Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00015-2019 · 13 de mayo de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00015-2019
- RUC
- 19-9-0000474-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 19-9-0000474-8
RIT GR-02-00015-2019
SOC. TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA.
RUT N°78.774.330-7
Iquique, trece de mayo del dos mil veinte.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don ARIEL CHRISTIAN PINTO
MADARIAGA, chileno, casado, empresario, cedula de identidad Nº 9.184.827-9,
en representación de sociedad TRANSPORTES Y SERVICIOS PYP LIMITADA,
RUT Nº 78.774.330-7, ambos domiciliados en Pasaje Caliche Sitio 14, Sector El
Boro, comuna de Alto Hospicio, quien reclama en contra de las liquidaciones N° 1
a la 34, de 21 de enero de 2019, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, solicitando sean dejadas sin efecto, total o parcialmente, en atención
a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
ANTECEDENTES:
Hace una exposición de los hechos cuya secuencia es similar a los
“hechos no controvertidos” que se desarrollan más adelante, por lo cual lo
omitiremos para evitar duplicidades.
NULIDAD DE LA CITACIÓN Y LIQUIDACIÓN:
De acuerdo a lo dispuesto en los números 1° y 4°, del artículo
único, de la Ley 18.320 (que establece normas que incentivan el cumplimiento
tributario), que cita a fs. 2, el SERVICIO efectivamente puede examinar el
estado tributario de las declaraciones del I.V.A. de un contribuyente por un
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periodo de hasta tres años; incluso proceder a citar y hasta liquidar aquel
impuesto cuando considere que la respectiva declaración no se hizo conforme a
derecho; sin embargo, esta facultad está sujeta bajo condiciones estrictas que
señala la ley, cuya inobservancia produce la nulidad de todo lo obrado con
posteridad.
La primera regla consiste en que el SERVICIO deberá notificar al
contribuyente, para que éste, dentro del término de un mes (artículo 63° del
Código Tributario), pueda presentar aquellos instrumentos contables que estime
pertinentes y relevantes a fin de que el SERVICIO proceda a examinar y
verificar la veracidad de las declaraciones sobre el Impuesto al Valor Agregado.
La segunda regla (prescribe que) sólo cuando el SERVICIO
considere, a su juicio, que las declaraciones del contribuyente no estuvieron de
acuerdo a las disposiciones legales, deberá citar y posteriormente liquidar, pero
ello deberá practicarse dentro del plazo de seis meses, plazo cuyo computo se
inicia al finalizar el término -de un mes- del que dispone el contribuyente, según
el artículo 63° del Código Tributario, para informar sobre su contabilidad.
Ahora bien, cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en
el número 1 de la Ley 18.320, no presenta los antecedentes requeridos en la
notificación practicada al efecto, el SERVICIO se entenderá facultado para
examinar o verificar los periodos comprendidos dentro de los plazos de
prescripción establecidos en el artículo 200° del Código del ramo, pero la norma
legal no dispone que no rijan las disposiciones de la ley, de manera que aun
cuando se presente esta situación, igualmente el organismo fiscalizador deberá
notificar el requerimiento y cumplir con los plazos de la fiscalización previstos en
la propia norma especial.
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En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3, del artículo
único de la Ley 18.320, frente al incumplimiento del contribuyente al
requerimiento formulado, no significa que la citada Ley no se aplique, sino -por
el contrario-; esto es, que, manteniendo su aplicación, el SERVICIO poseerá los
plazos generales de prescripción para fiscalizar al contribuyente, disponiendo
de un plazo de seis meses para citar, liquidar o formular giros.
Así las cosas, habiéndose notificado el requerimiento de
antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo único de la Ley
18.320 con fecha 23 de febrero de 2018, la citación de fecha 03 de septiembre
de 2018 y las liquidaciones reclamadas de fecha 21 de enero de 2019, se
encuentran notificadas fuera del plazo fatal de seis meses contemplado en la
norma legal referida, siendo actos administrativos totalmente nulos, porque la
facultad del SERVICIO estaba caducada al momento de efectuarse las citadas
actuaciones.
EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN LAS
FACTURAS DUBITADAS.
En las liquidaciones reclamadas se determinó, entre otras
observaciones, el uso de crédito fiscal sin respaldo documental, la
contabilización de supuestas facturas ideológicamente falsas, la no declaración
y pago de impuestos a las ventas y servicios (Formulario 291) del periodo
diciembre de 2017 y la no acreditación de la rebaja por concepto de costos
directo de los bienes, siendo necesario señalar lo siguiente:
En relación al “CONCEPTO A” cuya materia versa sobre “Crédito
fiscal IVA sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las
operaciones”, con los documentos que se fueron acompañando al proceso de
1 Formulario 29, en adelante solo F-29; artículo 64°, inciso II, de la Ley del IVA y título XI, artículos 78° y siguientes del
Reglamento DS. 55.
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auditoría más los que se aportaron al momento de contestar la citación, se
encuentra totalmente acreditado el correcto registro, determinación, declaración
y pago recargado en facturas citadas, más la efectividad material de las
operaciones en ellas consignadas.
El cuestionamiento de la autoridad tributaria respecto de las
facturas del proveedor “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE
CAMIONES IQUIQUE” carece de toda lógica por cuanto -por una parte-,
reconoce que las facturas que constituyen el respaldo documental fueron
acompañadas al momento de responder la citación junto con las respectivas
órdenes de compra y -por la otra-, rechaza el derecho al crédito fiscal por no
cumplir con los requisitos del artículo 23°, Nº 5, inciso 3º, letra d), de la Ley del
IVA, no obstante que no las califica de ser no fidedignas, falsas o que no
cumplan con los requisitos legales o reglamentarios.
Al efecto, la liquidación reza lo que transcribe en el N° 15, de fs. 5.
Es más, la remisión que realiza a los fundamentos del concepto “B” sobre
facturas ideológicamente falsas, ratifica la carencia de argumentos para
sustentar el cuestionado rechazo toda vez que, en dicho concepto, nada se
indica respecto del proveedor “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS
DE CAMIONES IQUIQUE”.
Así, las facturas del proveedor “COOPERATIVA DE SERVICIOS
DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE” no han sido calificadas de no
fidedignas, falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios,
motivo por el cual no corresponde negar el derecho al crédito fiscal del
impuesto recargado o retenido en ellas según dispone el artículo 23° Nº 5,
inciso 1º, de la Ley del IVA.
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Respecto del “CONCEPTO B” sobre “utilización de crédito fiscal
IVA declarado en formularios 29, amparados en facturas ideológicamente
falsas”, hace presente que cada compra efectuada se refiere a productos
necesarios en el giro de la empresa y se encuentran amparadas en órdenes de
compra extendidas al representante de ventas del proveedor en la región. Las
observaciones formuladas por la autoridad tributaria para la impugnación de las
facturas no son imputables al actuar de la empresa receptora de los servicios y
de las facturas respectivas, más aún siendo documentos electrónicos
válidamente emitidos.
El SERVICIO además cuestiona la adquisición de bienes al
margen del sistema franco fundado en una aparente conveniencia económica,
siendo ello una apreciación personal, subjetiva y carente de todo análisis
comercial y financiero. Al respecto, en declaración jurada, se le manifestó al
fiscalizador lo que refiere en el numeral 17 de fs. 6 (declaración jurada de
WILBERT PINTO).
De igual forma el SERVICIO argumenta en contra de las facturas
lo obrado y declarado por otros contribuyentes que ninguna relación tienen con
la empresa, negocios y servicios prestados, como es el caso del Sr. HORACIO
RAMÍREZ MAMANI, a quien desconoce absolutamente.
En relación al “CONCEPTO C” que indica “No declarante de
Impuesto a las Ventas y Servicios, al no presentar ni pagar formulario 29 del
periodo diciembre 2017”, hace presente que la situación anterior ha sido
consecuencia de un error de ingreso de la información del periodo; sin
embargo, habiéndose solicitado el giro correspondiente, este fue negado por el
SERVICIO quien -artificiosamente-, buscan fundar su rechazo en el supuesto
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uso de facturas ideológicamente falsas, lo cual omite señalar para la emisión de
un acto administrativo que -por ley- debe ser fundado.
Respecto del “CONCEPTO D” y “CONCEPTO E”, con los
documentos que se han acompañado al proceso de auditoría, más los que se
aportaron al momento de contestar la citación, esa parte entiende haber
acreditado la correcta rebaja por concepto de costos directos de los bienes y
servicios declarados, así como su necesidad y relación con la generación de los
ingresos tributados, debiendo así decidirse, en definitiva.
Por tanto, reclama en contra de las citadas liquidaciones solicitando
se deje sin efecto la actuación reclamada, acogiendo en consecuencia total o
parcialmente el presente reclamo, con expresa condena en costas.
A fs. 50 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS, Abogado,
en representación de la I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO, ambos
domiciliados en esta ciudad, Tarapacá 470, quien contesta el reclamo anterior
solicitando sea rechazado en todas sus partes conforme los argumentos de
hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer.
Las afirmaciones de la contraria carecen de sustento tanto fáctico
como legal y por lo mismo imponen a este Tribunal la necesidad de rechazar al
reclamo intentado, en todas sus partes, ratificando la actuación reclamada.
Contestación del reclamo.
Antecedentes de la Liquidación reclamada.
Primeramente, la reclamada hace referencia a una serie de
hechos, acontecidos en la etapa administrativa de fiscalización de los
impuestos, similares a los que se describen seguidamente a propósito de los
hechos no controvertidos, por cuya causa les omitiremos en esta oportunidad.
Procedencia de la Liquidación reclamada:
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Tal como ya se indicó, la liquidación en comento se sustenta en
los conceptos antes indicados, cuyos antecedentes de hecho y de derecho se
pasan a detallar y que, en todo caso, demuestran la improcedencia del reclamo
intentado.
Respecto del “CONCEPTO A”, esto es, Crédito Fiscal IVA sin
respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las operaciones, tal como
se podrá advertir, el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al
efecto el artículo 23°, N°5, inciso 3°, letra d), de la Ley del IVA, toda vez que no
logró acreditar la efectividad material de las operaciones, al no aportar
antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de
servicios que se hayan prestado o adquirido productos que efectivamente se
hayan comprado a los proveedores señalados en las facturas cuestionadas.
Por otra parte, el actor tampoco cumplió con el requisito de que las
facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativa o
transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°,
N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado.
Cabe indicar que, respecto del proveedor COOPERATIVA DE
SERVICIO DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., las facturas
impugnadas, si bien es cierto no fueron calificadas de falsas, no existe duda
alguna de que fueron expresamente objetadas por este SERVICIO, ya que se
encontraban –en la citación- entre aquellas cuya existencia material no había
sido acreditada, adicionalmente a que no se probó la concurrencia a su
respecto de los requisitos que establece el artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a,
de la Ley del IVA; esto es, que las facturas se hayan pagado con un cheque
nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las
facturas.
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En relación con el “CONCEPTO B”, esto es, la utilización de
crédito fiscal IVA declarado en F-29, amparado en facturas ideológicamente
falsas, y al igual que el concepto anterior, el contribuyente no cumple con los
requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N° 5, inciso 3°, letra d), de la
Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las
operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que
permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de
productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados
en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las
facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativa o
transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°,
N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado y tal como se expresó
en la liquidación, los fundamentos del rechazo del crédito fiscal en cuestión se
sustentan en las siguientes circunstancias:
a. Durante el curso de la auditoría tributaria, se solicitó reporte
al Auditor Tributario Computacional (ATC), funcionario fiscalizador dependiente
de esa Dirección Regional, a quien se le encomendó procesar los libros de
compras y ventas del auditado por el periodo objeto de auditoría,
determinándose una muestra de proveedores que poseían anotaciones de
incumplimiento e irregularidades en los sistemas del SERVICIO.
Dichos proveedores son: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK
SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA
INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA. El detalle de las
anotaciones e irregularidades que presentan dichos contribuyentes se reflejó en
el Anexo B de la Liquidación.
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b. De igual modo, se analizó la Información Electrónica de
Compras y Ventas (IECV) y el Registro Electrónico de Compras y Ventas
(RCV2) contrastándola con lo declarado en los F-29 de los proveedores
observados, por el periodo objeto de auditoría. De dicho análisis se observan
irregularidades tales como el no envío de información electrónica y la
inexistencia de operaciones de compra en los registros de compra de los
proveedores, lo cual no se condice con las ventas supuestamente efectuadas
que, en el caso analizado, mayoritariamente dice relación con neumáticos.
Dicha información se presenta en Anexo B de la Liquidación.
c. Adicionalmente, se solicitó reporte al Auditor Tributario
Computacional (ATC), en esta oportunidad para procesar los Libros de Compra
y Venta de los proveedores observados. De dicho análisis, se observan
irregularidades tales como: documentos de compras y ventas observados,
proveedores y clientes observados, montos importantes de perjuicio fiscal por
diferencias entre lo declarado en F-29 versus la información que tiene ese
SERVICIO en sus sistemas, y anotaciones en los sistemas del SERVICIO por
irregularidades de dichos supuestos proveedores. El periodo procesado
corresponde al mismo periodo bajo auditoría, febrero 2015 a marzo 2018. Dicha
información se presenta en Anexo B de las liquidaciones.
d. Con dichos antecedentes, se decide efectuar consulta al
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, referente a las eventuales compras de
neumáticos y repuestos que podría haber efectuado el auditado en ZONA
FRANCA DE IQUIQUE, dada la conveniencia económica de adquirir esos
22 “El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros,
un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las
operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al
Valor Agregado. Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos
por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto
al electrónico, deberán deben ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de
compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.” En www.sii.cl,
sección preguntas frecuentes.
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productos en esa modalidad, versus el costo que implicaría comprar esos
productos en Santiago. En respuesta a Ord. N° 21, de 6 de julio del 2018, el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante
Oficio Ordinario N° 770, de 3 de agosto del 2018, las compras de neumáticos
realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA DE IQUIQUE,
durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Dicho organismo informó un
total de 106 compras durante ese periodo por un valor total CIF de
USD$111.766. Las últimas compras se realizaron en febrero, marzo y mayo del
2018, las cuales no han sido declaradas en F-29 mensuales por el auditado,
sea como SRF (Ley 18.211) o DIN.
e. En este mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a
los antecedentes aportados por el contribuyente auditado, se constata que:
i) El contribuyente no acreditó la efectividad material de las
operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la forma dispuesta
en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios;
ii) El contribuyente aportó registros auxiliares de compras y ventas
en respuesta a la citación N° 1, del 3 de septiembre del 2018, donde se acredita
que registró las facturas ideológicamente falsas cuyo crédito fiscal utilizó
indebidamente; se observa que se encuentran declaradas en F-29 mensuales
correspondientes;
iii) A partir del periodo tributario de agosto 2017, se observa que
las facturas referidas están incorporadas en el registro de compras y ventas que
confecciona el SERVICIO, a partir de los documentos tributarios electrónicos
(DTE’s) que el contribuyente emitió y recibió, y que han sido recibidos por ese
SERVICIO a través de su plataforma electrónica.
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f. Respecto de los proveedores que figuran en las facturas
ideológicamente falsas, esto es, COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA,
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND
LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA., quienes tienen domicilio en
Santiago, el contribuyente no acreditó el traslado, mediante guías de despacho,
de las mercaderías (neumáticos y repuestos) señaladas en las facturas de
dichos proveedores ni tampoco aclaró la conveniencia financiera de adquirir
esos productos dado que el contribuyente tiene la posibilidad de adquirir los
mismos productos en Iquique, en ZONA FRANCA, a un precio más económico
–pues no está gravado con IVA-, que no implican un transporte desde Santiago,
lo cual además aumenta sus costos. Lo anterior, es cuestionable desde el punto
de vista económico; no obstante, desde el punto de vista tributario, al utilizar el
crédito fiscal de esas supuestas compras (por montos relevantes, tal como se
muestra en esta citación), pudo rebajar sus débitos fiscales y así enterar un
menor impuesto en arcas fiscales.
Adicionalmente, como se señaló en el punto anterior, el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante Oficio Ordinario
N° 770, de 3 de agosto del 2018, compras de neumáticos (que son el producto
mayoritariamente comprado a los proveedores cuestionados) realizadas por el
auditado, efectuadas en ZONA FRANCA DE IQUIQUE, durante el periodo de
febrero 2015 a enero 2018. Cabe señalar que en declaraciones juradas
tomadas con fecha 5 de junio del 2018 a los socios Sres. WILBERT PINTO y
ARIEL PINTO, ambos manifestaron no haber efectuado compras de
neumáticos en ZONA FRANCA DE IQUIQUE o haberlo hecho
excepcionalmente, no obstante, por el periodo auditado en F-29 mensuales de
IVA, no existe declaración de compras en ZONA FRANCA (cód. 523).
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Y lo anterior no es menor si se considera que los representantes y
administradores de la reclamante, refiere no realizar adquisiciones de
neumáticos en ZONA FRANCA, lo cual es contradictorio con los informado por
el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
Así, en declaración jurada de fecha 5 de junio del 2018, prestada
por el representante legal de la sociedad auditada ante funcionarios de ese
SERVICIO, el Sr. WILBERT PINTO, en respuesta a la pregunta N°11 ¿dónde y
a quién le compra los neumáticos?, señaló lo que transcribe a fs. 54 vlta. y 55
Por su parte, en declaración jurada de fecha 5 de junio del 2018,
prestada por el otro representante legal de la sociedad auditada, ante
funcionarios de ese SERVICIO, el Sr. ARIEL PINTO, en respuesta a la
pregunta N°11 ¿dónde y a quién le compra los neumáticos?, señaló lo que
transcribe a fs. 55.
g. Por otro lado, de acuerdo a la información que tiene ese
SERVICIO, las operaciones que efectuó el contribuyente mantienen elementos
comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han
resultado irregulares, tales como ser empresas de transporte de carga, uso de
Crédito Fiscal por compras cuestionadas, compras a los mismos proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL
INDUBAND LTDA.
Es el caso de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT
LTDA. la cual, a la época de la auditoría, se encontraba en proceso de
recopilación de antecedentes en el Departamento de Fiscalización de esa
Dirección Regional y entre los antecedentes recopilados se encuentra la
declaración jurada del socio y representante legal de dicha empresa,
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HORACIO RAMÍREZ MAMANI, quien reconoció haber pagado a un
intermediario el 50% del IVA de las facturas de los proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA INDUBAND
LTDA. Cabe indicar que RAMÍREZ MAMANI señaló haberse contactado con
WALTER ABARCA y CYNTHIA ABARCA, según expone en su declaración de
fecha 14 de agosto del 2018 ante funcionarios de ese SERVICIO. A la pregunta
N° 13 formulada ¿conoce a los contribuyentes que se indican a continuación:
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA. y COMERCIALIZADORA
INDUBAND LTDA.?, respondió lo que transcribe a fs. 55.
Dicha declaración es concordante con las declaraciones que
prestaron los Sres. WILBERT PINTO y ARIEL PINTO, quienes señalaron que
las facturas de los proveedores cuestionados habían sido pagadas en efectivo y
que se habían contactado con la misma persona (WALTER ABARCA) quien le
habría entregado las mercaderías y a quien le habrían pagado por esos
servicios.
h. Mediante declaración jurada de fecha 8 de junio del 2018,
el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK,
Sr. CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, quien figura como socio y
representante legal de dicha sociedad, declaró ante ese SERVICIO que nunca
ha realizado trámites ante el SERVICIO y que desconocía su calidad de socio y
representante legal de la sociedad, al igual que su hermano don FRANCO
CASTRO PARRA, quien también figura como socio y representante legal y de
quien señaló que estuvo preso 3 años y medio en la cárcel de Puente Alto y que
tiene otra condena pendiente. De lo anterior, es posible establecer la
inexistencia de las operaciones. En lo pertinente, ante la pregunta N° 3 ¿conoce
usted la sociedad COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, de quien,
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según la información registrada ante este SERVICIO, es socio y representante
legal?, el Sr. CASTRO respondió: “No”. Ante la pregunta N°5 ¿Ha realizado
trámites ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, personales o a
solicitud de terceros, o ha dado poder a alguien para que lo represente?,
respondió: “No, nunca”. Ante la pregunta N°6 ¿conoce al otro socio de la
sociedad FRANCO CASTRO PARRA, RUT 17.252.380-3?, respondió: “Sí, él
es mi hermano. Yo sé que él no tiene ninguna empresa porque estuvo tres años
y medio preso en la cárcel de Puente Alto, salió el año pasado, creo que en
febrero. En todo caso, ahora está con otra condena pendiente”.
i. Según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO
presentados precedentemente, se observa que los proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO,
y sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas)
emitidas, determinándose, entonces, que no tendrían inventario para efectuar
las ventas que se indican como realizadas. Dicha información se presenta en
Anexo B de la liquidación.
j. Según información extraída de los sistemas del SERVICIO,
específicamente del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC)
y del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores
mencionados precedentemente han sido requeridos en instancias de
fiscalización por ese SERVICIO a las cuales no han concurrido, manteniendo
anotaciones por inconcurrencia, lo que no aporta para aclarar transacciones
que supuestamente realizan con el auditado. Adicionalmente, por las
características irregulares presentadas, mantienen anotaciones preventivas en
nuestros sistemas. Por otra parte, mantienen brechas de cumplimiento
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tributario, como es, no declarantes de F-29 mensual de IVA, y no declarantes
de Formulario 223 anual de Renta; diversas irregularidades e incumplimientos
que contribuyen a la clasificación de riesgo de las operaciones que
supuestamente realizaron con el auditado. Dicha información se presenta en
Anexo B de la liquidación.
k. Respecto del proveedor mencionado en las facturas
COMERCIAL INDUBAND LTDA. concurren las mismas circunstancias
irregulares detectadas en el resto de los proveedores mencionados
anteriormente.
De todo lo ya expuesto, es posible advertir que las facturas
emitidas por los supuestos proveedores COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA,
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND
LTDA., son ideológicamente falsas.
Y lo anterior, en nada fue desvirtuado por la contestación del actor
a la citación N° 1, desde que éste se limitó a indicar lo que transcribe a fs. 56 y
que omitimos porque, en los hechos no controvertidos, se transcribe la citación
in integrum.
En cuanto al CONCEPTO C, relativo a la no declaración del
Impuesto IVA, al no presentar ni pagar F- 29 del periodo diciembre 2017,
mediante Resolución Exenta N° 203, de fecha 19 de junio del 2018, se dio
respuesta al contribuyente respecto de su solicitud de ingreso de F- 29, fuera de
plazo, periodo diciembre 2017, resolviéndose que dicha actuación era
improcedente, toda vez que el contribuyente aportó antecedentes insuficientes
en dicha oportunidad sin perjuicio de lo cual lo solicitado se resolvería durante
3 En adelante solo F-22 Declaración Anual de Impuesto a la Renta, artículo 69° de la Ley de Impuesto a la Renta en
adelante solo LIR.
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el proceso de auditoría llevado a cabo por ese SERVICIO, atendiendo a que
debe acreditar la efectividad de las operaciones realizadas y aportar los
antecedentes necesarios para la correcta determinación de los impuestos que
procedan.
Dado que, el periodo diciembre 2017 solicitado ingresar fuera de
plazo, corresponde a un periodo que comprende la auditoría que dio origen al
presente caso y considerando que en la citación N°01, de fecha 3 de
septiembre del 2018, se solicitó expresamente acreditar la efectividad de
algunas operaciones de dicho periodo; específicamente, las N° 87-88,
mencionadas en Anexo B de la referida Citación, revisados los antecedentes
aportados como respuesta al requerimiento efectuado por ese SERVICIO, se
determina que el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al
efecto el artículo 23°, N °5, inciso 3°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las
operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que
permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de
productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados
en las facturas.
Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las
facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativa o
transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°,
N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado.
En cuanto al CONCEPTO D, relacionado con la no acreditación,
con documentación legal y fehaciente de la rebaja por concepto de costos
directos de los bienes y servicios declarados en el Código 630 del F-22, AT
2016-2017, y no acreditación, con documentación legal y fehaciente, de los
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costos directos de los bienes y servicios en la determinación de la RLI del AT
2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30° de la Ley de la Renta, lo
cierto es que -a este respecto-, son aplicables los mismo argumentos ya
referidos en el numeral 2.2.3. precedente, referentes a la falsedad ideológica de
las facturas cuestionadas.
En este sentido, el contribuyente no logró probar la efectividad de
los costos y gastos impugnados, ya que no acompañó antecedentes o
documentos que lograran desvirtuar las observaciones formuladas por ese
SERVICIO. A mayor abundamiento; no presentó guías de despacho -tratándose
de bienes que requieren traslado desde los lugares de compra hasta las faenas
o lugares de trabajo donde opera, o su domicilio-, tampoco presentó las guías
que detallan las facturas de combustibles; no detalló en qué tipo de camiones o
vehículo se habría efectuado el transporte de neumáticos y repuestos; no
presentó detalle alguno del lugar o faena en el que se habrían prestado alguno
de los servicios, no adjuntó ningún documento que acreditara el pago por la
adquisición de dichos productos.
Por otra parte, es menester hacer referencia a la normativa
contenida en el artículo 21° del Código Tributario, que prescribe lo que cita a fs.
56 vlta.
En lo que respecta al rechazo de los costos y gastos, señala los
requisitos para determinar la necesariedad (sic) de los gastos para producir la
renta:
1.- Que se relacione directamente con el giro;
2.- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta,
entendiéndose como lo indispensable para un determinado fin;
3.- Que no se encuentren ya rebajados como parte del costo;
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4.- Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto,
sea que se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y
5.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente.
De acuerdo a la revisión efectuada y los antecedentes
proporcionados por el contribuyente, existen dos hechos de fondo que no
cumplen con lo establecido en el artículo 31°, inciso 1°, de la Ley de la Renta,
esto son los números:
4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto,
sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este
modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto
tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una
mera apreciación del contribuyente; y
5) Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el
SERVICIO; es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad,
efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga,
pudiendo el SERVICIO impugnarlos si, por razones fundadas, no se estimaren
fehaciente.
Respecto del punto 4, para que se haya incurrido efectivamente
en el gasto –como se mencionó- es indispensable que el gasto haya tenido su
origen en una adquisición o prestación real y efectiva, lo que precisamente se
ha determinado inverosímil, según lo fundamentos que se exponen más
adelante.
Respecto del punto 5, el contribuyente no probó la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que
disponga; sólo se limitó a señalar por escrito sus fundamentos; no obstante, los
antecedentes proporcionados a ese SERVICIO, no acreditaron ni justificaron en
18
Timbre Electrónico
forma fehaciente la rebaja de dichos gastos, según los fundamentos que se
exponen a continuación.
En efecto, no proporcionó antecedentes que permitieran desvirtuar
las impugnaciones de ese SERVICIO, toda vez que las operaciones y servicios
prestados por los supuestos proveedores, como mínimo, debieron haber sido
respaldadas con alguno de los siguientes documentos: contratos, ordenes de
servicio, guías de despacho, informes, reportes, bitácoras, entre otros, y
documentos que acrediten el pago, como pueden ser cheques, transferencias
electrónicas, vale vista u otro. No es razonable que una empresa de gran
envergadura como es el caso del auditado, no haya tomado ese tipo de
precauciones a la hora de adquirir productos, sobre todo cuando las supuestas
compras son montos en dinero bastante elevados. Como en todos los casos, el
auditado sólo se limita a aportar documentos propios (solo órdenes de compra),
pero nada que diga relación con la efectividad de las operaciones efectuadas
por los supuestos proveedores.
Lo anterior, se suma a las irregularidades detectadas en todos los
proveedores mencionados quienes, en su mayoría, se encuentran en procesos
de recopilación de antecedentes, auditorías o revisiones de riesgo efectuados
por ese SERVICIO por dichas irregularidades, debido a la utilización y emisión
de facturas electrónicas ideológicamente falsas, las cuales evidencian un
considerable perjuicio fiscal; detalle que se expone en Anexo B de la
Liquidación
Y ello en nada se ve alterado por lo referido por el actor en
respuesta a la citación N°01, pue se limitó a indicar que “con los documentos
que se han acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en
este acto, se encuentra totalmente acreditado la correcta rebaja por concepto
19
Timbre Electrónico
de costos directos de los bienes y servicios declarados por mi representada, así
como su necesidad y relación con la generación de los ingresos tributados”, lo
cual a todas luces es insuficiente.
Finalmente, en relación con el CONCEPTO E; esto es, la no
acreditación, con documentación legal y fehaciente, de la rebaja por concepto
de costos directos de los bienes y servicios declarados en el Código 630 del F-
22, AT 2016-2017, y la no acreditación, con documentación legal y fehaciente,
de los costos directos de los bienes y servicios en la determinación de la renta
líquida imponible del AT 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30° de
la Ley de la Renta, son aplicables todos y cada uno de los argumentos vertidos
en los numerales precedentes, los cuales, para efectos de realizar reiteraciones
inútiles, se dan por expresamente reproducidos.
De este modo, y a la luz de los antecedentes expuesto en la
liquidación y reiterados en esta instancia, es que la reclamación tributaria
incoada por la contraria no resiste el más mínimo análisis y, como tal, deberá
ser desechado, total y absolutamente, con costas, tal cual se solicita más
adelante.
Improcedencia de las alegaciones de la contraria.
Tal como ya se ha indicado, la contraria ha argumentado que:
i. tanto la Liquidación como la Citación que le sirve de
antecedente, son nulas por haber sido emitidas en contravención al plazo de
seis meses que establece la Ley N° 18.320;
ii. la Liquidación carece de todo fundamento, por tratarse de
Créditos Fiscales, total y absolutamente procedentes, conforme están
acreditados tanto en su registro, determinación, declaración y pago recargado
20
Timbre Electrónico
en cada una de las facturas, adicionalmente a la efectividad material de las
operaciones que ellas entrañan;
iii. adicionalmente, a que en su oportunidad solicitó presentar la
declaración, en F- 29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de
Impuesto correspondiente al periodo diciembre de 2017, y que se le giraran los
impuestos respectivos, pero ese SERVICIO, de manera infundada y artificiosa,
le negó dicha posibilidad; y
iv. Finalmente, desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, con
la documentación producida en fase administrativa se acredita la correcta
rebaja de los costos directos de los bienes y servicios declarados, así como su
necesidad y relación con la generación de los ingresos tributados, asociados a
las facturas cuestionadas.
Ahora bien, respecto de la primera alegación del actor, la misma
refleja una evidente confusión sino carencia absoluta de fundamento, por
cuanto la citación y la liquidación que le sigue, en parte, dicen relación con un
impuesto al cual no se le aplica la Ley N° 18.320 (Liquidaciones N° 32, 33 y 34,
sobre Impuesto a la Renta), dicha normativa era inaplicable conforme los
hechos auditados y la inacción de la contraria a lo que se suma el hecho que la
citación se practicó dentro del término que prescribe la norma invocada por el
actor.
En efecto, la improcedencia de la restricción temporal que refiere
la contraria no era aplicable a las Liquidaciones N°s 32, 33 y 34, conforme se
trata de diferencias de Impuesto a la Renta, derivadas de la no acreditación de
costos y/o gastos amparados en facturas falsas. Esta única circunstancia, muy
simple pero desconocida por el actor, hacen que su solicitud de nulidad de la
21
Timbre Electrónico
citación y liquidación reclamada, no tenga el más mínimo asidero, por lo menos
en esta parte.
Adicionalmente a lo anterior, la restricción en estudio tampoco era
aplicable al caso particular habida consideración de los dispuesto en su
numeral 3°, el cual dispone que ese SERVICIO se encontrará facultado para
fiscalizar dentro de los plazos de prescripción del artículo 200, entre otras
circunstancias, cuando se trate de hechos que configuran infracciones
tributarias sancionadas con pena corporal y cuando el contribuyente no aporte
la totalidad de los antecedentes requeridos, en el contexto de este Ley.
En este sentido, en los autos Ruc N° 17-9-0000379-K, Rit N° GR-
02-00013-2017, seguidos ante este mismo Tribunal, como asimismo en otras
causas relacionadas, mediante fallo de fecha 4 de julio del 2018, se dijo, en el
Considerando 44°, la doctrina que transcribe a fs. 58.
Finalmente, y aun siguiendo la peregrina tesis de la contraria en
orden a que la limitación temporal del numeral 4° se mantenía vigente respecto
de la auditoría sub lite, ella tampoco es aplicable al caso particular, conforme la
fiscalización en comento se ajustó a los plazos que ella misma refiere en su
reclamo.
En efecto, el artículo único, numeral cuarto, de la Ley N° 18.320
dispone en su parte pertinente lo que transcribe a fs. 58. En otros términos,
conforme lo dicho por la reclamante, ese SERVICIO contaba con el plazo fatal
de 6 meses para alternativamente citar, liquidar o girar las diferencias de
impuesto que detecte, y ello contado desde el vencimiento del término
concedido al contribuyente para aportar antecedentes, conforme el numeral 1°
de la Ley en comento.
22
Timbre Electrónico
Ahora bien, en la especie, y tal como lo reconoce el actor, la
notificación de que trata el artículo único, numeral 1°, de la Ley referida, se
verificó el día 23 de febrero del 2018 y la Citación N° 1, el día 3 de septiembre
de ese mismo año.
De este modo, dicha citación se verificó dentro del término de
seis meses contados, no ya desde la fecha de notificación del Requerimiento
de Antecedentes N° 18 sino que desde la fecha en que expiró el plazo de un
mes para aportar los antecedentes solicitados; luego, no se observa
irregularidad alguna; menos aún vicio de nulidad o caducidad tal como lo refiere
erradamente la contraria.
Claramente, esta alegación de la recurrente no puede sino
pretende sorprender, al entrañar la ilegal sino infundada intención de imponerle
a esa parte la obligación de realizar las tres actuaciones referidas en el numeral
4° del artículo único en análisis; esto es, citar, liquidar y girar dentro del
preclusivo plazo de seis meses del numeral 4°, lo cual es improcedente e ilegal
atendido el carácter de alternativo de la redacción de la norma y los plazos de
prescripción de las facultades fiscalizadoras de ese SERVICIO aplicables al
caso sub lite.
De este modo, tal como ya se reflexionó, la alegación de la
contraria carece de sustento factico y legal y como tal debe ser desechada.
Ahora bien, respecto de la alegación de la contraria en cuanto a
que la liquidación impugnada carece de todo fundamento por tratarse de
Créditos Fiscales total y absolutamente procedentes, conforme se acreditó
tanto su registro, determinación, declaración y pago recargado en cada una de
las facturas, adicionalmente a la efectividad material de las operaciones que
ellas entrañan, lo cierto es que ello se ve desvirtuado por todas y cada una de
23
Timbre Electrónico
la circunstancias latamente desarrolladas en el numeral 2.2.3 precedente,
antecedentes que no han sido desvirtuados por la contraria ni al momento de
contestar la citación de marras como tampoco al deducir el reclamo de la
especie, adicionalmente a que la documentación a la que hace referencia es
absolutamente indiferente respecto de la necesaria y esencial acreditación de la
efectividad material de las operaciones consignadas en cada una de las
facturas cuestionadas.
En este sentido, pesa en contra de la reclamante lo dispuesto en
el artículo 21° del Código Tributario, en relación con al artículo 31°, inciso
primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto pone de su cargo
acreditar la efectividad material de sus operaciones y, en lo que respecta a este
caso, demostrarlo de manera fehaciente.
Sin perjuicio de lo anterior y que, a juicio de esa parte, es
suficiente para negar lugar al reclamo incoado, del examen del mérito de la
liquidación cuestionada fluye incuestionablemente la falsedad de las facturas
cuestionadas dado que ellas dan cuenta de operaciones inexistentes, no ya
porque los supuestos proveedores de la reclamante presentan una serie de
irregularidades que hacen imposible la realización de estas operaciones y por la
evidente falta de inventario de los bienes que supuestamente vendieron al
actor, sino por cuanto los supuestos dueños de dichas empresas dicen
desconocer toda vinculación con la misma, al grado de negar todas las
operaciones realizadas por sus empresas.
Huelga decir en este punto que, en los autos Ruc N° 19-9-
0000072-6, Rit N° GS-02-00003-2019, seguido ante este Tribunal, el
contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT LIMITADA, resultó
24
Timbre Electrónico
condenado por la utilización de facturas ideológicamente falsas emitidas por los
mismos proveedores cuestionados al actor.
Y lo anterior, que para la contraria pareciera no ser relevante,
cobra mayor interés para los efectos de este reclamo si se considera que en
dichos autos consta fehacientemente que fue un tercero, identificado como
WALTER ABARCA, quien le facilitó al representante de la empresa
SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT las facturas falsas que -como se
dijo- fueron emitidas por las mismas empresas supuestamente proveedoras del
reclamante.
De este modo, fácilmente podrá advertir el Tribunal que la persona
sindicada por el representante de la firma SOCIEDAD DE TRANSPORTES
HOR-PAT LIMITADA, don HORACIO LEANDRO RAMÍREZ MAMANI, como
aquél que le facilitó las facturas falsas, no es sino la misma persona que le
facilitó las facturas al actor, lo cual resulta ser un antecedente determinante en
el carácter de ideológicamente falsas de las facturas cuestionas, su origen
espurio y -por sobre todo-, del conocimiento que los representantes y
administradores de la reclamante tenía respecto de estas circunstancias.
Por otro lado, llama poderosamente la atención –para todos
menos para la reclamante- que sus representantes y administradores refieran
no realizar adquisiciones de neumáticos en ZONA FRANCA -debido a su
deficiente calidad-, motivo por el cual los compran en la ciudad de Santiago, y
ello es no menor puesto que se contrapone a lo informado por el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, en cuanto refiere una millonaria y permanente
adquisición de tales productos en dicho sistema franco.
Claramente, surge la interrogante respecto de la intrépida
afirmación de los reclamantes, respecto de que ellos no adquieren neumáticos
25
Timbre Electrónico
en ZONA FRANCA, en circunstancias de que siempre han realizado compras
en dicho sistema –según lo informado por el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS-, las que -curiosamente-, no tiene asociado un Crédito Fiscal –más
allá del impuesto consagrado en el artículo 11° de la Ley 18211- a diferencia de
las supuestas compras de neumáticos consignadas en las facturas
cuestionadas.
De este modo, la alegación de la contraria en cuanto a la
imputación que le formula ese SERVICIO en el sentido antes apuntado –lugar
donde adquieren los neumáticos y su conveniencia-, se sustenta en una
afirmación descontextualizada y que ignora todas las circunstancias irregulares
que orbitan en torno a los proveedores impugnados.
En lo que respecta a la afirmación de que, en su oportunidad,
solicitó presentar la declaración, en F- 29, sobre Declaración Mensual y Pagos
Simultaneo de Impuesto correspondiente al periodo diciembre de 2017, y que
se le giraran los impuestos respectivos, pero que ese SERVICIO, de manera
infundada y artificiosa, le negó dicha posibilidad, la misma resulta improcedente
y carente de todo sustento, conforme los argumentos vertidos en el numeral
2.2.4. precedente, y que se hacen extensivos para estos efectos.
