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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00031-2019 · 12 de agosto de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00031-2019
RUC
19-9-0001067-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 19-9-0001067-5 RIT GR-02-00031-2019 GRAU SOTO DENNY ALBERTO RUT 13.484.557-0 Iquique, doce de agosto del dos mil veintidós. VISTOS: A fs. 1 comparece PATRICIA OPORTO PALACIOS, abogado, domiciliada en esta ciudad, Aníbal Pinto N° 1054, en representación de don DENNY ALBERTO GRAU SOTO, quien reclama en contra de las liquidaciones Nº 80 a 91, de fecha 5 de septiembre de 2019, cuyas copias corren a fs. 272 y siguientes, solicitando sean dejadas sin efecto o, en su defecto, se rebaje sustancialmente al monto mínimo en razón de los argumentos que expone: I.- ANTECEDENTES GENERALES a.- Datos Tributarios: Indica que el contribuyente comenzó sus actividades comerciales el 10 de septiembre de 2004 en los siguientes rubros: CATEGORÍA AFECTO A PARTIR ACTIVIDADES ECONÓMICAS CÓDIGO TRIBUTARIA IVA DE Ventas por menor en comercio especializado de huevos, confites y productos 472109 1 S 30-09-2005 alimenticios NCP Ventas al por menor de muebles y colchones en comercios especializados 475901 1 S 24-05-2011 Ventas al por menor de papelería y escritorio en comercios especializados 475183 1 S 01-07-2009 Transporte de carga por carretera 492300 1 S 12-02-2005 Señala que se encuentra autorizado para llevar contabilidad por medios computacionales. b.- Respecto al proceso de fiscalización: 1 Timbre Electrónico Agrega que el proceso de fiscalización que dio lugar a las liquidaciones Nº 80 a Nº 91, tienen su origen en las inversiones que realizó durante el año comercial 2017, invirtiendo en moneda nacional un total de $635.418.218; compra de mercaderías $265.893.432; bienes raíces $165.700.980; compra de muebles Brasil $126.893.501; transporte de mercadería $76.930.299, más compra de camiones por leasing atendido que el inicio del contrato corresponde al Año Tributario (AT)1 2016, por un monto de $276.186.180; inversión de dólares comprados dólares por la suma de US$72.497,00. Señala que el SERVICIO2, mediante notificación folio 3283, de 5 de septiembre de 2019, le apercibió para que, en los términos y plazos dispuestos por el artículo 63° del Código de Tributario, acompañara los documentos que justificasen el origen de los fondos con los que invirtió durante el año comercial 2017. Expone que el SERVICIO emitió con fecha 5 de septiembre de 2019 la citación3 mediante la cual le solicitaba que aportase los antecedentes que justificasen y acreditasen los fondos con los que su representado realizó las inversiones señaladas anteriormente. Agrega que concurre directamente ante este Tribunal acompañando la documentación necesaria para proceder a justificar las inversiones de su representada, señalando que no es efectivo el monto señalado en la liquidación recurrida toda vez que esta no contempla las inversiones efectuadas en el AT 2017, como se ha señalado; expone que tampoco se consideró las inversiones realizadas con los dólares adquiridos por su representado con la 1 Año Tributario, en adelante solo AT; artículo 2°, N° 9, de la Ley de la Renta; en adelante solo LIR. 2 Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. 3 N° 06, de 28 de diciembre del 2018, a fs.260. 2 Timbre Electrónico finalidad de comprar muebles y el transporte de los mismos desde Brasil a Chile. II.- INFORMACION COMERCIAL: Refiere que don DENNY GRAU, a lo largo de sus años comerciales, ha pagado sus impuestos correspondientes a las utilidades respectivas de sus balances, obteniendo una utilidad desde 2004 a 2017 de $380.574.803., que pasa a exponer: AÑO COMERCIAL UTILIDADES 2004 35.917 2005 1.457.337 2006 6.140.417 2007 5.849.113 2008 3.222.330 2009 21.758.344 2010 34.228.085 2011 31.327.358 2012 17.282.427 2013 72.870.284 2014 116.046.298 2015 29.106.974 2016 20.546.795 2017 82.812.497 TOTAL 380.574.803 III.- DEPRECIACIONES ACTIVOS FIJOS: Señala que la liquidación no contempla la depreciación de los activos fijos; agrega que su representado cuenta con una cantidad de activos fijos comprados a lo largo de las actividades comerciales realizadas, al cual nunca se le han reconocido las depreciaciones anuales por el uso del bien; aquellas depreciaciones no se encuentran en los balances y tampoco en las declaraciones de renta en los Formularios 22 (F-22)4, por lo cual considera que no se ha reconocido como gastos por depreciación la cantidad de $151.382.645, lo que gráficamente y para mejor ilustración, desglosa a continuación: 4 Formulario 22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; artículo 69° de la LIR. 3 Timbre Electrónico ACTIVOS GASTO AÑO VALOR VIDA UTIL AÑOS DEP. FIJOS DEPRECIACIÓN MAQUINA FAB HELADOS 2014 11.740.718 7 4 6.708.982 VEHICULOS 2012 18.733.640 7 6 16.057.406 VEHÍCULOS 2012 12.394.958 7 6 10.624.250 VEHICULOS 2012 12.394.958 7 6 10.624.250 CAMIONETAS HYUNDAI 2012 7.416.025 7 6 6.356.593 CAMIÓN 1 2015 11.005.403 7 3 4.716.601 CAMION 2 2015 19.682.925 7 3 8.435.539 SCANIA 1 2015 109.659.419 7 3 46.996. 894 SCANIA ROJO 2016 135.892.457 7 2 38.826.416 RAMPLA 2017 14.250.000 7 1 2.035.714 151.382.645 IV.- OBSERVACION G 475: CONTROL DE LOS ORIGENES DE LOS FONDOS: Argumenta que en el año comercial 2015 y 2017 su representado obtuvo una utilidad a través de sus balances de $132.466.266, la cual le permitió generar varias compras; la mayor parte de ellas con créditos hipotecarios y leasing que son respaldados con facturas y/o contratos, utilidades que no fueron consideradas en la liquidación. V.- COMPRA E INVERSIÓN DE DÓLARES AÑO 2017: Expone que su mandante, con la finalidad de abastecer su local comercial, realizó compra de dólares por la suma de US$72.497,00, los cuales fueron invertidos en compra de muebles adquiridos y transportados desde Brasil a Chile, cuyas operaciones están respaldadas con las respectivas facturas que se acompañan en el primer otrosí. Agrega que su representado no acompañó documentación alguna 5 Observación G47 del F-22: Su declaración ha sido observada, porque los ingresos declarados se encontrarían mal determinados o subdeclarados, respecto a las inversiones, gastos o desembolsos efectuadas durante el último período comercial, para los fines establecidos en los artículos70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual es necesario que aporte la documentación relativa que acredite el origen y disponibilidad de los fondos aplicados a las inversiones, gastos o desembolsos antes mencionados. Página web del SII. 4 Timbre Electrónico ante el SERVICIO, por lo que se procedió derechamente a la liquidación que se reclama, perjudicando gravemente los intereses de su representado; solicita que se deje sin efecto la liquidación o, en su defecto, se rebaje sustancialmente el monto de la liquidación aludida. A fojas 299 comparece doña CECILIA SOTO LEIVA, abogado, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N° 470, quien contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo conforme a los siguientes argumentos: I. Antecedentes de la auditoría y de la liquidación: El SII hace una relación de hechos similar a la que se señala en el apartado de los hechos no controvertidos al cual nos damos por remitidos a fin de evitar duplicidades y reiteraciones innecesarias. Improcedencia de las Alegaciones de la Contraria: 1. La reclamada señala que el reclamante es una persona natural perteneciente al segmento “Pequeña Empresa”, que tiene informada como actividad comercial la venta al por menor de productos de confitería; venta al por menor de muebles; comercio de artículos de oficina y transporte de carga por carretera, actividades contempladas en el artículo 20°, N°3 de la LIR, gravándose con el Impuesto de Primera Categoría de dicha norma, lo que conlleva para él la obligación tributaria de llevar contabilidad completa y balance general, tributando en base a renta efectiva el cual, desde el 1 de enero de 2017, se encuentra acogido al régimen de renta atribuida en conformidad al Artículo 14°, letra A, de la LIR. 5 Timbre Electrónico Adicionalmente, el reclamante es un contribuyente del Impuesto a la Ventas y Servicios (IVA), autorizado para emitir facturas en formato electrónico desde el 2 de junio de 2016. Ahora bien, en materia de Justificación de Inversiones cobran relevancia las presunciones contempladas en el artículo 70° y 71° de la LIR. El artículo 70° presume que toda persona tiene una renta afecta, a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. En su inciso segundo dicho artículo hace extensiva dicha presunción de renta a los demás gastos, desembolsos e inversiones, en la medida que el contribuyente no demuestre el origen de los fondos con los que ha solventado tales erogaciones, pero además, establece una presunción respecto de la clase o tipo de renta a que corresponde la renta presumida, atendiendo para ello a la actividad principal que realiza el contribuyente; en el caso que nos ocupa se trata de rentas provenientes de una actividad afecta al Impuesto de Primera Categoría de la LIR. Establecida la clase de renta conforme a lo prevenido en los artículos antes señalados, se debe estar a lo dispuesto en el inciso final del artículo 70° de la LIR el cual dispone lo que transcribe a fs. 302 vlta., lo que implica -a contrario sensu- , que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa sólo pueden acreditar el origen de dichos fondos únicamente a través de dicha contabilidad, como es el caso del contribuyente reclamante. A mayor abundamiento, el artículo 71° del citado texto legal agrega lo que transcribe a fs. 302. Vlta. De lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que el reclamante debe acreditar el origen de los fondos a través de su contabilidad; más aún si se trata de un empresario individual donde su patrimonio personal se 6 Timbre Electrónico confunde con el patrimonio a través del cual realiza su actividad comercial y que, de acuerdo a sus propios dichos, le permitieron solventar las inversiones, lo cual debería estar asentado en su contabilidad. 2. Agrega que la reclamante confiesa: “Que mi representado no acompañó documentación alguna ante el Servicio de Impuestos Internos por lo que se procedió derechamente a la liquidación”. Lo anterior a la luz de la sanción procesal consagrada en el inciso 2°, del artículo 132°, del Código Tributario, que prescribe lo que se transcribe en el punto N° 2 de fs. 302 vlta., de manera que si el contribuyente aporta, en sede judicial, la documentación que le fue requerida en forma específica y determinada en la referida citación N° 6,de fecha 28 de diciembre de 2018, este Tribunal debería declararlos inadmisibles. 3. Respecto a la “Depreciación de Activos Fijos” señala que, en su reclamo, el contribuyente menciona que las depreciaciones no se encuentran en los balances y tampoco en las declaraciones de renta F-22, confirmando así lo señalado en citación N° 06, página 06, Recuadro N° 5 sobre Depreciación. Indica que el contribuyente DENNY GRAU, en su Declaración Anual de Renta AT 2018, no declara depreciaciones. Agrega que la cuenta depreciación es una cuenta que refleja el desgaste de un bien que forma parte del activo fijo de la empresa; por lo tanto, es requisito esencial que el bien se encuentre debidamente registrado en el Libro de Inventarios, con la finalidad de obtener los datos suficientes de sus características, como marca, modelo, color, año de fabricación, tipo de adquisición nuevo o usado, vida útil total, etc., de manera que proporcionen la certeza que el bien forma parte de las actividades comerciales de la empresa. 7 Timbre Electrónico Expone que, en el caso particular del reclamante, éste no ha proporcionado el Libro de Inventarios; por ende, se desconocen los bienes que componen su activo fijo para el desarrollo de sus actividades comerciales. Reitera que el sistema impositivo descansa sobre el principio de autodeterminación de los impuestos; por lo tanto, le corresponde al contribuyente declarar y determinar la depreciación de sus activos si desea considerarlo como parte integrante de la determinación de su Renta Líquida Imponible (RLI)6, no siendo oponible al SERVICIO la no determinación de la misma. Precisa que el reclamante invoca en su reclamo un monto de $151.382.645, por concepto depreciaciones no contabilizadas para distintos períodos tributarios; sin embargo, el recuadro en el que se desarrolla omite información sobre las características de bienes del activo fijo y sobre el método de depreciación utilizado. Expone que la cuenta de depreciación es una “cuenta de resultado pérdida”, cuyo “saldo deudor” refleja el desgaste anual de los bienes del activo fijo que posee la empresa o entidad; por ende, el efecto de dicho “saldo deudor” es disminuir las cuentas de resultado ganancia y -por ende-, de la utilidad del ejercicio respectivo, lo que en materia de justificación de inversiones implicaría -en la práctica-, disponer de menos dinero para justificar las inversiones que se cuestionan. 4. Señala que, en cuanto a las utilidades de Balance que alega la contraria haber obtenido en los años comerciales 2015, 2016 y 2017, ascendente a $132.466.266 y que le habría permitido generar varias compras, la mayor parte de 6 En adelante solo RLI. 8 Timbre Electrónico ellas con créditos hipotecarios y leasing, sostiene que, en materia de justificación de inversiones, no es suficiente el hecho de acreditar haber obtenido recursos sino que además debe demostrar que esos recursos ingresaron materialmente a su patrimonio y con ellos fue que solventó la inversión, lo que a su vez exige acreditar haber mantenido en su patrimonio una suma equivalente al egreso efectuado, y luego demostrar el flujo monetario que culminó con la inversión. Explica que las utilidades registradas por un Balance no implican una disponibilidad de efectivo para un empresario o sus socios; para ello, es indispensable determinar la RLI de Primera Categoría, en conformidad a los artículos 29° al 33° de la LIR lo cual, aplicado en la presente auditoria tributaria, fue requerido al contribuyente auditado según consta en citación N° 06, sin embargo, no fueron aportadas. 