Artículo 32 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 32. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro nuevo en la fecha en que se notare la falta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Empresas Masvida impugna el crédito de Nexus con lo ya alegado contra su liquidación
Rechaza ambas casaciones de la deudora: la causal de forma invocada no procede en leyes especiales, y hay preclusión porque repite la nulidad ya rechazada al oponerse; solo caben hechos distintos y posteriores.
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Comisión en facturas de Tulsa era un descuento de precio: no hay Impuesto Adicional
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: busca alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no impugnó las normas sustantivas del Impuesto Adicional.
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Sobreseimiento de la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo con juicios pendientes
Rechaza la casación de quien no logró verificar créditos condicionales: no es agraviado, pues los créditos verificados se pagaron y sus juicios ordinarios siguen tramitándose con derecho a pedir precautorias.
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Opción de costo de predios agrícolas hecha al contestar la citación de Impuestos Internos
Rechaza la casación del contribuyente: su respuesta a la citación eligió el costo contable del artículo 5 transitorio de la Ley 18.985 y lo obliga, y la tasación se objeta apartándose de los hechos fijados.
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Nulidad de liquidación y rectificación por haber optado por la depreciación acelerada
Rechaza la casación en el fondo del contribuyente: la devolución pedida era de impuestos pagados en exceso, facultad delegada, y el artículo 127 del Código Tributario no corrige errores contables.
Lo que dice la Corte sobre el art. 32 «[…] lo que la norma impugnada prevee para ser aplicada dice relación con errores cometidos en la declaración o pago de impuestos respectivos, pero no respecto de errores cometidos en la contabilidad del contribuyente, los cuales se rectifican o salvan acorde al artículo 32 del Código de Comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10351-2013
«[…] lo que la norma impugnada prevee para ser aplicada dice relación con errores cometidos en la declaración o pago de impuestos respectivos, pero no respecto de errores cometidos en la contabilidad del contribuyente, los cuales se rectifican o salvan acorde al artículo 32 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 10351-2013, 2 de septiembre de 2014). «[…] lo que la norma impugnada prevee para ser aplicada dice relación con errores cometidos en la declaración o pago de impuestos respectivos, pero no respecto de errores cometidos en la contabilidad del contribuyente, los cuales se rectifican o salvan acorde al artículo 32 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 10351-2013, 2 de septiembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-32#corte-1784195 -
Justificación del origen de fondos invertidos en fondos mutuos ante liquidación de IVA
Rechaza la casación en el fondo de la contribuyente: no explicó cómo se infringieron normas reguladoras de la prueba, por lo que queda firme que no acreditó el origen de los fondos invertidos.
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Bonificación a la mano de obra de corporación municipal de Iquique: es renta desde 2006
Rechaza la casación en el fondo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique: las circulares no son ley y el artículo 10 de la Ley 19.946 hace renta la bonificación desde 2006.
Lo que dice la Corte sobre el art. 32 «[…] lo que la norma impugnada prevee para ser aplicada dice relación con errores cometidos en la Declaración o pago de impuestos respectivos, pero no respecto de errores cometidos en la contabilidad del contribuyente, los cuales se rectifican o salvan acorde al artículo 32 del Código de Comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5882-2012
«[…] lo que la norma impugnada prevee para ser aplicada dice relación con errores cometidos en la Declaración o pago de impuestos respectivos, pero no respecto de errores cometidos en la contabilidad del contribuyente, los cuales se rectifican o salvan acorde al artículo 32 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 5882-2012, 12 de agosto de 2013). «[…] lo que la norma impugnada prevee para ser aplicada dice relación con errores cometidos en la Declaración o pago de impuestos respectivos, pero no respecto de errores cometidos en la contabilidad del contribuyente, los cuales se rectifican o salvan acorde al artículo 32 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 5882-2012, 12 de agosto de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-32#corte-1786764 -
Inmobiliaria Navidad: pérdida por permuta contabilizada tarde y por diferencia de cambio
Rechaza la casación en el fondo de Inmobiliaria Navidad S.A.: se aparta de los hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba y omite las normas decisorias de la litis.
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Faltantes de caja como retiros del socio para el impuesto global complementario
Rechaza la casación en el fondo del contribuyente: el artículo 21 del Código Tributario no impide al juez valorar la prueba, y queda firme que los faltantes no se probaron como errores contables.
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Central Motriz: compra de acciones sin contabilizar y asiento contable no justificado
Rechaza la casación en el fondo de Central Motriz Limitada: obligada a contabilidad completa, no contabilizó la compra de acciones ni salvó con otro asiento el error que alega en el de $255.247.447.
Lo que dice la Corte sobre el art. 32 «[…] lo cierto es que tal como lo han sostenido los jueces del grado dicho asiento no se encuentra justificado, sin que puedan prosperar las alegaciones de la contribuyente tratando de explicar el error, si no ha cumplido con la obligación legal que le impone el artículo 32 del Código de Comercio que le exige salvar los errores y omisiones con otro asiento contable, lo que no ha hecho. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5262-2009
«[…] lo cierto es que tal como lo han sostenido los jueces del grado dicho asiento no se encuentra justificado, sin que puedan prosperar las alegaciones de la contribuyente tratando de explicar el error, si no ha cumplido con la obligación legal que le impone el artículo 32 del Código de Comercio que le exige salvar los errores y omisiones con otro asiento contable, lo que no ha hecho. […]» (Corte Suprema, Rol 5262-2009, 12 de septiembre de 2011). «[…] lo cierto es que tal como lo han sostenido los jueces del grado dicho asiento no se encuentra justificado, sin que puedan prosperar las alegaciones de la contribuyente tratando de explicar el error, si no ha cumplido con la obligación legal que le impone el artículo 32 del Código de Comercio que le exige salvar los errores y omisiones con otro asiento contable, lo que no ha hecho. […]» (Corte Suprema, Rol 5262-2009, 12 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-32#corte-1858499
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