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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00015-2019 · 13 de mayo de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00015-2019
RUC
19-9-0000474-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 19-9-0000474-8 RIT GR-02-00015-2019 SOC. TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA. RUT N°78.774.330-7 Iquique, trece de mayo del dos mil veinte. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don ARIEL CHRISTIAN PINTO MADARIAGA, chileno, casado, empresario, cedula de identidad Nº 9.184.827-9, en representación de sociedad TRANSPORTES Y SERVICIOS PYP LIMITADA, RUT Nº 78.774.330-7, ambos domiciliados en Pasaje Caliche Sitio 14, Sector El Boro, comuna de Alto Hospicio, quien reclama en contra de las liquidaciones N° 1 a la 34, de 21 de enero de 2019, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitando sean dejadas sin efecto, total o parcialmente, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: ANTECEDENTES: Hace una exposición de los hechos cuya secuencia es similar a los “hechos no controvertidos” que se desarrollan más adelante, por lo cual lo omitiremos para evitar duplicidades. NULIDAD DE LA CITACIÓN Y LIQUIDACIÓN: De acuerdo a lo dispuesto en los números 1° y 4°, del artículo único, de la Ley 18.320 (que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario), que cita a fs. 2, el SERVICIO efectivamente puede examinar el estado tributario de las declaraciones del I.V.A. de un contribuyente por un 1 Timbre Electrónico periodo de hasta tres años; incluso proceder a citar y hasta liquidar aquel impuesto cuando considere que la respectiva declaración no se hizo conforme a derecho; sin embargo, esta facultad está sujeta bajo condiciones estrictas que señala la ley, cuya inobservancia produce la nulidad de todo lo obrado con posteridad. La primera regla consiste en que el SERVICIO deberá notificar al contribuyente, para que éste, dentro del término de un mes (artículo 63° del Código Tributario), pueda presentar aquellos instrumentos contables que estime pertinentes y relevantes a fin de que el SERVICIO proceda a examinar y verificar la veracidad de las declaraciones sobre el Impuesto al Valor Agregado. La segunda regla (prescribe que) sólo cuando el SERVICIO considere, a su juicio, que las declaraciones del contribuyente no estuvieron de acuerdo a las disposiciones legales, deberá citar y posteriormente liquidar, pero ello deberá practicarse dentro del plazo de seis meses, plazo cuyo computo se inicia al finalizar el término -de un mes- del que dispone el contribuyente, según el artículo 63° del Código Tributario, para informar sobre su contabilidad. Ahora bien, cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el número 1 de la Ley 18.320, no presenta los antecedentes requeridos en la notificación practicada al efecto, el SERVICIO se entenderá facultado para examinar o verificar los periodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200° del Código del ramo, pero la norma legal no dispone que no rijan las disposiciones de la ley, de manera que aun cuando se presente esta situación, igualmente el organismo fiscalizador deberá notificar el requerimiento y cumplir con los plazos de la fiscalización previstos en la propia norma especial. 2 Timbre Electrónico En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3, del artículo único de la Ley 18.320, frente al incumplimiento del contribuyente al requerimiento formulado, no significa que la citada Ley no se aplique, sino -por el contrario-; esto es, que, manteniendo su aplicación, el SERVICIO poseerá los plazos generales de prescripción para fiscalizar al contribuyente, disponiendo de un plazo de seis meses para citar, liquidar o formular giros. Así las cosas, habiéndose notificado el requerimiento de antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 18.320 con fecha 23 de febrero de 2018, la citación de fecha 03 de septiembre de 2018 y las liquidaciones reclamadas de fecha 21 de enero de 2019, se encuentran notificadas fuera del plazo fatal de seis meses contemplado en la norma legal referida, siendo actos administrativos totalmente nulos, porque la facultad del SERVICIO estaba caducada al momento de efectuarse las citadas actuaciones. EFECTIVIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN LAS FACTURAS DUBITADAS. En las liquidaciones reclamadas se determinó, entre otras observaciones, el uso de crédito fiscal sin respaldo documental, la contabilización de supuestas facturas ideológicamente falsas, la no declaración y pago de impuestos a las ventas y servicios (Formulario 291) del periodo diciembre de 2017 y la no acreditación de la rebaja por concepto de costos directo de los bienes, siendo necesario señalar lo siguiente: En relación al “CONCEPTO A” cuya materia versa sobre “Crédito fiscal IVA sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las operaciones”, con los documentos que se fueron acompañando al proceso de 1 Formulario 29, en adelante solo F-29; artículo 64°, inciso II, de la Ley del IVA y título XI, artículos 78° y siguientes del Reglamento DS. 55. 3 Timbre Electrónico auditoría más los que se aportaron al momento de contestar la citación, se encuentra totalmente acreditado el correcto registro, determinación, declaración y pago recargado en facturas citadas, más la efectividad material de las operaciones en ellas consignadas. El cuestionamiento de la autoridad tributaria respecto de las facturas del proveedor “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE” carece de toda lógica por cuanto -por una parte-, reconoce que las facturas que constituyen el respaldo documental fueron acompañadas al momento de responder la citación junto con las respectivas órdenes de compra y -por la otra-, rechaza el derecho al crédito fiscal por no cumplir con los requisitos del artículo 23°, Nº 5, inciso 3º, letra d), de la Ley del IVA, no obstante que no las califica de ser no fidedignas, falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios. Al efecto, la liquidación reza lo que transcribe en el N° 15, de fs. 5. Es más, la remisión que realiza a los fundamentos del concepto “B” sobre facturas ideológicamente falsas, ratifica la carencia de argumentos para sustentar el cuestionado rechazo toda vez que, en dicho concepto, nada se indica respecto del proveedor “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE”. Así, las facturas del proveedor “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE” no han sido calificadas de no fidedignas, falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, motivo por el cual no corresponde negar el derecho al crédito fiscal del impuesto recargado o retenido en ellas según dispone el artículo 23° Nº 5, inciso 1º, de la Ley del IVA. 4 Timbre Electrónico Respecto del “CONCEPTO B” sobre “utilización de crédito fiscal IVA declarado en formularios 29, amparados en facturas ideológicamente falsas”, hace presente que cada compra efectuada se refiere a productos necesarios en el giro de la empresa y se encuentran amparadas en órdenes de compra extendidas al representante de ventas del proveedor en la región. Las observaciones formuladas por la autoridad tributaria para la impugnación de las facturas no son imputables al actuar de la empresa receptora de los servicios y de las facturas respectivas, más aún siendo documentos electrónicos válidamente emitidos. El SERVICIO además cuestiona la adquisición de bienes al margen del sistema franco fundado en una aparente conveniencia económica, siendo ello una apreciación personal, subjetiva y carente de todo análisis comercial y financiero. Al respecto, en declaración jurada, se le manifestó al fiscalizador lo que refiere en el numeral 17 de fs. 6 (declaración jurada de WILBERT PINTO). De igual forma el SERVICIO argumenta en contra de las facturas lo obrado y declarado por otros contribuyentes que ninguna relación tienen con la empresa, negocios y servicios prestados, como es el caso del Sr. HORACIO RAMÍREZ MAMANI, a quien desconoce absolutamente. En relación al “CONCEPTO C” que indica “No declarante de Impuesto a las Ventas y Servicios, al no presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017”, hace presente que la situación anterior ha sido consecuencia de un error de ingreso de la información del periodo; sin embargo, habiéndose solicitado el giro correspondiente, este fue negado por el SERVICIO quien -artificiosamente-, buscan fundar su rechazo en el supuesto 5 Timbre Electrónico uso de facturas ideológicamente falsas, lo cual omite señalar para la emisión de un acto administrativo que -por ley- debe ser fundado. Respecto del “CONCEPTO D” y “CONCEPTO E”, con los documentos que se han acompañado al proceso de auditoría, más los que se aportaron al momento de contestar la citación, esa parte entiende haber acreditado la correcta rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados, así como su necesidad y relación con la generación de los ingresos tributados, debiendo así decidirse, en definitiva. Por tanto, reclama en contra de las citadas liquidaciones solicitando se deje sin efecto la actuación reclamada, acogiendo en consecuencia total o parcialmente el presente reclamo, con expresa condena en costas. A fs. 50 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS, Abogado, en representación de la I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá 470, quien contesta el reclamo anterior solicitando sea rechazado en todas sus partes conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. Las afirmaciones de la contraria carecen de sustento tanto fáctico como legal y por lo mismo imponen a este Tribunal la necesidad de rechazar al reclamo intentado, en todas sus partes, ratificando la actuación reclamada. Contestación del reclamo. Antecedentes de la Liquidación reclamada. Primeramente, la reclamada hace referencia a una serie de hechos, acontecidos en la etapa administrativa de fiscalización de los impuestos, similares a los que se describen seguidamente a propósito de los hechos no controvertidos, por cuya causa les omitiremos en esta oportunidad. Procedencia de la Liquidación reclamada: 6 Timbre Electrónico Tal como ya se indicó, la liquidación en comento se sustenta en los conceptos antes indicados, cuyos antecedentes de hecho y de derecho se pasan a detallar y que, en todo caso, demuestran la improcedencia del reclamo intentado. Respecto del “CONCEPTO A”, esto es, Crédito Fiscal IVA sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las operaciones, tal como se podrá advertir, el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N°5, inciso 3°, letra d), de la Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o adquirido productos que efectivamente se hayan comprado a los proveedores señalados en las facturas cuestionadas. Por otra parte, el actor tampoco cumplió con el requisito de que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativa o transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado. Cabe indicar que, respecto del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIO DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., las facturas impugnadas, si bien es cierto no fueron calificadas de falsas, no existe duda alguna de que fueron expresamente objetadas por este SERVICIO, ya que se encontraban –en la citación- entre aquellas cuya existencia material no había sido acreditada, adicionalmente a que no se probó la concurrencia a su respecto de los requisitos que establece el artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a, de la Ley del IVA; esto es, que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las facturas. 7 Timbre Electrónico En relación con el “CONCEPTO B”, esto es, la utilización de crédito fiscal IVA declarado en F-29, amparado en facturas ideológicamente falsas, y al igual que el concepto anterior, el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N° 5, inciso 3°, letra d), de la Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativa o transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado y tal como se expresó en la liquidación, los fundamentos del rechazo del crédito fiscal en cuestión se sustentan en las siguientes circunstancias: a. Durante el curso de la auditoría tributaria, se solicitó reporte al Auditor Tributario Computacional (ATC), funcionario fiscalizador dependiente de esa Dirección Regional, a quien se le encomendó procesar los libros de compras y ventas del auditado por el periodo objeto de auditoría, determinándose una muestra de proveedores que poseían anotaciones de incumplimiento e irregularidades en los sistemas del SERVICIO. Dichos proveedores son: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA. El detalle de las anotaciones e irregularidades que presentan dichos contribuyentes se reflejó en el Anexo B de la Liquidación. 8 Timbre Electrónico b. De igual modo, se analizó la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) y el Registro Electrónico de Compras y Ventas (RCV2) contrastándola con lo declarado en los F-29 de los proveedores observados, por el periodo objeto de auditoría. De dicho análisis se observan irregularidades tales como el no envío de información electrónica y la inexistencia de operaciones de compra en los registros de compra de los proveedores, lo cual no se condice con las ventas supuestamente efectuadas que, en el caso analizado, mayoritariamente dice relación con neumáticos. Dicha información se presenta en Anexo B de la Liquidación. c. Adicionalmente, se solicitó reporte al Auditor Tributario Computacional (ATC), en esta oportunidad para procesar los Libros de Compra y Venta de los proveedores observados. De dicho análisis, se observan irregularidades tales como: documentos de compras y ventas observados, proveedores y clientes observados, montos importantes de perjuicio fiscal por diferencias entre lo declarado en F-29 versus la información que tiene ese SERVICIO en sus sistemas, y anotaciones en los sistemas del SERVICIO por irregularidades de dichos supuestos proveedores. El periodo procesado corresponde al mismo periodo bajo auditoría, febrero 2015 a marzo 2018. Dicha información se presenta en Anexo B de las liquidaciones. d. Con dichos antecedentes, se decide efectuar consulta al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, referente a las eventuales compras de neumáticos y repuestos que podría haber efectuado el auditado en ZONA FRANCA DE IQUIQUE, dada la conveniencia económica de adquirir esos 22 “El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado. Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán deben ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.” En www.sii.cl, sección preguntas frecuentes. 9 Timbre Electrónico productos en esa modalidad, versus el costo que implicaría comprar esos productos en Santiago. En respuesta a Ord. N° 21, de 6 de julio del 2018, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante Oficio Ordinario N° 770, de 3 de agosto del 2018, las compras de neumáticos realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA DE IQUIQUE, durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Dicho organismo informó un total de 106 compras durante ese periodo por un valor total CIF de USD$111.766. Las últimas compras se realizaron en febrero, marzo y mayo del 2018, las cuales no han sido declaradas en F-29 mensuales por el auditado, sea como SRF (Ley 18.211) o DIN. e. En este mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a los antecedentes aportados por el contribuyente auditado, se constata que: i) El contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la forma dispuesta en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios; ii) El contribuyente aportó registros auxiliares de compras y ventas en respuesta a la citación N° 1, del 3 de septiembre del 2018, donde se acredita que registró las facturas ideológicamente falsas cuyo crédito fiscal utilizó indebidamente; se observa que se encuentran declaradas en F-29 mensuales correspondientes; iii) A partir del periodo tributario de agosto 2017, se observa que las facturas referidas están incorporadas en el registro de compras y ventas que confecciona el SERVICIO, a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el contribuyente emitió y recibió, y que han sido recibidos por ese SERVICIO a través de su plataforma electrónica. 10 Timbre Electrónico f. Respecto de los proveedores que figuran en las facturas ideológicamente falsas, esto es, COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA., quienes tienen domicilio en Santiago, el contribuyente no acreditó el traslado, mediante guías de despacho, de las mercaderías (neumáticos y repuestos) señaladas en las facturas de dichos proveedores ni tampoco aclaró la conveniencia financiera de adquirir esos productos dado que el contribuyente tiene la posibilidad de adquirir los mismos productos en Iquique, en ZONA FRANCA, a un precio más económico –pues no está gravado con IVA-, que no implican un transporte desde Santiago, lo cual además aumenta sus costos. Lo anterior, es cuestionable desde el punto de vista económico; no obstante, desde el punto de vista tributario, al utilizar el crédito fiscal de esas supuestas compras (por montos relevantes, tal como se muestra en esta citación), pudo rebajar sus débitos fiscales y así enterar un menor impuesto en arcas fiscales. Adicionalmente, como se señaló en el punto anterior, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante Oficio Ordinario N° 770, de 3 de agosto del 2018, compras de neumáticos (que son el producto mayoritariamente comprado a los proveedores cuestionados) realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA DE IQUIQUE, durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Cabe señalar que en declaraciones juradas tomadas con fecha 5 de junio del 2018 a los socios Sres. WILBERT PINTO y ARIEL PINTO, ambos manifestaron no haber efectuado compras de neumáticos en ZONA FRANCA DE IQUIQUE o haberlo hecho excepcionalmente, no obstante, por el periodo auditado en F-29 mensuales de IVA, no existe declaración de compras en ZONA FRANCA (cód. 523). 11 Timbre Electrónico Y lo anterior no es menor si se considera que los representantes y administradores de la reclamante, refiere no realizar adquisiciones de neumáticos en ZONA FRANCA, lo cual es contradictorio con los informado por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Así, en declaración jurada de fecha 5 de junio del 2018, prestada por el representante legal de la sociedad auditada ante funcionarios de ese SERVICIO, el Sr. WILBERT PINTO, en respuesta a la pregunta N°11 ¿dónde y a quién le compra los neumáticos?, señaló lo que transcribe a fs. 54 vlta. y 55 Por su parte, en declaración jurada de fecha 5 de junio del 2018, prestada por el otro representante legal de la sociedad auditada, ante funcionarios de ese SERVICIO, el Sr. ARIEL PINTO, en respuesta a la pregunta N°11 ¿dónde y a quién le compra los neumáticos?, señaló lo que transcribe a fs. 55. g. Por otro lado, de acuerdo a la información que tiene ese SERVICIO, las operaciones que efectuó el contribuyente mantienen elementos comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han resultado irregulares, tales como ser empresas de transporte de carga, uso de Crédito Fiscal por compras cuestionadas, compras a los mismos proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA. Es el caso de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT LTDA. la cual, a la época de la auditoría, se encontraba en proceso de recopilación de antecedentes en el Departamento de Fiscalización de esa Dirección Regional y entre los antecedentes recopilados se encuentra la declaración jurada del socio y representante legal de dicha empresa, 12 Timbre Electrónico HORACIO RAMÍREZ MAMANI, quien reconoció haber pagado a un intermediario el 50% del IVA de las facturas de los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Cabe indicar que RAMÍREZ MAMANI señaló haberse contactado con WALTER ABARCA y CYNTHIA ABARCA, según expone en su declaración de fecha 14 de agosto del 2018 ante funcionarios de ese SERVICIO. A la pregunta N° 13 formulada ¿conoce a los contribuyentes que se indican a continuación: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA. y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.?, respondió lo que transcribe a fs. 55. Dicha declaración es concordante con las declaraciones que prestaron los Sres. WILBERT PINTO y ARIEL PINTO, quienes señalaron que las facturas de los proveedores cuestionados habían sido pagadas en efectivo y que se habían contactado con la misma persona (WALTER ABARCA) quien le habría entregado las mercaderías y a quien le habrían pagado por esos servicios. h. Mediante declaración jurada de fecha 8 de junio del 2018, el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK, Sr. CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, quien figura como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró ante ese SERVICIO que nunca ha realizado trámites ante el SERVICIO y que desconocía su calidad de socio y representante legal de la sociedad, al igual que su hermano don FRANCO CASTRO PARRA, quien también figura como socio y representante legal y de quien señaló que estuvo preso 3 años y medio en la cárcel de Puente Alto y que tiene otra condena pendiente. De lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las operaciones. En lo pertinente, ante la pregunta N° 3 ¿conoce usted la sociedad COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, de quien, 13 Timbre Electrónico según la información registrada ante este SERVICIO, es socio y representante legal?, el Sr. CASTRO respondió: “No”. Ante la pregunta N°5 ¿Ha realizado trámites ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, personales o a solicitud de terceros, o ha dado poder a alguien para que lo represente?, respondió: “No, nunca”. Ante la pregunta N°6 ¿conoce al otro socio de la sociedad FRANCO CASTRO PARRA, RUT 17.252.380-3?, respondió: “Sí, él es mi hermano. Yo sé que él no tiene ninguna empresa porque estuvo tres años y medio preso en la cárcel de Puente Alto, salió el año pasado, creo que en febrero. En todo caso, ahora está con otra condena pendiente”. i. Según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO presentados precedentemente, se observa que los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO, y sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidas, determinándose, entonces, que no tendrían inventario para efectuar las ventas que se indican como realizadas. Dicha información se presenta en Anexo B de la liquidación. j. Según información extraída de los sistemas del SERVICIO, específicamente del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC) y del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores mencionados precedentemente han sido requeridos en instancias de fiscalización por ese SERVICIO a las cuales no han concurrido, manteniendo anotaciones por inconcurrencia, lo que no aporta para aclarar transacciones que supuestamente realizan con el auditado. Adicionalmente, por las características irregulares presentadas, mantienen anotaciones preventivas en nuestros sistemas. Por otra parte, mantienen brechas de cumplimiento 14 Timbre Electrónico tributario, como es, no declarantes de F-29 mensual de IVA, y no declarantes de Formulario 223 anual de Renta; diversas irregularidades e incumplimientos que contribuyen a la clasificación de riesgo de las operaciones que supuestamente realizaron con el auditado. Dicha información se presenta en Anexo B de la liquidación. k. Respecto del proveedor mencionado en las facturas COMERCIAL INDUBAND LTDA. concurren las mismas circunstancias irregulares detectadas en el resto de los proveedores mencionados anteriormente. De todo lo ya expuesto, es posible advertir que las facturas emitidas por los supuestos proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA., son ideológicamente falsas. Y lo anterior, en nada fue desvirtuado por la contestación del actor a la citación N° 1, desde que éste se limitó a indicar lo que transcribe a fs. 56 y que omitimos porque, en los hechos no controvertidos, se transcribe la citación in integrum. En cuanto al CONCEPTO C, relativo a la no declaración del Impuesto IVA, al no presentar ni pagar F- 29 del periodo diciembre 2017, mediante Resolución Exenta N° 203, de fecha 19 de junio del 2018, se dio respuesta al contribuyente respecto de su solicitud de ingreso de F- 29, fuera de plazo, periodo diciembre 2017, resolviéndose que dicha actuación era improcedente, toda vez que el contribuyente aportó antecedentes insuficientes en dicha oportunidad sin perjuicio de lo cual lo solicitado se resolvería durante 3 En adelante solo F-22 Declaración Anual de Impuesto a la Renta, artículo 69° de la Ley de Impuesto a la Renta en adelante solo LIR. 15 Timbre Electrónico el proceso de auditoría llevado a cabo por ese SERVICIO, atendiendo a que debe acreditar la efectividad de las operaciones realizadas y aportar los antecedentes necesarios para la correcta determinación de los impuestos que procedan. Dado que, el periodo diciembre 2017 solicitado ingresar fuera de plazo, corresponde a un periodo que comprende la auditoría que dio origen al presente caso y considerando que en la citación N°01, de fecha 3 de septiembre del 2018, se solicitó expresamente acreditar la efectividad de algunas operaciones de dicho periodo; específicamente, las N° 87-88, mencionadas en Anexo B de la referida Citación, revisados los antecedentes aportados como respuesta al requerimiento efectuado por ese SERVICIO, se determina que el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N °5, inciso 3°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativa o transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado. En cuanto al CONCEPTO D, relacionado con la no acreditación, con documentación legal y fehaciente de la rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados en el Código 630 del F-22, AT 2016-2017, y no acreditación, con documentación legal y fehaciente, de los 16 Timbre Electrónico costos directos de los bienes y servicios en la determinación de la RLI del AT 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30° de la Ley de la Renta, lo cierto es que -a este respecto-, son aplicables los mismo argumentos ya referidos en el numeral 2.2.3. precedente, referentes a la falsedad ideológica de las facturas cuestionadas. En este sentido, el contribuyente no logró probar la efectividad de los costos y gastos impugnados, ya que no acompañó antecedentes o documentos que lograran desvirtuar las observaciones formuladas por ese SERVICIO. A mayor abundamiento; no presentó guías de despacho -tratándose de bienes que requieren traslado desde los lugares de compra hasta las faenas o lugares de trabajo donde opera, o su domicilio-, tampoco presentó las guías que detallan las facturas de combustibles; no detalló en qué tipo de camiones o vehículo se habría efectuado el transporte de neumáticos y repuestos; no presentó detalle alguno del lugar o faena en el que se habrían prestado alguno de los servicios, no adjuntó ningún documento que acreditara el pago por la adquisición de dichos productos. Por otra parte, es menester hacer referencia a la normativa contenida en el artículo 21° del Código Tributario, que prescribe lo que cita a fs. 56 vlta. En lo que respecta al rechazo de los costos y gastos, señala los requisitos para determinar la necesariedad (sic) de los gastos para producir la renta: 1.- Que se relacione directamente con el giro; 2.- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose como lo indispensable para un determinado fin; 3.- Que no se encuentren ya rebajados como parte del costo; 17 Timbre Electrónico 4.- Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y 5.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente. De acuerdo a la revisión efectuada y los antecedentes proporcionados por el contribuyente, existen dos hechos de fondo que no cumplen con lo establecido en el artículo 31°, inciso 1°, de la Ley de la Renta, esto son los números: 4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y 5) Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el SERVICIO; es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el SERVICIO impugnarlos si, por razones fundadas, no se estimaren fehaciente. Respecto del punto 4, para que se haya incurrido efectivamente en el gasto –como se mencionó- es indispensable que el gasto haya tenido su origen en una adquisición o prestación real y efectiva, lo que precisamente se ha determinado inverosímil, según lo fundamentos que se exponen más adelante. Respecto del punto 5, el contribuyente no probó la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga; sólo se limitó a señalar por escrito sus fundamentos; no obstante, los antecedentes proporcionados a ese SERVICIO, no acreditaron ni justificaron en 18 Timbre Electrónico forma fehaciente la rebaja de dichos gastos, según los fundamentos que se exponen a continuación. En efecto, no proporcionó antecedentes que permitieran desvirtuar las impugnaciones de ese SERVICIO, toda vez que las operaciones y servicios prestados por los supuestos proveedores, como mínimo, debieron haber sido respaldadas con alguno de los siguientes documentos: contratos, ordenes de servicio, guías de despacho, informes, reportes, bitácoras, entre otros, y documentos que acrediten el pago, como pueden ser cheques, transferencias electrónicas, vale vista u otro. No es razonable que una empresa de gran envergadura como es el caso del auditado, no haya tomado ese tipo de precauciones a la hora de adquirir productos, sobre todo cuando las supuestas compras son montos en dinero bastante elevados. Como en todos los casos, el auditado sólo se limita a aportar documentos propios (solo órdenes de compra), pero nada que diga relación con la efectividad de las operaciones efectuadas por los supuestos proveedores. Lo anterior, se suma a las irregularidades detectadas en todos los proveedores mencionados quienes, en su mayoría, se encuentran en procesos de recopilación de antecedentes, auditorías o revisiones de riesgo efectuados por ese SERVICIO por dichas irregularidades, debido a la utilización y emisión de facturas electrónicas ideológicamente falsas, las cuales evidencian un considerable perjuicio fiscal; detalle que se expone en Anexo B de la Liquidación Y ello en nada se ve alterado por lo referido por el actor en respuesta a la citación N°01, pue se limitó a indicar que “con los documentos que se han acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, se encuentra totalmente acreditado la correcta rebaja por concepto 19 Timbre Electrónico de costos directos de los bienes y servicios declarados por mi representada, así como su necesidad y relación con la generación de los ingresos tributados”, lo cual a todas luces es insuficiente. Finalmente, en relación con el CONCEPTO E; esto es, la no acreditación, con documentación legal y fehaciente, de la rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados en el Código 630 del F- 22, AT 2016-2017, y la no acreditación, con documentación legal y fehaciente, de los costos directos de los bienes y servicios en la determinación de la renta líquida imponible del AT 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30° de la Ley de la Renta, son aplicables todos y cada uno de los argumentos vertidos en los numerales precedentes, los cuales, para efectos de realizar reiteraciones inútiles, se dan por expresamente reproducidos. De este modo, y a la luz de los antecedentes expuesto en la liquidación y reiterados en esta instancia, es que la reclamación tributaria incoada por la contraria no resiste el más mínimo análisis y, como tal, deberá ser desechado, total y absolutamente, con costas, tal cual se solicita más adelante. Improcedencia de las alegaciones de la contraria. Tal como ya se ha indicado, la contraria ha argumentado que: i. tanto la Liquidación como la Citación que le sirve de antecedente, son nulas por haber sido emitidas en contravención al plazo de seis meses que establece la Ley N° 18.320; ii. la Liquidación carece de todo fundamento, por tratarse de Créditos Fiscales, total y absolutamente procedentes, conforme están acreditados tanto en su registro, determinación, declaración y pago recargado 20 Timbre Electrónico en cada una de las facturas, adicionalmente a la efectividad material de las operaciones que ellas entrañan; iii. adicionalmente, a que en su oportunidad solicitó presentar la declaración, en F- 29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto correspondiente al periodo diciembre de 2017, y que se le giraran los impuestos respectivos, pero ese SERVICIO, de manera infundada y artificiosa, le negó dicha posibilidad; y iv. Finalmente, desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, con la documentación producida en fase administrativa se acredita la correcta rebaja de los costos directos de los bienes y servicios declarados, así como su necesidad y relación con la generación de los ingresos tributados, asociados a las facturas cuestionadas. Ahora bien, respecto de la primera alegación del actor, la misma refleja una evidente confusión sino carencia absoluta de fundamento, por cuanto la citación y la liquidación que le sigue, en parte, dicen relación con un impuesto al cual no se le aplica la Ley N° 18.320 (Liquidaciones N° 32, 33 y 34, sobre Impuesto a la Renta), dicha normativa era inaplicable conforme los hechos auditados y la inacción de la contraria a lo que se suma el hecho que la citación se practicó dentro del término que prescribe la norma invocada por el actor. En efecto, la improcedencia de la restricción temporal que refiere la contraria no era aplicable a las Liquidaciones N°s 32, 33 y 34, conforme se trata de diferencias de Impuesto a la Renta, derivadas de la no acreditación de costos y/o gastos amparados en facturas falsas. Esta única circunstancia, muy simple pero desconocida por el actor, hacen que su solicitud de nulidad de la 21 Timbre Electrónico citación y liquidación reclamada, no tenga el más mínimo asidero, por lo menos en esta parte. Adicionalmente a lo anterior, la restricción en estudio tampoco era aplicable al caso particular habida consideración de los dispuesto en su numeral 3°, el cual dispone que ese SERVICIO se encontrará facultado para fiscalizar dentro de los plazos de prescripción del artículo 200, entre otras circunstancias, cuando se trate de hechos que configuran infracciones tributarias sancionadas con pena corporal y cuando el contribuyente no aporte la totalidad de los antecedentes requeridos, en el contexto de este Ley. En este sentido, en los autos Ruc N° 17-9-0000379-K, Rit N° GR- 02-00013-2017, seguidos ante este mismo Tribunal, como asimismo en otras causas relacionadas, mediante fallo de fecha 4 de julio del 2018, se dijo, en el Considerando 44°, la doctrina que transcribe a fs. 58. Finalmente, y aun siguiendo la peregrina tesis de la contraria en orden a que la limitación temporal del numeral 4° se mantenía vigente respecto de la auditoría sub lite, ella tampoco es aplicable al caso particular, conforme la fiscalización en comento se ajustó a los plazos que ella misma refiere en su reclamo. En efecto, el artículo único, numeral cuarto, de la Ley N° 18.320 dispone en su parte pertinente lo que transcribe a fs. 58. En otros términos, conforme lo dicho por la reclamante, ese SERVICIO contaba con el plazo fatal de 6 meses para alternativamente citar, liquidar o girar las diferencias de impuesto que detecte, y ello contado desde el vencimiento del término concedido al contribuyente para aportar antecedentes, conforme el numeral 1° de la Ley en comento. 22 Timbre Electrónico Ahora bien, en la especie, y tal como lo reconoce el actor, la notificación de que trata el artículo único, numeral 1°, de la Ley referida, se verificó el día 23 de febrero del 2018 y la Citación N° 1, el día 3 de septiembre de ese mismo año. De este modo, dicha citación se verificó dentro del término de seis meses contados, no ya desde la fecha de notificación del Requerimiento de Antecedentes N° 18 sino que desde la fecha en que expiró el plazo de un mes para aportar los antecedentes solicitados; luego, no se observa irregularidad alguna; menos aún vicio de nulidad o caducidad tal como lo refiere erradamente la contraria. Claramente, esta alegación de la recurrente no puede sino pretende sorprender, al entrañar la ilegal sino infundada intención de imponerle a esa parte la obligación de realizar las tres actuaciones referidas en el numeral 4° del artículo único en análisis; esto es, citar, liquidar y girar dentro del preclusivo plazo de seis meses del numeral 4°, lo cual es improcedente e ilegal atendido el carácter de alternativo de la redacción de la norma y los plazos de prescripción de las facultades fiscalizadoras de ese SERVICIO aplicables al caso sub lite. De este modo, tal como ya se reflexionó, la alegación de la contraria carece de sustento factico y legal y como tal debe ser desechada. Ahora bien, respecto de la alegación de la contraria en cuanto a que la liquidación impugnada carece de todo fundamento por tratarse de Créditos Fiscales total y absolutamente procedentes, conforme se acreditó tanto su registro, determinación, declaración y pago recargado en cada una de las facturas, adicionalmente a la efectividad material de las operaciones que ellas entrañan, lo cierto es que ello se ve desvirtuado por todas y cada una de 23 Timbre Electrónico la circunstancias latamente desarrolladas en el numeral 2.2.3 precedente, antecedentes que no han sido desvirtuados por la contraria ni al momento de contestar la citación de marras como tampoco al deducir el reclamo de la especie, adicionalmente a que la documentación a la que hace referencia es absolutamente indiferente respecto de la necesaria y esencial acreditación de la efectividad material de las operaciones consignadas en cada una de las facturas cuestionadas. En este sentido, pesa en contra de la reclamante lo dispuesto en el artículo 21° del Código Tributario, en relación con al artículo 31°, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto pone de su cargo acreditar la efectividad material de sus operaciones y, en lo que respecta a este caso, demostrarlo de manera fehaciente. Sin perjuicio de lo anterior y que, a juicio de esa parte, es suficiente para negar lugar al reclamo incoado, del examen del mérito de la liquidación cuestionada fluye incuestionablemente la falsedad de las facturas cuestionadas dado que ellas dan cuenta de operaciones inexistentes, no ya porque los supuestos proveedores de la reclamante presentan una serie de irregularidades que hacen imposible la realización de estas operaciones y por la evidente falta de inventario de los bienes que supuestamente vendieron al actor, sino por cuanto los supuestos dueños de dichas empresas dicen desconocer toda vinculación con la misma, al grado de negar todas las operaciones realizadas por sus empresas. Huelga decir en este punto que, en los autos Ruc N° 19-9- 0000072-6, Rit N° GS-02-00003-2019, seguido ante este Tribunal, el contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT LIMITADA, resultó 24 Timbre Electrónico condenado por la utilización de facturas ideológicamente falsas emitidas por los mismos proveedores cuestionados al actor. Y lo anterior, que para la contraria pareciera no ser relevante, cobra mayor interés para los efectos de este reclamo si se considera que en dichos autos consta fehacientemente que fue un tercero, identificado como WALTER ABARCA, quien le facilitó al representante de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT las facturas falsas que -como se dijo- fueron emitidas por las mismas empresas supuestamente proveedoras del reclamante. De este modo, fácilmente podrá advertir el Tribunal que la persona sindicada por el representante de la firma SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT LIMITADA, don HORACIO LEANDRO RAMÍREZ MAMANI, como aquél que le facilitó las facturas falsas, no es sino la misma persona que le facilitó las facturas al actor, lo cual resulta ser un antecedente determinante en el carácter de ideológicamente falsas de las facturas cuestionas, su origen espurio y -por sobre todo-, del conocimiento que los representantes y administradores de la reclamante tenía respecto de estas circunstancias. Por otro lado, llama poderosamente la atención –para todos menos para la reclamante- que sus representantes y administradores refieran no realizar adquisiciones de neumáticos en ZONA FRANCA -debido a su deficiente calidad-, motivo por el cual los compran en la ciudad de Santiago, y ello es no menor puesto que se contrapone a lo informado por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en cuanto refiere una millonaria y permanente adquisición de tales productos en dicho sistema franco. Claramente, surge la interrogante respecto de la intrépida afirmación de los reclamantes, respecto de que ellos no adquieren neumáticos 25 Timbre Electrónico en ZONA FRANCA, en circunstancias de que siempre han realizado compras en dicho sistema –según lo informado por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS-, las que -curiosamente-, no tiene asociado un Crédito Fiscal –más allá del impuesto consagrado en el artículo 11° de la Ley 18211- a diferencia de las supuestas compras de neumáticos consignadas en las facturas cuestionadas. De este modo, la alegación de la contraria en cuanto a la imputación que le formula ese SERVICIO en el sentido antes apuntado –lugar donde adquieren los neumáticos y su conveniencia-, se sustenta en una afirmación descontextualizada y que ignora todas las circunstancias irregulares que orbitan en torno a los proveedores impugnados. En lo que respecta a la afirmación de que, en su oportunidad, solicitó presentar la declaración, en F- 29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto correspondiente al periodo diciembre de 2017, y que se le giraran los impuestos respectivos, pero que ese SERVICIO, de manera infundada y artificiosa, le negó dicha posibilidad, la misma resulta improcedente y carente de todo sustento, conforme los argumentos vertidos en el numeral 2.2.4. precedente, y que se hacen extensivos para estos efectos. En cuanto a las alegaciones realizadas por el actor, respecto del Impuesto a la Renta, y relativas a que. con la documentación producida en fase administrativa, se acredita la correcta rebaja de los costos directos de los bienes y servicios declarados, así como su necesidad y relación con la generación de los ingresos tributados, asociados a las facturas cuestionadas, le son aplicables las mismas objeciones ya apuntadas tanto en los numerales 2.2.5, 2.2.6 y 2.3.3. 