus descargos que el retiro por
$648.700.000.-, contenido en la junta extraordinaria de accionistas de fs. 24 y 21,
efectuados desde IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA,
para ser reinvertidos en CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A. no era
tal sino un mero “anuncio de retiro”; de este modo, los únicos retiros reales son las
sumas señaladas por el SII en su Anexo N°1 de las liquidaciones reclamadas; esto
es, $364.300.000.- para el comercial 2012 y $241.800.000.- para el comercial
2013.
El SII responde, a fs. 67 vlta. y siguientes, que las diferencias
cobradas emanan de auditoría que realizó no solo a la declaración de Impuesto de
la reclamante sino a la contabilidad de las dos sociedades vinculadas (MI CASA
LTDA. y CHANDNI S.A.), no siendo dicho retiro un mero “anuncio” sino un “hecho
económico”, debidamente registrado en la contabilidad de ambas sociedades,
conforme a los cuadros que refiere a fs. 68, ya antes transcritos en este fallo; sin
embargo, de la documentación de respaldo acompañada por la actora para
acreditar que los fondos retirados desde la sociedad fuente (MI CASA LTDA.),
fueron efectivamente reinvertidos en la sociedad receptora (CHANDNI S.A.),
consistentes en cartolas bancarias, no le permitieron justificar totalmente el monto
del retiro sino solo una parte del mismo, haciendo presente que el monto del
mismo emana de su propia contabilidad, la cual el ente fiscalizador no impugna.
9.- Decir, -a manera de introducción-, que la justificación de la
reinversión, vertida por la reclamante en su respuesta a la citación, difiere
sustancialmente de la contenida en su reclamo de fs. 1, pues en aquella señalaba,
-a fs. 36-, que el monto de la reinversión, por los valores faltantes, se acreditaba
53
Timbre Electrónico
mediante los depósitos a plazos aún vigentes, tomados todos el 3 de diciembre del
2012 ante el BANCO INTERNACIONAL; a saber:
N° DEPOSITO FECHA MONTO INICIAL MONTO FINAL FS.
0019074 15-05-13 45.868.210 47.412.440 56
000012PF03371000001 03-12-13 179.586.967 181.961.107 37-38-39
012PF0096114002001 10-03-2014 181.961.107 183.174.788 40-41
012PF011914000001 29-04-2014 183.174.788 184.008.233 42-43
012PF015414000001 03-06-2014 184.008.233 185.371.734 44-45
012PF021114001004 30-07-2014 185.371.734 187.119.789 46-47-48
012PF0280014000002 07-10-2014 187.119.789 188.613.005 49-50
012PF005415001003 23-02-15 190.476.501 192.021.265 51
000012PF011815000002 28-04-15 192.021.265 194.118.137 52
012PF020915000006 28-07-15 194.118.137 195.372.140 53
012PF026615001001 23-09-15 195.372.140 196.124.323 54
012PF030015001003 27-10-15 196.124.323 196.902.937 55
El SII responde en su liquidación, a fs. 10, que tales sumas no se
encontraban consignadas en los registros contables de la empresa receptora
(CHANDNI), lo que significa que tales fondos nunca ingresaron a dicha empresa.
Ante lo anterior, -ahora en su reclamo-, la actora muda de
fundamentación, señalando esta vez, a fs. 4, que los únicos montos reinvertidos
son precisamente las diferencias que el SII establece en su anexo de fs. 13, en
base a las cartolas de depósitos en cuenta corriente; esto es, de $364.300.000.-
para el comercial 2012 y de $241.800.000.- para el 2013.
10.- Como se puede ver, nada refiere la reclamante respecto de las
anotaciones contables del retiro, tal como fue registrado tanto en la contabilidad de
MI CASA LTDA. como en la contabilidad de CHANDNI S.A., como tampoco
respecto de lo declarado en las respectivas DDJJ 1886, 1821 y F-22 de ambas
empresas en los AT 2013 y 2014; solo sus testigos GUTIERREZ TAUCARE, a fs.