5. En lo referente a la compra e inversión de dólares Año 2017, señala que el reclamante se limita a exponer que corresponde a la compra de la suma de US$72.497,00, los fueron utilizados para comprar muebles adquiridos y transportados desde Brasil a Chile, cuyas operaciones están respaldadas con las respectivas facturas que se acompañan en el primer otrosí. Sin embargo, no se señala nada respecto al origen de los fondos con los cuales se financió esta operación y revisada la contabilidad que el contribuyente reclamante aportó como respuesta a la notificación que efectuó ese SERVICIO, tampoco es posible acreditarla ya que, según Libros Diario y Mayor del año 2017, el contribuyente auditado no registra la cuenta “Proveedores Extranjeros” o “Acreedores Extranjeros” por las deudas adquiridas en Brasil por el flete y adquisición de muebles al proveedor extranjero P.B. ZANZINI & CIA. LTDA. Es más, en el Libro Diario del año 2017, las compras realizadas mes a mes, fueron contabilizadas en 9 Timbre Electrónico moneda nacional no señalando, en la glosa de los asientos contables, la conversión de dólares a pesos y en los Registros de Compras y Ventas despachados por el contribuyente auditado a través de nuestra página de internet, correspondiente al periodo tributario agosto 2017 a diciembre 2017, no registran facturas del proveedor extranjero P.B. ZANZINI & CIA. LTDA. por las compras de muebles procedentes de Brasil. III. Conclusiones finales y peticiones concretas: Finaliza señalando que las Liquidaciones N°80 a la 91 se encuentran ajustada a derecho, tanto en su forma como en su sustancia o contenido. Al ser el contribuyente reclamante un empresario individual se encuentra obligado a llevar contabilidad completa, lo cual limita su libertad probatoria para acreditar el origen de los fondos con los cuales ha efectuado las inversiones llamadas a justificar por el SERVICIO, ya que estas sólo podrán ser acreditadas a través de su contabilidad por así disponerlo el artículo 70° de la LIR. En el evento que quisiera acceder a la libertad probatoria, primero deberá acreditar que las inversiones se realizaron con fondos externos a su actividad comercial como empresario individual, que no es el caso ya que el reclamante ha señalado que estas realizaron con las utilidades obtenidas a lo largo del desarrollo de su actividad comercial. Señala que no habiendo acreditado el reclamante con su contabilidad el origen de los fondos con los cuales realizó las inversiones fiscalizadas, el SERVICIO conforme a lo dispuesto en los artículo 70° y 71° de la LIR, presume que estas se realizaron con utilidades que no han tributado, afectas al impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a la actividad principal que desarrollaba el auditado, 10 Timbre Electrónico cantidades que por disposición del artículo 21°, literal ii, del mismo cuerpo legal, se grava con un impuesto único de 40%. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76° de la ley del Impuesto a la Ventas y Servicios, las diferencias de ingreso determinadas se consideraron como ventas y servicios; por lo tanto, se gravaron con dicho impuesto. Agrega la reclamada que de acuerdo con lo expuesto y razonado en su escrito, el actor no ha justificado el origen de los fondos debido a lo cual se liquidó las diferencias de impuesto a través de las Liquidaciones N° 80 a 91, las cuales se encuentra completamente ajustadas a derecho, por lo que debe desecharse en su totalidad la reclamación tributaria interpuesta, con costas. Los antecedentes del proceso: A fjs. 231 se solicita al a reclamante que, previo a proveer, acompañe documentos fundantes del reclamo dentro del plazo establecido. A fs. 233, el actor cumple parcialmente lo ordenado, lo que se provee a fs. 257, ampliándose el plazo para acompañar los antecedentes faltantes. A fs. 259 el actor acompaña antecedentes faltantes, lo que se provee a fs. 293; allí mismo se provee derechamente el reclamo de fs. 1 dándose traslado al SII. A fojas 295 la reclamada asume representación y otorga patrocinio y poder, proveyéndose a fs. 297. A fs. 299 la reclamada da respuesta al reclamo, el que se tiene por contestado a fojas 305; allí mismo se pide a las partes a acompañar documentos fundantes antes del llamado a conciliar. A fs. 307 la reclamada cumple lo ordenado a fojas 305, lo que se provee a fojas 312. 11 Timbre Electrónico A fojas 314 la reclamante cumple lo ordenado a fojas 305, lo que se provee a fs. 321, llamado a conciliación. A fojas 323 acta de audiencia de conciliación; no se concilia por ausencia del reclamante. A fjs. 324 se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A fs. 327 lista de testigos de la reclamada la que se provee a fs. 328. A fs. 330 lista de testigos de la reclamante, lo que a fojas 332, previo a proveer, se ordena señalar correo electrónico de los testigos para audiencias testimoniales vía virtual, por contingencia sanitaria, a través de CISCO WEBEX METING. A fojas 331 la reclamante repone los puntos de prueba, lo que se provee a fojas 332 dando traslado a la reclamada. A fjs. 334 Se suspende el término probatorio, hasta diez días hábiles después del vencimiento del estado de excepción constitucional referido. A fojas 336 la reclamada evacua el traslado la reposición, lo que se provee a fojas 338. A fojas 340 no se da lugar a la reposición presentada por la reclamante a fojas 331 respecto del auto de prueba de fs. 324. A fojas 342 la reclamada solicita reanudación de Termino Probatorio, lo que se le da traslado a fojas 343. A fojas 345 se tiene por evacuado en rebeldía el traslado de fojas 343, se reanuda el término probatorio suspendido a fojas 334 y se decreta ratificar las listas de testigos presentadas a fojas 327 y 330. A fojas 347 la reclamante ratifica la Lista de Testigos presentada a 12 Timbre Electrónico fojas 330 y amplia lista de testigos, lo que se tiene por acompañada a fojas 348. A fojas 350 la reclamada acompaña documentos como físico en escaneable, con identificación del ítem a fojas 351, lo que se provee a fojas 353. A fojas 352 la reclamante ratifica documentos, lo que se provee a fojas 353. A fojas 356 la reclamante solicita Designación de Perito, lo que se provee a fojas 357 donde se cita audiencia para tal efecto. A fojas 359 la reclamada acompaña documentos, solicita exhibición de documentos por parte de la reclamante y solicita oficio a la ADUANA, lo que se provee a fojas 368. A fojas 370 la reclamante solicita que los testigos declaren por videoconferencia, lo que a fojas 371 no se le da lugar. A fojas 375 Audiencia testimonial, no comparece testigo ni apoderado de la reclamante. A fojas 376 la reclamante acompaña libros de inventario para la audiencia de exhibición de documentos decretada a fojas 368, y otorga patrocinio y poder lo que se provee en audiencia de exhibición de documentos a fojas 380. A fojas 379 audiencia de designación de perito. A fojas 380 audiencia de exhibición de documentos. A fojas 385 se está a lo resuelto en audiencia designación perito en fojas 379, por la presentación de fojas 376, se tiene por recibido email respuesta de ADUANAS del oficio 5-2022 de fojas 373 y se incorpora al expediente. A fojas 387 se designa perito. A fs. 390 perito acepta el cargo. A fojas 391 el Perito Contable fija honorarios, lo que da conocer a las 13 Timbre Electrónico partes a fojas 392. A fojas 395 la reclamada solicita dejar sin efecto el peritaje por no haber consignado la reclamante los honorarios del perito, lo que a fojas 396 se da traslado a la reclamante. A fojas 398 la reclamante pide se le tenga por desistida de la diligencia de peritaje contable, lo que a fojas 399 se deja sin efecto la diligencia pericial. A fs. 402 se traen los autos para fallo. A fs. 404 medida para mejor resolver. A fs. 419 el SII cumple lo ordenado lo que se provee a fs. 423. Los documentos siguientes: A fjs. 9 y 10 carátula de las liquidaciones Nros. 80 a 91, del 5 de septiembre de 2019; a fjs. 11-12 Balance General de enero a diciembre 2017; a fjs. 13 a 28 Libro Mayor AT 2017; a fjs. 29-53 Libro Diario AT 2017; a fjs. 54 a 66 Libro de Remuneraciones AT 2017; a fjs. 67 determinación de la RLI AT 2017; a fjs. 68- 69 Capital Propio AT 2017; a fjs. 70 SRF N°83069 de IMPORT. EXPORT. FATIMA LTDA.; a fjs 71 SR N°23137 de COMERCIAL MON AMI SOC. LTDA.; a fjs 72; 73 SRF Nros 94521 y 94524 de IMPORT. EXPORTT NCS AMERICAN CORPORATION CHILE LTDA.; a fjs 74-75-110 Facturas Electrónicas Nros 85256- 85216 de SCANIA FINANCE CHILE S.A.; a fjs 76. Factura Electrónica N°2517931 de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LTDA.; a fjs 77-116-117 Facturas Electrónicas Nros 1023468-1021587-1021588 de A.W. FABER CASTELL CHILE S.A.; a fjs. 78-87-120-121 Factura Electrónica Nros 49518-49318-44138-44713 de DIBEVSA LTDA.; a fjs 79 Factura Electrónica N°108, de RIVAS Y RIVAS LTDA.; a fjs. 80-88-88 Facturas Electrónicas Nros 265-201-246 de JORGE ALVEAR EIRL; a fjs. 81 a 85-127 a 130 Facturas Electrónicas Nros 48541, 50164-50571, 49534, 14 Timbre Electrónico 49121, 46943, 47440, 46678, 47964 de DISTRIBUIDORA NENE LTDA.; a fjs. 86 Factura Electrónica N°53252 de DULCONORAMA LTDA.; a fjs. 90 Factura Electrónica N°44902 de IMPORTADORA PACIFIC COLOR S.A. a fjs 91-92 Facturas Electrónicas Nros 55408-55409 de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE ARAUCANÍA, ESTACIÓN DE SERVICIOS; a fjs 93 Factura Electrónica N°10 de PABLO ALEJANDRO RODRIGUEZ DIAZ; a fjs 94 Factura Electrónica N°141227 de SUPERMERCADO DEL NEUMÁTICO LTDA.; a fjs. 95 Factura Electrónica N°1262 de COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS DE TRANSPORTES LTDA., a fjs. 96 Factura Electrónica N°1349 de RENDIC Y CÍA LTDA., a fjs 97-108 a 110 Facturas Electrónicas Nros 115592-111687-114838-115017 de SCANIA CHILE S.A.; a fjs. 98-99 Facturas Electrónicas Nros 66149-66150 de MGS REPUESTOS Y CÍA LTDA.; a fjs 100 a 103 Facturas Electrónicas Nros 1314600, 1316128, 1318796, 1318851 de IMPLEMENTOS S.A.; a fjs. 104 Factura Electrónica N°6401 de PORTAL CHEQUE S.A.; a fjs. 105 Factura Electrónica N°17875 de RODAC S.A.; a fjs. 106 Factura Electrónica N°881083 de DUCASSE COMERCIAL LTDA.; a fjs. 107 Factura Electrónica N°2705 de BACIAN Y ROCHA LTDA.; a fjs 112 Factura Electrónica N°14318213 de BCI; a fjs. 113 Factura Electrónica N°11690 de ALINSA CHILE S.A.; a fjs. 114 Factura Electrónica N°33 de FÁBRICA DE MUEBLES AURORA DE LAS MERCEDES OYARCE MOYA EIRL; a fjs. 115 Factura Electrónica N°52 de LUIS MARCELO HERNÁNDEZ COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES EIRL; a fjs.118-119 Facturas Electrónicas Nros 39036, 39996 de DISTRIBUIDORA DIAZOL S.A.; a fjs. 122-123 Facturas Electrónicas Nros. 242270, 242271 de COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LTDA.; a fjs. 124 a 126 Facturas Electrónicas Nros 113795, 113796, 113797 de LIBRERÍA LIBERTAD S.A.C.; a fjs 131-156 vlta. Dos copias de Contrato de 15 Timbre Electrónico Arriendo con opción de compra (leasing) con SCANIA FINANCE CHILE S.A., de 6 de abril de 2015 y 24 de marzo de 2016; a fjs. 157-208 vlta. Dos Contratos de Compraventa Mutuo Hipotecario BANCO INTERNACIONAL, Repertorios Nros. 1801 y 1802, con sus respectivas copias de inscripción; a fjs. 209-215 Transacciones Compra de divisa Dólares Año 2017 del BANCO BCI; a fjs. 216 Comercial Invoice (Factura) LB136012017 por US$28.410,80, de LINES BRASIL; a fjs. 217 a 219 Pago por Swift por US$22.284,14.- US$5.500.- US$5.971.- de TRANS FALLS LTDA.; a fjs. 220 a 223 Factura Comercial N°17/105 por US$80.097,74 de P.B. ZANZINI Y CÍA.; a fjs. 224 a 228 Factura Comercial N°17/038 por US$94.714,50 de P.B. ZANZINI Y CÍA.; a fjs 229-230 vlta. Mandato Judicial del apoderado del reclamante; a fjs. 234-244 F-29 meses de febrero a diciembre de 2017; a fjs. 245-255 Libro Auxiliar de compra y venta de agosto a diciembre de 2017; a fjs. 256 Formulario 22 AT 2018 N°241624138; a fjs. 260-269 Citación N° 6, del 28 de diciembre de 2018 con su respectiva acta de notificación por cédula a fs. 270; a fjs. 271 acta de Notificación por cédula, folio 1549100, del 5 de septiembre de 2019, de las liquidaciones reclamadas; a fjs. 272-292 liquidaciones Nros. 80 a 91 con sus hojas de trabajo, del 5 de septiembre de 2019; a fjs. 296 Resolución N° TRA 246.1751, del 2015 del SII, que designa Director Regional; a fjs. 308-308 vlta. y 318, Notificación N° 1, del 05 de octubre de 2018; a fjs. 309-311 vlta., F-22 s16351161, completo AT 2018; a fjs. 315 carta Respuesta del reclamante de fecha 29 de octubre del 2018 a la Notificación 01/2018/F3302; a fjs. 316 Cartas Respuesta del reclamante de fecha 12 de noviembre del 2018 a la Notificación 01/2018/F3302; a fs. 318 notificación N° 1, de 5 de octubre del 2018; a fjs. 326 Atestado postal carta certificada Resolución de puntos de prueba; a fjs. 355 certificado de custodia documentos; a fjs. 360 Formulario F-22 AT 2016; a fjs. 363 16 Timbre Electrónico Formulario F-22 AT 2017; a fjs. 366 Declaración Jurada DJ1870; a fjs. 367 Memo N°2 del Jefe de Asistencia del SII; a fjs. 373 Oficio N°5-2022; a fjs. 374 comprobante envío Oficio N°5-2022; a fjs. 377 Libro de Inventario Años 2016, 2017 y 2018; a fjs. 381 Email de ADUANAS dando respuesta a Oficio TTA N°05-2022; a fjs. 382 DIN(es) N°1600005441, N°1600005482, N°1600006795, N°1600007550, N°1600009636 y N°1600010255; a fjs. 389 Atestado postal carta certificada Resolución designación de perito; a fjs. 390 certificado de custodia libros; a fjs. 394 y 401 constancia de despacho de carta certificada a perito designado en la causa; a fjs. 406 Escritura de Mutuo Hipotecario, Repertorio N°720-20217 entre Tabita González Toro y otros y Denny Grau Soto; a fjs. 417 Contestación de Contribuyente Denny Grau Soto presentadas el 29 de octubre y 12 de noviembre de 2018; a fs. 420 escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de prenda sin desplazamiento y prohibición, de 23 de febrero del 2017. CUSTODIA: Corren en custodia los antecedentes del físico no escaneable de fs. 351 certificado a fs. 355. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 comparece doña PATRICIA OPORTO PALACIOS, en representación de don DENNY ALBERTO GRAU SOTO, ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 80 a 91, corrientes a fs. 9, 10 y 272, de fecha 5 de septiembre del 2019, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes transcritos y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- A fojas 299 comparece doña CECILIA SOTO LEIVA, abogado, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos también ya 17 Timbre Electrónico individualizados, quien contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo, conforme a los argumentos de hecho y de derecho, también ya transcritos y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Aparecen como hechos no controvertidos en autos los siguientes: a) Consta del F-22 AT 2018, corriente a fs. 256 y 309, más F-29 de febrero a diciembre del 2017 corrientes de fs. 234 a 244, que el reclamante es contribuyente de Impuesto a la Renta de 1° Categoría, declarando como giro -o actividad en dicho formulario el de "Transporte de carga por carretera”, acogiéndose a las normas de Primera Categoría del Impuesto a la Renta y el sistema de determinación de sus rentas en base renta efectiva determinada con contabilidad completa y balance general, afecto al régimen del artículo 14°, letra A de la LIR, vigente en ese entonces (régimen de renta atribuida7); el actor es además contribuyente de IVA y dichas actividades comerciales se encuentran afectas a dicho impuesto, acorde a los F-29 ya referidos. Además de lo anterior, y conforme aparece de fs. 273 de las liquidaciones reclamadas, el actor presenta las siguientes actividades económicas afectas a los impuestos de 1ra. Categoría e IVA: CATEGORIA FECHA DE AFECTO A ACTIVIDAD ECONOMICA LEY DE LA INCORPORACION IVA RENTA 30-09-05 Ventas al por menor de productos de confitería, cigarrillos y otros Primera Si 01-07-09 Comercio de artículos de suministros de oficinas y artículos de Primera Si escritorios en general 24-05-11 Ventas al por menor de muebles, incluye colchones Primera Si 12-02-15 Transporte de carga por carretera Primera Si 7 Ver Memo 2, de 17 de febrero del 2022, corriente a fs. 367. 18 Timbre Electrónico b) Fluye de fs. 157 que el 31 de marzo del 2015, el actor suscribió como comprador un contrato de compra de inmueble con mutuo hipotecario de vivienda, a tasa de interés fija y plazo flexible, respecto de la vivienda que se individualiza en la cláusula segunda, a fs. 159; en la cláusula 3° se señala que el precio es la suma de $66.684.780.-, equivalente a UF2.710.- que se paga con $10.002.717.-, equivalentes a UF406,5.-, que el reclamante paga en ese acto, en dinero en efectivo y el saldo de $56.682.073.-, equivalente a UF2.303,5.- que se paga conforme a mutuo hipotecario que le concede el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, conforme a los términos que se señalan en la cláusula 6° y 7° de fs. 160, mediante 144 dividendos de 18,8 UF mensuales;, con un interés mensual del 3,68% anual; el primero de ellos con vencimiento al 1° de mayo del 2015 y así sucesivamente. c) Aparece de fs. 184 que el mismo 31 de marzo del 2015, el actor suscribió como comprador un contrato de compra de inmueble con mutuo hipotecario de vivienda a tasa de interés fija y plazo flexible, respecto de la vivienda que se individualiza en la cláusula primera, a fs. 184 vlta.; en la cláusula 3° se señala que el precio es la suma de $73.574.721.- equivalente a UF2.990,00.- que se paga con $11.036.208.-, equivalentes a UF448,5.-, que el reclamante paga en ese acto, en dinero en efectivo y el saldo de $62.538.513.-, equivalente a UF2.541,5.- que se paga conforme a mutuo hipotecario que le concede el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, conforme a los términos que se señalan en la cláusula 6° y 7° de fs. 160, mediante 144 dividendos de 21,86UF mensuales, con un interés mensual del 3,68% anual; el primero de ellos con vencimiento al 1° de mayo del 2015 y así sucesivamente. d) Consta de escritura pública de 6 de abril del 2015, corriente a fs. 19 Timbre Electrónico 144, que el reclamante suscribió con SCANIA FINANCE CHILE S.A. un contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing) respecto de un tracto camión nuevo sin uso marca SCANIA, modelo R,440 A 6X, año 2015, el que se individualiza en la cláusula primera de tal documento; en la cláusula 6°, a fs. 145 vlta. se señala el pago del arrendamiento del vehículo, en una cuota inicial de $21.008.413.-. más 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.783.238.-, más IVA, venciendo la primera cuota a los 30 días de recepcionado el bien por el reclamante y las restantes los días 9 de cada mes siguiente al de pago de la primera cuota. En la cláusula 16°, letra c) se señala la opción de compra final del reclamante, después de pagadas todas las 48 cuotas ya referidas; opción que se podría ejercer por el mismo monto de la cuota mensual anterior. e) Emana de fs. 131 que el 24 de marzo del 2016, el reclamante suscribió con SCANIA FINANCE CHILE S.A. un contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing) respecto de un tracto camión nuevo sin uso marca SCANIA, modelo R,500 A 6X, año 2016, el que se individualiza en la cláusula primera de tal documento; en la cláusula 6°, a fs. 145 vlta. se señala el pago del arrendamiento del vehículo, en una cuota inicial de $21.741.881.-, más 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $2.480.729.-, más IVA, venciendo la primera cuota a los 30 días de recepcionado el bien por el reclamante y las restantes los días 9 de cada mes siguiente al de pago de la primera cuota. En la cláusula 16°, letra c), se señala la opción de compra final del reclamante, después de pagadas todas las 48 cuotas ya referidas; opción que se podría ejercer por el mismo monto de la cuota mensual anterior. f) Fluye de la liquidación/compraventa de divisas, de 17 de febrero del 2017, corriente a fs. 209, que el reclamante compró al banco BCI la suma de US$ 20 Timbre Electrónico $30.643.-, en su equivalencia de $648/US$, equivalentes a $19.856.664.- g) Consta en la liquidación de fs. 275 y escritura de fs. 406 que, el 20 de marzo del 2017, la reclamante adquirió un bien raíz, rol 5056-00008, de la comuna de Alto Hospicio, en la suma de UF2.3505 equivalentes $60.974.580.-, pagaderos con un pie de UF577, pagados en efectivo en ese acto y mediante un crédito hipotecario de UF1.728, pagadero en 62 meses con dividendos de UF31,1879, el primero a contar de los 3 meses siguientes a aquél en que el banco efectúe el desembolso de los dineros prestados. h) Consta de la liquidación/compraventa de divisas, de 1 de junio del 2017, corriente a fs. 211, que el reclamante compró al banco BCI la suma de US$$24.000., en su equivalencia de $675,78/US$, equivalentes a $16.218.720.- pagados en efectivo mediante vale vista. Con las divisas anteriores, y conforme aparece de fs. 212, el mismo 1 de junio tomó una orden de pago mediante cheque nominativo, por la misma cantidad de dólares, en el mismo BCI, a nombre de P.B. ZANZINI Y CIA. LTDA. empresa de Sao Paulo, Brasil. i) Fluye de fs. 214, que el 2 de agosto del 2017, el actor tomó una emisión de orden de pago ante el mismo BCI, por la suma de US$12.000.- a nombre del beneficiario TRANS FALL LTDA., empresa de Foz Do Iguazú, P.R., Brasil. j) Aparece de la liquidación/compraventa de divisas, de 24 de octubre del 2017, corriente a fs. 210, que el reclamante compró al banco BCI la suma de US$$5.854.-, en su equivalencia de $640,05/US$, equivalentes a $3.746.853.- pagados en efectivo mediante vale vista. k) Sin perjuicio de lo anterior, consta a fs. 275 de las liquidaciones 21 Timbre Electrónico impugnadas y fs. 3668 que la reclamante realizó inversiones en dólares USD, conforme al siguiente detalle: MONTO MONTO DETERMINADO INVERSION SEGÚN JUSTIFICA MONTO MONTO NO DETALLE FECHA SEGÚN DOCUMENTOS ORIGEN DE JUSTIFICADO JUSTIFICADO CITACION N° 06 APORTADOS Y FONDOS DEL 28-12-18 AGENTES INFORMANTES 16-01-17 11.014.575 11.014.575 TOTAL 11.014.575 0 COMPRA DE 17-02-17 19.856.664 19.856.664 PARCIAL 185.968 19.570.696 DOLARES USD$, 14-03-17 16.988.442 16.988.442 NO 0 16.988.442 AGENTE 03-04-17 31.350.000 31.350.000 NO 0 31.350.000 INFORMANTE 30-05-17 16.639.476 16.639.476 NO 0 16.639.476 BANCO DE 01-06-17 16.218.480 16.218.480 NO 0 16.218.480 CREDITO E 26-06-17 15.553.113 15.553.113 NO 0 15.553.113 INVERSIONES 02-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 0 7.872.000 FORMULARIO 29-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 0 7.872.000 1870 FOLIO 13-10-17 14.255.883 14.255.883 NO 0 14.255.883 B070001 31-10-17 15.778.000 15.778.000 PARCIAL 2.727.159 13.050.841 22-11-17 7.784.592 7.784.592 NO 0 7.784.5920 SUBTOTAL 179.661.225 179.661.225 13.927.702 165.733.523 l) También consta en las hojas anexas a la liquidación a fojas 276 y 277, los vehículos adquiridos en el año 2017, que se indican en el recuadro siguiente: INVERSIÓN/DESE FECHA MBOLSO/ MONTO PATENTE OPERACIÓ OBSERVACIONES GASTO N Semirremolque, marca Tremac, modelo SRTP 13.5 3R, Semirremolque $ 16.957.500 GRDB 41-8 24/02/2017 año 2017, chasis 1536516, color gris. Camión, marca Ford, modelo Cargo 1933, año 2014, chasis Camión $ 42.618.377 GCDD 72 27/03/2017 9BFYEB5JXDBL48714, peso bruto 25.000 kilos. m) Consta de fs. 420 que mediante escritura pública de 23 de febrero del 2017 el reclamante reconoce adeudar a COMERCIAL KAUFMANN S.A. la suma de $17.957.500.- por saldo de precio del vehículo semirremolque (registro contable camión 2), marca TREMAC modelo semirremolque plano año 2017, color gris según factura N°5.948 de 14 de febrero del 2017 placa única N° GRDB41-8, quien se obliga a pagar la suma antedicha en 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.562.745.- la primera con vencimiento al 15 de marzo9 y así sucesivamente. 8 DD.JJ N° 1870 anual sobre compras y/o ventas de monedas extranjeras AT 2018. 9 Parece que existe un error en la redacción de la escritura. 22 Timbre Electrónico n) Aparece de los F-2910 corrientes a fs. 234 a 244 que la reclamante registra declaración F29 de los meses febrero a diciembre de 2017: BASE TOTAL TOTAL REMANENTE CF PPM PAGO PERIODO IMPONIBLE DEBITOS CRÉDITOS COD 077 COD COD 062 COD 91 COD 563 COD 538 COD 537 504 FEBRERO 2017 19.295.873 3.685.216 6.172.420 2.506.204- 578.876 588.876 MARZO 2017 53.281.685 10.123.519 13.085387 2.961.868- 1.598.451 1.608.451 ABRIL 2017 46.599.182 8.853.844 7.011.414 2.973.746+ 1.397.975 3.250.405 MAYO 2017 61.963.475 11.773..063 7.793.348 0 1.858.904 5.848.619 JUNIO 2017 30.317.942 5.760.409 3.229.745 0 909.538 3.450.202 JULIO 2017 43.834.821 8.328.615 2.777.190 0 1.315.045 6.876.470 AGOSTO 2017 34.503.774 6.555.717 2.838.208 0 1.035.113 4.762.622 SEPT 2017 37.746.647 7.171.863 5.171.119 0 1.132.399 3.143.143 OCTUBRE 2017 50.509.611 9.596.826 4.291491 0 1.515.288 6.830623 NOVIEMB 2017 38.845.684 7.380.680 4.954.931 0 1.165.371 3.591.120 DICIEMB 2017 55.777.758 10.597.774 5.451.862 0 1.673.333 6.829.245 ñ) Emana de fs. 12 que para el comercial 2017 la reclamante presenta el siguiente resultado de su balance: TOTALES SALDOS INVENTARIO RESULTADO CUENTAS DEBITOS CREDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDA GANANCIA SUMA 2.294.842.053 2.294.842.053 881.668.668 881.668.668 446.768.464 368.931.579 434.920.204 512.757.089 UTILIDAD DEL EJERCICIO 77.836.885 77.836.885 0 TOTALES 2.294.842.053 2.294.842.053 881.668.668 881.668.668 446.768.464 446.768.464 512.757.089 512.757.089 o) Conforme a lo anterior, aparece de fs. 67 que procede a determinar su RLI AT 2018 del modo siguiente: UTILIDAD BALANCE AL 31/12/17 +/- SE AGREGAN 77.836.885 + IMPUESTO 1° CATEGORIA 4.975.612 TOTAL 4.975.612 - SE DEDUCEN TOTAL 0 - RENTA LIQUIDA IMPONIBLE11 82.812.497 = p) Consecuentemente, fluye de fs. 309, que para el AT 2018, la reclamante presente el siguiente F-22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta: CREDITO POR IMPUESTO 1° CATEGORIA RENTAS Y TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS REBAJAS SIN OBLIGACION DE RESTITUCION 23 ESAB ELBINOPMI SATNER ED SATCEF A ETNEUF O LANOICAN LINEA GLOSA CODIGO MONTO CODIGO MONTO +/-/= Rentas Atribuidas propias y/o de 3°ros, provenientes de empresas 1028 25.236.371 1029 100.945.486 + 512 que determinan su renta efectiva con contabilidad completa según Art. 14, letra A) 10 El Formulario 29 corresponde a las declaraciones de carácter mensual de impuestos que, legalmente, deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), entre otros. Página web SII. 11 Renta Líquida Imponible; en adelante solo RLI. 12 “En esta Línea 5 del F-22, los empresarios individuales; contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR; titulares de una EIRL; socios de sociedad de personas; accionistas de una SpA o comuneros, de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, con domicilio o residencia en Chile o en el Rentas e capitales mobiliarios (Art. 20 N° 2), mayor valor en rescate 155 6.318 + de fondo mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales 913 (Art. 17° N° 8) retiros de ELD (Arts. 42° ter y quáter) 24 AJABER AL A S ATNER SUB TOTAL 158 100.951.804 = 17 .OTPMI O CSUI .BOLG OC BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC O IGC (Registre solo si 170 100.591.804 = 21 diferencia es positiva) TIDÉRC LA SO .OTPMI Crédito al IGC o IUSC por Impto. De 1° Cat. Con derecho a 610 -3.047.884 = devolución según Art. 56°, N° 3 42 IMPUESTOS DETERMINADOS CODIGO BASE CODIGO MONTO IMPONIBLE ATNER AL A SELAUNA SOTSEUOPMI SOTSEUPMI DANIMRETED SO 4814 Impuesto 1° Categoría sobre rentas efectivas determinadas según 18 82.812.497 2015 20.703.124 + contabilidad completa. SOL A SENOICCUDED SOTSEUPMI 71 Pagos Provisionales según Art. 84° 849 15.442.876 - 77 Remanente de crédito por impuesto de 1° categoría proveniente de 11616 3.047.884 75717 3.047.884 - la línea 42 extranjero, deben declarar las rentas que tales entidades al término del ejercicio les hayan atribuido, conforme a las normas de las letras a) y b) del N° 3 de la disposición legal precitada”. Suplemento Tributario AT 2018, página 184. 13 “Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes personas naturales no obligados a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas obtenidas durante el año 2017, por los conceptos que se detallan en la Letra (C) siguiente”. Ídem anterior, página 267. La declaración de este valor, en esta línea, pareciera ser un “error” del contribuyente toda vez que sí tributa en la Primera Categoría, en base a renta efectiva determinada con contabilidad completa y balance general. 