26 Timbre Electrónico Por tanto, pide se declare, en definitiva, que se rechaza el reclamo, en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 46 se confiere traslado del reclamo. A fs. 48 el SII asume representación y acredita personería, y a fs. 50 contesta reclamo, lo que se provee a fs. 60; allí mismo se pide a las partes acompañar los antecedentes que se indican. A fs. 60 se tuvo por contestado el reclamo y se solicitan a las partes que acompañen documentos. A fs. 62 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 60 y a fs. 67 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 60, peticiones ambas que se proveen a fs. 72. Allí mismo se llama a conciliación. A fs. 91 se agregan documentos y realiza audiencia de conciliación la que de momento se suspende. A fs. 94 la reclamante cumple lo ordenado en la letra b) de la propuesta de conciliación de fs. 92, lo que se provee a fs. 132. Allí mismo se fija nueva fecha de audiencia de conciliación. A fs. 134 audiencia de conciliación la que no se produce. A fs. 135 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 132, lo que se provee a fs. 145. A fs. 147 se tiene por no reclamado ni controvertido en el concepto “E” y en su remanente recibe la causa a prueba. A fs. 153 lista de testigo de la reclamada la que se provee a fs. 154. A fs. 156 lista de testigo de la reclamante la que se provee a fs. 157. 27 Timbre Electrónico A fs. 159 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fs. 173. A fs. 173 audiencia testimonial de la reclamada. A fs. 182 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fs. 208. A fs. 208 audiencia testimonial de la reclamada. A fs. 211 la reclamada solicita exhibición de documentos, traer a la vista causa4, acompaña documentos y pide oficios, lo que se provee a fs. 249. A fs. 255 la reclamante solicita nueva hora de audiencia de exhibición de documentos, lo que se provee a fs. 257. A fs. 259 audiencia de exhibición de documentos. A fs. 283 se tiene por recibido oficio de la ADUANA. A fs. 285 el SII observa el documento de fs. 260, lo que se tiene presente a fs. 2. A fs. 321 se tiene por recibido oficio del REGISTRO CIVIL. A fs. 323 se traen los autos para fallo. A fs. 325 medida para mejor resolver, la que el SII cumple a fs. 330 y se tiene por cumplida a fs. 369. A fs. 371 el SII cumple parcialmente medida para mejor resolver de fs. 327 y pide prórroga, lo que se provee a fs. 373. A fs. 375 el SII cumple lo restante de la medida para mejor resolver de fs. 327, lo que se provee a fs. 377. Los documentos siguientes: A fs. 10 citación N°10, de 3 de septiembre de 2018; a fs. 24 liquidaciones Nros. 1 a la 34, de 21 de enero de 2019, con sus respectivos 4 Se refiere a la causa RUC 19-9-0000072-6 “SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR PART LTDA. con SII” sobre acta de denuncia conforme al procedimiento del artículo 161° del Código Tributario, respecto de la cual la citada empresa resultó sancionada y aplicada multa por uso de facturas falsas. 28 Timbre Electrónico anexos; a fs. 42 constitución de sociedad de 10 de noviembre de 1995; a fs. 49 Resolución TRA N° 246/1751/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, que designa Director Regional del SII; a fs. 63 solicitud de prórroga, de 2 de octubre de 2018 para dar respuesta a la citación; a fs. 64 respuesta a la citación N°1, de 3 de noviembre de 2018; a fs. 68 Notificación N°18, de 23 de febrero de 2018; a fs. 70, Ord. N°36, de 23 de marzo de 2018, que concede prórroga para dar respuesta a citación; a fs. 74 a 78 Situación Tributaria de Terceros proveedores de la reclamante, de 11 de junio de 2019; a fs. 79 a 90, Consulta de documentos autorizados de la proveedora de la reclamante COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES DE IQUIQUE LTDA., de 2 de julio de 2019; a fs. 96 a 99 Factura Electrónica N°6035, de 31 de marzo de 2016; a fs. 99 a 101 Factura Electrónica N° 6037, de 31 de marzo de 2016; a fs. 102 a 104 Factura Electrónica N° 6490, de 30 de abril de 2016; a fs. 105 a 107 Factura Electrónica N° 6919, de 31 de mayo de 2016; a fs. 108 a 110 Factura Electrónica N° 6922, de 31 de mayo de 2016; a fs. 111 a 113 Factura Electrónica N° 7103, de 30 de junio de 2016; a fs. 114 a 116 Factura Electrónica N° 7656, de 31 de julio de 2016; a fs. 117 a 119 Factura Electrónica N° 8350, de 30 de septiembre de 2016; a fs. 120 a 122 Factura Electrónica N° 8352, de 30 de septiembre de 2016; a fs. 123 a 125 Factura Electrónica N° 8628, de 31 de octubre de 2016; a fs. 126 a 128 Factura Electrónica N° 8777, de 17 de noviembre de 2016; a fs. 129 a 131 Factura Electrónica N° 8880, de 30 de noviembre de 2016; a fs. 136 y siguientes F-29 de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOSDE CAMIONES IQUIQUE LTDA. por los periodo abril a diciembre del 2016; a fs. 152 comprobante de carta certificada, de 6 de agosto de 2019, que notifica la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 160 Expediente electrónico N°626252 con notificación de requerimientos e 29 Timbre Electrónico información de los documentos adjuntos por la reclamante; a fs. 169 Notificación de la Infracción N° 1425511, de 24 de agosto de 2018, por infracción sancionada en el artículo 97°, N° 6, del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, cursado a la empresa reclamante; a fs. 170 Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de 05 de junio de 2018; a fs. 171 Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de 05 de noviembre de 2018; a fs. 183 Resumen F-29 libro de compras del contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 185 RESUMEN BENFORD libro de compras del contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 186 Resumen de anomalías libro de compras del contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 187 Resumen de proveedores libro de compras del contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 190 Resumen no declarante y subdeclarante libro de compras del contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 201 Resumen F- 29 libro de ventas del contribuyente TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de 22 de marzo de 2018; a fs. 203 reporte de anotaciones y otros antecedentes que obran en los sistemas del SII respecto de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA. y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA.,; a fs. 213 Memo N° 5, de 03 de septiembre de 2019 que señala domicilio de la reclamante; a fs. 214 Ord DF01.00 N°21, de 6 de julio de 2018, despachado a ADUANAS donde se le consulta por la compra de mercancías y neumáticos por la empresa reclamante en Zona Franca; a fs. Of. 215 Ord. N° 770, de fecha 03 de agosto de 2018, en donde ADUANAS da respuesta a la consulta anterior hecha por el SII; a fs. 219 Oficio Res. N° 280, de 18 de junio de 2018, el cual remite la declaración jurada de CRISTOFER 30 Timbre Electrónico GONZALO CASTRO PARRA, representante legal de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, cuya copia corre a fs. 220; a fs. 223 Copia Formulario F- 2117, Folio N° 915, por el cual solicita ingreso fuera de plazo de F-29, de diciembre del 2017, de la empresa reclamante; a fs. 224 Resolución Ex. N° 203, de fecha 19 de junio de 2018, que deniega la solicitud anterior; a fs. 225 Declaración Jurada de don WILBERT PINTO MADARIAGA, de 5 de junio de 2018; a fs. 230 Declaración Jurada de don ARIEL PINTO MADARIAGA, de 5 de junio de 2018; a fs. 234 Declaración Jurada de doña CLAUDIA LEIVA IBACACHE, de 5 de junio de 2018; a fs. 238 Contrato de Servicios entre FEIFAN CHILE SPA y TRANSPORTES Y SS. PYP LTDA., de fecha 30 de junio de 2017; a fs. 243 y sgtes. Información de los datos de vehículo y propiedad del Registro Civil; a fs. 252 Oficio N°17/2019, de fecha 12 de septiembre de 2019; a fs. 253 Oficio N°18/2019, de fecha 12 de septiembre de 2019; a fs. 254 Comprobante de entrega de Oficios, de fecha 13 de septiembre de 2019; a fs. 260 a 282 Oficio de ADUANAS N°1443, de fecha 01 de octubre de 2019; a fs. 296 a 320 Oficio Ord. del registro Civil N°16868, de fecha 4 de octubre de 2019; de fs. 331 a 341 F-29 de COMERCIAL INDUBAND LTDA.; de fs. 342 a 351 F-29 de COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.; de fs. 352 a 359 F-29 de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA.; de fs. 360 a fs. 362 F-29 de COMERCIALIZADORA COLISEO SpA.; de fs. 363 a fs. 364 F-29 de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA.; de fs. 365 a 368 declaración jurada de don HORACIO RAMÍREZ MAMANI Custodia: 31 Timbre Electrónico Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren copias de ítem de documentos en custodia de fs. 66 y 71, certificado a fs. 93; ítem de fs. 248, certificado a fs. 251. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece don ARIEL CHRISTIAN PINTO MADARIAGA, en representación de la SOCIEDAD TRANSPORTES Y SERVICIOS PYP LIMITADA, ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de las liquidaciones de autos, conforme a las alegaciones de hecho y de derecho ya expuestas y a las cuales nos damos por remitidos. 2.- A fs. 50 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos ya individualizados, quien solicita el rechazo del reclamo anterior, conforme a las consideraciones ya expuestas y a las cuales también nos remitimos. I.- TESTIMONIAL DE LA RECLAMADA: 3.- a) A fs. 173 rola testimonial de don FELIPE CONEJEROS SAAVEDRA. b) A fs. 208 rola testimonial del testigo don MARIO JOFRÉ FLORES. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en autos: a) Consta de los F-22 corrientes en custodia por los AT 2016, 2017 y 2018, que la reclamante es un contribuyente de Primera Categoría, que tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general y que obra en el giro de transporte de carga por carretera (código 602300), aparte del hecho que, según aparece de los F-29 corrientes de esa misma custodia, es además contribuyente de IVA. 32 Timbre Electrónico b) La empresa reclamante, entre febrero a diciembre del 2015; marzo a junio y septiembre a diciembre del 2016 y enero, marzo, abril, mayo, julio y septiembre a diciembre del 2017 y enero del 2018, registró como compras en su libro auxiliar de compraventas todas y cada una de las facturas de los proveedores cuestionados en autos, y que se detallan en el anexo “A” de fs. 37 de las liquidaciones reclamadas y anexo “B” de fs. 23 de la citación N° 01, de 3 de septiembre del 2018. F-29: c) En los citados periodos febrero a diciembre del 2015; marzo a junio y septiembre a diciembre del 2016 y enero, marzo, abril, mayo, julio y septiembre a diciembre del 2017 y enero del 2018, la reclamante efectuó las siguientes declaraciones mensuales de impuestos en sus respectivos F-29: PERIODO FS. DEL F-29 FEBRERO 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.583.738 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 13.298 42 537 TOTAL CRÉDITOS 18.181.584 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.364.784 52 563 BASE IMPONIBLE 108.138.780 52 62 PPM DETERMINADO 756.978 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.230.199 PERIODO FS. DEL F-29 MARZO 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.415.449 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.444.876 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 3.070.101 52 563 BASE IMPONIBLE 86.920.933 52 62 PPM DETERMINADO 608.447 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.786.992 PERIODO FS. DEL F-29 ABRIL 215 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 13.696.050 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.491.602 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 3.015.678 52 563 BASE IMPONIBLE 92.143.581 52 62 PPM DETERMINADO 645.005 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.789.127 PERIODO FS. DEL F-29 MAYO 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.507.515 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 10.566.973 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.453.618 52 563 BASE IMPONIBLE 63.266.268 33 Timbre Electrónico 52 62 PPM DETERMINADO 442.863 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.004.925 PERIODO FS. DEL F-29 JUNIO 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.764.316 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 10.737.376 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.911.224 52 563 BASE IMPONIBLE 66.571.580 52 62 PPM DETERMINADO 466.001 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.485.669 PERIODO FS. DEL F-29 JULIO 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 15.356.866 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 293.113 42 537 TOTAL CRÉDITOS 16.143.843 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.841.690 52 563 BASE IMPONIBLE 99.923.862 52 62 PPM DETERMINADO 699.467 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.749.601 PERIODO FS. DEL F-29 AGOSTO 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.839.662 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.771.863 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.424.904 52 563 BASE IMPONIBLE 85.246.142 52 62 PPM DETERMINADO 596.723 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.230.071 PERIODO FS. DEL F-29 SEPTIEMBRE 66 ITEM 2015 CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 17.680.784 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 3.921.623 42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.844.766 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 3.806.080 52 563 BASE IMPONIBLE 98.162.347 52 62 PPM DETERMINADO 687.136 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 4.601.660 PERIODO FS. DEL F-29 OCTUBRE 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 18.116.025 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 3.559.401 42 537 TOTAL CRÉDITOS 15.491.479 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.673.676 52 563 BASE IMPONIBLE 95.606.077 52 62 PPM DETERMINADO 669.243 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.452.363 PERIODO FS. DEL F-29 NOVIEMBRE 66 ITEM 2015 CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.035.189 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 18.053 42 537 TOTAL CRÉDITOS 11.887.783 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 897.687 52 563 BASE IMPONIBLE 67.291.949 52 62 PPM DETERMINADO 1.009.379 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.215.510 PERIODO FS. DEL F-29 DICIEMBRE 2015 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.253.976 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 12.211.389 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.246.250 52 563 BASE IMPONIBLE 70.829.680 52 62 PPM DETERMINADO 495.808 34 Timbre Electrónico 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.050.502 PERIODO FS. DEL F-29 ENERO 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.306.837 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 10.038.462 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.049.459 52 563 BASE IMPONIBLE 63.620.636 52 62 PPM DETERMINADO 445.344 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.704.247 PERIODO FS. DEL F-29 FEBRERO 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 10.888.842 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 11.878.842 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.020.607 52 563 BASE IMPONIBLE 76.312.887 52 62 PPM DETERMINADO 534.190 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.364.241 PERIODO FS. DEL F-29 MARZO 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.070.722 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.170.722 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.975.023 52 563 BASE IMPONIBLE 84.977.604 52 62 PPM DETERMINADO 594.843 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.778.310 PERIODO FS. DEL F-29 ABRIL 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.367.552 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 32.859 42 537 TOTAL CRÉDITOS 12.224.693 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.579.180 52 563 BASE IMPONIBLE 77.915.120 52 62 PPM DETERMINADO 545.406 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.370.619 PERIODO FS. DEL F-29 MAYO 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 11.513.730 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 12.068.662 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.309.672 52 563 BASE IMPONIBLE 86.201.760 52 62 PPM DETERMINADO 603.412 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 5.121.528 PERIODO FS. DEL F-29 JUNIO 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 9.979.055 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 17.256.855 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.583.068 52 563 BASE IMPONIBLE 99.157.487 52 62 PPM DETERMINADO 694.102 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.485.614 PERIODO FS. DEL F-29 JULIO 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.776.657 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.766.657 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.615.474 52 563 BASE IMPONIBLE 96.748.060 52 62 PPM DETERMINADO 677.236 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 5.501.154 35 Timbre Electrónico PERIODO FS. DEL F-29 AGOSTO 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.526.840 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 13.338.715 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.143.857 52 563 BASE IMPONIBLE 78.024.063 52 62 PPM DETERMINADO 546.168 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.898.469 PERIODO FS. DEL F-29 SEPTIEMBRE 66 ITEM 2016 CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 13.124.384 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.094.384 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.128.995 52 563 BASE IMPONIBLE 80.123.049 52 62 PPM DETERMINADO 560.861 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.898.300 PERIODO FS. DEL F-29 OCTUBRE 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 16.329.272 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 61 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 31.182.949 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.448.411 52 563 BASE IMPONIBLE 204.690.433 52 62 PPM DETERMINADO 1.432.833 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 6.089.688 PERIODO FS. DEL F-29 NOVIEMBRE 66 ITEM 2016 CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 18.867.513 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 4.689.379 42 537 TOTAL CRÉDITOS 15.278.134 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.748.672 52 563 BASE IMPONIBLE 89.614.770 52 62 PPM DETERMINADO 627.303 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.584.419 PERIODO FS. DEL F-29 DICIEMBRE 2016 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 14.172.029 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 6.552.185 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 14.532.029 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 4.982.120 52 563 BASE IMPONIBLE 102.706.049 52 62 PPM DETERMINADO 718.942 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 6.029.707 PERIODO FS. DEL F-29 ENERO 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 17.662.077 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 10.705.123 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 102.956 42 537 TOTAL CRÉDITOS 18.659.121 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.311.273 52 563 BASE IMPONIBLE 110.370.496 52 62 PPM DETERMINADO 772.593 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.480.518 PERIODO FS. DEL F-29 FEBRERO 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 14.672.821 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 53.200 42 537 TOTAL CRÉDITOS 21.388.528 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 608.683 52 563 BASE IMPONIBLE 117.574.793 93 62 PPM DETERMINADO 823.024 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.674.065 PERIODO FS. DEL F-29 36 Timbre Electrónico MARZO 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 20.834.266 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 20.690.669 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 4.510.881 42 537 TOTAL CRÉDITOS 17.523.385 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 604.508 52 563 BASE IMPONIBLE 95.409.967 52 62 PPM DETERMINADO 1.431.150 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.328.016 PERIODO FS. DEL F-29 ABRIL 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 7.379.303 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 7.333.987 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 8.275.303 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.759.730 52 563 BASE IMPONIBLE 58.079.122 52 62 PPM DETERMINADO 406.554 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.415.934 PERIODO FS. DEL F-29 MAYO 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 19.564.301 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 92 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 21.289.301 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.370.549 52 563 BASE IMPONIBLE 124.525.524 52 62 PPM DETERMINADO 871.679 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.519.829 PERIODO FS. DEL F-29 JUNIO 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 8.314.664 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 21.628.579 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 23.312.446 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 0 52 563 BASE IMPONIBLE 116.834.851 52 62 PPM DETERMINADO 817.844 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 1.345.380 PERIODO FS. DEL F-29 JULIO 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 12.796.104 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 12.796.104 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 14.276 42 537 TOTAL CRÉDITOS 23.247.016 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 909.008 52 563 BASE IMPONIBLE 162.495.524 52 62 PPM DETERMINADO 1.137.469 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.344.750 PERIODO FS. DEL F-29 AGOSTO 2017 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 35.190.287 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 35.190.287 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 37.595 42 537 TOTAL CRÉDITOS 36.402.692 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.322.537 52 563 BASE IMPONIBLE 198.553.826 52 62 PPM DETERMINADO 1.389.877 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.948.110 PERIODO FS. DEL F-29 SEPTIEMBRE 66 ITEM 2017 CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 27.351.806 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 53.828.247 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 42 537 TOTAL CRÉDITOS 29.001.806 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 6.556.117 52 563 BASE IMPONIBLE 180.937.150 93 62 PPM DETERMINADO 1.266.560 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 8.122.689 PERIODO FS. DEL F-29 OCTUBRE 2017 66 ITEM 37 Timbre Electrónico CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 25.264.676 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 25.030.345 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 234.331 42 537 TOTAL CRÉDITOS 26.780.345 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 1.193.832 52 563 BASE IMPONIBLE 147.232.502 52 62 PPM DETERMINADO 1.030.628 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 2.533.072 PERIODO FS. DEL F-29 NOVIEMBRE 66 ITEM 2017 CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 26.584.140 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 25.189.136 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 1.116.509 42 537 TOTAL CRÉDITOS 27.430.631 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 9.705.153 52 563 BASE IMPONIBLE 195.451.495 52 62 PPM DETERMINADO 1.368.160 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 11.381.164 PERIODO FS. DEL F-29 ENERO 2018 66 ITEM CUSTODIA LINEA CODIGO GLOSA MONTO 25 520 FACTURAS RECIBIDAS DEL GIRO Y FACTURA DE COMPRA EMITIDAS 27.705.902 21 511 CREDITO IVA POR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 27.437.920 27 528 NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS 267.982 42 537 TOTAL CRÉDITOS 29.797.920 43 089 IMPTO DETERM IVA DETERM 2.458.554 52 563 BASE IMPONIBLE 169.770.916 52 62 PPM DETERMINADO 1.188.396 59 595 IVA TOTAL RETENIDO A TERCEROS (tasa Art. 14° DL 825) 3.978.727 BALANCE GENERAL, RLI5 Y F-22 AT 2016 , 2017 y 2018: d) Aparece de fs. 66, en físicos no escaneables, los siguientes antecedentes de la empresa reclama: d.1) AT 2016: Corre en custodia el siguiente balance: BALANCE GENERAL EJERCICIO 2015 SALDOS INVENTARIO RESULTADO N° CUENTA CONTABLE DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA 66 TOTALES 6.264.944.000 6.264.944.000 2.488.458.454 2.488.458.454 1.514.999.637 1.463.350.120 973.458.817 1.025.108.334 67 UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 51.649.517 51.649.517 68 TOTALES IGUALES 6.264.944.000 6.264.944.000 2.488.458.454 2.488.458.454 1.514.999.637 1.514.999.637 1.025.108.334 1.025.108.334 Con el anterior balance procede a determinar su RLI para el AT 2016: DETERMINACION DE LA RLI BALANCE COMPRENDIDO ENTRE EL 01.01.2015 AL 31.12.2015 AÑO TRIBUTARIO 2016 ÍTEM DESCRIPCION MONTO $ 1 INGRESOS DEL GIRO DEVENGADOS 1.004.746.748 2 OTROS INGRESOS 20.361.586 3 TOTAL INGRESOS 1.025.108.334 4 COSTO DIRECTO 771.649.432 5 REMUNERACIONES 143.946.103 6 INTERESES PAGADOS 2.664.457 7 GASTOS FINANCIEROS 16.605.095 8 IMPUESTO A LA RENTA 5.055.156 5 RLI: Renta Líquida imponible; proceso mediante el cual se transforma una utilidad (o pérdida) contable o financiera en una utilidad (o pérdida) tributaria, conforme a los artículos 29° al 33° de la LIR. 38 Timbre Electrónico 9 OTROS GASTOS 14.779.225 10 RENTA LIQUIDA 11 CORRECCION MONETARIA 982.154 12 DEPRECIACION 17.777.195 13 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 51.649.517 Con tales antecedentes procede a efectuar su declaración de Impuesto a la Renta F-22 AT 2016, folio N° 62573876, cuya copia está como físico no escaneable, con identificación del ítem a fs. 66. AT 2016 CODIGO GLOSA MONTO E Í A R 628 INGRESOS DEL GIRO PERCIBOS O DEVENGADOS + 1.004.746.748 SO 651 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS + 20.361.586 AG BE 630 COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS - 771.649.432 E C U A D R O N° 2 O NI B L E 1° C A T L I N E A 6 6 6 6 6 3 3 3 3 3 1 3 5 6 8 R I O R C N E E O T T R N M R E O T R U R A S N E E C E S L G I R E I Q O A S A S U N C P T I D M I O A O A O G S N ( N A E D O D E S E T O P D A S É U R R C O IA D I D A I S D O D A A S E L ) U D D D O E A L A D O C O S R S E I N E G D R O E R S OS BRUTOS = + - - - 1 1 5 4 2 4 2 3 . . . . 6 7 6 9 6 7 3 4 4 9 1 6 . . . . 4 2 6 1 5 2 7 0 7 5 1 3 R M P 639 GASTOS RECHAZADOS (ART. 33°. N° 1) + I 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 51.649.517 37 18 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVAS = 51.649.517 37 20 (IMPUESTO 20%) = 11.621.141 53 36 PAGOS PROVISIONALES - 7.699.544 67 90 IMPUESTO ADEUDADO = 3.921.597 91 TOTAL A PAGAR 3.964.735 d.2) AT 2017: Corre en custodia el siguiente balance: BALANCE GENERAL EJERCICIO 2016 SALDOS INVENTARIO RESULTADO CUENTA CONTABLE DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA TOTALES 7.698.196.652 7.698.196.652 3.209.765.574 3.209.765.574 2.126.515.852 2.068.287.072 1.083.249.722 1.141.478.502 UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 58.228.780 58.228.780 TOTALES IGUALES 7.698.196.652 7.698.196.652 3.209.765.574 3.209.765.574 2.126.515.852 2.126.515.852 1.141.478.502 1.141.478.502 Con el anterior balance procede a determinar su RLI para el AT 2017: DETERMINACION DE LA RLI BALANCE COMPRENDIDO ENTRE EL 01.01.2016 AL 31.12.2016 AÑO TRIBUTARIO 2017 ÍTEM DESCRIPCION MONTO $ 1 INGRESOS DEL GIRO DEVENGADOS 1.121.134.958 2 OTROS INGRESOS 13.390.637 3 TOTAL INGRESOS 1.134.525.595 4 COSTO DIRECTO 784.218.318 5 REMUNERACIONES 183.082.419 6 INTERESES PAGADOS 75.109.833 7 GASTOS FINANCIEROS 4.382.359 8 IMPUESTO A LA RENTA 11.089.793 9 OTROS GASTOS 10 RENTA LIQUIDA 11 CORRECCION MONETARIA 6.952.907 12 DEPRECIACION 25.367.000 13 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 58.228.780 39 Timbre Electrónico Con tales antecedentes procede a efectuar su declaración de Impuesto a la Renta F-22 AT 2017, folio N° 238534047, cuya copia está como físico no escaneable, con identificación del ítem a fs. 66. AT 2017 CODIGO GLOSA MONTO E Í A R 628 INGRESOS DEL GIRO PERCIBOS O DEVENGADOS + 1.121.134.958 SO 651 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS + 13.390.637 AG BE 630 COSTO DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS - 784.218.318 E C U A D R O N° 2 O NI B L E 1° C A T L I N E A 6 6 6 6 6 3 3 3 3 3 1 3 5 6 8 R I O R C N E E O T T R N M R E O T R U R A S N E E C E S L G I R E I Q O A S A S U N C P T I D M I O A O A O G S N ( N A E D O D E S E T O P D A S É U R R C O IA D I D A I S D O D A A E S L ) U D D D O E A L A D O C O S R S E I N E G D R O E R S OS BRUTOS = + - - - 1 7 5 8 5 1 3 . . . 1 2 0 0 7 8 9 5 2 . . . 8 8 4 3 7 1 3 3 9 R M P 639 GASTOS RECHAZADOS (ART. 33°. N° 1) + I 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 58.228.780 39 18 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVAS = 58.228.780 39 20 (IMPUESTO 20%) = 11.480.968 55 36 PAGOS PROVISIONALES - 8.042.889 69 90 IMPUESTO ADEUDADO = 3.438.079 91 TOTAL A PAGAR 3.472.460 d.3) AT. 2018: Corre en custodia el siguiente balance: BALANCE GENERAL EJERCICIO 2017 SALDOS INVENTARIO RESULTADO CUENTA CONTABLE DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA TOTALES 10.768.785.261 10.768.785.261 4.345.020.064 4.345.020.064 2.682.667.606 2.642.542.193 1.662.352.458 1.702.477.871 UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO 40.125.413 40.125.413 TOTALES IGUALES 10.768.785.261 10.768.785.261 4.345.020.064 4.345.020.064 2.682.667.606 2.682.667.606 1.702.477.871 1.702.477.871 Con el anterior balance procede a determinar su RLI para el AT 2018: DETERMINACION DE LA RLI AÑO 2017 COMERCIAL. AT 2018 2018 ÍTEM DESCRIPCION MONTO $ 1 RESULTADO SEGÚN BALANCE AÑO 2017 UTILIDAD EJERCICIO 40.125.413 2 SE AGREGA: UTILIDADES ACUMULADAS EJERCICIO 251.800.334 ANTERIORES ACT. 3 SE DEDUCE: PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES 0 ACUMULADOS 4 BASE IMPONIBLE 291.925.747 5 DESAGREGADOS: RETIROS SOCIOS ACTUALIZADOS 29.162.400 AGREGADOS 0 6 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE AÑO COMERCIAL 2017 262.763.347 Con tales antecedentes procede a efectuar su declaración de Impuesto a la Renta F-22 AT 2018, folio N° 250958598, cuya copia está como físico no escaneable, con identificación del ítem a fs. 66. 40 Timbre Electrónico IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA6 LINEA REBAJA AL 47 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE 31 IMPUESTO Impuesto 1° Categoría sobre rentas efectivas determinadas según 40.125.413 32.657. 48 18 19 contabilidad completa 199 Pagos Provisionales según Art. 84° Crédito Fiscal AFP, según Art. 23° DL. 3.500 71 36 10.027.162 848 849 10.027.162 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por -10.027.162 81 305 Internet) e) Aparece de fs. 68 que, el 23 de febrero del 2018, el SII le cursa a la reclamante la notificación N° 18, por la cual se le fiscaliza los 36 últimos periodos mensuales vencidos de IVA, conforme al artículo único de la Ley 18.320, dentro del programa de fiscalización denominado “Auditoría FF”, el cual solicitaba presentar los antecedente que allí se indican dentro del plazo legal de un mes, por los periodos febrero del 2015 a enero del 2018 y renta por los AT 2016 y 2017, agregando que dicha notificación se hacía conforme a la mencionada Ley 18.320, más conocida en la jerga tributaria como “Ley Tapón”7. f) Aparece de fs. 70 que la reclamante solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento anterior, la que le fue concedida por 20 días más, conforme consta del Of. Ord. 36, de 23 de marzo del 2018. g) Fluye de fs. 223 que, el 10 de abril siguiente, la reclamante presenta solicitud administrativa ante el SII, Formulario 2117 (F-2117), por el cual solicita declarar fuera de plazo F-29 del mes de diciembre del 2017, la que es denegada el 19 de junio siguiente mediante Res. Ex. 203, corriente a fs. 224, por haber aportado antecedentes insuficiente, además que tal solicitud se le 6 El Suplemento Tributario AT 2018 refiere al respecto que “(a) La Base Imponible del IDPC a declarar en esta línea, está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (RLI de PC), determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR. (b) En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de la renta atribuida establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, la base imponible a declarar en el Código (18) de esta Línea 48 del F-22, corresponderá al mismo valor determinado por dicho concepto, conforme al mecanismo e instrucciones impartidas en la Declaración Jurada Formulario 1923, y a informar al SII hasta el 22.03.2018; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 82, de 2017, publicada en Internet (www.sii.cl). En caso de contribuyentes que sean empresas individuales, la Declaración Jurada antes mencionada, deberá ser presentada al SII con antelación a la fecha de la presentación del F-22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. (c) En relación con los contribuyentes acogidos al régimen semiintegrado establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR, la base imponible a declarar en el Código (18) de esta Línea 48 del F-22, corresponderá al mismo valor determinado por dicho concepto, conforme al mecanismo e instrucciones contenidas en la Declaración Jurada F-1926, y a informar al SII.”. No hay constancia en autos del régimen al cual se acogió la reclamante en este periodo ni de las DD. JJ 1923 o 1926, según sea el caso. 7 Se le llama así por cuanto si en dichos 36 meses el SII no encuentra ninguna omisión, retardo o irregularidad (excepción hecha de las 3 causales de exclusión que la misma Ley contiene) el ente fiscalizador no puede revisar dentro de los plazos de prescripción, pero más allá de dichos 36 meses; de allí el “tapón”. 41 Timbre Electrónico resolvería durante el proceso de auditoría, ya que debe acreditar la efectividad de las operaciones realizadas y aportar los antecedentes necesarios para la correcta determinación de los impuestos que procedan. h) Consta de expediente de caso N° 626252, corriente a fs. 160 y siguientes y Formulario 3309 (F-3309), de 5 de junio del 2018, corriente a fs. 170 acta de recepción que, en respuesta a la notificación anterior, la reclamante acompañó los antecedentes que en dichos documentos se indican. i) Aparece de fs. 225 que el 5 de junio del 2018, funcionarios del SII de Iquique tomaron declaración jurada a don WILBERT ALEJANDRO PINTO MADARIAGA en representación de TRANSPORTE Y SERVICIO PYP LTDA., quien presta declaración jurada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34° y/o 60°, inciso penúltimo, del Código Tributario, ante los funcionarios actuantes, Ministros de Fe para esos efectos, según lo establecido en el artículo 86°, del mismo texto legal y respondiendo al tenor de las preguntas que le formulan manifiesta, lo siguiente: PREGUNTA N° 1: ¿A qué se dedica usted? RESPUESTA: En estos momentos soy representante de TRANSPORTE Y SERVICIO PYP LTDA. Mi función es que yo administro los contratos de las compañías mineras. Nuestro primer contrato relativamente grande fue con COLLAHUASI en 2013-2014; poco a poco hemos ido incrementando nuestros contratos. Se fueron agregando nuevos contratos y eso ha incidido en que hemos incrementado nuestros ingresos como empresa. Aparte de eso, veo temas de contabilidad y la parte financiera. Partimos como empresa pequeña en el año 1995-1996, con un camión y una tolva. Mi hermano pertenecía a una cooperativa de camiones, y yo era jefe administrativo en una 42 Timbre Electrónico empresa de ZONA FRANCA. Ambos con nuestros finiquitos formamos la SOCIEDAD PyP. Pasaron los años he invitamos a otro socio a incorporarse a la sociedad, mi hermano FRANCISCO PINTO, no recuerdo el año de su incorporación, eso está en la escritura. Actualmente, nos mantenemos los mismos 3 socios. Mi hermano (FRANCISCO) tuvo que entrar y salir. Traspasó su participación a su hija ya que accedió a un cargo público. Estamos en proceso de volver a lo que era antes, no se ha regularizado totalmente. La incorporación de mi sobrina a la sociedad fue transitorio debido al cargo público al que accedió mi hermano. PREGUNTA N° 2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en los últimos seis años? RESPUESTA: He recibido sueldos y retiros de TRANSPORTES PyP. Tengo participación en otras sociedades, pero en los últimos seis años no he efectuado retiros de ellas. PREGUNTA N° 3: ¿Tiene usted participación en alguna sociedad? RESPUESTA: i) PAPANWI; 20% o 25% poseo, es una sociedad de venta de seguros, no tengo ninguna participación de ningún orden, no he efectuado retiros; parece que también tengo representación; ii) LOGÍSTICA PAMPINA; es una sociedad limitada que se dedicó al transporte, funcionó un mes o dos meses. Hace 5 años atrás que no funciona; iii) TRANSPORTES PyP; participación 33%. PREGUNTA N° 4: ¿Desde cuándo es representante legal de la sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA.? RESPUESTA: Desde que se constituyó, si mal no recuerdo desde noviembre de 1995. 43 Timbre Electrónico PREGUNTA N° 5: Explique en qué consiste el negocio de la SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA. RESPUESTA: Básicamente nosotros hacemos el servicio de transporte de carga de insumos por carretera. Se trata de transportar los insumos que llegan de puerto o que hay que sacarlos de fábrica o bodega, y llevarlos donde el cliente nos indique. Nosotros en este momento tenemos un contrato de insumos estratégicos con COLLAHUASI. La compañía minera usa bolas de acero de distintas pulgadas, de 3-5-1 (remolienda). Ese insumo es el que transportamos exclusivamente para COLLAHUASI. A raíz de los servicios nuestros, nos fuimos ganando el prestigio, y somos los únicos transportistas que proveemos el traslado a COLLAHUASI. COLLAHUASI importa las bolas de acero. El transporte inicialmente era de Puerto, hasta la misma mina. Esto se usa para la molienda. Ellos no pueden prescindir de eso, porque las bolas de acero muelen las rocas a través del proceso de molienda. Nosotros trasportamos ese insumo y para ello tenemos que todos los días tener camiones disponibles. Todos los días tenemos que estar subiendo con 5, 6 o 7 camiones. Hace un año más menos estamos transportando xantato, lo cual es un nuevo insumo que estamos transportando. Para transportar el xantato, como es una sustancia peligrosa, debemos adecuar los camiones, con indicaciones, con choferes que tengan cursos especiales, etc. PREGUNTA N° 6: ¿Qué contratos de prestación de servicios ha suscrito los últimos años? ¿En qué consisten? RESPUESTA: Partimos como subcontratistas de TRANSPORTES ILZAUSPE, que tenía contrato con COLLAHUASI para el transporte de bolas de molienda, esto fue antes del 2013. Si mal no recuerdo a finales de 2013 ganamos una licitación con COLLAHUASI, únicamente para el transporte de 44 Timbre Electrónico bolas de molienda. Ese mismo contrato se ha ido renovando por 3 o 6 meses. Tenemos contrato con MOLYCOP, con MAGOTEAU, con FEIFÁN y ELECMETAL. Son proveedores de bolas de molienda para COLLAHUASI. Acá en Iquique nos transformamos en el único transporte de estas bolas para la minera. Nosotros todos los días subimos con 28 toneladas de carga. Con esos proveedores yo tengo contrato por 1 año renovable. Casi todos esos contratos partieron en 2017. Con COLLAHUASI el contrato inicial fue por 6 meses, después se prorrogó por 4 años, y después se ha ido renovando por 3 o 6 meses. MEXA es otro proveedor de COLLAHUASI, que es el único proveedor con el que no hemos tenido un contrato. El contrato con MOLYCOP es nuevo, esta empresa es proveedor de bolas de acero tanto para COLLAHUASI como para ESCONDIDA. Lo mismo con MAGOTEAU y FEIFAN. PREGUNTA N° 7: En su calidad de representante legal, indique los activos fijos que ha adquirido la sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS PYP LTDA. (Tipo de activos fijos, cantidad) (Que especifique los tipos de camiones, ramplas y demás activos con que cuenta). RESPUESTA: últimamente los activos fijos que hemos adquirido han sido por leasing, que son los camiones. Los equipos que hemos adquirido han sido las tolvas, sin leasing, al menos la mayoría. El año pasado compramos 7 camiones volvos con leasing. Compramos 3 grúas horquilla con leasing. Nuestra flota de camiones es alrededor de 20 o 22 camiones. Semirremolque son como 24, entre tolvas y ramplas. 