En cuanto a las alegaciones realizadas por el actor, respecto del
Impuesto a la Renta, y relativas a que. con la documentación producida en fase
administrativa, se acredita la correcta rebaja de los costos directos de los
bienes y servicios declarados, así como su necesidad y relación con la
generación de los ingresos tributados, asociados a las facturas cuestionadas, le
son aplicables las mismas objeciones ya apuntadas tanto en los numerales
2.2.5, 2.2.6 y 2.3.3.
26
Timbre Electrónico
Por tanto, pide se declare, en definitiva, que se rechaza el
reclamo, en todas sus partes, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 46 se confiere traslado del reclamo.
A fs. 48 el SII asume representación y acredita personería, y a fs.
50 contesta reclamo, lo que se provee a fs. 60; allí mismo se pide a las partes
acompañar los antecedentes que se indican.
A fs. 60 se tuvo por contestado el reclamo y se solicitan a las
partes que acompañen documentos.
A fs. 62 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 60 y a fs. 67 la
reclamada cumple lo ordenado a fs. 60, peticiones ambas que se proveen a fs.
72. Allí mismo se llama a conciliación.
A fs. 91 se agregan documentos y realiza audiencia de
conciliación la que de momento se suspende.
A fs. 94 la reclamante cumple lo ordenado en la letra b) de la
propuesta de conciliación de fs. 92, lo que se provee a fs. 132. Allí mismo se fija
nueva fecha de audiencia de conciliación.
A fs. 134 audiencia de conciliación la que no se produce.
A fs. 135 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 132, lo que se
provee a fs. 145.
A fs. 147 se tiene por no reclamado ni controvertido en el concepto
“E” y en su remanente recibe la causa a prueba.
A fs. 153 lista de testigo de la reclamada la que se provee a fs.
154.
A fs. 156 lista de testigo de la reclamante la que se provee a fs.
157.
27
Timbre Electrónico
A fs. 159 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a
fs. 173.
A fs. 173 audiencia testimonial de la reclamada.
A fs. 182 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a
fs. 208.
A fs. 208 audiencia testimonial de la reclamada.
A fs. 211 la reclamada solicita exhibición de documentos, traer a la
vista causa4, acompaña documentos y pide oficios, lo que se provee a fs. 249.
A fs. 255 la reclamante solicita nueva hora de audiencia de
exhibición de documentos, lo que se provee a fs. 257.
A fs. 259 audiencia de exhibición de documentos.
A fs. 283 se tiene por recibido oficio de la ADUANA.
A fs. 285 el SII observa el documento de fs. 260, lo que se tiene
presente a fs. 2.
A fs. 321 se tiene por recibido oficio del REGISTRO CIVIL.
A fs. 323 se traen los autos para fallo.
A fs. 325 medida para mejor resolver, la que el SII cumple a fs.
330 y se tiene por cumplida a fs. 369.
A fs. 371 el SII cumple parcialmente medida para mejor resolver
de fs. 327 y pide prórroga, lo que se provee a fs. 373.
A fs. 375 el SII cumple lo restante de la medida para mejor
resolver de fs. 327, lo que se provee a fs. 377.
Los documentos siguientes:
A fs. 10 citación N°10, de 3 de septiembre de 2018; a fs. 24
liquidaciones Nros. 1 a la 34, de 21 de enero de 2019, con sus respectivos
4 Se refiere a la causa RUC 19-9-0000072-6 “SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR PART LTDA. con SII” sobre acta
de denuncia conforme al procedimiento del artículo 161° del Código Tributario, respecto de la cual la citada empresa
resultó sancionada y aplicada multa por uso de facturas falsas.
28
Timbre Electrónico
anexos; a fs. 42 constitución de sociedad de 10 de noviembre de 1995; a fs. 49
Resolución TRA N° 246/1751/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, que
designa Director Regional del SII; a fs. 63 solicitud de prórroga, de 2 de octubre
de 2018 para dar respuesta a la citación; a fs. 64 respuesta a la citación N°1, de
3 de noviembre de 2018; a fs. 68 Notificación N°18, de 23 de febrero de 2018; a
fs. 70, Ord. N°36, de 23 de marzo de 2018, que concede prórroga para dar
respuesta a citación; a fs. 74 a 78 Situación Tributaria de Terceros proveedores
de la reclamante, de 11 de junio de 2019; a fs. 79 a 90, Consulta de
documentos autorizados de la proveedora de la reclamante COOPERATIVA DE
SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES DE IQUIQUE LTDA., de 2 de julio
de 2019; a fs. 96 a 99 Factura Electrónica N°6035, de 31 de marzo de 2016; a
fs. 99 a 101 Factura Electrónica N° 6037, de 31 de marzo de 2016; a fs. 102 a
104 Factura Electrónica N° 6490, de 30 de abril de 2016; a fs. 105 a 107
Factura Electrónica N° 6919, de 31 de mayo de 2016; a fs. 108 a 110 Factura
Electrónica N° 6922, de 31 de mayo de 2016; a fs. 111 a 113 Factura
Electrónica N° 7103, de 30 de junio de 2016; a fs. 114 a 116 Factura
Electrónica N° 7656, de 31 de julio de 2016; a fs. 117 a 119 Factura Electrónica
N° 8350, de 30 de septiembre de 2016; a fs. 120 a 122 Factura Electrónica N°
8352, de 30 de septiembre de 2016; a fs. 123 a 125 Factura Electrónica N°
8628, de 31 de octubre de 2016; a fs. 126 a 128 Factura Electrónica N° 8777,
de 17 de noviembre de 2016; a fs. 129 a 131 Factura Electrónica N° 8880, de
30 de noviembre de 2016; a fs. 136 y siguientes F-29 de COOPERATIVA DE
SERVICIOS DE DUEÑOSDE CAMIONES IQUIQUE LTDA. por los periodo
abril a diciembre del 2016; a fs. 152 comprobante de carta certificada, de 6 de
agosto de 2019, que notifica la resolución que recibe la causa a prueba; a fs.
160 Expediente electrónico N°626252 con notificación de requerimientos e
29
Timbre Electrónico
información de los documentos adjuntos por la reclamante; a fs. 169
Notificación de la Infracción N° 1425511, de 24 de agosto de 2018, por
infracción sancionada en el artículo 97°, N° 6, del Código Tributario, por
entrabamiento a la fiscalización, cursado a la empresa reclamante; a fs. 170
Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de 05 de junio de 2018;
a fs. 171 Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de 05 de
noviembre de 2018; a fs. 183 Resumen F-29 libro de compras del contribuyente
TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 185
RESUMEN BENFORD libro de compras del contribuyente TRANSPORTES Y
SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 186 Resumen de anomalías
libro de compras del contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22
de marzo de 2018; a fs. 187 Resumen de proveedores libro de compras del
contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a
fs. 190 Resumen no declarante y subdeclarante libro de compras del
contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a
fs. 201 Resumen F- 29 libro de ventas del contribuyente TRANSPORTES Y SS.
PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 203 reporte de anotaciones y otros
antecedentes que obran en los sistemas del SII respecto de
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA. y COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA.,; a fs. 213 Memo N° 5, de 03 de septiembre de 2019 que
señala domicilio de la reclamante; a fs. 214 Ord DF01.00 N°21, de 6 de julio de
2018, despachado a ADUANAS donde se le consulta por la compra de
mercancías y neumáticos por la empresa reclamante en Zona Franca; a fs. Of.
215 Ord. N° 770, de fecha 03 de agosto de 2018, en donde ADUANAS da
respuesta a la consulta anterior hecha por el SII; a fs. 219 Oficio Res. N° 280,
de 18 de junio de 2018, el cual remite la declaración jurada de CRISTOFER
30
Timbre Electrónico
GONZALO CASTRO PARRA, representante legal de COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA, cuya copia corre a fs. 220; a fs. 223 Copia Formulario F-
2117, Folio N° 915, por el cual solicita ingreso fuera de plazo de F-29, de
diciembre del 2017, de la empresa reclamante; a fs. 224 Resolución Ex. N° 203,
de fecha 19 de junio de 2018, que deniega la solicitud anterior; a fs. 225
Declaración Jurada de don WILBERT PINTO MADARIAGA, de 5 de junio de
2018; a fs. 230 Declaración Jurada de don ARIEL PINTO MADARIAGA, de 5
de junio de 2018; a fs. 234 Declaración Jurada de doña CLAUDIA LEIVA
IBACACHE, de 5 de junio de 2018; a fs. 238 Contrato de Servicios entre
FEIFAN CHILE SPA y TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de fecha 30 de
junio de 2017; a fs. 243 y sgtes. Información de los datos de vehículo y
propiedad del Registro Civil; a fs. 252 Oficio N°17/2019, de fecha 12 de
septiembre de 2019; a fs. 253 Oficio N°18/2019, de fecha 12 de septiembre de
2019; a fs. 254 Comprobante de entrega de Oficios, de fecha 13 de septiembre
de 2019; a fs. 260 a 282 Oficio de ADUANAS N°1443, de fecha 01 de octubre
de 2019; a fs. 296 a 320 Oficio Ord. del registro Civil N°16868, de fecha 4 de
octubre de 2019; de fs. 331 a 341 F-29 de COMERCIAL INDUBAND LTDA.; de
fs. 342 a 351 F-29 de COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.; de fs. 352 a
359 F-29 de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA.; de fs. 360 a fs. 362
F-29 de COMERCIALIZADORA COLISEO SpA.; de fs. 363 a fs. 364 F-29 de
COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE
LTDA.; de fs. 365 a 368 declaración jurada de don HORACIO RAMÍREZ
MAMANI
Custodia:
31
Timbre Electrónico
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren copias
de ítem de documentos en custodia de fs. 66 y 71, certificado a fs. 93; ítem de
fs. 248, certificado a fs. 251.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don ARIEL CHRISTIAN PINTO
MADARIAGA, en representación de la SOCIEDAD TRANSPORTES Y
SERVICIOS PYP LIMITADA, ambos ya antes individualizados, quien reclama
en contra de las liquidaciones de autos, conforme a las alegaciones de hecho y
de derecho ya expuestas y a las cuales nos damos por remitidos.
2.- A fs. 50 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS, en
representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos ya
individualizados, quien solicita el rechazo del reclamo anterior, conforme a las
consideraciones ya expuestas y a las cuales también nos remitimos.
I.- TESTIMONIAL DE LA RECLAMADA:
3.- a) A fs. 173 rola testimonial de don FELIPE CONEJEROS
SAAVEDRA.
b) A fs. 208 rola testimonial del testigo don MARIO JOFRÉ
FLORES.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en autos:
a) Consta de los F-22 corrientes en custodia por los AT 2016,
2017 y 2018, que la reclamante es un contribuyente de Primera Categoría, que
tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y
balance general y que obra en el giro de transporte de carga por carretera
(código 602300), aparte del hecho que, según aparece de los F-29 corrientes
de esa misma custodia, es además contribuyente de IVA.
32
Timbre Electrónico
b) La empresa reclamante, entre febrero a diciembre del 2015;
marzo a junio y septiembre a diciembre del 2016 y enero, marzo, abril, mayo,
julio y septiembre a diciembre del 2017 y enero del 2018, registró como
compras en su libro auxiliar de compraventas todas y cada una de las facturas
de los proveedores cuestionados en autos, y que se detallan en el anexo “A” de
fs. 37 de las liquidaciones reclamadas y anexo “B” de fs. 23 de la citación N° 01,
de 3 de septiembre del 2018.
F-29:
c) En los citados periodos febrero a diciembre del 2015; marzo a
junio y septiembre a diciembre del 2016 y enero, marzo, abril, mayo, julio y
septiembre a diciembre del 2017 y enero del 2018, la reclamante efectuó las
siguientes declaraciones mensuales de impuestos en sus respectivos F-29:
PERIODO FS. DEL F-29
FEBRERO 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.583.738
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 13.298
42 537 TOTAL CRÉDITOS 18.181.584
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.364.784
52 563 BASE IMPONIBLE 108.138.780
52 62 PPM DETERMINADO 756.978
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.230.199
PERIODO FS. DEL F-29
MARZO 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.415.449
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.444.876
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 3.070.101
52 563 BASE IMPONIBLE 86.920.933
52 62 PPM DETERMINADO 608.447
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.786.992
PERIODO FS. DEL F-29
ABRIL 215 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 13.696.050
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.491.602
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 3.015.678
52 563 BASE IMPONIBLE 92.143.581
52 62 PPM DETERMINADO 645.005
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.789.127
PERIODO FS. DEL F-29
MAYO 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.507.515
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 10.566.973
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.453.618
52 563 BASE IMPONIBLE 63.266.268
33
Timbre Electrónico
52 62 PPM DETERMINADO 442.863
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.004.925
PERIODO FS. DEL F-29
JUNIO 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.764.316
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 10.737.376
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.911.224
52 563 BASE IMPONIBLE 66.571.580
52 62 PPM DETERMINADO 466.001
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.485.669
PERIODO FS. DEL F-29
JULIO 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 15.356.866
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 293.113
42 537 TOTAL CRÉDITOS 16.143.843
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.841.690
52 563 BASE IMPONIBLE 99.923.862
52 62 PPM DETERMINADO 699.467
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.749.601
PERIODO FS. DEL F-29
AGOSTO 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.839.662
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.771.863
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.424.904
52 563 BASE IMPONIBLE 85.246.142
52 62 PPM DETERMINADO 596.723
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.230.071
PERIODO FS. DEL F-29
SEPTIEMBRE 66 ITEM
2015 CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 17.680.784
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 3.921.623
42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.844.766
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 3.806.080
52 563 BASE IMPONIBLE 98.162.347
52 62 PPM DETERMINADO 687.136
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 4.601.660
PERIODO FS. DEL F-29
OCTUBRE 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 18.116.025
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 3.559.401
42 537 TOTAL CRÉDITOS 15.491.479
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.673.676
52 563 BASE IMPONIBLE 95.606.077
52 62 PPM DETERMINADO 669.243
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.452.363
PERIODO FS. DEL F-29
NOVIEMBRE 66 ITEM
2015 CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.035.189
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 18.053
42 537 TOTAL CRÉDITOS 11.887.783
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 897.687
52 563 BASE IMPONIBLE 67.291.949
52 62 PPM DETERMINADO 1.009.379
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.215.510
PERIODO FS. DEL F-29
DICIEMBRE 2015 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.253.976
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 12.211.389
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.246.250
52 563 BASE IMPONIBLE 70.829.680
52 62 PPM DETERMINADO 495.808
34
Timbre Electrónico
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.050.502
PERIODO FS. DEL F-29
ENERO 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.306.837
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 10.038.462
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.049.459
52 563 BASE IMPONIBLE 63.620.636
52 62 PPM DETERMINADO 445.344
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.704.247
PERIODO FS. DEL F-29
FEBRERO 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 10.888.842
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 11.878.842
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.020.607
52 563 BASE IMPONIBLE 76.312.887
52 62 PPM DETERMINADO 534.190
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.364.241
PERIODO FS. DEL F-29
MARZO 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.070.722
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.170.722
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.975.023
52 563 BASE IMPONIBLE 84.977.604
52 62 PPM DETERMINADO 594.843
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.778.310
PERIODO FS. DEL F-29
ABRIL 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.367.552
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 32.859
42 537 TOTAL CRÉDITOS 12.224.693
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.579.180
52 563 BASE IMPONIBLE 77.915.120
52 62 PPM DETERMINADO 545.406
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.370.619
PERIODO FS. DEL F-29
MAYO 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.513.730
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 12.068.662
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.309.672
52 563 BASE IMPONIBLE 86.201.760
52 62 PPM DETERMINADO 603.412
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 5.121.528
PERIODO FS. DEL F-29
JUNIO 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.979.055
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 17.256.855
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.583.068
52 563 BASE IMPONIBLE 99.157.487
52 62 PPM DETERMINADO 694.102
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.485.614
PERIODO FS. DEL F-29
JULIO 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.776.657
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.766.657
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.615.474
52 563 BASE IMPONIBLE 96.748.060
52 62 PPM DETERMINADO 677.236
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 5.501.154
35
Timbre Electrónico
PERIODO FS. DEL F-29
AGOSTO 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.526.840
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.338.715
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.143.857
52 563 BASE IMPONIBLE 78.024.063
52 62 PPM DETERMINADO 546.168
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.898.469
PERIODO FS. DEL F-29
SEPTIEMBRE 66 ITEM
2016 CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 13.124.384
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.094.384
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.128.995
52 563 BASE IMPONIBLE 80.123.049
52 62 PPM DETERMINADO 560.861
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.898.300
PERIODO FS. DEL F-29
OCTUBRE 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 16.329.272
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 61
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 31.182.949
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.448.411
52 563 BASE IMPONIBLE 204.690.433
52 62 PPM DETERMINADO 1.432.833
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 6.089.688
PERIODO FS. DEL F-29
NOVIEMBRE 66 ITEM
2016 CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 18.867.513
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 4.689.379
42 537 TOTAL CRÉDITOS 15.278.134
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.748.672
52 563 BASE IMPONIBLE 89.614.770
52 62 PPM DETERMINADO 627.303
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.584.419
PERIODO FS. DEL F-29
DICIEMBRE 2016 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 14.172.029
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 6.552.185
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.532.029
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.982.120
52 563 BASE IMPONIBLE 102.706.049
52 62 PPM DETERMINADO 718.942
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 6.029.707
PERIODO FS. DEL F-29
ENERO 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 17.662.077
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 10.705.123
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 102.956
42 537 TOTAL CRÉDITOS 18.659.121
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.311.273
52 563 BASE IMPONIBLE 110.370.496
52 62 PPM DETERMINADO 772.593
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.480.518
PERIODO FS. DEL F-29
FEBRERO 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 14.672.821
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 53.200
42 537 TOTAL CRÉDITOS 21.388.528
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 608.683
52 563 BASE IMPONIBLE 117.574.793
93 62 PPM DETERMINADO 823.024
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.674.065
PERIODO FS. DEL F-29
36
Timbre Electrónico
MARZO 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 20.834.266
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 20.690.669
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 4.510.881
42 537 TOTAL CRÉDITOS 17.523.385
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 604.508
52 563 BASE IMPONIBLE 95.409.967
52 62 PPM DETERMINADO 1.431.150
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.328.016
PERIODO FS. DEL F-29
ABRIL 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 7.379.303
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 7.333.987
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 8.275.303
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.759.730
52 563 BASE IMPONIBLE 58.079.122
52 62 PPM DETERMINADO 406.554
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.415.934
PERIODO FS. DEL F-29
MAYO 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 19.564.301
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 92
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 21.289.301
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.370.549
52 563 BASE IMPONIBLE 124.525.524
52 62 PPM DETERMINADO 871.679
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.519.829
PERIODO FS. DEL F-29
JUNIO 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 8.314.664
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 21.628.579
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 23.312.446
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 0
52 563 BASE IMPONIBLE 116.834.851
52 62 PPM DETERMINADO 817.844
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.345.380
PERIODO FS. DEL F-29
JULIO 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.796.104
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 12.796.104
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 14.276
42 537 TOTAL CRÉDITOS 23.247.016
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 909.008
52 563 BASE IMPONIBLE 162.495.524
52 62 PPM DETERMINADO 1.137.469
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.344.750
PERIODO FS. DEL F-29
AGOSTO 2017 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 35.190.287
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 35.190.287
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 37.595
42 537 TOTAL CRÉDITOS 36.402.692
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.322.537
52 563 BASE IMPONIBLE 198.553.826
52 62 PPM DETERMINADO 1.389.877
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.948.110
PERIODO FS. DEL F-29
SEPTIEMBRE 66 ITEM
2017 CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 27.351.806
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 53.828.247
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS
42 537 TOTAL CRÉDITOS 29.001.806
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 6.556.117
52 563 BASE IMPONIBLE 180.937.150
93 62 PPM DETERMINADO 1.266.560
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 8.122.689
PERIODO FS. DEL F-29
OCTUBRE 2017 66 ITEM
37
Timbre Electrónico
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 25.264.676
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 25.030.345
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 234.331
42 537 TOTAL CRÉDITOS 26.780.345
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.193.832
52 563 BASE IMPONIBLE 147.232.502
52 62 PPM DETERMINADO 1.030.628
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.533.072
PERIODO FS. DEL F-29
NOVIEMBRE 66 ITEM
2017 CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 26.584.140
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 25.189.136
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 1.116.509
42 537 TOTAL CRÉDITOS 27.430.631
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 9.705.153
52 563 BASE IMPONIBLE 195.451.495
52 62 PPM DETERMINADO 1.368.160
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 11.381.164
PERIODO FS. DEL F-29
ENERO 2018 66 ITEM
CUSTODIA
LINEA CODIGO GLOSA MONTO
25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 27.705.902
21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27.437.920
27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 267.982
42 537 TOTAL CRÉDITOS 29.797.920
43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.458.554
52 563 BASE IMPONIBLE 169.770.916
52 62 PPM DETERMINADO 1.188.396
59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.978.727
BALANCE GENERAL, RLI5 Y F-22 AT 2016 , 2017 y 2018:
d) Aparece de fs. 66, en físicos no escaneables, los siguientes
antecedentes de la empresa reclama:
d.1) AT 2016:
Corre en custodia el siguiente balance:
BALANCE GENERAL EJERCICIO 2015
SALDOS INVENTARIO RESULTADO
N° CUENTA CONTABLE DEBE HABER
DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA
66 TOTALES 6.264.944.000 6.264.944.000 2.488.458.454 2.488.458.454 1.514.999.637 1.463.350.120 973.458.817 1.025.108.334
67 UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 51.649.517 51.649.517
68 TOTALES IGUALES 6.264.944.000 6.264.944.000 2.488.458.454 2.488.458.454 1.514.999.637 1.514.999.637 1.025.108.334 1.025.108.334
Con el anterior balance procede a determinar su RLI para el AT
2016:
DETERMINACION DE LA RLI
BALANCE COMPRENDIDO ENTRE EL 01.01.2015 AL 31.12.2015
AÑO TRIBUTARIO 2016
ÍTEM DESCRIPCION MONTO $
1 INGRESOS DEL GIRO DEVENGADOS 1.004.746.748
2 OTROS INGRESOS 20.361.586
3 TOTAL INGRESOS 1.025.108.334
4 COSTO DIRECTO 771.649.432
5 REMUNERACIONES 143.946.103
6 INTERESES PAGADOS 2.664.457
7 GASTOS FINANCIEROS 16.605.095
8 IMPUESTO A LA RENTA 5.055.156
5 RLI: Renta Líquida imponible; proceso mediante el cual se transforma una utilidad (o pérdida) contable o financiera en
una utilidad (o pérdida) tributaria, conforme a los artículos 29° al 33° de la LIR.
38
Timbre Electrónico
9 OTROS GASTOS 14.779.225
10 RENTA LIQUIDA
11 CORRECCION MONETARIA 982.154
12 DEPRECIACION 17.777.195
13 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 51.649.517
Con tales antecedentes procede a efectuar su declaración de
Impuesto a la Renta F-22 AT 2016, folio N° 62573876, cuya copia está como
físico no escaneable, con identificación del ítem a fs. 66.
AT 2016
CODIGO GLOSA MONTO
E Í A R 628 INGRESOS DEL GIRO PERCIBOS O DEVENGADOS + 1.004.746.748
SO 651 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS + 20.361.586
AG
BE 630 COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS - 771.649.432
E C U A D R
O N° 2
O NI B L E
1° C A T
L I
N E A 6 6
6 6 6
3 3
3 3 3
1 3
5 6 8
R I
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M
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A S
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A
L A
D
O C
O
S R
S
E I N E G D R O E R S OS BRUTOS = +
- -
-
1
1 5
4 2
4 2
3 .
. .
. 6
7 6
9 6
7 3
4 4
9 1
6 .
. .
. 4
2 6
1 5
2 7
0 7
5 1
3
R M P 639 GASTOS RECHAZADOS (ART. 33°. N° 1) +
I 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 51.649.517
37 18 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVAS = 51.649.517
37 20 (IMPUESTO 20%) = 11.621.141
53 36 PAGOS PROVISIONALES - 7.699.544
67 90 IMPUESTO ADEUDADO = 3.921.597
91 TOTAL A PAGAR 3.964.735
d.2) AT 2017:
Corre en custodia el siguiente balance:
BALANCE GENERAL EJERCICIO 2016
SALDOS INVENTARIO RESULTADO
CUENTA CONTABLE DEBE HABER
DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA
TOTALES 7.698.196.652 7.698.196.652 3.209.765.574 3.209.765.574 2.126.515.852 2.068.287.072 1.083.249.722 1.141.478.502
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 58.228.780 58.228.780
TOTALES IGUALES 7.698.196.652 7.698.196.652 3.209.765.574 3.209.765.574 2.126.515.852 2.126.515.852 1.141.478.502 1.141.478.502
Con el anterior balance procede a determinar su RLI para el AT
2017:
DETERMINACION DE LA RLI
BALANCE COMPRENDIDO ENTRE EL 01.01.2016 AL 31.12.2016
AÑO TRIBUTARIO 2017
ÍTEM DESCRIPCION MONTO $
1 INGRESOS DEL GIRO DEVENGADOS 1.121.134.958
2 OTROS INGRESOS 13.390.637
3 TOTAL INGRESOS 1.134.525.595
4 COSTO DIRECTO 784.218.318
5 REMUNERACIONES 183.082.419
6 INTERESES PAGADOS 75.109.833
7 GASTOS FINANCIEROS 4.382.359
8 IMPUESTO A LA RENTA 11.089.793
9 OTROS GASTOS
10 RENTA LIQUIDA
11 CORRECCION MONETARIA 6.952.907
12 DEPRECIACION 25.367.000
13 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 58.228.780
39
Timbre Electrónico
Con tales antecedentes procede a efectuar su declaración de
Impuesto a la Renta F-22 AT 2017, folio N° 238534047, cuya copia está como
físico no escaneable, con identificación del ítem a fs. 66.
AT 2017
CODIGO GLOSA MONTO
E Í A R 628 INGRESOS DEL GIRO PERCIBOS O DEVENGADOS + 1.121.134.958
SO 651 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS + 13.390.637
AG
BE 630 COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS - 784.218.318
E C U A D R
O N° 2
O NI B L E
1° C A T
L I
N E A 6 6
6 6 6
3 3
3 3 3
1 3
5 6 8
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L A
D
O C
O
S R
S
E I N E G D R O E R S OS BRUTOS = +
- -
-
1 7
5
8 5
1
3 .
.
. 1
2
0 0
7
8 9
5
2 .
.
. 8
8
4 3
7
1 3
3
9
R M P 639 GASTOS RECHAZADOS (ART. 33°. N° 1) +
I 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 58.228.780
39 18 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVAS = 58.228.780
39 20 (IMPUESTO 20%) = 11.480.968
55 36 PAGOS PROVISIONALES - 8.042.889
69 90 IMPUESTO ADEUDADO = 3.438.079
91 TOTAL A PAGAR 3.472.460
d.3) AT. 2018:
Corre en custodia el siguiente balance:
BALANCE GENERAL EJERCICIO 2017
SALDOS INVENTARIO RESULTADO
CUENTA CONTABLE DEBE HABER
DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA
TOTALES 10.768.785.261 10.768.785.261 4.345.020.064 4.345.020.064 2.682.667.606 2.642.542.193 1.662.352.458 1.702.477.871
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 40.125.413 40.125.413
TOTALES IGUALES 10.768.785.261 10.768.785.261 4.345.020.064 4.345.020.064 2.682.667.606 2.682.667.606 1.702.477.871 1.702.477.871
Con el anterior balance procede a determinar su RLI para el AT
2018:
DETERMINACION DE LA RLI AÑO 2017 COMERCIAL. AT 2018 2018
ÍTEM DESCRIPCION MONTO $
1 RESULTADO SEGÚN BALANCE AÑO 2017 UTILIDAD EJERCICIO 40.125.413
2 SE AGREGA: UTILIDADES ACUMULADAS EJERCICIO 251.800.334
ANTERIORES ACT.
3 SE DEDUCE: PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES 0
ACUMULADOS
4 BASE IMPONIBLE 291.925.747
5 DESAGREGADOS: RETIROS SOCIOS ACTUALIZADOS 29.162.400
AGREGADOS 0
6 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE AÑO COMERCIAL 2017 262.763.347
Con tales antecedentes procede a efectuar su declaración de
Impuesto a la Renta F-22 AT 2018, folio N° 250958598, cuya copia está como
físico no escaneable, con identificación del ítem a fs. 66.
40
Timbre Electrónico
IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA6
LINEA
REBAJA AL
47 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE 31
IMPUESTO
Impuesto 1° Categoría sobre rentas efectivas determinadas según 40.125.413 32.657.
48 18 19
contabilidad completa 199
Pagos Provisionales según Art. 84° Crédito Fiscal AFP, según Art. 23° DL. 3.500
71 36 10.027.162 848 849 10.027.162
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por -10.027.162
81 305
Internet)
e) Aparece de fs. 68 que, el 23 de febrero del 2018, el SII le cursa
a la reclamante la notificación N° 18, por la cual se le fiscaliza los 36 últimos
periodos mensuales vencidos de IVA, conforme al artículo único de la Ley
18.320, dentro del programa de fiscalización denominado “Auditoría FF”, el cual
solicitaba presentar los antecedente que allí se indican dentro del plazo legal
de un mes, por los periodos febrero del 2015 a enero del 2018 y renta por los
AT 2016 y 2017, agregando que dicha notificación se hacía conforme a la
mencionada Ley 18.320, más conocida en la jerga tributaria como “Ley Tapón”7.
f) Aparece de fs. 70 que la reclamante solicitó prórroga para dar
respuesta al requerimiento anterior, la que le fue concedida por 20 días más,
conforme consta del Of. Ord. 36, de 23 de marzo del 2018.
g) Fluye de fs. 223 que, el 10 de abril siguiente, la reclamante
presenta solicitud administrativa ante el SII, Formulario 2117 (F-2117), por el
cual solicita declarar fuera de plazo F-29 del mes de diciembre del 2017, la que
es denegada el 19 de junio siguiente mediante Res. Ex. 203, corriente a fs. 224,
por haber aportado antecedentes insuficiente, además que tal solicitud se le
6 El Suplemento Tributario AT 2018 refiere al respecto que “(a) La Base Imponible del IDPC a declarar en esta línea,
está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (RLI de PC), determinada de acuerdo al
mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR.
(b) En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de la renta atribuida establecido en la letra A) del artículo 14
de la LIR, la base imponible a declarar en el Código (18) de esta Línea 48 del F-22, corresponderá al mismo valor
determinado por dicho concepto, conforme al mecanismo e instrucciones impartidas en la Declaración Jurada
Formulario 1923, y a informar al SII hasta el 22.03.2018; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 82,
de 2017, publicada en Internet (www.sii.cl). En caso de contribuyentes que sean empresas individuales, la Declaración
Jurada antes mencionada, deberá ser presentada al SII con antelación a la fecha de la presentación del F-22, sobre
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
(c) En relación con los contribuyentes acogidos al régimen semiintegrado establecido en la letra B) del artículo 14 de la
LIR, la base imponible a declarar en el Código (18) de esta Línea 48 del F-22, corresponderá al mismo valor
determinado por dicho concepto, conforme al mecanismo e instrucciones contenidas en la Declaración Jurada F-1926, y
a informar al SII.”. No hay constancia en autos del régimen al cual se acogió la reclamante en este periodo ni de las DD.
JJ 1923 o 1926, según sea el caso.
7 Se le llama así por cuanto si en dichos 36 meses el SII no encuentra ninguna omisión, retardo o irregularidad
(excepción hecha de las 3 causales de exclusión que la misma Ley contiene) el ente fiscalizador no puede revisar
dentro de los plazos de prescripción, pero más allá de dichos 36 meses; de allí el “tapón”.
41
Timbre Electrónico
resolvería durante el proceso de auditoría, ya que debe acreditar la efectividad
de las operaciones realizadas y aportar los antecedentes necesarios para la
correcta determinación de los impuestos que procedan.
h) Consta de expediente de caso N° 626252, corriente a fs. 160 y
siguientes y Formulario 3309 (F-3309), de 5 de junio del 2018, corriente a fs.
170 acta de recepción que, en respuesta a la notificación anterior, la reclamante
acompañó los antecedentes que en dichos documentos se indican.
i) Aparece de fs. 225 que el 5 de junio del 2018, funcionarios del
SII de Iquique tomaron declaración jurada a don WILBERT ALEJANDRO
PINTO MADARIAGA en representación de TRANSPORTE Y SERVICIO PYP
LTDA., quien presta declaración jurada de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 34° y/o 60°, inciso penúltimo, del Código Tributario, ante los
funcionarios actuantes, Ministros de Fe para esos efectos, según lo establecido
en el artículo 86°, del mismo texto legal y respondiendo al tenor de las
preguntas que le formulan manifiesta, lo siguiente:
PREGUNTA N° 1: ¿A qué se dedica usted?
RESPUESTA: En estos momentos soy representante de
TRANSPORTE Y SERVICIO PYP LTDA. Mi función es que yo administro los
contratos de las compañías mineras. Nuestro primer contrato relativamente
grande fue con COLLAHUASI en 2013-2014; poco a poco hemos ido
incrementando nuestros contratos. Se fueron agregando nuevos contratos y eso
ha incidido en que hemos incrementado nuestros ingresos como empresa.
Aparte de eso, veo temas de contabilidad y la parte financiera. Partimos como
empresa pequeña en el año 1995-1996, con un camión y una tolva. Mi hermano
pertenecía a una cooperativa de camiones, y yo era jefe administrativo en una
42
Timbre Electrónico
empresa de ZONA FRANCA. Ambos con nuestros finiquitos formamos la
SOCIEDAD PyP.
Pasaron los años he invitamos a otro socio a incorporarse a la
sociedad, mi hermano FRANCISCO PINTO, no recuerdo el año de su
incorporación, eso está en la escritura. Actualmente, nos mantenemos los
mismos 3 socios. Mi hermano (FRANCISCO) tuvo que entrar y salir. Traspasó
su participación a su hija ya que accedió a un cargo público. Estamos en
proceso de volver a lo que era antes, no se ha regularizado totalmente. La
incorporación de mi sobrina a la sociedad fue transitorio debido al cargo público
al que accedió mi hermano.
PREGUNTA N° 2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en
los últimos seis años?
RESPUESTA: He recibido sueldos y retiros de TRANSPORTES
PyP. Tengo participación en otras sociedades, pero en los últimos seis años no
he efectuado retiros de ellas.
PREGUNTA N° 3: ¿Tiene usted participación en alguna sociedad?
RESPUESTA: i) PAPANWI; 20% o 25% poseo, es una sociedad
de venta de seguros, no tengo ninguna participación de ningún orden, no he
efectuado retiros; parece que también tengo representación; ii) LOGÍSTICA
PAMPINA; es una sociedad limitada que se dedicó al transporte, funcionó un
mes o dos meses. Hace 5 años atrás que no funciona; iii) TRANSPORTES
PyP; participación 33%.
PREGUNTA N° 4: ¿Desde cuándo es representante legal de la
sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA.?
RESPUESTA: Desde que se constituyó, si mal no recuerdo desde
noviembre de 1995.
43
Timbre Electrónico
PREGUNTA N° 5: Explique en qué consiste el negocio de la
SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA.
RESPUESTA: Básicamente nosotros hacemos el servicio de
transporte de carga de insumos por carretera. Se trata de transportar los
insumos que llegan de puerto o que hay que sacarlos de fábrica o bodega, y
llevarlos donde el cliente nos indique. Nosotros en este momento tenemos un
contrato de insumos estratégicos con COLLAHUASI. La compañía minera usa
bolas de acero de distintas pulgadas, de 3-5-1 (remolienda). Ese insumo es el
que transportamos exclusivamente para COLLAHUASI. A raíz de los servicios
nuestros, nos fuimos ganando el prestigio, y somos los únicos transportistas
que proveemos el traslado a COLLAHUASI. COLLAHUASI importa las bolas
de acero. El transporte inicialmente era de Puerto, hasta la misma mina. Esto se
usa para la molienda. Ellos no pueden prescindir de eso, porque las bolas de
acero muelen las rocas a través del proceso de molienda. Nosotros
trasportamos ese insumo y para ello tenemos que todos los días tener
camiones disponibles. Todos los días tenemos que estar subiendo con 5, 6 o 7
camiones. Hace un año más menos estamos transportando xantato, lo cual es
un nuevo insumo que estamos transportando. Para transportar el xantato, como
es una sustancia peligrosa, debemos adecuar los camiones, con indicaciones,
con choferes que tengan cursos especiales, etc.
PREGUNTA N° 6: ¿Qué contratos de prestación de servicios ha
suscrito los últimos años? ¿En qué consisten?
RESPUESTA: Partimos como subcontratistas de TRANSPORTES
ILZAUSPE, que tenía contrato con COLLAHUASI para el transporte de bolas
de molienda, esto fue antes del 2013. Si mal no recuerdo a finales de 2013
ganamos una licitación con COLLAHUASI, únicamente para el transporte de
44
Timbre Electrónico
bolas de molienda. Ese mismo contrato se ha ido renovando por 3 o 6 meses.
Tenemos contrato con MOLYCOP, con MAGOTEAU, con FEIFÁN y
ELECMETAL. Son proveedores de bolas de molienda para COLLAHUASI. Acá
en Iquique nos transformamos en el único transporte de estas bolas para la
minera. Nosotros todos los días subimos con 28 toneladas de carga. Con esos
proveedores yo tengo contrato por 1 año renovable. Casi todos esos contratos
partieron en 2017. Con COLLAHUASI el contrato inicial fue por 6 meses,
después se prorrogó por 4 años, y después se ha ido renovando por 3 o 6
meses. MEXA es otro proveedor de COLLAHUASI, que es el único proveedor
con el que no hemos tenido un contrato.
El contrato con MOLYCOP es nuevo, esta empresa es proveedor
de bolas de acero tanto para COLLAHUASI como para ESCONDIDA. Lo
mismo con MAGOTEAU y FEIFAN.
PREGUNTA N° 7: En su calidad de representante legal, indique
los activos fijos que ha adquirido la sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS
PYP LTDA. (Tipo de activos fijos, cantidad) (Que especifique los tipos de
camiones, ramplas y demás activos con que cuenta).
RESPUESTA: últimamente los activos fijos que hemos adquirido
han sido por leasing, que son los camiones. Los equipos que hemos adquirido
han sido las tolvas, sin leasing, al menos la mayoría. El año pasado compramos
7 camiones volvos con leasing. Compramos 3 grúas horquilla con leasing.
Nuestra flota de camiones es alrededor de 20 o 22 camiones. Semirremolque
son como 24, entre tolvas y ramplas. 16-17 camiones están operativos
circulando.