14 “Esta línea debe ser utilizada por las empresas, sociedades o comunidades para la declaración del IDPC que les afecta sobre las rentas efectivas que determinen mediante una contabilidad completa. Se entiende por contabilidad completa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la LIR y artículos 16 y 17 del Código Tributario, aquella que comprende los libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exija la ley o el SII, como ser, el libro de compras y ventas diarias y el libro auxiliar de remuneraciones, todos los cuales deben ser timbrados previamente por el organismo antes señalado.” “(2) Base Imponible a declarar en esta línea: (a) La Base Imponible del IDPC a declarar en esta línea, está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (RLI de PC), determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR. (b) En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de la renta atribuida establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, la base imponible a declarar en el Código (18) de esta Línea 48 del F-22, corresponderá al mismo valor determinado por dicho concepto, conforme al mecanismo e instrucciones impartidas en la Declaración Jurada Formulario 1923, y a informar al SII hasta el 22.03.2018; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°82, de 2017, publicada en Internet (www.sii.cl). En caso de contribuyentes que sean empresas individuales, la Declaración Jurada antes mencionada, deberá ser presentada al SII con antelación a la fecha de la presentación del F-22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.” “En el caso de las empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación de la renta atribuida establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, el IDPC se determina aplicando sobre la base imponible declarada en el Código (18) de esta línea 48 del F-22, tasa de 25%, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la LIR.” Ídem anterior, páginas 546 y 548. 15 “(a) El valor a registrar en el Código (20) de esta línea 48 del F-22, corresponderá a la diferencia que resulte de restar al IDPC determinado, aplicando la tasa de dicho tributo que corresponda (25% ó 25,5%), sobre la base imponible declarada en el Código (18) de dicha línea, los créditos anotados en el Código (19) de la misma línea. (b) La diferencia determinada de la operación anterior, corresponderá al IDPC a declarar y pagar por el año comercial 2017, correspondiente al Año Tributario 2018.” Ídem anterior, página 552. 16 (B) Remanente de crédito por IDPC proveniente de Línea 42 (Código 116): (1) Los contribuyentes que en la Línea 46 (Código 304), de acuerdo con la mecánica establecida en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito por IDPC proveniente de la Línea 42, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido por las obligaciones tributarias de las Líneas 22 a la 26 ó 28 del F-22, deberán anotar el monto del citado remanente en esta Línea 77 (Código 116), y además, en el Código (757) para su imputación a los impuestos anuales a la renta que esté declarando el contribuyente o su devolución respectiva a través de la Línea 84 del Formulario N° 22.” Ídem anterior, página 746. 17 “(D) Cantidad a registrar en el Código (757) de esta Línea 77: Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2018 tiene derecho a un sólo tipo de crédito, cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la Línea 77 (Código 757) para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario tiene derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 77, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (757) de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.” Ídem anterior, página 752. 25 81 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 305 2.212.364 = 85 Impuesto Adeudado 90 2.212.364 86 Reajuste Art. 72° Línea 85 % 19.911 + 87 Total a pagar (Líneas 85 y 86) 91 2.232.275 = q) Aparece de fs. 308 que el 5 de octubre del 2018 el SII practica al reclamante la notificación N° 01, dentro del programa “subdeclaración de IGC por ingresos que solventaron inversiones y/o desembolsos no declarados”, mediante el cual requiere antecedentes de origen de fondos por la inversión en bienes raíces señaladas en la letra g) y compra en dólares señalada en la letra k) precedentes. Emana de fs. 260 que el actor solicitó verbalmente prórroga para dar respuesta a la notificación anterior, la que le fue concedida. Posteriormente, el 29 de octubre siguiente, el reclamante da respuesta a la notificación anterior, acompañando la documentación que se indica en el punto 1.1 de la citación N° 06, corriente a fs. 261, más carta explicativa de fs. 417 que refiere lo que allí mismo se indica;. Ulteriormente, el 12 de noviembre siguiente, presenta al SII otra carta explicativa que expresa lo que se indica a fs. 262 de la misma citación, la que corre a fs. 417 vlta. y 418. r) Con el mérito de la respuesta dada a la notificación anterior, el 28 de diciembre siguiente el SII emite la citación N° 06, corriente a fs. 260 y siguientes en la cual expresa que de la revisión practicada a su F-22 AT 2018, folio N° 241624138, de los antecedentes que obran en poder del SII y de la información parcial aportada por el reclamante, se le pide acreditar el origen de los fondos aplicados a las inversiones siguientes: FECHA DE TIPO DE ROL DE MONTO FOLIO F- COMUNA LA REPERTORIO INVERSION AVALUO INVERSIÓN 289018 OPERACIÓN Bienes Raíces 5056—00008 Alto Hospicio 60.974.580 20/03/2017 000720 700948 MONTO MONTO DETERMINADO INVERSION SEGÚN JUSTIFICA MONTO MONTO NO DETALLE FECHA SEGÚN DOCUMENTOS ORIGEN DE JUSTIFICADO JUSTIFICADO CITACION N° 06 APORTADOS Y FONDOS DEL 28-12-18 AGENTES INFORMANTES 16-01-17 11.014.575 11.014.575 TOTAL 11.014.575 0 COMPRA DE 17-02-17 19.856.664 19.856.664 PARCIAL 185.968 19.570.696 DOLARES USD$, 14-03-17 16.988.442 16.988.442 NO 0 16.988.442 AGENTE 03-04-17 31.350.000 31.350.000 NO 0 31.350.000 INFORMANTE 30-05-17 16.639.476 16.639.476 NO 0 16.639.476 BANCO DE 01-06-17 16.218.480 16.218.480 NO 0 16.218.480 CREDITO E 26-06-17 15.553.113 15.553.113 NO 0 15.553.113 INVERSIONES 02-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 0 7.872.000 FORMULARIO 29-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 0 7.872.000 1870 FOLIO 13-10-17 14.255.883 14.255.883 NO 0 14.255.883 B070001 31-10-17 15.778.000 15.778.000 PARCIAL 2.727.159 13.050.841 22-11-17 7.784.592 7.784.592 NO 0 7.784.5920 SUBTOTAL 179.661.225 179.661.225 13.927.702 165.733.523 INVERSIÓN/ MONTO PATENTE FECHA OBSERVACIONES DESEMBOLSO/ OPERACIÓN GASTO Semirremolque 16.956.500 GRDB-41-8 24-02-2017 Semirremolque marca Tremac, modelo SRTP 13.5 3R, año 2017, chasis 1536516, color gris Camión 42.618.377 GCDD 72 11-10-2017 Camión Marca Ford, modelo Cargo, año 2014, chasis 9BFYEB5JXDBL48714 peso bruto 25.000 Kgrs. A partir del punto 1.3 de fs. 263 se señala: 1.3. Análisis de los antecedentes parciales aportados en respuesta a Notificación N° 01 del 05.10.2018. a) Inversión, gasto o desembolso en bienes raíces: Según la Escritura Pública sobre Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Fija en Unidades de fomento/pesos, suscrito el 20 de marzo de 2017, ante notario público ABNER POZA MATUS, de la comuna de Iquique, Repertorio N° 720 del año 2017, en su cláusula tercera se señala: "El precio de la compraventa es la cantidad de 2.305,0000 U.F., equivalentes al valor de ellas al primero del presente mes a la suma de $ 60.844.601 (sesenta millones ochocientos 18 Formulario 2890, establecido por la Resolución N° 4554 Ex. que establece el procedimiento de traspaso de información de notarios y conservadores de bienes raíces al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, publicada en el diario oficial del 4 de octubre de 1996. 26 Timbre Electrónico cuarenta y cuatro mil seiscientos un peso), que se entera de la siguiente forma: Con la suma de 577,0000 U.F., que el comprador paga en este acto al vendedor en dinero en efectivo, y que éste declara recibir a su entera conformidad; b) Con 1.728,0000 U.F., suma que el Banco (BCI) entrega al vendedor con cargo al préstamo que le otorga al comprador en este Contrato, Los vendedores declaran recibir la totalidad del precio a su entera satisfacción, dándolo en consecuencia por integra y totalmente pagado". Por su parte, en la cláusula quinta se indica: “Mutuo y condiciones del mutuo: entre el Banco de Crédito e inversiones y el mutuario se ha convenido que, a fin de enterar parte del precio referido en la letra b) de la cláusula tercera, el banco da en préstamo a don Denny Alberto Grau Soto, la cantidad de 1.728,0000.- U.F., pagaderos en el plazo de 62 meses, por medio de 60 dividendos mensuales. vencidos y sucesivos de 31,1879 U.F. cada uno de ellos". Asimismo, la cláusula sexta, establece: “El primer dividendo deberá pagarse dentro de los primeros cinco días del tercer mes contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso considerando como primer mes, aquel en que se realiza el desembolso. Se entenderá por fecha de desembolso del crédito, el día en que el Banco emita el correspondiente instrumento de pago". De lo expuesto, en los párrafos anteriores podemos indicar que, en los Libros Diario y Mayor del año 2017, no registra la adquisición del bien raíz rol de avaluó 5056-00008, realizada el 20 de marzo de 2017, ni el pago del pie en efectivo de $15.230.948.- (577 U.F. tomando el valor de la UF al 01.03.2017 $26.396,79, según lo indica clausula tercera de la escritura), ni la contabilización de los dividendos mensuales pagados por la suma de 31,1879 U.F. En los Libros Diario y Mayor del año 2017, como, asimismo, en el 27 Timbre Electrónico Balance General Año Comercial 2017, no registra movimiento la cuenta “Particular”; es decir, no hubo retiros realizados por el contribuyente. La cuenta “Retiros” se mantuvo saldada desde enero 2017 hasta diciembre 2017; por lo tanto, en el mes de marzo de 2017 no hubo retiro por $ 15.263.485.- (sic) (correspondiente al pie del mutuo hipotecario). Además, durante el año 2017, no hubo contabilizaciones de retiros por el pago de los dividendos adeudados al Banco BCI. b) Inversión en Dólares USD: En su carta del 12 de noviembre de 2018, indica que "La compra de dólares fue para la adquisición de muebles en Brasil, flete pagado en dólares “sin documentación", lo que hace aumentar mí patrimonio". Según Libros Diario y Mayor del año 2017, usted no registra la cuenta “Proveedores Extranjeros” o “Acreedores Extranjeros” por las deudas adquiridas en Brasil por el flete y adquisición de muebles. Según el Libro Diario del año 2017, las compras realizadas mes a mes fueron contabilizadas en moneda nacional; a modo de ejemplo: el asiento contable, fue el siguiente: Al 31.10.2017:__________/___________ Mercaderías 16.349.394 Impuesto Específico 1.972.763 IVA Crédito Fiscal 4.291.491 Acreedores 6.237.406 Caja 28.851.054 Total Asiento 28.851.054 28.851.054 Glosa: Compras ______________/_______________ En la glosa del asiento contable, solo indica que las compras fueron pagadas en efectivo; no individualiza a los acreedores a quienes hace la cancelación en efectivo ni los folios de los libros auxiliares de compras de donde se obtuvo la información de compres del mes, ni menos si hubo compras de dólares 28 Timbre Electrónico en alguna institución bancaria. Por otra parte, durante el año 2017 no registra cargos a la Cuenta “Particular”; por ende, no hubo retiros que acrediten la procedencia y origen de los dólares comprados ni la contabilización de dólares adquiridos para el pago de muebles y fletes. Cabe mencionar que, a la fecha, usted no ha presentado los libros auxiliares de compras con anotaciones de enero a diciembre 2017, acompañado de la respectiva documentación de respaldo; esto es, Facturas de proveedores, Facturas de ventas, Guías de Despacho, Notas de Débito Créditos emitidas y recibidas. El monto total de la inversión en dólares, por el año 2017, asciende a $179.661.2251.- los cuales a la fecha usted, no ha acreditado el origen y la disponibilidad de dicha inversión. c.1) Inversión en vehículo Camión Patente GCDD 72: En su carta del 12 de noviembre de 2018: indica que "inversión en vehículos, camión marca Ford, modelo cargo 1933, año 2014, comprado con créditos bancarios, aportaré documentación una vez reunida. Préstamo a través del BCE, por un monto total de $ 60.000.000 (sesenta millones)". De acuerdo a la información obtenida de nuestra base de datos Usted, con fecha 11 de octubre de 2017, realizó la operación de adquisición de un camión, marca FORD, modelo cargo 1933, año -2014, chasis 9BFYE85JXDBL48714, peso bruto 25,000 kilos, el monto de la operación fue de $42.618.377 (Cuarenta y dos millones seiscientos dieciocho mil trescientos setenta y siete pesos). Sin embargo, el documento que usted aporta denominado "Consulta de préstamos - Saldos", el cual no viene timbrado por ninguna institución bancaria, 29 Timbre Electrónico y tampoco hace mención del emisor de dicha consulta, señala un préstamo de $60.000.000, cuya fecha de apertura fue el 22 de agosto de 2014, la cual deja en evidencia que han transcurrido 37 meses desde el préstamo que usted obtuvo por $60.000.000, y el día 11 de octubre de 2017, fecha de adquisición del camión. Por lo tanto, dicha operación bancaria no guarda relación con la adquisición del mencionado vehículo. Por lo expuesto, en el párrafo anterior, usted, no ha acreditado el origen y la disponibilidad de los dineros que solventaron la compra de la inversión en vehículo, camión, marca FORD, cuyo monto asciende a $ 42.618.377. Según Libros Diario y Mayor del año 2017 usted, en el mes de octubre de 2017, no registra la adquisición del vehículo ya mencionado; por lo tanto, no forma parte de su “Activo Fijo”; además, dicha inversión no forma parte del Balance General Año Comercial 2017. Según Libros Diario y Mayor del año 2017, en el mes de octubre de 2017 no hay contabilizaciones por concepto de egresos de la cuenta “Caja”; tampoco se visualizan asientos contables con cargo a la cuenta “particular” por retiros en dinero en efectivo. c.2) Inversión en vehículo Semirremolque Patente GRDB 41-8: En su carta del 29 de octubre de 2018, indica que "Adjunto contrato de compraventa y modalidad de compra realizado con Kaufmann Chile S.A, para el vehículo semirremolque GRDB 41 - 8". Según la Escritura Pública de Reconocimiento de deuda - constitución de prenda sin desplazamiento y prohibición, suscrito el 23 de febrero de 2017, entre COMERCIAL KAUFMANN S.A., (el acreedor) y el Sr. DENNY GRAU SOTO, (el deudor), ante notario público ABNER POZA MATUS, de la comuna de Iquique, 30 Timbre Electrónico Repertorio N° 496 del año 2017, en su cláusula primera se señala: "Don Denny Grau Soto reconoce adeudar a COMERCIAL KAUFMANN S.A, la suma de $16.957.500, Esta suma de dinero corresponde al saldo de precio del siguiente vehículo tipo SEMIREMOLQUE, marca Tremac, año 2017". En la segunda clausula, se dispuso: "Don Denny Grau Soto se obliga en este acto a pagar a COMERCIAL KAUFMANN S.A., quién acepta la suma de dinero antedicha de la siguiente forma: II cuotas iguales y sucesivas de $1.562.745.