16-17 camiones están operativos circulando. El terreno que tenemos en Hospicio, lo adquirimos a través de BIENES NACIONALES, y el solicitante fue la COOPERATIVA (CALICHE), a 45 Timbre Electrónico través de varios socios, y después se loteó y nos dieron el actual terreno que tenemos. Teníamos 100 metros, y se nos hizo pequeño el espacio. Posteriormente, le compramos los derechos a un vecino, negociamos con BIENES NACIONALES, pedimos crédito y estamos pagando al banco. El terreno debería estar prácticamente pagado. Sé que hay 2 créditos en el BANCO DEL ESTADO. Además, en 2012 compramos 2 camionetas, y las renovamos en 2017, por requerimientos de COLLAHUASI. Al comienzo las adquirimos a través de un crédito directo, después las hemos adquirido, no recuerdo si a través de una financiera o a través de leasing. Actualmente tenemos activas funcionando 7. PREGUNTA N° 8: ¿Tiene activos fijos en leasing? De ser afirmativo, que indique cuántos e identifique con detalle cuáles (tipo de camiones) RESPUESTA: Sí, prácticamente todos los últimos comprados, excepto unos semirremolques que compramos que fueron crédito directo, más menos 6. Los 7 camiones VOLVO son todos con leasing. En 2016 adquirimos 4 FREIGHTLEINER. En 2017 adquirimos 3 camiones en leasing, más las 3 grúas horquillas. PREGUNTA N° 9: ¿Cómo se hace mantención a los camiones? ¿Tiene personal contratado (mecánicos) que efectúen dichas mantenciones? Especifique quién se hace cargo de dicha tarea, si posee un taller mecánico, dónde; si posee mecánicos, indique quiénes y cuántos; si posee bodegas; dónde; si posee estacionamientos; dónde; si utiliza servicios de vulcanización; con quién (identificando al proveedor de dicho servicio, si corresponde). 46 Timbre Electrónico RESPUESTA: Hay 2 maneras de hacer mantención. Está la mantención menor, que hay que darles permanentemente a los vehículos. Para ello, tengo 2 mecánicos contratados por la empresa, que hacen soldadura, mantención menor, cambio de aceite, limpieza. Eventualmente, debo contratar externamente a un especialista en temas específicos que hay que arreglarles a los camiones, como los resortes. Los camiones que están en leasing, por ejemplo, los adquiridos con la VOLVO, los mando a hacer la reparación allí; de lo contrario, los mecánicos deberían arreglar o hacer mantención a los camiones. El taller mecánico está el mismo sitio donde funcionamos como empresa, en Pasaje Caliche Sitio 14, sector El Boro, alto Hospicio, ahí tenemos un pozo donde se hacen los cambios de aceite de los camiones, etc. Los mecánicos son MARIO JORQUERA y JORGE (no recuerdo apellido). Tenemos un contenedor al fondo que utilizamos como bodega, y en la oficina tenemos un lugar que habilitamos también para guardar repuestos. Anteriormente, hasta principios de este año 2018 o finales de 2017, no recuerdo bien, teníamos una bodega al fondo del sitio, donde hay una parte enrejada, y dentro hay un conteiner; adentro teníamos neumáticos y aceites. Ese lugar colinda con un lugar que es una toma. Ahí teníamos los neumáticos y aceites. En esa fecha que indiqué se metieron a robar. Teníamos alrededor de 50 neumáticos y se los robaron todos. Hay una denuncia en CARABINEROS por eso. (Se compromete a aportar la denuncia de dicho hecho). Igualmente, dentro del contenedor mantenemos para emergencia alrededor de 15 neumáticos. Utilizamos servicios de vulcanización, eventualmente, no recuerdo el nombre de los proveedores, es con varios externos que son de Alto Hospicio. Hace un tiempo, recuerdo que trabajamos con alguien que le dicen “El Pelao”, 47 Timbre Electrónico antes trabajamos solamente con él. Nos hizo una pega que no fue buena, le descontamos el valor en la factura y se molestó y ya no utilizamos sus servicios. PREGUNTA N° 10: ¿Cuál es la vida útil de los neumáticos que posee la sociedad? ¿Cuál es el procedimiento de cambio de dichos neumáticos? ¿Posee una bitácora o sistema especial que refleje dicho control? (De ser así, dejar notificado para que aporte antecedentes) RESPUESTA: Yo creo que aproximadamente, debemos gastar los neumáticos en los 40 mil kilómetros. El tiempo va a depender de uso. Este es un tema que maneja más mi hermano. PREGUNTA N° 11: ¿Dónde y a quién le compra los neumáticos? RESPUESTA: Hemos comprado a distintos proveedores, uno que le compramos neumáticos el año pasado, fue FERRETRUCK. Ellos tienen bodega acá, no sé dónde es la sucursal si en Iquique o Santiago. Anteriormente le compramos a distintas empresas, no recuerdo sus nombres, y actualmente estamos evaluando las compras de los neumáticos, por un tema de precio y calidad. Hemos comprado en ZONA FRANCA, no mucho, pero hemos comprado, repuestos, camiones. No compramos en ZONA FRANCA porque la calidad del neumático chino no es buena, no nos sirve para la minería8. Solamente cuando fuera muy necesario compramos ahí. Tuvimos una mala experiencia comprando en ZONA FRANCA, compramos unos neumáticos que prácticamente no nos duraron nada. PREGUNTA N° 12: Identifique a la persona o las personas que llevan la contabilidad de su negocio. RESPUESTA: Yo sería. Ahora estamos contratando un asesor porque yo no doy abasto, estamos atrasados porque no hemos cerrado el 8 Sin embargo, ADUANAS informa al SII 106 compras entre febrero del 2015 a enero del 2018, por US$111.776.-, según se desarrollará más adelante. 48 Timbre Electrónico balance. CLAUDIA LEIVA cumple un rol administrativo, revisa las guías de despacho de los camiones, todo el papeleo, que no es menor, emite facturas, entre otras tareas. PREGUNTA N° 13: ¿Quién efectúa las declaraciones de IVA mensual y de renta anual de la sociedad, en los últimos seis años? RESPUESTA: Desde siempre he sido yo. PREGUNTA N° 14: ¿Quiénes son sus principales proveedores? RESPUESTA: Compramos petróleo principalmente. Inicialmente le comprábamos a CALICHE, a contar de 2 años atrás, empezamos a comprárselo a COPEC, y ahora se lo compramos al que esté disponible. El petróleo lo compramos en efectivo. Nuestra dotación de personal es de 30 y tantos, alrededor de 15 son choferes. Ellos me rinden el pago en efectivo de la compra de petróleo con la factura. Uso un registro en mi cuaderno para ello. Otro proveedor sería de lubricantes, puede ser EPYSA, KAUFFMAN, VOLVO, no recuerdo otros, son importantes porque no venden solo lubricantes, sino que también servicios. En relación a repuestos, proveedores serían EPYSA, KAUFFMAN, BYB LTDA. Los neumáticos los compramos al proveedor FERRETRUCK, no recuerdo otros. PREGUNTA N° 15: ¿Tiene proveedores fuera de la región de Tarapacá? Si la respuesta es afirmativa que nombre quienes, dónde y cuántos. RESPUESTA: Si, pasa que yo no compro, el que hace las compras es mi hermano ARIEL, sólo sé que venía un tipo de Santiago que recuerdo, pero no tengo certeza de quién. Mi hermano ve la parte más operativa de camión, de equipo, ve los repuestos, neumáticos, etc. Casi todos nuestros proveedores son de la región PREGUNTA N° 16: Nombre a sus principales proveedores. 49 Timbre Electrónico RESPUESTA: La VOLVO, EPYSA, KAUFFMAN. Esos son los más importantes, junto con la COPEC. PREGUNTA N° 17: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los proveedores, en los últimos seis años? RESPUESTA: ARIEL, mi hermano. PREGUNTA N° 18: Explique el detalle del ciclo de compras (control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y licitaciones, servicios, seguros, etc.) RESPUESTA: La compra la maneja ARIEL. PREGUNTA N° 19: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las mercaderías adquiridas? ¿Qué procedimientos utilizan para controlar las compras? RESPUESTA: Normalmente, ARIEL recibe las mercaderías, el chequea lo que viene llegando, se contacta con la gente por teléfono. PREGUNTA N° 20: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, o a sus representes legales, Sres. CRISTOFER CASTRO PARRA y FRANCO CASTRO PARRA? (Que identifique si es su proveedor) RESPUESTA: Si, es nuestro proveedor, pero no ubico a los representantes. Don ARIEL tiene el contacto con la gente de FERRETRUCK. PREGUNTA N° 21: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor, y desde cuándo? 50 Timbre Electrónico RESPUESTA: Le compramos neumáticos, de repente les hemos comprado algunos repuestos, no estoy seguro, pero neumáticos fundamentalmente. No recuerdo exactamente desde cuándo. PREGUNTA N° 22: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, o a su representante legal, Sr. ABRAHAM CORNEJO MÉNDEZ? (Que indique si es su proveedor) RESPUESTA: COLISEO me suena a facturas que hemos recibido, pero no al representante legal. Si es proveedor de nosotros. PREGUNTA N° 23: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor, y desde cuándo? RESPUESTA: Les compramos neumáticos, no recuerdo desde cuándo. Tengo entendido que es un proveedor de la región de Tarapacá. PREGUNTA N° 24: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., o a su representante legal, Sr. FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor) RESPUESTA: Me suena INDUBAND, pero de hace tiempo. Fue proveedor de nosotros, actualmente no lo es. PREGUNTA N° 25: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor, y desde cuándo? RESPUESTA: Le compramos neumáticos, que es de lo que me recuerdo. Tampoco recuerdo desde cuándo. PREGUNTA N° 26: Se le exhibe representación impresa de DTE (factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, las que se detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones: 51 Timbre Electrónico N° FACTURA MONTO MONTO FECHA IVA ELECTRÓNICA NETO TOTAL 942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603 286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029 665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431 465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698 664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070 400 27-02-2018 18.962.700 3.602.913 22.565.613 97 28-12-2017 18.529.450 3.520.596 22.050.046 208 25-01-2018 17.406.650 3.307.264 20.713.914 399 27-02-2018 14.387.200 2.733.568 17.120.768 209 25-01-2018 14.231.100 2.703.909 16.935.009 26.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a las de su giro comercial habitual? RESPUESTA: Si 26.2. ¿Cómo contactó al proveedor Comercializadora FERRETRUCK SPA, y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA? RESPUESTA: A través de una persona, don WALTER ABARCA, nos contactamos a través de teléfono. El sería un vendedor o representante de la empresa en Iquique. Eso con FERRETRUCK. Con respecto a COLISEO, sería con el mismo caballero. ARIEL se contactaba con él por teléfono y a veces don WALTER concurría al domicilio de nuestra empresa. Últimamente no lo he visto. Tengo la duda a quiénes les compramos la última vez neumáticos. 26.3. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de las mercaderías y dónde Ud. las almacenó? RESPUESTA: Venía en un camión chico, no recuerdo qué marca o qué modelo, venía con una copia de factura. Estas compras se fueron almacenando en la bodega que tenemos en un conteiner al fondo. 26.4. ¿Cuál fue el procedimiento o forma empleada para pagar las facturas electrónicas exhibidas (detalladas en el cuadro anterior) e identifique a 52 Timbre Electrónico la persona que controla contablemente dichos egresos en su empresa o negocio? RESPUESTA: Yo las fui abonando “en efectivo” al mismo caballero. Tengo recibos de entrega de esos dineros (se compromete a aportarlos). 26.5. ¿Cómo acredita el pago? RESPUESTA: Nosotros, cuando nos pagan las facturas de los clientes (mineras), las factorizamos, esos valores los cobro y con ese dinero en efectivo hago los pagos a proveedores. (Se compromete a aportar antecedentes que acrediten el pago de dichas facturas). j) Consta de fs. 230 que el mismo 5 de junio, funcionarios del SII de Iquique tomaron declaración jurada a don ARIEL CRISTHIAN PINTO MADARIAGA, quien presta declaración jurada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34° y/o 60° inciso penúltimo del Código Tributario, ante los funcionarios actuantes, Ministros de Fe para estos efectos, según lo establecido en el artículo 86°, del mismo texto legal y respondiendo al tenor de las preguntas que le formulan manifiesta, lo siguiente: PREGUNTA N° 1: ¿A qué se dedica usted? RESPUESTA: Yo me dedico a realizar fletes a través de la empresa de la cual soy representante y dentro de la empresa tengo a cargo realizar la valorización de los fletes que efectuamos conforme al tipo de carga, el tiempo que se va a emplear y el destino. También veo lo referente a la mantención de los camiones. PREGUNTA N° 2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en los últimos seis años? 53 Timbre Electrónico RESPUESTA: Tengo participación en la COOPERATIVA EL CALICHE por la cual hace cuatro años recibí ingresos, que se trata de retiro de utilidades, según lo que recuerdo. En la SOCIEDAD PyP LTDA., que es la principal actividad tengo, en la cual formalmente tengo el cargo de gerente de operación y contratos, porque es a lo que principalmente me dedico en la empresa ya que con mi hermano WILBER PINTO, tomamos otras decisiones, ya que somos una empresa netamente familiar. PREGUNTA N° 3: ¿Tiene usted participación en alguna otra sociedad? RESPUESTA: Tengo participación en la Sociedad PAPAN WI LTDA., que es una corredora de seguros, en la cual tengo una participación social de 5%, la cual se dedica a los seguros generales, con la que contratamos los seguros de los camiones de PYP LTDA. Mayormente los SOAP, salvo los casos de los leasing porque estos vienen con sus propios seguros. En un tiempo también participé en la COOPERATIVA DE ÁRIDOS CALICHE que era dueña de ARIDOS CALICHE, si bien sigo siendo socio ya no le presto servicios. Hace como diez años atrás también forme con un amigo una sociedad de transporte de agua, pero esa sociedad nació muerta porque nunca operó. PREGUNTA N° 4: ¿Desde cuándo es representante legal de la sociedad transporte y Servicios PyP LTDA.? RESPUESTA: Desde su conformación soy representante legal ya que siempre he sido socio. PREGUNTA N° 5: Explique en qué consiste el negocio de la SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA. 54 Timbre Electrónico RESPUESTA: Nuestro negocio se ha especializado en el negocio de la minería, ya que vimos que de esa manera se podía subsistir, ya que los del puerto no eran tan seguro. Entramos a ser prestadores de la minería casi por casualidad; me llamó un día un ingeniero de COLLAHUASI quien me solicitó transportar bolas de acero del puerto a la minera, así partimos. Pero para facturar tuvimos que, a requerimiento de COLLAHUASI, facturar como subcontratista, lo que hicimos por un periodo de tiempo hasta que nosotros le pedimos tener un contrato directo, así obtuvimos un contrato por 8 meses. En ese tiempo el transporte lo pagaba la minera directo después cambió la modalidad y el transporte la minera estableció que debía pagarlo el proveedor de bolas, pero la minera, para asegurar la calidad de transporte la minera, le impone a su proveedor que el transporte debe hacerlo con un transportista determinado que uno de ellos somos nosotros como empresa. El tipo de bola de acero que usa la empresa es de distintas pulgadas, que pueden ser de una, tres o cinco pulgadas, para lo cual utilizamos tracto camiones bateas 6x4 con rampla 3 ejes, que es la clasificación del equipo según el tipo de carga. También hacemos lo mismo con MINERA ESCONDIDA. Excepcionalmente también transportamos áridos para la ÁRIDOS CALICHE ahí hacemos una pega específica ya que transportamos grava, para BITUMIX y también para EL MELÓN y REDIMIX, todo lo anterior los últimos dos o tres años. PREGUNTA N° 6: ¿Qué contratos de prestación de servicios ha suscrito los últimos tres años? ¿En qué consisten? RESPUESTA: Son los mismos que mencioné anteriormente con los proveedores de bolas de acero para las mineras ESCONDIDA y COLLAHUASI, que son MOLICOP, SAVO, FEIFAN. 55 Timbre Electrónico PREGUNTA N° 7: En su calidad de representante legal, indique los activos fijos que ha adquirido la SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PYP LTDA. (tipo de activos fijos, cantidad) (que especifique los tipos de camiones, ramplas y demás activos con que cuenta). RESPUESTA: El terreno ubicado pasaje Caliche sitio 14 de Alto Hospicio, tenemos aproximadamente una flota de camiones de cinco camiones, son tres VOLVO 440, un VOLVO americano, un FREILANDER americano y un KENWOOD. Unos veintitrés semirremolques, aproximadamente. Estos son 2011 y 2010. PREGUNTA N° 8: ¿Tiene activos fijos en leasing? De ser afirmativo, que indique cuántos e identifique con detalle cuáles (tipo de camiones) RESPUESTA: Si aproximadamente 10 o 9 camiones. VOLVO 460 son 4, VOLVO 540 son 2 y 3 CASCADIA. Todos del año 2017 ya que los compramos para ejecutar los contratos con la minería. PREGUNTA N° 9: ¿Cómo se hace mantención a los camiones? ¿Tiene personal contratado (mecánicos) que efectúen dichas mantenciones? Especifique quién se hace cargo de dicha tarea, si posee un taller mecánico, dónde; si posee mecánicos, identifique quiénes y cuántos; si posee bodegas; dónde; si posee estacionamientos; dónde; si utiliza servicios de vulcanización; con quién (identificando al proveedor de dicho servicio, si corresponde) RESPUESTA: La mantención de los camiones nuevo que son los que más trabajan se hacen por la VOLVO y la KAUFFMAN a través de contratos, estos son los que están con Leasing, según los protocolos de cada fabricante. La de los otros camiones, que son los propios lo hace una persona que es un empleado de PyP LTDA., él hace mantenciones menores si se 56 Timbre Electrónico requiere una reparación mayor se hace por fuera, con VOLVO, KAUFFMAN o mecánico alternativo, conforme a la evaluación del daño. PREGUNTA N° 10: ¿Cuál es la vida útil de los neumáticos que utilizan los camiones que posee la sociedad? ¿Cuál es el procedimiento de cambio de dichos neumáticos? ¿Posee una bitácora o sistema especial que refleje dicho control? (De ser así, dejar notificado para que aporte antecedentes) RESPUESTA: La vida útil del neumático depende del trabajo que realiza el camión y el semirremolque. Como trabajamos con sobrepeso la vida útil es muy variable, entre 30.000 o 60.000, eso es relativo. Ahora las mineras te exigen un límite de milímetros que son 3, los neumáticos nuevos pueden tener un máximo de 18 milímetros. El procedimiento para cambiar los neumáticos depende de lo que informen los propios choferes de los camiones conforme las revisiones que les hacen para entrar a las mineras. Estos cambios lo hacemos en una vulcanización próxima al sitio de Alto Hospicio, si este está ocupado lo hacemos donde nos resulte más rápido el servicio. Cuando se hace un cambio de neumáticos, no se cambia uno solo, porque hay que hacerlo por partes, esto implica que muchas veces, por un neumático malo, se deben cambiar dos o hasta cuatro neumáticos, dependiendo del lugar donde va. No tenemos una organización mayor para este tema porque hemos crecido muy rápido como empresa. PREGUNTA N° 11: ¿Dónde y a quién le compra los neumáticos? Luego de identificar a sus proveedores y en caso que no haya comprado en ZONA FRANCA, que indique porqué. RESPUESTA: Nuestro principal proveedor del año pasado hasta hace dos meses FERRETRUCK, el contracto en la empresa es WALTER 57 Timbre Electrónico ABARCA. La última vez que compramos neumáticos fue hace dos meses y no mantenemos en inventario, cuando hay un desperfecto utilizo los de repuesto. A WALTER ABARCA es como de un 1,80, unos 60 años, moreno, de cabello ondeado, color negro, lo conozco hace ocho meses aproximadamente, pero no recuerdo cómo lo conocí, debe haber llegado por sus propios medios al taller a ofrecer neumáticos. A él lo contacto por teléfono y le pido lo que necesito; por lo general yo soy quien revisa la entrega, la que muchas veces se hace directamente en vulcanización. También le he comprado al parecer un motor americano, llantas o caja americana. Antes de FERRETRUCK le compramos neumáticos a la COOPERATIVA DE CAMIONES CALICHE como hace dos años, quien dejo de vender por crisis económica de combustibles. Le compro a FERRETRUCK por la calidad de los neumáticos y facilidades de pago; desconozco dado que eso lo conoce mi hermano WILBERT. No cotizo en otros lugares para la compra de neumáticos. En algún tiempo compre neumáticos en ZONA FRANCA, pero no ofrece garantía. PREGUNTA N° 12: Indique si la empresa ha mantenido o mantiene cuenta corriente en una institución bancaria. ¿En qué usa este tipo de cuenta corriente? RESPUESTA: Una cuenta corriente en el BANCO ESTADO y otra en el BANCO SANTANDER, las uso en depósitos, cobrar documentos, lo normal que se tiene para el movimiento del negocio. La cuenta corriente del BANCO ESTADO la mantengo del año pasado y la del BANCO SANTANDER es más antigua. PREGUNTA N° 13: Identifique a la persona o las personas que llevan la contabilidad de su negocio. ¿Cuál es el procedimiento usado para el registro y declaración de las operaciones de compra y venta? 58 Timbre Electrónico RESPUESTA: La contabilidad la lleva mi hermano WILBERT y toda la parte administrativa. PREGUNTA N° 14: ¿Quién efectúa las declaraciones de IVA mensual y de renta anual de la sociedad, en los últimos seis años? RESPUESTA: Mi hermano WILBERT, la contadora CLAUDIA hace labores administrativas. PREGUNTA N° 15: Indique el procedimiento para pagar a sus proveedores. RESPUESTA: El petróleo al contado, los neumáticos se pagan efectivo de acuerdo a las facilidades de pago que maneja mi hermano, la KAUFFMAN y la VOLVO a 30 días. PREGUNTA N° 16: ¿Quiénes son sus principales proveedores? RESPUESTA: FERRETRUCK, VOLVO, KAUFFMAN, EPISA, COPEC, varios servicentros COPEC. PREGUNTA N° 17: ¿Tiene proveedores fuera de la región de Tarapacá? Si la respuesta es afirmativa que nombre, quiénes, dónde y cuántos. RESPUESTA: Todas las compras la efectúan en Iquique o en Alto Hospicio, otras en Antofagasta. Hay otras cosas que se encargan cuando son puntuales. PREGUNTA N° 18: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los proveedores, en los últimos 3 años? RESPUESTA: La compra de repuestos, neumáticos, lubricantes soy yo. Mi hermano se encarga del combustible. PREGUNTA N° 19: Explique el detalle del ciclo de compras (control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con 59 Timbre Electrónico proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y licitaciones, servicios, seguros, etc.) RESPUESTA: Desde que nos iniciamos llamo a los proveedores y pido lo que necesito. La recepción de los productos generalmente lo hago yo. No tenemos negociaciones con los proveedores. Pregunta N° 20: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las mercaderías adquiridas? RESPUESTA: Generalmente lo hago yo. PREGUNTA N° 21: ¿Conoce usted a CRISTOFER CASTRO PARRA y FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor) RESPUESTA: CRISTOFER CASTRO parece que él ha venido algunas veces para Iquique, pero no lo conozco y a FRANCO CASTRO no lo conozco. PREGUNTA N° 22: ¿Conoce al Sr. ABRAHAM CORNEJO MÉNDEZ? (que indique si es su proveedor) RESPUESTA: No lo conozco ni he escuchado de él. PREGUNTA N° 23: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA COLISEO SPA? (¿Que indique si es su proveedor? RESPUESTA: Sí, lo escuchado, le he comprado algunas cosas como repuestos como tander, llantas a WALTER ABARCA. PREGUNTA N° 24: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor COLISEO SPA, y desde cuándo? RESPUESTA: A WALTER ABARCA le consulto por los productos que no consigo con mis proveedores KAUFFMAN o VOLVO. De la fecha debiera saberla mi hermano WILBERT. 60 Timbre Electrónico PREGUNTA N° 25: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., o a su representante legal, Sr. FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor) RESPUESTA: No PREGUNTA N° 26: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor, y desde cuándo? RESPUESTA: No tengo idea, las operaciones la debiera manejar mi hermano. PREGUNTA N° 27: Se le exhibe representación impresa de DTE (factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, las que se detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones: N° FACTURA MONTO MONTO FECHA IVA ELECTRÓNICA NETO TOTAL 942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603 286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029 665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431 465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698 664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070 27.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a operaciones realizadas por su representada? RESPUESTA: Si todas estas se compraron, recibí yo todos los repuestos. 27.2. ¿Cómo pagó las facturas consultadas y detalladas del proveedor FERRETRUCK SPA? RESPUESTA: Las pagó mi hermano WILBERT, quién se entiende de los pagos. 61 Timbre Electrónico 27.3. ¿Es el proveedor identificado en el membrete de las facturas, la persona con quien realizó las transacciones? De no ser así, indique ¿Con quién realizó las operaciones detalladas? RESPUESTA: Yo no conozco a la empresa, solo que le compraba a WALTER ABARCA. 27.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de las mercaderías y dónde Ud. ¿Las almacenó? RESPUESTA: Él llegaba con fletero y nosotros instalábamos inmediatamente las cosas. 27.5. ¿En qué taller hacía las reparaciones de los repuestos adquiridos? RESPUESTA: En el taller de la empresa, trabajo con dos mecánicos uno chileno y otro extranjero que van a hacer trabajos puntuales. PREGUNTA N° 28: Se le exhibe representación impresa de DTE (factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, las que se detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones: N° FACTURA MONTO MONTO ELECTRÓNICA FECHA NETO IVA TOTAL 400 27-02-2018 18.962.700 3.602.913 22.565.613 97 28-12-2017 18.529.450 3.520.596 22.050.046 208 25-01-2018 17.406.650 3.307.264 20.713.914 399 27-02-2018 14.387.200 2.733.568 17.120.768 209 25-01-2018 14.231.100 2.703.909 16.935.009 28.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a operaciones realizadas por su representada? 62 Timbre Electrónico RESPUESTA: Sí, todas se compraron, recibí yo todos los repuestos. 28.2. ¿Cómo pagó las facturas consultadas y detalladas del proveedor COMERCIALIZADORA COLISEO SPA? RESPUESTA: Las pagó mi hermano WILBERT, quien se entiende de los pagos. 28.3. ¿Es el proveedor identificado en el membrete de las facturas, la persona con quien realizó las transacciones? De no ser así, indique ¿Con quién realizó las operaciones detalladas? RESPUESTA: Yo no conozco a la empresa, solo que le compraba a WALTER ABARCA. 28.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de las mercaderías y dónde Ud. ¿Las almacenó? RESPUESTA: Él llegaba con fletero y nosotros instalábamos inmediatamente las cosas. 28.5. ¿En qué taller hacía las reparaciones de los repuestos adquiridos? RESPUESTA: En el taller de la empresa, trabajo con personal nuestro o mecánicos part time. PREGUNTA N° 29: Se le exhibe representación impresa de DTE (factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA REMEX SPA, las que se detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones: N° FACTURA MONTO ELECTRÓNICA FECHA NETO IVA MONTO TOTAL 46 24-04-2018 15.831.000 3.007.890 18.838.890 63 Timbre Electrónico 29.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a operaciones realizadas por su representada? RESPUESTA: Sí, todas estas se compraron, recibí yo todos los repuestos. 29.2. ¿Cómo pagó las facturas consultadas y detalladas del proveedor COMERCIALIZADORA REMEX SPA? RESPUESTA: Las pagó mi hermano WILBERT, quien se entiende de los pagos. 29.3. ¿Es el proveedor identificado en el membrete de las facturas, la persona con quien realizó las transacciones? De no ser así, indique ¿Con quién realizó las operaciones detalladas? RESPUESTA: Yo no conozco a la empresa, solo que le compraba a WALTER ABARCA. 29.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de las mercaderías y dónde Ud. ¿Las almacenó? RESPUESTA: Él llegaba con fletero y nosotros instalábamos inmediatamente las cosas. 29.5. ¿En qué taller hacía las reparaciones de los repuestos adquiridos? RESPUESTA: En el taller de la empresa, trabajo con personal nuestro o mecánicos part time. k) Aparece de fs. 234 que el mismo 5 de junio de ese año, funcionarios del SII tomaron declaración a doña CLAUDIA ANDREA LEIVA IBACACHE, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34° y/o 60°, inciso penúltimo, del Código Tributario, ante los funcionarios actuantes, Ministros de Fe para estos efectos, según lo establecido en el artículo N° 86°, del mismo 64 Timbre Electrónico texto legal y respondiendo al tenor de las preguntas que le formulan manifiesta lo siguiente: PREGUNTA N° 1: ¿A qué se dedica usted? RESPUESTA: Soy trabajadora de TRANSPORTES Y SERVICIOS PyP LTDA., no tengo otra actividad remunerada. No emito boletas de honorarios. No tengo tiempo, dado que me dedico a labores de casa también. PREGUNTA N° 2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en los últimos seis años? RESPUESTA: Solamente las rentas por mi trabajo en TRANSPORTES Y SERVICIOS PyP LTDA., tengo contrato de trabajo desde 28.07.2009. PREGUNTA N° 3: ¿Desde cuándo trabaja en TRANSPORTES Y SERVICIOS PyP LTDA.? RESPUESTA: Desde 28 de julio del 2009. Empecé como secretaria en la empresa; posteriormente fui asumiendo labores de coordinación, juntar información para armar balances, compras, ventas. Mi contrato describe mi trabajo como secretaria contable. PREGUNTA N° 4: Explique en qué consiste el negocio de la SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA. RESPUESTA: Transporte de carga por carretera. Esto en general. El fuerte es el transporte de las bolas de acero para minera ESCONDIDA y COLLAHUASI, pero más para COLLAHUASI. Y otras cargas varias (áridos, y otras cargas para COLLAHUASI que no están por contrato, y se hace orden de compra). Todos los ingresos de la empresa son por el transporte. PREGUNTA N° 6: ¿Qué contratos de prestación de servicios ha suscrito los últimos años? ¿En qué consisten? 65 Timbre Electrónico RESPUESTA: i) COLLAHUASI (directo como contratista): Acopio y distribución de bolas de acero. ii) ELECMETAL: transporte de bolas de 5,5 pulgadas, desde Hospicio a COLLAHUASI. iii) MOLYCOP: le entrega bolas a minera ESCONDIDA y COLLAHUASI. iv) FEIFAN: también para COLLAHUASI y ESCONDIDA. v) MAGOTEAU (SKSABO): MAGOTEAU es para COLLAHUASI y SKSABO es para ESCONDIDA. Para otro tipo de cargas, son todas con órdenes de compra, con los mismos clientes. PREGUNTA N° 7: En su calidad de contadora, indique los activos fijos que ha adquirido la SOCIEDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS PyP LTDA. (tipo de activos fijos, cantidad) (que especifique los tipos de camiones, ramplas y demás activos con que cuenta). RESPUESTA: Camiones y tolvas, y las camionetas para subir a COLLAHUASI, esto último, porque es requisito que haya un supervisor que tramite los permisos de trabajo. PREGUNTA N° 8: ¿Tiene la sociedad activos fijos en leasing? De ser afirmativo, que indique cuántos e identifique con detalle cuáles (tipo de camiones). RESPUESTA: Tenemos 24 semirremolque; estos se distinguen entre: ramplas planas (3), hay uno o dos silos (es como un estanque) los demás son tolvas. Además, tenemos 22 tracto camiones (se le puede acoplar un semirremolque). Tenemos 7 camiones, 3 fueron adquiridas nuevas este año. En leasing tenemos todos los últimos, 11 tracto camiones; 11 tolvas y 4 camiones. PREGUNTA N° 9: ¿Cómo se hace mantención a los camiones? ¿Existe personal contratado (mecánicos) que efectúen dichas mantenciones? Especifique quién se hace cargo de dicha tarea, si posee un taller mecánico, 66 Timbre Electrónico dónde; si posee mecánicos, identifique quiénes y cuántos; si posee bodegas; dónde; si posee estacionamientos; dónde; si utiliza servicios de vulcanización; con quién (identificando al proveedor de dicho servicio, si corresponde) RESPUESTA: Tenemos mecánicos en el taller, hay un mecánico y un ayudante de mecánico. Ellos hacen mantenciones a los semirremolques y tolvas. Los mecánicos son MARIO JORQUERA, y EDWIN COPA (ayudante). El taller está en el sitio que tenemos en Hospicio, en Pasaje Caliche, sitio 14. Poseemos 2 bodegas pequeñas, una al fondo en un lugar enrejado, y la otra está dentro de las oficinas. Utilizamos servicios de vulcanización, con EDWIN CHAMBILLA. Antes usábamos los servicios de la vulcanización denominada “El Pelao”. PREGUNTA N° 10: ¿Cuál es la vida útil de los neumáticos que utilizan los camiones que posee la sociedad? ¿Cuál es el procedimiento de cambio de dichos neumáticos? ¿Posee una bitácora o sistema especial que refleje dicho control? RESPUESTA: No conozco mucho, pero sé que puede ser relativo, va a depender, yo pienso que más o menos 4 meses. Depende del uso. Las tolvas son las que más cambian neumáticos. No tenemos ningún procedimiento escrito de cambio de los neumáticos. No sabría decir si existe una bitácora o control. Eso lo podría decir don ARIEL; él se dedica a comprar, el que paga es don WILBERT. PREGUNTA N° 11: ¿Dónde y a quién le compra los neumáticos? Luego de identificar a sus proveedores y en caso que no haya comprado en ZONA FRANCA, que indique por qué. RESPUESTA: Por las facturas que yo contabilizo, una es COMERCIAL INDUBAND, la otra es COLISEO, y la otra es FERRETRUCK. Yo 67 Timbre Electrónico sé que don ARIEL trabaja con sus pedidos por teléfono. A veces han ido a ofrecer neumáticos desde ZONA FRANCA, pero son chinos y tienen menor calidad, pero desconozco si le ha comprado. PREGUNTA N° 12: ¿Cuál es el procedimiento usado para el registro y declaración de las operaciones de compra y venta? RESPUESTA: En mi caso particular, actualmente, las compras las reviso a través del portal de NUBOX y ahí las voy chequeando y aceptando. En las ventas, generamos la venta con guías quincenales y mensuales, genero estados de pago con las guías, la cantidad de bolas transportadas, nos aprueban los estados de pago, y una vez aprobadas, emito la factura. PREGUNTA N° 13: ¿Quién efectúa las declaraciones de IVA mensual y de renta anual de la sociedad, desde que usted trabaja en la sociedad? RESPUESTA: Yo le mando toda la información a don WILBERT. Le indico cuáles son las compras y las ventas, y él es que el que declara la información al SII. PREGUNTA N° 14: ¿Quiénes son los principales proveedores de la sociedad? RESPUESTA: EPYSA (prensas, focos, ampolletas); FERRETRUCK (repuestos); empresas como “TODO PERNOS” en Hospicio; BERMUDEZ (repuestos). PREGUNTA N° 15: ¿La sociedad tiene proveedores fuera de la región de Tarapacá? Si la respuesta es afirmativa que nombre quiénes, dónde y cuántos. RESPUESTA: Si, EPYSA, BERMUDEZ, FERRETRUCK. 68 Timbre Electrónico PREGUNTA N° 16: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los proveedores desde que inició actividades a la fecha? RESPUESTA: don ARIEL. Él los contacta directamente, sé que habla por teléfono con ellos. Desconozco si hay un intermediario. A mí a veces me ha llamado don WALTER ABARCA, que generalmente llama para cobrar a don WILBERT. PREGUNTA N° 18: (sic) Explique el detalle del ciclo de compras (control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y licitaciones, servicios, seguros, etc.) RESPUESTA: No lo veo yo, pero la compra en sí se produce generalmente en el día. Los choferes, por ejemplo, a mí me avisan que hay alguna falla, y yo le dejo el recado a don ARIEL, ellos revisan y verifican si es que hay que hacer las compras. La compra en sí misma lo ve don ARIEL. No soy parte del ciclo de compras. PREGUNTA N° 19: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las mercaderías adquiridas? ¿Qué procedimientos utilizan para controlar las compras? RESPUESTA: Son pocos los que llegan ahí, por ejemplo, los neumáticos siempre llegan cuando está don ARIEL, él se coordina para él recibir la mercadería. En mi conocimiento, sólo chequeo las compras que se hacen a través del registro de compras y ventas. Anterior al registro de compras y ventas, yo me encargaba de registrar las facturas de compras. PREGUNTA N° 20: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, o a sus representantes legales, 69 Timbre Electrónico Sres. CRISTOFER CASTRO PARRA y FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor) RESPUESTA: Si, yo contabilizo facturas de ellos. No conozco contactos de ellos. Yo tengo contacto con gente de operación de puertos. Don WILBERT y don ARIEL son los que están al tanto de eso. FERRETRUCK si es proveedor de la empresa. PREGUNTA N° 21: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor, y desde cuándo? RESPUESTA: Les compramos los neumáticos, piezas de camión. Eso llega a través de un camión. La entrega de mercaderías lo ve don ARIEL. Les compramos hace más menos 2 años. PREGUNTA N° 22: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, o a su representante legal, Sr. ABRAHAM CORNEJO MÉNDEZ? (que indique si es su proveedor). RESPUESTA: Sí, este año le estamos comprando a COLISEO, sólo porque he contabilizado las facturas de este proveedor. PREGUNTA N° 23: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor, y desde cuándo? RESPUESTA: Parece que le han comprado gomas, eso es lo que yo sé a grandes rasgos de las cosas. PREGUNTA N° 24: ¿Conoce al contribuyente COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., o a su representante legal, Sr. FRANCO CASTRO PARRA? (Que indique si es su proveedor) RESPUESTA: Sí, es proveedor de nuestra empresa. PREGUNTA N° 25: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dicho proveedor, y desde cuándo? 70 Timbre Electrónico RESPUESTA: Le compra neumáticos, es un proveedor más antiguo. Sólo porque contabilizo las facturas de ellos. PREGUNTA N° 26: Se le exhibe representación impresa de DTE (factura) de proveedores: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, las que se detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones: N° FACTURA MONTO FECHA MONTO NETO IVA ELECTRÓNICA TOTAL 942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603 286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029 665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431 465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698 664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070 400 27-02-2018 18.962.700 3.602.913 22.565.613 97 28-12-2017 18.529.450 3.520.596 22.050.046 208 25-01-2018 17.406.650 3.307.264 20.713.914 399 27-02-2018 14.387.200 2.733.568 17.120.768 209 25-01-2018 14.231.100 2.703.909 16.935.009 26.1. ¿Las mercancías detalladas en las facturas, corresponden a las de su giro comercial habitual? RESPUESTA: Si corresponden. 26.2. ¿Cómo contactó al proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA? RESPUESTA: No lo sé. Quizás por amistades de don WILBERT y don ARIEL. 26.4. ¿Qué medio de transporte fue utilizado para la entrega de las mercaderías y dónde Ud. las almacenó? 71 Timbre Electrónico RESPUESTA: En camiones tres cuartos, algunos directamente donde el mecánico y otras en la bodega que tenemos en la empresa. 26.5. ¿Cuál fue el procedimiento o forma empleada para pagar las facturas electrónicas exhibidas (detalladas en el cuadro anterior) e identifique a la persona que contrala contablemente dichos egresos en su empresa o negocio? RESPUESTA: Eso lo desconozco, eso lo ve don WILBERT. 