El terreno que tenemos en Hospicio, lo adquirimos a través de
BIENES NACIONALES, y el solicitante fue la COOPERATIVA (CALICHE), a
45
Timbre Electrónico
través de varios socios, y después se loteó y nos dieron el actual terreno que
tenemos. Teníamos 100 metros, y se nos hizo pequeño el espacio.
Posteriormente, le compramos los derechos a un vecino, negociamos con
BIENES NACIONALES, pedimos crédito y estamos pagando al banco. El
terreno debería estar prácticamente pagado. Sé que hay 2 créditos en el
BANCO DEL ESTADO.
Además, en 2012 compramos 2 camionetas, y las renovamos en
2017, por requerimientos de COLLAHUASI. Al comienzo las adquirimos a
través de un crédito directo, después las hemos adquirido, no recuerdo si a
través de una financiera o a través de leasing. Actualmente tenemos activas
funcionando 7.
PREGUNTA N° 8: ¿Tiene activos fijos en leasing? De ser
afirmativo, que indique cuántos e identifique con detalle cuáles (tipo de
camiones)
RESPUESTA: Sí, prácticamente todos los últimos comprados,
excepto unos semirremolques que compramos que fueron crédito directo, más
menos 6. Los 7 camiones VOLVO son todos con leasing. En 2016 adquirimos 4
FREIGHTLEINER. En 2017 adquirimos 3 camiones en leasing, más las 3 grúas
horquillas.
PREGUNTA N° 9: ¿Cómo se hace mantención a los camiones?
¿Tiene personal contratado (mecánicos) que efectúen dichas mantenciones?
Especifique quién se hace cargo de dicha tarea, si posee un taller mecánico,
dónde; si posee mecánicos, indique quiénes y cuántos; si posee bodegas;
dónde; si posee estacionamientos; dónde; si utiliza servicios de vulcanización;
con quién (identificando al proveedor de dicho servicio, si corresponde).
46
Timbre Electrónico
RESPUESTA: Hay 2 maneras de hacer mantención. Está la
mantención menor, que hay que darles permanentemente a los vehículos. Para
ello, tengo 2 mecánicos contratados por la empresa, que hacen soldadura,
mantención menor, cambio de aceite, limpieza. Eventualmente, debo contratar
externamente a un especialista en temas específicos que hay que arreglarles a
los camiones, como los resortes. Los camiones que están en leasing, por
ejemplo, los adquiridos con la VOLVO, los mando a hacer la reparación allí; de
lo contrario, los mecánicos deberían arreglar o hacer mantención a los
camiones. El taller mecánico está el mismo sitio donde funcionamos como
empresa, en Pasaje Caliche Sitio 14, sector El Boro, alto Hospicio, ahí tenemos
un pozo donde se hacen los cambios de aceite de los camiones, etc. Los
mecánicos son MARIO JORQUERA y JORGE (no recuerdo apellido). Tenemos
un contenedor al fondo que utilizamos como bodega, y en la oficina tenemos un
lugar que habilitamos también para guardar repuestos. Anteriormente, hasta
principios de este año 2018 o finales de 2017, no recuerdo bien, teníamos una
bodega al fondo del sitio, donde hay una parte enrejada, y dentro hay un
conteiner; adentro teníamos neumáticos y aceites. Ese lugar colinda con un
lugar que es una toma. Ahí teníamos los neumáticos y aceites. En esa fecha
que indiqué se metieron a robar. Teníamos alrededor de 50 neumáticos y se los
robaron todos. Hay una denuncia en CARABINEROS por eso. (Se compromete
a aportar la denuncia de dicho hecho). Igualmente, dentro del contenedor
mantenemos para emergencia alrededor de 15 neumáticos.
Utilizamos servicios de vulcanización, eventualmente, no recuerdo
el nombre de los proveedores, es con varios externos que son de Alto Hospicio.
Hace un tiempo, recuerdo que trabajamos con alguien que le dicen “El Pelao”,
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Timbre Electrónico
antes trabajamos solamente con él. Nos hizo una pega que no fue buena, le
descontamos el valor en la factura y se molestó y ya no utilizamos sus servicios.
PREGUNTA N° 10: ¿Cuál es la vida útil de los neumáticos que
posee la sociedad? ¿Cuál es el procedimiento de cambio de dichos
neumáticos? ¿Posee una bitácora o sistema especial que refleje dicho control?
(De ser así, dejar notificado para que aporte antecedentes)
RESPUESTA: Yo creo que aproximadamente, debemos gastar los
neumáticos en los 40 mil kilómetros. El tiempo va a depender de uso. Este es
un tema que maneja más mi hermano.
PREGUNTA N° 11: ¿Dónde y a quién le compra los neumáticos?
RESPUESTA: Hemos comprado a distintos proveedores, uno que
le compramos neumáticos el año pasado, fue FERRETRUCK. Ellos tienen
bodega acá, no sé dónde es la sucursal si en Iquique o Santiago. Anteriormente
le compramos a distintas empresas, no recuerdo sus nombres, y actualmente
estamos evaluando las compras de los neumáticos, por un tema de precio y
calidad. Hemos comprado en ZONA FRANCA, no mucho, pero hemos
comprado, repuestos, camiones. No compramos en ZONA FRANCA porque la
calidad del neumático chino no es buena, no nos sirve para la minería8.
Solamente cuando fuera muy necesario compramos ahí. Tuvimos una mala
experiencia comprando en ZONA FRANCA, compramos unos neumáticos que
prácticamente no nos duraron nada.
PREGUNTA N° 12: Identifique a la persona o las personas que
llevan la contabilidad de su negocio.
RESPUESTA: Yo sería. Ahora estamos contratando un asesor
porque yo no doy abasto, estamos atrasados porque no hemos cerrado el
8 Sin embargo, ADUANAS informa al SII 106 compras entre febrero del 2015 a enero del 2018, por US$111.776.-,
según se desarrollará más adelante.
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Timbre Electrónico
balance. CLAUDIA LEIVA cumple un rol administrativo, revisa las guías de
despacho de los camiones, todo el papeleo, que no es menor, emite facturas,
entre otras tareas.
PREGUNTA N° 13: ¿Quién efectúa las declaraciones de IVA
mensual y de renta anual de la sociedad, en los últimos seis años?
RESPUESTA: Desde siempre he sido yo.
PREGUNTA N° 14: ¿Quiénes son sus principales proveedores?
RESPUESTA: Compramos petróleo principalmente. Inicialmente
le comprábamos a CALICHE, a contar de 2 años atrás, empezamos a
comprárselo a COPEC, y ahora se lo compramos al que esté disponible. El
petróleo lo compramos en efectivo. Nuestra dotación de personal es de 30 y
tantos, alrededor de 15 son choferes. Ellos me rinden el pago en efectivo de la
compra de petróleo con la factura. Uso un registro en mi cuaderno para ello.
Otro proveedor sería de lubricantes, puede ser EPYSA, KAUFFMAN, VOLVO,
no recuerdo otros, son importantes porque no venden solo lubricantes, sino que
también servicios. En relación a repuestos, proveedores serían EPYSA,
KAUFFMAN, BYB LTDA. Los neumáticos los compramos al proveedor
FERRETRUCK, no recuerdo otros.
PREGUNTA N° 15: ¿Tiene proveedores fuera de la región de
Tarapacá? Si la respuesta es afirmativa que nombre quienes, dónde y cuántos.
RESPUESTA: Si, pasa que yo no compro, el que hace las
compras es mi hermano ARIEL, sólo sé que venía un tipo de Santiago que
recuerdo, pero no tengo certeza de quién. Mi hermano ve la parte más
operativa de camión, de equipo, ve los repuestos, neumáticos, etc. Casi todos
nuestros proveedores son de la región
PREGUNTA N° 16: Nombre a sus principales proveedores.
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: La VOLVO, EPYSA, KAUFFMAN. Esos son los
más importantes, junto con la COPEC.
PREGUNTA N° 17: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los
proveedores, en los últimos seis años?
RESPUESTA: ARIEL, mi hermano.
PREGUNTA N° 18: Explique el detalle del ciclo de compras
(control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de
compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con
proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y
licitaciones, servicios, seguros, etc.)
RESPUESTA: La compra la maneja ARIEL.
PREGUNTA N° 19: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las
mercaderías adquiridas? ¿Qué procedimientos utilizan para controlar las
compras?
RESPUESTA: Normalmente, ARIEL recibe las mercaderías, el
chequea lo que viene llegando, se contacta con la gente por teléfono.
PREGUNTA N° 20: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, o a sus representes legales,
Sres. CRISTOFER CASTRO PARRA y FRANCO CASTRO PARRA? (Que
identifique si es su proveedor)
RESPUESTA: Si, es nuestro proveedor, pero no ubico a los
representantes. Don ARIEL tiene el contacto con la gente de FERRETRUCK.
PREGUNTA N° 21: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor, y desde cuándo?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: Le compramos neumáticos, de repente les hemos
comprado algunos repuestos, no estoy seguro, pero neumáticos
fundamentalmente. No recuerdo exactamente desde cuándo.
PREGUNTA N° 22: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, o a su representante legal, Sr.
ABRAHAM CORNEJO MÉNDEZ? (Que indique si es su proveedor)
RESPUESTA: COLISEO me suena a facturas que hemos
recibido, pero no al representante legal. Si es proveedor de nosotros.
PREGUNTA N° 23: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor, y desde cuándo?
RESPUESTA: Les compramos neumáticos, no recuerdo desde
cuándo. Tengo entendido que es un proveedor de la región de Tarapacá.
PREGUNTA N° 24: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., o a su representante legal, Sr.
FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor)
RESPUESTA: Me suena INDUBAND, pero de hace tiempo. Fue
proveedor de nosotros, actualmente no lo es.
PREGUNTA N° 25: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor, y desde cuándo?
RESPUESTA: Le compramos neumáticos, que es de lo que me
recuerdo. Tampoco recuerdo desde cuándo.
PREGUNTA N° 26: Se le exhibe representación impresa de DTE
(factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA,
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, las que se detallan a continuación, y
que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de
haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones:
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Timbre Electrónico
N° FACTURA MONTO MONTO
FECHA IVA
ELECTRÓNICA NETO TOTAL
942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603
286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029
665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431
465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698
664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070
400 27-02-2018 18.962.700 3.602.913 22.565.613
97 28-12-2017 18.529.450 3.520.596 22.050.046
208 25-01-2018 17.406.650 3.307.264 20.713.914
399 27-02-2018 14.387.200 2.733.568 17.120.768
209 25-01-2018 14.231.100 2.703.909 16.935.009
26.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a
las de su giro comercial habitual?
RESPUESTA: Si
26.2. ¿Cómo contactó al proveedor Comercializadora
FERRETRUCK SPA, y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA?
RESPUESTA: A través de una persona, don WALTER ABARCA,
nos contactamos a través de teléfono. El sería un vendedor o representante de
la empresa en Iquique. Eso con FERRETRUCK. Con respecto a COLISEO,
sería con el mismo caballero. ARIEL se contactaba con él por teléfono y a
veces don WALTER concurría al domicilio de nuestra empresa. Últimamente no
lo he visto. Tengo la duda a quiénes les compramos la última vez neumáticos.
26.3. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de
las mercaderías y dónde Ud. las almacenó?
RESPUESTA: Venía en un camión chico, no recuerdo qué marca
o qué modelo, venía con una copia de factura. Estas compras se fueron
almacenando en la bodega que tenemos en un conteiner al fondo.
26.4. ¿Cuál fue el procedimiento o forma empleada para pagar las
facturas electrónicas exhibidas (detalladas en el cuadro anterior) e identifique a
52
Timbre Electrónico
la persona que controla contablemente dichos egresos en su empresa o
negocio?
RESPUESTA: Yo las fui abonando “en efectivo” al mismo
caballero. Tengo recibos de entrega de esos dineros (se compromete a
aportarlos).
26.5. ¿Cómo acredita el pago?
RESPUESTA: Nosotros, cuando nos pagan las facturas de los
clientes (mineras), las factorizamos, esos valores los cobro y con ese dinero en
efectivo hago los pagos a proveedores. (Se compromete a aportar
antecedentes que acrediten el pago de dichas facturas).
j) Consta de fs. 230 que el mismo 5 de junio, funcionarios del SII
de Iquique tomaron declaración jurada a don ARIEL CRISTHIAN PINTO
MADARIAGA, quien presta declaración jurada de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 34° y/o 60° inciso penúltimo del Código Tributario, ante los
funcionarios actuantes, Ministros de Fe para estos efectos, según lo establecido
en el artículo 86°, del mismo texto legal y respondiendo al tenor de las
preguntas que le formulan manifiesta, lo siguiente:
PREGUNTA N° 1: ¿A qué se dedica usted?
RESPUESTA: Yo me dedico a realizar fletes a través de la
empresa de la cual soy representante y dentro de la empresa tengo a cargo
realizar la valorización de los fletes que efectuamos conforme al tipo de carga,
el tiempo que se va a emplear y el destino. También veo lo referente a la
mantención de los camiones.
PREGUNTA N° 2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en
los últimos seis años?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: Tengo participación en la COOPERATIVA EL
CALICHE por la cual hace cuatro años recibí ingresos, que se trata de retiro de
utilidades, según lo que recuerdo. En la SOCIEDAD PyP LTDA., que es la
principal actividad tengo, en la cual formalmente tengo el cargo de gerente de
operación y contratos, porque es a lo que principalmente me dedico en la
empresa ya que con mi hermano WILBER PINTO, tomamos otras decisiones,
ya que somos una empresa netamente familiar.
PREGUNTA N° 3: ¿Tiene usted participación en alguna otra
sociedad?
RESPUESTA: Tengo participación en la Sociedad PAPAN WI
LTDA., que es una corredora de seguros, en la cual tengo una participación
social de 5%, la cual se dedica a los seguros generales, con la que contratamos
los seguros de los camiones de PYP LTDA. Mayormente los SOAP, salvo los
casos de los leasing porque estos vienen con sus propios seguros.
En un tiempo también participé en la COOPERATIVA DE ÁRIDOS
CALICHE que era dueña de ARIDOS CALICHE, si bien sigo siendo socio ya no
le presto servicios. Hace como diez años atrás también forme con un amigo una
sociedad de transporte de agua, pero esa sociedad nació muerta porque nunca
operó.
PREGUNTA N° 4: ¿Desde cuándo es representante legal de la
sociedad transporte y Servicios PyP LTDA.?
RESPUESTA: Desde su conformación soy representante legal ya
que siempre he sido socio.
PREGUNTA N° 5: Explique en qué consiste el negocio de la
SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA.
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: Nuestro negocio se ha especializado en el negocio
de la minería, ya que vimos que de esa manera se podía subsistir, ya que los
del puerto no eran tan seguro. Entramos a ser prestadores de la minería casi
por casualidad; me llamó un día un ingeniero de COLLAHUASI quien me
solicitó transportar bolas de acero del puerto a la minera, así partimos. Pero
para facturar tuvimos que, a requerimiento de COLLAHUASI, facturar como
subcontratista, lo que hicimos por un periodo de tiempo hasta que nosotros le
pedimos tener un contrato directo, así obtuvimos un contrato por 8 meses. En
ese tiempo el transporte lo pagaba la minera directo después cambió la
modalidad y el transporte la minera estableció que debía pagarlo el proveedor
de bolas, pero la minera, para asegurar la calidad de transporte la minera, le
impone a su proveedor que el transporte debe hacerlo con un transportista
determinado que uno de ellos somos nosotros como empresa. El tipo de bola
de acero que usa la empresa es de distintas pulgadas, que pueden ser de una,
tres o cinco pulgadas, para lo cual utilizamos tracto camiones bateas 6x4 con
rampla 3 ejes, que es la clasificación del equipo según el tipo de carga.
También hacemos lo mismo con MINERA ESCONDIDA.
Excepcionalmente también transportamos áridos para la ÁRIDOS
CALICHE ahí hacemos una pega específica ya que transportamos grava, para
BITUMIX y también para EL MELÓN y REDIMIX, todo lo anterior los últimos
dos o tres años.
PREGUNTA N° 6: ¿Qué contratos de prestación de servicios ha
suscrito los últimos tres años? ¿En qué consisten?
RESPUESTA: Son los mismos que mencioné anteriormente con
los proveedores de bolas de acero para las mineras ESCONDIDA y
COLLAHUASI, que son MOLICOP, SAVO, FEIFAN.
55
Timbre Electrónico
PREGUNTA N° 7: En su calidad de representante legal, indique
los activos fijos que ha adquirido la SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS
PYP LTDA. (tipo de activos fijos, cantidad) (que especifique los tipos de
camiones, ramplas y demás activos con que cuenta).
RESPUESTA: El terreno ubicado pasaje Caliche sitio 14 de Alto
Hospicio, tenemos aproximadamente una flota de camiones de cinco camiones,
son tres VOLVO 440, un VOLVO americano, un FREILANDER americano y un
KENWOOD. Unos veintitrés semirremolques, aproximadamente. Estos son
2011 y 2010.
PREGUNTA N° 8: ¿Tiene activos fijos en leasing? De ser
afirmativo, que indique cuántos e identifique con detalle cuáles (tipo de
camiones)
RESPUESTA: Si aproximadamente 10 o 9 camiones. VOLVO 460
son 4, VOLVO 540 son 2 y 3 CASCADIA. Todos del año 2017 ya que los
compramos para ejecutar los contratos con la minería.
PREGUNTA N° 9: ¿Cómo se hace mantención a los camiones?
¿Tiene personal contratado (mecánicos) que efectúen dichas mantenciones?
Especifique quién se hace cargo de dicha tarea, si posee un taller mecánico,
dónde; si posee mecánicos, identifique quiénes y cuántos; si posee bodegas;
dónde; si posee estacionamientos; dónde; si utiliza servicios de vulcanización;
con quién (identificando al proveedor de dicho servicio, si corresponde)
RESPUESTA: La mantención de los camiones nuevo que son los
que más trabajan se hacen por la VOLVO y la KAUFFMAN a través de
contratos, estos son los que están con Leasing, según los protocolos de cada
fabricante. La de los otros camiones, que son los propios lo hace una persona
que es un empleado de PyP LTDA., él hace mantenciones menores si se
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Timbre Electrónico
requiere una reparación mayor se hace por fuera, con VOLVO, KAUFFMAN o
mecánico alternativo, conforme a la evaluación del daño.
PREGUNTA N° 10: ¿Cuál es la vida útil de los neumáticos que
utilizan los camiones que posee la sociedad? ¿Cuál es el procedimiento de
cambio de dichos neumáticos? ¿Posee una bitácora o sistema especial que
refleje dicho control? (De ser así, dejar notificado para que aporte
antecedentes)
RESPUESTA: La vida útil del neumático depende del trabajo que
realiza el camión y el semirremolque. Como trabajamos con sobrepeso la vida
útil es muy variable, entre 30.000 o 60.000, eso es relativo. Ahora las mineras te
exigen un límite de milímetros que son 3, los neumáticos nuevos pueden tener
un máximo de 18 milímetros. El procedimiento para cambiar los neumáticos
depende de lo que informen los propios choferes de los camiones conforme las
revisiones que les hacen para entrar a las mineras. Estos cambios lo hacemos
en una vulcanización próxima al sitio de Alto Hospicio, si este está ocupado lo
hacemos donde nos resulte más rápido el servicio. Cuando se hace un cambio
de neumáticos, no se cambia uno solo, porque hay que hacerlo por partes, esto
implica que muchas veces, por un neumático malo, se deben cambiar dos o
hasta cuatro neumáticos, dependiendo del lugar donde va. No tenemos una
organización mayor para este tema porque hemos crecido muy rápido como
empresa.
PREGUNTA N° 11: ¿Dónde y a quién le compra los neumáticos?
Luego de identificar a sus proveedores y en caso que no haya comprado en
ZONA FRANCA, que indique porqué.
RESPUESTA: Nuestro principal proveedor del año pasado hasta
hace dos meses FERRETRUCK, el contracto en la empresa es WALTER
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Timbre Electrónico
ABARCA. La última vez que compramos neumáticos fue hace dos meses y no
mantenemos en inventario, cuando hay un desperfecto utilizo los de repuesto. A
WALTER ABARCA es como de un 1,80, unos 60 años, moreno, de cabello
ondeado, color negro, lo conozco hace ocho meses aproximadamente, pero no
recuerdo cómo lo conocí, debe haber llegado por sus propios medios al taller a
ofrecer neumáticos. A él lo contacto por teléfono y le pido lo que necesito; por
lo general yo soy quien revisa la entrega, la que muchas veces se hace
directamente en vulcanización. También le he comprado al parecer un motor
americano, llantas o caja americana. Antes de FERRETRUCK le compramos
neumáticos a la COOPERATIVA DE CAMIONES CALICHE como hace dos
años, quien dejo de vender por crisis económica de combustibles. Le compro a
FERRETRUCK por la calidad de los neumáticos y facilidades de pago;
desconozco dado que eso lo conoce mi hermano WILBERT. No cotizo en otros
lugares para la compra de neumáticos. En algún tiempo compre neumáticos en
ZONA FRANCA, pero no ofrece garantía.
PREGUNTA N° 12: Indique si la empresa ha mantenido o
mantiene cuenta corriente en una institución bancaria. ¿En qué usa este tipo de
cuenta corriente?
RESPUESTA: Una cuenta corriente en el BANCO ESTADO y otra
en el BANCO SANTANDER, las uso en depósitos, cobrar documentos, lo
normal que se tiene para el movimiento del negocio. La cuenta corriente del
BANCO ESTADO la mantengo del año pasado y la del BANCO SANTANDER
es más antigua.
PREGUNTA N° 13: Identifique a la persona o las personas que
llevan la contabilidad de su negocio. ¿Cuál es el procedimiento usado para el
registro y declaración de las operaciones de compra y venta?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: La contabilidad la lleva mi hermano WILBERT y
toda la parte administrativa.
PREGUNTA N° 14: ¿Quién efectúa las declaraciones de IVA
mensual y de renta anual de la sociedad, en los últimos seis años?
RESPUESTA: Mi hermano WILBERT, la contadora CLAUDIA
hace labores administrativas.
PREGUNTA N° 15: Indique el procedimiento para pagar a sus
proveedores.
RESPUESTA: El petróleo al contado, los neumáticos se pagan
efectivo de acuerdo a las facilidades de pago que maneja mi hermano, la
KAUFFMAN y la VOLVO a 30 días.
PREGUNTA N° 16: ¿Quiénes son sus principales proveedores?
RESPUESTA: FERRETRUCK, VOLVO, KAUFFMAN, EPISA,
COPEC, varios servicentros COPEC.
PREGUNTA N° 17: ¿Tiene proveedores fuera de la región de
Tarapacá? Si la respuesta es afirmativa que nombre, quiénes, dónde y cuántos.
RESPUESTA: Todas las compras la efectúan en Iquique o en Alto
Hospicio, otras en Antofagasta. Hay otras cosas que se encargan cuando son
puntuales.
PREGUNTA N° 18: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los
proveedores, en los últimos 3 años?
RESPUESTA: La compra de repuestos, neumáticos, lubricantes
soy yo. Mi hermano se encarga del combustible.
PREGUNTA N° 19: Explique el detalle del ciclo de compras
(control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de
compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con
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Timbre Electrónico
proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y
licitaciones, servicios, seguros, etc.)
RESPUESTA: Desde que nos iniciamos llamo a los proveedores y
pido lo que necesito. La recepción de los productos generalmente lo hago yo.
No tenemos negociaciones con los proveedores.
Pregunta N° 20: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las
mercaderías adquiridas?
RESPUESTA: Generalmente lo hago yo.
PREGUNTA N° 21: ¿Conoce usted a CRISTOFER CASTRO
PARRA y FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor)
RESPUESTA: CRISTOFER CASTRO parece que él ha venido
algunas veces para Iquique, pero no lo conozco y a FRANCO CASTRO no lo
conozco.
PREGUNTA N° 22: ¿Conoce al Sr. ABRAHAM CORNEJO
MÉNDEZ? (que indique si es su proveedor)
RESPUESTA: No lo conozco ni he escuchado de él.
PREGUNTA N° 23: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA? (¿Que indique si es su proveedor?
RESPUESTA: Sí, lo escuchado, le he comprado algunas cosas
como repuestos como tander, llantas a WALTER ABARCA.
PREGUNTA N° 24: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor COLISEO SPA, y desde cuándo?
RESPUESTA: A WALTER ABARCA le consulto por los productos
que no consigo con mis proveedores KAUFFMAN o VOLVO. De la fecha
debiera saberla mi hermano WILBERT.
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Timbre Electrónico
PREGUNTA N° 25: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., o a su representante legal, Sr.
FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor)
RESPUESTA: No
PREGUNTA N° 26: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor, y desde cuándo?
RESPUESTA: No tengo idea, las operaciones la debiera manejar
mi hermano.
PREGUNTA N° 27: Se le exhibe representación impresa de DTE
(factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, las que
se detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso
inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las
transacciones:
N° FACTURA MONTO MONTO
FECHA IVA
ELECTRÓNICA NETO TOTAL
942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603
286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029
665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431
465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698
664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070
27.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a
operaciones realizadas por su representada?
RESPUESTA: Si todas estas se compraron, recibí yo todos los
repuestos.
27.2. ¿Cómo pagó las facturas consultadas y detalladas del
proveedor FERRETRUCK SPA?
RESPUESTA: Las pagó mi hermano WILBERT, quién se entiende
de los pagos.
61
Timbre Electrónico
27.3. ¿Es el proveedor identificado en el membrete de las
facturas, la persona con quien realizó las transacciones? De no ser así, indique
¿Con quién realizó las operaciones detalladas?
RESPUESTA: Yo no conozco a la empresa, solo que le compraba
a WALTER ABARCA.
27.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de
las mercaderías y dónde Ud. ¿Las almacenó?
RESPUESTA: Él llegaba con fletero y nosotros instalábamos
inmediatamente las cosas.
27.5. ¿En qué taller hacía las reparaciones de los repuestos
adquiridos?
RESPUESTA: En el taller de la empresa, trabajo con dos
mecánicos uno chileno y otro extranjero que van a hacer trabajos puntuales.
PREGUNTA N° 28: Se le exhibe representación impresa de DTE
(factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, las que se
detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso
inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las
transacciones:
N° FACTURA MONTO MONTO
ELECTRÓNICA FECHA NETO IVA TOTAL
400 27-02-2018 18.962.700 3.602.913 22.565.613
97 28-12-2017 18.529.450 3.520.596 22.050.046
208 25-01-2018 17.406.650 3.307.264 20.713.914
399 27-02-2018 14.387.200 2.733.568 17.120.768
209 25-01-2018 14.231.100 2.703.909 16.935.009
28.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a
operaciones realizadas por su representada?
62
Timbre Electrónico
RESPUESTA: Sí, todas se compraron, recibí yo todos los
repuestos.
28.2. ¿Cómo pagó las facturas consultadas y detalladas del
proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA?
RESPUESTA: Las pagó mi hermano WILBERT, quien se entiende
de los pagos.
28.3. ¿Es el proveedor identificado en el membrete de las
facturas, la persona con quien realizó las transacciones? De no ser así, indique
¿Con quién realizó las operaciones detalladas?
RESPUESTA: Yo no conozco a la empresa, solo que le compraba
a WALTER ABARCA.
28.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de
las mercaderías y dónde Ud. ¿Las almacenó?
RESPUESTA: Él llegaba con fletero y nosotros instalábamos
inmediatamente las cosas.
28.5. ¿En qué taller hacía las reparaciones de los repuestos
adquiridos?
RESPUESTA: En el taller de la empresa, trabajo con personal
nuestro o mecánicos part time.
PREGUNTA N° 29: Se le exhibe representación impresa de DTE
(factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA REMEX SPA, las que se
detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso
inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las
transacciones:
N° FACTURA MONTO
ELECTRÓNICA FECHA NETO IVA MONTO TOTAL
46 24-04-2018 15.831.000 3.007.890 18.838.890
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Timbre Electrónico
29.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a
operaciones realizadas por su representada?
RESPUESTA: Sí, todas estas se compraron, recibí yo todos los
repuestos.
29.2. ¿Cómo pagó las facturas consultadas y detalladas del
proveedor COMERCIALIZADORA REMEX SPA?
RESPUESTA: Las pagó mi hermano WILBERT, quien se entiende
de los pagos.
29.3. ¿Es el proveedor identificado en el membrete de las
facturas, la persona con quien realizó las transacciones? De no ser así, indique
¿Con quién realizó las operaciones detalladas?
RESPUESTA: Yo no conozco a la empresa, solo que le compraba
a WALTER ABARCA.
29.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de
las mercaderías y dónde Ud. ¿Las almacenó?
RESPUESTA: Él llegaba con fletero y nosotros instalábamos
inmediatamente las cosas.
29.5. ¿En qué taller hacía las reparaciones de los repuestos
adquiridos?
RESPUESTA: En el taller de la empresa, trabajo con personal
nuestro o mecánicos part time.
k) Aparece de fs. 234 que el mismo 5 de junio de ese año,
funcionarios del SII tomaron declaración a doña CLAUDIA ANDREA LEIVA
IBACACHE, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34° y/o 60°, inciso
penúltimo, del Código Tributario, ante los funcionarios actuantes, Ministros de
Fe para estos efectos, según lo establecido en el artículo N° 86°, del mismo
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Timbre Electrónico
texto legal y respondiendo al tenor de las preguntas que le formulan manifiesta
lo siguiente:
PREGUNTA N° 1: ¿A qué se dedica usted?
RESPUESTA: Soy trabajadora de TRANSPORTES Y SERVICIOS
PyP LTDA., no tengo otra actividad remunerada. No emito boletas de
honorarios. No tengo tiempo, dado que me dedico a labores de casa también.
PREGUNTA N° 2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en
los últimos seis años?
RESPUESTA: Solamente las rentas por mi trabajo en
TRANSPORTES Y SERVICIOS PyP LTDA., tengo contrato de trabajo desde
28.07.2009.
PREGUNTA N° 3: ¿Desde cuándo trabaja en TRANSPORTES Y
SERVICIOS PyP LTDA.?
RESPUESTA: Desde 28 de julio del 2009. Empecé como
secretaria en la empresa; posteriormente fui asumiendo labores de
coordinación, juntar información para armar balances, compras, ventas. Mi
contrato describe mi trabajo como secretaria contable.
PREGUNTA N° 4: Explique en qué consiste el negocio de la
SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA.
RESPUESTA: Transporte de carga por carretera. Esto en general.
El fuerte es el transporte de las bolas de acero para minera ESCONDIDA y
COLLAHUASI, pero más para COLLAHUASI. Y otras cargas varias (áridos, y
otras cargas para COLLAHUASI que no están por contrato, y se hace orden de
compra). Todos los ingresos de la empresa son por el transporte.
PREGUNTA N° 6: ¿Qué contratos de prestación de servicios ha
suscrito los últimos años? ¿En qué consisten?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: i) COLLAHUASI (directo como contratista): Acopio
y distribución de bolas de acero. ii) ELECMETAL: transporte de bolas de 5,5
pulgadas, desde Hospicio a COLLAHUASI. iii) MOLYCOP: le entrega bolas a
minera ESCONDIDA y COLLAHUASI. iv) FEIFAN: también para
COLLAHUASI y ESCONDIDA. v) MAGOTEAU (SKSABO): MAGOTEAU es
para COLLAHUASI y SKSABO es para ESCONDIDA.
Para otro tipo de cargas, son todas con órdenes de compra, con
los mismos clientes.
PREGUNTA N° 7: En su calidad de contadora, indique los activos
fijos que ha adquirido la SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA.
(tipo de activos fijos, cantidad) (que especifique los tipos de camiones, ramplas
y demás activos con que cuenta).
RESPUESTA: Camiones y tolvas, y las camionetas para subir a
COLLAHUASI, esto último, porque es requisito que haya un supervisor que
tramite los permisos de trabajo.
PREGUNTA N° 8: ¿Tiene la sociedad activos fijos en leasing? De
ser afirmativo, que indique cuántos e identifique con detalle cuáles (tipo de
camiones).
RESPUESTA: Tenemos 24 semirremolque; estos se distinguen
entre: ramplas planas (3), hay uno o dos silos (es como un estanque) los demás
son tolvas. Además, tenemos 22 tracto camiones (se le puede acoplar un
semirremolque). Tenemos 7 camiones, 3 fueron adquiridas nuevas este año. En
leasing tenemos todos los últimos, 11 tracto camiones; 11 tolvas y 4 camiones.
PREGUNTA N° 9: ¿Cómo se hace mantención a los camiones?
¿Existe personal contratado (mecánicos) que efectúen dichas mantenciones?
Especifique quién se hace cargo de dicha tarea, si posee un taller mecánico,
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Timbre Electrónico
dónde; si posee mecánicos, identifique quiénes y cuántos; si posee bodegas;
dónde; si posee estacionamientos; dónde; si utiliza servicios de vulcanización;
con quién (identificando al proveedor de dicho servicio, si corresponde)
RESPUESTA: Tenemos mecánicos en el taller, hay un mecánico y
un ayudante de mecánico. Ellos hacen mantenciones a los semirremolques y
tolvas. Los mecánicos son MARIO JORQUERA, y EDWIN COPA (ayudante). El
taller está en el sitio que tenemos en Hospicio, en Pasaje Caliche, sitio 14.
Poseemos 2 bodegas pequeñas, una al fondo en un lugar enrejado, y la otra
está dentro de las oficinas.
Utilizamos servicios de vulcanización, con EDWIN CHAMBILLA.
Antes usábamos los servicios de la vulcanización denominada “El Pelao”.
PREGUNTA N° 10: ¿Cuál es la vida útil de los neumáticos que
utilizan los camiones que posee la sociedad? ¿Cuál es el procedimiento de
cambio de dichos neumáticos? ¿Posee una bitácora o sistema especial que
refleje dicho control?
RESPUESTA: No conozco mucho, pero sé que puede ser relativo,
va a depender, yo pienso que más o menos 4 meses. Depende del uso. Las
tolvas son las que más cambian neumáticos. No tenemos ningún procedimiento
escrito de cambio de los neumáticos. No sabría decir si existe una bitácora o
control. Eso lo podría decir don ARIEL; él se dedica a comprar, el que paga es
don WILBERT.
PREGUNTA N° 11: ¿Dónde y a quién le compra los neumáticos?
Luego de identificar a sus proveedores y en caso que no haya comprado en
ZONA FRANCA, que indique por qué.
RESPUESTA: Por las facturas que yo contabilizo, una es
COMERCIAL INDUBAND, la otra es COLISEO, y la otra es FERRETRUCK. Yo
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Timbre Electrónico
sé que don ARIEL trabaja con sus pedidos por teléfono. A veces han ido a
ofrecer neumáticos desde ZONA FRANCA, pero son chinos y tienen menor
calidad, pero desconozco si le ha comprado.
PREGUNTA N° 12: ¿Cuál es el procedimiento usado para el
registro y declaración de las operaciones de compra y venta?
RESPUESTA: En mi caso particular, actualmente, las compras las
reviso a través del portal de NUBOX y ahí las voy chequeando y aceptando. En
las ventas, generamos la venta con guías quincenales y mensuales, genero
estados de pago con las guías, la cantidad de bolas transportadas, nos
aprueban los estados de pago, y una vez aprobadas, emito la factura.
PREGUNTA N° 13: ¿Quién efectúa las declaraciones de IVA
mensual y de renta anual de la sociedad, desde que usted trabaja en la
sociedad?
RESPUESTA: Yo le mando toda la información a don WILBERT.
Le indico cuáles son las compras y las ventas, y él es que el que declara la
información al SII.
PREGUNTA N° 14: ¿Quiénes son los principales proveedores de
la sociedad?
RESPUESTA: EPYSA (prensas, focos, ampolletas);
FERRETRUCK (repuestos); empresas como “TODO PERNOS” en Hospicio;
BERMUDEZ (repuestos).
PREGUNTA N° 15: ¿La sociedad tiene proveedores fuera de la
región de Tarapacá? Si la respuesta es afirmativa que nombre quiénes, dónde y
cuántos.
RESPUESTA: Si, EPYSA, BERMUDEZ, FERRETRUCK.
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Timbre Electrónico
PREGUNTA N° 16: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los
proveedores desde que inició actividades a la fecha?
RESPUESTA: don ARIEL. Él los contacta directamente, sé que
habla por teléfono con ellos. Desconozco si hay un intermediario. A mí a veces
me ha llamado don WALTER ABARCA, que generalmente llama para cobrar a
don WILBERT.
PREGUNTA N° 18: (sic) Explique el detalle del ciclo de compras
(control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de
compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con
proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y
licitaciones, servicios, seguros, etc.)
RESPUESTA: No lo veo yo, pero la compra en sí se produce
generalmente en el día. Los choferes, por ejemplo, a mí me avisan que hay
alguna falla, y yo le dejo el recado a don ARIEL, ellos revisan y verifican si es
que hay que hacer las compras. La compra en sí misma lo ve don ARIEL. No
soy parte del ciclo de compras.
PREGUNTA N° 19: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las
mercaderías adquiridas? ¿Qué procedimientos utilizan para controlar las
compras?
RESPUESTA: Son pocos los que llegan ahí, por ejemplo, los
neumáticos siempre llegan cuando está don ARIEL, él se coordina para él
recibir la mercadería. En mi conocimiento, sólo chequeo las compras que se
hacen a través del registro de compras y ventas. Anterior al registro de compras
y ventas, yo me encargaba de registrar las facturas de compras.
PREGUNTA N° 20: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, o a sus representantes legales,
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Timbre Electrónico
Sres. CRISTOFER CASTRO PARRA y FRANCO CASTRO PARRA? (Que
indique si es su proveedor)
RESPUESTA: Si, yo contabilizo facturas de ellos. No conozco
contactos de ellos. Yo tengo contacto con gente de operación de puertos. Don
WILBERT y don ARIEL son los que están al tanto de eso. FERRETRUCK si es
proveedor de la empresa.
PREGUNTA N° 21: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor, y desde cuándo?
RESPUESTA: Les compramos los neumáticos, piezas de camión.
Eso llega a través de un camión. La entrega de mercaderías lo ve don ARIEL.
Les compramos hace más menos 2 años.
PREGUNTA N° 22: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, o a su representante legal, Sr.
ABRAHAM CORNEJO MÉNDEZ? (que indique si es su proveedor).
RESPUESTA: Sí, este año le estamos comprando a COLISEO,
sólo porque he contabilizado las facturas de este proveedor.
PREGUNTA N° 23: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor, y desde cuándo?
RESPUESTA: Parece que le han comprado gomas, eso es lo que
yo sé a grandes rasgos de las cosas.
PREGUNTA N° 24: ¿Conoce al contribuyente
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., o a su representante legal, Sr.
FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor)
RESPUESTA: Sí, es proveedor de nuestra empresa.
PREGUNTA N° 25: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dicho proveedor, y desde cuándo?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: Le compra neumáticos, es un proveedor más
antiguo. Sólo porque contabilizo las facturas de ellos.