- cada una, en capital e intereses del 19% anual, la primera con vencimiento el 15 de marzo de 2018" (sic). De acuerdo, a la información proporcionada por nuestro Sistema de Facturación Electrónica, el acreedor KAUFMANN S.A., con fecha 14 de febrero del 2017, emitió factura electrónica N° 105948, por la venta de 01 semirremolque (registro contable camión 2), por un valor neto de $14.250.000, un IVA de $2.707.500, y un valor total de $16.957.500. De la revisión del Libro Diario del año 2017 se detecta que, en el mes de febrero 2017, no hubo contabilización de la adquisición mencionada en párrafos anteriores; sin embargo, posteriormente, en el mes de abril de 2017, usted realizo el siguiente asiento contable: Al 30.04.2017:___________/_________________ Mercaderías 17.241.960 Impuesto Específico 164.937 IVA Crédito Fiscal 4.037.668 Acreedores 3.988.298 Rampla 14.250.000 Mercadería exenta 6.336.994 Caja 46.019.857 Total Asiento 46.019.857 46.019.857 Glosa: Compras ______________/__________________ En la glosa del asiento contable se identifica la cuenta “Rampla”, que forma parte del activo fijo, según Balance General del año comercial 2017; 31 Timbre Electrónico solamente nos queda mencionar la discordancia entre lo indicado en su carta y escritura pública de reconocimiento de deuda, frente al asiento contable; los primeros señalan el reconocimiento de un crédito; sin embargo usted, registró contablemente el pago del semirremolque (registro contable camión 2), en efectivo; por ende, hizo un egreso de caja por la totalidad de dicha inversión. 1.4. Antecedentes para determinar las diferencias: De acuerdo, a lo señalado en el numeral 1.2 sobre motivo de la citación, manifestamos que han surgido antecedentes que ameritan a usted que acredite el origen de los fondos con que efectuó las inversiones, desembolsos y/o gastos, descritos en las letras a), b) y c) del mencionado numeral; los cuales no guardan relación con las rentas declaradas en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2018, folio 241624138. Ante lo descrito en el análisis de los antecedentes parciales aportados y dadas las inconsistencias, aclaraciones y situaciones del caso en materia, detalladas en el numeral 1.3, procedemos a indicar las diferencias por concepto de Inversiones no acreditadas. a) Compra de bien raíz Rol de avaluó 5056-00008: Según el análisis respecto a la consignado en la letra a) del numeral 1.3 anterior, y al no haber antecedentes fehacientes o elementos que acrediten el pago de la suma de 577,0000 UF, equivalente a $15.230.948 (tomando el valor de la UF al 01.03.2017 $26.396,79, según lo indica clausula tercera de la escritura pública y considerando su carta de fecha 29.10.2018). Se solicita al contribuyente aclarar el origen y la disponibilidad (sic) de los fondos que solventaron el pago en efectivo de dicho pie, transacción realizada el 20 de marzo del 2017. b) Cuotas del mutuo hipotecario suscrito con BCI: Según el 32 Timbre Electrónico análisis a la consignado en la letra a) del numeral 1.3 anterior, poniendo hincapié a su carta de fecha 29 de octubre del 2018, que hace mención a "60 cuotas iguales de $850.000 aproximadamente, dinero retirado de mi negocio”, y al no haber presentado antecedentes fehacientes o elementos que acrediten el pago de los dividendos, tales como: copias de las transferencias realizadas o pago en caja de la colilla de los dividendos u otros, se solicita al contribuyente aclarar el origen y la disponibilidad (sic) de los fondos que solventaron el pago de los dividendos correspondientes al año comercial 2017. c) Compra de dólares: Según el análisis respecto a la consignado en la letra b) del numeral 1.3 anterior, y al no haber presentado antecedentes fehacientes o elementos que acrediten el pago de las sumas detalladas en el recuadro letra b) del punto 1 tenemos sin acreditar la suma total de US$272.861.- anuales, equivalentes $179.661.125.-, se solicita al contribuyente aclarar el origen y la disponibilidad (sic) de los fondos que solventaron tales compras de dólares en el año 2017. d) Inversión en vehículo Camión Patente GCDD 72: Según el análisis respecto a la consignado en la letra c.1) del numeral 1.3 anterior el vehículo fue adquirido el 11 de octubre de 2017 y el monto de la operación asciende a $42.618.377.-; sin embargo, usted no ha acreditado el origen y la disponibilidad (sic) de los fondos que solventaron dicha inversión. e) Inversión en vehículo semirremolque Patente GRDB 41-8: Según el análisis respecto a la consignado en la letra 0.3) del numeral 1.3 anterior, falta que usted presente el Libro de Inventario año 2017, y los documentos que respalden los pagos de las cuotas pagadas a COMERCIAL KAUFMANN S.A. en el año 2017. 33 Timbre Electrónico Por todo lo expuesto, se cita a usted, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario para que, dentro del plazo de un mes, dé respuesta a la presente citación, rectificando, aclarando, ampliando o confirmando su declaración de impuesto a la Renta correspondiente al AT 2018. En el punto 4, de fs. 268, se señalan los antecedentes que debía acompañar en dicha respuesta, para efecto de lo dispuesto en el ahora extinto artículo 132°, inciso XII, del Código Tributario, derogado por la Ley 21.210. s) Fluye de fs. 277 que el reclamante no dio respuesta a la citación anterior. t) Consecuentemente, consta de fs. 272 que el 5 de septiembre del 2019 el SII emite las liquidaciones Nros. 80 a la 91 en las cuales reitera los antecedentes ya señalados tanto en la notificación N° 01, de fs. 308 como de la citación N° 06 de fs. 260, agregando solo lo siguiente a partir del numeral 8 de fs. 277: Que conforme a los sistemas denominados “Atención de Renta, opción consulta de estado AT 2018”, se pudo acceder a la información proporcionada por el contribuyente en su F-22 AT 2018: AT 2018 FOLIO 241624138 CÓDIGO CONCEPTO MONTO 1029 RENTAS ATRIBUIDAS PROPIAS 100.945.486 155 RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS 6.318 170 BASE IMPONIBLE ANUAL DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO 100.951.804 177 IMPUESOT GLOBAL COMPLEMENTARIO SEGÚN TABLA 22.188.487 610 CRÉDITO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO 25.236.371 304 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARI DETERMINADO -3.047.884 18 BAS EIMPONIBLE DE 1° CATEGORIA 82.812.497 20 IMPUESTO DE 1° CATEGORIA 20.703.124 36 PAGOS PROVISIONALES SEGÚN ART. 84 LIR 15.442.876 116 REMANENTE DE CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1° CATEGORIA 3.047.884 305 RESULTADO LIQUIDAICON ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2.212.364 La base imponible de 1° Categoría antes indicada concuerda con lo informado en su DD.JJ. 1923 sobre RLI folio N° 6225881, presentada por Internet el 22 de marzo del 2018. 34 Timbre Electrónico Sin embargo, se detecta en su declaración de impuesto AT 2018, a fojas 278, que de la revisión de su Declaración Jurada N°1923 el reclamante no informa el concepto "Otros Gastos Financieros"; por lo tanto, durante el ejercicio comercial 2017 y conforme a Balance General Año Comercial 2017, no registra las cuentas contables "'Comisiones" o "Intereses Bancarios"; en consecuencia, contablemente, no registra obligaciones con instituciones financieras y/o bancarias producto de los préstamos o créditos contratados, los cuales fueron mencionados en sus Cartas Explicativas de fechas 29 de octubre y 12 de noviembre, de fojas 315 a 317, ambos del año 201819. Del mismo F-22 AT 2018 se detecta que, en el reverso del formulario, folio 241624138, no se informa los Datos Contables provenientes del Balance General del Año Comercial 2017, folios 11 y 12, siendo que de acuerdo a dicho Balance General sí presenta saldos en las cuentas contables "Caja", "Mercaderías", "Mercaderías Exenta", "Maquinarias", '"Vehículos", “Capital", entre otras. A modo de ejemplo, el saldo de la cuenta “Mercaderías” al 31 de diciembre de 2017, según el Balance General 2017, fue de $26.589.343.-, lo que no es reflejado en el reverso del formulario 22, a fojas 311. Del mismo reverso del F-22 AT 2018 aparece que no se informa “Datos en el recuadro N°5 sobre Depreciación20”. Respecto de la inversión, gasto o desembolso en el bien raíz ya antes referido, concluye la liquidación que en los libros diarios y mayor del 2017 no registró la adquisición del bien raíz rol de avalúos 5056-8, realizada el 20 de marzo del 2017, ni el pago del pie efectivo de $15.263.485.- (considerando el valor indicado en su 19 Ver “Recuadro N°3 Datos Contables Balance 8 Columnas”, AT 2018 de fs. 310 vlta. 20 Ver F-22 AT 2018, fs. 311 “Recuadro N° 5: depreciación”. 35 Timbre Electrónico carta explicativa del 29 de octubre del 2018), ni la contabilización de los dividendos mensuales pagados por la suma de UF31.1879.- En los libros Diarios y Mayor del 2017, como asimismo en el balance general de ese mismo año, no registró movimientos la cuenta “Particular”; es decir, no hubo retiros realizados por el contribuyente. La cuenta “retiros” de mantuvo saldada desde enero a diciembre del 2017; por lo tanto, en el mes de marzo de ese año no hubo retiros por $15.263.485.- (correspondiente al pie del mutuo hipotecario); además, durante el 2017 no hubo contabilizaciones de retiros por el pago de los dividendos adeudados al banco BCI. Respecto de la inversión en dólares ya antes indicada, reitera lo señalado en la letra b), a fs. 263, de la citación N° 06, ya antes transcrita. Los mismo sucede respecto de la inversión en un vehículo camión patente GCDD-72 y del vehículo semirremolque patente GRDB 41-8 al reiterar las letras c.1) y c.2) de fs. 264 de la misma citación. A partir del punto 10, “inconsistencias no aclaradas”, a fs. 280, señala que del análisis de los antecedentes parcialmente aportados por el actor y dadas las inconsistencias, aclaraciones y situaciones del caso en materias detalladas en el numeral 9, procede a indicar las siguientes diferencias por concepto de inversiones no acreditadas: t.a) Compra de bien raíz rol 5056-8: según análisis de lo consignado en el numeral 9.1 y al no haber presentado antecedentes fehacientes o elementos que acrediten el pago de la suma de 577UF, equivalentes a $15.263.485.- (considerando en valor indicado en su carta del 29 de octubre del 2018) se solicitó al contribuyente aclarar el origen y disponibilidad (sic) de los fondos que solventaron el pago en efectivo de dicho pie, transacción realizada el 20 de marzo del 2017. A 36 Timbre Electrónico la fecha de dicha liquidación, el auditado no aportó los antecedentes que aclaren o acrediten la inversión señalada. t.b) Cuotas del mutuo hipotecario suscrito con el BCI.: Según análisis respecto a lo consignado en el numeral 9.1 sobre mutuo y condiciones del mutuo entre el BCI y el mutuario, en la cual el banco da en préstamo al reclamante la suma de 1.728UF pagaderos en el plazo de 62 meses, por medio de 60 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 31,1879 UF y poniendo hincapié a su carta de fecha 29 de octubre del 2018 que hace mención a “60 cuotas iguales de $850.000.- aproximadamente, dinero retirado de mi negocio” y al no haber presentado antecedentes fehacientes o elementos que acrediten el pago de los dividendos, tales como copias de las y transferencias realizadas o pago en cajas de la colillas de los dividendos u otros, se solicitó al contribuyente aclarar el origen y la disponibilidad (sic) de los fondos que solventaron el pago de los dividendos. De acuerdo al balance comercial 2017, la cuenta contable “retiros” y/o cuenta “particular” se mantuvo saldada desde enero del 2017 hasta diciembre del 2017; es decir en el ejercicio comercial 2017 no hubo contabilizaciones de cargos por concepto de retiros destinados al pago de los dividendos adeudados al banco BCI, sin aportar tampoco los documentos requeridos en la citación 06. t.c) Respecto de la compra de dólares: según el análisis respecto de lo consignado en el punto 9.2 de la misma liquidación y al no haber aportado antecedentes fehacientes o elementos que acrediten el pago de las sumas detalladas en el recuadro letra b), del punto 1.2 de la citación N° 06, se tiene sin aclarar y acreditar la suma total de US$272.861.- anuales, equivalentes a $179.661.125.- Además, de la revisión del balance general año comercial 2017, no 37 Timbre Electrónico registra la cuenta “proveedores extranjeros”, la cual se debe utilizar en el caso de las obligaciones contraídas en el extranjero producto de las adquisiciones de mercaderías relacionadas al giro principal, lo cual se contradice con lo descrito en cartas explicativas de fechas 29 de octubre y 12 de noviembre del 2018. Además, en el libro diario del 2017 las compras realizadas mes a mes fueron contabilizadas en moneda nacional. Durante el comercial 2017 no registra cargos a la “cuenta particular”; por ende, no hubo retiros que acrediten la procedencia y origen de los dólares comprados ni la contabilización de dólares adquiridos para el pago de muebles y fletes. Se solicitó al contribuyente aclarar el origen y la disponibilidad (sic) de los fondos que solventaron tales compras de dólares en el año 2017; sin embargo, a la fecha de la liquidación no hubo aporte de los antecedentes requeridos en la citación N° 06. t.d) Inversión en vehículo camión patente GCDD-72: Según análisis del punto 9.3.1 de la misma liquidación, el vehículo fue adquirido el 27 de marzo del 2017 y el monto de la operación asciende a $42.618.377.-; sin embargo, el auditado no acreditó el origen y la disponibilidad de los fondos que solventaron dicha inversión. Según libros diarios y mayor del 2017, en el mes de marzo de ese año no registra la adquisición del vehículo mencionado; por lo tanto, no forma parte de su activo fijo; además, dicha inversión no forma parte del balance general del año comercial 2017. Según los mismos libros anteriores y mismo mes, tampoco hay contabilizaciones por concepto de egresos de la cuenta “caja”; tampoco se 38 Timbre Electrónico visualizan asientos contables con cargo a la cuenta particular por retiros en dinero en efectivo. Sin embargo, el documento aportado denominado “consulta de préstamos-saldos”, el cual no viene timbrado por ninguna institución bancaria y tampoco hace mención del emisor de dicha consulta, señala un préstamo de $60.000.000.