26.6. ¿Cómo acredita el pago? RESPUESTA: No lo sé, eso lo ve don WILBERT. l) Emana de fs. 220 que, el 8 de junio del 2018, en la ciudad de Santiago funcionarios del SII proceden a tomar declaración jurada a don CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, en representación de COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, quien presta declaración de acuerdo a los artículos 34° y/o 60°, inciso penúltimo del Código Tributario, ante los funcionarios actuantes, Ministros de Fe para estos efectos, según el artículo 86°, del mismo texto legal. Ante las preguntas que se formulan, responde lo siguiente: 1.- Indique a qué se dedica actualmente, cuáles han sido sus actividades rentadas los últimos seis años y cuántos son sus ingresos mensuales por remuneración y/o honorarios: RESPUESTA: Soy soldador al arco y realizo construcciones en general, actualmente estoy trabajando en la ciudad de Caldera, de manera independiente, realizando la construcción de un galpón, junto a otras tres personas. Llevo más de 10 años trabajando en esto y manera independiente, trasladándonos a distintas ciudades, principalmente del norte. Mensualmente puedo llegar a obtener una ganancia de unos $300.000 a $400.000 aproximado. 72 Timbre Electrónico 2.- ¿Ha constituido Ud. alguna vez una empresa o sociedad? RESPUESTA: No 3.- ¿Conoce Ud. la sociedad COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, de quién, según la información registrada ante este SERVICIO, es socio y representante legal? RESPUESTA: No 4.- ¿Ha sido alguna vez contactado por personas que le solicitaran firmar papeles en Notaría? RESPUESTA: No, nunca, de hecho, la última vez que fui a una Notaría fue hace unos 8 años. 5.- ¿Ha realizado trámites ante el SERVICIO personales, o a solicitud de terceros, o ha dado poder a alguien para que lo represente? RESPUESTA: No, nunca. 6.- ¿Conoce al otro socio de la sociedad FRANCO CASTRO PARRA? RESPUESTA: Sí, él es mi hermano. Yo sé que él no tiene ninguna empresa, porque estuvo 3 años y medio preso en la cárcel de Puente Alto, salió el año pasado, creo que en febrero. En todo caso ahora está con otra condena pendiente. 7.- ¿Ha perdido alguna vez su cédula de identidad? RESPUESTA: Si, la he perdido unas 3 veces en estos últimos años; todas las veces han sido en Santiago. De hecho, antes de ayer me robaron mi mochila, donde tenía todos mis documentos, incluida mi cédula de identidad. He dado las constancias respectivas, sólo en CARABINEROS, y del robo de antes de ayer, sólo he dado cuenta de la pérdida del carné de identidad ante el REGISTRO CIVIL. 73 Timbre Electrónico 8.- ¿Conoce al contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIO P Y P LTDA. o a su representante legal WILBERT PINTO MADARIAGA? RESPUESTA: No, para nada, ni la empresa ni la persona que me nombra. 9.- Se le exhiben las siguientes facturas electrónicas emitidas por COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA: Indique si las reconoce y si fueron emitidas por Ud. N° MONTO MONTO FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL 73 28-02-2017 4.082.900 775.751 4.858.651 71 28-02-2017 17.535.100 3.331.669 20.866.769 74 28-02-2017 4.699.000 892.810 5.591.810 5 13-03-2017 17.535.100 3.331.669 20.866.769 147 16-03-2017 17.535.100 3.331.669 20.866.769 286 31-03-2017 20.289.100 3.854.929 24.144.029 287 31-03-2017 8.660.000 1.645.400 10.305.400 464 29-04-2017 15.293.900 2.905.841 18.199.741 465 29-04-2017 18.934.200 3.597.498 22.531.698 664 30-05-2017 18.679.050 3.549.020 22.228.070 666 30-05-2017 8.451.200 1.605.728 10.056.928 665 30-05-2017 20.244.900 3.846.531 24.091.431 942 31-07-2017 26.483.700 5.031.903 31.515.603 1112 26-08-2017 16.453.800 3.126.222 19.580.022 1113 26-08-2017 18.830.700 3.577.833 22.408.533 1110 26-08-2017 17.461.200 3.317.628 20.778.828 1111 26-08-2017 15.688.760 2.980.864 18.669.624 1183 31-08-2017 15.942.400 3.029.056 18.971.456 1333 30-09-2017 10.500.000 1.995.000 12.495.000 1332 30-09-2017 22.323.200 4.241.408 26.564.608 1334 30-09-2017 15.109.800 2.870.862 17.980.662 1331 30-09-2017 20.490.750 3.893.243 24.383.993 1449 28-10-2017 21.082.800 4.005.732 25.088.532 1450 30-10-2017 14.808.400 2.813.596 17.621.996 1622 29-11-2017 12.154.400 2.309.336 14.463.736 1621 29-11-2017 29.997.400 5.699.506 35.696.906 RESPUESTA: Jamás he emitido estas facturas, mi hermano tampoco. Nunca he recibido esa cantidad de dinero, es mucha plata que jamás 74 Timbre Electrónico he tenido. Los productos que aparecen facturados, no los conozco, no sé qué son. Tampoco conozco a las empresas, ni aquella de la que se supone soy socio y representante legal, como a la que están emitidas las facturas que me muestran. Yo no he constituido esta sociedad, no tengo esos recursos. m) Emana de fs. 215 que, el 6 de julio siguiente, el Director Regional del SII ofició a ADUANAS mediante Ord. N° 21, a fin de que le informara respecto de las compras de mercaderías y neumáticos hechos por la reclamante a las empresas de dicha Zona Franca, lo que le fue respondido mediante el Ord. 770, de 3 de agosto siguiente, corriente a fs. 215, al cual se adjunta listado de fs. 216 a 218. n) Aparece de fs. 365 que el 14 de agosto siguientes funcionarios del SII de Iquique tomaron declaración jurada a don (HORACIO) LEANDRO RAMIREZ MAMANI, quien respondiendo al tenor de las preguntas que le formulan, manifiesta lo siguiente: PREGUNTA N°1: ¿A qué se dedica usted? RESPUESTA: Representante Legal y socio de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT LTDA. PREGUNTA N°2: ¿Cuáles han sido sus actividades rentadas en los últimos seis años? RESPUESTA: Principalmente en el transporte. PREGUNTA N°3: ¿Desde cuándo trabaja en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR PAT LTDA.? RESPUESTA: Desde 2014, anteriormente trabajaba de conductor en Patache, apoyando a mi madre que era dueña de camiones, trabajando contratado por ella. En estos momentos ella ya no se encuentra en el rubro de transportes. 75 Timbre Electrónico PREGUNTA N°4: ¿Tiene usted participación en alguna otra sociedad? RESPUESTA: No poseo participación en otra sociedad. PREGUNTA N°5: ¿Qué función desempeña dentro de la sociedad? RESPUESTA: En las adquisiciones de maquinarias y repuestos. PREGUNTA N°6: Sírvase indicar cuántos empleados tiene contratados en su empresa o negocio e identifique con sus nombres completos a aquellos que se desempeñan en funciones de compras, ventas y transportes. RESPUESTA: Los pagos de las compras los realiza mi esposa VIRGINIA MAMANI GÓMEZ, cuando corresponden a cheques los realizo yo. Además, ella se encarga de las remuneraciones y del pago de combustible. Las compras menores como accesorios de oficina y de aseo se encarga el administrador, la prevencionista, el jefe de taller en faena y el jefe de taller en Alto Hospicio, quienes trabajan con una caja chica. PREGUNTA N°7: ¿Quiénes son sus principales proveedores? RESPUESTA: Mi principal proveedor de combustible es COPEC, con 40% de facturación del total de las compras. MICHELIN a través de NEUMASERVICIO a quienes compramos neumáticos y realizamos recauchajes. Neumáticos se compran también a SALFA y A-COMERCIAL. PREGUNTA N°8: ¿Cuantos camiones tiene? RESPUESTA: En estos momentos la mayoría se encuentra en leasing. Son 16 camiones y 16 semi remolques. Además, tenemos un minibús para el transporte de personal y dos camionetas las que se encuentran normalmente en faena. 76 Timbre Electrónico PREGUNTA N°9: ¿La sociedad tiene proveedores fuera de la región metropolitana? Si la respuesta es afirmativa que nombre quienes, dónde y cuántos. RESPUESTA: No. PREGUNTA N°10: Explique el detalle del ciclo de compras (control interno; autorización de la compra, cotización de precios, orden de compra, recepción de material, compras de emergencia, negociación con proveedores, firma de contratos, validación de proveedores, concursos y licitaciones, servicios, seguros, etc.) RESPUESTA: Las cotizaciones las realiza mi esposa, para compras menores. En caso de mantención de camiones también solicitamos cotizaciones. Este proceso se realiza en algunos casos, en donde se buscan un mejor precio. PREGUNTA N°11: ¿Quién (es) se encarga (n) de contactar a los proveedores desde que usted trabajó en el Depto. de Abastecimiento? RESPUESTA: Yo me encargo directamente con los proveedores, principalmente vía telefónica. En algunas oportunidades los mismos vendedores me contactan. PREGUNTA N°12: ¿Quién (es) se encarga (n) de recepcionar las mercaderías adquiridas? ¿Qué procedimientos utilizan para controlar las compras? RESPUESTA: En la oficina de Alto Hospicio, mi señora o alguna administrativa. En la faena, cada jefe de taller se encarga de recibir las mercaderías. No tenemos un procedimiento para controlar las compras, queremos implementar un sistema de inventario. 77 Timbre Electrónico PREGUNTA N°13: ¿Conoce a los contribuyentes que se indican a continuación? (si es afirmativo, que indique si son sus proveedores): RUT NOMBRE PROVEEDOR PROVEEDOR COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA 76.669.784-4 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 76.486.084-5 RESPUESTA: No los conozco; en algún minuto en que me encontraba económicamente mal para el pago de impuestos, a través de una ahijada adquirí el número de un contacto para adquirir remanente, quienes nos emitieron facturas, y nos cobraron el 50% del IVA de esas facturas. Las personas con las que me contacte se llaman WALTER y CINTHIA y su número de teléfono es 967249867 y 974955343. Mi ahijada también se dedica al transporte en la región, ella se llama MIRIAM MAMANI y desconozco el nombre de su empresa. Me dijo que ellos tenían venta de neumático y que tenían remanente, por ventas al extranjero. Y desconozco si ellos venden realmente neumáticos. Me dijo “tenemos remanente y cobramos el 50%”, el contacto fue en Iquique, en la plaza. El pago fue en efectivo a solicitud de ellos. Por lo que conversamos, se entiende que ellos se encuentran en Santiago. Y solo hacen referencia a COMERCIALIZADORA INDUBAND. Me han contactado posteriormente, pero no hemos recibido otras facturas de ellos. Y me siguen llamando todos los meses, la ultimas vez fue el mes anterior. PREGUNTA N°14: ¿Qué tipo de operaciones comerciales realiza con dichos proveedores, y desde cuándo? OPERACIONES COMERCIALES QUE NOMBRE PROVEEDOR DESDE CUÁNDO REALIZA CON EL PROVEEDOR COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 78 Timbre Electrónico RESPUESTA: No se realizaron operaciones con estos proveedores, tampoco las que se registran en las facturas. PREGUNTA N° 15: Se le exhibe representación impresa de DTE (factura) de los proveedores indicados precedentemente, las que se detallan a continuación, y que se requiere firmar (cada una) en el anverso inferior izquierdo, en señal de haberlas tenido a la vista e indicar respecto de las transacciones: TIPO DOCUMENTO N° DOCTO. FECHA VALOR NETO IVA TOTAL 1 Factura electrónica 315 31-03-2017 29.000.000 5.510.000 34.510.000 2 Factura electrónica 314 31-03-2017 23.886.300 4.538.397 28.424.697 3 Factura 1560 26-10-2016 5.579.350 1.060.076 6.639.426 15.1. ¿Reconoce que las ventas reflejadas en las facturas no se realizaron? RESPUESTA: Si, efectivamente las adquisiciones registradas en estas facturas no se realizaron. 15.2. ¿Cómo y quién se contactó a los proveedores señalados anteriormente? CON QUIÉN SE NOMBRE PROVEEDOR FORMA DE CONTACTO CONTACTÓ COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA Por teléfono Walter y Cinthia COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Por teléfono Walter y Cinthia 15.3 ¿Cuál fue el procedimiento o forma empleada para pagar las facturas exhibidas (detalladas en la pregunta N°15) e identifique a la persona que controla contablemente dichos egresos en la empresa? RESPUESTA: El pago de estas facturas fue realizado en efectivo directamente por mí, realizados directamente a WALTER OMAR ABARCA HURTADO. No obstante, existe un cheque que fue cobrado de $2.000.000 de fecha 13/04/2017, mediante el cual pague una parte del 50% del IVA cobrado y 79 Timbre Electrónico el resto de $755.000 fueron pagados en efectivo, completando así el pago de la factura N°315, que se me exhibió. PREGUNTA N° 16 ¿Desea agregar algo que no se le haya consultado o complementar lo ya declarado? RESPUESTA: Soy responsable de esto y tengo que asumir las consecuencias. Soy el único en la empresa que tiene conocimiento de esta situación. Yo me siento estafado, ya que ellos me dijeron que las facturas eran auténticas y que ellos necesitaban rebajar su remanente. Después de la visita que realizaron al domicilio fiscalizadores del SERVICIO, contacte telefónicamente a CINTHIA para solicitar la acreditación de los pagos que realice, no obstante, no recibí respuesta de ellos. ñ) Como el cumplimiento a la notificación N° 18, fue incompleto, aparece de fs. 169 que, el 26 de agosto siguiente, el SII cursó a la reclamante un denuncio por infracción al artículo 97°, N° 6, del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización al no presentar los libros contables autorizados y documentación tributaria de compra y venta emitida y recibida, en papel y libro de remuneraciones, entre otros. o) Consta de fs. 171 que, el 5 de noviembre siguiente, la reclamante presentó los antecedentes que allí se indican p) A consecuencia de todo lo anterior, fluye de fs. 10 que el 3 de septiembre siguiente el SII emite su citación N° 01, en la cual señala que de acuerdo a las facultades de fiscalización establecidas en los artículos 59° y siguientes del Código Tributario, y lo preceptuado por el Programa Selectivo “Auditoría FF”, con fecha 23 de febrero de 2018, se practicó notificación N° 18, de conformidad al Artículo Único de la Ley 18.320 de 1984, dando Ud. cumplimiento parcial al requerimiento dentro del plazo establecido, 80 Timbre Electrónico encontrándose, por tanto, fuera de los beneficios contemplados en dicha ley. De la revisión y análisis de los antecedentes en poder del SERVICIO, se han detectado diferencias de impuestos en IVA, producto de la utilización de crédito fiscal sin respaldo documental, y sin la acreditación fehaciente de la efectividad material y monto de las operaciones del crédito fiscal declarado. Por otra parte, dichas diferencias tienen impacto en la determinación de la RLI de Primera Categoría de los AT 2016 y 2017. Por lo anteriormente señalado, se requiere la acreditación, por los medios de prueba que la ley establece, para dichas operaciones descritas en las facturas, cuyo detalle se desarrolla en Hoja Nº 2 y siguientes, en la cual se presentan los conceptos y partidas a acreditar, relacionadas con: a) Crédito fiscal declarado sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las operaciones. b) Utilización de crédito fiscal IVA declarado en formularios 29, amparado en facturas ideológicamente falsas. c) No declarante de Impuesto a las Ventas y Servicios, al no presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017. d) Acreditación con documentación legal y fehaciente de la rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados en el código 630 del formulario anual de renta, AT 2016-2017. e) Aclarar y aportar antecedentes respecto de las observaciones de Operación Renta AT 2017, las cuales impugnan su declaración de impuestos. En mérito de lo anterior, deberá acreditar y aclarar las impugnaciones señaladas, aportando los antecedentes solicitados o rectificar sus declaraciones de impuestos. El incumplimiento a lo dispuesto en la 81 Timbre Electrónico presente citación, o si los antecedentes presentados no logran desvirtuar las impugnaciones de ese SERVICIO, dará origen a la liquidación de los impuestos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 24° del Código Tributario. Asimismo, el SERVICIO, podrá tasar la base imponible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley de la Renta, y en los artículos: 21°, 22°, 63° y 64° del Código Tributario. En el cuerpo de la citación se señala que, en virtud del Programa de Fiscalización denominado “Auditoría FF” se practicó revisión del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de la Ley del IVA, periodos tributarios mensuales comprendidos entre febrero 2015 a enero 2018, ambos inclusive y su incidencia en el correcto cumplimiento de los impuestos contenidos en la LIR, correspondiente al año comercial 2015 y 2016, AT 2016 y 2017. Para lo anterior, se practicó notificación N° 18, con fecha 23 de febrero de 2018, por correo electrónico, para que dentro del plazo de un mes se presentara con la documentación solicitada, conforme al artículo único de la Ley 18.320 de 1984. Los antecedentes solicitados en la Notificación N°18 referida, respecto de los periodos tributarios mensuales comprendidos entre febrero 2015 a enero 2018, ambos inclusive, y para los AT 2016 y 2017, fueron los que se señalan a fs. 11. Con fecha 23 de marzo del 2018, Ud. solicitó prórroga, la cual fue concedida por este SERVICIO a través de Ordinario N° 36 de esa misma fecha, cuyo plazo de vencimiento fue de 20 días hasta el 12 de abril siguiente. En fechas 12, 19, 20 y 30 de abril y 1 y 5 de mayo siguientes Ud. aportó parte de la documentación solicitada, dando cumplimiento parcial al 82 Timbre Electrónico requerimiento efectuado, según consta en el expediente electrónico N°626252, que se creó para este caso, y, además, el acta de recepción F-3309, de fecha 5 de junio del 2018, todo lo que da cuenta de la documentación aportada que menciona a fs. 11. De acuerdo a lo prevenido en el inciso 1°, artículo 200°, del Código Tributario, el SERVICIO podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, agregando su inciso 2° que el plazo será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. La norma en comento define claramente lo que debe entenderse por impuestos sujetos a declaración, señalando que son tales aquellos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. Se advierte entonces que la regla general en esta materia es la prescripción de tres años, y que sólo excepcionalmente rige la prescripción de seis años, siempre que concurran los siguientes requisitos copulativos: a) Que se trate de impuestos sujetos a declaración; y b) que ésta no se haya presentado o que la presentada fuere maliciosamente falsa. En cuanto a lo malicioso que previene la norma en comento, ella es de orden tributario, y consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos o que está ocultando antecedentes u operaciones con el objeto de disminuir sus impuestos, por lo que basta con que ese SERVICIO -en sede administrativa- detecte una 83 Timbre Electrónico conducta omisiva o falsedad en los antecedentes presentados por los contribuyentes en sus declaraciones para que el plazo de prescripción aumente de 3 a 6 años, cuestión que, en mérito de los antecedentes latamente señalados, se verifica en la especie. En consecuencia, la prescripción que corresponde aplicar en este caso es la señalada en el inciso 2°, del artículo 200°, del Código Tributario de seis años, tiempo que no se ha completado a la fecha de practicar la presente citación. Por lo tanto, la acción fiscalizadora se ha ejercido válidamente dentro de los plazos legales. En mérito de lo anterior, del análisis de la información y documentación contenida en nuestros sistemas informáticos internos, de la información y documentación parcialmente aportada por Ud., y considerando la faltante; se procede a practicar citación en virtud a lo dispuesto en el artículo 63° del Código Tributario de acuerdo a los siguientes conceptos: CONCEPTO A: Crédito Fiscal IVA sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las operaciones. Deberá acreditar el correcto registro, determinación, declaración y pago del IVA, recargado en facturas de proveedores cuyo respaldo físico no ha sido aportado ni acreditadas las operaciones por el contribuyente, situación que se presenta en los periodos de: julio a diciembre 2015; marzo a julio y octubre a diciembre 2016; y enero y julio 2017. Por consiguiente, deberá aportar el respaldo físico de las facturas (original y triplicado) y adicionalmente, acreditar la efectividad material, y monto de las operaciones detallados en dichas facturas, que respaldan el crédito fiscal declarado en los formularios 29 presentados ante ese SERVICIO por los periodos anteriormente señalados. 84 Timbre Electrónico Adicionalmente, el contribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de las adquisiciones efectuadas con los medios de prueba instrumental o pericial de que disponga y que la ley establece, además de su pago a los proveedores señalados en dichas facturas. Los medios de prueba que el contribuyente debe aportar para acreditar el Concepto “A”, son los solicitados en la mencionada Notificación N° 18, en lo referente al crédito fiscal que sustenta las declaraciones de impuestos (F-29) de los períodos indicados. Si se aporta respaldo documental de las operaciones, pero sin acreditar fehacientemente las operaciones, dichas partidas se podrían tratar bajo el Concepto “B” que se informa posteriormente. Fundamento Legal: Artículos 23°, 25°, 59° y 64° D.L N° 825 IVA. CONCEPTO B: Utilización de crédito fiscal IVA declarado en formularios 29, amparado en facturas ideológicamente falsas. Según la información electrónica de compras y ventas informada por usted a ese SERVICIO, y de acuerdo al Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que usted emitió y recibió, y que han sido recibidos por ese SERVICIO a través de su plataforma electrónica, usted ha utilizado crédito fiscal IVA amparado en facturas ideológicamente falsas. Por consiguiente, deberá acreditar el correcto registro, determinación, declaración y pago del IVA, recargado en facturas de proveedores que no han sido acreditadas las operaciones detalladas en ellas por el contribuyente, situación que se presenta en los periodos de: marzo a julio y septiembre a noviembre 2016; febrero a mayo, julio, y septiembre a diciembre 2017; y enero 2018. Por consiguiente, deberá acreditar la efectividad material, y monto de las operaciones detallados en dichas facturas, que respaldan el 85 Timbre Electrónico crédito fiscal declarado en los formularios 29 presentados ante ese SERVICIO por los periodos anteriormente señalados. Adicionalmente, el contribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de las adquisiciones efectuadas con los medios de prueba instrumental o pericial de que disponga y que la ley establece, además de su pago a los proveedores señalados en dichas facturas, dada la utilización del crédito fiscal, según artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA, y costos declarados según artículo 30° o 31° de la LIR. Los medios de prueba que el contribuyente debe aportar para acreditar el Concepto “A”, (sic) son los solicitados en la mencionada Notificación N° 18, en lo referente al crédito fiscal que sustenta las declaraciones de impuestos (F-29) de los períodos indicados. Fundamentos de la falsedad: a) El contribuyente auditado, no ha acreditado la efectividad material de las operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la forma dispuesta en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios. b) Respecto de los proveedores que figuran en las facturas observadas; COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, RUT N° 76.669.784- 4, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, RUT N° 76.738.075, y COMERCIAL INDUBAND LTDA., RUT N° 76.486.084-5; quienes tienen domicilio en Santiago, el contribuyente no ha acreditado el traslado, mediante guías de despacho, de las mercaderías (neumático y repuestos) señaladas en las facturas de dichos proveedores, ni tampoco aclara la conveniencia financiera de adquirir esos productos, dado que el contribuyente tiene la posibilidad de adquirir los mismos productos en Iquique, en ZONA FRANCA, a un precio más 86 Timbre Electrónico económico –pues no está gravado con IVA-, que no implican un transporte desde Santiago, lo cual además aumenta sus costos. Lo anterior, es cuestionable desde el punto de vista económico, no obstante, desde el punto de vista tributario, al utilizar el crédito fiscal de esas supuestas compras (por montos relevantes, tal como se muestra en esta citación), pudo rebajar sus débitos fiscales y así enterar un menor impuesto en arcas fiscales. c) De acuerdo a la información que tiene ese SERVICIO, las operaciones que usted ha efectuado mantienen elementos comunes con otros contribuyentes auditados cuyos créditos fiscales han resultado irregulares, tales como ser empresas de transporte de carga, uso de crédito fiscal por compras cuestionadas, compras a los mismos proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Adicionalmente, se cuenta con la declaración jurada de los receptores de las facturas cuestionadas quienes reconocen que las operaciones comerciales no existieron y que se pagó a un intermediario el 50% del IVA de las facturas. d) Mediante declaración jurada de fecha 8 de junio del .2018, el representante legal del proveedor FERRETRUCK SPA, Sr. CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, quien figura como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró ante ese SERVICIO que nunca ha realizado trámites ante ese SERVICIO, y que desconocía su calidad de socio y representante legal de la sociedad, al igual que su hermano, quien también figura como socio y representante legal, y de quien señaló que estuvo preso 3 años y medio en la cárcel de Puente Alto, y que tiene otra condena pendiente. De lo anterior, es posible establecer la inexistencia de las operaciones. 87 Timbre Electrónico e) Se efectuó análisis de la información electrónica de compras y ventas (IECV), más el registro de compras y ventas (RVC), y se contrastó con lo declarado en los F-29 mensuales de los proveedores observados. Dichas operaciones no constan en los registros de compra de los proveedores, lo cual no se coincide con las ventas supuestamente efectuadas. Dicha información se presenta en Anexo “A”. f) Según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO presentados precedentemente, se observa que los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO, y sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidas, determinándose, entonces, que no tendrían inventario para efectuar las ventas que se indican como realizadas. Dicha información se presenta en Anexo “A”. g) Según información extraída de los sistemas del SERVICIO, específicamente del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC) y del Sistema de Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores mencionados procedentemente, han sido requeridos en instancias de fiscalización por ese SERVICIO a las cuales no han concurrido, manteniendo anotaciones por inconcurrencia, lo que no aporta para aclarar transacciones que supuestamente realizan con el auditado. Adicionalmente, por las características irregulares presentadas, mantienen anotaciones preventivas en los sistemas del SERVICIO. Por otra parte, mantienen brechas de cumplimiento tributario, como es, no declarantes de F-29 mensual de IVA, y no declarantes de F-22 anual de Renta; diversas irregularidades e incumplimientos que contribuyen a la 88 Timbre Electrónico clasificación de riesgo de las operaciones que supuestamente realizaron con el auditado. Dicha información se presenta en Anexo “A”. Otros antecedentes: En respuesta a Ord. N° 21, de fecha 6 de julio del 2018, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante Oficio Ordinario N° 770, de fecha 3 de agosto siguiente, compras de neumáticos (que son el producto mayoritariamente comprado a los proveedores cuestionados) realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA de Iquique, durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Dicho organismo informó un total de 106 compras durante ese periodo por un valor total CIF de USD $111.766. Las últimas compras se realizaron en febrero, marzo y mayo del 2018, las cuales no han sido declaradas en F-29 mensuales por el auditado, sea como SRF (Ley 18.211) o DIN. La información descrita en los puntos anteriores, se presenta a través de Anexo “A”, a la presente Citación. Fundamento legal: artículos 23°, 25° y 64° del DL 825 del IVA. CONCEPTO C: No declarante de Impuesto a las Ventas y Servicios, al no presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017. Según antecedentes con que cuenta ese SERVICIO en su base datos, proveniente del Registro de Compras y Ventas (RCV), usted ha emitido y recibido documentos electrónicos de compras y ventas; no obstante, no ha declarado mediante el F-29 respectivo, el periodo de diciembre 2017. Deberá acreditar el correcto registro, determinación, declaración y pago del IVA, por el periodo previamente indicado, presentando los respaldos documentales respectivos que acrediten las operaciones allí contenidas. 89 Timbre Electrónico Fundamento Legal: Artículos 14° al 28°; artículos 59° al 63°; y artículos 64° al 68°, todos del D.L N° 825 IVA. CONCEPTO D: Acreditación con documentación legal y fehaciente de la rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados en el código 630 del formulario anual de renta AT 2016-2017, y acreditación con documentación legal y fehaciente de los costos directos de los bienes y servicios en la determinación de la renta líquida imponible del AT 2018, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30° de la LIR. En relación a los costos, Ud. deberá aportar las respectivas facturas, contratos o convenciones y demás documentación fehaciente estipulada en el artículo 30° de la LIR y la documentación tributaria –contable solicitada en la mencionada notificación N°18. Adicionalmente, deberá acreditar la necesidad, como también la relación con la generación de los ingresos que tributa. En caso contrario, o si la documentación presentada fuera insuficiente o no lograse desvirtuar lo señalado por ese SERVICIO, se procederá a rechazar estos costos y agregarlos a la RLI de primera categoría. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia, el SERVICIO podrá tasar la base imponible conforme a lo estipulado en el artículo 35° de la LIR, en concordancia con el artículo 21° del mismo texto legal. Fundamento Legal: Artículos 30°, 33°, 35° y 21° de la LIR. CONCEPTO E: 90 Timbre Electrónico Aclarar y aportar antecedentes respecto de las observaciones de Operación Renta AT 2017, las cuales impugnan sus declaraciones de impuestos. Según antecedentes con que cuenta ese SERVICIO, su declaración de renta AT 2017, folio 238534047, posee observaciones y se encuentra impugnada, de acuerdo al siguiente detalle: Observaciones proceso masivo de renta AT 2017: • Control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuada por contribuyentes de Primera Categoría. (Observación A09). • Control del FUT a contribuyentes de Primera Categoría. Códigos [626] y [939] no concuerdan con lo generado y declarado por el contribuyente en su F22 del año (RLI) y lo informado por terceros a través de las DDJJ correspondientes (Observación A21). • Control de retiros o dividendos en DJ 1886 o DJ 1884 con lo declarado en Recuadro N° 6: datos del FUT, códigos [226] y/o [836] (Observación A30). • Control del Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces rebajado en contra del Impuesto de Primera Categoría de las rentas efectivas y presuntas (Observación B45). • Control depreciación acelerada en 1/10 de la vida útil normal (Art. 31°, N° 5 bis) (Observación B47). • Control de DDJJ observadas: F1817, F1884, F1885, F1886, F1822, 1821, 1896, 1898, 1899, 1818, F1812, F1879, F1887, 1811 y/o F1850. (Observación F95). Para la acreditación de los conceptos señalados precedentemente, debe aportar, además de lo solicitado mediante la 91 Timbre Electrónico mencionada Notificación N°18, la siguiente información que respalde lo declarado a través de formularios 22 AT 2016, folio 62573876, AT 2017, folio 238534047, y AT 2018, folio 250958598 y que se mencionan a fs. 13: Los antecedentes solicitados en la Notificación N°18, respecto de los periodos tributarios mensuales comprendidos entre febrero 2015 a enero 2018, ambos inclusive, para los años tributarios 2016 y 2017, y que debe aportar en la presente Citación, son los que se mencionan en la misma fs. 13. En el evento que Ud. no dé respuesta a esa citación o no aporte la documentación solicitada o ésta no logre desvirtuar lo señalado, ese SERVICIO, puede tasar la base imponible conforme a lo estipulado en el artículo 35° de la LIR, en concordancia con el artículo 21° y 64° del Código Tributario. Igualmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21° de la LIR para todos aquellos desembolsos de gastos no acreditados fehacientemente. El citado anexo “A” de la citación, corriente a fs. 14 de la causa, señala lo siguiente: 92 93 Timbre Electrónico (el anexo omite referencia al proveedor COMERCIALIZADORA INDUBAN, RUT 76.486.084-5, aunque sí se contienen facturas rechazadas en la determinación de diferencias de impuestos a fs. 17 vlta., 18, 19, etc.). El mencionado anexo “B” de la citación corriente a fs. 23, que contiene el detalle de las operaciones y facturas no acreditadas por el contribuyente es el siguiente: 94 Timbre Electrónico Fecha Tipo Fecha Número N° Tipo Libro Rut Contraparte Razon Social de la Contraparte del Doc. Monto Neto Monto Iva Monto Total Operación Documento Documento Documento 1 feb-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.963.125 1.892.993 11.856.118 1748 2 mar-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.699.650 2.032.933 12.732.583 1788 3 abr-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1710 4 abr-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.361.650 1.968.713 12.330.363 1476 5 may-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1490 6 jun-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1411 7 jun-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1270 8 jul-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.282.500 1.763.675 11.046.175 1917 9 jul-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1934 10 jul-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1952 11 ago-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.361.650 1.968.713 12.330.363 2094 12 ago-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 10.467.500 1.988.825 12.456.325 2100 13 ago-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2131 14 sep-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235 15 sep-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243 16 sep-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272 17 oct-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 19.926.250 3.785.987 23.712.237 2385 18 oct-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 16.461.000 3.127.590 19.588.590 2405 19 nov-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2470 20 nov-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2521 21 dic-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2648 22 dic-15 COMPRA 30 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 9.876.600 1.876.554 11.753.154 2669 23 mar-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 11.158.700 2.120.153 13.278.853 337 24 mar-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.699.650 2.032.933 12.732.583 466 25 mar-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 8.690.000 1.651.100 10.341.100 476 26 mar-16 COMPRA 33 31-03-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 5C.A2M05I.O60N8ES IQU989.066 7.442.116 6035 27 mar-16 COMPRA 33 31-03-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 4C.A1M84I.O45N3ES IQU795.046 5.977.758 6037 28 abr-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.361.650 1.968.713 12.330.363 653 29 abr-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 9.053.550 1.720.174 10.773.724 657 30 abr-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 7.702.500 1.463.475 9.165.975 554 31 abr-16 COMPRA 33 30-04-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 5C.A1M21I.O74N1ES IQU973.131 7.121.934 6490 32 may-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.361.650 1.968.713 12.330.363 784 33 may-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 9.876.600 1.876.554 11.753.154 786 34 may-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 8.887.500 1.688.625 10.576.125 788 35 may-16 COMPRA 33 31-05-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 5C.A1M12I.O80N6ES IQU971.433 6.630.071 6919 36 may-16 COMPRA 33 31-05-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 4C.A4M91I.O15N4ES IQU853.319 5.816.191 6922 37 jun-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 11.158.700 2.120.153 13.278.853 923 38 jun-16 COMPRA 914 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 10.288.125 1.954.743 12.242.868 930 39 jun-16 COMPRA 33 30-06-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 4C.A4M58I.O05N1ES IQU847.030 6.113.503 7103 40 jul-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 14.346.900 2.725.911 17.072.811 1112 41 jul-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIAL INDUBAND LTDA. 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1110 42 jul-16 COMPRA 33 31-07-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 5C.A8M79I.O50N3ES IQU1.117.106 8.512.686 7656 43 sep-16 COMPRA 33 30-09-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 4C.A2M93I.O37N4ES IQU815.741 6.093.813 8350 44 sep-16 COMPRA 33 30-09-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 3C.A9M25I.O46N3ES IQU745.838 5.553.692 8352 45 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 13.168.800 2.502.072 15.670.872 1543 46 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.303.330 2.337.632 14.640.962 1541 47 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 11.955.750 2.271.592 14.227.342 1523 48 oct-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 11.790.750 2.240.242 14.030.992 1521 49 oct-16 COMPRA 33 31-10-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 4C.A4M79I.O11N3ES IQU851.032 6.136.434 8628 50 nov-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 15.010.000 2.851.900 17.861.900 1757 51 nov-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND 13.549.850 2.574.471 16.124.321 1753 52 nov-16 COMPRA 33 17-11-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 4C.A0M89I.O21N4ES IQU776.951 5.890.103 8777 53 nov-16 COMPRA 33 30-11-2016 82.906.000-0 COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑ‘OS DE 3C.A9M66I.O91N3ES IQU753.713 5.588.586 8880 54 dic-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 13.880.000 2.637.200 16.517.200 1886 55 dic-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1869 56 dic-16 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1890 57 ene-17 COMPRA 30 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 2167 95 Timbre Electrónico 96 N° 58596061626364656667686970717273747576777879808182838485868788899091 Fecha Operación e n e -17 e n e -17 fe b -17 fe b -17 fe b -17 m ar-17 m ar-17 m ar-17 m ar-17 ab r-17 ab r-17 m ay-17 m ay-17 m ay-17 ju l-17 ju l-17 se p -17 se p -17 se p -17 se p -17 se p -17 se p -17 se p -17 se p -17 se p -17 o ct-17 o ct-17 n o v-17 n o v-17 d ic-17 d ic-17 e n e -18 e n e -18 e n e -18 Tipo Libro C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A C O M P R A Tipo Docum ento 30303333333361333333333333333330333333333333333333333333333333333333 Fecha Docum ento 28-02-2017 28-02-2017 28-02-2017 31-03-2017 13-03-2017 16-03-2017 31-03-2017 29-04-2017 29-04-2017 30-05-2017 30-05-2017 30-05-2017 31-07-2017 30-09-2017 30-09-2017 26-08-2017 26-08-2017 26-08-2017 31-08-2017 26-08-2017 30-09-2017 30-09-2017 28-10-2017 30-10-2017 29-11-2017 29-11-2017 28-12-2017 28-12-2017 25-01-2018 25-01-2018 26-01-2018 Rut Contraparte 76.486.084-5 76.486.084-5 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.486.084-5 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.669.784-4 76.738.075-5 76.738.075-5 76.738.075-5 76.738.075-5 76.738.075-5 CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM Razon Social de la Contraparte del Doc. ER C IA LIZA D O R A IN D U B A N D LTD A . ER C IA LIZA D O R A IN D U B A N D LTD A . ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA L IN D U B A N D LTD A . ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A FER R ETR U C K SP A ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A ER C IA LIZA D O R A C O LISEO SP A M onto Neto 9.875.000 9.053.550 17.535.100 4.699.000 4.082.900 20.289.100 17.535.100 17.535.100 8.660.000 18.934.200 15.293.900 20.244.900 18.679.050 8.451.200 26.483.700 8.907.250 22.323.200 20.490.750 18.830.700 17.461.200 16.453.800 15.942.400 15.688.760 15.109.800 10.500.000 21.082.800 14.808.400 29.997.400 12.154.400 18.529.450 8.524.700 17.406.650 14.231.100 10.740.000 M onto Iva 1.876.250 1.720.174 3.331.669 892.810 775.751 3.854.929 3.331.669 3.331.669 1.645.400 3.597.498 2.905.841 3.846.531 3.549.020 1.605.728 5.031.903 1.692.377 4.241.408 3.893.243 3.577.833 3.317.628 3.126.222 3.029.056 2.980.864 2.870.862 1.995.000 4.005.732 2.813.596 5.699.506 2.309.336 3.520.596 1.619.693 3.307.264 2.703.909 2.040.600 M onto Total 11.751.250 10.773.724 20.866.769 5.591.810 4.858.651 24.144.029 20.866.769 20.866.769 10.305.400 22.531.698 18.199.741 24.091.431 22.228.070 10.056.928 31.515.603 10.599.627 26.564.608 24.383.993 22.408.533 20.778.828 19.580.022 18.971.456 18.669.624 17.980.662 12.495.000 25.088.532 17.621.996 35.696.906 14.463.736 22.050.046 10.144.393 20.713.914 16.935.009 12.780.600 Núm ero Docum ento 2171 2169 717473 2865147 287 465 464 665 664 666 942 1134 1332 1331 1113 1110 1112 1183 1111 1334 1333 1449 1450 1621 1622 9798 208 209 214 Conforme a lo anterior, a fs. 15 y siguientes, se procede a determinar las diferencias de impuestos respectivas: 1. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2016 (Ejercicio comercial 01.01.2015 al 31.12.2015) Base imponible declarada en formulario 22 folio 62573876. 51.649.517 Partida 1 Concepto D CÓDIGO 630: Costo Directo de los Bienes y Servicios $ 771.649.432 Costos no acreditados $242.041.725, proveniente de cada partida. Artículos 30, 33 y 21 de la Ley de la Renta. Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia, este Servicio podrá tasar la base imponible conforme a lo estipulado en el artículo 35° de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 21° y 64° del Código Tributario. Igualmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley de la Renta para todos aquellos desembolsos de gastos no acreditados fehacientemente. 2. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (Periodos Tributarios de julio 2015 a diciembre 2015) PERIODO: FEBRERO 2015 Formulario 29 folio: 5858685596 Partida 2 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Doc. 76.284.702-7 COMERCIAL 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1270 INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 2.120.153 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 11.158.700 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $13.278.853. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. PERIODO: MARZO 2015 Formulario 29 folio: 5878021336 Partida 3 Concepto A Número Rut Proveedor Razón Social de la Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Contraparte del 97 Timbre Electrónico Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1411 INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 2.423.032 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $15.175.832. Montos 12.752.800 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. PERIODO: ABRIL 2015 Formulario 29 folio: 5895165066 Partida 4 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 1476 INDUBAND LTDA. 76.284.702-7 COMERCIAL 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1490 INDUBAND LTDA. 19.415.200 3.688.887 23.104.087 3.688.887 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 19.415.200 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $23.104.087. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. PERIODO: MAYO 2015 Formulario 29 folio: 5916088286 Partida 5 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1710 INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2.120.153 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 11.158.700 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $13.278.853. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. PERIODO: JUNIO 2015 Formulario 29 folio: 5934225286 98 Timbre Electrónico Partida 6 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 9.963.125 1.892.993 11.856.118 1748 INDUBAND LTDA. COMERCIAL 76.284.702-7 INDUBAND LTDA. 10.699.650 2.032.933 12.732.583 1788 20.662.775 3.925.926 24.588.701 3.925.926 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $24.588.701. Montos 20.662.775 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. PERIODO: JULIO 2015 Formulario 29 folio: 5950881206 Partida 7 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.282.500 1.763.675 11.046.175 1917 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1934 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1952 LTDA. 29.494.750 5.604.002 35.098.752 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 5.604.002 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $35.098.749. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente 29.494.747 reajustados. PERIODO: AGOSTO 2015 Formulario 29 folio: 5970051366 Partida 8 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Doc. Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 2094 LTDA. 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND 10.467.500 1.988.825 12.456.325 2100 LTDA. 99 Timbre Electrónico COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2131 LTDA. 29.882.700 5.677.712 35.560.412 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 5.677.712 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $35.560.412. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente 29.882.695 reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: SEPTIEMBRE 2015 Formulario 29 folio: 5987213086 Partida 9 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243 LTDA. 76.284.702-7 COMERCIAL INDUBAND 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272 LTDA. 33.069.500 6.283.204 39.352.704 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $39.352.704. Montos 6.283.204 pagados al proveedor según su declaración. 33.069.495 Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: OCTUBRE 2015 Formulario 29 folio: 6003676556 Partida 10 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Doc. Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 19.926.250 3.785.987 23.712.237 2385 LTDA. 100 Timbre Electrónico COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 16.461.000 3.127.590 19.588.590 2405 LTDA. 36.387.250 6.913.577 43.300.827 6.913.577 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 36.387.247 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $43.300.827. Montos pagados al proveedor según su declaración. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: NOVIEMBRE 2015 Formulario 29 folio: 6024034956 Partida 11 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL 76.284.702-7 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2470 INDUBAND LTDA. COMERCIAL 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2521 INDUBAND LTDA. 18.618.150 3.537.448 22.155.598 3.537.448 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 18.618.147 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $22.155.598. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: DICIEMBRE 2015 Formulario 29 folio: 6041234966 Partida 12 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Doc. Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. COMERCIAL 76.284.702-7 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2648 INDUBAND LTDA. COMERCIAL 76.284.702-7 9.876.600 1.876.554 11.753.154 2669 INDUBAND LTDA. 19.441.200 3.693.828 23.135.028 101 Timbre Electrónico - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 3.693.828 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $23.135.028. Montos 19.441.200 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. 3. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2017 (Ejercicio comercial 01.01.2016 al 31.12.2016) Base imponible declarada en formulario 22 folio 238534047. 58.228.780 Partida 13 Concepto D CÓDIGO 630: Costo Directo de los Bienes y Servicios $ 784.218.318 Costos no acreditados $306.895.674, proveniente de cada partida. Artículos 30, 33 y 21 de la Ley de la Renta. Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia, este Servicio podrá tasar la base imponible conforme a lo estipulado en el artículo 35° de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 21° y 64° del Código Tributario. Igualmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley de la Renta para todos aquellos desembolsos de gastos no acreditados fehacientemente. 4. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (Periodos Tributarios de enero a diciembre 2016) PERIODO: MARZO 2016 Formulario 29 folio: 6098294496 Partida 14 Concepto A Rut Proveedor Razón Social de la Monto Neto Monto IVA Monto Total Número Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 11.158.700 2.120.153 13.278.853 337 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 10.699.650 2.032.933 12.732.583 466 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 8.690.000 1.651.100 10.341.100 476 INDUBAND 102 Timbre Electrónico 30.548.350 5.804.186 36.352.536 Partida 15 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.205.608 989.066 7.442.116 6035 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.184.453 795.046 5.977.758 6037 DE CAMIONES IQUIQUE 9.390.061 1.784.112 13.419.874 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 7.588.298 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $49.772.410. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente 39.938.411 reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: ABRIL 2016 Formulario 29 folio: 6117920476 Partida 16 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 10.361.650 1.968.713 12.330.363 653 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 9.053.550 1.720.174 10.773.724 657 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 7.702.500 1.463.475 9.165.975 554 INDUBAND 27.117.700 5.152.362 32.270.062 Partida 17 Concepto B Rut Razón Social de la Número Contraparte Contraparte del Doc. Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. 82.906.000-0 COOPERATIVA DE 5.121.741 973.131 7.121.934 6490 SERVICIOS DE DUEÑOS 103 Timbre Electrónico DE CAMIONES IQUIQUE 5.121.741 973.131 7.121.934 6.125.493 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 32.239.437 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $39.391.996. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: MAYO 2016 Formulario 29 folio: 6137141186 Partida 18 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 INDUBAND 10.361.650 1.968.713 12.330.363 784 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA 9.876.600 1.876.554 11.753.154 786 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 8.887.500 1.688.625 10.576.125 788 INDUBAND 29.125.750 5.533.892 34.659.642 Partida 19 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.112.806 971.433 6.630.071 6919 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.491.154 853.319 5.816.191 6922 DE CAMIONES IQUIQUE 9.603.960 1.824.752 12.446.262 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 7.358.644 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $47.105.904. Montos 38.729.710 pagados al proveedor según su declaración. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. 104 Timbre Electrónico PERIODO: JUNIO 2016 Formulario 29 folio: 6155933926 Partida 20 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 INDUBAND 11.158.700 2.120.153 13.278.853 923 COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 10.288.125 1.954.743 12.242.868 930 INDUBAND 21.446.825 4.074.896 25.521.721 Partida 21 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.458.051 847.030 6.113.503 7103 DE CAMIONES IQUIQUE 4.458.051 847.030 6.113.503 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 4.921.926 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 25.904.874 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $31.635.224. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: JULIO 2016 Formulario 29 folio: 6175509826 Partida 22 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Doc. Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 14.346.900 2.725.911 17.072.811 1112 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1110 INDUBAND 26.692.650 5.071.603 31.764.253 Partida 23 105 Timbre Electrónico Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.879.503 1.117.106 8.512.686 7656 DE CAMIONES IQUIQUE 5.879.503 1.117.106 8.512.686 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 6.188.709 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $40.276.939. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente 32.572.153 reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: SEPTIEMBRE 2016 Formulario 29 folio: 6213065856 Partida 24 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.293.374 815.741 6.093.813 8350 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.925.463 745.838 5.553.692 8352 DE CAMIONES IQUIQUE 8.218.837 1.561.579 11.647.505 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 1.561.579 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $11.647.505. Montos 8.218.837 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: OCTUBRE 2016 Formulario 29 folio: 6231941526 Partida 25 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. 106 Timbre Electrónico COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 13.168.800 2.502.072 15.670.872 1543 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.303.330 2.337.632 14.640.962 1541 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 11.955.750 2.271.592 14.227.342 1523 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 INDUBAND 11.790.750 2.240.242 14.030.992 1521 49.218.630 9.351.538 58.570.168 Partida 26 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.479.113 851.032 6.136.434 8628 DE CAMIONES IQUIQUE 4.479.113 851.032 6.136.434 10.202.570 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 53.697.743 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $64.706.602. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: NOVIEMBRE 2016 Formulario 29 folio: 6250550646 Partida 27 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Doc. Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 15.010.000 2.851.900 17.861.900 1757 INDUBAND 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA 13.549.850 2.574.471 16.124.321 1753 INDUBAND 28.559.850 5.426.371 33.986.221 Partida 28 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. 107 Timbre Electrónico COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.089.214 776.951 5.890.103 8777 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.966.913 753.713 5.588.586 8880 DE CAMIONES IQUIQUE 8.056.127 1.530.664 11.478.689 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 6.957.035 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $45.464.910 Montos 36.615.974 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: DICIEMBRE 2016 Formulario 29 folio: 6271936746 Partida 29 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 13.880.000 2.637.200 16.517.200 1886 INDUBAND LTDA. 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1869 INDUBAND LTDA. 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1890 INDUBAND LTDA. 38.978.550 7.405.924 46.384.474 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 7.405.924 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 38.978.547 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $46.384.474. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. 5. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2018 (Ejercicio comercial 01.01.2017 al 31.12.2017) 40.125.413 Base imponible declarada en formulario 22 folio 250958598. Partida 30 Concepto D Costos a acreditar $496.909.610, proveniente de cada partida. 108 Timbre Electrónico Artículos 30, 33 y 21 de la Ley de la Renta. 6. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (Periodos Tributarios de enero a julio 2017) PERIODO: ENERO 2017 Formulario 29 folio: 6293417106 Partida 31 Concepto A Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.752.800 2.423.032 15.175.832 2167 INDUBAND LTDA. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 9.875.000 1.876.250 11.751.250 2171 INDUBAND LTDA. 76.486.084-5 COMERCIALIZADORA 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2169 INDUBAND LTDA. 31.681.350 6.019.456 37.700.806 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 6.019.456 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $37.700.806. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente 31.681.347 reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde PERIODO: FEBRERO 2017 Formulario 29 folio: 6312931406 Partida 32 Concepto B Rut Razón Social de la Monto Neto Monto IVA Monto Total Número Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 71 FERRETRUCK SPA 76.669.784-4 COMERCIALIZADORA 4.699.000 892.810 5.591.810 74 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 4.082.900 775.751 4.858.651 73 FERRETRUCK SPA 26.317.000 5.000.230 31.317.230 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 5.000.230 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 26.317.000 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $46.384.474. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo 109 Timbre Electrónico impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: MARZO 2017 Formulario 29 folio: 6333254466 Partida 33 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 20.289.100 3.854.929 24.144.029 286 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 5 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 147 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 8.660.000 1.645.400 10.305.400 287 FERRETRUCK SPA 64.019.300 12.163.667 76.182.967 12.163.667 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 64.019.300 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $76.182.967. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: ABRIL 2017 Formulario 29 folio: 6352968916 Partida 34 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 18.934.200 3.597.498 22.531.698 465 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 15.293.900 2.905.841 18.199.741 464 FERRETRUCK SPA 34.228.100 6.503.339 40.731.439 6.503.339 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 34.228.100 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $40.731.439. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. 110 Timbre Electrónico PERIODO: MAYO 2017 Formulario 29 folio: 6373312776 Partida 35 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 20.244.900 3.846.531 24.091.431 665 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 18.679.050 3.549.020 22.228.070 664 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 8.451.200 1.605.728 10.056.928 666 FERRETRUCK SPA 47.375.150 9.001.279 56.376.429 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 9.001.279 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $56.376.429. Montos 47.375.153 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: JULIO 2017 Formulario 29 folio: 6414387986 Partida 36 Concepto A Rut Proveedor Razón Social de la Monto Neto Monto IVA Monto Total Número Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 8.907.250 1.692.377 10.599.627 1134 INDUBAND LTDA. 8.907.250 1.692.377 10.599.627 Partida 37 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 FERRETRUCK SPA 26.483.700 5.031.903 31.515.603 942 26.483.700 5.031.903 31.515.603 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 6.724.280 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $42.115.230. Montos 35.390.947 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. 111 Timbre Electrónico Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: SEPTIEMBRE 2017 Formulario 29 folio: 6449145696 Partida 38 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 22.323.200 4.241.408 26.564.608 1332 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 20.490.750 3.893.243 24.383.993 1331 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 18.830.700 3.577.833 22.408.533 1113 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 FERRETRUCK SPA 17.461.200 3.317.628 20.778.828 1110 COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 16.453.800 3.126.222 19.580.022 1112 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 15.942.400 3.029.056 18.971.456 1183 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 15.688.760 2.980.864 18.669.624 1111 FERRETRUCK SPA 76.669.784-4 COMERCIALIZADORA 15.109.800 2.870.862 17.980.662 1334 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 10.500.000 1.995.000 12.495.000 1333 FERRETRUCK SPA 152.800.610 29.032.116 181.832.726 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. 29.032.116 - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $181.832.726. Montos 152.800.611 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: OCTUBRE 2017 Formulario 29 folio: 6471199596 Partida 39 Concepto B Rut Razón Social de la Número Contraparte Contraparte del Doc. Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. 112 Timbre Electrónico COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 21.082.800 4.005.732 25.088.532 1449 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 14.808.400 2.813.596 17.621.996 1450 FERRETRUCK SPA 35.891.200 6.819.328 42.710.528 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $42.710.528. Montos 6.819.328 pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. 35.891.200 Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: NOVIEMBRE 2017 Formulario 29 folio: 6492843656 Partida 40 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 29.997.400 5.699.506 35.696.906 1621 FERRETRUCK SPA 76.669.784-4 COMERCIALIZADORA 12.154.400 2.309.336 14.463.736 1622 FERRETRUCK SPA 42.151.800 8.008.842 50.160.642 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. - DL 824/74, art. 30: costo no acreditado, valor neto. 8.008.842 - DL 824/74, art. 21 inciso 1°, valor total $50.160.642. Montos pagados al proveedor según su declaración, debidamente reajustados. 42.151.800 Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo impuesto a pagar, si corresponde. PERIODO: DICIEMBRE 2017 Formulario 29 folio: NO DECLARADO Partida 41 Concepto C REGISTRO DE COMPRAS Y Débito Fiscal Crédito Fiscal VENTAS Informado Informado dic-17 37.520.588 21.416.500 Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente 113 Timbre Electrónico contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose el impuesto a pagar, si corresponde. 7. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (Periodo Tributario de enero 2018) PERIODO: ENERO 2018 Formulario 29 folio: 6519830676 Partida 42 Concepto B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 17.406.650 3.307.264 20.713.914 208 COLISEO SPA COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 14.231.100 2.703.909 16.935.009 209 COLISEO SPA COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 10.740.000 2.040.600 12.780.600 214 COLISEO SPA 42.377.750 8.051.773 50.429.523 - DL 825/74, art. 23: crédito fiscal no acreditado. Si el contribuyente aporta respaldo de acuerdo a la normativa vigente contenida en artículos 23 al 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tendrá derecho al crédito fiscal declarado, determinándose un nuevo 8.051.773 impuesto a pagar, si corresponde. Detalle de las facturas que debe acreditar registradas en libro de compras y declaradas en F29, en anexo B adjunto. 114 Timbre Electrónico q) Aparece de fs. 25 vlta. y 64 que, el 5 de noviembre siguiente el reclamante dio respuesta a la citación anterior señalando que: 2. En relación al “CONCEPTO A” cuya materia versa sobre “Crédito fiscal IVA sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las operaciones”, con los documentos que se han acompañado al proceso de auditoría, más los que se aportan en este acto, se encuentra totalmente acreditado el correcto registro, determinación, declaración y pago recargado en facturas citadas, más la efectividad material de las operaciones en ellas consignadas. 3. Respecto del “CONCEPTO B” sobre “utilización de crédito fiscal IVA declarado en formularios 29, amparados en facturas ideológicamente falsas”, se hace presente que cada compra efectuada refiere a productos necesarios en el giro de la empresa y se encuentran amparadas en órdenes de compra extendidas al representante de ventas del proveedor en la región. Las observaciones formuladas por vuestra autoridad para la impugnación de las facturas no son imputables al actuar de la empresa receptora de los servicios y de las facturas respectivas, más aún siendo documentos electrónicos válidamente emitidos. 4. En relación al “CONCEPTO C” que indica “No declarante de Impuesto a las Ventas y Servicios, al no presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017”, se hace presente que la situación anterior ha sido consecuencia de un error de ingreso de la información del periodo; sin embargo, habiéndose solicitado el giro correspondiente este fue negado por vuestro SERVICIO. 5. Respecto del “CONCEPTO D” con los documentos que se han acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, se 115 Timbre Electrónico encuentra totalmente acreditado la correcta rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados por mi representada, así como su necesidad y relación con la generación de los ingresos tributarios. 6. En relación al “CONCEPTO E”, con los documentos que se han acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, resulta acreditado la total correspondencia de las declaraciones de Impuestos observadas, siendo procedente su alzamiento. r) Con el mérito de lo anterior el SII emite sus liquidaciones Nros. 01 a la 34 corrientes a fs. 24 y siguientes, en las cuales reitera la secuencia de hechos y fundamentos vertidos en la citación 01 anterior, adicionando a fs. 25 vlta., que el contribuyente dio respuesta a la citación, aportando la documentación que se indica en la misma fs. 25. CONCEPTO A: Crédito fiscal sin respaldo documental y sin acreditar fehacientemente las operaciones: En lo tocante al concepto “A” citado, las liquidaciones refieren que, considerando la respuesta del contribuyente y en relación a los antecedentes aportados en la respuesta a la citación referida (respecto de este concepto, principalmente las facturas con sus órdenes de compra), el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N° 5 ,inciso 3° letra d), de la Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las operaciones al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o 116 Timbre Electrónico transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23 N°5 inciso 2° letra a) del mismo cuerpo legal precitado. En la referida citación, bajo este mismo concepto, se señaló en lo pertinente “Si se aporta respaldo documental de las operaciones, pero sin acreditar fehacientemente las operaciones, dichas partidas se podrían tratar bajo el Concepto B”. Por consiguiente, al cumplirse en la especie con dicho supuesto, por tratarse de supuestos proveedores que cumplen con las mismas características de aquellos que emitieron documentos ideológicamente falsos, en la presente Liquidación las partidas contenidas en este concepto, se tratarán dentro del Concepto “B” que se informa posteriormente; no obstante, respecto del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIO DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., las facturas objetadas serán tratadas bajo este concepto, considerando que no existen elementos suficientes que permitan concluir que se traten de facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio de que utilizó indebidamente el crédito fiscal asociado a dichas operaciones, toda vez que no acreditó los requisitos que establece el artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), de la Ley del IVA; esto es, que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las facturas. Los fundamentos del rechazo al crédito fiscal, se presentarán en Cuadro I que se expone en el Concepto “B”. CONCEPTO B: Utilizó crédito fiscal IVA declarados en F-29 amparado en facturas ideológicamente falsas: Respecto de este concepto, considerando la respuesta del contribuyente, y en relación a los antecedentes aportados en la respuesta a la citación referida (respecto de este concepto, principalmente las facturas con sus 117 Timbre Electrónico órdenes de compra), el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N° 5, inciso 3°, letra d), de la Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado. Los fundamentos del rechazo al crédito fiscal, se exponen a continuación: Fundamentos del rechazo: Los fundamentos, expresados esta vez a fs. 26, registran algunas variaciones respecto de los fundamentos contenidos a fs. 12 de la citación, por lo cual los transcribiremos aquí y son los siguientes: Fundamentos del rechazo: a) El contribuyente auditado no ha acreditado la efectividad material de las operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la forma dispuesta en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios. En efecto, respecto de cada proveedor objetado en auditoría, en las letras siguientes se presentan los fundamentos de no haber acreditado la efectividad material de las operaciones. b) Se solicitó reporte al Auditor Tributario Computacional (ATC) para procesar los libros de compra y venta del auditado, por el periodo objeto de auditoría, determinándose una muestra de proveedores que poseían 118 Timbre Electrónico anotaciones de incumplimiento e irregularidades en los sistemas del SERVICIO. Dichos proveedores son: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., y COMERCIAL INDUBAND LTDA. El detalle de las anotaciones e irregularidades que presentan dichos contribuyentes se presenta en Anexo “B”. c) A continuación, se analizó la información electrónica de compras y ventas (IECV) y el registro de compras y ventas (RCV), versus lo declarado en los F-29 sobre declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto de los proveedores observados por el periodo objeto de auditoría. De dicho análisis se observan irregularidades tales como: el no envío de información electrónica y la inexistencia de operaciones de compra en los registros de compra de los proveedores, lo cual no se condice con las ventas supuestamente efectuadas, que, en el caso analizado, mayoritariamente dice relación con neumáticos. Dicha información se presenta en Anexo “B”. d) Adicionalmente, se solicitó reporte al Auditor Tributario Computacional (ATC), para procesar los libros de compra y venta de los proveedores observados. De dicho análisis, se observan irregularidades tales como: documentos de compras y ventas observados, proveedores y clientes observados, montos importantes de perjuicio fiscal por diferencias entre lo declarado en los F-29 versus la información que tiene ese SERVICIO en sus sistemas, y anotaciones en los sistemas del SERVICIO por irregularidades de dichos supuestos proveedores. El periodo procesado corresponde al mismo periodo bajo auditoría, febrero 2015 a marzo 2018. Dicha información se presenta en Anexo “B”. e) Con dichos antecedentes, se decide efectuar consulta al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, referente a las eventuales compras de 119 Timbre Electrónico neumáticos y repuestos que podría haber efectuado el auditado en ZONA FRANCA de Iquique, dada la conveniencia económica de adquirir esos productos en esa modalidad, versus el costo que implicaría comprar esos productos en Santiago. En respuesta a Ord. N°21 de fecha 6 de julio del 2018, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a ese SERVICIO, mediante Oficio Ordinario N°770 de fecha 3 de agosto del 2018, las compras de neumáticos realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA de Iquique, durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Dicho organismo informó un total de 106 compras durante ese periodo por un valor total CIF de USD $ 111.766. Las últimas compras se realizaron en febrero, marzo y mayo del 2018, las cuales no han sido declaradas en formularios 29 mensuales por el auditado, sea como SRF (Ley 18.211) o DIN. f) En este mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a los antecedentes aportados por el contribuyente auditado, se constata que: i) El contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones, ni haber pagado las facturas cuestionadas en la forma dispuesta en el Artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios; ii) El contribuyente aportó registros auxiliares de compras y ventas en respuesta a la Citación N°01, donde se acredita que registró las facturas ideológicamente falsas cuyo crédito fiscal utilizó indebidamente; se observa que se encuentran declaradas en formularios 29 mensuales correspondientes; iii) a partir del periodo tributario de agosto 2017, se observa que las facturas referidas están incorporadas en el registro de compras y ventas que confecciona el SERVICIO, a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el contribuyente emitió y recibió, y que han sido recibidos por ese SERVICIO a través de su plataforma electrónica. 120 Timbre Electrónico En efecto, respecto de los proveedores que figuran en las facturas ideológicamente falsas; COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA., quienes tienen domicilio en Santiago, el contribuyente no acreditó el traslado, mediante guías de despacho, de las mercaderías (neumáticos y repuestos) señaladas en las facturas de dichos proveedores, ni tampoco aclaró la conveniencia financiera de adquirir esos productos, dado que el contribuyente tiene la posibilidad de adquirir los mismos productos en Iquique, en ZONA FRANCA, a un precio más económico –pues no está gravado con IVA-, que no implican un transporte desde Santiago, lo cual además aumenta sus costos. Lo anterior, es cuestionable desde el punto de vista económico, no obstante, desde el punto de vista tributario, al utilizar el crédito fiscal de esas supuestas compras (por montos relevantes, tal como se muestra en esa Citación (sic)), pudo rebajar sus débitos fiscales y así enterar un menor impuesto en arcas fiscales. g) Adicionalmente, como se señaló en el punto anterior, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS informó a este Servicio, mediante Oficio Ordinario N°770 de fecha 03.08.2018, compras de neumáticos (que son el producto mayoritariamente comprado a los proveedores cuestionados) realizadas por el auditado, efectuadas en ZONA FRANCA de Iquique, durante el periodo de febrero 2015 a enero 2018. Cabe señalar que en declaraciones juradas tomadas con fecha 05.06.2018 a los socios Sres. WILBERT PINTO y ARIEL PINTO, ambos manifestaron no haber efectuado compras de neumáticos en ZONA FRANCA de Iquique o haberlo hecho excepcionalmente, no obstante, por el periodo auditado en formularios 29 mensuales de IVA, no existe declaración de compras en Zona Franca (cód. 523). 121 Timbre Electrónico h) En declaración jurada de fecha 05.06.2018 prestada por el representante legal de la sociedad auditada ante funcionarios de ese SERVICIO, el Sr. WILBERT PINTO, en respuesta a la pregunta N°11 ¿dónde y a quién le compra los neumáticos?, señaló lo ya referido cuando transcribimos su declaración jurada ante funcionarios del SII9. i) En declaración jurada de fecha 05.06.2018 prestada por el otro representante legal de la sociedad auditada, ante funcionarios de ese SERVICIO, el Sr. ARIEL PINTO, en respuesta a la pregunta N°11, responde lo que allí se transcribe10. j) Por otro lado, de acuerdo a la información que tiene ese SERVICIO, las operaciones que efectuó el contribuyente mantienen elementos comunes con otros contribuyentes auditados, cuyos créditos fiscales han resultado irregulares, tales como ser empresas de transporte de carga, uso de crédito fiscal por compras cuestionadas, compras a los mismos proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA. Es el caso de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR- PAT, la cual se encuentra actualmente en proceso de recopilación de antecedentes en el Departamento de Fiscalización de esta Dirección Regional, se cuenta con la declaración jurada del socio y representante legal, HORACIO RAMÍREZ MAMANI, quien reconoció haber pagado a un intermediario el 50% del IVA de las facturas de los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Cabe indicar que RAMÍREZ MAMANI señaló haberse contactado con WALTER ABARCA y CYNTHIA ABARCA, según expone en su declaración de fecha 14 de agosto 9 Ver declaración jurada de este proveedor transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra i) anterior. 10 Ver declaración jurada de este proveedor transcrita en el apartado II, 4°, letra j) anterior. 122 Timbre Electrónico del 2018 ante funcionarios de ese SERVICIO. A la pregunta N°13 formulada ¿conoce a los contribuyentes que se indican a continuación: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, RUT: 76.669.784-4, y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., RUT: 76.486.084-5?, respondió, lo que ya se transcribió respecto de este contribuyente a propósito de su propia declaración jurada11. Dicha declaración es concordante con las declaraciones que prestaron los Sres. WILBERT PINTO y ARIEL PINTO, quienes señalaron que las facturas de los proveedores cuestionados habían sido pagadas en efectivo y que se habían contactado con las mismas personas (WALTER ABARCA y CYNTHIA ABARCA) quienes le habrían entregado las mercaderías y a quienes le habrían pagado por esos servicios. En esa misma línea, el Sr. WILBERT PINTO, declaró lo que allí se transcribe respecto de las preguntas 26.2 y 26.5, ya referidas anteriormente12. k) Mediante declaración jurada de fecha 8 de junio del 2018, el representante legal del proveedor COMERCIALIZADORA FERRETRUCK, Sr. CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA, quien figura como socio y representante legal de dicha sociedad, declaró ante ese SERVICIO que nunca ha realizado trámites ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y que desconocía su calidad de socio y representante legal de la sociedad, al igual que su hermano don FRANCO CASTRO PARRA, quien también figura como socio y representante legal, y de quien señaló que estuvo preso 3 años y medio en la cárcel de Puente Alto, y que tiene otra condena pendiente. De lo anterior, 11 Transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra n) anterior. 12 Ver apartado II, 4°, letra i) anterior. 123 Timbre Electrónico es posible establecer la inexistencia de las operaciones. En lo pertinente, ante la pregunta N°3 responde lo ya transcrito a propósito de su declaración jurada13. l) Según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO presentados precedentemente, se observa que los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA y COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, no tienen informadas compras en los sistemas del SERVICIO, y sí tienen una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidas, determinándose, entonces, que no tendrían inventario para efectuar las ventas que se indican como realizadas. Dicha información se presenta en Anexo “B”. m) Según información extraída de los sistemas del SERVICIO, específicamente del Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC) y del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores mencionados precedentemente, han sido requeridos en instancias de fiscalización por ese SERVICIO a las cuales no han concurrido, manteniendo anotaciones por inconcurrencia, lo que no aporta para aclarar transacciones que supuestamente realizan con el auditado. Adicionalmente, por las características irregulares presentadas, mantienen anotaciones preventivas en nuestros sistemas. Por otra parte, mantienen brechas de cumplimiento tributario, como es, no declarantes de F- 29 mensual de IVA, y no declarantes de F-22 anual de Renta; diversas irregularidades e incumplimientos que contribuyen a la clasificación de riesgo de las operaciones que supuestamente realizaron con el auditado. Dicha información se presenta en Anexo “B”. n) Respecto del proveedor mencionado en las facturas COMERCIAL INDUBAND LTDA., concurren las mismas circunstancias 13 Ver apartado II, 4°, letra l). 