PREGUNTA N° 26: Se le exhibe representación impresa de DTE
(factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, y
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, las que se detallan a continuación, y
que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de
haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones:
N° FACTURA MONTO
FECHA MONTO NETO IVA
ELECTRÓNICA TOTAL
942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603
286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029
665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431
465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698
664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070
400 27-02-2018 18.962.700 3.602.913 22.565.613
97 28-12-2017 18.529.450 3.520.596 22.050.046
208 25-01-2018 17.406.650 3.307.264 20.713.914
399 27-02-2018 14.387.200 2.733.568 17.120.768
209 25-01-2018 14.231.100 2.703.909 16.935.009
26.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a
las de su giro comercial habitual?
RESPUESTA: Si corresponden.
26.2. ¿Cómo contactó al proveedor COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA, y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA?
RESPUESTA: No lo sé. Quizás por amistades de don WILBERT y
don ARIEL.
26.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de
las mercaderías y dónde Ud. las almacenó?
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: En camiones tres cuartos, algunos directamente
donde el mecánico y otras en la bodega que tenemos en la empresa.
26.5. ¿Cuál fue el procedimiento o forma empleada para pagar las
facturas electrónicas exhibidas (detalladas en el cuadro anterior) e identifique a
la persona que contrala contablemente dichos egresos en su empresa o
negocio?
RESPUESTA: Eso lo desconozco, eso lo ve don WILBERT.
26.6. ¿Cómo acredita el pago?
RESPUESTA: No lo sé, eso lo ve don WILBERT.
l) Emana de fs. 220 que, el 8 de junio del 2018, en la ciudad de
Santiago funcionarios del SII proceden a tomar declaración jurada a don
CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, en representación de
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, quien presta declaración de
acuerdo a los artículos 34° y/o 60°, inciso penúltimo del Código Tributario, ante
los funcionarios actuantes, Ministros de Fe para estos efectos, según el artículo
86°, del mismo texto legal. Ante las preguntas que se formulan, responde lo
siguiente:
1.- Indique a qué se dedica actualmente, cuáles han sido sus
actividades rentadas los últimos seis años y cuántos son sus ingresos
mensuales por remuneración y/o honorarios:
RESPUESTA: Soy soldador al arco y realizo construcciones en
general, actualmente estoy trabajando en la ciudad de Caldera, de manera
independiente, realizando la construcción de un galpón, junto a otras tres
personas. Llevo más de 10 años trabajando en esto y manera independiente,
trasladándonos a distintas ciudades, principalmente del norte. Mensualmente
puedo llegar a obtener una ganancia de unos $300.000 a $400.000 aproximado.
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Timbre Electrónico
2.- ¿Ha constituido Ud. alguna vez una empresa o sociedad?
RESPUESTA: No
3.- ¿Conoce Ud. la sociedad COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA, de quién, según la información registrada ante este
SERVICIO, es socio y representante legal?
RESPUESTA: No
4.- ¿Ha sido alguna vez contactado por personas que le solicitaran
firmar papeles en Notaría?
RESPUESTA: No, nunca, de hecho, la última vez que fui a una
Notaría fue hace unos 8 años.
5.- ¿Ha realizado trámites ante el SERVICIO personales, o a
solicitud de terceros, o ha dado poder a alguien para que lo represente?
RESPUESTA: No, nunca.
6.- ¿Conoce al otro socio de la sociedad FRANCO CASTRO
PARRA?
RESPUESTA: Sí, él es mi hermano. Yo sé que él no tiene ninguna
empresa, porque estuvo 3 años y medio preso en la cárcel de Puente Alto, salió
el año pasado, creo que en febrero. En todo caso ahora está con otra condena
pendiente.
7.- ¿Ha perdido alguna vez su cédula de identidad?
RESPUESTA: Si, la he perdido unas 3 veces en estos últimos
años; todas las veces han sido en Santiago. De hecho, antes de ayer me
robaron mi mochila, donde tenía todos mis documentos, incluida mi cédula de
identidad. He dado las constancias respectivas, sólo en CARABINEROS, y del
robo de antes de ayer, sólo he dado cuenta de la pérdida del carné de identidad
ante el REGISTRO CIVIL.
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Timbre Electrónico
8.- ¿Conoce al contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIO P Y P
LTDA. o a su representante legal WILBERT PINTO MADARIAGA?
RESPUESTA: No, para nada, ni la empresa ni la persona que me
nombra.
9.- Se le exhiben las siguientes facturas electrónicas emitidas por
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA: Indique si las reconoce y si
fueron emitidas por Ud.
N° MONTO MONTO
FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL
73 28-02-2017 4.082.900 775.751 4.858.651
71 28-02-2017 17.535.100 3.331.669 20.866.769
74 28-02-2017 4.699.000 892.810 5.591.810
5 13-03-2017 17.535.100 3.331.669 20.866.769
147 16-03-2017 17.535.100 3.331.669 20.866.769
286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029
287 31-03-2017 8.660.000 1.645.400 10.305.400
464 29-04-2017 15.293.900 2.905.841 18.199.741
465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698
664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070
666 30-05-2017 8.451.200 1.605.728 10.056.928
665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431
942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603
1112 26-08-2017 16.453.800 3.126.222 19.580.022
1113 26-08-2017 18.830.700 3.577.833 22.408.533
1110 26-08-2017 17.461.200 3.317.628 20.778.828
1111 26-08-2017 15.688.760 2.980.864 18.669.624
1183 31-08-2017 15.942.400 3.029.056 18.971.456
1333 30-09-2017 10.500.000 1.995.000 12.495.000
1332 30-09-2017 22.323.200 4.241.408 26.564.608
1334 30-09-2017 15.109.800 2.870.862 17.980.662
1331 30-09-2017 20.490.750 3.893.243 24.383.993
1449 28-10-2017 21.082.800 4.005.732 25.088.532
1450 30-10-2017 14.808.400 2.813.596 17.621.996
1622 29-11-2017 12.154.400 2.309.336 14.463.736
1621 29-11-2017 29.997.400 5.699.506 35.696.906
RESPUESTA: Jamás he emitido estas facturas, mi hermano
tampoco. Nunca he recibido esa cantidad de dinero, es mucha plata que jamás
74
Timbre Electrónico
he tenido. Los productos que aparecen facturados, no los conozco, no sé qué
son. Tampoco conozco a las empresas, ni aquella de la que se supone soy
socio y representante legal, como a la que están emitidas las facturas que me
muestran. Yo no he constituido esta sociedad, no tengo esos recursos.
m) Emana de fs. 215 que, el 6 de julio siguiente, el Director
Regional del SII ofició a ADUANAS mediante Ord. N° 21, a fin de que le
informara respecto de las compras de mercaderías y neumáticos hechos por la
reclamante a las empresas de dicha Zona Franca, lo que le fue respondido
mediante el Ord. 770, de 3 de agosto siguiente, corriente a fs. 215, al cual se
adjunta listado de fs. 216 a 218.
n) Aparece de fs. 365 que el 14 de agosto siguientes funcionarios
del SII de Iquique tomaron declaración jurada a don (HORACIO) LEANDRO
RAMIREZ MAMANI, quien respondiendo al tenor de las preguntas que le
formulan, manifiesta lo siguiente:
PREGUNTA N°1: ¿A qué se dedica usted?
RESPUESTA: Representante Legal y socio de la SOCIEDAD DE
TRANSPORTES HOR-PAT LTDA.
PREGUNTA N°2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en
los últimos seis años?
RESPUESTA: Principalmente en el transporte.
PREGUNTA N°3: ¿Desde cuándo trabaja en la SOCIEDAD DE
TRANSPORTES HOR PAT LTDA.?
RESPUESTA: Desde 2014, anteriormente trabajaba de conductor
en Patache, apoyando a mi madre que era dueña de camiones, trabajando
contratado por ella. En estos momentos ella ya no se encuentra en el rubro de
transportes.
75
Timbre Electrónico
PREGUNTA N°4: ¿Tiene usted participación en alguna otra
sociedad?
RESPUESTA: No poseo participación en otra sociedad.
PREGUNTA N°5: ¿Qué función desempeña dentro de la
sociedad?
RESPUESTA: En las adquisiciones de maquinarias y repuestos.
PREGUNTA N°6: Sírvase indicar cuántos empleados tiene
contratados en su empresa o negocio e identifique con sus nombres completos
a aquellos que se desempeñan en funciones de compras, ventas y transportes.
RESPUESTA: Los pagos de las compras los realiza mi esposa
VIRGINIA MAMANI GÓMEZ, cuando corresponden a cheques los realizo yo.
Además, ella se encarga de las remuneraciones y del pago de combustible. Las
compras menores como accesorios de oficina y de aseo se encarga el
administrador, la prevencionista, el jefe de taller en faena y el jefe de taller en
Alto Hospicio, quienes trabajan con una caja chica.
PREGUNTA N°7: ¿Quiénes son sus principales proveedores?
RESPUESTA: Mi principal proveedor de combustible es COPEC,
con 40% de facturación del total de las compras. MICHELIN a través de
NEUMASERVICIO a quienes compramos neumáticos y realizamos
recauchajes. Neumáticos se compran también a SALFA y A-COMERCIAL.
PREGUNTA N°8: ¿Cuantos camiones tiene?
RESPUESTA: En estos momentos la mayoría se encuentra en
leasing. Son 16 camiones y 16 semi remolques. Además, tenemos un minibús
para el transporte de personal y dos camionetas las que se encuentran
normalmente en faena.
76
Timbre Electrónico
PREGUNTA N°9: ¿La sociedad tiene proveedores fuera de la
región metropolitana? Si la respuesta es afirmativa que nombre quienes, dónde
y cuántos.
RESPUESTA: No.
PREGUNTA N°10: Explique el detalle del ciclo de compras
(control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de
compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con
proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y
licitaciones, servicios, seguros, etc.)
RESPUESTA: Las cotizaciones las realiza mi esposa, para
compras menores. En caso de mantención de camiones también solicitamos
cotizaciones. Este proceso se realiza en algunos casos, en donde se buscan un
mejor precio.
PREGUNTA N°11: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los
proveedores desde que usted trabajó en el Depto. de Abastecimiento?
RESPUESTA: Yo me encargo directamente con los proveedores,
principalmente vía telefónica. En algunas oportunidades los mismos vendedores
me contactan.
PREGUNTA N°12: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las
mercaderías adquiridas? ¿Qué procedimientos utilizan para controlar las
compras?
RESPUESTA: En la oficina de Alto Hospicio, mi señora o alguna
administrativa. En la faena, cada jefe de taller se encarga de recibir las
mercaderías. No tenemos un procedimiento para controlar las compras,
queremos implementar un sistema de inventario.
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Timbre Electrónico
PREGUNTA N°13: ¿Conoce a los contribuyentes que se indican a
continuación? (si es afirmativo, que indique si son sus proveedores):
RUT
NOMBRE PROVEEDOR
PROVEEDOR
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA 76.669.784-4
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 76.486.084-5
RESPUESTA: No los conozco; en algún minuto en que me
encontraba económicamente mal para el pago de impuestos, a través de una
ahijada adquirí el número de un contacto para adquirir remanente, quienes nos
emitieron facturas, y nos cobraron el 50% del IVA de esas facturas. Las
personas con las que me contacte se llaman WALTER y CINTHIA y su número
de teléfono es 967249867 y 974955343. Mi ahijada también se dedica al
transporte en la región, ella se llama MIRIAM MAMANI y desconozco el nombre
de su empresa. Me dijo que ellos tenían venta de neumático y que tenían
remanente, por ventas al extranjero. Y desconozco si ellos venden realmente
neumáticos. Me dijo “tenemos remanente y cobramos el 50%”, el contacto fue
en Iquique, en la plaza. El pago fue en efectivo a solicitud de ellos. Por lo que
conversamos, se entiende que ellos se encuentran en Santiago. Y solo hacen
referencia a COMERCIALIZADORA INDUBAND. Me han contactado
posteriormente, pero no hemos recibido otras facturas de ellos. Y me siguen
llamando todos los meses, la ultimas vez fue el mes anterior.
PREGUNTA N°14: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza
con dichos proveedores, y desde cuándo?
OPERACIONES
COMERCIALES QUE
NOMBRE PROVEEDOR DESDE CUÁNDO
REALIZA CON EL
PROVEEDOR
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: No se realizaron operaciones con estos
proveedores, tampoco las que se registran en las facturas.
PREGUNTA N° 15: Se le exhibe representación impresa de DTE
(factura) de los proveedores indicados precedentemente, las que se detallan a
continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior
izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las
transacciones:
TIPO DOCUMENTO N° DOCTO. FECHA VALOR NETO IVA TOTAL
1 Factura electrónica 315 31-03-2017 29.000.000 5.510.000 34.510.000
2 Factura electrónica 314 31-03-2017 23.886.300 4.538.397 28.424.697
3 Factura 1560 26-10-2016 5.579.350 1.060.076 6.639.426
15.1. ¿Reconoce que las ventas reflejadas en las facturas no se
realizaron?
RESPUESTA: Si, efectivamente las adquisiciones registradas en
estas facturas no se realizaron.
15.2. ¿Cómo y quién se contactó a los proveedores señalados
anteriormente?
CON QUIÉN SE
NOMBRE PROVEEDOR FORMA DE CONTACTO
CONTACTÓ
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA Por teléfono Walter y Cinthia
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Por teléfono Walter y Cinthia
15.3 ¿Cuál fue el procedimiento o forma empleada para pagar las
facturas exhibidas (detalladas en la pregunta N°15) e identifique a la persona
que controla contablemente dichos egresos en la empresa?
RESPUESTA: El pago de estas facturas fue realizado en efectivo
directamente por mí, realizados directamente a WALTER OMAR ABARCA
HURTADO. No obstante, existe un cheque que fue cobrado de $2.000.000 de
fecha 13/04/2017, mediante el cual pague una parte del 50% del IVA cobrado y
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el resto de $755.000 fueron pagados en efectivo, completando así el pago de la
factura N°315, que se me exhibió.
PREGUNTA N° 16 ¿Desea agregar algo que no se le haya
consultado o complementar lo ya declarado?
RESPUESTA: Soy responsable de esto y tengo que asumir las
consecuencias. Soy el único en la empresa que tiene conocimiento de esta
situación. Yo me siento estafado, ya que ellos me dijeron que las facturas eran
auténticas y que ellos necesitaban rebajar su remanente. Después de la visita
que realizaron al domicilio fiscalizadores del SERVICIO, contacte
telefónicamente a CINTHIA para solicitar la acreditación de los pagos que
realice, no obstante, no recibí respuesta de ellos.
ñ) Como el cumplimiento a la notificación N° 18, fue incompleto,
aparece de fs. 169 que, el 26 de agosto siguiente, el SII cursó a la reclamante
un denuncio por infracción al artículo 97°, N° 6, del Código Tributario, por
entrabamiento a la fiscalización al no presentar los libros contables autorizados
y documentación tributaria de compra y venta emitida y recibida, en papel y libro
de remuneraciones, entre otros.
o) Consta de fs. 171 que, el 5 de noviembre siguiente, la
reclamante presentó los antecedentes que allí se indican
p) A consecuencia de todo lo anterior, fluye de fs. 10 que el 3 de
septiembre siguiente el SII emite su citación N° 01, en la cual señala que de
acuerdo a las facultades de fiscalización establecidas en los artículos 59° y
siguientes del Código Tributario, y lo preceptuado por el Programa Selectivo
“Auditoría FF”, con fecha 23 de febrero de 2018, se practicó notificación N° 18,
de conformidad al Artículo Único de la Ley 18.320 de 1984, dando Ud.
cumplimiento parcial al requerimiento dentro del plazo establecido,
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encontrándose, por tanto, fuera de los beneficios contemplados en dicha ley. De
la revisión y análisis de los antecedentes en poder del SERVICIO, se han
detectado diferencias de impuestos en IVA, producto de la utilización de crédito
fiscal sin respaldo documental, y sin la acreditación fehaciente de la efectividad
material y monto de las operaciones del crédito fiscal declarado. Por otra parte,
dichas diferencias tienen impacto en la determinación de la RLI de Primera
Categoría de los AT 2016 y 2017. Por lo anteriormente señalado, se requiere la
acreditación, por los medios de prueba que la ley establece, para dichas
operaciones descritas en las facturas, cuyo detalle se desarrolla en Hoja Nº 2 y
siguientes, en la cual se presentan los conceptos y partidas a acreditar,
relacionadas con:
a) Crédito fiscal declarado sin respaldo documental y sin acreditar
fehacientemente las operaciones.
b) Utilización de crédito fiscal IVA declarado en formularios 29,
amparado en facturas ideológicamente falsas.
c) No declarante de Impuesto a las Ventas y Servicios, al no
presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017.
d) Acreditación con documentación legal y fehaciente de la rebaja
por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados en el
código 630 del formulario anual de renta, AT 2016-2017.
e) Aclarar y aportar antecedentes respecto de las observaciones
de Operación Renta AT 2017, las cuales impugnan su declaración de
impuestos.
En mérito de lo anterior, deberá acreditar y aclarar las
impugnaciones señaladas, aportando los antecedentes solicitados o rectificar
sus declaraciones de impuestos. El incumplimiento a lo dispuesto en la
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presente citación, o si los antecedentes presentados no logran desvirtuar las
impugnaciones de ese SERVICIO, dará origen a la liquidación de los impuestos
que procedan conforme a lo establecido en el artículo 24° del Código Tributario.
Asimismo, el SERVICIO, podrá tasar la base imponible de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 35° de la Ley de la Renta, y en los artículos: 21°, 22°,
63° y 64° del Código Tributario.
En el cuerpo de la citación se señala que, en virtud del Programa
de Fiscalización denominado “Auditoría FF” se practicó revisión del correcto
cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de la Ley
del IVA, periodos tributarios mensuales comprendidos entre febrero 2015 a
enero 2018, ambos inclusive y su incidencia en el correcto cumplimiento de los
impuestos contenidos en la LIR, correspondiente al año comercial 2015 y 2016,
AT 2016 y 2017.
Para lo anterior, se practicó notificación N° 18, con fecha 23 de
febrero de 2018, por correo electrónico, para que dentro del plazo de un mes se
presentara con la documentación solicitada, conforme al artículo único de la Ley
18.320 de 1984.
Los antecedentes solicitados en la Notificación N°18 referida,
respecto de los periodos tributarios mensuales comprendidos entre febrero
2015 a enero 2018, ambos inclusive, y para los AT 2016 y 2017, fueron los que
se señalan a fs. 11.
Con fecha 23 de marzo del 2018, Ud. solicitó prórroga, la cual fue
concedida por este SERVICIO a través de Ordinario N° 36 de esa misma fecha,
cuyo plazo de vencimiento fue de 20 días hasta el 12 de abril siguiente.
En fechas 12, 19, 20 y 30 de abril y 1 y 5 de mayo siguientes Ud.
aportó parte de la documentación solicitada, dando cumplimiento parcial al
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Timbre Electrónico
requerimiento efectuado, según consta en el expediente electrónico N°626252,
que se creó para este caso, y, además, el acta de recepción F-3309, de fecha 5
de junio del 2018, todo lo que da cuenta de la documentación aportada que
menciona a fs. 11.
De acuerdo a lo prevenido en el inciso 1°, artículo 200°, del
Código Tributario, el SERVICIO podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera
deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del
término de tres años, contados desde la expiración del plazo legal en que debió
efectuarse el pago, agregando su inciso 2° que el plazo será de seis años para
la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere
presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
La norma en comento define claramente lo que debe entenderse
por impuestos sujetos a declaración, señalando que son tales aquellos que
deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del
impuesto.
Se advierte entonces que la regla general en esta materia es la
prescripción de tres años, y que sólo excepcionalmente rige la prescripción de
seis años, siempre que concurran los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se trate de impuestos sujetos a declaración; y
b) que ésta no se haya presentado o que la presentada fuere
maliciosamente falsa.
En cuanto a lo malicioso que previene la norma en comento, ella
es de orden tributario, y consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de
que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos o que está ocultando
antecedentes u operaciones con el objeto de disminuir sus impuestos, por lo
que basta con que ese SERVICIO -en sede administrativa- detecte una
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conducta omisiva o falsedad en los antecedentes presentados por los
contribuyentes en sus declaraciones para que el plazo de prescripción aumente
de 3 a 6 años, cuestión que, en mérito de los antecedentes latamente
señalados, se verifica en la especie.
En consecuencia, la prescripción que corresponde aplicar en este
caso es la señalada en el inciso 2°, del artículo 200°, del Código Tributario de
seis años, tiempo que no se ha completado a la fecha de practicar la presente
citación. Por lo tanto, la acción fiscalizadora se ha ejercido válidamente dentro
de los plazos legales.
En mérito de lo anterior, del análisis de la información y
documentación contenida en nuestros sistemas informáticos internos, de la
información y documentación parcialmente aportada por Ud., y considerando la
faltante; se procede a practicar citación en virtud a lo dispuesto en el artículo
63° del Código Tributario de acuerdo a los siguientes conceptos:
CONCEPTO A: Crédito Fiscal IVA sin respaldo documental y sin
acreditar fehacientemente las operaciones.
Deberá acreditar el correcto registro, determinación, declaración y
pago del IVA, recargado en facturas de proveedores cuyo respaldo físico no ha
sido aportado ni acreditadas las operaciones por el contribuyente, situación que
se presenta en los periodos de: julio a diciembre 2015; marzo a julio y octubre a
diciembre 2016; y enero y julio 2017. Por consiguiente, deberá aportar el
respaldo físico de las facturas (original y triplicado) y adicionalmente, acreditar
la efectividad material, y monto de las operaciones detallados en dichas
facturas, que respaldan el crédito fiscal declarado en los formularios 29
presentados ante ese SERVICIO por los periodos anteriormente señalados.
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Timbre Electrónico
Adicionalmente, el contribuyente deberá probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de las adquisiciones efectuadas con los medios
de prueba instrumental o pericial de que disponga y que la ley establece,
además de su pago a los proveedores señalados en dichas facturas.
Los medios de prueba que el contribuyente debe aportar para
acreditar el Concepto “A”, son los solicitados en la mencionada Notificación N°
18, en lo referente al crédito fiscal que sustenta las declaraciones de impuestos
(F-29) de los períodos indicados.
Si se aporta respaldo documental de las operaciones, pero sin
acreditar fehacientemente las operaciones, dichas partidas se podrían tratar
bajo el Concepto “B” que se informa posteriormente.
Fundamento Legal: Artículos 23°, 25°, 59° y 64° D.L N° 825 IVA.
CONCEPTO B: Utilización de crédito fiscal IVA declarado en
formularios 29, amparado en facturas ideológicamente falsas.
Según la información electrónica de compras y ventas informada
por usted a ese SERVICIO, y de acuerdo al Registro de Compras y Ventas
(RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s)
que usted emitió y recibió, y que han sido recibidos por ese SERVICIO a través
de su plataforma electrónica, usted ha utilizado crédito fiscal IVA amparado en
facturas ideológicamente falsas. Por consiguiente, deberá acreditar el correcto
registro, determinación, declaración y pago del IVA, recargado en facturas de
proveedores que no han sido acreditadas las operaciones detalladas en ellas
por el contribuyente, situación que se presenta en los periodos de: marzo a julio
y septiembre a noviembre 2016; febrero a mayo, julio, y septiembre a diciembre
2017; y enero 2018. Por consiguiente, deberá acreditar la efectividad material, y
monto de las operaciones detallados en dichas facturas, que respaldan el
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Timbre Electrónico
crédito fiscal declarado en los formularios 29 presentados ante ese SERVICIO
por los periodos anteriormente señalados.
Adicionalmente, el contribuyente deberá probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de las adquisiciones efectuadas con los medios
de prueba instrumental o pericial de que disponga y que la ley establece,
además de su pago a los proveedores señalados en dichas facturas, dada la
utilización del crédito fiscal, según artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA, y costos
declarados según artículo 30° o 31° de la LIR.
Los medios de prueba que el contribuyente debe aportar para
acreditar el Concepto “A”, (sic) son los solicitados en la mencionada Notificación
N° 18, en lo referente al crédito fiscal que sustenta las declaraciones de
impuestos (F-29) de los períodos indicados.
Fundamentos de la falsedad:
a) El contribuyente auditado, no ha acreditado la efectividad
material de las operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la
forma dispuesta en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas
y Servicios.
b) Respecto de los proveedores que figuran en las facturas
observadas; COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, RUT N° 76.669.784-
4, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, RUT N° 76.738.075, y COMERCIAL
INDUBAND LTDA., RUT N° 76.486.084-5; quienes tienen domicilio en
Santiago, el contribuyente no ha acreditado el traslado, mediante guías de
despacho, de las mercaderías (neumático y repuestos) señaladas en las
facturas de dichos proveedores, ni tampoco aclara la conveniencia financiera de
adquirir esos productos, dado que el contribuyente tiene la posibilidad de
adquirir los mismos productos en Iquique, en ZONA FRANCA, a un precio más
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económico –pues no está gravado con IVA-, que no implican un transporte
desde Santiago, lo cual además aumenta sus costos. Lo anterior, es
cuestionable desde el punto de vista económico, no obstante, desde el punto de
vista tributario, al utilizar el crédito fiscal de esas supuestas compras (por
montos relevantes, tal como se muestra en esta citación), pudo rebajar sus
débitos fiscales y así enterar un menor impuesto en arcas fiscales.
c) De acuerdo a la información que tiene ese SERVICIO, las
operaciones que usted ha efectuado mantienen elementos comunes con otros
contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han resultado irregulares, tales
como ser empresas de transporte de carga, uso de crédito fiscal por compras
cuestionadas, compras a los mismos proveedores COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA y
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Adicionalmente, se cuenta con la
declaración jurada de los receptores de las facturas cuestionadas quienes
reconocen que las operaciones comerciales no existieron y que se pagó a un
intermediario el 50% del IVA de las facturas.
d) Mediante declaración jurada de fecha 8 de junio del .2018, el
representante legal del proveedor FERRETRUCK SPA, Sr. CRISTOFER
GONZALO CASTRO PARRA, quien figura como socio y representante legal de
dicha sociedad, declaró ante ese SERVICIO que nunca ha realizado trámites
ante ese SERVICIO, y que desconocía su calidad de socio y representante
legal de la sociedad, al igual que su hermano, quien también figura como socio
y representante legal, y de quien señaló que estuvo preso 3 años y medio en la
cárcel de Puente Alto, y que tiene otra condena pendiente. De lo anterior, es
posible establecer la inexistencia de las operaciones.
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Timbre Electrónico
e) Se efectuó análisis de la información electrónica de compras y
ventas (IECV), más el registro de compras y ventas (RVC), y se contrastó con lo
declarado en los F-29 mensuales de los proveedores observados. Dichas
operaciones no constan en los registros de compra de los proveedores, lo cual
no se coincide con las ventas supuestamente efectuadas. Dicha información se
presenta en Anexo “A”.
f) Según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO
presentados precedentemente, se observa que los proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO,
y sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas)
emitidas, determinándose, entonces, que no tendrían inventario para efectuar
las ventas que se indican como realizadas. Dicha información se presenta en
Anexo “A”.
g) Según información extraída de los sistemas del SERVICIO,
específicamente del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC)
y del Sistema de Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores mencionados
procedentemente, han sido requeridos en instancias de fiscalización por ese
SERVICIO a las cuales no han concurrido, manteniendo anotaciones por
inconcurrencia, lo que no aporta para aclarar transacciones que supuestamente
realizan con el auditado. Adicionalmente, por las características irregulares
presentadas, mantienen anotaciones preventivas en los sistemas del
SERVICIO. Por otra parte, mantienen brechas de cumplimiento tributario, como
es, no declarantes de F-29 mensual de IVA, y no declarantes de F-22 anual de
Renta; diversas irregularidades e incumplimientos que contribuyen a la
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clasificación de riesgo de las operaciones que supuestamente realizaron con el
auditado. Dicha información se presenta en Anexo “A”.
Otros antecedentes:
En respuesta a Ord. N° 21, de fecha 6 de julio del 2018, el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante
Oficio Ordinario N° 770, de fecha 3 de agosto siguiente, compras de
neumáticos (que son el producto mayoritariamente comprado a los proveedores
cuestionados) realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA de
Iquique, durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Dicho organismo
informó un total de 106 compras durante ese periodo por un valor total CIF de
USD $111.766. Las últimas compras se realizaron en febrero, marzo y mayo del
2018, las cuales no han sido declaradas en F-29 mensuales por el auditado,
sea como SRF (Ley 18.211) o DIN.
La información descrita en los puntos anteriores, se presenta a
través de Anexo “A”, a la presente Citación.
Fundamento legal: artículos 23°, 25° y 64° del DL 825 del IVA.
CONCEPTO C:
No declarante de Impuesto a las Ventas y Servicios, al no
presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017.
Según antecedentes con que cuenta ese SERVICIO en su base
datos, proveniente del Registro de Compras y Ventas (RCV), usted ha emitido y
recibido documentos electrónicos de compras y ventas; no obstante, no ha
declarado mediante el F-29 respectivo, el periodo de diciembre 2017.
Deberá acreditar el correcto registro, determinación, declaración y
pago del IVA, por el periodo previamente indicado, presentando los respaldos
documentales respectivos que acrediten las operaciones allí contenidas.
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Timbre Electrónico
Fundamento Legal: Artículos 14° al 28°; artículos 59° al 63°; y
artículos 64° al 68°, todos del D.L N° 825 IVA.
CONCEPTO D:
Acreditación con documentación legal y fehaciente de la rebaja
por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados en el
código 630 del formulario anual de renta AT 2016-2017, y acreditación con
documentación legal y fehaciente de los costos directos de los bienes y
servicios en la determinación de la renta líquida imponible del AT 2018, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 30° de la LIR.
En relación a los costos, Ud. deberá aportar las respectivas
facturas, contratos o convenciones y demás documentación fehaciente
estipulada en el artículo 30° de la LIR y la documentación tributaria –contable
solicitada en la mencionada notificación N°18.
Adicionalmente, deberá acreditar la necesidad, como también la
relación con la generación de los ingresos que tributa. En caso contrario, o si la
documentación presentada fuera insuficiente o no lograse desvirtuar lo
señalado por ese SERVICIO, se procederá a rechazar estos costos y
agregarlos a la RLI de primera categoría.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la renta líquida imponible no
pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o
cualquier otra circunstancia, el SERVICIO podrá tasar la base imponible
conforme a lo estipulado en el artículo 35° de la LIR, en concordancia con el
artículo 21° del mismo texto legal.
Fundamento Legal: Artículos 30°, 33°, 35° y 21° de la LIR.
CONCEPTO E:
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Timbre Electrónico
Aclarar y aportar antecedentes respecto de las observaciones de
Operación Renta AT 2017, las cuales impugnan sus declaraciones de
impuestos.
Según antecedentes con que cuenta ese SERVICIO, su
declaración de renta AT 2017, folio 238534047, posee observaciones y se
encuentra impugnada, de acuerdo al siguiente detalle:
Observaciones proceso masivo de renta AT 2017:
• Control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuada
por contribuyentes de Primera Categoría. (Observación A09).
• Control del FUT a contribuyentes de Primera Categoría. Códigos
[626] y [939] no concuerdan con lo generado y declarado por el contribuyente
en su F22 del año (RLI) y lo informado por terceros a través de las DDJJ
correspondientes (Observación A21).
• Control de retiros o dividendos en DJ 1886 o DJ 1884 con lo
declarado en Recuadro N° 6: datos del FUT, códigos [226] y/o [836]
(Observación A30).
• Control del Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces
rebajado en contra del Impuesto de Primera Categoría de las rentas efectivas y
presuntas (Observación B45).
• Control depreciación acelerada en 1/10 de la vida útil normal (Art.
31°, N° 5 bis) (Observación B47).
• Control de DDJJ observadas: F1817, F1884, F1885, F1886,
F1822, 1821, 1896, 1898, 1899, 1818, F1812, F1879, F1887, 1811 y/o F1850.
(Observación F95).
Para la acreditación de los conceptos señalados
precedentemente, debe aportar, además de lo solicitado mediante la
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Timbre Electrónico
mencionada Notificación N°18, la siguiente información que respalde lo
declarado a través de formularios 22 AT 2016, folio 62573876, AT 2017, folio
238534047, y AT 2018, folio 250958598 y que se mencionan a fs. 13:
Los antecedentes solicitados en la Notificación N°18, respecto de
los periodos tributarios mensuales comprendidos entre febrero 2015 a enero
2018, ambos inclusive, para los años tributarios 2016 y 2017, y que debe
aportar en la presente Citación, son los que se mencionan en la misma fs. 13.
En el evento que Ud. no dé respuesta a esa citación o no aporte la
documentación solicitada o ésta no logre desvirtuar lo señalado, ese
SERVICIO, puede tasar la base imponible conforme a lo estipulado en el
artículo 35° de la LIR, en concordancia con el artículo 21° y 64° del Código
Tributario. Igualmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21° de la LIR para
todos aquellos desembolsos de gastos no acreditados fehacientemente.
El citado anexo “A” de la citación, corriente a fs. 14 de la causa,
señala lo siguiente:
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(el anexo omite referencia al proveedor COMERCIALIZADORA INDUBAN,
RUT 76.486.084-5, aunque sí se contienen facturas rechazadas en la
determinación de diferencias de impuestos a fs. 17 vlta., 18, 19, etc.).
El mencionado anexo “B” de la citación corriente a fs. 23, que
contiene el detalle de las operaciones y facturas no acreditadas por el
contribuyente es el siguiente:
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Fecha Tipo Fecha Número
N° Tipo Libro Rut Contraparte Razon Social de la Contraparte del Doc. Monto Neto Monto Iva Monto Total
Operación Documento Documento Documento
1 feb-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.963.125 1.892.993 11.856.118 1748
2 mar-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.699.650 2.032.933 12.732.583 1788
3 abr-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1710
4 abr-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.361.650 1.968.713 12.330.363 1476
5 may-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1490
6 jun-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1411
7 jun-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1270
8 jul-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.282.500 1.763.675 11.046.175 1917
9 jul-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1934
10 jul-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1952
11 ago-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.361.650 1.968.713 12.330.363 2094
12 ago-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.467.500 1.988.825 12.456.325 2100
13 ago-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2131
14 sep-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235
15 sep-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243
16 sep-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272
17 oct-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 19.926.250 3.785.987 23.712.237 2385
18 oct-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 16.461.000 3.127.590 19.588.590 2405
19 nov-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2470
20 nov-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2521
21 dic-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2648
22 dic-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.876.600 1.876.554 11.753.154 2669
23 mar-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 11.158.700 2.120.153 13.278.853 337
24 mar-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.699.650 2.032.933 12.732.583 466
25 mar-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 8.690.000 1.651.100 10.341.100 476
26 mar-16 COMPRA 33 31-03-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 5C.A2M05I.O60N8ES IQU989.066 7.442.116 6035
27 mar-16 COMPRA 33 31-03-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 4C.A1M84I.O45N3ES IQU795.046 5.977.758 6037
28 abr-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.361.650 1.968.713 12.330.363 653
29 abr-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 9.053.550 1.720.174 10.773.724 657
30 abr-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 7.702.500 1.463.475 9.165.975 554
31 abr-16 COMPRA 33 30-04-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 5C.A1M21I.O74N1ES IQU973.131 7.121.934 6490
32 may-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.361.650 1.968.713 12.330.363 784
33 may-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 9.876.600 1.876.554 11.753.154 786
34 may-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 8.887.500 1.688.625 10.576.125 788
35 may-16 COMPRA 33 31-05-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 5C.A1M12I.O80N6ES IQU971.433 6.630.071 6919
36 may-16 COMPRA 33 31-05-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 4C.A4M91I.O15N4ES IQU853.319 5.816.191 6922
37 jun-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 11.158.700 2.120.153 13.278.853 923
38 jun-16 COMPRA 914 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.288.125 1.954.743 12.242.868 930
39 jun-16 COMPRA 33 30-06-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 4C.A4M58I.O05N1ES IQU847.030 6.113.503 7103
40 jul-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 14.346.900 2.725.911 17.072.811 1112
41 jul-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1110
42 jul-16 COMPRA 33 31-07-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 5C.A8M79I.O50N3ES IQU1.117.106 8.512.686 7656
43 sep-16 COMPRA 33 30-09-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 4C.A2M93I.O37N4ES IQU815.741 6.093.813 8350
44 sep-16 COMPRA 33 30-09-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 3C.A9M25I.O46N3ES IQU745.838 5.553.692 8352
45 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 13.168.800 2.502.072 15.670.872 1543
46 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.303.330 2.337.632 14.640.962 1541
47 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 11.955.750 2.271.592 14.227.342 1523
48 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 11.790.750 2.240.242 14.030.992 1521
49 oct-16 COMPRA 33 31-10-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 4C.A4M79I.O11N3ES IQU851.032 6.136.434 8628
50 nov-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 15.010.000 2.851.900 17.861.900 1757
51 nov-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 13.549.850 2.574.471 16.124.321 1753
52 nov-16 COMPRA 33 17-11-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 4C.A0M89I.O21N4ES IQU776.951 5.890.103 8777
53 nov-16 COMPRA 33 30-11-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEёOS DE 3C.A9M66I.O91N3ES IQU753.713 5.588.586 8880
54 dic-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 13.880.000 2.637.200 16.517.200 1886
55 dic-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1869
56 dic-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1890
57 ene-17 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 2167
95
Timbre Electrónico
96
N°
58596061626364656667686970717273747576777879808182838485868788899091
Fecha
Operación
e n e -17
e n e -17
fe b -17
fe b -17
fe b -17
m ar-17
m ar-17
m ar-17
m ar-17
ab r-17
ab r-17
m ay-17
m ay-17
m ay-17
ju l-17
ju l-17
se p -17
se p -17
se p -17
se p -17
se p -17
se p -17
se p -17
se p -17
se p -17
o ct-17
o ct-17
n o v-17
n o v-17
d ic-17
d ic-17
e n e -18
e n e -18
e n e -18
Tipo Libro
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
C O M P R A
Tipo
Docum ento
30303333333361333333333333333330333333333333333333333333333333333333
Fecha
Docum ento
28-02-2017
28-02-2017
28-02-2017
31-03-2017
13-03-2017
16-03-2017
31-03-2017
29-04-2017
29-04-2017
30-05-2017
30-05-2017
30-05-2017
31-07-2017
30-09-2017
30-09-2017
26-08-2017
26-08-2017
26-08-2017
31-08-2017
26-08-2017
30-09-2017
30-09-2017
28-10-2017
30-10-2017
29-11-2017
29-11-2017
28-12-2017
28-12-2017
25-01-2018
25-01-2018
26-01-2018
Rut Contraparte
76.486.084-5
76.486.084-5
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.486.084-5
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.669.784-4
76.738.075-5
76.738.075-5
76.738.075-5
76.738.075-5
76.738.075-5
CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM
Razon Social de la Contraparte del Doc.