- cuya fecha de apertura fue el 22 de agosto del 2014, lo cual deja en evidencia que han transcurrido 37 meses desde el préstamo que obtuvo por $60.000.000.- y el 11 de octubre del 2017, fecha de adquisición del camión21. Por lo tanto, dicha operación bancaria no guarda relación con la adquisición del mencionado vehículo. t.e) Inversión en vehículo semirremolque patente GRDB-41-8: Según el análisis de los consignado en el punto 9.3.2. de la misma liquidación, no ha aclarado la discordancia entre lo señalado en la cláusula 2° de la escritura pública de reconocimiento de deuda suscrito el 23 de febrero del 2017 y el registro contable del 30 de abril del mismo año, pues dicha cláusula señala que “Don DENNY GRAU SOTO se obliga en este acto a pagar a COMERCIAL KAUFMANN S.A. quien acepta, la suma de dinero antedicha de la siguiente forma: 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.562.745.- cada una, en capital e intereses del 19% anual ; la primera con vencimiento al 15 de marzo del 2017”. Lo anterior es inconsistente frente al registro contable realizado en su contabilidad; específicamente libro diario año 2017, asiento contable de fecha 30 de abril del 2017 donde reconoce el pago efectivo del semirremolque patente GRDB 41-8 (rampla) registrado en la columna “debe” la cuenta “rampla” por su valor neto 21 Pareciera ser un error, pues en el cuadro de fs. 275 de la misma liquidación, se señala como fecha de la operación el 27 de marzo del 2017. 39 Timbre Electrónico de $14.250.000.- y, a la vez, registrando el IVA crédito fiscal de dicha adquisición según los valores consignados en factura electrónica N°105948, de 14 de febrero del 2017, y registrando en la columna “haber” el abono de la cuenta “caja”; por ende, se reconoció el pago efectivo del 100% de la inversión ya mencionada. Sin embargo, en conformidad a Escritura Pública Repertorio N° 496- 2017, el contribuyente adeuda a KAUFMANN SA. 11 cuotas mensuales, siendo la primera de ellas con vencimiento el 15 de marzo de 2017 (Ver página 02 del repertorio señalado). El SERVICIO, ante los hechos y antecedentes expuestos, y en conformidad al numeral ii), del inciso 1° del artículo 21 de la LIR, grava con un impuesto único del 40% para el AT 2018 que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre "Las cantidades que se determinen por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 N° 8, inciso cuarto; 35, 36, inciso segundo; 38, 41 E, 70 y 71 de esta Ley”. (Ley de la Renta). Además, corresponde proceder al cobro del Impuesto al Valor Agregado, en conformidad a Io señalado en la página 8 de la Citación N° 06 del 28 de diciembre de 2018, numeral 2.14 sobre Fundamentos Legales. A partir de fs. 281 señala los fundamentos legales del cobro mencionando los artículos 200°, 17°, 21°, 24° inciso II, 63°, 64° del Código Tributario; 69° 15° 70°, 71° de la LIR, agregando en el punto 11.12 de fs. 282 que el efecto tributario que produciría la no presentación de antecedentes, sería proceder a tasación la base imponible del Impuesto de Primera Categoría en virtud de lo establecido en el artículo 35° de la LIR ya comentada anteriormente; la base imponible así determinada se afectaría con el Impuesto Único del artículo 21° de la LIR que, para el AT 2018, es de un 40%; ello en virtud de los dispuesto en el literal 40 Timbre Electrónico ii, del inciso primero del artículo 21° de la Ley del ramo. Asimismo, si usted no acredita el origen y disponibilidad de los fondos con los cuales solvento inversiones, se considerará además lo señalado en la Circular N°8 de fecha 07 de febrero del 2000, cuyo tenor transcribe a fs. 28222. A fs. 283 se procede a determinar las diferencias liquidadas: Considerando, las condiciones particulares del caso en materia y lo expuesto en la presente liquidación, es que se resuelve construir un “Flujo de Ingresos y Egresos” de los años comerciales 2016 y 2017, hojas de trabajo N° 03 y N° 04, respectivamente, de forma de identificar de la manera más certera posible la disponibilidad de fondos (sic) por parte del contribuyente para enfrentar las inversiones, gastos o desembolsos citados, así como también los eventuales flujos negativos y/o faltantes de flujo de dinero. De las inversiones/gastos/Desembolsos señalados en Citación N°6, en primer lugar, tenemos bien raíz, el cual se indica en el recuadro siguiente: “Inversión, gasto o desembolso en Bien Raíz realizada por usted”: MONTO DETALLE FECHA N° I M 0 N C 6 O S V I / T 2 E E N A 8 G R T . C 1 O S Ú I 2 Ó I N Ó . D 2 N N E 0 1 8 D A D E P O A T O C S E G R U E R E T M G M N A E Ú T I D N N N E O A T S S O D O S Y J F U O O S R N D T IG I D E F E O IC N S A JUS M T O IF N IC TO AD O JU M S O T N IF T I O C A N D O O INFORMANTES Inversión en Bien Raíz pago de 577 UF por 20-03-17 60.974.580 15.263.485 (pie No 0 15.263.485 concepto de pie del hipotecario del pagado al contado) inmueble Rol de Avalúo 5056-8, Comuna de Alto Hospicio , precio total de la compraventa $60.974.580, según escritura pública , Repertorio 496 del 2017. De acuerdo a la Escritura Pública sobre Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Fija, Repertorio 496, suscrito el 20 de marzo de 2017, en Notaría Pública ABNER POZA MATUS de la ciudad de Iquique, se dejó establecido en la cláusula tercera, letra a), "la suma de 577 UF, que el comprador 22 Esencialmente que, respecto de los contribuyentes de IVA las sumas no justificadas se afectan al IVA en el mes de gasto, desembolso o inversión. 41 Timbre Electrónico paga en este acto al vendedor en dinero efectivo y que éste declara recibir a su entera satisfacción". Además, considerando, la carta explicativa presentada por usted el 29 de octubre de 2018, nos señala "El pie de $15.263.485, y 60 cuotas iguales de $850.000 aproximadamente, dinero retirado de mi negocio, pero que no fue destinada con fines comerciales, por lo tanto, no está ingresada en la contabilidad". Así, se deja expuesto que el pago del pie por $15.263.485, fue realizado en dinero en efectivo, considerado en la Hoja de Trabajo N° 04, sobre "Flujo de Ingresos y Egresos Año Comercial 2017”, el cual se adjunta a la presente Liquidación. Con respecto, a los dividendos pactados en la Escritura Pública indicada anteriormente, y la carta explicativa del 29 de octubre de 2018, se consideraron en el Flujo de Ingresos y Egresos Año Comercial 2017, los primeros dividendos pactados, los cuales se indican en el recuadro siguiente: “Dividendos según Contrato de Compraventa, Mutuo Hipoteca, Mutuo Tasa Fija, Repertorio 496 del 2017”: VALOR SEGÚN JUSTIFICA N° FECHA MONTO MONTO NO CARTA ORIGEN DE DIVIDENDO VENCIMIENTO JUSTIFICADO JUSTIFICADO EXPLICATIVA FONDOS 1 05-08-2017 850.000 Total 850.000 0 2 05-09-2017 850.000 Total 850.000 0 3 05-10-2017 850.000 Total 850.000 0 4 05-11-2017 850.000 Total 850.000 0 5 05-12-2017 850.000 Total 850.000 0 SUBTOTAL 4.250.000 0 De las inversiones señalados en Citación N° 6, en segundo lugar, tenemos los Dólares USD$, el cual se indica en el recuadro siguiente: “Inversión en Dólares USD$ realizada por usted”: 42 Timbre Electrónico MONTO MONTO DE DETERMINADO JUSTIFICA INVERSIÓN SEGÚN ORIGEN MONTO MONTO NO DETALLE FECHA SEGÚN DOCUMENTOS DE JUSTIFICADO JUSTIFICADO CITACIÓN N° APORTADOS Y FONDOS 06/26.12.2018 AGENTES INFORMANTES Compra de 16.01.2017 11.014.575 11.014.575 Total 11.014.575 0 Dólares 12.02.2017 19.866.664 19.856.664 Parcial 185.968 19.670.696 USD, 14.03.2017 16.988.442 16.988.442 No 0 16.968.442 agente 03.04.2017 31.350.000 31.350.000 No 0 31.350.000 informante 30.05.2017 16.639.476 16.639.476 No 0 16.639.476 Banco de 01.06.2017 16.218.480 16.218.480 No 0 16.218.480 Crédito e 29.06.2017 15.553.113 15.553.113 No 0 15.553.113 Inversiones, 02.08.2017 7.872.000 7.872.000 No 0 7.872.000 Rut 29.08.2017 6.350.000 6.350.000 No 0 6.350.000 97.006.000- 13.10.2017 14.255.883 14.255.883 No 0 14.255.883 6, 31.10.2017 15.778.000 15.778.000 Parcial 2.727.159 13.050.841 formulario 22.11.2017 7.784.592 7.784.592 No 0 7.784.592 1870 folio 8070001 SUBTOTAL 179.661.225 179.661.225 13.927.702 165.733.523 Teniendo presente, Io señalado por el contribuyente en cartas explicativas de fechas 29 de octubre de 2018 y 12 de noviembre de 2018, donde expresa: "Inversión en dólares, compra realizada por mi intermedio, en su gran mayoría para la adquisición de muebles en Brasil, fletes pagados en dólares, sin documentación, lo que hace aumentar mi patrimonio. Haré llegar la documentación solicitada a Brasil". En su segunda carta acompañó 03 Facturas Proforma (Proforma Invoice) Nos, 037/17 del 22 de marzo de 2017, N° 082/2017 del 22 de agosto de 2017 y N° 098/17 del 26 de octubre de 2017, por los valores de US$94.714,50, US$25.191,99 y US$80.097,74 respectivamente, todas emitidas por el proveedor extranjero P.B. ZANZINI & CIA LTDA., por compras de muebles provenientes de Brasil. Sin embargo, dichas adquisiciones no fueron contabilizadas en los Libros Diario y Mayor del auditado, lo cual se comenta en los puntos 9.2 y 10, letra c), de la presente liquidación. El proveedor extranjero posee página web: www.zanziai.com.br y dentro de las líneas de productos figuran: camas, cabeceras, roperos, cómodas, 43 Timbre Electrónico mesitas, juvenil, infantil, home office, cocinas compactas, kits, cocinas moduladas, lavanderías y estantes. De las inversiones señalados en citación N°6, en tercer lugar, tenemos los vehículos adquiridos en el año 2017, el cual se indica en el recuadro siguiente: “Inversión de Vehículo Semirremolque, realizada por usted”: MONTO DE JUSTIFICA INVERSIÓN MONTO DETERMINADO SEGÚN ORIGEN MONTO MONTO NO DETALLE FECHA SEGÚN DOCUMENTOS APORTADOS Y AGENTES DE JUSTIFICADO JUSTIFICADO CITACIÓN N° INFORMANTES FONDOS 06/28.12.2018 Inversión en 24.02.2017 16.957.500 1.562.745 (11 cuotas mensuales iguales y Parcial 5.867.519 9.759.931 vehículo sucesivas, con un interés del 19% anual, Semirremolque documentadas con cheques del Banco BCI, la nuevo, marca primera con vencimiento el 15/03/2017, la última Tremac, año 2017, cuota venció el 15/01/2018, por lo cual no fue patente GRDB 41- considerada en el año 2017). 8. Pagado con 11 cheques BCI. Según Escritura Pública de Reconocimiento de Deuda- Constitución de prenda sin desplazamiento y prohibición, suscrito el 23 de febrero, entre Comercial Kaufmann S.A. RUT 96.572.360- 9(el acreedor) y el Sr. Denny Grau Soto, Rut 13.484.557-0(el deudor), ante Notario Público Abner Poza Matus, de la comuna de Iquique, Repertorio N° 496 del año 2017. De acuerdo, a la Escritura Pública de Reconocimiento de deuda- constitución de prenda sin desplazamiento y prohibición, señalada en el recuadro precedente, se consideró las cuotas en el "Flujo de Ingresos y Egresos Año Comercial 2017", hoja de trabajo N°4, del cual se obtuvieron los montos justificados y montos no justificados por concepto de las cuotas pagadas a COMERCIAL KAUFMANN S.A., dicha información se indica a continuación: “Cuotas según Escritura Pública de Reconocimiento de Deuda - Constitución de prenda sin desplazamiento y prohibición”: 44 Timbre Electrónico JUSTIFICA N° CUOTA FECHA VALOR MONTO MONTO NO ORIGEN DE DOCUMENTADA VENCIMIENTO DOCUMENTADO JUSTIFICADO JUSTIFICADO FONDOS 1 15-03-2017 1.562.745 No 0 1.572.745 2 15-04-2017 1.562.745 No 0 1.572.745 3 15-05-2017 1.562.745 No 0 1.572.745 4 15-05-2017 1.562.745 Parcial 1.284.129 278.616 5 15-07-2017 1.562.745 Parcial 1.284.129 278.616 6 15-08-2017 1.562.745 Parcial 434.129 1.128.616 7 15-09-2017 1.562.745 Parcial 434.129 1.128.616 8 15-10-2017 1.562.745 Total 1.562.745 0 9 15-11-2017 1.562.745 Parcial 434.129 1.128.616 10 15-12-2017 1.562.745 Parcial 434.129 1.128.616 SUBTOTAL 15.627.450 5.867.519 9.759.931 De la inversión en vehículo Camión usado, realizada por usted, con fecha 12 de noviembre de 2018, su carta explicativa señala "Camión, marca Ford, comprado con créditos bancarios; aportaré documentación una vez reunida. Préstamo a través del Banco BCI por un monto total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), que la presente resuelva dudas, agradeceré esperar la documentación faltante". Acompañó hoja suelta sin timbre con título "Consulta de Préstamos/Saldos". “Inversión en Vehículo Camión, realizada por usted”: MONTO MONTO DE DETERMINADO JUSTIFICA INVERSIÓN SEGÚN ORIGEN MONTO MONTO NO DETALLE FECHA SEGÚN DOCUMENTOS DE JUSTIFICADO JUSTIFICADO CITACIÓN N° APORTADOS Y FONDOS 06/28.12.2018 AGENTES INFORMANTES Inversión en vehículo marca Ford, modelo 27.03.2017 42.616.377 42.618.377 No 0 42.618.377 cargo 1933, año 2014, chasis 9BFYEB5JXDBL48714, peso bruto 25.000 kilos. A la fecha de la presente liquidación, el contribuyente no aportó antecedentes que aclaren el origen de los fondos con los cuales solventó la adquisición del citado camión, lo cual se menciona en los puntos 9.3.1 y 10 letra d), de la Liquidación. Además, la Hoja sobre "Consulta de Préstamos/Saldos", indica la fecha de apertura el 22 de agosto de 2014, por sesenta millones; sin embargo, dicho préstamo no corresponde a la fecha de la operación efectuada el 27 de marzo de 2017. 