124 Timbre Electrónico irregulares detectadas en el resto de los proveedores mencionados anteriormente. o) De todo lo ya expuesto, es posible advertir que las facturas emitidas por los supuestos proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPA, COMERCIALIZADORA COLISEO SPA, COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA., RUT: 76.486.084-5, y COMERCIAL INDUBAND LTDA. son ideológicamente falsas. En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos que explican hechos o circunstancias de los cuales se desprenden presunciones serias que ponen en duda que la operación realmente se realizó y/o sobre la efectividad de su monto y requerido por el SERVICIO para acreditar que real y verdaderamente se efectuaron las transacciones que dan cuentas las respectivas facturas observadas y por el valor en ellas consignado, Ud. no logró probar diversas circunstancias de hecho tales como: transporte de los bienes, ingreso en bodegas, detalle de las ventas de las mercaderías anotadas en las facturas, el pago de las mismas y cualquiera otra circunstancia conducente a demostrar, por los medios de prueba instrumental y pericial que la Ley establece, que el hecho gravado y su valoración son efectivamente los que figuran registrados en las facturas cuya aclaración se solicitó. CONCEPTO C: No declaró el Impuesto a las Ventas y Servicios, al no presentar ni pagar formulario 29 del periodo diciembre 2017. Respecto de este concepto y conforme al mérito de la respuesta a la Citación N°01 sostiene que, mediante Resolución Exenta N° 203, de fecha 19 de junio del 2018, se dio respuesta al contribuyente respecto de la solicitud de ingreso fuera de plazo de formulario 29 periodo diciembre 2017, resolviéndose que era improcedente, toda vez que el contribuyente aportó antecedentes 125 Timbre Electrónico insuficientes en dicha oportunidad, sin perjuicio de lo cual, lo solicitado se resolvería durante el proceso de auditoría llevado a cabo por ese SERVICIO, atendiendo a que debe acreditar la efectividad de las operaciones realizadas y aportar los antecedentes necesarios para la correcta determinación de los impuestos que procedan. Dado que el periodo diciembre 2017 solicitado ingresar fuera de plazo, corresponde a un periodo que comprende la auditoría que dio origen al presente caso, y considerando que en la Citación N°01, se solicitó expresamente acreditar la efectividad de algunas operaciones de dicho periodo, específicamente, las N° 87-88 mencionadas en Anexo “B” de la referida citación, revisados los antecedentes aportados como respuesta al requerimiento efectuado por ese SERVICIO, se determina que el contribuyente no cumple con los requisitos que establece al efecto el artículo 23°, N° 5, inciso 3°, letra d), de la Ley del IVA, toda vez que no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, al no aportar antecedentes suficientes y concluyentes que permitieran dar cuenta de servicios que se hayan prestado o compra de productos que efectivamente se hayan adquirido a los proveedores señalados en las facturas. Por otra parte, tampoco cumplió con el requisito de que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las facturas, de acuerdo al artículo 23°, N° 5, inciso 2°, letra a), del mismo cuerpo legal precitado. Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario, se practica la presente liquidación. Ello se sustenta en base al rechazo de los créditos fiscales amparados en facturas ideológicamente falsas, las cuales detallan operaciones en que no se acreditó la efectividad material de tales supuestas transacciones, tampoco se cumple con la 126 Timbre Electrónico acreditación del pago a los proveedores señalados en dichos documentos, ambos requisitos que establece el artículo 23°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que el SERVICIO solicitó acreditar con medios de prueba instrumentales o periciales en reiteradas instancias. CONCEPTO D: No acreditó con documentación legal y fehaciente la rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados en el código 630, del formulario anual de renta AT 2016-2017, y no acreditó con documentación legal y fehaciente los costos directos de los bienes y servicios en la determinación de la renta líquida imponible del AT 2018, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30° de la LIR Respecto de este concepto, en respuesta a la citación N°01, el contribuyente señala “que con los documentos que se han acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, se encuentra totalmente acreditado la correcta rebaja por concepto de costos directos de los bienes y servicios declarados por mi representada, así como su necesidad y relación con la generación de los ingresos tributados”. Considerando la respuesta del contribuyente, y en relación a los antecedentes aportados en la respuesta a la citación referida (respecto de este concepto, principalmente las facturas con sus órdenes de compra), el contribuyente no logró acreditar la efectividad material de las operaciones, de acuerdo a lo ya expuesto precedentemente en el Concepto “B”. El contribuyente no logró probar la efectividad de los costos y gastos impugnados, ya que no acompañó antecedentes o documentos que lograran desvirtuar las observaciones formuladas por ese SERVICIO. A mayor abundamiento; no presentó guías de despacho -tratándose de bienes que requieren traslado desde los lugares de compra hasta las faenas o lugares de trabajo donde 127 Timbre Electrónico opera, o su domicilio-, tampoco presentó las guías que detallan las facturas de combustibles; no detalló en qué tipo de camiones o vehículo se habría efectuado el transporte de neumáticos y repuestos; no presentó detalle alguno del lugar o faena en el que se habrían prestado alguno de los servicios, no adjuntó ningún documento que acreditara el pago por la adquisición de dichos productos. Por otra parte, es menester hacer referencia a la normativa contenida en el artículo 21° del Código Tributario, que prescribe lo que transcribe a fs. 28 En lo que respecta al rechazo de los costos y gastos, se hace presente los requisitos para determinar la necesariedad de los gastos para producir la renta: 1.- Que se relacione directamente con el giro; 2.- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose como lo indispensable para un determinado fin; 3.- Que no se encuentren ya rebajados como parte del costo; 4.- Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y 5.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente. De acuerdo a la revisión efectuada y los antecedentes proporcionados por el contribuyente, existen dos hechos de fondo que no cumplen con lo establecido en el artículo 31°, N°1, de la LIR, esto son los números: 4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto 128 Timbre Electrónico tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y 5) Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el SERVICIO; es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el SERVICIO impugnarlos si, por razones, fundadas no se estimaren fehaciente. Respecto del punto 4, para que se haya incurrido efectivamente en el gasto -como se mencionó-, es indispensable que el gasto haya tenido su origen en una adquisición o prestación real y efectiva, lo que precisamente se ha determinado inverosímil, según lo fundamentos que se exponen más adelante. Respecto del punto 5, el contribuyente no probó la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga; sólo se limitó a señalar por escrito sus fundamentos. No obstante, los antecedentes proporcionados a ese SERVICIO no acreditaron ni justificaron en forma fehaciente la rebaja de dichos gastos, según los fundamentos que se exponen a continuación. En efecto, no proporcionó antecedentes que permitieran desvirtuar las impugnaciones de ese SERVICIO toda vez que las operaciones y servicios prestados por los supuestos proveedores, como mínimo, debieron haber sido respaldadas con alguno de los siguientes documentos: contratos, ordenes de servicio, guías de despacho, informes, reportes, bitácoras, entre otros, y documentos que acrediten el pago, como pueden ser cheques, transferencias electrónicas, vale vista u otro. No es razonable que una empresa de gran envergadura como es el caso del auditado, no haya tomado ese tipo de 129 Timbre Electrónico precauciones a la hora de adquirir productos, sobre todo cuando las supuestas compras son montos en dinero bastante elevados. Como en todos los casos, el auditado sólo se limita a aportar documentos propios (solo órdenes de compra), pero nada que diga relación con la efectividad de las operaciones efectuadas por los supuestos proveedores. Lo anterior se suma a las irregularidades detectadas en todos los proveedores mencionados quienes, en su mayoría, se encuentran en procesos de recopilación de antecedentes, auditorías o revisiones de riesgo efectuados por ese SERVICIO por dichas irregularidades debido a la utilización y emisión de facturas electrónicas ideológicamente falsas las cuales evidencian un considerable perjuicio fiscal, detalle que se expone en Anexo “B”. Se determinan costos/gastos improcedentes respaldados con facturas ideológicamente falsas, considerando lo estipulado en artículos 30° al 33° de la LIR. Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario, se practica dicha liquidación. Ello se sustenta en el rechazo de los costos asociados a las operaciones en las cuales no se acreditó o justificó en forma fehaciente su rebaja de los ingresos brutos, de acuerdo a los artículos 30° y 31° de la LIR. En estos casos, no se comprobó desembolso, por lo que la diferencia determinada genera una mayor renta líquida imponible o menor pérdida tributaria, según sea el caso. Dicho detalle se presenta en Hoja de Trabajo N°2. CONCEPTO E: No aclaró ni aportó antecedentes respecto de las observaciones de Operación Renta AT 2017, las cuales impugnan sus declaraciones de impuestos. 130 Timbre Electrónico Respecto de este concepto, en respuesta a la citación N° 1, el contribuyente señala “que con los documentos que se han acompañado al proceso de auditoría más los que se aportan en este acto, resulta acreditado la total correspondencia de las declaraciones de impuestos observadas, siendo procedente su alzamiento”. Bajo este concepto y para acreditar o respaldar sus declaraciones de impuesto, dichas observaciones se entienden no acreditadas, dado que no aportó documentación que desvirtuara o aclarara las observaciones expuestas en la citación referida, sin perjuicio de que, en futuras fiscalizaciones, deberá aportar y acreditar las observaciones que impugnan su declaración de renta cuando fuese requeridas. 5) Como ya se indicó anteriormente, el contribuyente dio respuesta a la citación N° 1; no obstante, no logró desvirtuar las diferencias puestas en su conocimiento a través de los conceptos previamente analizados y explicitados en la citación referida; por consiguiente, se rechazan los créditos fiscales por no cumplir con los requisitos el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por otra parte, no logró acreditar fehacientemente los costos declarados que rebajaron sus ingresos brutos, de acuerdo a los artículos 30° y 31° de la Ley de Renta. Consecuencialmente, se procede a liquidar las diferencias de impuestos determinadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24° del Código Tributario. La determinación de diferencias de impuestos en los periodos febrero del 2015 a enero del 2018, es similar al desarrollado de fs. 15 a 22 vlta de la citación y ya antes transcritos, a lo cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad, a excepción del periodo diciembre del 2017, el que difiere en los siguiente: 131 Timbre Electrónico DEDUCCION AGREGADOS A DEBITO CREDITO PARTIDA/ REGISTRO DE AL CREDITO LA BASE FISCAL FISCAL FS. CONCEPTO COMPRAS Y VENTAS FISCAL IMPONIBLE INFORMADO INFORMADO DECLARADO DECLARADA CITACION 41-C DIC-17 37.520.588 21.416.500 22. VLTA 41-B DIC-17 37.520.588 21.416.500 RAZON SOCIAL DE N° DEL LA CONTRAPARTE MONTO NETO IVA MONTO TOTAL DOCUMENTO DEL DOCUMENTO FS. 35 LIQUIDACION 41-C COMERCIALIZADORA 18.529.450 3.520.596 22.050.046 97 VLTA. COLISEO SPA COMERCIALIZADORA 8.524.700 1.619.693 10.144.393 98 COLISEO SPA A la vez que a fs. 30 vlta., 33 y 35 vlta., procede a determinar las diferencias anuales de Impuesto a la Renta; a saber: DETERMINACION DEL IMPUESTO AT 2016 GLOSA +/- $ RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DECLARADA 51.649.517 AGREGADOS (MAS) GASTOS QUE SE DEBEN AGREGAR A LA RLI SEGÚN EL N° 1 DEL ART. 33° (COSTOS NO + 242.041.706 ACREDITADOS NETO) NUEVA BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 293.691.223 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO ($293.691.223x 22.5% TASA IMPUESTO DE 1° = 66.080.525 CATEGORIA) DIFERENCIA IMPUESTO A LA RENTA. Código 20 primitivo: $11.621.141. Nuevo Cód. 20: $66.080.525 = 54.459.384 ($66.080.525 - $11.621.141) PPM DECLARADOS (CÓDIGO 36) - -$7.699.544 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA = 58.380.985 REAJUSTE ART. 72° LIR (1,1%) = 642.191 IMPUESTO PAGADO PRIMITIVAMENTE - -3.964.735 DIFERENCIA IMPUESTO A LIQUIDAR = 55.058.441 DETERMINACION DEL IMPUESTO AT 2017 GLOSA +/- $ RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DECLARADA 58.228.780 AGREGADOS (MAS) GASTOS QUE SE DEBEN AGREGAR A LA RLI SEGÚN EL N° 1 DEL ART. 33° (COSTOS NO + 306.895.698 ACREDITADOS NETO) NUEVA BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 365.124.478 REBAJAS AL IMPUESTO (COD. 19) - -2.493.939 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO ($365.124.478 x 24% TASA IMPUESTO DE 1° = 85.135.936 CATEGORIA- REBAJAS AL IMPTO. POR $2.493.939) DIFERENCIA IMPUESTO A LA RENTA. Código 20 primitivo: $11.480.968 Nuevo Cód. 20: $85.135.936 = 73.654.968 ($85.135.936 - $11.480.968) PPM DECLARADOS (CÓDIGO 36) - -8.042.889 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA = 77.093.047 REAJUSTE ART. 72° LIR (1,0%) = 770.930 IMPUESTO PAGADO PRIMITIVAMENTE - -3.472.460 DIFERENCIA IMPUESTO A LIQUIDAR = 74.391.517 DETERMINACION DEL IMPUESTO AT 2018 GLOSA +/- $ RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DECLARADA 40.125.413 AGREGADOS (MAS) GASTOS QUE SE DEBEN AGREGAR A LA RLI SEGÚN EL N° 1 DEL ART. 33° (COSTOS NO + 496.909.610 ACREDITADOS NETO) NUEVA BASE IMPONIBLE DE 1° CATEGORIA = 537.035.023 REBAJAS AL IMPUESTO (COD. 19) - -32.657.199 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO ($537.035.023 x 25,5% TASA IMPUESTO DE 1° = 104.286.732 CATEGORIA MENOS COD. 19) DIFERENCIA IMPUESTO A LA RENTA. Código 20 primitivo: $0 Nuevo Cód. 20: $104.286.732 = 104.286.732 ($104.286.732 - $0) PPM DECLARADOS (CÓDIGO 36) - -10.027.162 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA = 94.259.570 REAJUSTE ART. 72° LIR (0,9%) = 848.336 DEVOLUCION SOLICITADA -10.027.162 DIFERENCIA IMPUESTO A LIQUIDAR = 95.107.906 Seguidamente, a fs. 37 y siguientes, se contiene el anexo “A” que describe el detalle de las facturas y costos rechazados por el SERVICIO: 132 133 Timbre Electrónico Resumen Año tributario AT 2016 AT 2017 AT 2018 Año comercial 2015 2016 2017 Diferencias IVA (columna monto IVA 45.987.922 58.310.178 94.412.826 por año) Diferencias RENTA (columna monto NETO 242.041.706 306.895.698 496.909.610 por año) El anexo “B”, que contiene el detalle de las observaciones de los proveedores del contribuyente auditado, corriente a fs. 38 y siguientes es: 134 Timbre Electrónico Reiterándose, en lo demás, en fs. 38 vlta. y 39, los cuadros de los 3 proveedores (FERRETRUCK, COLISEO y COMERCIAL INDUBAND LTDA.14) ya referidos a propósito de la transcripción de la citación N° 01, terminando, a fs. 39, con el siguiente cuadro: 14 Nuevamente omite a COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 135 Timbre Electrónico Concluyendo con el anexo relativo a la cadena del IVA, en fs. 40. s) En contra de las liquidaciones anteriores, se reclama a fs. 1. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Que, conforme consta del auto de prueba de fs. 147, se determinaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 5.1.- Efectividad de haber “caducado” la acción fiscalizadora del SII respecto de las diferencias de IVA citadas y liquidadas en las liquidaciones 01, a la 31, de fs. 24, por incumplimiento de los plazos de fiscalización de la Ley N° 18.320; antecedentes de hecho que así lo fundamenten. 5.2.- Efectividad material de las operaciones cuestionadas en los conceptos “A” y “B” y procedencia de su costo o gasto según concepto “D”, liquidados conforme al cuadro de diferencias mensuales de crédito fiscal IVA rechazado, que se describen de fs. 147 vlta. a fs. 149 vlta. (se omite aquí su transcripción por ser demasiado extenso). 5.3.- Efectividad de haberse declarado el Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente al periodo diciembre del 2017; a saber: 136 Timbre Electrónico PERIODO DEL REGISTRO DEBITO FISCAL CREDITO FISCAL DE COMPRAS Y VENTAS INFORMADO INFORMADO DICIEMBRE 2017 37.520.588 21.416.500 IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES: 6.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales y reglamentarias: A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 17°, inciso I, dispone que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”, mientras que el artículo 16° que le presente indica que “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” b) El Artículo 21° refiere que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas 137 Timbre Electrónico suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” c) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional.” d) El artículo 60°, inciso IX, manda que “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.” e) El artículo 86° prescribe que “Los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos de este Código y las leyes tributarias.” f) El artículo 63° refiere que: “El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario 138 Timbre Electrónico podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.” g) El artículo 24° señala que: “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago.” h) El artículo 200° prescribe que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. . . . . Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 139 Timbre Electrónico o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo. Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63, los plazos señalados se aumentarán en un mes.” i) Dado que el SII ha aplicado el plazo de prescripción extraordinaria de 6 años señalado en el inciso II de la norma anterior, cobra relevancia lo establecido por el mismo SII en su Circular N° 73, del 2001 cuando en su punto 3.6 refiere que: “Según se observa, en materia de impuestos sujetos a declaración existe, en ciertos casos, un plazo especial de prescripción del derecho del Servicio a liquidar, reliquidar o girar estos impuestos. Este plazo es de seis años, en lugar del plazo general de tres años. Para que el Servicio disponga de este plazo especial para accionar, es necesario que, tratándose de un impuesto sujeto a declaración, ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Determinar si se ha presentado o no la declaración y si ésta es o no maliciosamente falsa, es una cuestión de hecho que deberá resolver el funcionario que dicte sentencia de primera instancia15, siempre que el contribuyente hubiere reclamado de la liquidación o giro del Impuesto. En todo caso, los fiscalizadores deberán fundar adecuadamente las liquidaciones o giros que efectúen dentro de este plazo especial, acompañando los antecedentes de los cuales se desprende o con los cuales se 15 Entiéndase ahora este sentenciador. 140 Timbre Electrónico acredita la existencia de malicia o el hecho de no haberse efectuado la declaración.” Seguidamente, en el numeral 3.8 agrega lo siguiente: “3.8.- Concepto de "maliciosamente falsa". La idea que una declaración de impuestos sea falsa alude a que uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que el mismo se refiere. Sin embargo, para los fines del artículo 200º del Código Tributario no basta que en la declaración de que se trate existan datos no verdaderos, sino que, además, se requiere que esta falsedad sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajusta a la verdad. Lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado por el Servicio, toda vez que atendidos los conceptos empleados por el legislador, en principio, debe presumirse que los antecedentes contenidos en una declaración que no se ajusten a la verdad se han debido a un error involuntario del contribuyente, a su descuido o aún, a su negligencia, más no a su mala fe. Respecto al concepto de malicia aplicable en la especie, debe tenerse presente que no es necesario que ella haya sido declarada o establecida en un proceso por delito tributario. (Corte Suprema, 17.12.1996, fallo de Recurso de Casación en el Fondo, extractado en Boletín del Servicio Nº 521 - abril 1997 - pág. 139).” B.- LEY DEL IVA: a) El artículo 23° señala que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito 141 Timbre Electrónico fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: . . . 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. . . . Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente: a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos. b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero. c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite. 142 Timbre Electrónico No obstante, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” Complementando lo anterior el Director del SII emitió la Circular N° 93, del 2001, en la cual señala: “1.- Se entiende por "facturas no fidedignas" aquellas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. A modo de ejemplo de facturas no fidedignas pueden señalarse: facturas cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con el resto de la facturación del contribuyente; facturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto; facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta; casos en que no haya concordancia entre los distintos ejemplares de la misma factura, etc. Sobre el particular se instruye que cuando se rechace el crédito fiscal, por estimar que una factura no es fidedigna, es necesario que se fundamenten las razones por las cuales se considera que dicho documento no es digno de fe, las que deben indicarse con precisión en la citación y liquidación que se practique. A este respecto puede admitirse un ejemplo del siguiente tenor: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX, por considerarse que ésta no es fidedigna, circunstancia que aparece de manifiesto por cuanto su numeración y 143 Timbre Electrónico datación no guardan debida correlatividad con el resto de la facturación del contribuyente.". Se previene al efecto que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento de Fiscalización Regional, no deberán dar curso a una citación o liquidación que no contenga el párrafo en que se fundamente el rechazo del crédito fiscal. 2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc. Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación . Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se considere falsa deben fundamentarse las razones que han conducido a tal 144 Timbre Electrónico calificación, las que es necesario consignar, con precisión, en la citación y liquidación correspondientes, señalándose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por estimarla una factura ideológicamente falsa, conclusión a que se llega considerando que no existen ventas de las mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.". Tratándose de un caso de falsedad material puede señalarse, cuando corresponda, una leyenda del siguiente tenor: “Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por cuanto el sello que detenta no es del Servicio.". Se previene al efecto, que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento de Fiscalización Regional, deberán verificar que la correspondiente citación o liquidación contenga el párrafo en que se fundamenta el rechazo del crédito fiscal y no darán curso a esas actuaciones si dicha mención no se contempla. . . . 5.- Se hace presente que respecto a lo dispuesto en el N° 5 del Art. 23, ya citado, es indiferente que la irregularidad detectada la cometa el contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya que en ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no existe derecho al crédito fiscal. El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de los créditos fiscales, investigará si se producen las situaciones descritas, para cuyo efecto deberá proceder a la verificación del emisor de la factura y de los elementos que conforman la operación, tales como: individualización de los contribuyentes, RUT, iniciación de actividades, timbraje de facturas, domicilios, medios y forma de pago de la mercadería, antecedentes contables (libros, documentación, inventarios, libro de existencias), efectividad de la operación 145 Timbre Electrónico (guías de despacho que acrediten el traslado de la mercadería, antecedentes de recepción en bodega), circulación de facturas de contribuyentes que han hecho término de giro, etc. Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no logra desvirtuar las observaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá citar conforme al Artículo 63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas que correspondan.” b) El artículo 55°, inciso V, señala que: “En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.” Complementando lo anterior, el artículo 70° del reglamento dispone que “La guía de despacho a que se refiere el artículo 55°, inciso 5° de la ley, debe ser emitida en formato electrónico o en papel, por el vendedor en el momento de la entrega real o simbólica de las especies . . .” C.- LEY DE LA RENTA: a) El artículo 68°, inciso final dispone que “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza”. b) El artículo 20°, N°3, indica que “Establécese un impuesto de 22,5%16 que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y 16 Tasa vigente para el comercial 2015; AT 2016. Para el comercial 2016, AT 2017, en donde se liquida reintegro, la tasa era del 24%. 146 Timbre Electrónico adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre: 4º.- Las rentas de la industria, el comercio. . .” c) Los artículos 29° al 33° establecen la forma de determinación de la RLI17, afecta a Impuesto a la Renta de 1° Categoría, que se puede resumir del modo siguiente: INGRESOS BRUTOS, EXCEPTO LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Artículo 29° (+) MENOS: COSTO DE VENTAS O SERVICIOS Artículo 30° (-) MENOS: GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA Artículo 31° (-) AJUSTES A LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, SEGÚN NORMAS ARTÍCULO 41 Artículo 32° (+/-) AJUSTES POR AGREGADOS Y DEDUCCIONES Artículo 33° (+/-) RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA (=) d) El artículo 30° señala específicamente que: “La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los Nºs.1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país se considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente.” e) El artículo 31° siguiente indica que “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.” f) El artículo 33°, N° 1, letra g) manda que “Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas: 17 RLI: Renta Líquida Imponible. 147 Timbre Electrónico 1º.- Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: g) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31º o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.” g) El artículo 21°, en su texto vigente para los AT liquidados, señalaba que “Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar conforme a los artículos 65, número 1, y 69 de esta ley, un impuesto único de 35%18, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre: i. Las partidas del número 1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. La tributación señalada se aplicará, salvo que estas partidas resulten gravadas conforme a lo dispuesto en el literal i) del inciso tercero de este artículo;”. El artículo 33°, N° 3 establece que “Los agregados a la renta líquida que procedan de acuerdo con las letras a), b), c), f) y g), del Nº 1 se efectuarán reajustándolos previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de la erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance.” D.- LEY N°18.320: 18 Tasa vigente en los AT liquidados. 148 Timbre Electrónico a) El artículo único de esta Ley dispone que: “El ejercicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el decreto ley Nº 825, de 1974, sólo podrá sujetarse a las siguientes normas: 1º.- Se procederá al examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente requiriéndolo a fin de que dentro del plazo señalado en el artículo 63º del Código Tributario, presente al Servicio los antecedentes correspondientes. Este examen o verificación también podrá comprender, pero únicamente para estos efectos y salvo lo señalado en el número 2º, todos aquellos antecedentes u operaciones generados en períodos anteriores, que sirvan para establecer la situación tributaria del contribuyente en los períodos bajo examen. 2º.- Sólo si del examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales señalados en el número anterior se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos, podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos, y determinar en el mismo proceso de fiscalización, o en uno posterior, tributos omitidos, incluso aquellos que no pudieron determinarse anteriormente en atención a las normas de este artículo, y aplicar o perseguir la aplicación de las sanciones que sean procedentes conforme a la ley. 3º.- El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario cuando, con posterioridad 149 Timbre Electrónico a la notificación señalada en el número 1º, el contribuyente presente declaraciones omitidas o formule declaraciones rectificatorias por los períodos tributarios mensuales que serán objeto de examen o verificación conforme a dicho número; en los casos de términos de giro; cuando se trate de establecer la exactitud de los antecedentes en que el contribuyente fundamente solicitudes de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal; en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el Nº 1, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número. 4º.- El Servicio dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el Nº 1. Podrán ser objeto de un nuevo examen y verificación por el Servicio, alguno o algunos de los períodos ya examinados que se encuentren comprendidos dentro de los últimos treinta y seis períodos mensuales, que son materia de una revisión conforme a las normas del Nº 1º. 5º.- La interposición de reclamo por deficiencias determinadas por el Servicio al examinar o verificar los períodos mensuales a que alude el número 1º, no impedirá al Servicio efectuar el examen o verificación de los períodos mensuales a que se refiere el Nº 2º y determinar en ellos diferencias de impuesto o aplicar sanciones; pero el cobro de los giros que al respecto se emitan, o el cumplimiento de las sanciones, se suspenderá hasta que se determine en forma definitiva la situación del contribuyente por los períodos mensuales mencionados en primer lugar, debiendo estarse sobre estas 150 Timbre Electrónico materias a lo que disponga la sentencia ejecutoriada que se pronuncie sobre el reclamo. Mientras éste se encuentre pendiente, se entenderá suspendida la prescripción de las acciones del Fisco.” b) precisando lo anterior, la circular N° 22, del 2002 del SII, refiere que: “en los casos a que se refiere el N° 3 del artículo único de la Ley 18.320, y con respecto a las obligaciones más arriba aludidas, debe distinguirse: PLAZO DEL PLAZO DE CASO REQUERIMIENTO ART. 63° C.T. REVISION 6 MESES 1.- Presentación de Declaraciones o Obligatorio Obligatorio No es obligatorio Rectificatorias 2.- Término de Giro No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio 3.- Solicitud de Devolución o Imputación No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio 4.- Delitos Tributarios No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio 5.- No Presentación de Antecedentes en Obligatorio Obligatorio No es obligatorio Plazo Legal V.- EFECTIVIDAD DE HABER “CADUCADO” LA ACCIÓN FISCALIZADORA DEL SII RESPECTO DE LAS DIFERENCIAS DE IVA CITADAS Y LIQUIDADAS EN LAS LIQUIDACIONES 01, A LA 31, DE FS. 24, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE FISCALIZACIÓN DE LA LEY N° 18.320; ANTECEDENTES DE HECHO QUE ASÍ LO FUNDAMENTEN: 7.- La reclamante refiere a fs. 2, punto II, que conforme a la Ley 18.320 el SII puede fiscalizar el IVA hasta por un plazo de 3 años, citando y liquidando las diferencias que detecte; sin embargo, dicha facultad se encuentra sujeta a condiciones estrictas que señala dicha Ley, cuya inobservancia origina la “nulidad” de todo lo obrado con posterioridad. Dichas reglas son: a) El SII debe notificar al contribuyente para que éste, dentro del plazo de un mes, presente los antecedentes que le requiera el SII para verificar la veracidad de sus declaraciones de IVA; 151 Timbre Electrónico b) Si el SII determina que las declaraciones no fueron efectuadas conforme a la Ley, deberá citar y posteriormente liquidar, dentro del plazo de seis meses contados desde el vencimiento del plazo de un mes que tenía el contribuyente para aportar los antecedentes solicitados. Deduce que si bien es cierto el N° 1 del artículo único de la Ley 18.320 efectivamente señala que si el contribuyente no aporta todos los antecedentes requerido dentro del plazo para dar respuesta a la citación (1 mes), el SII se entenderá facultado para examinar o verificar los periodos comprendidos dentro del plazo de prescripción del artículo 200° del Código del ramo, la referida Ley no dispone que -en dicho evento- (esto es la no aportación de los antecedentes dentro de plazo), no rijan sus propias disposiciones de modo tal que, aun cuando el contribuyente no cumpla con aportar todos los antecedentes requeridos por el SII dentro del plazo de un mes, igualmente el SII debe citar “y” liquidar dentro del plazo de seis meses. Luego, si el requerimiento de notificó el 23 de febrero, la citación del 3 de septiembre, ambos del 2018 y las liquidaciones del 21 de enero del 2019, se encuentran verificadas fuera del plazo de seis meses, por lo cual son actos nulos, siendo procedente su declaración en tal sentido. El SII responde, a fs. 57 vlta, numeral 2.3.2, que las liquidaciones Nros. 32, 33 y 34, dicen relación con el Impuesto a la Renta, a las cuales no se le aplica la Ley 18.320 que rige únicamente respecto de la fiscalización del IVA. En lo referente al propio IVA, sostiene a fs. 58 que el plazo de seis meses, conforme a su redacción legal, está concedido para que el SII “alternativamente” pueda citar, liquidar “o” girar las diferencias de impuestos que detecte, contados del modo que refiere el actor. De este modo, siendo notificado el requerimiento el 23 de febrero y la citación el 3 de septiembre, ésta 152 Timbre Electrónico se ha verificado dentro del plazo de 6 meses, contados desde la expiración del plazo legal de un mes que tenía el actor para presentar los antecedentes requeridos, lo que no hizo. TESTIMONIALES: 8.- Solo el SII rinde las siguientes testimoniales: a) A fs. 173 dichos de don FELIPE RODRIGO CONEJEROS SAAVEDRA quien refiere que soy funcionario fiscalizador de la Primera Dirección Regional Iquique, de profesión contador auditor; me desempeñaba en el área de mediana y grandes empresas cuando se me asignó este caso. A modo de contexto, este caso surge a partir de un Oficio Reservado proveniente del Dpto. de Delitos Tributarios, de la Subdirección Jurídica del SII; en dicho documento se exponía acerca de una red de personas facilitadoras de facturas electrónicas falsas, las cuales habrían sido utilizadas por clientes que se encontraban en la Primera Dirección Regional Iquique, como es el caso del contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIOS P Y P LTDA. Con ese antecedente y en el marco de la fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios, se notificó al contribuyente con fecha 23 de febrero del 2018, notificación que se practicó por correo electrónico de acuerdo a lo instruido en el artículo 11° del Código Tributario. Los períodos objeto de auditoria comprendían desde febrero del 2015 a enero del 2018, en el marco del Programa de Fiscalización denominado “Auditoría de Facturas Falsas”. Dicha notificación se practicó conforme al artículo único de la Ley 18.320, otorgándose el plazo de un mes para que aportara el contribuyente los antecedentes requeridos. Con fecha 23 de marzo, del 2018, el contribuyente solicita prórroga para aportar los antecedentes, ante lo cual el SII le otorga 20 días, hasta el 12 de abril de 2018. El contribuyente 153 Timbre Electrónico aporta “parcialmente” los antecedentes solicitados con fecha 12, 19, 20 y 30 de abril; 1° 5 de mayo, todos del 2018, detalle que se expone en la liquidación practicada. El contribuyente “no” aportó todos los antecedentes solicitados en la notificación, por lo cual se procedió a notificar la infracción del artículo 97°, N°6, del Código Tributario19, consistente en el entrabamiento a la fiscalización, al no dar cumplimiento total de la notificación, ya que no presentó libros contables autorizados por el SII, documentación tributaria de compra y venta emitida y recibida en físico, entre otros. Con fecha 3 de septiembre del 2018, se procede a notificar citación al contribuyente, requiriéndole formalmente los antecedentes solicitados en la notificación. Las actuaciones practicadas; es decir, notificación y citación, se realizaron dentro del plazo de 6 meses que establece el artículo único de la Ley 18.320. Interrogado por el tribunal para que diga si el requerimiento de la Ley 18.320 al que alude es el que corre a fs. 69, responde que sí, ese es. Asimismo, a fs. 70 corre el Ord. N° 36, de 23 de marzo del 2018, que accede a la prórroga solicitada por el reclamante a la que me referí anteriormente; interrogado por el tribunal para que señale, comparando el requerimiento antes señalados con las actas de recepción de documentos del 12 de abril al 5 de mayo del 2018, cuáles fueron los documentos “no” aportados por la reclamante, responde que los documentos no aportados son los documentos tributarios de compra y venta recibidos y emitidos en papel o en físico; balance tributario 8 de columnas y estado de resultados en formato autorizado por el SERVICIO por el comercial 2015 al 2017; libro diario y libro mayor en formato autorizado por el SERVICIO por el mismo periodo; detalle de los conceptos declarados en los códigos 631, 633, 630 y 635 de su F-22 de los mismos periodos; auxiliar financiero y tributario de activo fijo y documentación 19 Referido en el apartado II, considerando 4°, letra ñ) anterior. 154 Timbre Electrónico de sustento y análisis de la depreciación acelerada o normal; repreguntado para que diga ¿Si el contribuyente auditado presenta períodos sin declaración en el período en revisión?, responde que efectivamente el contribuyente es no declarante del período de diciembre de 2017; repreguntado para que diga; ¿Si en base al relato o declaración anteriormente expuesta, caducó o no, la acción fiscalizadora del SII, respecto de las diferencias citadas y liquidadas por Ud.?, responde que no, toda vez que todas las actuaciones, es decir, desde el vencimiento que tenía el contribuyente para aportar la documentación y la citación se verificaron dentro del plazo de 6 meses. b) A fs. 208 dichos del testigo don MARIO JOFRE FLORES quien señala que no; no es efectivo que haya caducado la acción fiscalizadora, dado que el SII efectuó la citación dentro de los seis meses en que el contribuyente debía aportar los antecedentes requeridos en notificación del 23 de febrero de 2018, en la cual se le entregó el plazo de un mes para aportar antecedentes, conforme al Art. 63° del Código Tributario considerando -además-, que el contribuyente solicitó prorroga de veinte días, la cual fue concedida. Respecto a este punto es necesario señalar que el contribuyente no aportó todos los documentos requeridos en las notificaciones para poder, en este caso, gozar del beneficio del Art. 1° (sic) de la Ley N°18.320; además, se deben considerar las otras aristas ya que en los periodos de revisión de esta auditoria el contribuyente hizo uso de facturas no fidedignas y falsas y es no declarante de diciembre de 2017. interrogado por el tribunal para que diga qué documentos de los solicitados en la notificación N° 18, de fs. 68, no fueron aportador por la reclamante, responde que los documentos tributarios de compras recibidos en papel; el balance tributario comerciales 2015 y 2016; libros mayores y libro diario; la determinación del capital propio; la determinación de la RLI; detalles 155 Timbre Electrónico de los conceptos declarados en los códigos 631, como remuneraciones, costos de las ventas y servicios y otros gastos deducidos de los ingresos brutos en los F-22 AT 2016 y 2017; documentación de sustento de la depreciación normal y acelerada; no recuerdo algún otro. 9.- No existe controversia entre las partes respecto de los siguientes hechos: a) La notificación N° 18, de fs. 68, fue notificada a la reclamante el 23 de febrero del 2018, y que ella constituye un requerimiento de antecedentes conforme al citado artículo único de la Ley 18.320. b) La reclamante solicitó prórroga el 23 de marzo siguiente (día que vencía el plazo del requerimiento) para dar respuesta a la notificación anterior, la que le fue concedida mediante el Of. Ord. N° 36, de ese mismo 23 de marzo, corriente a fs. 70. c) La reclamante no cumplió a cabalidad con aportar la totalidad de los antecedentes allí requeridos. De hecho, en sus descargos, el actor no alega haber dado pleno cumplimiento a lo allí requerido. d) La citación N° 01, de fs. 10, fue notificada el 3 de septiembre siguiente. e) Las liquidaciones de fs. 24 y siguientes fueron notificadas el 21 de enero del 2019. Dada la secuencia anterior no controvertida, aparece que el plazo de 6 meses de la Ley 18.320 empezaba a correr vencido el plazo de un mes más los 20 días de la prorroga; esto es, el 12 de abril siguiente, considerando que dicha prorroga de 20 días son días corridos20. 