ER C IA LIZA D O R A IN D U B A N D LTD A .
ER C IA LIZA D O R A IN D U B A N D LTD A .
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA L IN D U B A N D LTD A .
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A
ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A
ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A
ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A
ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A
ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A
M onto Neto
9.875.000
9.053.550
17.535.100
4.699.000
4.082.900
20.289.100
17.535.100
17.535.100
8.660.000
18.934.200
15.293.900
20.244.900
18.679.050
8.451.200
26.483.700
8.907.250
22.323.200
20.490.750
18.830.700
17.461.200
16.453.800
15.942.400
15.688.760
15.109.800
10.500.000
21.082.800
14.808.400
29.997.400
12.154.400
18.529.450
8.524.700
17.406.650
14.231.100
10.740.000
M onto Iva
1.876.250
1.720.174
3.331.669
892.810
775.751
3.854.929
3.331.669
3.331.669
1.645.400
3.597.498
2.905.841
3.846.531
3.549.020
1.605.728
5.031.903
1.692.377
4.241.408
3.893.243
3.577.833
3.317.628
3.126.222
3.029.056
2.980.864
2.870.862
1.995.000
4.005.732
2.813.596
5.699.506
2.309.336
3.520.596
1.619.693
3.307.264
2.703.909
2.040.600
M onto Total
11.751.250
10.773.724
20.866.769
5.591.810
4.858.651
24.144.029
20.866.769
20.866.769
10.305.400
22.531.698
18.199.741
24.091.431
22.228.070
10.056.928
31.515.603
10.599.627
26.564.608
24.383.993
22.408.533
20.778.828
19.580.022
18.971.456
18.669.624
17.980.662
12.495.000
25.088.532
17.621.996
35.696.906
14.463.736
22.050.046
10.144.393
20.713.914
16.935.009
12.780.600
Núm ero
Docum ento
2171
2169
717473
2865147
287
465
464
665
664
666
942
1134
1332
1331
1113
1110
1112
1183
1111
1334
1333
1449
1450
1621
1622
9798
208
209
214
Conforme a lo anterior, a fs. 15 y siguientes, se procede a
determinar las diferencias de impuestos respectivas:
1. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2016
(Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015)
Base imponible declarada en formulario 22 folio 62573876.
51.649.517
Partida 1
Concepto D
CÓDIGO 630: Costo Directo de los Bienes y Servicios $ 771.649.432
Costos no acreditados $242.041.725, proveniente de cada partida.
Artículos 30, 33 y 21 de la Ley de la Renta.
Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y
fehacientemente por falta de antecedentes o cualquier otra
circunstancia, este Servicio podrá tasar la base imponible conforme a lo
estipulado en el artículo 35° de la Ley de la Renta, en concordancia con
el artículo 21° y 64° del Código Tributario. Igualmente, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 21° de la Ley de la Renta para todos aquellos
desembolsos de gastos no acreditados fehacientemente.
2. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(Periodos Tributarios de julio 2015 a diciembre 2015)
PERIODO: FEBRERO 2015
Formulario 29 folio: 5858685596
Partida 2
Concepto A
Razón Social de la
Número
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Doc.
76.284.702-7
COMERCIAL
11.158.700 2.120.153 13.278.853 1270
INDUBAND LTDA.
11.158.700 2.120.153 13.278.853
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 2.120.153
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 11.158.700
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $13.278.853. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
PERIODO: MARZO 2015
Formulario 29 folio: 5878021336
Partida 3
Concepto A
Número
Rut Proveedor Razón Social de la Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Contraparte del
97
Timbre Electrónico
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1411
INDUBAND LTDA.
12.752.800 2.423.032 15.175.832
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 2.423.032
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $15.175.832. Montos 12.752.800
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
PERIODO: ABRIL 2015
Formulario 29 folio: 5895165066
Partida 4
Concepto A
Razón Social de la
Número
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 1476
INDUBAND LTDA.
76.284.702-7
COMERCIAL
9.053.550 1.720.174 10.773.724 1490
INDUBAND LTDA.
19.415.200 3.688.887 23.104.087
3.688.887
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 19.415.200
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $23.104.087. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
PERIODO: MAYO 2015
Formulario 29 folio: 5916088286
Partida 5
Concepto A
Razón Social de la
Número
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1710
INDUBAND LTDA.
11.158.700 2.120.153 13.278.853
2.120.153
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 11.158.700
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $13.278.853. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
PERIODO: JUNIO 2015
Formulario 29 folio: 5934225286
98
Timbre Electrónico
Partida 6
Concepto A
Razón Social de la
Número
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.963.125 1.892.993 11.856.118 1748
INDUBAND LTDA.
COMERCIAL
76.284.702-7
INDUBAND LTDA.
10.699.650 2.032.933 12.732.583 1788
20.662.775 3.925.926 24.588.701
3.925.926
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $24.588.701. Montos 20.662.775
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
PERIODO: JULIO 2015
Formulario 29 folio: 5950881206
Partida 7
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.282.500 1.763.675 11.046.175 1917
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1934
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1952
LTDA.
29.494.750 5.604.002 35.098.752
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 5.604.002
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $35.098.749. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente 29.494.747
reajustados.
PERIODO: AGOSTO 2015
Formulario 29 folio: 5970051366
Partida 8
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor
Contraparte del Doc.
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 2094
LTDA.
76.284.702-7
COMERCIAL INDUBAND
10.467.500 1.988.825 12.456.325 2100
LTDA.
99
Timbre Electrónico
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2131
LTDA.
29.882.700 5.677.712 35.560.412
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 5.677.712
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $35.560.412. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente 29.882.695
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: SEPTIEMBRE 2015
Formulario 29 folio: 5987213086
Partida 9
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243
LTDA.
76.284.702-7
COMERCIAL INDUBAND
9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272
LTDA.
33.069.500 6.283.204 39.352.704
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $39.352.704. Montos 6.283.204
pagados al proveedor según su declaración.
33.069.495
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: OCTUBRE 2015
Formulario 29 folio: 6003676556
Partida 10
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor
Contraparte del Doc.
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 19.926.250 3.785.987 23.712.237 2385
LTDA.
100
Timbre Electrónico
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 16.461.000 3.127.590 19.588.590 2405
LTDA.
36.387.250 6.913.577 43.300.827
6.913.577
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 36.387.247
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $43.300.827. Montos
pagados al proveedor según su declaración.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: NOVIEMBRE 2015
Formulario 29 folio: 6024034956
Partida 11
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2470
INDUBAND LTDA.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2521
INDUBAND LTDA.
18.618.150 3.537.448 22.155.598
3.537.448
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 18.618.147
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $22.155.598. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: DICIEMBRE 2015
Formulario 29 folio: 6041234966
Partida 12
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor
Contraparte del Doc.
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2648
INDUBAND LTDA.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.876.600 1.876.554 11.753.154 2669
INDUBAND LTDA.
19.441.200 3.693.828 23.135.028
101
Timbre Electrónico
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 3.693.828
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $23.135.028. Montos
19.441.200
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
3. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2017
(Ejercicio comercial 01.01.2016 al 31.12.2016)
Base imponible declarada en formulario 22 folio 238534047. 58.228.780
Partida 13
Concepto D
CÓDIGO 630: Costo Directo de los Bienes y Servicios $ 784.218.318
Costos no acreditados $306.895.674, proveniente de cada partida.
Artículos 30, 33 y 21 de la Ley de la Renta.
Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y
fehacientemente por falta de antecedentes o cualquier otra
circunstancia, este Servicio podrá tasar la base imponible conforme a lo
estipulado en el artículo 35° de la Ley de la Renta, en concordancia con
el artículo 21° y 64° del Código Tributario. Igualmente, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 21° de la Ley de la Renta para todos aquellos
desembolsos de gastos no acreditados fehacientemente.
4. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(Periodos Tributarios de enero a diciembre 2016)
PERIODO: MARZO 2016
Formulario 29 folio: 6098294496
Partida 14
Concepto A
Rut Proveedor
Razón Social de la
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Número
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 11.158.700 2.120.153 13.278.853 337
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 10.699.650 2.032.933 12.732.583 466
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 8.690.000 1.651.100 10.341.100 476
INDUBAND
102
Timbre Electrónico
30.548.350 5.804.186 36.352.536
Partida 15
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.205.608 989.066 7.442.116 6035
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.184.453 795.046 5.977.758 6037
DE CAMIONES IQUIQUE
9.390.061 1.784.112 13.419.874
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 7.588.298
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $49.772.410. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente 39.938.411
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: ABRIL 2016
Formulario 29 folio: 6117920476
Partida 16
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 10.361.650 1.968.713 12.330.363 653
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 9.053.550 1.720.174 10.773.724 657
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 7.702.500 1.463.475 9.165.975 554
INDUBAND
27.117.700 5.152.362 32.270.062
Partida 17
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Contraparte Contraparte del Doc.
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
82.906.000-0 COOPERATIVA DE 5.121.741 973.131 7.121.934 6490
SERVICIOS DE DUEÑOS
103
Timbre Electrónico
DE CAMIONES IQUIQUE
5.121.741 973.131 7.121.934
6.125.493
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 32.239.437
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $39.391.996. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: MAYO 2016
Formulario 29 folio: 6137141186
Partida 18
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5
INDUBAND
10.361.650 1.968.713 12.330.363 784
76.486.084-5
COMERCIALIZADORA
9.876.600 1.876.554 11.753.154 786
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 8.887.500 1.688.625 10.576.125 788
INDUBAND
29.125.750 5.533.892 34.659.642
Partida 19
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.112.806 971.433 6.630.071 6919
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.491.154 853.319 5.816.191 6922
DE CAMIONES IQUIQUE
9.603.960 1.824.752 12.446.262
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 7.358.644
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $47.105.904. Montos 38.729.710
pagados al proveedor según su declaración.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
104
Timbre Electrónico
PERIODO: JUNIO 2016
Formulario 29 folio: 6155933926
Partida 20
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5
INDUBAND
11.158.700 2.120.153 13.278.853 923
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 10.288.125 1.954.743 12.242.868 930
INDUBAND
21.446.825 4.074.896 25.521.721
Partida 21
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.458.051 847.030 6.113.503 7103
DE CAMIONES IQUIQUE
4.458.051 847.030 6.113.503
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 4.921.926
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 25.904.874
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $31.635.224. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: JULIO 2016
Formulario 29 folio: 6175509826
Partida 22
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor
Contraparte del Doc.
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 14.346.900 2.725.911 17.072.811 1112
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1110
INDUBAND
26.692.650 5.071.603 31.764.253
Partida 23
105
Timbre Electrónico
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.879.503 1.117.106 8.512.686 7656
DE CAMIONES IQUIQUE
5.879.503 1.117.106 8.512.686
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 6.188.709
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $40.276.939. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente 32.572.153
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: SEPTIEMBRE 2016
Formulario 29 folio: 6213065856
Partida 24
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.293.374 815.741 6.093.813 8350
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.925.463 745.838 5.553.692 8352
DE CAMIONES IQUIQUE
8.218.837 1.561.579 11.647.505
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 1.561.579
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $11.647.505. Montos
8.218.837
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: OCTUBRE 2016
Formulario 29 folio: 6231941526
Partida 25
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
106
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 13.168.800 2.502.072 15.670.872 1543
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.303.330 2.337.632 14.640.962 1541
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 11.955.750 2.271.592 14.227.342 1523
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5
INDUBAND
11.790.750 2.240.242 14.030.992 1521
49.218.630 9.351.538 58.570.168
Partida 26
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.479.113 851.032 6.136.434 8628
DE CAMIONES IQUIQUE
4.479.113 851.032 6.136.434
10.202.570
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 53.697.743
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $64.706.602. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: NOVIEMBRE 2016
Formulario 29 folio: 6250550646
Partida 27
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor
Contraparte del Doc.
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 15.010.000 2.851.900 17.861.900 1757
INDUBAND
76.486.084-5
COMERCIALIZADORA
13.549.850 2.574.471 16.124.321 1753
INDUBAND
28.559.850 5.426.371 33.986.221
Partida 28
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
107
Timbre Electrónico
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.089.214 776.951 5.890.103 8777
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.966.913 753.713 5.588.586 8880
DE CAMIONES IQUIQUE
8.056.127 1.530.664 11.478.689
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 6.957.035
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $45.464.910 Montos 36.615.974
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: DICIEMBRE 2016
Formulario 29 folio: 6271936746
Partida 29
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 13.880.000 2.637.200 16.517.200 1886
INDUBAND LTDA.
76.486.084-5
COMERCIALIZADORA
12.752.800 2.423.032 15.175.832 1869
INDUBAND LTDA.
76.486.084-5
COMERCIALIZADORA
12.345.750 2.345.692 14.691.442 1890
INDUBAND LTDA.
38.978.550 7.405.924 46.384.474
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 7.405.924
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 38.978.547
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $46.384.474. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
5. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2018
(Ejercicio comercial 01.01.2017 al 31.12.2017)
40.125.413
Base imponible declarada en formulario 22 folio 250958598.
Partida 30
Concepto D
Costos a acreditar $496.909.610, proveniente de cada partida.
108
Timbre Electrónico
Artículos 30, 33 y 21 de la Ley de la Renta.
6. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(Periodos Tributarios de enero a julio 2017)
PERIODO: ENERO 2017
Formulario 29 folio: 6293417106
Partida 31
Concepto A
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.752.800 2.423.032 15.175.832 2167
INDUBAND LTDA.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 9.875.000 1.876.250 11.751.250 2171
INDUBAND LTDA.
76.486.084-5
COMERCIALIZADORA
9.053.550 1.720.174 10.773.724 2169
INDUBAND LTDA.
31.681.350 6.019.456 37.700.806
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 6.019.456
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $37.700.806. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente 31.681.347
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde
PERIODO: FEBRERO 2017
Formulario 29 folio: 6312931406
Partida 32
Concepto B
Rut Razón Social de la
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Número
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 71
FERRETRUCK SPA
76.669.784-4
COMERCIALIZADORA
4.699.000 892.810 5.591.810 74
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 4.082.900 775.751 4.858.651 73
FERRETRUCK SPA
26.317.000 5.000.230 31.317.230
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 5.000.230
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 26.317.000
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $46.384.474. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
109
Timbre Electrónico
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: MARZO 2017
Formulario 29 folio: 6333254466
Partida 33
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 20.289.100 3.854.929 24.144.029 286
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 5
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 147
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 8.660.000 1.645.400 10.305.400 287
FERRETRUCK SPA
64.019.300 12.163.667 76.182.967
12.163.667
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
64.019.300
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $76.182.967. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: ABRIL 2017
Formulario 29 folio: 6352968916
Partida 34
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 18.934.200 3.597.498 22.531.698 465
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 15.293.900 2.905.841 18.199.741 464
FERRETRUCK SPA
34.228.100 6.503.339 40.731.439
6.503.339
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 34.228.100
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $40.731.439. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
110
Timbre Electrónico
PERIODO: MAYO 2017
Formulario 29 folio: 6373312776
Partida 35
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 20.244.900 3.846.531 24.091.431 665
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 18.679.050 3.549.020 22.228.070 664
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 8.451.200 1.605.728 10.056.928 666
FERRETRUCK SPA
47.375.150 9.001.279 56.376.429
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 9.001.279
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $56.376.429. Montos 47.375.153
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: JULIO 2017
Formulario 29 folio: 6414387986
Partida 36
Concepto A
Rut Proveedor
Razón Social de la
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Número
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 8.907.250 1.692.377 10.599.627 1134
INDUBAND LTDA.
8.907.250 1.692.377 10.599.627
Partida 37
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4
FERRETRUCK SPA
26.483.700 5.031.903 31.515.603 942
26.483.700 5.031.903 31.515.603
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 6.724.280
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $42.115.230. Montos 35.390.947
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
111
Timbre Electrónico
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: SEPTIEMBRE 2017
Formulario 29 folio: 6449145696
Partida 38
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 22.323.200 4.241.408 26.564.608 1332
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 20.490.750 3.893.243 24.383.993 1331
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 18.830.700 3.577.833 22.408.533 1113
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4
FERRETRUCK SPA
17.461.200 3.317.628 20.778.828 1110
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 16.453.800 3.126.222 19.580.022 1112
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 15.942.400 3.029.056 18.971.456 1183
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 15.688.760 2.980.864 18.669.624 1111
FERRETRUCK SPA
76.669.784-4
COMERCIALIZADORA
15.109.800 2.870.862 17.980.662 1334
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 10.500.000 1.995.000 12.495.000 1333
FERRETRUCK SPA
152.800.610 29.032.116 181.832.726
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 29.032.116
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $181.832.726. Montos 152.800.611
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: OCTUBRE 2017
Formulario 29 folio: 6471199596
Partida 39
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Contraparte Contraparte del Doc.
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
112
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 21.082.800 4.005.732 25.088.532 1449
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 14.808.400 2.813.596 17.621.996 1450
FERRETRUCK SPA
35.891.200 6.819.328 42.710.528
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto.
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $42.710.528. Montos 6.819.328
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados.
35.891.200
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: NOVIEMBRE 2017
Formulario 29 folio: 6492843656
Partida 40
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 29.997.400 5.699.506 35.696.906 1621
FERRETRUCK SPA
76.669.784-4
COMERCIALIZADORA
12.154.400 2.309.336 14.463.736 1622
FERRETRUCK SPA
42.151.800 8.008.842 50.160.642
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
- DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 8.008.842
- DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $50.160.642. Montos
pagados al proveedor según su declaración, debidamente
reajustados. 42.151.800
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo
impuesto a pagar, si corresponde.
PERIODO: DICIEMBRE 2017
Formulario 29 folio: NO DECLARADO
Partida 41
Concepto C
REGISTRO DE COMPRAS Y Débito Fiscal Crédito Fiscal
VENTAS Informado Informado
dic-17 37.520.588 21.416.500
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
113
Timbre Electrónico
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose el
impuesto a pagar, si corresponde.
7. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(Periodo Tributario de enero 2018)
PERIODO: ENERO 2018
Formulario 29 folio: 6519830676
Partida 42
Concepto B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 17.406.650 3.307.264 20.713.914 208
COLISEO SPA
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 14.231.100 2.703.909 16.935.009 209
COLISEO SPA
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 10.740.000 2.040.600 12.780.600 214
COLISEO SPA
42.377.750 8.051.773 50.429.523
- DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado.
Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente
contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo 8.051.773
impuesto a pagar, si corresponde.
Detalle de las facturas que debe acreditar registradas en libro de compras
y declaradas en F29, en anexo B adjunto.
114
Timbre Electrónico
q) Aparece de fs. 25 vlta. y 64 que, el 5 de noviembre siguiente el
reclamante dio respuesta a la citación anterior señalando que:
2. En relación al “CONCEPTO A” cuya materia versa sobre
“Crédito fiscal IVA sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las
operaciones”, con los documentos que se han acompañado al proceso de
auditoría, más los que se aportan en este acto, se encuentra totalmente
acreditado el correcto registro, determinación, declaración y pago recargado en
facturas citadas, más la efectividad material de las operaciones en ellas
consignadas.
3. Respecto del “CONCEPTO B” sobre “utilización de crédito fiscal
IVA declarado en formularios 29, amparados en facturas ideológicamente
falsas”, se hace presente que cada compra efectuada refiere a productos
necesarios en el giro de la empresa y se encuentran amparadas en órdenes de
compra extendidas al representante de ventas del proveedor en la región. Las
observaciones formuladas por vuestra autoridad para la impugnación de las
facturas no son imputables al actuar de la empresa receptora de los servicios y
de las facturas respectivas, más aún siendo documentos electrónicos
válidamente emitidos.
4. En relación al “CONCEPTO C” que indica “No declarante de
Impuesto a las Ventas y Servicios, al no presentar ni pagar formulario 29 del
periodo diciembre 2017”, se hace presente que la situación anterior ha sido
consecuencia de un error de ingreso de la información del periodo; sin
embargo, habiéndose solicitado el giro correspondiente este fue negado por
vuestro SERVICIO.
5. Respecto del “CONCEPTO D” con los documentos que se han
acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, se
115
Timbre Electrónico
encuentra totalmente acreditado la correcta rebaja por concepto de costos
directos de los bienes y servicios declarados por mi representada, así como su
necesidad y relación con la generación de los ingresos tributarios.
6. En relación al “CONCEPTO E”, con los documentos que se han
acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en este acto,
resulta acreditado la total correspondencia de las declaraciones de Impuestos
observadas, siendo procedente su alzamiento.
r) Con el mérito de lo anterior el SII emite sus liquidaciones Nros.
01 a la 34 corrientes a fs. 24 y siguientes, en las cuales reitera la secuencia de
hechos y fundamentos vertidos en la citación 01 anterior, adicionando a fs. 25
vlta., que el contribuyente dio respuesta a la citación, aportando la
documentación que se indica en la misma fs. 25.
CONCEPTO A: Crédito fiscal sin respaldo documental y sin
acreditar fehacientemente las operaciones:
En lo tocante al concepto “A” citado, las liquidaciones refieren que,
considerando la respuesta del contribuyente y en relación a los antecedentes
aportados en la respuesta a la citación referida (respecto de este concepto,
principalmente las facturas con sus órdenes de compra), el contribuyente no
cumple con los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N° 5 ,inciso 3°
letra d), de la Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material
de las operaciones al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que
permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de
productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados
en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las
facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o
116
Timbre Electrónico
transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23 N°5
inciso 2° letra a) del mismo cuerpo legal precitado.
En la referida citación, bajo este mismo concepto, se señaló en lo
pertinente “Si se aporta respaldo documental de las operaciones, pero sin
acreditar fehacientemente las operaciones, dichas partidas se podrían tratar
bajo el Concepto B”. Por consiguiente, al cumplirse en la especie con dicho
supuesto, por tratarse de supuestos proveedores que cumplen con las mismas
características de aquellos que emitieron documentos ideológicamente falsos,
en la presente Liquidación las partidas contenidas en este concepto, se tratarán
dentro del Concepto “B” que se informa posteriormente; no obstante, respecto
del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIO DE DUEÑOS DE CAMIONES
IQUIQUE LTDA., las facturas objetadas serán tratadas bajo este concepto,
considerando que no existen elementos suficientes que permitan concluir que
se traten de facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio de que utilizó
indebidamente el crédito fiscal asociado a dichas operaciones, toda vez que no
acreditó los requisitos que establece el artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), de
la Ley del IVA; esto es, que las facturas se hayan pagado con un cheque
nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las
facturas.
Los fundamentos del rechazo al crédito fiscal, se presentarán en
Cuadro I que se expone en el Concepto “B”.
CONCEPTO B: Utilizó crédito fiscal IVA declarados en F-29
amparado en facturas ideológicamente falsas:
Respecto de este concepto, considerando la respuesta del
contribuyente, y en relación a los antecedentes aportados en la respuesta a la
citación referida (respecto de este concepto, principalmente las facturas con sus
117
Timbre Electrónico
órdenes de compra), el contribuyente no cumple con los requisitos que
establece al efecto el artículo 23°, N° 5, inciso 3°, letra d), de la Ley del IVA,
toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, al no
aportar antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de
servicios que se hayan prestado o compra de productos que efectivamente se
hayan adquirido a los proveedores señalados en las facturas. Por otra parte,
tampoco cumplió con el requisito de que las facturas se hayan pagado con un
cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor
de las facturas, de acuerdo al artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo
cuerpo legal precitado.
Los fundamentos del rechazo al crédito fiscal, se exponen a
continuación:
Fundamentos del rechazo:
Los fundamentos, expresados esta vez a fs. 26, registran algunas
variaciones respecto de los fundamentos contenidos a fs. 12 de la citación, por
lo cual los transcribiremos aquí y son los siguientes:
Fundamentos del rechazo:
a) El contribuyente auditado no ha acreditado la efectividad
material de las operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la
forma dispuesta en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas
y Servicios. En efecto, respecto de cada proveedor objetado en auditoría, en las
letras siguientes se presentan los fundamentos de no haber acreditado la
efectividad material de las operaciones.
b) Se solicitó reporte al Auditor Tributario Computacional (ATC)
para procesar los libros de compra y venta del auditado, por el periodo objeto
de auditoría, determinándose una muestra de proveedores que poseían
118
Timbre Electrónico
anotaciones de incumplimiento e irregularidades en los sistemas del SERVICIO.
Dichos proveedores son: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA,
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND
LTDA., y COMERCIAL INDUBAND LTDA. El detalle de las anotaciones e
irregularidades que presentan dichos contribuyentes se presenta en Anexo “B”.
c) A continuación, se analizó la información electrónica de
compras y ventas (IECV) y el registro de compras y ventas (RCV), versus lo
declarado en los F-29 sobre declaración Mensual y Pago Simultaneo de
Impuesto de los proveedores observados por el periodo objeto de auditoría. De
dicho análisis se observan irregularidades tales como: el no envío de
información electrónica y la inexistencia de operaciones de compra en los
registros de compra de los proveedores, lo cual no se condice con las ventas
supuestamente efectuadas, que, en el caso analizado, mayoritariamente dice
relación con neumáticos. Dicha información se presenta en Anexo “B”.
d) Adicionalmente, se solicitó reporte al Auditor Tributario
Computacional (ATC), para procesar los libros de compra y venta de los
proveedores observados. De dicho análisis, se observan irregularidades tales
como: documentos de compras y ventas observados, proveedores y clientes
observados, montos importantes de perjuicio fiscal por diferencias entre lo
declarado en los F-29 versus la información que tiene ese SERVICIO en sus
sistemas, y anotaciones en los sistemas del SERVICIO por irregularidades de
dichos supuestos proveedores. El periodo procesado corresponde al mismo
periodo bajo auditoría, febrero 2015 a marzo 2018. Dicha información se
presenta en Anexo “B”.
e) Con dichos antecedentes, se decide efectuar consulta al
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, referente a las eventuales compras de
119
Timbre Electrónico
neumáticos y repuestos que podría haber efectuado el auditado en ZONA
FRANCA de Iquique, dada la conveniencia económica de adquirir esos
productos en esa modalidad, versus el costo que implicaría comprar esos
productos en Santiago. En respuesta a Ord. N°21 de fecha 6 de julio del 2018,
el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante
Oficio Ordinario N°770 de fecha 3 de agosto del 2018, las compras de
neumáticos realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA de
Iquique, durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Dicho organismo
informó un total de 106 compras durante ese periodo por un valor total CIF de
USD $ 111.766. Las últimas compras se realizaron en febrero, marzo y mayo
del 2018, las cuales no han sido declaradas en formularios 29 mensuales por el
auditado, sea como SRF (Ley 18.211) o DIN.
f) En este mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a los
antecedentes aportados por el contribuyente auditado, se constata que:
i) El contribuyente no acreditó la efectividad material de las
operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la forma dispuesta
en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios;
ii) El contribuyente aportó registros auxiliares de compras y ventas
en respuesta a la Citación N°01, donde se acredita que registró las facturas
ideológicamente falsas cuyo crédito fiscal utilizó indebidamente; se observa que
se encuentran declaradas en formularios 29 mensuales correspondientes;
iii) a partir del periodo tributario de agosto 2017, se observa que
las facturas referidas están incorporadas en el registro de compras y ventas que
confecciona el SERVICIO, a partir de los documentos tributarios electrónicos
(DTE’s) que el contribuyente emitió y recibió, y que han sido recibidos por ese
SERVICIO a través de su plataforma electrónica.
120
Timbre Electrónico
En efecto, respecto de los proveedores que figuran en las facturas
ideológicamente falsas; COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA,
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND
LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA., quienes tienen domicilio en
Santiago, el contribuyente no acreditó el traslado, mediante guías de despacho,
de las mercaderías (neumáticos y repuestos) señaladas en las facturas de
dichos proveedores, ni tampoco aclaró la conveniencia financiera de adquirir
esos productos, dado que el contribuyente tiene la posibilidad de adquirir los
mismos productos en Iquique, en ZONA FRANCA, a un precio más económico
–pues no está gravado con IVA-, que no implican un transporte desde Santiago,
lo cual además aumenta sus costos. Lo anterior, es cuestionable desde el punto
de vista económico, no obstante, desde el punto de vista tributario, al utilizar el
crédito fiscal de esas supuestas compras (por montos relevantes, tal como se
muestra en esa Citación (sic)), pudo rebajar sus débitos fiscales y así enterar un
menor impuesto en arcas fiscales.
g) Adicionalmente, como se señaló en el punto anterior, el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a este Servicio, mediante Oficio
Ordinario N°770 de fecha 03.08.2018, compras de neumáticos (que son el
producto mayoritariamente comprado a los proveedores cuestionados)
realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA de Iquique, durante
el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Cabe señalar que en declaraciones
juradas tomadas con fecha 05.06.2018 a los socios Sres. WILBERT PINTO y
ARIEL PINTO, ambos manifestaron no haber efectuado compras de
neumáticos en ZONA FRANCA de Iquique o haberlo hecho excepcionalmente,
no obstante, por el periodo auditado en formularios 29 mensuales de IVA, no
existe declaración de compras en Zona Franca (cód. 523).
121
Timbre Electrónico
h) En declaración jurada de fecha 05.06.2018 prestada por el
representante legal de la sociedad auditada ante funcionarios de ese
SERVICIO, el Sr. WILBERT PINTO, en respuesta a la pregunta N°11 ¿dónde y
a quién le compra los neumáticos?, señaló lo ya referido cuando transcribimos
su declaración jurada ante funcionarios del SII9.
i) En declaración jurada de fecha 05.06.2018 prestada por el otro
representante legal de la sociedad auditada, ante funcionarios de ese
SERVICIO, el Sr. ARIEL PINTO, en respuesta a la pregunta N°11, responde lo
que allí se transcribe10.
j) Por otro lado, de acuerdo a la información que tiene ese
SERVICIO, las operaciones que efectuó el contribuyente mantienen elementos
comunes con otros contribuyentes auditados, cuyos créditos fiscales han
resultado irregulares, tales como ser empresas de transporte de carga, uso de
crédito fiscal por compras cuestionadas, compras a los mismos proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL
INDUBAND LTDA. Es el caso de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-
PAT, la cual se encuentra actualmente en proceso de recopilación de
antecedentes en el Departamento de Fiscalización de esta Dirección Regional,
se cuenta con la declaración jurada del socio y representante legal, HORACIO
RAMÍREZ MAMANI, quien reconoció haber pagado a un intermediario el 50%
del IVA de las facturas de los proveedores COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Cabe indicar que
RAMÍREZ MAMANI señaló haberse contactado con WALTER ABARCA y
CYNTHIA ABARCA, según expone en su declaración de fecha 14 de agosto
9 Ver declaración jurada de este proveedor transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra i) anterior.
10 Ver declaración jurada de este proveedor transcrita en el apartado II, 4°, letra j) anterior.
122
Timbre Electrónico
del 2018 ante funcionarios de ese SERVICIO. A la pregunta N°13 formulada
¿conoce a los contribuyentes que se indican a continuación:
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, RUT: 76.669.784-4, y
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., RUT: 76.486.084-5?, respondió, lo
que ya se transcribió respecto de este contribuyente a propósito de su propia
declaración jurada11.
Dicha declaración es concordante con las declaraciones que
prestaron los Sres. WILBERT PINTO y ARIEL PINTO, quienes señalaron que
las facturas de los proveedores cuestionados habían sido pagadas en efectivo y
que se habían contactado con las mismas personas (WALTER ABARCA y
CYNTHIA ABARCA) quienes le habrían entregado las mercaderías y a quienes
le habrían pagado por esos servicios. En esa misma línea, el Sr. WILBERT
PINTO, declaró lo que allí se transcribe respecto de las preguntas 26.2 y 26.5,
ya referidas anteriormente12.
k) Mediante declaración jurada de fecha 8 de junio del 2018, el
representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK, Sr.
CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, quien figura como socio y
representante legal de dicha sociedad, declaró ante ese SERVICIO que nunca
ha realizado trámites ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y que
desconocía su calidad de socio y representante legal de la sociedad, al igual
que su hermano don FRANCO CASTRO PARRA, quien también figura como
socio y representante legal, y de quien señaló que estuvo preso 3 años y medio
en la cárcel de Puente Alto, y que tiene otra condena pendiente. De lo anterior,
11 Transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra n) anterior.
12 Ver apartado II, 4°, letra i) anterior.
123
Timbre Electrónico
es posible establecer la inexistencia de las operaciones. En lo pertinente, ante
la pregunta N°3 responde lo ya transcrito a propósito de su declaración jurada13.
l) Según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO
presentados precedentemente, se observa que los proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA
COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO,
y sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas)
emitidas, determinándose, entonces, que no tendrían inventario para efectuar
las ventas que se indican como realizadas. Dicha información se presenta en
Anexo “B”.
m) Según información extraída de los sistemas del SERVICIO,
específicamente del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC)
y del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores
mencionados precedentemente, han sido requeridos en instancias de
fiscalización por ese SERVICIO a las cuales no han concurrido, manteniendo
anotaciones por inconcurrencia, lo que no aporta para aclarar transacciones
que supuestamente realizan con el auditado. Adicionalmente, por las
características irregulares presentadas, mantienen anotaciones preventivas en
nuestros sistemas. Por otra parte, mantienen brechas de cumplimiento
tributario, como es, no declarantes de F- 29 mensual de IVA, y no declarantes
de F-22 anual de Renta; diversas irregularidades e incumplimientos que
contribuyen a la clasificación de riesgo de las operaciones que supuestamente
realizaron con el auditado. Dicha información se presenta en Anexo “B”.
n) Respecto del proveedor mencionado en las facturas
COMERCIAL INDUBAND LTDA., concurren las mismas circunstancias
13 Ver apartado II, 4°, letra l).
124
Timbre Electrónico
irregulares detectadas en el resto de los proveedores mencionados
anteriormente.
o) De todo lo ya expuesto, es posible advertir que las facturas
emitidas por los supuestos proveedores COMERCIALIZADORA
FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA,
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., RUT: 76.486.084-5, y
COMERCIAL INDUBAND LTDA. son ideológicamente falsas.
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos que
explican hechos o circunstancias de los cuales se desprenden presunciones
serias que ponen en duda que la operación realmente se realizó y/o sobre la
efectividad de su monto y requerido por el SERVICIO para acreditar que real y
verdaderamente se efectuaron las transacciones que dan cuentas las
respectivas facturas observadas y por el valor en ellas consignado, Ud. no logró
probar diversas circunstancias de hecho tales como: transporte de los bienes,
ingreso en bodegas, detalle de las ventas de las mercaderías anotadas en las
facturas, el pago de las mismas y cualquiera otra circunstancia conducente a
demostrar, por los medios de prueba instrumental y pericial que la Ley
establece, que el hecho gravado y su valoración son efectivamente los que
figuran registrados en las facturas cuya aclaración se solicitó.
CONCEPTO C: No declaró el Impuesto a las Ventas y Servicios,
al no presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017.
Respecto de este concepto y conforme al mérito de la respuesta a
la Citación N°01 sostiene que, mediante Resolución Exenta N° 203, de fecha 19
de junio del 2018, se dio respuesta al contribuyente respecto de la solicitud de
ingreso fuera de plazo de formulario 29 periodo diciembre 2017, resolviéndose
que era improcedente, toda vez que el contribuyente aportó antecedentes
125
Timbre Electrónico
insuficientes en dicha oportunidad, sin perjuicio de lo cual, lo solicitado se
resolvería durante el proceso de auditoría llevado a cabo por ese SERVICIO,
atendiendo a que debe acreditar la efectividad de las operaciones realizadas y
aportar los antecedentes necesarios para la correcta determinación de los
impuestos que procedan.
Dado que el periodo diciembre 2017 solicitado ingresar fuera de
plazo, corresponde a un periodo que comprende la auditoría que dio origen al
presente caso, y considerando que en la Citación N°01, se solicitó
expresamente acreditar la efectividad de algunas operaciones de dicho periodo,
específicamente, las N° 87-88 mencionadas en Anexo “B” de la referida
citación, revisados los antecedentes aportados como respuesta al requerimiento
efectuado por ese SERVICIO, se determina que el contribuyente no cumple con
los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N° 5, inciso 3°, letra d), de
la Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las
operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que
permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de
productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados
en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las
facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o
transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°,
N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado.
Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° del
Código Tributario, se practica la presente liquidación. Ello se sustenta en base
al rechazo de los créditos fiscales amparados en facturas ideológicamente
falsas, las cuales detallan operaciones en que no se acreditó la efectividad
material de tales supuestas transacciones, tampoco se cumple con la
126
Timbre Electrónico
acreditación del pago a los proveedores señalados en dichos documentos,
ambos requisitos que establece el artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, toda vez que el SERVICIO solicitó acreditar con medios
de prueba instrumentales o periciales en reiteradas instancias.
CONCEPTO D: No acreditó con documentación legal y fehaciente
la rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados
en el código 630, del formulario anual de renta AT 2016-2017, y no acreditó con
documentación legal y fehaciente los costos directos de los bienes y servicios
en la determinación de la renta líquida imponible del AT 2018, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 30° de la LIR
Respecto de este concepto, en respuesta a la citación N°01, el
contribuyente señala “que con los documentos que se han acompañado al
proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, se encuentra
totalmente acreditado la correcta rebaja por concepto de costos directos de los
bienes y servicios declarados por mi representada, así como su necesidad y
relación con la generación de los ingresos tributados”.
Considerando la respuesta del contribuyente, y en relación a los
antecedentes aportados en la respuesta a la citación referida (respecto de este
concepto, principalmente las facturas con sus órdenes de compra), el
contribuyente no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, de
acuerdo a lo ya expuesto precedentemente en el Concepto “B”. El contribuyente
no logró probar la efectividad de los costos y gastos impugnados, ya que no
acompañó antecedentes o documentos que lograran desvirtuar las
observaciones formuladas por ese SERVICIO. A mayor abundamiento; no
presentó guías de despacho -tratándose de bienes que requieren traslado
desde los lugares de compra hasta las faenas o lugares de trabajo donde
127
Timbre Electrónico
opera, o su domicilio-, tampoco presentó las guías que detallan las facturas de
combustibles; no detalló en qué tipo de camiones o vehículo se habría
efectuado el transporte de neumáticos y repuestos; no presentó detalle alguno
del lugar o faena en el que se habrían prestado alguno de los servicios, no
adjuntó ningún documento que acreditara el pago por la adquisición de dichos
productos.
Por otra parte, es menester hacer referencia a la normativa
contenida en el artículo 21° del Código Tributario, que prescribe lo que
transcribe a fs. 28
En lo que respecta al rechazo de los costos y gastos, se hace
presente los requisitos para determinar la necesariedad de los gastos para
producir la renta:
1.- Que se relacione directamente con el giro;
2.- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta,
entendiéndose como lo indispensable para un determinado fin;
3.- Que no se encuentren ya rebajados como parte del costo;
4.- Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto,
sea que se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y
5.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente.