45 Timbre Electrónico Conclusión: Dados los análisis detallados en los puntos N° 8, 9, 10 y 13 de la liquidación, los anexos Hojas de Trabajo N°03 y 04, adjuntos, es que se determinan flujos negativos, según el recuadro siguiente: “Inversiones No Justificadas Año Comercial 2017”: MONTO NO MONTO PERIODO INVERSIÓN NO JUSTIFICADA JUSTIFICADO MENSUAL Feb-17 Compra de Dólares USD -19.670.696 -19,670.696 Mar-17 577 UF por concepto de pie del hipotecario -15.263.485 Compra de Dólares USD -16.988.442 Pago cuota N°1 adeudada a Comercial Kaufmann por inversión en semirremolque -1.562.745 -76.433.049 Inversión en Camión usado mara Ford, modelo cargo 1933. año 2014 -42.618.377 - Compra de Dólares USD -31.350.000 abr-17 Pago cuota N°2 adeudada a Comercial Kaufmann por inversión en semirremolque -1.562.745 -32.912745 May-17 Compra de Dólares USD -16.839.476 Pago cuota N°3 adeudada a -1.562.745 -18.202.221 Comercial Kaufmann por inversión de semirremolque Compra de Dólares USD -31.771.593 jun-17 Pago cuota N°4 adeudada a Comercial Kaufmann por inversión en semirremolque -278.616 -32.050.209 Jul-17 Pago cuota N°5 adeudada a Comercial Kaufmann por inversión en semirremolque. -278.616 -278.616 Compra de Dólares USD -14.222.000 ago-17 Pago cuota N° 6 adeudada a Comercial Kaufmann por inversión en semirremolque -1.128.616 -15.350.616 Sep-17 Pago cuota N°7 adeudada a Comercial Kaufmann por inversión en semirremolque -1.128.616 -1.128.616 0ct-17 Compra de Dólares USD -27.306.724 -27.306.724 Nov-17 Compra de Dólares USD -7.784.592 Pago cuota N°'9 adeudada a Comercial Kaufmann por Inversión en semirremolque -1.128.616 -8.913.208 dic-17 Pago cuota N°10 adeudada a Comercial Kaufmann por inversión en semirremolque -1 .128.616 -1.128.616 TOTAL NO JUSTIFICADO AÑO 2017 -233.375.316 -233.375316 En el recuadro superior se observa que, en los meses desde febrero 2017 diciembre 2017, el auditado refleja saldos negativos los cuales representan los flujos negativos generados por las inversiones efectuadas mes a mes. A continuación, se describen los conceptos involucrados en la confección de los “Flujos de ingresos y Egresos” Años 2016 y 2017. Hoja de Trabajo N°03 y N°04 sobre Flujo de ingresos y egresos 2016 y 2017, respectivamente. Retiros personales: Por el año comercial 2016, se considera el retiro 46 Timbre Electrónico declarado en la línea 1, código 104 sobre Retiros, del formulario 22, folio 243428257, AT 2017, por $20.000.000. Desde junio 2017 hasta diciembre 2017, el auditado declara retiros ascendientes a $2.590.427, realizados a MUEBLES GRAU LIMITADA, Rut 76.732.476, según Declaración Jurada N° 1940, folio 6187208. Gastos de Vida: En las hojas de trabajo N°03 y N°04, adjuntas a la liquidación se puede visualizar que el SERVICIO considera como gasto de vida mensual el 20% de los retiros habituales y constantes del auditado; es decir, por el año comercial 2016 se toma el retiro declarado en la línea 1, código 104 sobre Retiros, del formulario 22, folio 243428257, AT 2017. Por los meses de enero 2017 hasta mayo 2017, se toma el promedio de gastos de vida del año anterior, debido que no hay retiros declarados ni informados por el auditado; sin embargo, desde junio 2017 hasta diciembre 2017, el auditado declara retiro realizados a MUEBLES GRAU LIMITADA, los cuales fueron considerados para la determinación del 20%. Venta de Station Wagon: Según la información de los agentes informadores, y vector 162 de renta el contribuyente, con fecha 4 de marzo del 2016, realizó la venta de un Station Wagon usado, marca MITSUBISHI, patente GGZL 87- 3, Año 2014, por el precio de venta de $16.242.327. Venta de Bien Raíz Rol de Avalúo 7069-2: Fecha de la operación el 31 de mayo del 2016, el contribuyente realizó la venta de un bien raíz ubicado en la comuna de La Pintana, rol de avaluó 7069-2, domicilio Porto Alegre N° 12674, destino habitacional, precio de venta $10.000.000, según formulario 2890, folio 820680, escritura pública repertorio 187 de la Notaria VILA, de la ciudad de Iquique. Cotizaciones pagadas en calidad de trabajador independiente: Según 47 Timbre Electrónico formulario 1900, folio 8080003, presentado por AFP PROVIDA S.A., por el año comercial 2016, los montos anuales por concepto de cotizaciones pagadas como trabajador independiente asciende a $290.886. Por el año comercial 2017, el valor asciende a $93.206, según formulario 1900, folio 8080002. Compra de semirremolque patente JN83790: De Acuerdo a la información proveniente de Transferencias de vehículos usados el contribuyente, con fecha 04 de octubre del 2016, realizó la compra de semirremolque, marca UTILITY, modelo 53x102, patente JN83790, monto de la compra $5.010.900. Compra de Camioneta nueva Ford: Según Factura Electrónica N° 145467, del 27 de enero del 2016, emitida por AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A., Rut 79.853.470-K, usted adquirió Camioneta marca FORD, modelo F150 Platinium, 4x4 3.5L, color azul jeans, año 2016, chasis 1FTEW1EG6FFC80786, transmisión automática, valor neto $29.516.050 y un IVA de $5.306.050. De acuerdo a la Carta de Aprobación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., el financiamiento otorgado fue de 36 cuotas, iguales y sucesivas de $780.446; la primera con vencimiento el 25 de febrero del 2016, y la última con vencimiento el 25 de enero del 2019. Pie por Camioneta Ford: Según la Carta de Aprobación, el auditado entregó como pie, el vehículo Station Wagon, marta MITSUBISHI, modelo montero sport 4x4, patente GGZL 87-3, equivalente a un valor de $14.912.000. Venta de Camioneta Hyundai Porter usada: De Acuerdo a la información proveniente de Transferencias de vehículos usados el contribuyente, con fecha 11 de octubre del 2017, realizó la venta de camioneta HYUNDAI, modelo Porter 2.5, patente DBCD-46, el precio de venta ascendió a $3.855.775. 48 Timbre Electrónico Determinación de los Impuestos a Liquidar: Impuesto al Valor Agregado, Períodos Tributarios desde febrero 2017 hasta diciembre 2017, de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825 de 1974. Periodo Tributario febrero 2017 Partida 1 – Concepto: Subdeclaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. Se adjunta Hoja de Trabajo N°5 sobre Cadena de IVA. Período Tributario marzo 2017 Partida 2 – Concepto: Subdeclaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. REMANENTE DIFERENCIA DE VENTAS NETAS TASA 19% DECLARADO F29 IMPTO. SEGÚN OMITIDAS F/6343320306 CADENA DE IVA 76.433.049 14.522.279 2.961.868 11.560.411 Se adjunta Hoja de Trabajo N°5 sobre Cadena de IVA. Periodo Tributario abril 2017: Partida 3 – Concepto: Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 32.919.745 6.253.422 Periodo Tributario mayo 2017: Partida 4 – Concepto: Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar 49 Timbre Electrónico inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 18.202.221 3.458.422 Periodo Tributario junio 2017: Partida 5 – Concepto; Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 32.050.209 6.089.540 Periodo Tributario Julio 2017 Partida 6 - Concepto Subdeclaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 278.616 52.937 Periodo Tributario agosto 2017: Partida 7 – Concepto: Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 15.350.616 2.916.617 Periodo Tributario septiembre 2017: Partida 8 – Concepto: Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 1.128.616 214.437 50 Timbre Electrónico Periodo Tributario octubre 2017: Partida 9 – Concepto: Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 27.306.724 5.188.278 Periodo Tributario noviembre 2017: Partida 10 – Concepto: Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 8.913.208 1.693.510 Periodo Tributario diciembre 2017: Partida 11 - Concepto Subdedaración del IVA Débito Fiscal producto de ventas netas omitidas, por diferencias de ingresos utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos sin estar aclarados ni justificados en su origen. VENTAS NETAS TASA 19% OMITIDAS 1.128.618 214.437 Impuesto Único Articulo 21, inciso 1°, literal ii, Año Tributario 2018, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, D.L. N° 824 de 1974: Partida 12 – Concepto: subdeclaración de ingresos afectos al Impuesto Único según artículo 21° de la LIR, utilizados para financiar inversiones, gastos o desembolsos no aclarados ni justificados en su origen. AT 2018: 51 Timbre Electrónico Base Imponible Declarada F22 Folio 241624138 82.812.497 Más: Agregados a la Base Imponible 233.375.316 Desagregados: Renta afectas a impto. Único según Art. 21 de la Ley de la Renta -233.375.316 Base Imponible de Primera Categoría determinada según Auditoría 82.812.497 Base Imponible del Impto. Único Art. 21, inciso 1° Ley 233.375.316 de la Renta, según auditoría 1. Valor Impuesto Único Art. 21 inciso 1°literal ii) 233.375.316 x 40% 93.350.126 3. Menos: Pagos previsionales mensuales pagados y Actualizados -15.442.876 4. Menos: Impuesto pagado el 30/04/2018 - 2.232.275 Impuesto Único Art. 21, inciso 1°, Ley de la Renta A liquidar según auditoría 75.674.975 Más: Reajuste Art. 72 de la Ley de la Renta 0,9% 681.075 Total a Liquidar según auditoría 76.356.050 Los agregados a IVA se contienen en la hoja de trabajo N° 5 “cadena del IVA” cuyos valores son llevados a la caratula de la liquidación, a fs. 272. u) En contra de las liquidaciones anteriores se deduce reclamo. II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 4.- Conforme a la resolución de fs. 324, ratificada a fs. 340, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Origen de los fondos aplicados a los siguientes gastos, desembolsos o inversiones: 1.a) INVERSIÓN, GASTO O DESEMBOLSO EN BIENES RAÍCES: FECHA DE TIPO DE ROL DE MONTO FOLIO COMUNA OPERACIÓ REPERTORIO INVERSIÓN AVALÚO INVERSIÓN F 2890 N Bienes Raíces 5056-00008 Alto Hospicio 60.974.580 20/03/2017 000720 700948 52 Timbre Electrónico 1.b) INVERSIÓN EN DÓLARES: MONTO MONTO DETERMINADO INVERSION SEGÚN JUSTIFICA MONTO MONTO NO DETALLE FECHA SEGÚN CITACION DOCUMENTOS ORIGEN DE JUSTIFICADO JUSTIFICADO N° 06 DEL 28-12- APORTADOS Y FONDOS 18 AGENTES INFORMANTES 16-01-17 11.014.575 11.014.575 TOTAL 11.014.575 0 17-02-17 19.856.664 19.856.664 PARCIAL 185.968 19.570.696 COMPRA DE 14-03-17 16.988.442 16.988.442 NO 16.988.442 0 DOLARES USD$, 03-04-17 31.350.000 31.350.000 NO 31.350.000 0 AGENTE 30-05-17 16.639.476 16.639.476 NO 16.639.476 0 INFORMANTE BANCO 01-06-17 16.218.480 16.218.480 NO 16.218.480 0 DE CREDITO E 26-06-17 15.553.113 15.553.113 NO 15.553.113 0 INVERSIONES 02-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 7.872.000 0 FORMULARIO 1870 29-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 7.872.000 0 FOLIO B070001 13-10-17 14.255.883 14.255.883 NO 14.255.883 0 31-10-17 15.778.000 15.778.000 PARCIAL |2.727.159 13.050.841 22-11-17 7.784.592 7.784.592 NO 7.784.592 0 SUBTOTAL 179.661.225 179.661.225 13.927.702 165.733.523 1.c) INVERSIONES EN VEHÍCULOS: INVERSIÓN/DESEMBO FECHA LSO/ MONTO PATENTE OPERACIÓ OBSERVACIONES GASTO N Semirremolque, marca Tremac, modelo SRTP 13.5 3R, Semirremolque $ 16.957.500 GRDB 41-8 24/02/2017 año 2017, chasis 1536516, color gris. Camión, marca Ford, modelo Cargo 1933, año 2014, chasis Camión $ 42.618.377 GCDD 72 27/03/2017 9BFYEB5JXDBL48714, peso bruto 25.000 kilos. 2.- Procedencia de la Depreciación de Activos fijos por el monto de $151.382.645, Hechos que así lo acrediten. 3.- Inadmisibilidad probatoria de los documentos acompañados al reclamo, en los términos del inciso XII, del artículo 132°, del Código Tributario. III.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS: 5.- Para resolver la controversia de autos es preciso tener en consideración las siguientes normas legales y reglamentarias: A.- CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 16° dispone que “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” Agrega en sus incisos siguientes que: “Salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema 53 Timbre Electrónico contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad. Sin embargo, si el contribuyente no hubiere seguido un sistema contable generalmente reconocido o si el sistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributables, ellos serán determinados de acuerdo con un sistema que refleje claramente la renta líquida, incluyendo la distribución y asignación de ingresos, rentas, deducciones y rebajas del comercio, la industria o los negocios que se posean o controlen por el contribuyente. b) El artículo 17° señala que “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”, mientras que su inciso final indica que “Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores, deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollen las operaciones”. c) A su vez, el artículo 21° que dispone que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el 54 Timbre Electrónico contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” d) El artículo 24° prescribe que: “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago.” e) El artículo 63°, en su texto vigente para el AT liquidado, indicaba que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.” 55 Timbre Electrónico f) El artículo 64° refiere que “El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso de que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63° o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben. Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos, en los casos del inciso 2° del artículo 21 y del artículo 22.” g) El artículo 132°, inciso XII y XIII indicaba23 que: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado. El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre esta inadmisibilidad.” B.- LEY DE LA RENTA: 23Hoy derogado por la malhadada Ley 21.210. 56 Timbre Electrónico a) El artículo 69° dispone que “Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario o comercial anterior. .” b) El artículo 15° indica que “Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario”. c) El artículo 70° de la Ley de la Renta dispone que “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley. Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales cantidades, los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario se entenderán aumentados por el término de seis meses contados desde la notificación de la citación efectuada en conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los intereses penales y multas que se derivan de tal incumplimiento.” 57 Timbre Electrónico d) El artículo 71° siguiente, en su texto vigente para el AT liquidado señalaba que “Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director. En estos casos el Director Regional deberá comprobar el monto líquido de dichas rentas. Si el monto declarado por el contribuyente no fuere el correcto, el Director Regional podrá fijar o tasar dicho monto, tomando como base la rentabilidad de las actividades a las que se atribuyen las rentas respectivas o, en su defecto, considerando otros antecedentes que obren en poder del Servicio.”. e) Analizando el instituto de la “justificación de Inversiones”, la Circular N° 8, del 2000, emitida por el SII señala: “3.- LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA DE REVISION. El art. 70° de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone: "Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley." Por su parte, en el art. 71° de la ley antes citada, se establece: "Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a las normas generales que dictará el Director." De las normas anteriores se desprenden las siguientes reglas: 58 Timbre Electrónico a) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deberán acreditar el origen de los fondos mediante ésta. b) Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa pueden acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”. Posteriormente, señala a propósito de aquellos contribuyentes obligados a llevar “contabilidad completa”, lo siguiente: “c) Caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deben acreditar el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados mediante dicha contabilidad. Para determinar la extensión de la regla probatoria anterior conviene tener presente la siguiente distinción: Inversiones, gastos o desembolsos en la empresa obligada a llevar contabilidad completa: i.