20 Hemos optado por dar al plazo de 20 días el carácter de “días corridos” por cuanto es el más beneficioso para la reclamante acorde a sus pretensiones, ya que el plazo de 6 meses empieza a correr antes y porque ese mismo carácter le confiere el primer testigo del SII. 156 Timbre Electrónico En estas condiciones, el plazo de 6 meses que se iniciaba el 13 de abril, vencía entonces el 13 de octubre siguiente. Como la citación se verificó el 3 de septiembre, al menos ella fue verificada dentro del plazo de 6 meses que indica el artículo único de la Ley 18.320. La reclamante alega entonces que son tanto la citación como la liquidación (ambas actuaciones) las que debe verificarse dentro de dicho plazo de 6 meses. Como las liquidaciones se notificaron el 21 de enero del 2019, al menos ésta se encontraría fuera del plazo de 6 meses. 10.- La conclusión de la actora de exigir que tanto la citación, la liquidación y el giro se verifiquen dentro del plazo de seis meses es un error. El citado N° 4, del artículo único de la Ley 18.320, expresamente refiere que “El Servicio dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el Nº 1.”. Esto es, dentro del plazo de 6 meses, el SII debe efectuar alguna de las 3 actuaciones que la Ley señala (citar, liquidar “o” girar) y lo cierto es que el SII efectuó la primera (citación) dentro de dicho plazo. Extender la exigencia del plazo de seis meses a las liquidaciones no se compadece con la conjunción “o”, utilizada en el numeral 4, del artículo único de la Ley 18.320 al referirse a tales tres actuaciones (citar, liquidar “o” girar), a la vez que tampoco con la mecánica misma del proceso fiscalizatorio. Recuérdese que notificada la citación conforme al mencionado artículo 63°, del Código del ramo, el contribuyente tiene el plazo de un mes, prorrogable por una sola vez y hasta por un mes más, para dar respuesta a dicha citación, lapso durante el cual el SII se encuentra -obviamente- inhibido de liquidar. 157 Timbre Electrónico Tal como hemos sostenido en la doctrina que cita el SII a fs. 58, en el numeral 3°, del artículo único de la citada ley 18.320, se contiene lo que la doctrina tributaria conoce como “causales de exclusión”; esto es, casos en los cuales “no” se aplica la Ley 18.320, siendo uno de ellos “cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el Nº 1, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número”. Por ello es que la mencionada Circular 22, del 2002, a propósito de este numeral 3 distingue: PLAZO DEL PLAZO DE CASO REQUERIMIENTO ART. 63° C.T. REVISION 6 MESES 5.- No Presentación de Antecedentes en Obligatorio Obligatorio No es obligatorio Plazo Legal Esto es, en el caso de incumplimiento del requerimiento (no presentación de antecedentes en plazo legal), la notificación del mismo así como la concesión del plazo de un mes del artículo 63° para dar respuesta al mismo son obligatorios para el SII pero, verificado el incumplimiento, opera la “causal de exclusión”, no siendo exigible entonces al ente fiscalizador las actuaciones restantes: el plazo de seis meses para citar, liquidar o girar, aunque en la especie la citación igualmente se efectuó dentro de plazo. Huelga decir que la alegación del actor no aplica respecto de las liquidaciones Nros. 32, 33 y 34, por decir ellas relación con el Impuesto a la Renta, tributo respecto del cual “no” opera la Ley 18.320, restringida solo a la fiscalización del IVA. Por estas consideraciones es que este sentenciador desechará la alegación de nulidad del reclamante fundada en la caducidad de la acción fiscalizadora del SII respecto del IVA citado y liquidado. 158 Timbre Electrónico VI.- EFECTIVIDAD MATERIAL DE LAS OPERACIONES CUESTIONADAS EN LOS CONCEPTOS “A” Y “B” Y PROCEDENCIA DE SU COSTO O GASTO SEGÚN CONCEPTO “D”, LIQUIDADOS CONFORME AL CUADRO DE DIFERENCIAS MENSUALES DE CRÉDITO FISCAL IVA RECHAZADO, QUE SE DESCRIBEN DE FS. 147 VLTA. A FS. 149 VLTA. 11.- La reclamante refiere en el punto III, de fs. 4, en relación al concepto “A” liquidado, que con los documentos aportados al proceso de auditoría más los adjuntos en su respuesta a la citación, se encuentra acreditado el correcto registro, declaración, determinación y pago del impuesto recargado en las facturas objetadas, más la efectividad material de las operaciones consignadas en ellas; que respecto de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE, el cuestionamiento es ilógico pues el SII admite que las facturas respectivas le fueron acompañadas al momento de dar respuesta a la citación, junto a las órdenes de compra, amén de rechazar el crédito fiscal por no cumplir los requisitos del artículo 23°, N° 5, inciso III, letra d), de la Ley del IVA, sin calificar las facturas de no fidedignas, falsas o no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, lo que se ratifica con la referencia que se hace al concepto “B”, liquidado; en lo tocante al concepto “B” señala a fs. 6 que las observaciones formuladas por el SII no son imputables al actor receptor de los servicios y de las facturas respectivas; sobre todo si se considera que se trata de documentos electrónicos, válidamente emitidos; que en lo tocante a la adquisición al margen del sistema franco, se trata de una apreciación personal, subjetiva, carente de todo análisis comercial y financiero; respecto del concepto “D” indica que, con los documentos aportados ya mencionados, se acredita la correcta rebaja del costo directo de 159 Timbre Electrónico los bienes y servicios, así como su necesidad y relación con la generación de sus ingresos tributados. El SII responde, en los puntos 2.2.3, de fs. 53 vlta, su validación del concepto “B” y en el punto 2.2.5 de fs. 56 vlta., lo relativo al concepto “D”, ambos ya referidos al momento de transcribir el reclamo y al cual nos remitimos en aras de la brevedad, sin perjuicio de que volveremos sobre los mismos cuando analicemos seguidamente a cada uno de los proveedores objetados. TESTIMONIALES: 12.- Nuevamente solo el SII rinde las siguientes testimoniales: a) A fs. 175 dichos del mismo CONEJEROS SAAVEDRA quien declara esta vez que el contribuyente auditado no acreditó la efectividad material de las operaciones cuestionadas en los conceptos “A” y “B” y tampoco la procedencia de su costo o gasto, según el concepto “D”. Sus restantes dichos los transcribiremos cuando analicemos cada uno de los proveedores objetados. b) A fs. 208 vlta. dichos del mismo JOFRE FLORES quien señala esta vez que respecto al concepto “A” y “B”, el contribuyente no acreditó en el proceso de auditoria ni en la contestación de la citación, la efectividad de las operaciones consignadas en dicha citación y que tienen relación con la COOPERATIVA DE CAMIONES CALICHE, más los otros 4 proveedores cuestionados. Sus restantes dichos los transcribiremos cuando analicemos cada uno de los proveedores objetados. VII.- CONCEPTO “A”: CRÉDITO FISCAL SIN RESPALDO DOCUMENTAL Y SIN ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LAS OPERACIONES: 13.- Se señala a fs. 11 vlta. de las liquidaciones que, al acompañar el contribuyente en su respuesta a la citación las respectivas facturas con sus 160 Timbre Electrónico órdenes de compra, no cumple con los requisitos del artículo 23°, N° 5, inciso III, letra d), de la Ley del IVA, al no acreditar la efectividad material de las operaciones pues no aportó antecedentes suficientes y concluyentes que permitiesen acreditar los servicios supuestamente prestados o los bienes adquiridos a los proveedores emisores de las facturas cuestionadas, además que su pago tampoco se efectuó por ninguna de las formas que el mismo artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a) señala; agrega que, aún si se acompaña respaldo documental de las operaciones, pero sin acreditarlas fehacientemente, esas mismas partidas se podrían liquidar bajo el concepto “B”; esto es, operaciones amparadas en facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio que respecto del proveedor COOPERATIVA DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., las facturas objetadas se tratarían solo bajo este concepto “A”, por no existir antecedentes suficiente para determinar que se trata de facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio que utilizó el crédito fiscal sin cumplir con los requisitos de pago que exige el señalado artículo 23°. N° 5, inciso II, letra a) de la Ley del IVA. 14.- Analizaremos lo anterior del modo siguiente: a) Las partidas liquidadas bajo este concepto “A” son las siguientes: MARZO 2016, PARTIDA 15 CONCEPTO “A” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.205.608 989.066 7.442.116 6035 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.184.453 795.046 5.977.758 6037 DE CAMIONES IQUIQUE 9.390.061 1.784.112 13.419.874 ABRIL 2016 PARTIDA 17 CONCEPTO “A” Monto Neto Monto IVA Monto Total Rut Razón Social de la Número 161 Timbre Electrónico Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.121.741 973.131 7.121.934 6490 DE CAMIONES IQUIQUE 5.121.741 973.131 7.121.934 MAYO 2016, PARTIDA 19 CONCEPTO “A” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.112.806 971.433 6.630.071 6919 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.491.154 853.319 5.816.191 6922 DE CAMIONES IQUIQUE 9.603.960 1.824.752 12.446.262 JUNIO 2016, PARTIDA 21 CONCEPTO “A” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.458.051 847.030 6.113.503 7103 DE CAMIONES IQUIQUE 4.458.051 847.030 6.113.503 JULIO 2016, PARTIDA 23 CONCEPTO “A” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 5.879.503 1.117.106 8.512.686 7656 DE CAMIONES IQUIQUE 5.879.503 1.117.106 8.512.686 SEPTIEMBRE 2016, PARTIDA 24 CONCEPTO “A” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.293.374 815.741 6.093.813 8350 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.925.463 745.838 5.553.692 8352 DE CAMIONES IQUIQUE 8.218.837 1.561.579 11.647.505 OCTUBRE 2016, PARTIDA 26 CONCEPTO “A” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.479.113 851.032 6.136.434 8628 DE CAMIONES IQUIQUE 4.479.113 851.032 6.136.434 162 Timbre Electrónico NOVIEMBRE 2016, PARTIDA 28, CONCEPTO “A” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 4.089.214 776.951 5.890.103 8777 DE CAMIONES IQUIQUE COOPERATIVA DE 82.906.000-0 SERVICIOS DE DUEÑOS 3.966.913 753.713 5.588.586 8880 DE CAMIONES IQUIQUE 8.056.127 1.530.664 11.478.689 b) El SII objeta las facturas del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE por cuanto, si bien acompaña las respectivas facturas y ordenes de compras, no acreditó la efectividad material de las operaciones de que ellas dan cuenta ni su pago por algunas de las formas que se señalan en el artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a), de la Ley del IVA., agregando -específicamente respecto de este proveedor- que, considerando que no existen elementos suficientes que permitan concluir que se trata de facturas “ideológicamente falsas”, igualmente utilizó indebidamente el crédito fiscal emanado de ellas toda vez que no acreditó el pago de las mismas conforme a la misma norma antes citada (Art. 23°, N° 5). c) Por ello es que el actor refiere, a fs. 5 y 6, que el respaldo documental le fue acompañado al SII al momento de dar respuesta a la citación y que se le objetan estas facturas solo por no cumplir con la forma de pago que refiere el citado artículo 23°, N° 5, sin calificar si las facturas son falsas, no fidedignas o no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios, que son las causales específicas por las cuales la Ley hace perder el derecho al uso del crédito fiscal; agrega que, aún más, la propia liquidación expresamente indica que no existen antecedentes suficientes que permitan concluir que se trate de facturas falsas, mientras que la referencia al concepto “B” ratifica la falta de 163 Timbre Electrónico fundamentos pues, en dicho concepto, no se contiene referencia alguna a este proveedor. d) El SII refiere, a fs. 53 vlta., que si bien es cierto tales facturas no fueron calificadas de falsas, sí fueron objetadas pues fueron mencionadas en la citación como aquellas a cuyo respecto la efectividad material de la operación no había sido acreditada, aparte del hecho que no se acreditó su pago por alguna de las formas que autoriza el mencionado artículo 23°, N° 5. e) El testigo CONEJEROS SAAVEDRA refiere a fs. 175 que, respecto del Concepto “A”, relativo al proveedor COOPERATIVA DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., el contribuyente no acreditó las compras de combustible según el detalle de las facturas electrónicas y las bitácoras aportadas; no aportó guías de despacho que están indicadas en la glosa de las facturas; las facturas refieren a patentes de vehículos que se verificaron de acuerdo al Registro de Vehículos Motorizados del REGISTRO CIVIL los cuales no corresponden -en su totalidad- a vehículos o camiones que sean de propiedad del contribuyente. Por otra parte, el detalle de esas facturas señala a Santiago, Chañaral y Victoria como lugares donde se habría cargado combustible; no obstante, el contribuyente no tiene operaciones comerciales de venta en dichos lugares; los documentos de ventas emitidos en aquel período refieren a clientes como COLLAHUASI, ELIQSA y ÁRIDOS CALICHE, los cuales tienen domicilio en el norte de Chile; por tanto, no se explica que se haya cargado combustible en Santiago, Chañaral y Victoria. Requerido el contribuyente expresamente en la citación practicada para que aportara guías de despacho y cualquier otro antecedente que acreditara fehacientemente la operación, sólo se limitó a aportar bitácoras confeccionadas por él mismo, que tampoco dicen relación con las facturas electrónicas de compra de combustible; 164 Timbre Electrónico dichas bitácoras incluyen un detalle de patentes de vehículos o camiones que no están indicados en las facturas aportadas. Adicionalmente, se le solicitó al contribuyente que acreditara el pago de esas facturas de acuerdo a lo establecido en el artículo 23°, N°5, toda vez que esas facturas fueron objetadas específicamente en la citación, ante lo cual el contribuyente no aportó antecedente alguno del pago de dichas facturas; por tanto, al no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 23°, N° 5, se procedió a rechazar el crédito fiscal, toda vez que las facturas aportadas no dan fe de las operaciones contenidas en ella. Agrega a fs. 176 que, paralelamente, se ofició a ADUANAS para que informara respecto de las compras de neumáticos que podría haber efectuado el contribuyente en ZONA FRANCA de Iquique. ADUANAS responde al SII, mediante oficio, que el contribuyente efectuó compras de neumáticos en ZONA FRANCA Iquique durante el período en revisión; informó un total de 106 compras, avaluadas en un valor CIF de US$111.000. Añade a fs. 179 que este proveedor no aparece en el SICT de fs. 38 mientras que, a fs. 181, adiciona que no se incluyó a este proveedor en el concepto “B”, en el sentido de ser emisor de facturas falsas, pues se le había alzado la anotación negativa causal 4221, por inconcurrente a requerimientos del SII; además, respecto de dicho contribuyente, se efectuó un tratamiento diferenciado del resto de los proveedores toda vez que dichas facturas no fueron calificadas de falsas. El testigo JOFRE FLORES, refiere a fs. 208 vlta. que, para el concepto “A”, no se acreditaron las operaciones de la COOPERATIVA DE CAMIONES CALICHE (sic) ni el pago de los documentos conforme a lo señalado en el Art. 23°, número 5, de la Ley de IVA. Las facturas de ventas 21 Ver 2° medida para mejor resolver de fs. 327 y lo informado por el SII a fs. 371 y 375. 165 Timbre Electrónico electrónicas emitidas por este proveedor no son dignas de fe dado que no se condicen con los documentos presentados por el contribuyente ni las operaciones realizadas por este; en detalle, el contribuyente no aportó las guías de despacho que se señalan en los documentos tributarios electrónicos; solo presentó reportes de consumo de combustible de camiones o vehículos cuyas patentes no estaban señaladas en la factura electrónica, como también las facturas señalan localidades de carga de combustibles como Victoria y Chañaral, en la cual el emisor del documento no tiene registrada sucursal alguna. Tampoco acreditó que haya efectuado con sus vehículos fletes desde Santiago a Iquique y/o viceversa. f) Corren en custodia solo las facturas cuestionadas a este proveedor, las cuales dan cuenta de la venta de petróleo diésel en Chañaral, Alto Hospicio y Santiago en camiones placa BDFW8322, CDKD7023, CDKJ4024, CDKJ6925, CDKJ7026 y CGDB8727; petróleo diésel en Alto Hospicio en camiones placa BDFW8328, y CKHD5429,30; venta de diésel en Chañaral, Hospicio, Santiago y Victoria en camiones placa CXHD5; venta de diésel en Hospicio e Iquique a camiones placa DCHC3031 y DGHC2; venta de diésel en Chañaral, Hospicio y Santiago a camiones placa CDKD69, CDKD70; venta de diésel en Chañaral, Hospicio, Iquique, Santiago y Victoria en camiones placas ya señalados; venta de diésel en Chañaral, Hospicio y Santiago a camiones 22 De propiedad de la reclamante según fs. 261, fs.296 y fs. 243 23 De propiedad de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y OTROS SAN LORENZO LTDA., según fs. 265, 296 y 243. 24 Propiedad de don JORGE ESTEBAN OSSANDON, según fs. 266. Según fs. 296 es de propiedad de don FERNANDO ESTEBAN JUSTA PARRA. 25 Propiedad de la reclamante según fs. 268, 296 y 244. 26 Propiedad de la reclamante según fs. 272, 296 y 245. 27 Propiedad de JUAN CARLOS ACEITUNO según fs. 276, 296 y 245. 28 Propiedad de don JUAN CARLOS FERRERO MUÑOZ, según fs. 282 y fs. 247. 29 Propiedad de la reclamante según fs. 277, 296 y 246. 30 Los números de placas que se reiteran se han omitido en aras de la brevedad. 31 Propiedad de don JULIO ANGEL CARLOS LLANOS WILTON, según fs. 281,297 y fs. 246 166 Timbre Electrónico placa BDFG8332, BDFW83, BKSV21, CDHJ70, y CDKJ7; venta de diésel en Hospicio e Iquique a camiones placa BKHD54; venta de diésel en Iquique a camiones placa, DGHC28 y DGHC29; venta de diésel en Iquique a camiones placa BDFW73 y DGH28; venta de diésel en Iquique a camiones placa, CDHD69 y CPKS4 y finalmente venta de diésel en Iquique a camiones placa CKHP54, CPKS48 y DGHC27, de lo cual se desprende que “no” todos los camiones cargados con diésel eran de propiedad de la reclamante; es más, existen placas respecto de las cuales no se cuenta con información de la identidad de su propietario. g) Ninguna de las guías de despacho que se citan en las facturas cuestionadas se encuentran acompañadas a la causa, como tampoco las bitácoras o reportes de consumo que mencionan los dos fiscalizadores en sus testimoniales. h) Tampoco se ha acreditado en la causa alguna el pago de las mencionadas facturas. i) Corre a fs. 74 consulta de situación tributaria de terceros del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., del cual aparece que “no” registra anotaciones negativas en el SII, lo cual es coincidente el alzamiento de la anotación negativa causal 42 antes referida. Asimismo, corren de fs. 79 a 90, “consulta de documentos autorizados por el SII” a este mismo proveedor, en el cual se contiene el número de la factura respectiva y su pertinente fecha de autorización por el SII a saber: FACTURA N° FECHA FECHA DE AUTORIZACION EMISION 6035 11-01-96 31-03-16 32 Propiedad de JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ, según fs. 295. 167 Timbre Electrónico 6037 11-01-96 31-03-16 6490 11-01-96 31-04-16 6919 11-01-96 31-05-16 6922 11-01-96 31-05-16 7103 11-01-96 30-06-16 7656 11-01-96 31-07-16 8350 11-01-96 30-09-16 8352 11-01-96 30-09-16 8628 11-01-96 31-10-16 8777 11-01-96 17-11-16 8880 11-01-96 30-11-16 Esto es, cada una de las facturas autorizadas a este proveedor en el año 1996, las emitió a la reclamante “20 años” después, entre marzo y noviembre del 2016. Esta curiosa singularidad ya debió haber alertado al ente fiscalizador. Solicitada aclaración a la reclamante en la audiencia de conciliación de fs. 92, esta respondió, a fs. 94, reiterando solo que se trataba de facturas electrónicas correctamente emitidas, repitiendo la misma fecha de emisión antes mencionadas. En cuanto a la solicitud de este mismo sentenciador respecto a acreditar la declaración y pago del débito fiscal emanado de las mismas por el respectivo proveedor, respondió en la misma fs. que tal labor le resultó infructuosa, por lo cual pide que los antecedentes sean solicitados al SII, los que finalmente fueron acompañados por el ente fiscalizador a fs. 135, corriendo los F-29 de fs. 136 a fs. 144 y fs. 363 y 364. j) Aparece del Memo N° 5, de fs. 213, que este proveedor tiene domicilio registrado ante el SII solo en Iquique, calle Sotomayor N° 2286, pero que registraba una sucursal -hasta el 30 de mayo del 2018-, en lote A-2, Parcela 6, La Montana, Colina, Santiago. k) Si analizamos los F-29 de este proveedor en aquellos meses en que aparece emitiendo facturas de ventas a la empresa reclamante (concepto “A”, partida N° 15 de marzo; partida N° 17 de abril; partida N° 19 de mayo; partida N° 21 de junio; partida N° 23 de julio; partida N° 24 de septiembre; 168 Timbre Electrónico partida N° 26 de octubre; partida N° 28 de noviembre, todas del 2016), podemos construir lo siguiente: DEBITOS F - 2 F 9 S . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T G B -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 C B O D O D É L B IG E IT O T O A 1 S S 1 1 CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 d d é c b e ó e m i d c to i r i g t é s i o d d n i a 5 t o s o 1 t 0 s a s C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y CO C T R D O E IG T D O A IT L 5 O 3 7 P E R O G M E R E E I C T M N F L I E D P A A R R A C M A S E T A D S U A N O A R T L S A E A S DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA -2 363 mar-16 189.4746.57 489.682 131.340.039 58.624.300 124.023.651 123.537.751 1,784,112 0 136 abr-16 138,429,987 387.124 126.833.743 11.983.368 102.143.642 100.191.178 973.171 0 137 may-16 88.672.180 409.817 85.930.892 3.151.105 73.694.100 72.395.578 1.824.752 0 138 jun-16 78.747.921 312.103 60.941.321 18.118.703 61.116.904 61.066.254 847.130 0 139 jul-16 74.094.618 403.717 73.723.422 774.913 74.366.724 73.976.054 1,117,106 0 141 sept-16 83.040.301 58.284.156 24.756.145 48.389.705 41.246.658 1.561.579 0 142 oct-16 54.486.794 88.597 42.398.766 12.176.625 45.891.824 46.527.302 851.032 0 143 nov-16 57.295.400 172.389 55.340.998 2.126.791 46.319.459 49.289.132 1.530.664 0 TOTAL 436.337.214 1.386.623 376.619.555 61.104.282 349.778.716 344.500.978 7.588.328 0 De lo cual aparece que, en todos los periodos cuestionados, el débito fiscal emanado de las facturas emitidas a la reclamante es inferior al débito fiscal declarado por el proveedor y que, en todos esos mismos periodos, el débito fiscal emanado de las facturas es siempre superior al crédito fiscal declarado en esos mismos F-29 ($376,619MM contra $344,500MM). l) Este último aspecto es relevante toda vez que entre marzo y noviembre del 2016, el actor pagó a este proveedor la suma de $76.516.890.- dentro de los cuales se encuentra comprendido el IVA de $7.588.328.-, todo ello “obviamente de contado y en dinero efectivo”, monto que pretende la reclamante como crédito fiscal. m) Con todo, como el SII señala que no se trata de facturas falsas y que se le alzó a este proveedor la anotación negativa N° 4233 es que, a fs. 33 Circular 19, de 11 de mayo de 1995, anexo N° 6. Tipo de Problema del Contribuyente Instancia Administrativa Instancia de Fiscalización Durante la Concurrencia del Contribuyente al Trámite 42 "Inconcurre notificación Auditoría IVA - Renta" Pasa a Fisc. Se notifica por segunda vez y se le indica dónde y cuándo presentarse 169 Timbre Electrónico 327, se solicitó al SII informara respecto de lo señalado en las letras a) a la d) de dicha fojas, cuyas consultas y respuestas transcribimos seguidamente: m.a) El motivo del alzamiento de la anotación negativa N° 42, respecto del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIO DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., según dichos de CONEJEROS SAAVEDRA de fs. 181: m.b) Señale si este proveedor concurrió a los requerimientos y/o fiscalizaciones del SII y si, en tal oportunidad, exhibió su libro auxiliar de compras y ventas y F-29 respecto de los periodos cuestionados en esta causa: Respecto de las dos letras anteriores, el SII responde, a fs. 375, que la anotación causal 42 fue ingresada en sus sistemas el 25 de octubre del 2017 de manera “centralizada” conforme al plan nacional de IVA periodos mensuales 2015, pues el proveedor no había dado cumplimiento a carta aviso de 20 de octubre de ese mismo año. Agrega que, el 15 de enero del 2018, el proveedor cumplió los requerimientos del ente fiscalizador, a raíz de los cual se le revisaron los periodos octubre y diciembre del 2015 y febrero, julio y agosto del 2016 por lo cual, el 3 de mayo del 2018, se le alzó la anotación negativa causal 42. m.c) Sí se pudo corroborar que este proveedor declaró el débito fiscal generado por las facturas emitidas a la reclamante, así como la consistencia de sus propios créditos fiscales que impetró en contra de los débitos respectivos, en los periodos referidos en las liquidaciones reclamadas y ya antes mencionados: El SII responde, a fs. 375, que se verificaron los débitos y créditos de este proveedor, pero solo respecto de los periodos antes indicados (octubre y diciembre del 2015 y febrero, julio y agosto del 2016) pues los planes masivos 170 Timbre Electrónico de fiscalización son de “revisión específica”, por lo cual, respecto de los periodos comprendidos en las liquidaciones solo el periodo julio del 201634 fue comprendido en dicha revisión, sin que se haya formulado observación a su respecto. Con todo, agrega que, el 27 de marzo del 2019, se le inició auditoría tributaria a este proveedor la que comprende los último 36 periodos mensuales vencidos; esto es, desde marzo del 2016 a febrero del 2019. m.d) Indique, conforme a lo señalado en la página 25 vlta. de las liquidaciones y dichos ya citados de CONEJEROS SAAVEDRA, en cuál de las 4 causales contenidas en el artículo 23°. N° 5, inciso I, de la Ley del IVA se comprenden las facturas de este proveedor (falsas, no fidedignas, no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios o son otorgadas por una persona que resulta no ser contribuyente de IVA): El SII responde, a fs. 371, que las facturas de este proveedor fueron cuestionadas en el concepto “A” de las liquidaciones reclamadas transcribiendo el fundamento del mismo ya antes referido, de lo cual concluye que fueron tratadas como “no fidedignas”, habida consideración de los motivos ya expresados (no acredita el pago de las mismas con cheque o vale vista nominativo o transferencia electrónica), reiterando los dichos del citado testigo CONEJEROS SAAVEDRA. n) De todo lo anterior, aparece que el SII objeta las facturas de este proveedor por no haberse acreditado la efectividad material de la operación ni su pago por algunas de las formas que indica el mencionado artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a) de la Ley del IVA, por lo cual le da el tratamiento de “facturas no fidedignas”. Con todo, esta es una calificación que solo aparece recién a fs. 371, en respuesta a nuestra medida para mejor 34 Concepto “A”, partida 23, de fs. 32; esto es créditos fiscales por $1.117.106.- y un neto de $5.879.503.-; factura N°7656. 171 Timbre Electrónico resolver. Solo allí el SII sostiene que las facturas cuestionadas fueron “tratadas como no fidedignas”; ni en la citación, ni en las liquidaciones -ni menos en la respuesta al reclamo-, había aparecido antes tal calificación, aunque sí sostenía en ellas que no se había acreditado la efectividad material de la operación ni su pago por alguna forma legalmente admisible. Sin perjuicio de la extemporaneidad de tal calificación, lo cierto es que la condición de ser ahora las facturas “no fidedignas”, tampoco calza ni se ajusta a la definición de la misma que el propio SII establece en su Circular N° 93, del 2001, ya transcrita en el apartado IV, considerando 6°, letra B, ya que tal calificación se reserva solo para aquellas facturas que “contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad”, siendo casos o ejemplos de las mismas aquellas “facturas cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con el resto de la facturación del contribuyente; facturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto; facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta; casos en que no haya concordancia entre los distintos ejemplares de la misma factura, etc.”, ninguno de los cuales se ajusta a los reparos hechos a las facturas de este proveedor pues los documentos de marras formalmente son perfectos, careciendo de “irregularidad material” alguna; es “el fondo” lo que se cuestiona de ellas: la circunstancia que el actor no acredita ni la efectividad material de la operación que en ellas se da cuenta ni el pago de las mismas por algunas de las formas que establece la Ley para reconocer el derecho al crédito fiscal; de allí que en el concepto “A” de las liquidaciones se indicaba que -subsidiariamente-, se les daría el tratamiento o calificación que se señala en el concepto “B” siguiente; esto es, ser “ideológicamente falsas”. 172 Timbre Electrónico ñ) Como el análisis anterior podría ser más bien “formal” ante un hecho de tal gravedad como el no pago de un impuesto de retención (IVA) mediante el expediente de utilizar créditos fiscales ficticios, es que analizaremos más bien “el fondo” de la cuestión y “el fondo” es el hecho que, en los periodos en que este proveedor aparece emitiendo facturas a la empresa reclamante (marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre del 2016), el SII admite haber revisado y verificado los débitos y créditos fiscales, al menos respecto del periodo julio del 2016, no formulando reparos a su respecto, por lo cual este sentenciador reconocerá el derecho al uso del crédito fiscal únicamente por dicho mes, por $1.117.106.-, pero no así el derecho al costo o gasto, en este caso $5.879.503.- pues respecto de la factura N° 7656 de este periodo, por la suma total de $8.512.686.-, el reclamante no ha acreditado su pago. o) Respecto de los restantes periodos (marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre, todos del 2017), dado el hecho que el SII no los verificó y respecto de los cuales el actor sostiene haber pagados las facturas “de contado y en dinero en efectivo”, este sentenciador denegará tanto el derecho al uso del crédito como la procedencia de la rebaja del respectivo costo o gasto dada la: i) Falta de acreditación de la efectividad material de las operaciones y el pago de las facturas, en la forma que señala el artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA (cheque o vale vista nominativo o transferencia bancaria); ii) Por el hecho de carecer el emisor de sucursales o faenas en el sur del país que originase carga de combustible en dicha zona, aparte del hecho que algunos de los camiones cargados con diésel no eran de su 173 Timbre Electrónico propiedad, mientras que respecto de otros no existe indicio alguno de su propietario. 15.- En estas condiciones, no habiéndose acreditado el pago de tales sumas, que son valores no menores y que por su magnitud no es usual pagarlos en dinero en efectivo (valores que van de los $6.1MM a los $13.4MM); a lo que se debe sumar que tampoco se acreditó la efectividad material de las operaciones de venta de diésel, salvo el aporte de documentos personales confeccionados por el propio actor35, a lo que se debe sumar que varios de los camiones en los cuales se cargó diésel no son de propiedad del actor, aparte de que existen otros respecto de los cuales se desconoce todo antecedente sobre quiénes son sus propietarios, es que el SII señaló en el mismo concepto “A” que, si no se acreditaba la efectividad material de la operación, se le daría el tratamiento contemplado en el concepto “B”; esto es, de corresponder a “facturas falsas”36, declaración que este sentenciador confirmará atendido lo antes señalado, con excepción del derecho al uso del crédito fiscal contenido en el concepto “A”, de la partida 23, de fs. 32, por ser el único periodo en el cual el SII al menos verificó los débitos y créditos de este proveedor, no manifestando reparo alguno. VIII.- CONCEPTO “B”: UTILIZÓ CRÉDITO FISCAL DECLARADO EN F-29 AMPARADO EN FACTURAS IDEOLOGICAMENTE FALSAS: 35 Recuérdese que tampoco se acompañaron las guías de despacho que se mencionan en cada una de las facturas objetadas. 36 Se señala expresamente a fs. 25 vlta. de las liquidaciones que “Si aporta respaldo documental de las operaciones, pero sin acreditar fehacientemente las operaciones, dichas partida se podrían tratar bajo el concepto “B”, es decir, operaciones amparadas en factura ideológicamente falsas. Por consiguiente, al cumplirse en la especie con dicho supuesto, en la presente liquidación, por tratarse de proveedores que cumplen con las mismas características de aquellos que emitieron documentos ideológicamente falsos, las partidas contenidas en este concepto se tratarán dentro del concepto “B” que se informa posteriormente; no obstante respecto del proveedor COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA., las facturas objetadas bajo este concepto, considerando que no existen elementos suficientes que permitan concluir que se traten de facturas ideológicamente falsas, sin perjuicio de que se utilizó indebidamente el crédito fiscal asociado a dichas operaciones, toda vez que no acreditó los requisitos que establece el artículo 23°, N° 5, inciso II, letra a), de la Ley del IVA, esto es, que las facturas se hayan pagado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica al emisor de las facturas”. El fundamento del rechazo del crédito fiscal se expone en el concepto “B”. 174 Timbre Electrónico 16.- Analizaremos este concepto del modo siguiente: a) Las partidas liquidadas bajo este concepto son las siguientes: Febrero 2015, PARTIDA 2 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1270 INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 MARZO 2015 PARTIDA 3, CONCEPTO B Razón Social de la Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Número Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1411 INDUBAND LTDA. 12.752.800 2.423.032 15.175.832 ABRIL 2015, PARTIDA 4 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 1476 INDUBAND LTDA. COMERCIAL 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1490 INDUBAND LTDA. 19.415.200 3.688.887 23.104.087 MAYO 2015, PARTIDA 5 CONCEPTO “B” Razón Social de la Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Número Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1710 INDUBAND LTDA. 11.158.700 2.120.153 13.278.853 JUNIO 2015, PARTIDA6 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Contraparte del Monto Neto Monto IVA Monto Total Docto. Doc. COMERCIAL 76.284.702-7 9.963.125 1.892.993 11.856.118 1748 INDUBAND LTDA. COMERCIAL 76.284.702-7 10.699.650 2.032.933 12.732.583 1788 INDUBAND LTDA. 175 Timbre Electrónico 20.662.775 3.925.926 24.588.701 JULIO 2015, PARTIDA 7 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.282.500 1.763.675 11.046.175 1917 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 1934 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 1952 LTDA. 29.494.750 5.604.002 35.098.752 AGOSTO 2015, PARTIDA 8 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 10.361.650 1.968.713 12.330.363 2094 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 10.467.500 1.988.825 12.456.325 2100 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2131 LTDA. 29.882.700 5.677.712 35.560.412 SEPTIEMBRE 2015 PARTIDA 9 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272 LTDA. 33.069.500 6.283.204 39.352.704 OCTUBRE 2015, PARTIDA 10 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272 LTDA. 33.069.500 6.283.204 39.352.704 NOVIEMBRE 2015, PARTIDA 11, CONCEPTO “B” 176 Timbre Electrónico Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 12.857.250 2.442.877 15.300.127 2235 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 11.158.700 2.120.153 13.278.853 2243 LTDA. COMERCIAL INDUBAND 76.284.702-7 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2272 LTDA. 33.069.500 6.283.204 39.352.704 DICIEMBRE 2015, PARTIDA 12 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIAL 76.284.702-7 9.564.600 1.817.274 11.381.874 2648 INDUBAND LTDA. COMERCIAL 76.284.702-7 9.876.600 1.876.554 11.753.154 2669 INDUBAND LTDA. 19.441.200 3.693.828 23.135.028 MARZO 2016, PARTIDA 14 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 11.158.700 2.120.153 13.278.853 337 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 10.699.650 2.032.933 12.732.583 466 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 8.690.000 1.651.100 10.341.100 476 INDUBAND 30.548.350 5.804.186 36.352.536 ABRIL 2016, PARTIDA 16 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 10.361.650 1.968.713 12.330.363 653 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 9.053.550 1.720.174 10.773.724 657 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 7.702.500 1.463.475 9.165.975 554 INDUBAND 27.117.700 5.152.362 32.270.062 MAYO 2016, PARTIDA 18 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 10.361.650 1.968.713 12.330.363 784 INDUBAND 177 Timbre Electrónico COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 9.876.600 1.876.554 11.753.154 786 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 8.887.500 1.688.625 10.576.125 788 INDUBAND 29.125.750 5.533.892 34.659.642 JUNIO 2016, PARTIDA 20 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 11.158.700 2.120.153 13.278.853 923 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 10.288.125 1.954.743 12.242.868 930 INDUBAND 21.446.825 4.074.896 25.521.721 JULIO 2016, PARTIDA 22 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 14.346.900 2.725.911 17.072.811 1112 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1110 INDUBAND 26.692.650 5.071.603 31.764.253 OCTUBRE 2016 PARTIDA 25 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 13.168.800 2.502.072 15.670.872 1543 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.303.330 2.337.632 14.640.962 1541 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 11.955.750 2.271.592 14.227.342 1523 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 11.790.750 2.240.242 14.030.992 1521 INDUBAND 49.218.630 9.351.538 58.570.168 NOVIEMBRE 2016, PARTIDA 27 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 15.010.000 2.851.900 17.861.900 1757 INDUBAND COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 13.549.850 2.574.471 16.124.321 1753 INDUBAND 178 Timbre Electrónico 28.559.850 5.426.371 33.986.221 DICIEMBRE 2016 PARTIDA 29, CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 13.880.000 2.637.200 16.517.200 1886 INDUBAND LTDA. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.752.800 2.423.032 15.175.832 1869 INDUBAND LTDA. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.345.750 2.345.692 14.691.442 1890 INDUBAND LTDA. 38.978.550 7.405.924 46.384.474 ENERO 2017 PARTIDA 31 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 12.752.800 2.423.032 15.175.832 2167 INDUBAND LTDA. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 9.875.000 1.876.250 11.751.250 2171 INDUBAND LTDA. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 9.053.550 1.720.174 10.773.724 2169 INDUBAND LTDA. 31.681.350 6.019.456 37.700.806 FEBRERO 2017 PARTIDA 32 CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 71 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 4.699.000 892.810 5.591.810 74 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 4.082.900 775.751 4.858.651 73 FERRETRUCK SPA 26.317.000 5.000.230 31.317.230 MARZO 2017 PARTIDA 33 CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 20.289.100 3.854.929 24.144.029 286 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 5 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 17.535.100 3.331.669 20.866.769 147 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 8.660.000 1.645.400 10.305.400 287 FERRETRUCK SPA 179 Timbre Electrónico 64.019.300 12.163.667 76.182.967 ABRIL 2017 PARTIDA 34 CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 18.934.200 3.597.498 22.531.698 465 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 15.293.900 2.905.841 18.199.741 464 FERRETRUCK SPA 34.228.100 6.503.339 40.731.439 MAYO 2017 PARTIDA 35 CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 20.244.900 3.846.531 24.091.431 665 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 18.679.050 3.549.020 22.228.070 664 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 8.451.200 1.605.728 10.056.928 666 FERRETRUCK SPA 47.375.150 9.001.279 56.376.429 JULIO 2017 PARTIDAS 36 Y 37 CONCEPTO “B” Razón Social de la Número Rut Proveedor Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.486.084-5 8.907.250 1.692.377 10.599.627 1134 INDUBAND LTDA. 8.907.250 1.692.377 10.599.627 Ru t Razón Social de la Núm ero Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 26.483.700 5.031.903 31.515.603 942 FERRETRUCK SPA 26.483.700 5.031.903 31.515.603 SEPTIEMBRE 2017 PARTIDA 38 CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 22.323.200 4.241.408 26.564.608 1332 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 20.490.750 3.893.243 24.383.993 1331 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 18.830.700 3.577.833 22.408.533 1113 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 17.461.200 3.317.628 20.778.828 1110 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 16.453.800 3.126.222 19.580.022 1112 FERRETRUCK SPA 76.669.784-4 15.942.400 3.029.056 18.971.456 1183 COMERCIALIZADORA 180 Timbre Electrónico FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 15.688.760 2.980.864 18.669.624 1111 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 15.109.800 2.870.862 17.980.662 1334 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 10.500.000 1.995.000 12.495.000 1333 FERRETRUCK SPA 152.800.610 29.032.116 181.832.726 OCTUBRE 2017, PARTIDA 39 CONCEPTO B Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 21.082.800 4.005.732 25.088.532 1449 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 14.808.400 2.813.596 17.621.996 1450 FERRETRUCK SPA 35.891.200 6.819.328 42.710.528 NOVIEMBRE 2017 PARTIDA 40, CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 29.997.400 5.699.506 35.696.906 1621 FERRETRUCK SPA COMERCIALIZADORA 76.669.784-4 12.154.400 2.309.336 14.463.736 1622 FERRETRUCK SPA 42.151.800 8.008.842 50.160.642 DICIEMBRE 2017 PARTIDA 41, CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 18.529.450 3.520.596 22.050.046 97 COLISEO SPA COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 8.524.700 1.619.693 10.144.393 98 COLISEO SPA 27.054.150 5.140.289 32.194.439 ENERO 2018 PARTIDA 42, CONCEPTO “B” Rut Razón Social de la Número Monto Neto Monto IVA Monto Total Contraparte Contraparte del Doc. Docto. COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 17.406.650 3.307.264 20.713.914 208 COLISEO SPA COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 14.231.100 2.703.909 16.935.009 209 COLISEO SPA COMERCIALIZADORA 76.738.075-5 10.740.000 2.040.600 12.780.600 214 COLISEO SPA 42.377.750 8.051.773 50.429.523 181 Timbre Electrónico b) En este concepto se cuestionan -aparte del proveedor ya analizado en el concepto “A” anterior37, a los siguientes nuevos proveedores: - COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA; - COMERCIALIZADORA COLISEO SpA; - COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA.; - COMERCIAL INDUBAND LTDA. Analizaremos las objeciones respecto de cada uno de estos 4 proveedores. c) COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA. c.1) El SII sostiene que las facturas emitidas por este proveedor son “maliciosamente falsas” por cuanto en la reclamante se repite el caso de otros contribuyentes que han recibido facturas de este proveedor como es el caso de SOCIEDAD DE TRANSPORTES HOR-PAT38, cuyo representante legal don HORACIO RAMIREZ MAMANI señaló, en declaración jurada prestada ante funcionarios del SII, haber pagado a un intermediario el 50% del IVA recargado en las facturas de este proveedor; indicó haber sido contactado por WALTER ABARCA y CHYNTIA ABARCA quienes le emitieron sendas facturas a cambio del pago del 50% del IVA recargado en ellas, lo que hizo en un periodo en que “estaba económicamente mal”39, declaración que es concordante con la declaración jurada prestada por los personeros de la reclamante WILBERT PINTO y ARIEL PINTO quienes señalaron que las facturas se pagaron “en 37 Esto es, COOPERATIVA DE SERVICIO DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA. 38 Causa RUC 19-9-0000072-6 por infracción sancionada en el artículo 97, N° 4, del Código Tributario, procedimiento general para la aplicación de sanciones; los proveedores fueron COMERCIALIZADORA FERRETRUCK S.A. Rut 76.6669.784-4 y COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. COMERCIALIZADORA FERRETRUCK S.A. fue proveedora en el periodo marzo 2017, mismo periodo que la reclamante; COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Lo fue en el periodo octubre 2016, mismo periodo que la reclamante. 39 Ver declaración jurada transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra n) anterior. 182 Timbre Electrónico efectivo” y que habían contactado a FERRETRUCK a través de los mismos WALTER y CHYNTIA ABARCA40. Además, el SII tomó declaración jurada al representante legal de FERRETRUCK, CRISTOFER GONZALO CASTRO PARRA41, quien señaló que nunca ha realizado trámites ante el SII; que ignoraba hasta ese momento que era socio y representante legal esta empresa proveedora al igual que su hermano FRANCO CASTRO PARRA, quien también figura como socio y representante legal y que se encontraba preso en la cárcel de Puente Alto y con otra condena pendiente. Además, este proveedor no registra compras en el sistema del SII, pero sí tiene una gran cantidad de documentos de ventas (facturas electrónicas) emitidos, por lo cual no tiene inventario para realizar sus ventas, conforme se señala en el anexo “B”. En dicho anexo de fs. 38 se indica que en el año 2016, su “relación débito/crédito”42 señala que solo tiene remanente de crédito fiscal43; en el 2017 esta relación era del 0,98 y en el 2018 volvía a tener solo remanente de crédito fiscal; registra además 2 anotaciones causal 42 por inconcurrencias a fiscalizaciones y 5244 pues debía presentarse por el caso “GIFF”; es no declarante de F-29 por febrero a junio del 2018 y tampoco declara renta F-22 40 Ver declaraciones juradas transcritas en el apartado II, considerando 4°, letras i) y j) precedentes. 41 Declaración jurada transcrita en el apartado II, considerando 4°, letra l). 42 Esto es, el total de débitos fiscales generados por las ventas, dividido por el total de créditos fiscales originados en las compras. Si esta relación es igual a 1 se habla de un IVA “calzado”. Esto es, “Significa que el contribuyente, durante un período determinado, ha presentado sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una relación débito/crédito cercano a 1. En esta situación, el IVA por las ventas es similar o igual al IVA de las compras, característica tributaria que no debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.” Página web del SII, sección “Preguntas frecuentes”. 43 Esto es, en el 2017, el débito fiscal declarado generado por sus supuestas ventas fue inferior al supuesto crédito fiscal generado por sus compras; se le produce entonces un exceso del segundo (compras) sobre el primero(ventas), lo que origina un “remanente de crédito fiscal”; esto es, vendía menos de lo que compraba. 44 Ver consulta de situación tributaria de terceros de fs. 75 en donde aparece la anotación por inconcurrente. 183 Timbre Electrónico AT 2017 y 201845. No envió su información electrónicas de compras y ventas desde octubre del 2016 a mayo del 201746. Se suma a lo anterior que, conforme aparece del SIIC y SICT, el proveedor ha sido requerido por el SII sin concurrir, registrando anotación negativa por tal inconcurrencia. c.2) Aparece de los F-29 acompañados en la causa a fs. 352 a fs. 359 lo siguiente: COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SPS Rut 76.669.784-4 DEBITOS F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T G B -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 B D C O É O L B 1 D 1 E IT I 1 T G O A O S S CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y C R C R A E O E N M D D T A I I E G T N R O O E I O N M 5 T 0 R E 4 E S TO C T O A D L I G CR O E 5 D 3 I 7 T O P E R O G M E R E E I C T M N F L I E D P A A R R A C M A S E T A D S U A N O A R T L S A E A S DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA -2 352 feb-17 79.277.985 79.277.985 88.215.454 59.985.440 148.200.894 5.000.230 0 353 mar-17 136.938.927 136.938.927 136.875.218 69.061.024 205.936.242 12.163.667 0 354 abr-17 136.958.806 136.958.806 136.873.574 69.273.594 206.147.168 6.503.339 0 355 may-17 155.748.481 155.748.481 155.674.829 69.326.170 225.000.999 9.001.279 0 356 jul-17 144.143.642 144.143.642 144.111.074 69.017.396 213.128.470 5.031.903 0 357 sept-17 151.860.644 151.860.644 151.828.075 69.222.694 221.050.769 29.032.116 0 358 oct-17 179.577.896 179.577.896 179.536.673 69.050.931 248.587.604 6.819.328 0 359 nov-17 192.720.305 192.720.305 192.633.783 69.423.677 262.057.460 8.008.842 0 TOTAL 1.177.226.686 0 1.177.226.686 1.185.748.680 544.360.926 1.730.109.606 81.560.704 0 Esto es, en lo meses en que este proveedor le emitió facturas a la reclamante, generó débitos fiscales por $1.177MM, dentro de los cuales se encontraban los $81,560MM generados por ventas hechas al actor, pero lo cierto es que dichos débitos “no” los pago pues los compensó con créditos fiscales por $1.730MM, los cuales el SII no pudo verificar por la inconcurrencia del proveedor a las notificaciones del ente fiscalizador. c.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos testigos del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere 45 Esto es no declara las rentas generadas por las ventas hechas a la reclamante en los meses de febrero, marzo, abril, mayo julio, septiembre, octubre y noviembre del 2017. 46 Ver fs. 203. 184 Timbre Electrónico CONEJEROS SAAVEDRA, a fs. 175, que respecto del concepto “B”, se procedió a rechazar el crédito fiscal por utilización de facturas ideológicamente falsas.47 A dicha conclusión se arribó, entre otras cosas, a partir del reporte del AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL, a quien se le encomendó procesar los libros de compra y venta del contribuyente auditado. Dicho reporte arrojaba proveedores con anotaciones e irregularidades en los sistemas del SII, por inconcurrencias al proceso de fiscalización, por ser no declarantes de períodos de IVA o por no ser ubicados en los domicilios informados al SII; todos los proveedores mencionados en la liquidación corresponden a aquellos que figuraban con inconsistencias en el sistema del SII. Posteriormente se solicitó al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL que procesara los Libros de Compras y Ventas de cada uno de los proveedores mencionados en el concepto “B”, arrojando inconsistencias como documentos de compra y venta observados, montos importantes de perjuicio fiscal, respecto de las diferencias entre la información electrónica de compra y ventas y lo declarado en los formularios 29 de IVA presentados. Con dicho antecedente, se procedió a tomar declaración jurada a los señores WILBERT PINTO y ARIEL PINTO48, quienes son socios y representantes legales de TRANSPORTES PyP LTDA. En dichas declaraciones, ambos socios indicaron que no compraban neumáticos en ZONA FRANCA Iquique y que, si lo hicieron, fue excepcionalmente. Además, cuando se les consultó quienes eran sus proveedores, ellos indicaron a la empresa FERRETRUCK en lo que respecta a compras de neumáticos y a COLISEO e INDUBAND igualmente. El contacto que ambos indicaron para la compra de neumáticos es el señor WALTER ABARCA, a quien le habrían 47 Hemos omitido la referencia a la compra de neumáticos en Zona Franca y el oficio despachado a ADUANAS en tal sentido, pues los dichos respectivos ya fueron transcritos a propósito del proveedor anterior objetado en el concepto “A”. 48 La transcripción de sus declaraciones juradas está en el apartado II, considerando 4°, letras i) y j) anteriores. 185 Timbre Electrónico pagado en efectivo, según declararon, comprometiéndose ambos a aportar documentos o recibos de dineros que acreditaran el pago de dichas facturas, lo cual no se verificó en ninguna instancia administrativa. Adicionalmente, se tomó declaración al señor HORACIO MAMANI, representante legal de la empresa TRANSPORTES HOR-PAT, quién también figuraba como receptor de facturas de FERRETRACK e INDUBAND, quien señaló que se contactó con el señor WALTER ABARCA, a quién le habría pagado el 50% del IVA contenido en las facturas en efectivo. En conclusión, y con todos los antecedentes expuestos se determinó que las facturas de los proveedores mencionados en el concepto “B”, son ideológicamente falsas, toda vez que no acreditó ninguno de los requisitos contenidos en el artículo 23°, N° 5, de la ley de IVA; es decir, no aportó el pago de las facturas por transferencia electrónica, vale vista nominativo o cheque nominativo; tampoco acreditó la efectividad material de las operaciones ya que sólo se limitó a aportar documentos de elaboración propia como órdenes de compra y bitácoras sin ninguna formalidad y sin tener relación con las operaciones contenidas en las facturas objetadas. Respecto del Concepto “D”, referente a la procedencia del costo o gasto, se procedió a rechazar el costo o gasto asociado a dichas facturas de acuerdo a los mismos argumentos sostenidos precedentemente. Agrega a fs. 178 que, en sus F-29, este proveedor solo declara remanentes de crédito fiscal desde octubre del 2016 a enero del 2018, de lo cual concluye que no tiene un giro comercial efectivo pues solo declara compras y cuando declara ventas lo hace por un valor inferior a las compras. Para el caso del testigo JOFRE FLORES es interesante destacar lo que declara a fs. 208 vlta. cuando refiere que para los proveedores COMERCIAL INDUBAN, COMERCIALIZADORA INDUBAN, 186 Timbre Electrónico COMERCIALIZADORA FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA COLISEO, el contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones ni el pago de los documentos con los requisitos establecidos en el Art. 23°, número 5, de la Ley de IVA. Respecto a estos contribuyentes, sus declaraciones de impuestos señalan que sus débitos fiscales por montos importantes son cubiertos con créditos fiscales de IVA inexistentes, lo que nos permite concluir que no efectuaron compras de mercaderías o existencias las cuales eran vendidas a PyP LTDA. Estos proveedores, en los sistemas del SII, mantienen anotaciones de inconcurrencias a procesos de verificaciones, no han sido ubicados en los domicilios señalados, anotaciones preventivas del Jefe de Departamento por la facilitación de facturas falsas, no declarante de impuestos IVA y Renta; teniendo como patrón común, según declaración jurada de Sr. ARIEL PINTO MADARIAGA, al Sr. WALTER ABARCA quien, según declaración jurada del representante de SOC. DE TRANSPORTES HOR-PAT LTDA. en proceso de auditoría, fue quien le vendió facturas falsas, pagando el 50% del IVA crédito fiscal. El Sr. WALTER ABARCA era el intermediario entre la reclamante y los supuestos proveedores. En mi labor de AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC) el fiscalizador a cargo de la auditoria Sr. FELIPE CONEJEROS me solicitó que le procesara los libros de compra y venta electrónicos, a objeto que le efectuara un análisis de los proveedores más importantes del contribuyente, como también aquellos que tuvieran anotaciones negativas en los sistemas, como inconcurrentes a procesos de fiscalización, no ubicados, contribuyentes con domicilios inexistentes, con causales preventivas del Jefe de Depto. y aquellos subdeclarantes y no declarantes de impuestos. Se le proporciona un ranking de proveedores conforme a la importancia en sus créditos fiscales; 187 Timbre Electrónico entre ellos figuraban estos proveedores de facturas falsas, a quienes se les pudo efectuar un análisis de sus declaraciones de impuestos versus la información de compra y venta con que cuenta el SII; específicamente el registro de compra y ventas creado por la Res. N°61, complementada por la Res. N° 68, ambas del año 2017 en la cual, conforme a los documentos tributarios electrónicos y al llenado de documentos manuales, el SII les prepara a los contribuyentes sus registros de compra y su registro de venta; para esto se obtuvieron los siguientes resultados para la Comercializadora FERRETRUCK y COMERCIALIZADORA COLISEO. A fs. 209 vlta. agrega que, según informe elaborado por él y que corre a fs. 203, este proveedor se inició con un capital declarado de solo $1MM; en el 2016 sus declaraciones F-29 reflejan compras (no informadas al SII) DE $198,016MM; para el 2017 facturó ventas por $1,537MM lo que equivale a ventas netas por $8.089MM; respaldó su crédito fiscal de $1.558MM con supuestas compras por valores netos de $8.205MM. De ello concluye que en los años 2016 y 2017 este proveedor no realizó pago efectivo de impuestos pues sus débitos fiscales los cubrió con créditos fiscales inexistentes; para los periodos posteriores a agosto del 2017 solo registra una compra de $11.400.- arrastrando un crédito fiscal de $1.536MM, con lo cual concluye que cubría la totalidad de sus débitos fiscales con créditos fiscales inexistentes y que no tenía las compras de las mercancías que señalaba en sus documentos de ventas. c.4) Las facturas objetadas dan cuenta de la compra de repuestos para camiones y neumáticos, por valores que oscilan entre los $4,8MM a los $35,6MM, todos ellos pagados “en efectivo”, según dichos del actor. c.5) La reclamante solo responde que las objeciones hechas por el SII son atribuibles a su proveedor y no a ella; que el motivo señalado por el 188 Timbre Electrónico SII, en el sentido que no le era rentable comprar en Santiago neumáticos cuando podía obtener el mismo producto en ZONA FRANCA de modo más barato sin IVA y sin pagar el flete desde la capital, es una apreciación personal, subjetiva y carente de todo análisis comercial y financiero y que se trata de compras de productos necesarios para su giro, amparadas en órdenes de compras extendidas al representante del proveedor en la región. Al respecto decir que la cuestión de la compra o no en ZONA FRANCA de neumáticos es solo un motivo más, que se adiciona a todos los antes reseñados, respecto de los cuales la reclamante no tiene prueba alguna que ofrecer, salvo su afirmación de que se trata de productos necesarios para su giro, que tiene las ordenes de compras del caso (que no obran en autos) y que las pagó en efectivo (montos millonarios), todo lo cual se estrella contra el irrefutable hecho que no logra acreditar el pago de la compra pues “la pago de contado”, mientras que el SII ha demostrado la imposibilidad de la venta y la existencia de un proveedor “vendedor de créditos fiscales” a cambio del 50% del IVA recargado en ellos; esto es, que se trata de facturas “ideológicamente falsas”. c.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”. d) COMERCIALIZADORA COLISEO SpA: d.1) El SII sostiene que las facturas emitidas por este proveedor son “maliciosamente falsas” por cuanto no registra compras en el sistema del SII, pero sí tiene una gran cantidad de documentos de ventas (facturas electrónicas) emitidos, por lo cual no tiene inventario para realizar sus ventas, conforme se señala en el anexo “B” de las liquidaciones. 189 Timbre Electrónico En el citado anexo “B”, de fs. 38, se señala que este proveedor tiene una relación débito/crédito de 1 en los años 2017 y 2018; tiene una anotación negativa causal 52 por no presentarse en el caso “GIFF”49; no declara F-29 por los meses de febrero a junio del 2018 ni declara renta AT 201850. A fs. 38 vlta. aparece que, en el mes de enero del 2018, periodo en el cual le hizo ventas a la reclamante, registró 1 sola compra por $18.329, emitiendo en cambio 157 documentos por $141MM, teniendo sus débitos y crédito rigurosamente “calzados”, reiterando en lo demás las mismas objeciones que el proveedor anterior. d.2) Aparece de los F-29 acompañados en la causa a fs. 360 lo siguiente: COMERCIALIZADORA COLISEO SPA Rut 76.738.075-5 F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T B G -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 C B O D O D É L B IG E IT O T O A 1 S S 1 1 CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y CO C T R D O E IG T D O A IT L 5 O 3 7 D F E E A B M C I P T T R U O E R S S A G A S E R E N - E M 2 E C I R T L A I A D D M A O S A S N A P T L O E A R DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA 362 dic-17 160.226.492 160.226.492 160.191.204 160.191.204 5.140.289 0 360 ene-18 136.216.448 136.216.448 136.168.450 136.168.450 8.051.773 0 TOTAL 296.442.940 0 296.442.940 296.359.654 296.359.654 13.192.062 0 Esto es, en lo meses en que este proveedor le emitió facturas a la reclamante generó débitos fiscales por $296,442MM, dentro de los cuales se encontraban los $13,192MM generados por ventas hechas a la reclamante, pero lo cierto es que dichos débitos “no” los pago pues los compensó con créditos fiscales por $296,359MM, los cuales el SII no pudo verificar por la inconcurrencia del proveedor a las notificaciones del ente fiscalizador. 49 En la consulta de la situación tributaria de terceros se señala que este proveedor tiene anotación por no ser habido en el domicilio informado al SII. 50 Esto es, no declara las rentas generadas por las ventas que le hizo a la reclamante en enero del 2018. 190 Timbre Electrónico d.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos testigos del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere CONEJEROS SAAVEDRA a fs. 179 cuando indica que en el periodo diciembre del 2017 a febrero del 2018 (en enero del 2018 hace ventas a la reclamante) en su registro de ventas solo figuran facturas emitidas por montos muy elevados sin registrar compras, declarando en sus F-29 créditos fiscales muy similares a sus débitos (crédito calzado, código 89 muy bajo) mientras que JOFRE FLORES indica a fs. 209 vlta. que entre diciembre del 2017 y enero del 2018 hizo uso de un crédito fiscal por $296MM, lo que le permitió cubrir los débitos fiscales generados por sus ventas hechas, entre otros, a la reclamante. d.4) Las facturas objetas dan cuenta de la venta de neumáticos y repuestos de camiones, con valores que oscilan entre los $10,144MM y los $22,050MM, todos ellos pagados “en efectivo de contado”. d.5) La reclamante responde con las mismas argumentaciones ya referidas en la letra c..4) anterior a la cual nos damos por remitidos, mientras que el SII acredita que se trata de un proveedor no habido en su domicilio, que no concurre a las notificaciones que se le hacen para verificar sus compras, ventas, créditos y débitos fiscales; que este proveedor “aparece en escena” en diciembre del 2017, cuando el SII le habría restringido la emisión de facturas a FERRETUCK, iniciándose con un capital de apenas $500.000.-,vendiendo en enero $716MM, generando el débito fiscal respectivo que cubrió con un crédito fiscal falso, pagando efectivamente un IVA de solo $47.000.-, no registrando compras en enero del 2018, por lo cual en ese periodo su crédito era de $0. d.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”. e) COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. 191 Timbre Electrónico e.1) Reiteramos los mismos fundamentos señalados en la letra d.1) anterior, con el agregado que, en el anexo “B” de fs. 38, se señala que este proveedor tiene una relación débito/crédito de 0 para el año 2015, 1,02 para el 2016,1,01 para el 2017 y nuevamente de 0 para el 2018; registra dos anotaciones causal 4251 por no presentarse a notificación por cruce de información correspondiente a la Unidad de Lebu; no declara F-29 por los periodos julio del 201752 y febrero a junio del 2018, aparte de que es no declarante de renta para los AT 2016, 201753 y 2018. e.2) Aparece de los F-29 de fs. 342 lo siguiente: COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. Rut 76.486.084-5 DEBITOS F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T G B -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 B D C O É O L B 1 D 1 E IT I 1 T G O A O S S CO D T D É O B IG T IT O A O L 5 S 3 8 C R C R E D O E I E N D D L T I I G T Y . G / O O F I A R 5 R C O 2 E T 0 C . 5 C 3 C R 7 O E T D D O IG I T T O A O L P E R O G M E R E E I C T M N F L I E D P A A R R A C M A S E T A D S U A N O A R T L S A E A S DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA -2 342 mar-16 4.658.574 4.658.574 4.506.185 4.506.185 5.804.186 1.145.612 343 abr-16 4.531.789 4.531.789 4.390.266 4.390.266 5.152.362 620.573 344 may-16 4.127.262 4.127.262 4.028.537 4.028.537 5.533.892 1.406.630 345 jun-16 3.769.851 3.769.851 3.691.329 3.691.329 4.074.896 305.045 346 jul-16 3.348.043 3.348.043 3.279.278 3.279.278 5.071.603 1.723.560 347 oct-16 3.481.108 3.481.108 3.416.108 3.416.108 2.502.305 -978.803 348 nov-16 3.310.031 3.310.031 3.252.457 3.252.457 5.426.371 2.116.340 349 dic-16 3.595.058 3.595.058 3.541.937 3.541.937 7.405.924 3.810.866 350 ene-17 3.084.692 3.084.692 3.043.438 3.043.438 6.019.456 2.934.764 35154 jul-17 0 0 0 0 1.692.377 1.692.377 TOTAL 33.906.408 0 33.906.408 33.149.535 33.149.535 48.683.372 14.776.964 Este caso es más “tosco” que los anteriores toda vez que, en los meses en que le hizo ventas a la reclamante, generó débitos (declarados) por solo $33,9MM lo que ni siquiera alcanza a cubrir los $48,6MM en créditos que pretende el actor, con el agravante que en julio del 2017 ni siquiera es 51 Lo que es corroborado con la consulta de la situación tributaria de terceros corriente a fs.77. 52 En este periodo aparece emitiendo facturas a la reclamante según partida N° 36, de fs. 34 vlta. 53 En los comerciales 2015 y 2016 aparece emitiendo facturas a la reclamante; la omisión del F-22 implica que tampoco declaró las rentas originadas por dichas ventas. 54 “No declarante” en el periodo según fs. 351. 192 Timbre Electrónico declarante. Huelga decir que los créditos fiscales declarados en los periodos, por $33,1MM con los cuales pretende compensar los débitos declarados no pudieron ser verificados por el SII pues no concurre a las notificaciones del ente fiscalizador. e.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos testigos del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere CONEJEROS SAAVEDRA a fs. 17855, cuando repreguntado para que diga; ¿Si el documento o el DIN (tipo de documento 914) correspondiente a junio del 2016, emitido por el proveedor COMERCIALIZADORA INDUBAND, indicada en el anexo “A” de fojas 37, fue aportada por el contribuyente auditado?, responde que no, dicho documento no fue aportado en ninguna instancia en el que fue requerido; repreguntado para que diga ¿Si este documento es electrónico o se puede extraer de alguna plataforma digital?, responde que no, dicho documento no se puede extraer de las bases de datos del SII, toda vez a que no corresponde a un documento electrónico56. A su vez, JOFRE FLORES refiere a fs. 208 vlta. lo mismo ya antes transcrito respecto de los proveedores anteriores. e.4) Las facturas objetas dan cuenta de la venta de caucho para revestimiento y neumáticos nuevos; repuestos para camiones, con valores que oscilan entre los $9,165MM y los $17,861MM, todas obviamente “pagadas de contado y en dinero en efectivo”. e.5) La reclamante responde con las mismas argumentaciones ya referidas en la letra d.4) anterior a la cual nos damos por remitidos, mientras que el SII acredita que se trata de un proveedor que es no declarante en al menos un periodo en que registra ventas hechas a la actora y no declarante de 55 Nos damos por remitido a lo ya transcrito respecto del proveedor anterior y solo reproducimos lo específico y nuevo. 56 Efectivamente, verificadas las facturas corrientes en custodias son toda manuales y llenadas manuscrito. 193 Timbre Electrónico renta en los ejercicios comerciales respectivos y que cubre los débitos fiscales generados por las ventas hechas a la reclamante con créditos fiscales inexistentes, lo que demuestra que no efectuaron las compras de las mercancías que dice haber vendido a la reclamante. e.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”. f) COMERCIAL INDUBAND LTDA. f.1) Reiteramos los mismos fundamentos señalados en la letra d.1) anterior, con el agregado que, en el anexo “B” de fs. 38, se señala que este proveedor tiene una relación débito/crédito de 1,01 para el comercial 2015; de 1,00 para el 2016; 1,01 para el 2017 y 1,00 para el 2018; registra 4 anotaciones negativas causal 42 por no concurrir a notificaciones del SII verificaciones de facturas solicitadas por la Dirección Regional Iquique, más una anotación causal 45 por no ser habido en domicilio virtual de Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 1912, Providencia57; no declara F-29 de febrero a septiembre del 2018 ni renta por el AT 201858. f.2) De los F-29 de fs. 331 aparece lo siguiente: COMERCIAL INDUBAND LTDA. Rut 76.284.702-7 F F - S 29 . PERIODO C F E O A D M D C E I I T T B G -1 U I I O D T R A O 5 A S 0 S 2 B D C O É O L B 1 D 1 E IT I 1 T G O A O S S TO C T O A D L I G D O ÉB 5 I 3 T 8 O S C R R C E E D O I D E N D I L T T IG . O G / O F I R A R 5 E C O 2 C T 0 . Y CO C T R D O E IG T D O A IT L 5 O 3 7 EM DE IT B P ID R I O T A E O R S C S F L A A G A - L C 2 E M A T N A U E E N R R M T A A E P S D R O E S S A DIFE ( R 2- E 1 N ) CIA 331 feb-15 33.115.221 33.115.221 32.895.086 32.895.086 2.120.153 0 332 mar-15 29.596.182 29.596.182 29.403.645 29.403.645 2.423.032 0 333 abr-15 26.069.399 26.069.399 25.870.747 25.870.747 3.688.887 0 334 may-15 20.840.893 20.840.893 20.661.361 20.661.361 2.120.153 0 335 jun-15 15.603.104 15.603.104 15.418.874 15.418.874 3.925.926 0 336 jul-15 15.469.039 15.469.039 15.313.143 15.313.143 5.604.002 0 337 ago-15 15.641.276 15.641.276 15.446.941 15.446.941 5.677.712 0 338 sept-15 16.088.767 16.088.767 15.829.184 15.829.184 6.283.204 0 57 Que es el mismo domicilio que figura en las facturas que obran en custodia. 58 Esto es, no declara -al menos-, las rentas que le generaron las ventas hechas a la reclamante en el comercial 2017. 194 Timbre Electrónico 339 oct-15 16.249.677 16.249.677 16.057.145 16.057.145 6.913.577 0 340 nov-15 16.636.479 16.636.479 16.446.917 16.446.917 3.537.448 0 341 dic-15 17.331.488 17.331.488 17.142.067 17.142.067 3.693.828 0 TOTAL 222.641.525 0 222.641.525 220.485.110 220.485.110 45.987.922 0 Esto es, en lo meses en que este proveedor le emitió facturas a la reclamante generó débitos fiscales por $222,641MM, dentro de los cuales se encontraban los $45,987MM generados por ventas hechas a la reclamante, pero lo cierto es que dichos débitos “no” los pagó pues los compensó con créditos fiscales por $220,485MM, los cuales el SII no pudo verificar por la inconcurrencia del proveedor a las notificaciones del ente fiscalizador. f.3) Las anteriores afirmaciones son ratificadas por los dos testigos del SII antes mencionados, siendo del caso destacar lo que refiere CONEJEROS SAAVEDRA a fs. 177 cuando declara que las anotaciones de este supuesto proveedor corresponden a la causal 42, que significa que el contribuyente es no concurrente a notificaciones practicadas por ese SERVICIO en otros procesos de verificación de facturas; de los folios que en él se indican ninguno corresponde a esta auditoría sino a otras; adicionalmente registra anotación causal 45 que significa que no fue ubicado en el domicilio que informó al SERVICIO, anotación que tampoco se origina en esta auditoría; adicionalmente el contribuyente aparece como no declarante de F-29 por los periodos febrero a septiembre del 2018, siendo del caso precisar que este proveedor aparece emitiendo facturas falsas al reclamante por los periodos febrero a diciembre del 2015; es declarante de F-22 AT 2016 y 2017. Sin perjuicio de lo anterior agrego que, aparece del análisis del análisis de la información electrónica de compra y ventas de este proveedor, que en los periodos enero del 2016 a enero del 2017 el contribuyente no envió su información electrónica de compras y ventas a las bases de datos del SII, 195 Timbre Electrónico estando obligado en su calidad de facturador electrónico; en ese mismo periodo declaró F-29, informando un crédito fiscal similar a sus débitos fiscales, lo que indica que tiene sus IVA calzados, generando un código 89 muy bajo, además que tiene periodos que declara sin movimiento (diciembre del 2015 y febrero a junio del 2017). En el caso de JOFRE FLORES, refiere a fs. 208 vlta. lo ya antes referido respecto de los anteriores proveedores. f.4) Las facturas objetas dan cuenta de la venta de neumáticos nuevos, caucho para revestimiento con valores que oscilan entre los $10,773MM a los $23,712MM, todas ellas obviamente “pagadas de contado y en dinero en efectivo”. f.5) La reclamante responde con las mismas argumentaciones ya referidas en la letra e.4) anterior a la cual nos damos por remitidos, mientras que el SII acredita que se trata de un proveedor “calzado”, que no concurre a las notificaciones del SII, no es habido en el domicilio registrado ante el ente fiscalizador y desde luego es no declarante de renta. f.6) Por todo lo anterior este sentenciador declarará que las facturas de este proveedor son “ideológicamente falsas”. 17.- Por todo lo analizado en las letras c), d) e) y f) precedentes es que este sentenciador declarará que las facturas emitidas por los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA.; COMERCIALIZADORA COLISEO SpA.; COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA. son “ideológicamente falsas”. IX.- PROCEDENCIA DEL COSTO O GASTO EMANADO DEL NETO DERIVADO DE LAS MISMAS FACTURAS ANTERIORES (CONCEPTO “D”). 196 Timbre Electrónico 18.- La reclamante refiere en el punto 20 de fs. 7 que, con los documentos acompañados al proceso de auditoría, más los aportados en su respuesta a la citación, entiende haber acreditado la correcta rebaja por concepto de costo directo de los bienes y servicios declarados, así como su necesidad y su relación con la generación de los ingresos tributados. El SII responde, a fs. 56 vlta. que le son aplicables los mismos argumentos referidos a la falsedad ideológica de las facturas antes analizadas; que no logró acreditar la efectividad de los costos o gastos impugnados; que conforme al artículo 21°, del Código del ramo es de su cargo la prueba y que, de todos los requisitos del gasto que refiere en la misma foja, el contribuyente no ha acreditado: 1) Que haya incurrido efectivamente en dicho gasto ni; 2) Se haya justificado dicho costo o gasto en forma fehaciente ante el SERVICIO. 19.- En lo tocante a las testimoniales nos damos por remitidos a lo ya antes referido por los dos testigos del SII, respecto del concepto “A” y “B” precedentemente analizados. 20.- El citado artículo 30° de la Ley cuando dispone que “En el caso de mercaderías adquiridas en el país se considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura”, factura que obviamente debe ser auténtica y/o fidedigna. A su vez, el citado artículo 31° del mismo cuerpo legal indica que acepta todos los gastos pertinentes que rebajen la renta bruta “siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.” En consecuencia, habiéndose acreditado extensamente el carácter “ideológicamente falso” de las facturas impugnadas (o “no fidedignas” 197 Timbre Electrónico en el caso del concepto “A”) , ello necesariamente implica o arrastra el rechazo del costo o gasto expresado en el neto que emana de los mismos documentos, siendo procedente así declararlo, con la variante que, en aquellos casos en que existe desembolso efectivo, se gravarán con el impuesto único del artículo 21°, inciso I, numeral i) de la LIR mientras que, en aquellos casos en que tal desembolso no se ha acreditado pues se encuentran pendientes de pago, se agregarán a la base imponible de Primera Categoría conforme a la mecánica clásica de la materia, del modo como se refiere a fs. 30 vlta. y 31 (AT 2016) y fs. 33 y 33 vlta. para el AT 2017y fs. 45 vlta. para el AT 2018 y que ya transcribimos cuando nos referidos a la liquidación59. 21.- Por estas razones, más las mismas desarrolladas en los apartados VII y VIII precedentes, es que este sentenciador declarará la improcedencia del costo o gasto emanado del neto derivado de las mismas facturas analizadas a propósito de la procedencia del crédito fiscal. X.- EFECTIVIDAD DE HABERSE DECLARADO EL IMPUESTO IVA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DICIEMBRE DEL 2017: 22.- Respecto del concepto “C” liquidado, lo cierto es que el mismo actor reconoce que no es declarante en el periodo diciembre del 2017, aunque admite que intentó presentarla a posteriori de la notificación N° 18, de fs. 68, solicitud que fue denegada por el SII por razones obvias: estaba ya iniciada la fiscalización y debía estarse a la verificación de las operaciones cuestionadas. Por lo demás, la reclamante no ha acreditado su tesis de “un error de ingreso de la información del periodo”, según refiere a fs. 7, siendo de su 59 Ver apartado II, considerando 4°, letra r) precedente. 198 Timbre Electrónico cargo la prueba de dicha afirmación conforme al referido artículo 21°, del Código Tributario. 23.- Por lo anterior es que este sentenciador declarará que el actor efectivamente es no declarante de IVA en el periodo diciembre del 2017 CONCEPTO “E”: 24.- En lo tocante al concepto “E” liquidado debe estarse al mérito de lo ya declarado en el numeral II de fs. 147 previo a recibir la causa a prueba: que dicho concepto se tuvo por no reclamado ni del mismo se originaba cobro de diferencia de impuesto alguna. XI.- RESUMEN. 25.- Todo lo anterior se puede resumir en lo siguiente: a) La acción fiscalizadora del SII, respecto del IVA no había “caducado”, toda vez que -al menos-, citó dentro del plazo de seis meses establecido en la Ley 189.320 (apartado V, considerandos 7° al 10°); b) Respecto de las facturas emitidas por el proveedor COOPERATIVA DE SERVICIOS DE DUEÑOS DE CAMIONES IQUIQUE LTDA. objetadas en el concepto “A”, a las cuales el SII les da el mismo tratamiento que las facturas objetadas en el concepto “B” (inicialmente “ideológicamente falsas”), lo cierto es que no se ha acreditado ni la efectividad material de la operación ni el pago de la mismas, por lo cual no procede el derecho al uso del crédito fiscal (apartado VII, considerandos 13° al 15°), aunque el SII refiera a fs. 371 -in extremis- que fueron tratadas como “no fidedignas”. Con todo, dado el hecho que el SII refiere a fs. 376 que el periodo julio del 2016 fue oportunamente revisado y que -a su respecto-, no se manifestaron reparos tanto respecto de los débitos como de los créditos del 199 Timbre Electrónico periodo, se aceptará únicamente el derecho al uso del crédito fiscal rechazado en el concepto “A”, de la partida 23, de julio del 2016, por $1.117.106.- c) Las facturas emitidas por los proveedores COMERCIALIZADORA FERRETRUCK SpA.; COMERCIALIZADORA COLISEO SpA.; COMERCIALIZADORA INDUBAND LTDA. y COMERCIAL INDUBAND LTDA. son “ideológicamente falsas”, pues se ha acreditado que se trata de proveedores que no concurren a las notificaciones o requerimientos del SII, son no declarantes de IVA en algunos periodos como tampoco de renta; cubren sus débitos fiscales generados por las ventas hechas a la reclamante mediante créditos fiscales ficticios, lo que -de paso- acredita que nunca compraron las mercancías que dicen vender a la actora, cuando no se trata derechamente de verdaderas “máquinas vendedoras” de IVA, constituidas explícitamente para ”ayudar” a los contribuyentes a rebajar fraudulentamente sus créditos fiscales, por lo cual no procede el derecho al uso del crédito fiscal (apartado VIII, considerandos 16° al 17°, letras c) a la f)); d) No procede la deducción del neto (concepto “D”) contenido en las mismas facturas ya analizadas en los conceptos “A” y “B” precedentes de los ingresos brutos como costo o gasto (apartado IX, considerandos 18° al 21° anteriores). e) El actor es no declarante de IVA en el periodo diciembre del 2017 y su intento de declaración extemporánea era efectivamente inadmisible (apartado X, considerandos 22° y 23°). f) El concepto “E” se tuvo por no reclamado conforme aparece de fs. 147 (considerando 24° anterior). 200 Timbre Electrónico g) El actor no cuestiona la cadena de IVA contenida en el anexo N° 1, de fs. 40 y 41 que derivan en las diferencias de IVA finalmente cobradas en las liquidaciones 01 a la 31. Y visto lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1; CONFIRMANSE las liquidaciones Nros. 01, a la 34, de 21 de enero del 2019, corrientes a fs. 24 y siguientes de autos, a excepción de la partida 23 concepto “A”, de fs. 32, respecto de la cual solo se reconoce el derecho al uso del crédito fiscal por la suma de $1.117.106.- II.- Todo ello SIN COSTAS dado el resultado de la causa. III.- NOTIFICADO que sea el presente fallo EMITANSE por el SII las reliquidaciones respectivas y con su mérito los giros que sean procedentes, debiendo remitir copias de los mismos junto a su acta de notificación a este Tribunal. IV.- NOTIFICADO que sea el presente fallo, devuélvanse a las partes los documentos de custodia dejándose constancia escrita. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y/o por CHILE EXPRESS atendida la emergencia sanitaria de la República y a la reclamada del modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. CUANTÍA neta de la presente causa: 8875,81 UTM RUC 19-9-0000474-8 RIT GR-02-00015-2019 201 Timbre Electrónico DICTADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Registro de Fallos. 202 Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.