De acuerdo a la revisión efectuada y los antecedentes
proporcionados por el contribuyente, existen dos hechos de fondo que no
cumplen con lo establecido en el artículo 31°, N°1, de la LIR, esto son los
números:
4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto,
sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este
modo, para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto
128
Timbre Electrónico
tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una
mera apreciación del contribuyente; y
5) Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el
SERVICIO; es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad,
efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga,
pudiendo el SERVICIO impugnarlos si, por razones, fundadas no se estimaren
fehaciente.
Respecto del punto 4, para que se haya incurrido efectivamente
en el gasto -como se mencionó-, es indispensable que el gasto haya tenido su
origen en una adquisición o prestación real y efectiva, lo que precisamente se
ha determinado inverosímil, según lo fundamentos que se exponen más
adelante.
Respecto del punto 5, el contribuyente no probó la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que
disponga; sólo se limitó a señalar por escrito sus fundamentos. No obstante, los
antecedentes proporcionados a ese SERVICIO no acreditaron ni justificaron en
forma fehaciente la rebaja de dichos gastos, según los fundamentos que se
exponen a continuación.
En efecto, no proporcionó antecedentes que permitieran desvirtuar
las impugnaciones de ese SERVICIO toda vez que las operaciones y servicios
prestados por los supuestos proveedores, como mínimo, debieron haber sido
respaldadas con alguno de los siguientes documentos: contratos, ordenes de
servicio, guías de despacho, informes, reportes, bitácoras, entre otros, y
documentos que acrediten el pago, como pueden ser cheques, transferencias
electrónicas, vale vista u otro. No es razonable que una empresa de gran
envergadura como es el caso del auditado, no haya tomado ese tipo de
129
Timbre Electrónico
precauciones a la hora de adquirir productos, sobre todo cuando las supuestas
compras son montos en dinero bastante elevados. Como en todos los casos, el
auditado sólo se limita a aportar documentos propios (solo órdenes de compra),
pero nada que diga relación con la efectividad de las operaciones efectuadas
por los supuestos proveedores.
Lo anterior se suma a las irregularidades detectadas en todos los
proveedores mencionados quienes, en su mayoría, se encuentran en procesos
de recopilación de antecedentes, auditorías o revisiones de riesgo efectuados
por ese SERVICIO por dichas irregularidades debido a la utilización y emisión
de facturas electrónicas ideológicamente falsas las cuales evidencian un
considerable perjuicio fiscal, detalle que se expone en Anexo “B”.
Se determinan costos/gastos improcedentes respaldados con
facturas ideológicamente falsas, considerando lo estipulado en artículos 30° al
33° de la LIR.
Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° del
Código Tributario, se practica dicha liquidación. Ello se sustenta en el rechazo
de los costos asociados a las operaciones en las cuales no se acreditó o
justificó en forma fehaciente su rebaja de los ingresos brutos, de acuerdo a los
artículos 30° y 31° de la LIR. En estos casos, no se comprobó desembolso, por
lo que la diferencia determinada genera una mayor renta líquida imponible o
menor pérdida tributaria, según sea el caso. Dicho detalle se presenta en Hoja
de Trabajo N°2.
CONCEPTO E: No aclaró ni aportó antecedentes respecto de las
observaciones de Operación Renta AT 2017, las cuales impugnan sus
declaraciones de impuestos.
130
Timbre Electrónico
Respecto de este concepto, en respuesta a la citación N° 1, el
contribuyente señala “que con los documentos que se han acompañado al
proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, resulta acreditado la
total correspondencia de las declaraciones de impuestos observadas, siendo
procedente su alzamiento”.
Bajo este concepto y para acreditar o respaldar sus declaraciones
de impuesto, dichas observaciones se entienden no acreditadas, dado que no
aportó documentación que desvirtuara o aclarara las observaciones expuestas
en la citación referida, sin perjuicio de que, en futuras fiscalizaciones, deberá
aportar y acreditar las observaciones que impugnan su declaración de renta
cuando fuese requeridas.
5) Como ya se indicó anteriormente, el contribuyente dio
respuesta a la citación N° 1; no obstante, no logró desvirtuar las diferencias
puestas en su conocimiento a través de los conceptos previamente analizados y
explicitados en la citación referida; por consiguiente, se rechazan los créditos
fiscales por no cumplir con los requisitos el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. Por otra parte, no logró acreditar
fehacientemente los costos declarados que rebajaron sus ingresos brutos, de
acuerdo a los artículos 30° y 31° de la Ley de Renta. Consecuencialmente, se
procede a liquidar las diferencias de impuestos determinadas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24° del Código Tributario.
La determinación de diferencias de impuestos en los periodos
febrero del 2015 a enero del 2018, es similar al desarrollado de fs. 15 a 22 vlta
de la citación y ya antes transcritos, a lo cuales nos damos por remitidos en
aras de la brevedad, a excepción del periodo diciembre del 2017, el que difiere
en los siguiente:
131
Timbre Electrónico
DEDUCCION AGREGADOS A
DEBITO CREDITO
PARTIDA/ REGISTRO DE AL CREDITO LA BASE
FISCAL FISCAL FS.
CONCEPTO COMPRAS Y VENTAS FISCAL IMPONIBLE
INFORMADO INFORMADO
DECLARADO DECLARADA
CITACION 41-C DIC-17 37.520.588 21.416.500 22. VLTA
41-B DIC-17 37.520.588 21.416.500
RAZON SOCIAL DE
N° DEL
LA CONTRAPARTE MONTO NETO IVA MONTO TOTAL
DOCUMENTO
DEL DOCUMENTO FS. 35
LIQUIDACION
41-C COMERCIALIZADORA 18.529.450 3.520.596 22.050.046 97 VLTA.
COLISEO SPA
COMERCIALIZADORA 8.524.700 1.619.693 10.144.393 98
COLISEO SPA
A la vez que a fs. 30 vlta., 33 y 35 vlta., procede a determinar las
diferencias anuales de Impuesto a la Renta; a saber:
DETERMINACION DEL IMPUESTO AT 2016
GLOSA +/- $
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DECLARADA 51.649.517
AGREGADOS (MAS)
GASTOS QUE SE DEBEN AGREGAR A LA RLI SEGÚN EL N° 1 DEL ART. 33° (COSTOS NO + 242.041.706
ACREDITADOS NETO)
NUEVA BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 293.691.223
IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO ($293.691.223x 22.5% TASA IMPUESTO DE 1° = 66.080.525
CATEGORIA)
DIFERENCIA IMPUESTO A LA RENTA. Código 20 primitivo: $11.621.141. Nuevo Cód. 20: $66.080.525 = 54.459.384
($66.080.525 - $11.621.141)
PPM DECLARADOS (CÓDIGO 36) - -$7.699.544
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA = 58.380.985
REAJUSTE ART. 72° LIR (1,1%) = 642.191
IMPUESTO PAGADO PRIMITIVAMENTE - -3.964.735
DIFERENCIA IMPUESTO A LIQUIDAR = 55.058.441
DETERMINACION DEL IMPUESTO AT 2017
GLOSA +/- $
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DECLARADA 58.228.780
AGREGADOS (MAS)
GASTOS QUE SE DEBEN AGREGAR A LA RLI SEGÚN EL N° 1 DEL ART. 33° (COSTOS NO + 306.895.698
ACREDITADOS NETO)
NUEVA BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 365.124.478
REBAJAS AL IMPUESTO (COD. 19) - -2.493.939
IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO ($365.124.478 x 24% TASA IMPUESTO DE 1° = 85.135.936
CATEGORIA- REBAJAS AL IMPTO. POR $2.493.939)
DIFERENCIA IMPUESTO A LA RENTA. Código 20 primitivo: $11.480.968 Nuevo Cód. 20: $85.135.936 = 73.654.968
($85.135.936 - $11.480.968)
PPM DECLARADOS (CÓDIGO 36) - -8.042.889
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA = 77.093.047
REAJUSTE ART. 72° LIR (1,0%) = 770.930
IMPUESTO PAGADO PRIMITIVAMENTE - -3.472.460
DIFERENCIA IMPUESTO A LIQUIDAR = 74.391.517
DETERMINACION DEL IMPUESTO AT 2018
GLOSA +/- $
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DECLARADA 40.125.413
AGREGADOS (MAS)
GASTOS QUE SE DEBEN AGREGAR A LA RLI SEGÚN EL N° 1 DEL ART. 33° (COSTOS NO + 496.909.610
ACREDITADOS NETO)
NUEVA BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 537.035.023
REBAJAS AL IMPUESTO (COD. 19) - -32.657.199
IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO ($537.035.023 x 25,5% TASA IMPUESTO DE 1° = 104.286.732
CATEGORIA MENOS COD. 19)
DIFERENCIA IMPUESTO A LA RENTA. Código 20 primitivo: $0 Nuevo Cód. 20: $104.286.732 = 104.286.732
($104.286.732 - $0)
PPM DECLARADOS (CÓDIGO 36) - -10.027.162
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA = 94.259.570
REAJUSTE ART. 72° LIR (0,9%) = 848.336
DEVOLUCION SOLICITADA -10.027.162
DIFERENCIA IMPUESTO A LIQUIDAR = 95.107.906
Seguidamente, a fs. 37 y siguientes, se contiene el anexo “A” que
describe el detalle de las facturas y costos rechazados por el SERVICIO:
132
133
Timbre Electrónico
Resumen
Año tributario AT 2016 AT 2017 AT 2018
Año comercial 2015 2016 2017
Diferencias IVA
(columna monto IVA 45.987.922 58.310.178 94.412.826
por año)
Diferencias RENTA
(columna monto NETO 242.041.706 306.895.698 496.909.610
por año)
El anexo “B”, que contiene el detalle de las observaciones de los
proveedores del contribuyente auditado, corriente a fs. 38 y siguientes es:
134
Timbre Electrónico
Reiterándose, en lo demás, en fs. 38 vlta. y 39, los cuadros de los 3
proveedores (FERRETRUCK, COLISEO y COMERCIAL INDUBAND LTDA.14)
ya referidos a propósito de la transcripción de la citación N° 01, terminando, a
fs. 39, con el siguiente cuadro:
14 Nuevamente omite a COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.
135
Timbre Electrónico
Concluyendo con el anexo relativo a la cadena del IVA, en fs. 40.
s) En contra de las liquidaciones anteriores, se reclama a fs. 1.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Que, conforme consta del auto de prueba de fs. 147, se
determinaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los
siguientes:
5.1.- Efectividad de haber “caducado” la acción fiscalizadora del
SII respecto de las diferencias de IVA citadas y liquidadas en las liquidaciones
01, a la 31, de fs. 24, por incumplimiento de los plazos de fiscalización de la Ley
N° 18.320; antecedentes de hecho que así lo fundamenten.
5.2.- Efectividad material de las operaciones cuestionadas en los
conceptos “A” y “B” y procedencia de su costo o gasto según concepto “D”,
liquidados conforme al cuadro de diferencias mensuales de crédito fiscal IVA
rechazado, que se describen de fs. 147 vlta. a fs. 149 vlta. (se omite aquí su
transcripción por ser demasiado extenso).
5.3.- Efectividad de haberse declarado el Impuesto a las Ventas y
Servicios correspondiente al periodo diciembre del 2017; a saber:
136
Timbre Electrónico
PERIODO DEL REGISTRO DEBITO FISCAL CREDITO FISCAL
DE COMPRAS Y VENTAS INFORMADO INFORMADO
DICIEMBRE 2017 37.520.588 21.416.500
IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
6.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales y reglamentarias:
A.- CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 17°, inciso I, dispone que: “Toda persona que deba
acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma
en contrario”, mientras que el artículo 16° que le presente indica que “En los
casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar
los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables
adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.”
b) El Artículo 21° refiere que: “Corresponde al contribuyente
probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley
establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones
que deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y
antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro
impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones,
documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio,
previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las
liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la
liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas
137
Timbre Electrónico
suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas
pertinentes del Libro Tercero.”
c) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes,
los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o
administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades
anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su
presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el
caso, indique la Dirección Regional.”
d) El artículo 60°, inciso IX, manda que “Para la aplicación,
fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio
podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada
dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar,
bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza
relacionados con terceras personas.”
e) El artículo 86° prescribe que “Los funcionarios del Servicio,
nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de
ministros de fe, para todos los efectos de este Código y las leyes tributarias.”
f) El artículo 63° refiere que: “El Jefe de la Oficina respectiva del
Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes,
presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin
embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la
establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario
138
Timbre Electrónico
podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad
podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas.
La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de
prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los
impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en
ella.”
g) El artículo 24° señala que: “A los contribuyentes que no
presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les
determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación
en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su
declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el
monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en
que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los
reajustes e intereses por mora en el pago.”
h) El artículo 200° prescribe que “El Servicio podrá liquidar un
impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a
que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración
del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la
revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere
presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos,
constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados
previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.
. . . .
Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término
de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63
139
Timbre Electrónico
o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar
o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las
operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el
plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán
igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este
artículo. Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del
artículo 63, los plazos señalados se aumentarán en un mes.”
i) Dado que el SII ha aplicado el plazo de prescripción
extraordinaria de 6 años señalado en el inciso II de la norma anterior, cobra
relevancia lo establecido por el mismo SII en su Circular N° 73, del 2001 cuando
en su punto 3.6 refiere que: “Según se observa, en materia de impuestos
sujetos a declaración existe, en ciertos casos, un plazo especial de prescripción
del derecho del Servicio a liquidar, reliquidar o girar estos impuestos. Este plazo
es de seis años, en lugar del plazo general de tres años.
Para que el Servicio disponga de este plazo especial para
accionar, es necesario que, tratándose de un impuesto sujeto a declaración,
ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
Determinar si se ha presentado o no la declaración y si ésta es o
no maliciosamente falsa, es una cuestión de hecho que deberá resolver el
funcionario que dicte sentencia de primera instancia15, siempre que el
contribuyente hubiere reclamado de la liquidación o giro del Impuesto.
En todo caso, los fiscalizadores deberán fundar adecuadamente
las liquidaciones o giros que efectúen dentro de este plazo especial,
acompañando los antecedentes de los cuales se desprende o con los cuales se
15 Entiéndase ahora este sentenciador.
140
Timbre Electrónico
acredita la existencia de malicia o el hecho de no haberse efectuado la
declaración.”
Seguidamente, en el numeral 3.8 agrega lo siguiente:
“3.8.- Concepto de "maliciosamente falsa".
La idea que una declaración de impuestos sea falsa alude a que
uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no
ajustado a la verdad de los hechos a que el mismo se refiere.
Sin embargo, para los fines del artículo 200º del Código Tributario
no basta que en la declaración de que se trate existan datos no verdaderos,
sino que, además, se requiere que esta falsedad sea maliciosa, es decir, que
sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo
menos que haber sabido que lo declarado no se ajusta a la verdad.
Lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado
por el Servicio, toda vez que atendidos los conceptos empleados por el
legislador, en principio, debe presumirse que los antecedentes contenidos en
una declaración que no se ajusten a la verdad se han debido a un error
involuntario del contribuyente, a su descuido o aún, a su negligencia, más no a
su mala fe.
Respecto al concepto de malicia aplicable en la especie, debe
tenerse presente que no es necesario que ella haya sido declarada o
establecida en un proceso por delito tributario. (Corte Suprema, 17.12.1996,
fallo de Recurso de Casación en el Fondo, extractado en Boletín del Servicio Nº
521 - abril 1997 - pág. 139).”
B.- LEY DEL IVA:
a) El artículo 23° señala que “Los contribuyentes afectos al pago
del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito
141
Timbre Electrónico
fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en
conformidad a las normas siguientes:
. . .
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o
retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
. . .
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere
objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del
servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos
que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia
electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o
certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que
determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la
contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos
efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales
establecidas por las leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los
medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el
Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
142
Timbre Electrónico
No obstante, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se
perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido
recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el
caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o
participación en la falsedad de la factura.”
Complementando lo anterior el Director del SII emitió la Circular N°
93, del 2001, en la cual señala:
“1.- Se entiende por "facturas no fidedignas" aquellas que, como
su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades
materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad.
A modo de ejemplo de facturas no fidedignas pueden señalarse:
facturas cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con el
resto de la facturación del contribuyente; facturas con correcciones,
enmendaduras o interlineaciones en su texto; facturas que no guarden armonía
con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta; casos
en que no haya concordancia entre los distintos ejemplares de la misma factura,
etc.
Sobre el particular se instruye que cuando se rechace el crédito
fiscal, por estimar que una factura no es fidedigna, es necesario que se
fundamenten las razones por las cuales se considera que dicho documento no
es digno de fe, las que deben indicarse con precisión en la citación y liquidación
que se practique.
A este respecto puede admitirse un ejemplo del siguiente tenor:
"Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX, por considerarse que ésta no es
fidedigna, circunstancia que aparece de manifiesto por cuanto su numeración y
143
Timbre Electrónico
datación no guardan debida correlatividad con el resto de la facturación del
contribuyente.".
Se previene al efecto que el Jefe de Grupo o el Jefe del
Departamento de Fiscalización Regional, no deberán dar curso a una citación o
liquidación que no contenga el párrafo en que se fundamente el rechazo del
crédito fiscal.
2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o
realidad de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere
el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que
deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.
Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias
de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en
el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del
Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas
informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí
solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma
inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir
otros antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación .
Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se
considere falsa deben fundamentarse las razones que han conducido a tal
144
Timbre Electrónico
calificación, las que es necesario consignar, con precisión, en la citación y
liquidación correspondientes, señalándose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito
fiscal de la factura XX por estimarla una factura ideológicamente falsa,
conclusión a que se llega considerando que no existen ventas de las
mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.".
Tratándose de un caso de falsedad material puede señalarse,
cuando corresponda, una leyenda del siguiente tenor: “Se rechaza el crédito
fiscal de la factura XX por cuanto el sello que detenta no es del Servicio.".
Se previene al efecto, que el Jefe de Grupo o el Jefe del
Departamento de Fiscalización Regional, deberán verificar que la
correspondiente citación o liquidación contenga el párrafo en que se
fundamenta el rechazo del crédito fiscal y no darán curso a esas actuaciones si
dicha mención no se contempla.
. . .
5.- Se hace presente que respecto a lo dispuesto en el N° 5 del
Art. 23, ya citado, es indiferente que la irregularidad detectada la cometa el
contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya
que en ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no
existe derecho al crédito fiscal.
El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de
los créditos fiscales, investigará si se producen las situaciones descritas, para
cuyo efecto deberá proceder a la verificación del emisor de la factura y de los
elementos que conforman la operación, tales como: individualización de los
contribuyentes, RUT, iniciación de actividades, timbraje de facturas, domicilios,
medios y forma de pago de la mercadería, antecedentes contables (libros,
documentación, inventarios, libro de existencias), efectividad de la operación
145
Timbre Electrónico
(guías de despacho que acrediten el traslado de la mercadería, antecedentes
de recepción en bodega), circulación de facturas de contribuyentes que han
hecho término de giro, etc.
Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no
logra desvirtuar las observaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá
citar conforme al Artículo 63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas
que correspondan.”
b) El artículo 55°, inciso V, señala que: “En caso que las facturas
no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las
especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa
oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de
Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que
señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá
indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.”
Complementando lo anterior, el artículo 70° del reglamento
dispone que “La guía de despacho a que se refiere el artículo 55°, inciso 5° de
la ley, debe ser emitida en formato electrónico o en papel, por el vendedor en el
momento de la entrega real o simbólica de las especies . . .”
C.- LEY DE LA RENTA:
a) El artículo 68°, inciso final dispone que “Los demás
contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad
completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza”.
b) El artículo 20°, N°3, indica que “Establécese un impuesto de
22,5%16 que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y
16 Tasa vigente para el comercial 2015; AT 2016. Para el comercial 2016, AT 2017, en donde se liquida reintegro, la
tasa era del 24%.
146
Timbre Electrónico
adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este
impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
4º.- Las rentas de la industria, el comercio. . .”
c) Los artículos 29° al 33° establecen la forma de determinación
de la RLI17, afecta a Impuesto a la Renta de 1° Categoría, que se puede resumir
del modo siguiente:
INGRESOS BRUTOS, EXCEPTO LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Artículo 29° (+)
MENOS: COSTO DE VENTAS O SERVICIOS Artículo 30° (-)
MENOS: GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA Artículo 31° (-)
AJUSTES A LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, SEGÚN NORMAS ARTÍCULO 41 Artículo 32° (+/-)
AJUSTES POR AGREGADOS Y DEDUCCIONES Artículo 33° (+/-)
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA (=)
d) El artículo 30° señala específicamente que: “La renta bruta de
una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades
afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los Nºs.1, 3, 4 y 5 del artículo
20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los
bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. En el caso
de mercaderías adquiridas en el país se considerará como costo directo el valor
o precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y
optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente.”
e) El artículo 31° siguiente indica que “La renta líquida de las
personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta
bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados
en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial
correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente
ante el Servicio.”
f) El artículo 33°, N° 1, letra g) manda que “Para la determinación
de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
17 RLI: Renta Líquida Imponible.
147
Timbre Electrónico
1º.- Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a
continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:
g) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31º o que
se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección
Regional, en su caso.”
g) El artículo 21°, en su texto vigente para los AT liquidados,
señalaba que “Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del
artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de
personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general
según contabilidad completa, deberán declarar y pagar conforme a los artículos
65, número 1, y 69 de esta ley, un impuesto único de 35%18, que no tendrá el
carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:
i. Las partidas del número 1 del artículo 33, que correspondan a
retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero
que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. La tributación
señalada se aplicará, salvo que estas partidas resulten gravadas conforme a lo
dispuesto en el literal i) del inciso tercero de este artículo;”.
El artículo 33°, N° 3 establece que “Los agregados a la renta
líquida que procedan de acuerdo con las letras a), b), c), f) y g), del Nº 1 se
efectuarán reajustándolos previamente de acuerdo con el porcentaje de
variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el
período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de la
erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del
mes anterior a la fecha del balance.”
D.- LEY N°18.320:
18 Tasa vigente en los AT liquidados.
148
Timbre Electrónico
a) El artículo único de esta Ley dispone que: “El ejercicio de las
facultades del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las
declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los
impuestos contemplados en el decreto ley Nº 825, de 1974, sólo podrá
sujetarse a las siguientes normas:
1º.- Se procederá al examen y verificación de los últimos treinta y
seis períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse
declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente
requiriéndolo a fin de que dentro del plazo señalado en el artículo 63º del
Código Tributario, presente al Servicio los antecedentes correspondientes. Este
examen o verificación también podrá comprender, pero únicamente para estos
efectos y salvo lo señalado en el número 2º, todos aquellos antecedentes u
operaciones generados en períodos anteriores, que sirvan para establecer la
situación tributaria del contribuyente en los períodos bajo examen.
2º.- Sólo si del examen y verificación de los últimos treinta y seis
períodos mensuales señalados en el número anterior se detectaren omisiones,
retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago
de los impuestos, podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los
períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción
respectivos, y determinar en el mismo proceso de fiscalización, o en uno
posterior, tributos omitidos, incluso aquellos que no pudieron determinarse
anteriormente en atención a las normas de este artículo, y aplicar o perseguir la
aplicación de las sanciones que sean procedentes conforme a la ley.
3º.- El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar
todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción
establecidos en el artículo 200 del Código Tributario cuando, con posterioridad
149
Timbre Electrónico
a la notificación señalada en el número 1º, el contribuyente presente
declaraciones omitidas o formule declaraciones rectificatorias por los períodos
tributarios mensuales que serán objeto de examen o verificación conforme a
dicho número; en los casos de términos de giro; cuando se trate de establecer
la exactitud de los antecedentes en que el contribuyente fundamente solicitudes
de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal; en
los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y cuando
el contribuyente, dentro del plazo señalado en el Nº 1, no presente los
antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número.
4º.- El Servicio dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar
para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o
formular giros por el lapso que se ha examinado contado desde el vencimiento
del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes
requeridos en la notificación señalada en el Nº 1.
Podrán ser objeto de un nuevo examen y verificación por el
Servicio, alguno o algunos de los períodos ya examinados que se encuentren
comprendidos dentro de los últimos treinta y seis períodos mensuales, que son
materia de una revisión conforme a las normas del Nº 1º.
5º.- La interposición de reclamo por deficiencias determinadas por
el Servicio al examinar o verificar los períodos mensuales a que alude el
número 1º, no impedirá al Servicio efectuar el examen o verificación de los
períodos mensuales a que se refiere el Nº 2º y determinar en ellos diferencias
de impuesto o aplicar sanciones; pero el cobro de los giros que al respecto se
emitan, o el cumplimiento de las sanciones, se suspenderá hasta que se
determine en forma definitiva la situación del contribuyente por los períodos
mensuales mencionados en primer lugar, debiendo estarse sobre estas
150
Timbre Electrónico
materias a lo que disponga la sentencia ejecutoriada que se pronuncie sobre el
reclamo. Mientras éste se encuentre pendiente, se entenderá suspendida la
prescripción de las acciones del Fisco.”
b) precisando lo anterior, la circular N° 22, del 2002 del SII, refiere
que: “en los casos a que se refiere el N° 3 del artículo único de la Ley 18.320, y
con respecto a las obligaciones más arriba aludidas, debe distinguirse:
PLAZO DEL PLAZO DE
CASO REQUERIMIENTO
ART. 63° C.T. REVISION 6 MESES
1.- Presentación de Declaraciones o
Obligatorio Obligatorio No es obligatorio
Rectificatorias
2.- Término de Giro No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio
3.- Solicitud de Devolución o Imputación No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio
4.- Delitos Tributarios No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio
5.- No Presentación de Antecedentes en
Obligatorio Obligatorio No es obligatorio
Plazo Legal
V.- EFECTIVIDAD DE HABER “CADUCADO” LA ACCIÓN
FISCALIZADORA DEL SII RESPECTO DE LAS DIFERENCIAS DE IVA
CITADAS Y LIQUIDADAS EN LAS LIQUIDACIONES 01, A LA 31, DE FS. 24,
POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE FISCALIZACIÓN DE LA LEY
N° 18.320; ANTECEDENTES DE HECHO QUE ASÍ LO FUNDAMENTEN:
7.- La reclamante refiere a fs. 2, punto II, que conforme a la Ley
18.320 el SII puede fiscalizar el IVA hasta por un plazo de 3 años, citando y
liquidando las diferencias que detecte; sin embargo, dicha facultad se encuentra
sujeta a condiciones estrictas que señala dicha Ley, cuya inobservancia origina
la “nulidad” de todo lo obrado con posterioridad. Dichas reglas son:
a) El SII debe notificar al contribuyente para que éste, dentro del
plazo de un mes, presente los antecedentes que le requiera el SII para verificar
la veracidad de sus declaraciones de IVA;
151
Timbre Electrónico
b) Si el SII determina que las declaraciones no fueron efectuadas
conforme a la Ley, deberá citar y posteriormente liquidar, dentro del plazo de
seis meses contados desde el vencimiento del plazo de un mes que tenía el
contribuyente para aportar los antecedentes solicitados.
Deduce que si bien es cierto el N° 1 del artículo único de la Ley
18.320 efectivamente señala que si el contribuyente no aporta todos los
antecedentes requerido dentro del plazo para dar respuesta a la citación (1
mes), el SII se entenderá facultado para examinar o verificar los periodos
comprendidos dentro del plazo de prescripción del artículo 200° del Código del
ramo, la referida Ley no dispone que -en dicho evento- (esto es la no
aportación de los antecedentes dentro de plazo), no rijan sus propias
disposiciones de modo tal que, aun cuando el contribuyente no cumpla con
aportar todos los antecedentes requeridos por el SII dentro del plazo de un mes,
igualmente el SII debe citar “y” liquidar dentro del plazo de seis meses.
Luego, si el requerimiento de notificó el 23 de febrero, la citación
del 3 de septiembre, ambos del 2018 y las liquidaciones del 21 de enero del
2019, se encuentran verificadas fuera del plazo de seis meses, por lo cual son
actos nulos, siendo procedente su declaración en tal sentido.
El SII responde, a fs. 57 vlta, numeral 2.3.2, que las liquidaciones
Nros. 32, 33 y 34, dicen relación con el Impuesto a la Renta, a las cuales no se
le aplica la Ley 18.320 que rige únicamente respecto de la fiscalización del IVA.
En lo referente al propio IVA, sostiene a fs. 58 que el plazo de seis
meses, conforme a su redacción legal, está concedido para que el SII
“alternativamente” pueda citar, liquidar “o” girar las diferencias de impuestos
que detecte, contados del modo que refiere el actor. De este modo, siendo
notificado el requerimiento el 23 de febrero y la citación el 3 de septiembre, ésta
152
Timbre Electrónico
se ha verificado dentro del plazo de 6 meses, contados desde la expiración del
plazo legal de un mes que tenía el actor para presentar los antecedentes
requeridos, lo que no hizo.
TESTIMONIALES:
8.- Solo el SII rinde las siguientes testimoniales:
a) A fs. 173 dichos de don FELIPE RODRIGO CONEJEROS
SAAVEDRA quien refiere que soy funcionario fiscalizador de la Primera
Dirección Regional Iquique, de profesión contador auditor; me desempeñaba en
el área de mediana y grandes empresas cuando se me asignó este caso. A
modo de contexto, este caso surge a partir de un Oficio Reservado proveniente
del Dpto. de Delitos Tributarios, de la Subdirección Jurídica del SII; en dicho
documento se exponía acerca de una red de personas facilitadoras de facturas
electrónicas falsas, las cuales habrían sido utilizadas por clientes que se
encontraban en la Primera Dirección Regional Iquique, como es el caso del
contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIOS P Y P LTDA. Con ese
antecedente y en el marco de la fiscalización del correcto cumplimiento de la
declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios, se notificó al
contribuyente con fecha 23 de febrero del 2018, notificación que se practicó por
correo electrónico de acuerdo a lo instruido en el artículo 11° del Código
Tributario. Los períodos objeto de auditoria comprendían desde febrero del
2015 a enero del 2018, en el marco del Programa de Fiscalización denominado
“Auditoría de Facturas Falsas”. Dicha notificación se practicó conforme al
artículo único de la Ley 18.320, otorgándose el plazo de un mes para que
aportara el contribuyente los antecedentes requeridos. Con fecha 23 de marzo,
del 2018, el contribuyente solicita prórroga para aportar los antecedentes, ante
lo cual el SII le otorga 20 días, hasta el 12 de abril de 2018. El contribuyente
153
Timbre Electrónico
aporta “parcialmente” los antecedentes solicitados con fecha 12, 19, 20 y 30 de
abril; 1° 5 de mayo, todos del 2018, detalle que se expone en la liquidación
practicada. El contribuyente “no” aportó todos los antecedentes solicitados en la
notificación, por lo cual se procedió a notificar la infracción del artículo 97°, N°6,
del Código Tributario19, consistente en el entrabamiento a la fiscalización, al no
dar cumplimiento total de la notificación, ya que no presentó libros contables
autorizados por el SII, documentación tributaria de compra y venta emitida y
recibida en físico, entre otros. Con fecha 3 de septiembre del 2018, se procede
a notificar citación al contribuyente, requiriéndole formalmente los antecedentes
solicitados en la notificación. Las actuaciones practicadas; es decir, notificación
y citación, se realizaron dentro del plazo de 6 meses que establece el artículo
único de la Ley 18.320. Interrogado por el tribunal para que diga si el
requerimiento de la Ley 18.320 al que alude es el que corre a fs. 69, responde
que sí, ese es. Asimismo, a fs. 70 corre el Ord. N° 36, de 23 de marzo del 2018,
que accede a la prórroga solicitada por el reclamante a la que me referí
anteriormente; interrogado por el tribunal para que señale, comparando el
requerimiento antes señalados con las actas de recepción de documentos del
12 de abril al 5 de mayo del 2018, cuáles fueron los documentos “no” aportados
por la reclamante, responde que los documentos no aportados son los
documentos tributarios de compra y venta recibidos y emitidos en papel o en
físico; balance tributario 8 de columnas y estado de resultados en formato
autorizado por el SERVICIO por el comercial 2015 al 2017; libro diario y libro
mayor en formato autorizado por el SERVICIO por el mismo periodo; detalle de
los conceptos declarados en los códigos 631, 633, 630 y 635 de su F-22 de los
mismos periodos; auxiliar financiero y tributario de activo fijo y documentación
19 Referido en el apartado II, considerando 4°, letra ñ) anterior.
154
Timbre Electrónico
de sustento y análisis de la depreciación acelerada o normal; repreguntado
para que diga ¿Si el contribuyente auditado presenta períodos sin declaración
en el período en revisión?, responde que efectivamente el contribuyente es no
declarante del período de diciembre de 2017; repreguntado para que diga; ¿Si
en base al relato o declaración anteriormente expuesta, caducó o no, la acción
fiscalizadora del SII, respecto de las diferencias citadas y liquidadas por Ud.?,
responde que no, toda vez que todas las actuaciones, es decir, desde el
vencimiento que tenía el contribuyente para aportar la documentación y la
citación se verificaron dentro del plazo de 6 meses.
b) A fs. 208 dichos del testigo don MARIO JOFRE FLORES quien
señala que no; no es efectivo que haya caducado la acción fiscalizadora, dado
que el SII efectuó la citación dentro de los seis meses en que el contribuyente
debía aportar los antecedentes requeridos en notificación del 23 de febrero de
2018, en la cual se le entregó el plazo de un mes para aportar antecedentes,
conforme al Art. 63° del Código Tributario considerando -además-, que el
contribuyente solicitó prorroga de veinte días, la cual fue concedida. Respecto a
este punto es necesario señalar que el contribuyente no aportó todos los
documentos requeridos en las notificaciones para poder, en este caso, gozar
del beneficio del Art. 1° (sic) de la Ley N°18.320; además, se deben considerar
las otras aristas ya que en los periodos de revisión de esta auditoria el
contribuyente hizo uso de facturas no fidedignas y falsas y es no declarante de
diciembre de 2017. interrogado por el tribunal para que diga qué documentos de
los solicitados en la notificación N° 18, de fs. 68, no fueron aportador por la
reclamante, responde que los documentos tributarios de compras recibidos en
papel; el balance tributario comerciales 2015 y 2016; libros mayores y libro
diario; la determinación del capital propio; la determinación de la RLI; detalles
155
Timbre Electrónico
de los conceptos declarados en los códigos 631, como remuneraciones, costos
de las ventas y servicios y otros gastos deducidos de los ingresos brutos en los
F-22 AT 2016 y 2017; documentación de sustento de la depreciación normal y
acelerada; no recuerdo algún otro.
9.- No existe controversia entre las partes respecto de los
siguientes hechos:
a) La notificación N° 18, de fs. 68, fue notificada a la reclamante el
23 de febrero del 2018, y que ella constituye un requerimiento de antecedentes
conforme al citado artículo único de la Ley 18.320.
b) La reclamante solicitó prórroga el 23 de marzo siguiente (día
que vencía el plazo del requerimiento) para dar respuesta a la notificación
anterior, la que le fue concedida mediante el Of. Ord. N° 36, de ese mismo 23
de marzo, corriente a fs. 70.
c) La reclamante no cumplió a cabalidad con aportar la totalidad
de los antecedentes allí requeridos. De hecho, en sus descargos, el actor no
alega haber dado pleno cumplimiento a lo allí requerido.
d) La citación N° 01, de fs. 10, fue notificada el 3 de septiembre
siguiente.
e) Las liquidaciones de fs. 24 y siguientes fueron notificadas el 21
de enero del 2019.
Dada la secuencia anterior no controvertida, aparece que el plazo
de 6 meses de la Ley 18.320 empezaba a correr vencido el plazo de un mes
más los 20 días de la prorroga; esto es, el 12 de abril siguiente, considerando
que dicha prorroga de 20 días son días corridos20.
20 Hemos optado por dar al plazo de 20 días el carácter de “días corridos” por cuanto es el más beneficioso para la
reclamante acorde a sus pretensiones, ya que el plazo de 6 meses empieza a correr antes y porque ese mismo carácter
le confiere el primer testigo del SII.
156
Timbre Electrónico
En estas condiciones, el plazo de 6 meses que se iniciaba el 13 de
abril, vencía entonces el 13 de octubre siguiente. Como la citación se verificó el
3 de septiembre, al menos ella fue verificada dentro del plazo de 6 meses que
indica el artículo único de la Ley 18.320.
La reclamante alega entonces que son tanto la citación como la
liquidación (ambas actuaciones) las que debe verificarse dentro de dicho plazo
de 6 meses. Como las liquidaciones se notificaron el 21 de enero del 2019, al
menos ésta se encontraría fuera del plazo de 6 meses.
10.- La conclusión de la actora de exigir que tanto la citación, la
liquidación y el giro se verifiquen dentro del plazo de seis meses es un error. El
citado N° 4, del artículo único de la Ley 18.320, expresamente refiere que “El
Servicio dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos
referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el
lapso que se ha examinado contado desde el vencimiento del término que tiene
el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación
señalada en el Nº 1.”. Esto es, dentro del plazo de 6 meses, el SII debe efectuar
alguna de las 3 actuaciones que la Ley señala (citar, liquidar “o” girar) y lo cierto
es que el SII efectuó la primera (citación) dentro de dicho plazo.
Extender la exigencia del plazo de seis meses a las liquidaciones
no se compadece con la conjunción “o”, utilizada en el numeral 4, del artículo
único de la Ley 18.320 al referirse a tales tres actuaciones (citar, liquidar “o”
girar), a la vez que tampoco con la mecánica misma del proceso fiscalizatorio.
Recuérdese que notificada la citación conforme al mencionado artículo 63°, del
Código del ramo, el contribuyente tiene el plazo de un mes, prorrogable por una
sola vez y hasta por un mes más, para dar respuesta a dicha citación, lapso
durante el cual el SII se encuentra -obviamente- inhibido de liquidar.
157
Timbre Electrónico
Tal como hemos sostenido en la doctrina que cita el SII a fs. 58,
en el numeral 3°, del artículo único de la citada ley 18.320, se contiene lo que la
doctrina tributaria conoce como “causales de exclusión”; esto es, casos en los
cuales “no” se aplica la Ley 18.320, siendo uno de ellos “cuando el
contribuyente, dentro del plazo señalado en el Nº 1, no presente los
antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número”.
Por ello es que la mencionada Circular 22, del 2002, a propósito
de este numeral 3 distingue:
PLAZO DEL PLAZO DE
CASO REQUERIMIENTO
ART. 63° C.T. REVISION 6 MESES
5.- No Presentación de Antecedentes en
Obligatorio Obligatorio No es obligatorio
Plazo Legal
Esto es, en el caso de incumplimiento del requerimiento (no
presentación de antecedentes en plazo legal), la notificación del mismo así
como la concesión del plazo de un mes del artículo 63° para dar respuesta al
mismo son obligatorios para el SII pero, verificado el incumplimiento, opera la
“causal de exclusión”, no siendo exigible entonces al ente fiscalizador las
actuaciones restantes: el plazo de seis meses para citar, liquidar o girar, aunque
en la especie la citación igualmente se efectuó dentro de plazo.