108, y VALLEJOS LUZ, a fs. 112, refieren que dichos registros y declaraciones
obedecen a un “error” del anterior contador de la reclamante, Sr. SAELZER, el
54
Timbre Electrónico
cual no fue rectificado conforme al procedimiento que establece el artículo 32° del
Código de Comercio.
11.- La cuestión anterior se puede resumir entonces del modo
siguiente:
RETIRO COMERCIAL 2012 AT 2013
FUENTE FS. MONTO
MONTO DEL RETIRO SEGÚN JUNTA DE ACCIONISTAS 24 259.480.00013
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO DIARIO DE MI CASA 77 371.276.590
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO MAYOR DE MI CASA 78 371.276.590
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO DIARIO DE CHANDNI 282 372.576.59014
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO MAYOR DE CHANDNI 283 372.576.590
MONTO DEL RETIRO SEGÚN DDJJ 1886 DE MI CASA 278 209.836.314
MONTO DEL RETIRO SEGÚN DDJJ 1821 DE CHANDNI 280 194.610.000
MONTO DEL RETIRO SEGÚN CODIGO 226 RECUADRO N° 6 F-22 AT 2013 DE MI CASA 98 211.137.614
MONTO DEL RETIRO SEGÚN CODIGO 227 RECUADRO N° 6 F-22 AT 2013 DE CHANDNI 275 0
MONTO DEL RETIRO SEGÚN CARTOLAS DE CUENTA CORRIENTE Y RESUMEN 198 A 365.300.000
259 VTA.
BASE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO DE LA RECLAMANTE SEGÚN F-22 AT 2013, 57 15.161.444
CODIGO 170
RETIRO COMERCIAL 2013 AT 2014
FUENTE FS. MONTO
MONTO DEL RETIRO SEGÚN JUNTA DE ACCIONISTAS 24 389.220.00015
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO DIARIO DE MI CASA 79-85 454.090.000
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO MAYOR DE MI CASA 86 454.090.000
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO DIARIO DE CHANDNI 284-290 454.090.000
MONTO DEL RETIRO SEGÚN LIBRO MAYOR DE CHANDNI 291 454.090.000
MONTO DEL RETIRO SEGÚN DDJJ 1886 DE MI CASA 279 463.431.28016
MONTO DEL RETIRO SEGÚN DDJJ 1821 DE CHANDNI 281 454.090.000
MONTO DEL RETIRO SEGÚN CODIGO 226 RECUADRO N° 6 F-22 AT 2014 DE MI CASA 98 463.431.280
MONTO DEL RETIRO SEGÚN CODIGO 227 RECUADRO N° 6 F-22 AT 2014 DE CHANDNI 276 454.090.000
MONTO DEL RETIRO SEGÚN CARTOLAS DE CUENTA CORRIENTE Y RESUMEN 118 A 240.600.000
197
BASE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO DE LA RECLAMANTE SEGÚN F-22 AT 2013, NO DECLARA
CODIGO 170
Esto es, para el comercial 2012, de los retiros “anunciados” en la
junta extraordinaria de accionistas de fs. 27, lo cierto es que las contabilidades de
ambas empresas (MI CASA y CHANDNI) registran la suma de $371.276.590.-;
misma cantidad que el SII reconoce como retiro en su anexo de fs. 20.
13 Las 4 cuotas mensuales de $64.870.00.- cada una, con vencimiento al 30 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre
del 2012 (fs.27): $64.870.000.- * 4 = $259.480.000.-
14 Al retiro de $371.276.500.- de la reclamante se suma el retiro del otro socio Sr. DEVNANI por la suma de $1.300.000.-:
total $372.576.590.-
15 Resulta de las 6 cuotas mensuales restantes: $64.870.000.- * 6 = $389.220.000.-
16 Valores actualizados al 31-12-2013.
55
Timbre Electrónico
Por ello es que el ente fiscalizador señala en sus descargos que “no”
desconoce la contabilidad de las dos empresas de las cuales la reclamante es
socia o accionista ni cobra un impuesto distinto del que emana de ellas, acorde a
lo dispuesto en el artículo 21°, inciso II, del Código Tributario, norma que refiere
que “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte”; esto es, determina que el monto del retiro es $371.276.500.-
porque así lo indica la contabilidad de ambas sociedades.