Huelga decir que la alegación del actor no aplica respecto de las
liquidaciones Nros. 32, 33 y 34, por decir ellas relación con el Impuesto a la
Renta, tributo respecto del cual “no” opera la Ley 18.320, restringida solo a la
fiscalización del IVA.
Por estas consideraciones es que este sentenciador desechará la
alegación de nulidad del reclamante fundada en la caducidad de la acción
fiscalizadora del SII respecto del IVA citado y liquidado.
158
Timbre Electrónico
VI.- EFECTIVIDAD MATERIAL DE LAS OPERACIONES
CUESTIONADAS EN LOS CONCEPTOS “A” Y “B” Y PROCEDENCIA DE SU
COSTO O GASTO SEGÚN CONCEPTO “D”, LIQUIDADOS CONFORME AL
CUADRO DE DIFERENCIAS MENSUALES DE CRÉDITO FISCAL IVA
RECHAZADO, QUE SE DESCRIBEN DE FS. 147 VLTA. A FS. 149 VLTA.
11.- La reclamante refiere en el punto III, de fs. 4, en relación al
concepto “A” liquidado, que con los documentos aportados al proceso de
auditoría más los adjuntos en su respuesta a la citación, se encuentra
acreditado el correcto registro, declaración, determinación y pago del impuesto
recargado en las facturas objetadas, más la efectividad material de las
operaciones consignadas en ellas; que respecto de COOPERATIVA DE
SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE, el cuestionamiento es
ilógico pues el SII admite que las facturas respectivas le fueron acompañadas al
momento de dar respuesta a la citación, junto a las órdenes de compra, amén
de rechazar el crédito fiscal por no cumplir los requisitos del artículo 23°, N° 5,
inciso III, letra d), de la Ley del IVA, sin calificar las facturas de no fidedignas,
falsas o no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, lo que se ratifica
con la referencia que se hace al concepto “B”, liquidado; en lo tocante al
concepto “B” señala a fs. 6 que las observaciones formuladas por el SII no son
imputables al actor receptor de los servicios y de las facturas respectivas; sobre
todo si se considera que se trata de documentos electrónicos, válidamente
emitidos; que en lo tocante a la adquisición al margen del sistema franco, se
trata de una apreciación personal, subjetiva, carente de todo análisis comercial
y financiero; respecto del concepto “D” indica que, con los documentos
aportados ya mencionados, se acredita la correcta rebaja del costo directo de
159
Timbre Electrónico
los bienes y servicios, así como su necesidad y relación con la generación de
sus ingresos tributados.
El SII responde, en los puntos 2.2.3, de fs. 53 vlta, su validación
del concepto “B” y en el punto 2.2.5 de fs. 56 vlta., lo relativo al concepto “D”,
ambos ya referidos al momento de transcribir el reclamo y al cual nos remitimos
en aras de la brevedad, sin perjuicio de que volveremos sobre los mismos
cuando analicemos seguidamente a cada uno de los proveedores objetados.
TESTIMONIALES:
12.- Nuevamente solo el SII rinde las siguientes testimoniales:
a) A fs. 175 dichos del mismo CONEJEROS SAAVEDRA quien
declara esta vez que el contribuyente auditado no acreditó la efectividad
material de las operaciones cuestionadas en los conceptos “A” y “B” y tampoco
la procedencia de su costo o gasto, según el concepto “D”. Sus restantes dichos
los transcribiremos cuando analicemos cada uno de los proveedores objetados.
b) A fs. 208 vlta. dichos del mismo JOFRE FLORES quien señala
esta vez que respecto al concepto “A” y “B”, el contribuyente no acreditó en el
proceso de auditoria ni en la contestación de la citación, la efectividad de las
operaciones consignadas en dicha citación y que tienen relación con la
COOPERATIVA DE CAMIONES CALICHE, más los otros 4 proveedores
cuestionados. Sus restantes dichos los transcribiremos cuando analicemos
cada uno de los proveedores objetados.
VII.- CONCEPTO “A”: CRÉDITO FISCAL SIN RESPALDO
DOCUMENTAL Y SIN ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS
OPERACIONES:
13.- Se señala a fs. 11 vlta. de las liquidaciones que, al acompañar
el contribuyente en su respuesta a la citación las respectivas facturas con sus
160
Timbre Electrónico
órdenes de compra, no cumple con los requisitos del artículo 23°, N° 5, inciso
III, letra d), de la Ley del IVA, al no acreditar la efectividad material de las
operaciones pues no aportó antecedentes suficientes y concluyentes que
permitiesen acreditar los servicios supuestamente prestados o los bienes
adquiridos a los proveedores emisores de las facturas cuestionadas, además
que su pago tampoco se efectuó por ninguna de las formas que el mismo
artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a) señala; agrega que, aún si se acompaña
respaldo documental de las operaciones, pero sin acreditarlas fehacientemente,
esas mismas partidas se podrían liquidar bajo el concepto “B”; esto es,
operaciones amparadas en facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio que
respecto del proveedor COOPERATIVA DE DUEÑOS DE CAMIONES
IQUIQUE LTDA., las facturas objetadas se tratarían solo bajo este concepto
“A”, por no existir antecedentes suficiente para determinar que se trata de
facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio que utilizó el crédito fiscal sin
cumplir con los requisitos de pago que exige el señalado artículo 23°. N° 5,
inciso II, letra a) de la Ley del IVA.
14.- Analizaremos lo anterior del modo siguiente:
a) Las partidas liquidadas bajo este concepto “A” son las
siguientes:
MARZO 2016, PARTIDA 15 CONCEPTO “A”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.205.608 989.066 7.442.116 6035
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.184.453 795.046 5.977.758 6037
DE CAMIONES IQUIQUE
9.390.061 1.784.112 13.419.874
ABRIL 2016 PARTIDA 17 CONCEPTO “A”
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Rut Razón Social de la Número
161
Timbre Electrónico
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.121.741 973.131 7.121.934 6490
DE CAMIONES IQUIQUE
5.121.741 973.131 7.121.934
MAYO 2016, PARTIDA 19 CONCEPTO “A”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.112.806 971.433 6.630.071 6919
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.491.154 853.319 5.816.191 6922
DE CAMIONES IQUIQUE
9.603.960 1.824.752 12.446.262
JUNIO 2016, PARTIDA 21 CONCEPTO “A”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.458.051 847.030 6.113.503 7103
DE CAMIONES IQUIQUE
4.458.051 847.030 6.113.503
JULIO 2016, PARTIDA 23 CONCEPTO “A”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.879.503 1.117.106 8.512.686 7656
DE CAMIONES IQUIQUE
5.879.503 1.117.106 8.512.686
SEPTIEMBRE 2016, PARTIDA 24 CONCEPTO “A”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.293.374 815.741 6.093.813 8350
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.925.463 745.838 5.553.692 8352
DE CAMIONES IQUIQUE
8.218.837 1.561.579 11.647.505
OCTUBRE 2016, PARTIDA 26 CONCEPTO “A”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.479.113 851.032 6.136.434 8628
DE CAMIONES IQUIQUE
4.479.113 851.032 6.136.434
162
Timbre Electrónico
NOVIEMBRE 2016, PARTIDA 28, CONCEPTO “A”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.089.214 776.951 5.890.103 8777
DE CAMIONES IQUIQUE
COOPERATIVA DE
82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.966.913 753.713 5.588.586 8880
DE CAMIONES IQUIQUE
8.056.127 1.530.664 11.478.689
b) El SII objeta las facturas del proveedor COOPERATIVA DE
SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE por cuanto, si bien
acompaña las respectivas facturas y ordenes de compras, no acreditó la
efectividad material de las operaciones de que ellas dan cuenta ni su pago por
algunas de las formas que se señalan en el artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a),
de la Ley del IVA., agregando -específicamente respecto de este proveedor-
que, considerando que no existen elementos suficientes que permitan concluir
que se trata de facturas “ideológicamente falsas”, igualmente utilizó
indebidamente el crédito fiscal emanado de ellas toda vez que no acreditó el
pago de las mismas conforme a la misma norma antes citada (Art. 23°, N° 5).
c) Por ello es que el actor refiere, a fs. 5 y 6, que el respaldo
documental le fue acompañado al SII al momento de dar respuesta a la citación
y que se le objetan estas facturas solo por no cumplir con la forma de pago que
refiere el citado artículo 23°, N° 5, sin calificar si las facturas son falsas, no
fidedignas o no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios, que son
las causales específicas por las cuales la Ley hace perder el derecho al uso del
crédito fiscal; agrega que, aún más, la propia liquidación expresamente indica
que no existen antecedentes suficientes que permitan concluir que se trate de
facturas falsas, mientras que la referencia al concepto “B” ratifica la falta de
163
Timbre Electrónico
fundamentos pues, en dicho concepto, no se contiene referencia alguna a este
proveedor.
d) El SII refiere, a fs. 53 vlta., que si bien es cierto tales facturas
no fueron calificadas de falsas, sí fueron objetadas pues fueron mencionadas
en la citación como aquellas a cuyo respecto la efectividad material de la
operación no había sido acreditada, aparte del hecho que no se acreditó su
pago por alguna de las formas que autoriza el mencionado artículo 23°, N° 5.
e) El testigo CONEJEROS SAAVEDRA refiere a fs. 175 que,
respecto del Concepto “A”, relativo al proveedor COOPERATIVA DE DUEÑOS
DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., el contribuyente no acreditó las compras de
combustible según el detalle de las facturas electrónicas y las bitácoras
aportadas; no aportó guías de despacho que están indicadas en la glosa de las
facturas; las facturas refieren a patentes de vehículos que se verificaron de
acuerdo al Registro de Vehículos Motorizados del REGISTRO CIVIL los cuales
no corresponden -en su totalidad- a vehículos o camiones que sean de
propiedad del contribuyente. Por otra parte, el detalle de esas facturas señala a
Santiago, Chañaral y Victoria como lugares donde se habría cargado
combustible; no obstante, el contribuyente no tiene operaciones comerciales de
venta en dichos lugares; los documentos de ventas emitidos en aquel período
refieren a clientes como COLLAHUASI, ELIQSA y ÁRIDOS CALICHE, los
cuales tienen domicilio en el norte de Chile; por tanto, no se explica que se haya
cargado combustible en Santiago, Chañaral y Victoria. Requerido el
contribuyente expresamente en la citación practicada para que aportara guías
de despacho y cualquier otro antecedente que acreditara fehacientemente la
operación, sólo se limitó a aportar bitácoras confeccionadas por él mismo, que
tampoco dicen relación con las facturas electrónicas de compra de combustible;
164
Timbre Electrónico
dichas bitácoras incluyen un detalle de patentes de vehículos o camiones que
no están indicados en las facturas aportadas. Adicionalmente, se le solicitó al
contribuyente que acreditara el pago de esas facturas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23°, N°5, toda vez que esas facturas fueron objetadas
específicamente en la citación, ante lo cual el contribuyente no aportó
antecedente alguno del pago de dichas facturas; por tanto, al no darse
cumplimiento a lo establecido en el artículo 23°, N° 5, se procedió a rechazar el
crédito fiscal, toda vez que las facturas aportadas no dan fe de las operaciones
contenidas en ella. Agrega a fs. 176 que, paralelamente, se ofició a ADUANAS
para que informara respecto de las compras de neumáticos que podría haber
efectuado el contribuyente en ZONA FRANCA de Iquique. ADUANAS
responde al SII, mediante oficio, que el contribuyente efectuó compras de
neumáticos en ZONA FRANCA Iquique durante el período en revisión; informó
un total de 106 compras, avaluadas en un valor CIF de US$111.000. Añade a
fs. 179 que este proveedor no aparece en el SICT de fs. 38 mientras que, a fs.
181, adiciona que no se incluyó a este proveedor en el concepto “B”, en el
sentido de ser emisor de facturas falsas, pues se le había alzado la anotación
negativa causal 4221, por inconcurrente a requerimientos del SII; además,
respecto de dicho contribuyente, se efectuó un tratamiento diferenciado del
resto de los proveedores toda vez que dichas facturas no fueron calificadas de
falsas.
El testigo JOFRE FLORES, refiere a fs. 208 vlta. que, para el
concepto “A”, no se acreditaron las operaciones de la COOPERATIVA DE
CAMIONES CALICHE (sic) ni el pago de los documentos conforme a lo
señalado en el Art. 23°, número 5, de la Ley de IVA. Las facturas de ventas
21 Ver 2° medida para mejor resolver de fs. 327 y lo informado por el SII a fs. 371 y 375.
165
Timbre Electrónico
electrónicas emitidas por este proveedor no son dignas de fe dado que no se
condicen con los documentos presentados por el contribuyente ni las
operaciones realizadas por este; en detalle, el contribuyente no aportó las guías
de despacho que se señalan en los documentos tributarios electrónicos; solo
presentó reportes de consumo de combustible de camiones o vehículos cuyas
patentes no estaban señaladas en la factura electrónica, como también las
facturas señalan localidades de carga de combustibles como Victoria y
Chañaral, en la cual el emisor del documento no tiene registrada sucursal
alguna. Tampoco acreditó que haya efectuado con sus vehículos fletes desde
Santiago a Iquique y/o viceversa.
f) Corren en custodia solo las facturas cuestionadas a este
proveedor, las cuales dan cuenta de la venta de petróleo diésel en Chañaral,
Alto Hospicio y Santiago en camiones placa BDFW8322, CDKD7023, CDKJ4024,
CDKJ6925, CDKJ7026 y CGDB8727; petróleo diésel en Alto Hospicio en
camiones placa BDFW8328, y CKHD5429,30; venta de diésel en Chañaral,
Hospicio, Santiago y Victoria en camiones placa CXHD5; venta de diésel en
Hospicio e Iquique a camiones placa DCHC3031 y DGHC2; venta de diésel en
Chañaral, Hospicio y Santiago a camiones placa CDKD69, CDKD70; venta de
diésel en Chañaral, Hospicio, Iquique, Santiago y Victoria en camiones placas
ya señalados; venta de diésel en Chañaral, Hospicio y Santiago a camiones
22 De propiedad de la reclamante según fs. 261, fs.296 y fs. 243
23 De propiedad de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y OTROS SAN LORENZO LTDA., según fs. 265, 296 y 243.
24 Propiedad de don JORGE ESTEBAN OSSANDON, según fs. 266. Según fs. 296 es de propiedad de don
FERNANDO ESTEBAN JUSTA PARRA.
25 Propiedad de la reclamante según fs. 268, 296 y 244.
26 Propiedad de la reclamante según fs. 272, 296 y 245.
27 Propiedad de JUAN CARLOS ACEITUNO según fs. 276, 296 y 245.
28 Propiedad de don JUAN CARLOS FERRERO MUÑOZ, según fs. 282 y fs. 247.
29 Propiedad de la reclamante según fs. 277, 296 y 246.
30 Los números de placas que se reiteran se han omitido en aras de la brevedad.
31 Propiedad de don JULIO ANGEL CARLOS LLANOS WILTON, según fs. 281,297 y fs. 246
166
Timbre Electrónico
placa BDFG8332, BDFW83, BKSV21, CDHJ70, y CDKJ7; venta de diésel en
Hospicio e Iquique a camiones placa BKHD54; venta de diésel en Iquique a
camiones placa, DGHC28 y DGHC29; venta de diésel en Iquique a camiones
placa BDFW73 y DGH28; venta de diésel en Iquique a camiones placa,
CDHD69 y CPKS4 y finalmente venta de diésel en Iquique a camiones placa
CKHP54, CPKS48 y DGHC27, de lo cual se desprende que “no” todos los
camiones cargados con diésel eran de propiedad de la reclamante; es más,
existen placas respecto de las cuales no se cuenta con información de la
identidad de su propietario.
g) Ninguna de las guías de despacho que se citan en las facturas
cuestionadas se encuentran acompañadas a la causa, como tampoco las
bitácoras o reportes de consumo que mencionan los dos fiscalizadores en sus
testimoniales.
h) Tampoco se ha acreditado en la causa alguna el pago de las
mencionadas facturas.
i) Corre a fs. 74 consulta de situación tributaria de terceros del
proveedor COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES
IQUIQUE LTDA., del cual aparece que “no” registra anotaciones negativas en el
SII, lo cual es coincidente el alzamiento de la anotación negativa causal 42
antes referida.
Asimismo, corren de fs. 79 a 90, “consulta de documentos
autorizados por el SII” a este mismo proveedor, en el cual se contiene el
número de la factura respectiva y su pertinente fecha de autorización por el SII
a saber:
FACTURA N° FECHA FECHA DE
AUTORIZACION EMISION
6035 11-01-96 31-03-16
32 Propiedad de JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ, según fs. 295.
167
Timbre Electrónico
6037 11-01-96 31-03-16
6490 11-01-96 31-04-16
6919 11-01-96 31-05-16
6922 11-01-96 31-05-16
7103 11-01-96 30-06-16
7656 11-01-96 31-07-16
8350 11-01-96 30-09-16
8352 11-01-96 30-09-16
8628 11-01-96 31-10-16
8777 11-01-96 17-11-16
8880 11-01-96 30-11-16
Esto es, cada una de las facturas autorizadas a este proveedor en
el año 1996, las emitió a la reclamante “20 años” después, entre marzo y
noviembre del 2016. Esta curiosa singularidad ya debió haber alertado al ente
fiscalizador. Solicitada aclaración a la reclamante en la audiencia de
conciliación de fs. 92, esta respondió, a fs. 94, reiterando solo que se trataba
de facturas electrónicas correctamente emitidas, repitiendo la misma fecha de
emisión antes mencionadas. En cuanto a la solicitud de este mismo
sentenciador respecto a acreditar la declaración y pago del débito fiscal
emanado de las mismas por el respectivo proveedor, respondió en la misma fs.
que tal labor le resultó infructuosa, por lo cual pide que los antecedentes sean
solicitados al SII, los que finalmente fueron acompañados por el ente
fiscalizador a fs. 135, corriendo los F-29 de fs. 136 a fs. 144 y fs. 363 y 364.
j) Aparece del Memo N° 5, de fs. 213, que este proveedor tiene
domicilio registrado ante el SII solo en Iquique, calle Sotomayor N° 2286, pero
que registraba una sucursal -hasta el 30 de mayo del 2018-, en lote A-2,
Parcela 6, La Montana, Colina, Santiago.
k) Si analizamos los F-29 de este proveedor en aquellos meses en
que aparece emitiendo facturas de ventas a la empresa reclamante (concepto
“A”, partida N° 15 de marzo; partida N° 17 de abril; partida N° 19 de mayo;
partida N° 21 de junio; partida N° 23 de julio; partida N° 24 de septiembre;
168
Timbre Electrónico
partida N° 26 de octubre; partida N° 28 de noviembre, todas del 2016),
podemos construir lo siguiente:
DEBITOS
F - 2 F 9 S . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T G B -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 C B O D O D É L B IG E IT O T O A 1 S S 1 1 CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 d d é c b e ó e m i d c to i r i g t é s i o d d n i a 5 t o s o 1 t 0 s a s C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y CO C T R D O E IG T D O A IT L 5 O 3 7 P E R O G M E R E E I C T M N F L I E D P A A R R A C M A S E T A D S U A N O A R T L S A E A S DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA
-2
363 mar-16 189.4746.57 489.682 131.340.039 58.624.300 124.023.651 123.537.751 1,784,112 0
136 abr-16 138,429,987 387.124 126.833.743 11.983.368 102.143.642 100.191.178 973.171 0
137 may-16 88.672.180 409.817 85.930.892 3.151.105 73.694.100 72.395.578 1.824.752 0
138 jun-16 78.747.921 312.103 60.941.321 18.118.703 61.116.904 61.066.254 847.130 0
139 jul-16 74.094.618 403.717 73.723.422 774.913 74.366.724 73.976.054 1,117,106 0
141 sept-16 83.040.301 58.284.156 24.756.145 48.389.705 41.246.658 1.561.579 0
142 oct-16 54.486.794 88.597 42.398.766 12.176.625 45.891.824 46.527.302 851.032 0
143 nov-16 57.295.400 172.389 55.340.998 2.126.791 46.319.459 49.289.132 1.530.664 0
TOTAL 436.337.214 1.386.623 376.619.555 61.104.282 349.778.716 344.500.978 7.588.328 0
De lo cual aparece que, en todos los periodos cuestionados, el
débito fiscal emanado de las facturas emitidas a la reclamante es inferior al
débito fiscal declarado por el proveedor y que, en todos esos mismos periodos,
el débito fiscal emanado de las facturas es siempre superior al crédito fiscal
declarado en esos mismos F-29 ($376,619MM contra $344,500MM).
l) Este último aspecto es relevante toda vez que entre marzo y
noviembre del 2016, el actor pagó a este proveedor la suma de $76.516.890.-
dentro de los cuales se encuentra comprendido el IVA de $7.588.328.-, todo ello
“obviamente de contado y en dinero efectivo”, monto que pretende la
reclamante como crédito fiscal.
m) Con todo, como el SII señala que no se trata de facturas falsas
y que se le alzó a este proveedor la anotación negativa N° 4233 es que, a fs.
33 Circular 19, de 11 de mayo de 1995, anexo N° 6.
Tipo de Problema del Contribuyente Instancia Administrativa Instancia de Fiscalización Durante la Concurrencia del Contribuyente al Trámite
42 "Inconcurre notificación Auditoría IVA - Renta" Pasa a Fisc. Se notifica por segunda vez y se le indica dónde y cuándo presentarse
169
Timbre Electrónico
327, se solicitó al SII informara respecto de lo señalado en las letras a) a la d)
de dicha fojas, cuyas consultas y respuestas transcribimos seguidamente:
m.a) El motivo del alzamiento de la anotación negativa N° 42,
respecto del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIO DE DUEÑOS DE
CAMIONES IQUIQUE LTDA., según dichos de CONEJEROS SAAVEDRA de
fs. 181:
m.b) Señale si este proveedor concurrió a los requerimientos y/o
fiscalizaciones del SII y si, en tal oportunidad, exhibió su libro auxiliar de
compras y ventas y F-29 respecto de los periodos cuestionados en esta causa:
Respecto de las dos letras anteriores, el SII responde, a fs. 375,
que la anotación causal 42 fue ingresada en sus sistemas el 25 de octubre del
2017 de manera “centralizada” conforme al plan nacional de IVA periodos
mensuales 2015, pues el proveedor no había dado cumplimiento a carta aviso
de 20 de octubre de ese mismo año. Agrega que, el 15 de enero del 2018, el
proveedor cumplió los requerimientos del ente fiscalizador, a raíz de los cual se
le revisaron los periodos octubre y diciembre del 2015 y febrero, julio y agosto
del 2016 por lo cual, el 3 de mayo del 2018, se le alzó la anotación negativa
causal 42.
m.c) Sí se pudo corroborar que este proveedor declaró el débito
fiscal generado por las facturas emitidas a la reclamante, así como la
consistencia de sus propios créditos fiscales que impetró en contra de los
débitos respectivos, en los periodos referidos en las liquidaciones reclamadas y
ya antes mencionados:
El SII responde, a fs. 375, que se verificaron los débitos y créditos
de este proveedor, pero solo respecto de los periodos antes indicados (octubre
y diciembre del 2015 y febrero, julio y agosto del 2016) pues los planes masivos
170
Timbre Electrónico
de fiscalización son de “revisión específica”, por lo cual, respecto de los
periodos comprendidos en las liquidaciones solo el periodo julio del 201634 fue
comprendido en dicha revisión, sin que se haya formulado observación a su
respecto. Con todo, agrega que, el 27 de marzo del 2019, se le inició auditoría
tributaria a este proveedor la que comprende los último 36 periodos mensuales
vencidos; esto es, desde marzo del 2016 a febrero del 2019.
m.d) Indique, conforme a lo señalado en la página 25 vlta. de las
liquidaciones y dichos ya citados de CONEJEROS SAAVEDRA, en cuál de las
4 causales contenidas en el artículo 23°. N° 5, inciso I, de la Ley del IVA se
comprenden las facturas de este proveedor (falsas, no fidedignas, no cumplen
con los requisitos legales o reglamentarios o son otorgadas por una persona
que resulta no ser contribuyente de IVA):
El SII responde, a fs. 371, que las facturas de este proveedor
fueron cuestionadas en el concepto “A” de las liquidaciones reclamadas
transcribiendo el fundamento del mismo ya antes referido, de lo cual concluye
que fueron tratadas como “no fidedignas”, habida consideración de los motivos
ya expresados (no acredita el pago de las mismas con cheque o vale vista
nominativo o transferencia electrónica), reiterando los dichos del citado testigo
CONEJEROS SAAVEDRA.
n) De todo lo anterior, aparece que el SII objeta las facturas de
este proveedor por no haberse acreditado la efectividad material de la
operación ni su pago por algunas de las formas que indica el mencionado
artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a) de la Ley del IVA, por lo cual le da el
tratamiento de “facturas no fidedignas”. Con todo, esta es una calificación que
solo aparece recién a fs. 371, en respuesta a nuestra medida para mejor
34 Concepto “A”, partida 23, de fs. 32; esto es créditos fiscales por $1.117.106.- y un neto de $5.879.503.-; factura
N°7656.
171
Timbre Electrónico
resolver. Solo allí el SII sostiene que las facturas cuestionadas fueron “tratadas
como no fidedignas”; ni en la citación, ni en las liquidaciones -ni menos en la
respuesta al reclamo-, había aparecido antes tal calificación, aunque sí sostenía
en ellas que no se había acreditado la efectividad material de la operación ni su
pago por alguna forma legalmente admisible.
Sin perjuicio de la extemporaneidad de tal calificación, lo cierto es
que la condición de ser ahora las facturas “no fidedignas”, tampoco calza ni se
ajusta a la definición de la misma que el propio SII establece en su Circular N°
93, del 2001, ya transcrita en el apartado IV, considerando 6°, letra B, ya que tal
calificación se reserva solo para aquellas facturas que “contienen
irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se
ajustan a la verdad”, siendo casos o ejemplos de las mismas aquellas “facturas
cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con el resto de la
facturación del contribuyente; facturas con correcciones, enmendaduras o
interlineaciones en su texto; facturas que no guarden armonía con los asientos
contables que registran la operación de que dan cuenta; casos en que no haya
concordancia entre los distintos ejemplares de la misma factura, etc.”, ninguno
de los cuales se ajusta a los reparos hechos a las facturas de este proveedor
pues los documentos de marras formalmente son perfectos, careciendo de
“irregularidad material” alguna; es “el fondo” lo que se cuestiona de ellas: la
circunstancia que el actor no acredita ni la efectividad material de la operación
que en ellas se da cuenta ni el pago de las mismas por algunas de las formas
que establece la Ley para reconocer el derecho al crédito fiscal; de allí que en el
concepto “A” de las liquidaciones se indicaba que -subsidiariamente-, se les
daría el tratamiento o calificación que se señala en el concepto “B” siguiente;
esto es, ser “ideológicamente falsas”.
172
Timbre Electrónico
ñ) Como el análisis anterior podría ser más bien “formal” ante un
hecho de tal gravedad como el no pago de un impuesto de retención (IVA)
mediante el expediente de utilizar créditos fiscales ficticios, es que analizaremos
más bien “el fondo” de la cuestión y “el fondo” es el hecho que, en los periodos
en que este proveedor aparece emitiendo facturas a la empresa reclamante
(marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre del 2016), el
SII admite haber revisado y verificado los débitos y créditos fiscales, al menos
respecto del periodo julio del 2016, no formulando reparos a su respecto, por lo
cual este sentenciador reconocerá el derecho al uso del crédito fiscal
únicamente por dicho mes, por $1.117.106.-, pero no así el derecho al costo o
gasto, en este caso $5.879.503.- pues respecto de la factura N° 7656 de este
periodo, por la suma total de $8.512.686.-, el reclamante no ha acreditado su
pago.
o) Respecto de los restantes periodos (marzo, abril, mayo, junio,
septiembre, octubre y noviembre, todos del 2017), dado el hecho que el SII no
los verificó y respecto de los cuales el actor sostiene haber pagados las facturas
“de contado y en dinero en efectivo”, este sentenciador denegará tanto el
derecho al uso del crédito como la procedencia de la rebaja del respectivo costo
o gasto dada la:
i) Falta de acreditación de la efectividad material de las
operaciones y el pago de las facturas, en la forma que señala el artículo 23°, N°
5, de la Ley del IVA (cheque o vale vista nominativo o transferencia bancaria);
ii) Por el hecho de carecer el emisor de sucursales o faenas en el
sur del país que originase carga de combustible en dicha zona, aparte del
hecho que algunos de los camiones cargados con diésel no eran de su
173
Timbre Electrónico
propiedad, mientras que respecto de otros no existe indicio alguno de su
propietario.
15.- En estas condiciones, no habiéndose acreditado el pago de
tales sumas, que son valores no menores y que por su magnitud no es usual
pagarlos en dinero en efectivo (valores que van de los $6.1MM a los $13.4MM);
a lo que se debe sumar que tampoco se acreditó la efectividad material de las
operaciones de venta de diésel, salvo el aporte de documentos personales
confeccionados por el propio actor35, a lo que se debe sumar que varios de los
camiones en los cuales se cargó diésel no son de propiedad del actor, aparte
de que existen otros respecto de los cuales se desconoce todo antecedente
sobre quiénes son sus propietarios, es que el SII señaló en el mismo concepto
“A” que, si no se acreditaba la efectividad material de la operación, se le daría el
tratamiento contemplado en el concepto “B”; esto es, de corresponder a
“facturas falsas”36, declaración que este sentenciador confirmará atendido lo
antes señalado, con excepción del derecho al uso del crédito fiscal contenido en
el concepto “A”, de la partida 23, de fs. 32, por ser el único periodo en el cual el
SII al menos verificó los débitos y créditos de este proveedor, no manifestando
reparo alguno.
VIII.- CONCEPTO “B”: UTILIZÓ CRÉDITO FISCAL
DECLARADO EN F-29 AMPARADO EN FACTURAS IDEOLOGICAMENTE
FALSAS:
35 Recuérdese que tampoco se acompañaron las guías de despacho que se mencionan en cada una de las facturas
objetadas.
36 Se señala expresamente a fs. 25 vlta. de las liquidaciones que “Si aporta respaldo documental de las operaciones,
pero sin acreditar fehacientemente las operaciones, dichas partida se podrían tratar bajo el concepto “B”, es decir,
operaciones amparadas en factura ideológicamente falsas. Por consiguiente, al cumplirse en la especie con dicho
supuesto, en la presente liquidación, por tratarse de proveedores que cumplen con las mismas características de
aquellos que emitieron documentos ideológicamente falsos, las partidas contenidas en este concepto se tratarán dentro
del concepto “B” que se informa posteriormente; no obstante respecto del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIOS
DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., las facturas objetadas bajo este concepto, considerando que no existen
elementos suficientes que permitan concluir que se traten de facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio de que se
utilizó indebidamente el crédito fiscal asociado a dichas operaciones, toda vez que no acreditó los requisitos que
establece el artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a), de la Ley del IVA, esto es, que las facturas se hayan pagado con un
cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las facturas”.
El fundamento del rechazo del crédito fiscal se expone en el concepto “B”.
174
Timbre Electrónico
16.- Analizaremos este concepto del modo siguiente:
a) Las partidas liquidadas bajo este concepto son las siguientes:
Febrero 2015, PARTIDA 2 CONCEPTO “B”
Razón Social de la
Número
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1270
INDUBAND LTDA.
11.158.700 2.120.153 13.278.853
MARZO 2015 PARTIDA 3, CONCEPTO B
Razón Social de la
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Número Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1411
INDUBAND LTDA.
12.752.800 2.423.032 15.175.832
ABRIL 2015, PARTIDA 4 CONCEPTO “B”
Razón Social de la
Número
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 1476
INDUBAND LTDA.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1490
INDUBAND LTDA.
19.415.200 3.688.887 23.104.087
MAYO 2015, PARTIDA 5 CONCEPTO “B”
Razón Social de la
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Número Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1710
INDUBAND LTDA.
11.158.700 2.120.153 13.278.853
JUNIO 2015, PARTIDA6 CONCEPTO “B”
Razón Social de la
Número
Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total
Docto.
Doc.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.963.125 1.892.993 11.856.118 1748
INDUBAND LTDA.
COMERCIAL
76.284.702-7 10.699.650 2.032.933 12.732.583 1788
INDUBAND LTDA.
175
Timbre Electrónico
20.662.775 3.925.926 24.588.701
JULIO 2015, PARTIDA 7 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.282.500 1.763.675 11.046.175 1917
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1934
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1952
LTDA.
29.494.750 5.604.002 35.098.752
AGOSTO 2015, PARTIDA 8 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 2094
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 10.467.500 1.988.825 12.456.325 2100
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2131
LTDA.
29.882.700 5.677.712 35.560.412
SEPTIEMBRE 2015 PARTIDA 9 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272
LTDA.
33.069.500 6.283.204 39.352.704
OCTUBRE 2015, PARTIDA 10 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272
LTDA.
33.069.500 6.283.204 39.352.704
NOVIEMBRE 2015, PARTIDA 11, CONCEPTO “B”
176
Timbre Electrónico
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243
LTDA.
COMERCIAL INDUBAND
76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272
LTDA.
33.069.500 6.283.204 39.352.704
DICIEMBRE 2015, PARTIDA 12 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2648
INDUBAND LTDA.
COMERCIAL
76.284.702-7 9.876.600 1.876.554 11.753.154 2669
INDUBAND LTDA.
19.441.200 3.693.828 23.135.028
MARZO 2016, PARTIDA 14 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 11.158.700 2.120.153 13.278.853 337
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 10.699.650 2.032.933 12.732.583 466
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 8.690.000 1.651.100 10.341.100 476
INDUBAND
30.548.350 5.804.186 36.352.536
ABRIL 2016, PARTIDA 16 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 10.361.650 1.968.713 12.330.363 653
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 9.053.550 1.720.174 10.773.724 657
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 7.702.500 1.463.475 9.165.975 554
INDUBAND
27.117.700 5.152.362 32.270.062
MAYO 2016, PARTIDA 18 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 10.361.650 1.968.713 12.330.363 784
INDUBAND
177
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 9.876.600 1.876.554 11.753.154 786
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 8.887.500 1.688.625 10.576.125 788
INDUBAND
29.125.750 5.533.892 34.659.642
JUNIO 2016, PARTIDA 20 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 11.158.700 2.120.153 13.278.853 923
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 10.288.125 1.954.743 12.242.868 930
INDUBAND
21.446.825 4.074.896 25.521.721
JULIO 2016, PARTIDA 22 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 14.346.900 2.725.911 17.072.811 1112
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1110
INDUBAND
26.692.650 5.071.603 31.764.253
OCTUBRE 2016 PARTIDA 25 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 13.168.800 2.502.072 15.670.872 1543
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.303.330 2.337.632 14.640.962 1541
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 11.955.750 2.271.592 14.227.342 1523
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 11.790.750 2.240.242 14.030.992 1521
INDUBAND
49.218.630 9.351.538 58.570.168
NOVIEMBRE 2016, PARTIDA 27 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 15.010.000 2.851.900 17.861.900 1757
INDUBAND
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 13.549.850 2.574.471 16.124.321 1753
INDUBAND
178
Timbre Electrónico
28.559.850 5.426.371 33.986.221
DICIEMBRE 2016 PARTIDA 29, CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 13.880.000 2.637.200 16.517.200 1886
INDUBAND LTDA.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1869
INDUBAND LTDA.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1890
INDUBAND LTDA.
38.978.550 7.405.924 46.384.474
ENERO 2017 PARTIDA 31 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 12.752.800 2.423.032 15.175.832 2167
INDUBAND LTDA.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 9.875.000 1.876.250 11.751.250 2171
INDUBAND LTDA.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2169
INDUBAND LTDA.
31.681.350 6.019.456 37.700.806
FEBRERO 2017 PARTIDA 32 CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 71
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 4.699.000 892.810 5.591.810 74
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 4.082.900 775.751 4.858.651 73
FERRETRUCK SPA
26.317.000 5.000.230 31.317.230
MARZO 2017 PARTIDA 33 CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 20.289.100 3.854.929 24.144.029 286
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 5
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 147
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 8.660.000 1.645.400 10.305.400 287
FERRETRUCK SPA
179
Timbre Electrónico
64.019.300 12.163.667 76.182.967
ABRIL 2017 PARTIDA 34 CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 18.934.200 3.597.498 22.531.698 465
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 15.293.900 2.905.841 18.199.741 464
FERRETRUCK SPA
34.228.100 6.503.339 40.731.439
MAYO 2017 PARTIDA 35 CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 20.244.900 3.846.531 24.091.431 665
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 18.679.050 3.549.020 22.228.070 664
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 8.451.200 1.605.728 10.056.928 666
FERRETRUCK SPA
47.375.150 9.001.279 56.376.429
JULIO 2017 PARTIDAS 36 Y 37 CONCEPTO “B”
Razón Social de la Número
Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.486.084-5 8.907.250 1.692.377 10.599.627 1134
INDUBAND LTDA.
8.907.250 1.692.377 10.599.627
Ru t Razón Social de la Núm ero
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 26.483.700 5.031.903 31.515.603 942
FERRETRUCK SPA
26.483.700 5.031.903 31.515.603
SEPTIEMBRE 2017 PARTIDA 38 CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 22.323.200 4.241.408 26.564.608 1332
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 20.490.750 3.893.243 24.383.993 1331
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 18.830.700 3.577.833 22.408.533 1113
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 17.461.200 3.317.628 20.778.828 1110
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 16.453.800 3.126.222 19.580.022 1112
FERRETRUCK SPA
76.669.784-4 15.942.400 3.029.056 18.971.456 1183
COMERCIALIZADORA
180
Timbre Electrónico
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 15.688.760 2.980.864 18.669.624 1111
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 15.109.800 2.870.862 17.980.662 1334
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 10.500.000 1.995.000 12.495.000 1333
FERRETRUCK SPA
152.800.610 29.032.116 181.832.726
OCTUBRE 2017, PARTIDA 39 CONCEPTO B
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 21.082.800 4.005.732 25.088.532 1449
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 14.808.400 2.813.596 17.621.996 1450
FERRETRUCK SPA
35.891.200 6.819.328 42.710.528
NOVIEMBRE 2017 PARTIDA 40, CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 29.997.400 5.699.506 35.696.906 1621
FERRETRUCK SPA
COMERCIALIZADORA
76.669.784-4 12.154.400 2.309.336 14.463.736 1622
FERRETRUCK SPA
42.151.800 8.008.842 50.160.642
DICIEMBRE 2017 PARTIDA 41, CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 18.529.450 3.520.596 22.050.046 97
COLISEO SPA
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 8.524.700 1.619.693 10.144.393 98
COLISEO SPA
27.054.150 5.140.289 32.194.439
ENERO 2018 PARTIDA 42, CONCEPTO “B”
Rut Razón Social de la Número
Monto Neto Monto IVA Monto Total
Contraparte Contraparte del Doc. Docto.