Igual situación ocurre respecto del comercial 2013: para ese año, de
los retiros “anunciados” en la junta extraordinaria de accionistas de fs. 27, lo cierto
es que la contabilidad de ambas empresas registran la suma de $454.090.000.-17;
misma cantidad que el SII reconoce como retiro en su anexo de fs. 20, valores que
actualiza al 31 de diciembre del 2013.
12.- En estas condiciones este sentenciador puede dar por
establecido que:
a) Acorde a los documentos de fs. 24 y 21, la actora acordó, el 14 de
septiembre del 2012, hacer un retiro para reinversión desde IMPORTADORA Y
EXPORTADORA MI CASA LIMITADA a CHANDNI INVERSIONES E
INMOBILIARIA S.A., por la suma de $648.700.00.-, el que se obligaba a pagar, en
dinero en efectivo, en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $64.870.000.-;
17 $64.870.000.- * 7 meses = $454.090.000.- más su respectiva actualización.
56
Timbre Electrónico
la primera dentro de los 10 días siguientes a la reducción a escritura pública de la
respectiva acta de la junta extraordinaria de accionistas18.
b) Aparece de los registros contables, tanto de MI CASA como de
CHANDNI, que en el comercial 2012 se registraron retiros por $371.276.590.-,
mientras que para el 2013, la suma fue de $454.090.000.-
c) Sin embargo, al verificar la percepción real de dichos fondos por
parte de CHANDNI con la documentación de respaldo (cartolas bancarias), el ente
fiscalizador solo pudo verificar la suma de $364.300.000.- para el 2012 (diferencia
faltante de $6.976.590.-) y de $241.800.000.- para el 2013 (diferencia faltante de
$221.631.280.-); diferencias que, al no acreditarse su reinversión, asume como
retiros afectos a Global Complementario según cuadro de fs. 1219.
13.- En estas condiciones, no habiéndose acreditado por la
reclamante la efectiva reinversión en CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA
S.A. de $6.976.590.- en el comercial 2012 y de $221.631.280.- en el comercial
2013, pese a haberse acreditado contablemente el retiro desde IMPORTADORA
Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA de $371.276.590.- y de $463.431.280.-
para esos mismos periodos, solo corresponde ratificar las diferencias liquidadas
por el SII.
14.- Decir finalmente, a manera de abundamiento, que en el folio 253
del libro diario de CHANDNI, comercial 2013, corriente a fs. 284, aparte de las
18 Lo que aconteció el 14 de septiembre siguiente, según fs. 24; esto es la primera cuota vencía el 29 de septiembre del
2012 y así sucesivamente todas las restantes.
19 Lo cierto es que verificadas las transferencias de fondos entre las dos empresas en el 2012 (fs. 199 a 259 vlta.) y 2013
(fs. 119 a 197), acorde a las cartolas de cuenta corriente respectivas los fondos transferidos suman $358.300.000.- y
$192.900.000.- respectivamente; sumas que son inferiores a las tenidas por justificadas por el SII en su anexo de fs. 13
($364.300.000.- y $241.800.000.-), por cuya causa, pese a dicho error, este sentenciador estará a las sumas determinadas
en dicho anexo para evitar así una reformatio in peius.