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 17.406.650 3.307.264 20.713.914 208
COLISEO SPA
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 14.231.100 2.703.909 16.935.009 209
COLISEO SPA
COMERCIALIZADORA
76.738.075-5 10.740.000 2.040.600 12.780.600 214
COLISEO SPA
42.377.750 8.051.773 50.429.523
181
Timbre Electrónico
b) En este concepto se cuestionan -aparte del proveedor ya
analizado en el concepto “A” anterior37, a los siguientes nuevos proveedores:
- COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA;
- COMERCIALIZADORA COLISEO SpA;
- COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.;
- COMERCIAL INDUBAND LTDA.
Analizaremos las objeciones respecto de cada uno de estos 4
proveedores.
c) COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA.
c.1) El SII sostiene que las facturas emitidas por este proveedor
son “maliciosamente falsas” por cuanto en la reclamante se repite el caso de
otros contribuyentes que han recibido facturas de este proveedor como es el
caso de SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT38, cuyo representante legal
don HORACIO RAMIREZ MAMANI señaló, en declaración jurada prestada ante
funcionarios del SII, haber pagado a un intermediario el 50% del IVA recargado
en las facturas de este proveedor; indicó haber sido contactado por WALTER
ABARCA y CHYNTIA ABARCA quienes le emitieron sendas facturas a cambio
del pago del 50% del IVA recargado en ellas, lo que hizo en un periodo en que
“estaba económicamente mal”39, declaración que es concordante con la
declaración jurada prestada por los personeros de la reclamante WILBERT
PINTO y ARIEL PINTO quienes señalaron que las facturas se pagaron “en
37 Esto es, COOPERATIVA DE SERVICIO DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA.
38 Causa RUC 19-9-0000072-6 por infracción sancionada en el artículo 97, N° 4, del Código Tributario, procedimiento
general para la aplicación de sanciones; los proveedores fueron COMERCIALIZADORA FERRETRUCK S.A. Rut
76.6669.784-4 y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. COMERCIALIZADORA FERRETRUCK S.A. fue
proveedora en el periodo marzo 2017, mismo periodo que la reclamante; COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Lo
fue en el periodo octubre 2016, mismo periodo que la reclamante.
39 Ver declaración jurada transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra n) anterior.
182
Timbre Electrónico
efectivo” y que habían contactado a FERRETRUCK a través de los mismos
WALTER y CHYNTIA ABARCA40.
Además, el SII tomó declaración jurada al representante legal de
FERRETRUCK, CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA41, quien señaló
que nunca ha realizado trámites ante el SII; que ignoraba hasta ese momento
que era socio y representante legal esta empresa proveedora al igual que su
hermano FRANCO CASTRO PARRA, quien también figura como socio y
representante legal y que se encontraba preso en la cárcel de Puente Alto y con
otra condena pendiente.
Además, este proveedor no registra compras en el sistema del SII,
pero sí tiene una gran cantidad de documentos de ventas (facturas electrónicas)
emitidos, por lo cual no tiene inventario para realizar sus ventas, conforme se
señala en el anexo “B”.
En dicho anexo de fs. 38 se indica que en el año 2016, su
“relación débito/crédito”42 señala que solo tiene remanente de crédito fiscal43;
en el 2017 esta relación era del 0,98 y en el 2018 volvía a tener solo remanente
de crédito fiscal; registra además 2 anotaciones causal 42 por inconcurrencias a
fiscalizaciones y 5244 pues debía presentarse por el caso “GIFF”; es no
declarante de F-29 por febrero a junio del 2018 y tampoco declara renta F-22
40 Ver declaraciones juradas transcritas en el apartado II, considerando 4°, letras i) y j) precedentes.
41 Declaración jurada transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra l).
42 Esto es, el total de débitos fiscales generados por las ventas, dividido por el total de créditos fiscales originados en
las compras. Si esta relación es igual a 1 se habla de un IVA “calzado”. Esto es, “Significa que el contribuyente, durante
un período determinado, ha presentado sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una relación
débito/crédito cercano a 1. En esta situación, el IVA por las ventas es similar o igual al IVA de las compras,
característica tributaria que no debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del hecho
gravado con el Impuesto al Valor Agregado.” Página web del SII, sección “Preguntas frecuentes”.
43 Esto es, en el 2017, el débito fiscal declarado generado por sus supuestas ventas fue inferior al supuesto crédito
fiscal generado por sus compras; se le produce entonces un exceso del segundo (compras) sobre el primero(ventas), lo
que origina un “remanente de crédito fiscal”; esto es, vendía menos de lo que compraba.
44 Ver consulta de situación tributaria de terceros de fs. 75 en donde aparece la anotación por inconcurrente.
183
Timbre Electrónico
AT 2017 y 201845. No envió su información electrónicas de compras y ventas
desde octubre del 2016 a mayo del 201746.
Se suma a lo anterior que, conforme aparece del SIIC y SICT, el
proveedor ha sido requerido por el SII sin concurrir, registrando anotación
negativa por tal inconcurrencia.
c.2) Aparece de los F-29 acompañados en la causa a fs. 352 a fs.
359 lo siguiente:
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPS Rut 76.669.784-4
DEBITOS
F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T G B -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 B D C O É O L B 1 D 1 E IT I 1 T G O A O S S CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y C R C R A E O E N M D D T A I I E G T N R O O E I O N M 5 T 0 R E 4 E S TO C T O A D L I G CR O E 5 D 3 I 7 T O P E R O G M E R E E I C T M N F L I E D P A A R R A C M A S E T A D S U A N O A R T L S A E A S DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA
-2
352 feb-17 79.277.985 79.277.985 88.215.454 59.985.440 148.200.894 5.000.230 0
353 mar-17 136.938.927 136.938.927 136.875.218 69.061.024 205.936.242 12.163.667 0
354 abr-17 136.958.806 136.958.806 136.873.574 69.273.594 206.147.168 6.503.339 0
355 may-17 155.748.481 155.748.481 155.674.829 69.326.170 225.000.999 9.001.279 0
356 jul-17 144.143.642 144.143.642 144.111.074 69.017.396 213.128.470 5.031.903 0
357 sept-17 151.860.644 151.860.644 151.828.075 69.222.694 221.050.769 29.032.116 0
358 oct-17 179.577.896 179.577.896 179.536.673 69.050.931 248.587.604 6.819.328 0
359 nov-17 192.720.305 192.720.305 192.633.783 69.423.677 262.057.460 8.008.842 0
TOTAL 1.177.226.686 0 1.177.226.686 1.185.748.680 544.360.926 1.730.109.606 81.560.704 0
Esto es, en lo meses en que este proveedor le emitió facturas a la
reclamante, generó débitos fiscales por $1.177MM, dentro de los cuales se
encontraban los $81,560MM generados por ventas hechas al actor, pero lo
cierto es que dichos débitos “no” los pago pues los compensó con créditos
fiscales por $1.730MM, los cuales el SII no pudo verificar por la inconcurrencia
del proveedor a las notificaciones del ente fiscalizador.
c.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos
testigos del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere
45 Esto es no declara las rentas generadas por las ventas hechas a la reclamante en los meses de febrero, marzo, abril,
mayo julio, septiembre, octubre y noviembre del 2017.
46 Ver fs. 203.
184
Timbre Electrónico
CONEJEROS SAAVEDRA, a fs. 175, que respecto del concepto “B”, se
procedió a rechazar el crédito fiscal por utilización de facturas ideológicamente
falsas.47 A dicha conclusión se arribó, entre otras cosas, a partir del reporte del
AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL, a quien se le encomendó
procesar los libros de compra y venta del contribuyente auditado. Dicho reporte
arrojaba proveedores con anotaciones e irregularidades en los sistemas del SII,
por inconcurrencias al proceso de fiscalización, por ser no declarantes de
períodos de IVA o por no ser ubicados en los domicilios informados al SII; todos
los proveedores mencionados en la liquidación corresponden a aquellos que
figuraban con inconsistencias en el sistema del SII. Posteriormente se solicitó al
AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL que procesara los Libros de
Compras y Ventas de cada uno de los proveedores mencionados en el
concepto “B”, arrojando inconsistencias como documentos de compra y venta
observados, montos importantes de perjuicio fiscal, respecto de las diferencias
entre la información electrónica de compra y ventas y lo declarado en los
formularios 29 de IVA presentados.
Con dicho antecedente, se procedió a tomar declaración jurada a
los señores WILBERT PINTO y ARIEL PINTO48, quienes son socios y
representantes legales de TRANSPORTES PyP LTDA. En dichas
declaraciones, ambos socios indicaron que no compraban neumáticos en
ZONA FRANCA Iquique y que, si lo hicieron, fue excepcionalmente. Además,
cuando se les consultó quienes eran sus proveedores, ellos indicaron a la
empresa FERRETRUCK en lo que respecta a compras de neumáticos y a
COLISEO e INDUBAND igualmente. El contacto que ambos indicaron para la
compra de neumáticos es el señor WALTER ABARCA, a quien le habrían
47 Hemos omitido la referencia a la compra de neumáticos en Zona Franca y el oficio despachado a ADUANAS en tal
sentido, pues los dichos respectivos ya fueron transcritos a propósito del proveedor anterior objetado en el concepto “A”.
48 La transcripción de sus declaraciones juradas está en el apartado II, considerando 4°, letras i) y j) anteriores.
185
Timbre Electrónico
pagado en efectivo, según declararon, comprometiéndose ambos a aportar
documentos o recibos de dineros que acreditaran el pago de dichas facturas, lo
cual no se verificó en ninguna instancia administrativa. Adicionalmente, se tomó
declaración al señor HORACIO MAMANI, representante legal de la empresa
TRANSPORTES HOR-PAT, quién también figuraba como receptor de facturas
de FERRETRACK e INDUBAND, quien señaló que se contactó con el señor
WALTER ABARCA, a quién le habría pagado el 50% del IVA contenido en las
facturas en efectivo. En conclusión, y con todos los antecedentes expuestos se
determinó que las facturas de los proveedores mencionados en el concepto “B”,
son ideológicamente falsas, toda vez que no acreditó ninguno de los requisitos
contenidos en el artículo 23°, N° 5, de la ley de IVA; es decir, no aportó el pago
de las facturas por transferencia electrónica, vale vista nominativo o cheque
nominativo; tampoco acreditó la efectividad material de las operaciones ya que
sólo se limitó a aportar documentos de elaboración propia como órdenes de
compra y bitácoras sin ninguna formalidad y sin tener relación con las
operaciones contenidas en las facturas objetadas.
Respecto del Concepto “D”, referente a la procedencia del costo o
gasto, se procedió a rechazar el costo o gasto asociado a dichas facturas de
acuerdo a los mismos argumentos sostenidos precedentemente.
Agrega a fs. 178 que, en sus F-29, este proveedor solo declara
remanentes de crédito fiscal desde octubre del 2016 a enero del 2018, de lo
cual concluye que no tiene un giro comercial efectivo pues solo declara
compras y cuando declara ventas lo hace por un valor inferior a las compras.
Para el caso del testigo JOFRE FLORES es interesante destacar
lo que declara a fs. 208 vlta. cuando refiere que para los proveedores
COMERCIAL INDUBAN, COMERCIALIZADORA INDUBAN,
186
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA COLISEO, el
contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones ni el pago de los
documentos con los requisitos establecidos en el Art. 23°, número 5, de la Ley
de IVA. Respecto a estos contribuyentes, sus declaraciones de impuestos
señalan que sus débitos fiscales por montos importantes son cubiertos con
créditos fiscales de IVA inexistentes, lo que nos permite concluir que no
efectuaron compras de mercaderías o existencias las cuales eran vendidas a
PyP LTDA. Estos proveedores, en los sistemas del SII, mantienen anotaciones
de inconcurrencias a procesos de verificaciones, no han sido ubicados en los
domicilios señalados, anotaciones preventivas del Jefe de Departamento por la
facilitación de facturas falsas, no declarante de impuestos IVA y Renta; teniendo
como patrón común, según declaración jurada de Sr. ARIEL PINTO
MADARIAGA, al Sr. WALTER ABARCA quien, según declaración jurada del
representante de SOC. DE TRANSPORTES HOR-PAT LTDA. en proceso de
auditoría, fue quien le vendió facturas falsas, pagando el 50% del IVA crédito
fiscal. El Sr. WALTER ABARCA era el intermediario entre la reclamante y los
supuestos proveedores.
En mi labor de AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL
(ATC) el fiscalizador a cargo de la auditoria Sr. FELIPE CONEJEROS me
solicitó que le procesara los libros de compra y venta electrónicos, a objeto que
le efectuara un análisis de los proveedores más importantes del contribuyente,
como también aquellos que tuvieran anotaciones negativas en los sistemas,
como inconcurrentes a procesos de fiscalización, no ubicados, contribuyentes
con domicilios inexistentes, con causales preventivas del Jefe de Depto. y
aquellos subdeclarantes y no declarantes de impuestos. Se le proporciona un
ranking de proveedores conforme a la importancia en sus créditos fiscales;
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Timbre Electrónico
entre ellos figuraban estos proveedores de facturas falsas, a quienes se les
pudo efectuar un análisis de sus declaraciones de impuestos versus la
información de compra y venta con que cuenta el SII; específicamente el
registro de compra y ventas creado por la Res. N°61, complementada por la
Res. N° 68, ambas del año 2017 en la cual, conforme a los documentos
tributarios electrónicos y al llenado de documentos manuales, el SII les prepara
a los contribuyentes sus registros de compra y su registro de venta; para esto
se obtuvieron los siguientes resultados para la Comercializadora
FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA COLISEO.
A fs. 209 vlta. agrega que, según informe elaborado por él y que
corre a fs. 203, este proveedor se inició con un capital declarado de solo $1MM;
en el 2016 sus declaraciones F-29 reflejan compras (no informadas al SII) DE
$198,016MM; para el 2017 facturó ventas por $1,537MM lo que equivale a
ventas netas por $8.089MM; respaldó su crédito fiscal de $1.558MM con
supuestas compras por valores netos de $8.205MM. De ello concluye que en
los años 2016 y 2017 este proveedor no realizó pago efectivo de impuestos
pues sus débitos fiscales los cubrió con créditos fiscales inexistentes; para los
periodos posteriores a agosto del 2017 solo registra una compra de $11.400.-
arrastrando un crédito fiscal de $1.536MM, con lo cual concluye que cubría la
totalidad de sus débitos fiscales con créditos fiscales inexistentes y que no tenía
las compras de las mercancías que señalaba en sus documentos de ventas.
c.4) Las facturas objetadas dan cuenta de la compra de repuestos
para camiones y neumáticos, por valores que oscilan entre los $4,8MM a los
$35,6MM, todos ellos pagados “en efectivo”, según dichos del actor.
c.5) La reclamante solo responde que las objeciones hechas por
el SII son atribuibles a su proveedor y no a ella; que el motivo señalado por el
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Timbre Electrónico
SII, en el sentido que no le era rentable comprar en Santiago neumáticos
cuando podía obtener el mismo producto en ZONA FRANCA de modo más
barato sin IVA y sin pagar el flete desde la capital, es una apreciación personal,
subjetiva y carente de todo análisis comercial y financiero y que se trata de
compras de productos necesarios para su giro, amparadas en órdenes de
compras extendidas al representante del proveedor en la región.
Al respecto decir que la cuestión de la compra o no en ZONA
FRANCA de neumáticos es solo un motivo más, que se adiciona a todos los
antes reseñados, respecto de los cuales la reclamante no tiene prueba alguna
que ofrecer, salvo su afirmación de que se trata de productos necesarios para
su giro, que tiene las ordenes de compras del caso (que no obran en autos) y
que las pagó en efectivo (montos millonarios), todo lo cual se estrella contra el
irrefutable hecho que no logra acreditar el pago de la compra pues “la pago de
contado”, mientras que el SII ha demostrado la imposibilidad de la venta y la
existencia de un proveedor “vendedor de créditos fiscales” a cambio del 50%
del IVA recargado en ellos; esto es, que se trata de facturas “ideológicamente
falsas”.
c.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las
facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”.
d) COMERCIALIZADORA COLISEO SpA:
d.1) El SII sostiene que las facturas emitidas por este proveedor
son “maliciosamente falsas” por cuanto no registra compras en el sistema del
SII, pero sí tiene una gran cantidad de documentos de ventas (facturas
electrónicas) emitidos, por lo cual no tiene inventario para realizar sus ventas,
conforme se señala en el anexo “B” de las liquidaciones.
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Timbre Electrónico
En el citado anexo “B”, de fs. 38, se señala que este proveedor
tiene una relación débito/crédito de 1 en los años 2017 y 2018; tiene una
anotación negativa causal 52 por no presentarse en el caso “GIFF”49; no
declara F-29 por los meses de febrero a junio del 2018 ni declara renta AT
201850.
A fs. 38 vlta. aparece que, en el mes de enero del 2018, periodo
en el cual le hizo ventas a la reclamante, registró 1 sola compra por $18.329,
emitiendo en cambio 157 documentos por $141MM, teniendo sus débitos y
crédito rigurosamente “calzados”, reiterando en lo demás las mismas
objeciones que el proveedor anterior.
d.2) Aparece de los F-29 acompañados en la causa a fs. 360 lo
siguiente:
COMERCIALIZADORA COLISEO SPA Rut 76.738.075-5
F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T B G -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 C B O D O D É L B IG E IT O T O A 1 S S 1 1 CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y CO C T R D O E IG T D O A IT L 5 O 3 7 D F E E A B M C I P T T R U O E R S S A G A S E R E N - E M 2 E C I R T L A I A D D M A O S A S N A P T L O E A R DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA
362 dic-17 160.226.492 160.226.492 160.191.204 160.191.204 5.140.289 0
360 ene-18 136.216.448 136.216.448 136.168.450 136.168.450 8.051.773 0
TOTAL 296.442.940 0 296.442.940 296.359.654 296.359.654 13.192.062 0
Esto es, en lo meses en que este proveedor le emitió facturas a la
reclamante generó débitos fiscales por $296,442MM, dentro de los cuales se
encontraban los $13,192MM generados por ventas hechas a la reclamante,
pero lo cierto es que dichos débitos “no” los pago pues los compensó con
créditos fiscales por $296,359MM, los cuales el SII no pudo verificar por la
inconcurrencia del proveedor a las notificaciones del ente fiscalizador.
49 En la consulta de la situación tributaria de terceros se señala que este proveedor tiene anotación por no ser habido
en el domicilio informado al SII.
50 Esto es, no declara las rentas generadas por las ventas que le hizo a la reclamante en enero del 2018.
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Timbre Electrónico
d.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos
testigos del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere
CONEJEROS SAAVEDRA a fs. 179 cuando indica que en el periodo diciembre
del 2017 a febrero del 2018 (en enero del 2018 hace ventas a la reclamante) en
su registro de ventas solo figuran facturas emitidas por montos muy elevados
sin registrar compras, declarando en sus F-29 créditos fiscales muy similares a
sus débitos (crédito calzado, código 89 muy bajo) mientras que JOFRE
FLORES indica a fs. 209 vlta. que entre diciembre del 2017 y enero del 2018
hizo uso de un crédito fiscal por $296MM, lo que le permitió cubrir los débitos
fiscales generados por sus ventas hechas, entre otros, a la reclamante.
d.4) Las facturas objetas dan cuenta de la venta de neumáticos y
repuestos de camiones, con valores que oscilan entre los $10,144MM y los
$22,050MM, todos ellos pagados “en efectivo de contado”.
d.5) La reclamante responde con las mismas argumentaciones ya
referidas en la letra c..4) anterior a la cual nos damos por remitidos, mientras
que el SII acredita que se trata de un proveedor no habido en su domicilio, que
no concurre a las notificaciones que se le hacen para verificar sus compras,
ventas, créditos y débitos fiscales; que este proveedor “aparece en escena” en
diciembre del 2017, cuando el SII le habría restringido la emisión de facturas a
FERRETUCK, iniciándose con un capital de apenas $500.000.-,vendiendo en
enero $716MM, generando el débito fiscal respectivo que cubrió con un crédito
fiscal falso, pagando efectivamente un IVA de solo $47.000.-, no registrando
compras en enero del 2018, por lo cual en ese periodo su crédito era de $0.
d.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las
facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”.
e) COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.
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Timbre Electrónico
e.1) Reiteramos los mismos fundamentos señalados en la letra
d.1) anterior, con el agregado que, en el anexo “B” de fs. 38, se señala que
este proveedor tiene una relación débito/crédito de 0 para el año 2015, 1,02
para el 2016,1,01 para el 2017 y nuevamente de 0 para el 2018; registra dos
anotaciones causal 4251 por no presentarse a notificación por cruce de
información correspondiente a la Unidad de Lebu; no declara F-29 por los
periodos julio del 201752 y febrero a junio del 2018, aparte de que es no
declarante de renta para los AT 2016, 201753 y 2018.
e.2) Aparece de los F-29 de fs. 342 lo siguiente:
COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Rut 76.486.084-5
DEBITOS
F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T G B -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 B D C O É O L B 1 D 1 E IT I 1 T G O A O S S CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 C R C R E D O E I E N D D L T I I G T Y . G / O O F I A R 5 R C O 2 E T 0 C . 5 C 3 C R 7 O E T D D O IG I T T O A O L P E R O G M E R E E I C T M N F L I E D P A A R R A C M A S E T A D S U A N O A R T L S A E A S DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA
-2
342 mar-16 4.658.574 4.658.574 4.506.185 4.506.185 5.804.186 1.145.612
343 abr-16 4.531.789 4.531.789 4.390.266 4.390.266 5.152.362 620.573
344 may-16 4.127.262 4.127.262 4.028.537 4.028.537 5.533.892 1.406.630
345 jun-16 3.769.851 3.769.851 3.691.329 3.691.329 4.074.896 305.045
346 jul-16 3.348.043 3.348.043 3.279.278 3.279.278 5.071.603 1.723.560
347 oct-16 3.481.108 3.481.108 3.416.108 3.416.108 2.502.305 -978.803
348 nov-16 3.310.031 3.310.031 3.252.457 3.252.457 5.426.371 2.116.340
349 dic-16 3.595.058 3.595.058 3.541.937 3.541.937 7.405.924 3.810.866
350 ene-17 3.084.692 3.084.692 3.043.438 3.043.438 6.019.456 2.934.764
35154 jul-17 0 0 0 0 1.692.377 1.692.377
TOTAL 33.906.408 0 33.906.408 33.149.535 33.149.535 48.683.372 14.776.964
Este caso es más “tosco” que los anteriores toda vez que, en los
meses en que le hizo ventas a la reclamante, generó débitos (declarados) por
solo $33,9MM lo que ni siquiera alcanza a cubrir los $48,6MM en créditos que
pretende el actor, con el agravante que en julio del 2017 ni siquiera es
51 Lo que es corroborado con la consulta de la situación tributaria de terceros corriente a fs.77.
52 En este periodo aparece emitiendo facturas a la reclamante según partida N° 36, de fs. 34 vlta.
53 En los comerciales 2015 y 2016 aparece emitiendo facturas a la reclamante; la omisión del F-22 implica que tampoco
declaró las rentas originadas por dichas ventas.
54 “No declarante” en el periodo según fs. 351.
192
Timbre Electrónico
declarante. Huelga decir que los créditos fiscales declarados en los periodos,
por $33,1MM con los cuales pretende compensar los débitos declarados no
pudieron ser verificados por el SII pues no concurre a las notificaciones del ente
fiscalizador.
e.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos
testigos del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere
CONEJEROS SAAVEDRA a fs. 17855, cuando repreguntado para que diga; ¿Si
el documento o el DIN (tipo de documento 914) correspondiente a junio del
2016, emitido por el proveedor COMERCIALIZADORA INDUBAND, indicada
en el anexo “A” de fojas 37, fue aportada por el contribuyente auditado?,
responde que no, dicho documento no fue aportado en ninguna instancia en el
que fue requerido; repreguntado para que diga ¿Si este documento es
electrónico o se puede extraer de alguna plataforma digital?, responde que no,
dicho documento no se puede extraer de las bases de datos del SII, toda vez a
que no corresponde a un documento electrónico56.
A su vez, JOFRE FLORES refiere a fs. 208 vlta. lo mismo ya antes
transcrito respecto de los proveedores anteriores.
e.4) Las facturas objetas dan cuenta de la venta de caucho para
revestimiento y neumáticos nuevos; repuestos para camiones, con valores que
oscilan entre los $9,165MM y los $17,861MM, todas obviamente “pagadas de
contado y en dinero en efectivo”.
e.5) La reclamante responde con las mismas argumentaciones ya
referidas en la letra d.4) anterior a la cual nos damos por remitidos, mientras
que el SII acredita que se trata de un proveedor que es no declarante en al
menos un periodo en que registra ventas hechas a la actora y no declarante de
55 Nos damos por remitido a lo ya transcrito respecto del proveedor anterior y solo reproducimos lo específico y nuevo.
56 Efectivamente, verificadas las facturas corrientes en custodias son toda manuales y llenadas manuscrito.
193
Timbre Electrónico
renta en los ejercicios comerciales respectivos y que cubre los débitos fiscales
generados por las ventas hechas a la reclamante con créditos fiscales
inexistentes, lo que demuestra que no efectuaron las compras de las
mercancías que dice haber vendido a la reclamante.
e.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las
facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”.
f) COMERCIAL INDUBAND LTDA.
f.1) Reiteramos los mismos fundamentos señalados en la letra
d.1) anterior, con el agregado que, en el anexo “B” de fs. 38, se señala que este
proveedor tiene una relación débito/crédito de 1,01 para el comercial 2015; de
1,00 para el 2016; 1,01 para el 2017 y 1,00 para el 2018; registra 4 anotaciones
negativas causal 42 por no concurrir a notificaciones del SII verificaciones de
facturas solicitadas por la Dirección Regional Iquique, más una anotación
causal 45 por no ser habido en domicilio virtual de Avda. Nueva Providencia
1881, Of. 1912, Providencia57; no declara F-29 de febrero a septiembre del
2018 ni renta por el AT 201858.
f.2) De los F-29 de fs. 331 aparece lo siguiente:
COMERCIAL INDUBAND LTDA. Rut 76.284.702-7
F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T B G -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 B D C O É O L B 1 D 1 E IT I 1 T G O A O S S TO C T O A D L I G D O ÉB 5 I 3 T 8 O S C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y CO C T R D O E IG T D O A IT L 5 O 3 7 EM DE IT B P ID R I O T A E O R S C S F L A A G A - L C 2 E M A T N A U E E N R R M T A A E P S D R O E S S A DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA
331 feb-15 33.115.221 33.115.221 32.895.086 32.895.086 2.120.153 0
332 mar-15 29.596.182 29.596.182 29.403.645 29.403.645 2.423.032 0
333 abr-15 26.069.399 26.069.399 25.870.747 25.870.747 3.688.887 0
334 may-15 20.840.893 20.840.893 20.661.361 20.661.361 2.120.153 0
335 jun-15 15.603.104 15.603.104 15.418.874 15.418.874 3.925.926 0
336 jul-15 15.469.039 15.469.039 15.313.143 15.313.143 5.604.002 0
337 ago-15 15.641.276 15.641.276 15.446.941 15.446.941 5.677.712 0
338 sept-15 16.088.767 16.088.767 15.829.184 15.829.184 6.283.204 0
57 Que es el mismo domicilio que figura en las facturas que obran en custodia.
58 Esto es, no declara -al menos-, las rentas que le generaron las ventas hechas a la reclamante en el comercial 2017.
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Timbre Electrónico
339 oct-15 16.249.677 16.249.677 16.057.145 16.057.145 6.913.577 0
340 nov-15 16.636.479 16.636.479 16.446.917 16.446.917 3.537.448 0
341 dic-15 17.331.488 17.331.488 17.142.067 17.142.067 3.693.828 0
TOTAL 222.641.525 0 222.641.525 220.485.110 220.485.110 45.987.922 0
Esto es, en lo meses en que este proveedor le emitió facturas a la
reclamante generó débitos fiscales por $222,641MM, dentro de los cuales se
encontraban los $45,987MM generados por ventas hechas a la reclamante,
pero lo cierto es que dichos débitos “no” los pagó pues los compensó con
créditos fiscales por $220,485MM, los cuales el SII no pudo verificar por la
inconcurrencia del proveedor a las notificaciones del ente fiscalizador.
f.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos testigos
del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere
CONEJEROS SAAVEDRA a fs. 177 cuando declara que las anotaciones de
este supuesto proveedor corresponden a la causal 42, que significa que el
contribuyente es no concurrente a notificaciones practicadas por ese SERVICIO
en otros procesos de verificación de facturas; de los folios que en él se indican
ninguno corresponde a esta auditoría sino a otras; adicionalmente registra
anotación causal 45 que significa que no fue ubicado en el domicilio que
informó al SERVICIO, anotación que tampoco se origina en esta auditoría;
adicionalmente el contribuyente aparece como no declarante de F-29 por los
periodos febrero a septiembre del 2018, siendo del caso precisar que este
proveedor aparece emitiendo facturas falsas al reclamante por los periodos
febrero a diciembre del 2015; es declarante de F-22 AT 2016 y 2017. Sin
perjuicio de lo anterior agrego que, aparece del análisis del análisis de la
información electrónica de compra y ventas de este proveedor, que en los
periodos enero del 2016 a enero del 2017 el contribuyente no envió su
información electrónica de compras y ventas a las bases de datos del SII,
195
Timbre Electrónico
estando obligado en su calidad de facturador electrónico; en ese mismo periodo
declaró F-29, informando un crédito fiscal similar a sus débitos fiscales, lo que
indica que tiene sus IVA calzados, generando un código 89 muy bajo, además
que tiene periodos que declara sin movimiento (diciembre del 2015 y febrero a
junio del 2017).
En el caso de JOFRE FLORES, refiere a fs. 208 vlta. lo ya antes
referido respecto de los anteriores proveedores.
f.4) Las facturas objetas dan cuenta de la venta de neumáticos
nuevos, caucho para revestimiento con valores que oscilan entre los
$10,773MM a los $23,712MM, todas ellas obviamente “pagadas de contado y
en dinero en efectivo”.
f.5) La reclamante responde con las mismas argumentaciones ya
referidas en la letra e.4) anterior a la cual nos damos por remitidos, mientras
que el SII acredita que se trata de un proveedor “calzado”, que no concurre a
las notificaciones del SII, no es habido en el domicilio registrado ante el ente
fiscalizador y desde luego es no declarante de renta.
f.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las
facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”.
17.- Por todo lo analizado en las letras c), d) e) y f) precedentes es
que este sentenciador declarará que las facturas emitidas por los proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA.; COMERCIALIZADORA
COLISEO SpA.; COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL
INDUBAND LTDA. son “ideológicamente falsas”.
IX.- PROCEDENCIA DEL COSTO O GASTO EMANADO DEL
NETO DERIVADO DE LAS MISMAS FACTURAS ANTERIORES (CONCEPTO
“D”).
196
Timbre Electrónico
18.- La reclamante refiere en el punto 20 de fs. 7 que, con los
documentos acompañados al proceso de auditoría, más los aportados en su
respuesta a la citación, entiende haber acreditado la correcta rebaja por
concepto de costo directo de los bienes y servicios declarados, así como su
necesidad y su relación con la generación de los ingresos tributados.
El SII responde, a fs. 56 vlta. que le son aplicables los mismos
argumentos referidos a la falsedad ideológica de las facturas antes analizadas;
que no logró acreditar la efectividad de los costos o gastos impugnados; que
conforme al artículo 21°, del Código del ramo es de su cargo la prueba y que,
de todos los requisitos del gasto que refiere en la misma foja, el contribuyente
no ha acreditado:
1) Que haya incurrido efectivamente en dicho gasto ni;
2) Se haya justificado dicho costo o gasto en forma fehaciente
ante el SERVICIO.
19.- En lo tocante a las testimoniales nos damos por remitidos a lo
ya antes referido por los dos testigos del SII, respecto del concepto “A” y “B”
precedentemente analizados.
20.- El citado artículo 30° de la Ley cuando dispone que “En el
caso de mercaderías adquiridas en el país se considerará como costo directo el
valor o precio de adquisición, según la respectiva factura”, factura que
obviamente debe ser auténtica y/o fidedigna. A su vez, el citado artículo 31° del
mismo cuerpo legal indica que acepta todos los gastos pertinentes que rebajen
la renta bruta “siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante
el Servicio.”
En consecuencia, habiéndose acreditado extensamente el
carácter “ideológicamente falso” de las facturas impugnadas (o “no fidedignas”
197
Timbre Electrónico
en el caso del concepto “A”) , ello necesariamente implica o arrastra el rechazo
del costo o gasto expresado en el neto que emana de los mismos documentos,
siendo procedente así declararlo, con la variante que, en aquellos casos en que
existe desembolso efectivo, se gravarán con el impuesto único del artículo 21°,
inciso I, numeral i) de la LIR mientras que, en aquellos casos en que tal
desembolso no se ha acreditado pues se encuentran pendientes de pago, se
agregarán a la base imponible de Primera Categoría conforme a la mecánica
clásica de la materia, del modo como se refiere a fs. 30 vlta. y 31 (AT 2016) y fs.
33 y 33 vlta. para el AT 2017y fs. 45 vlta. para el AT 2018 y que ya
transcribimos cuando nos referidos a la liquidación59.
21.- Por estas razones, más las mismas desarrolladas en los
apartados VII y VIII precedentes, es que este sentenciador declarará la
improcedencia del costo o gasto emanado del neto derivado de las mismas
facturas analizadas a propósito de la procedencia del crédito fiscal.
X.- EFECTIVIDAD DE HABERSE DECLARADO EL IMPUESTO
IVA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DICIEMBRE DEL 2017:
22.- Respecto del concepto “C” liquidado, lo cierto es que el
mismo actor reconoce que no es declarante en el periodo diciembre del 2017,
aunque admite que intentó presentarla a posteriori de la notificación N° 18, de
fs. 68, solicitud que fue denegada por el SII por razones obvias: estaba ya
iniciada la fiscalización y debía estarse a la verificación de las operaciones
cuestionadas.
Por lo demás, la reclamante no ha acreditado su tesis de “un error
de ingreso de la información del periodo”, según refiere a fs. 7, siendo de su
59 Ver apartado II, considerando 4°, letra r) precedente.
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cargo la prueba de dicha afirmación conforme al referido artículo 21°, del
Código Tributario.
23.- Por lo anterior es que este sentenciador declarará que el actor
efectivamente es no declarante de IVA en el periodo diciembre del 2017
CONCEPTO “E”:
24.- En lo tocante al concepto “E” liquidado debe estarse al mérito
de lo ya declarado en el numeral II de fs. 147 previo a recibir la causa a prueba:
que dicho concepto se tuvo por no reclamado ni del mismo se originaba cobro
de diferencia de impuesto alguna.
XI.- RESUMEN.
25.- Todo lo anterior se puede resumir en lo siguiente:
a) La acción fiscalizadora del SII, respecto del IVA no había
“caducado”, toda vez que -al menos-, citó dentro del plazo de seis meses
establecido en la Ley 189.320 (apartado V, considerandos 7° al 10°);
b) Respecto de las facturas emitidas por el proveedor
COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE
LTDA. objetadas en el concepto “A”, a las cuales el SII les da el mismo
tratamiento que las facturas objetadas en el concepto “B” (inicialmente
“ideológicamente falsas”), lo cierto es que no se ha acreditado ni la efectividad
material de la operación ni el pago de la mismas, por lo cual no procede el
derecho al uso del crédito fiscal (apartado VII, considerandos 13° al 15°),
aunque el SII refiera a fs. 371 -in extremis- que fueron tratadas como “no
fidedignas”. Con todo, dado el hecho que el SII refiere a fs. 376 que el periodo
julio del 2016 fue oportunamente revisado y que -a su respecto-, no se
manifestaron reparos tanto respecto de los débitos como de los créditos del
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periodo, se aceptará únicamente el derecho al uso del crédito fiscal rechazado
en el concepto “A”, de la partida 23, de julio del 2016, por $1.117.106.-
c) Las facturas emitidas por los proveedores
COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA.; COMERCIALIZADORA
COLISEO SpA.; COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL
INDUBAND LTDA. son “ideológicamente falsas”, pues se ha acreditado que se
trata de proveedores que no concurren a las notificaciones o requerimientos del
SII, son no declarantes de IVA en algunos periodos como tampoco de renta;
cubren sus débitos fiscales generados por las ventas hechas a la reclamante
mediante créditos fiscales ficticios, lo que -de paso- acredita que nunca
compraron las mercancías que dicen vender a la actora, cuando no se trata
derechamente de verdaderas “máquinas vendedoras” de IVA, constituidas
explícitamente para ”ayudar” a los contribuyentes a rebajar fraudulentamente
sus créditos fiscales, por lo cual no procede el derecho al uso del crédito fiscal
(apartado VIII, considerandos 16° al 17°, letras c) a la f));
d) No procede la deducción del neto (concepto “D”) contenido en
las mismas facturas ya analizadas en los conceptos “A” y “B” precedentes de
los ingresos brutos como costo o gasto (apartado IX, considerandos 18° al 21°
anteriores).
e) El actor es no declarante de IVA en el periodo diciembre del
2017 y su intento de declaración extemporánea era efectivamente inadmisible
(apartado X, considerandos 22° y 23°).
f) El concepto “E” se tuvo por no reclamado conforme aparece de
fs. 147 (considerando 24° anterior).
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g) El actor no cuestiona la cadena de IVA contenida en el anexo
N° 1, de fs. 40 y 41 que derivan en las diferencias de IVA finalmente cobradas
en las liquidaciones 01 a la 31.
Y visto lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código
Tributario;
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1; CONFIRMANSE
las liquidaciones Nros. 01, a la 34, de 21 de enero del 2019, corrientes a fs. 24 y
siguientes de autos, a excepción de la partida 23 concepto “A”, de fs. 32,
respecto de la cual solo se reconoce el derecho al uso del crédito fiscal por la
suma de $1.117.106.-
II.- Todo ello SIN COSTAS dado el resultado de la causa.
III.- NOTIFICADO que sea el presente fallo EMITANSE por el SII
las reliquidaciones respectivas y con su mérito los giros que sean procedentes,
debiendo remitir copias de los mismos junto a su acta de notificación a este
Tribunal.
IV.- NOTIFICADO que sea el presente fallo, devuélvanse a las
partes los documentos de custodia dejándose constancia escrita.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y/o por CHILE
EXPRESS atendida la emergencia sanitaria de la República y a la reclamada
del modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
CUANTÍA neta de la presente causa: 8875,81 UTM
RUC 19-9-0000474-8
RIT GR-02-00015-2019
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DICTADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y ADUANERO
DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.
MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Registro de Fallos.
202
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.