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Timbre Electrónico
reinversiones en comento se registran los siguientes “traspasos” desde la cuenta
corriente societaria “MI CASA” a capital:
CUENTA NOMBRE DE LA FECHA GLOSA DOCUMENTO DEBE HABER
CUENTA
221104 CTA. CORRIENTE 31-01-13 TRASPASO 9 1.300.000
MI CASA
221104 CTA. CORRIENTE 31-01-13 TRASPASO 9 194.610.000 195.910.000
MI CASA
221104 CTA. CORRIENTE 31-01-13 TRASPASO 10 34.772.345 34.772.345
MI CASA
Mientras que en el folio 240 del libro mayor, corriente a fs. 291, se
registra:
CUENTA FECHA NUMERO DETALLE DEBITOS CREDITOS SALDO
231101 SALDO PAG. 5.000.000 5.000.000
INICIAL ANTERIOR
231101 31-01 9 TRASPASO 195.910.000 200.910.000
231101 31-01 11 TRASPASO 34.772.345 235.682.345
Sin embargo, tales registros no encuentran su correlato en los libros
diario y mayor de MI CASA LTDA., dando cuenta del respectivo egreso; además,
tales sumas tampoco corresponden a reinversión sino a “traspasos” en virtud de
una cuenta corriente societaria entre CHANDNI y sus accionistas, valores que
posteriormente se capitalizaron, todo lo cual es sin perjuicio del cambio de
fundamento vertido en la respuesta a la citación de fs. 36, versus lo señalado a fs.
4 del reclamo20, por todo lo cual este sentenciador no considerará tales registros
para efectos de resolver esta controversia.
VI.- PRESCRIPCION:
20 Esto es, que en la respuesta a la citación señala que el monto del retiro es solo el monto del depósito a plazo de $179.586.967.- de fs.
37 y el de $45.868.210.-, de fs. 56; total $225.455.177.-, mientras que a fs. 4 del reclamo indica que el monto del retiro son solo los
montos que dan cuenta las cartolas de cuentas corrientes bancarias de ambas empresas de $364.300.000.- para el comercial 2012 y de
$241.80.000.- para el comercial 2013.
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Timbre Electrónico
15.- Acorde a la obligación legal que el artículo 136° impone a este
sentenciador, en orden a declarar la prescripción de oficio, se procede a analizar
este punto:
a) En la presente causa se cobran diferencias de Impuesto Global
Complementario por los A.T. 2013 y 2014, los que debieron ser declarados el 30
de abril de dichos años; consecuentemente, a partir de dicha fecha, se iniciaba el
plazo de prescripción ordinaria de 3 años que establecen los artículos 59° y 200°,
del Código del ramo; esto es, -en principio-, el plazo para el ejercicio de la acción
fiscalizadora del SII vencía el 30 de abril del 2016 (al menos para el AT 2013).
b) Consta de fs.15 que el 12 de abril del 2016, el SII notificó a la
reclamante citación N° 15; a causa de ello el plazo de prescripción inicial aumentó
en 3 meses, acorde a lo prevenido en el inciso IV, del artículo 200° y final del
artículo 63° del mismo Código, con lo cual el plazo de prescripción se extendió
ahora hasta el 30 de julio del mismo año.
c) Como consta de fs. 14 que las liquidaciones reclamadas fueron
notificadas el 11 de julio del 2016, el SII ha obrado dentro del plazo de
prescripción, siendo procedente así declararlo.
Y VISTO lo dispuesto en el artículo 123º y siguiente del Código
Tributario;
SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo deducido a fojas. 1:
CONFIRMENSE las liquidaciones Nros. 189 y 190, de 11 de julio del 2016,
emitidas en contra de doña MALIKA ASHOK BHARWANI, ya antes
individualizada, cuyas copias corren a fs. 8 y 71 de la causa, SIN COSTAS por
estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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Timbre Electrónico
EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTANSE por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, los giros pertinentes debiendo remitir
copia de los mismos, junto a su acta de notificación, a este Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE conforme lo dispuesto en el
inciso III, del artículo 131° bis del Código Tributario y a la RECLAMADA de modo
general. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 16-9-0001239-3
RIT : GR-02-00019-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
60 Juez Tribunal Tarapacá
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.