- Solventadas con fondos generados por la empresa. En estos casos tratándose de inversiones, gastos y desembolsos del giro de la empresa y solventados con fondos generados por ella, el contribuyente deberá probar su origen mediante contabilidad completa. ii.- Con fondos externos. En esta situación se encuentran los préstamos obtenidos por o para la empresa y los aportes del socio o empresario individual. Los ingresos referidos para 59 Timbre Electrónico efectos de la justificación del origen de los fondos invertidos deberán de encontrarse debidamente registrados en la contabilidad completa del contribuyente. Inversiones, gastos o desembolsos fuera de la empresa: i.- Con fondos provenientes de la empresa. Si la inversión, gasto o desembolso ha sido financiada o solventada por el empresario individual o socio mediante retiros particulares de la empresa obligada a llevar contabilidad completa, deberán encontrarse debidamente contabilizados. ii.- Con fondos externos. Tratándose de inversiones, gastos o desembolsos solventados con ingresos que no provienen de la empresa obligada a llevar contabilidad completa o le son ajenos, el empresario individual o socio dispone de todos los medios de prueba que establece la ley para justificar el origen de los fondos, a menos que provengan o digan relación con otra actividad del contribuyente por la cual se encuentre obligado a llevar dicha contabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La presunción administrativa de mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente por el lapso de un año será aplicable a aquellos contribuyentes que han financiado sus inversiones, gastos o desembolsos ajenos al giro de la empresa mediante retiros. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad: Se encuentran en esta situación las personas señaladas en el artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 17 del Código Tributario, las que pueden ser sujetos pasivos de la obligación anotada en cualquiera de las dos modalidades contempladas por la ley: contabilidad completa 60 Timbre Electrónico o simplificada. En estos casos, la prueba que aporten estará representada generalmente, por libros de contabilidad y documentación sustentante de las anotaciones contables, debiendo verificarse que aquellos y éstas cumplan con los requisitos exigidos por las leyes generales (Código de Comercio, Código Tributario), especiales (Ley de Impuesto a la Renta; a las Ventas y Servicios; Timbres y Estampillas) e instrucciones impartidas por la Dirección del Servicio. Por su parte, la documentación sustentante de las operaciones asentadas en dichos libros o registros debe cumplir con los requisitos y exigencias relativas a su emisión u otorgamiento en la forma, casos y plazos establecidos por las leyes tributarias; o bien por el derecho común, o práctica comercial atendida la naturaleza de la operación, tratándose de otros documentos. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa: Para los efectos de acreditar el origen de los fondos con que han efectuado sus desembolsos, sus registros contables deben demostrar la existencia de tales fondos en la oportunidad del egreso respectivo. En el caso de inversiones, gastos o desembolsos financiados con retiros, debe tenerse presente que la justificación opera sólo hasta el monto de los retiros netos efectuados en la época que los gastos, desembolsos o inversiones se han producido. Lo expuesto es válido tanto para el empresario individual como para los socios de sociedades de personas ya que, en el caso de estos últimos, la contabilidad de la sociedad deberá acreditar el origen de los fondos respecto de cada socio en los términos referidos”. f) El artículo 68°, inciso final indica que “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza”. 61 Timbre Electrónico g) El artículo 21°, en su texto vigente para el AT 2018, establecía que” . . . los empresarios individuales, . . . que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar conforme a los artículos 65, número 1, y 69 de esta ley, un impuesto único de 40%24, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre: . . . ii. Las cantidades que se determinen por aplicación de lo dispuesto en los artículos . . . 70 y 71 de esta ley”. C.- LEY DEL IVA: El artículo 76°, inciso II, señala que “Las diferencias de ingresos que en virtud de las disposiciones legales determine el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de esta ley, se considerarán ventas o servicios y quedarán gravados con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio, salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos.” IV.- ORIGEN DE LOS FONDOS APLICADOS A LOS SIGUIENTES GASTOS, DESEMBOLSOS O INVERSIONES: 1.a) INVERSIÓN, GASTO O DESEMBOLSO EN BIENES RAÍCES: FECHA DE TIPO DE ROL DE MONTO FOLIO COMUNA OPERACIÓ REPERTORIO INVERSIÓN AVALÚO INVERSIÓN F 2890 N Bienes Raíces 5056-00008 Alto Hospicio 60.974.580 20/03/2017 000720 700948 1.b) INVERSIÓN EN DÓLARES: MONTO MONTO DETERMINADO INVERSION SEGÚN JUSTIFICA MONTO MONTO NO DETALLE FECHA SEGÚN CITACION DOCUMENTOS ORIGEN DE JUSTIFICADO JUSTIFICADO N° 06 DEL 28-12- APORTADOS Y FONDOS 18 AGENTES INFORMANTES COMPRA DE 16-01-17 11.014.575 11.014.575 TOTAL 11.014.575 0 DOLARES USD$, 17-02-17 19.856.664 19.856.664 PARCIAL 185.968 19.570.696 AGENTE 14-03-17 16.988.442 16.988.442 NO 16.988.442 0 INFORMANTE BANCO 03-04-17 31.350.000 31.350.000 NO 31.350.000 0 DE CREDITO E 30-05-17 16.639.476 16.639.476 NO 16.639.476 0 24 La Ley N° 20.780, de 29 de septiembre del 2014, elevó la tasa de este impuesto único del 35% al 40%, con vigencia a contar del comercial 2017, AT 2018, según se señala en la Circular 71, del 2015, página 3, punto 1, B). - 62 Timbre Electrónico INVERSIONES 01-06-17 16.218.480 16.218.480 NO 16.218.480 0 FORMULARIO 1870 26-06-17 15.553.113 15.553.113 NO 15.553.113 0 FOLIO B070001 02-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 7.872.000 0 29-08-17 7.872.000 7.872.000 NO 7.872.000 0 13-10-17 14.255.883 14.255.883 NO 14.255.883 0 31-10-17 15.778.000 15.778.000 PARCIAL |2.727.159 13.050.841 22-11-17 7.784.592 7.784.592 NO 7.784.592 0 SUBTOTAL 179.661.225 179.661.225 13.927.702 165.733.523 1.c) INVERSIONES EN VEHÍCULOS: INVERSIÓN/DESEMBO FECHA LSO/ MONTO PATENTE OPERACIÓ OBSERVACIONES GASTO N Semirremolque, marca Tremac, modelo SRTP 13.5 3R, Semirremolque $ 16.957.500 GRDB 41-8 24/02/2017 año 2017, chasis 1536516, color gris. Camión, marca Ford, modelo Cargo 1933, año 2014, chasis Camión $ 42.618.377 GCDD 72 27/03/2017 9BFYEB5JXDBL48714, peso bruto 25.000 kilos. 6.- La reclamante refiere a fs. 5 que en los últimos 3 años anteriores al AT liquidado obtuvo una utilidad según balance de $132.466.266.- (conforme a cuadro de fs. 4); que con la finalidad de abastecer su local comercial compró US$72.497.-25 los cuales invirtió en la compra de muebles adquiridos y transportados desde Brasil hasta Chile; operaciones respaldadas con facturas que acompaña. Que no acompañó antecedentes ante el SII lo que originó que se le liquidarán las diferencias de impuestos, motivo por el cual reclama. El SII responde, a fs. 302, que el reclamante es un contribuyente que percibe rentas del artículo 20°, N° 3 de la LIR, las que se afectan con el Impuesto a la Renta de 1° Categoría, lo que le obliga a llevar contabilidad completa y balance general, tributando en base a renta efectiva, acogido al régimen de “renta atribuida” del fenecido artículo 14°, letra A, de la misma LIR. Adicionalmente es contribuyente de IVA. Cita los mencionados artículos 70° y 71° de la LIR de los cuales concluye que los fondos aplicados a los gastos, desembolsos o inversiones no justificados se presumen rentas según el tipo de actividad principal del contribuyente26. Agrega 25 Según los antecedentes del SII, acorde a cuadro de fs. 284 son US$179.661,225.- 26 Rentas del artículo 20°, N° 3 o del artículo 42° N° 2, ambos de la LIR, según sea el caso; en la especie, dada su calidad de comerciante del actor, son rentas del primer precepto. 63 Timbre Electrónico que, siendo un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, la única prueba admisible es precisamente dicha contabilidad. En el punto 4 de fs. 303 agrega que, respecto de las utilidades de sus últimos 3 años de $132.466.266.-, en materia de justificación de inversiones no es suficiente el hecho de haber obtenido recursos sino que se debe demostrar que ellos ingresaron materialmente a su patrimonio y que con ellos se solventaron las inversiones no justificadas, lo que exige acreditar haber mantenido en el patrimonio una suma equivalente al egreso efectuado y luego demostrar el flujo monetario que culminó con la inversión. Sostiene que las utilidades del balance no implican una disponibilidad en efectivo pues es necesario determinar previamente la RLI de 1° Categoría conforme a los artículos 29° al 33° de la LIR, lo que le fue requerido mediante la citación de autos y que finalmente no demostró. Respecto de las compras de dólares y su destinación para adquirir muebles en Brasil, señala que el contribuyente nada indica respecto del origen de los fondos con los cuales se solventó dicha compra y revisada la contabilidad aportada tampoco es posible acreditarla ya que no registra la cuenta “proveedores extranjeros” o “acreedores extranjeros” por dichas deudas. Además, de su libro diario aparece que las compras del 2017 fueron registradas en moneda nacional, sin señalar en la glosa de los asientos la conversión de dólares a pesos y en el registro de compras y ventas despachado por el actor al SII tampoco registra, en el periodo agosto a diciembre del 2017, facturas del proveedor extranjero P.B. ZANINI & CIA. LTDA. COMPRA DE BIEN RAIZ Y PAGO DE SUS DIVIDENDOS DEL 2017: 7.- Consta de la escritura pública de 20 de marzo del 2017, corriente a fs. 406, que el reclamante compró el inmueble que se individualiza en la cláusula 64 Timbre Electrónico 1° de dicho instrumento en la suma de UF2.305, equivalentes a $60.844.601.-, pagados con 577UF de contado, equivalentes a $15.263.485.- y su saldo de UF1.728 mediante crédito hipotecario pagadero en 62 dividendos mensuales de UF 31,1879, pagadero el primero dentro de los cinco primeros días del tercer mes contado desde que el banco efectúe el desembolso respectivo. Los dividendos que se pagaron en el comercial 2017 son los siguientes: VALOR SEGÚN JUSTIFICA N° FECHA MONTO MONTO NO CARTA ORIGEN DE DIVIDENDO VENCIMIENTO JUSTIFICADO JUSTIFICADO EXPLICATIVA FONDOS 1 05-08-2017 850.000 Total 850.000 0 2 05-09-2017 850.000 Total 850.000 0 3 05-10-2017 850.000 Total 850.000 0 4 05-11-2017 850.000 Total 850.000 0 5 05-12-2017 850.000 Total 850.000 0 SUBTOTAL 4.250.000 0 Aparece del balance comercial 2017 de fs. 12 que la cuenta “cuenta particular” (o de “retiros”) aparece saldada. (saldo $0.-). Lo anterior por cuanto consta del mayor, a fs. 17 que el 1 de enero del 2017 el actor hizo un “asiento de apertura” por $20MM pero el mismo día hizo, debajo del anterior, un asiento “distribución de utilidad” por esos mismos $20MM, quedando ese mismo 1 de enero dicha cuenta con saldo $0.- Sin embargo, aparece de la línea N° 1, código 104, F- 22 AT 2017 de fs. 363 que fue en el comercial 2016 donde el contribuyente hizo dichos retiros por $20.MM A fs. 286 de las liquidaciones se señala que desde junio a diciembre del 2017 el reclamante declara retiros por $2.590.427.- realizados a la empresa MUEBLES GRAU LTDA., según D.JJ. 1940, folio 6187208. En su carta de 29 de octubre del 2018, corriente a fs. 417 el actor señala que el dinero fue retirado del negocio pero que la compra no fue destinada a fines comerciales por lo cual no fue ingresada a su contabilidad. 65 Timbre Electrónico El SII no considera completamente el retiro de $20.000.000.- para los gastos, desembolsos o inversiones del 2017 pues ellos los aplica, en montos mensuales de $1.666.667.-, juntos a otros ingresos de ese mismo periodo, a los gastos, desembolsos o inversiones del comercial 2016, según “flujo de ingresos y egresos” para ese año de fs. 290, donde llega finalmente, al 31 de diciembre del 2016, a un saldo positivo de $13.443.635.-, monto con que se abre el flujo del año siguiente 2017, según aparece de fs. 291. En el “flujo de ingresos y egresos” del 2017, corriente a fs. 291 de las liquidaciones, el SII aplica primeramente ingresos que son el remanente arrastrado del año anterior más retiros mensuales de $2.590.427.- a partir de junio del 2017, contra los cuales imputa los egresos en marzo de ese año (previa deducción de sus gastos de vida y pago de sus cotizaciones previsionales), entre los cuales se encuentra el pago del pie de $15.263.485.- y pago de dividendos por $850.000.- en los meses de agosto a diciembre de ese mismo año, toda vez que ambas sumas no se encuentran justificadas por cuanto sus retiros contabilizados no justifican dichos desembolsos. Respecto de su utilidad según balance de $132.466.266.- acumulada en los últimos 3 años a que se refiere el actor a fs. 5, lo cierto es que la utilidad contable del comercial 2017 es de solo $77.836.885.-, según balance de fs. 12, determinación de la RLI de fs. 67 y código 18 del F-22 de fs. 256 y aun así, esta utilidad financiera o contable (ni la acumulada de sus últimos 3 años) no es aplicable de inmediato a los gastos desembolsos o inversiones en que ha incurrido el actor; ello no solo por una cuestión de correcta contabilización sino porque además -y tal como lo refiere el SII a fs. 303 vlta.-, dicha suma no implica una disponibilidad inmediata de efectivo para un empresario pues es necesario determinar de modo 66 Timbre Electrónico previo la RLI, que en este caso es de solo $82.812.497.- y posterior a ello verificar si se trata de gastos, desembolsos o inversiones que acontecen dentro o fuera de la empresa y si los flujos aplicados a su financiación provienen de la empresa o de fuera de esta y si se encuentran correctamente contabilizados, cuestión que no acontece en la especie. 8.- Por estas consideraciones es que este sentenciador no tendrá por justificado el origen de los fondos aplicados al pago del pie de $15.263.485.- en marzo del 2017 ni el pago de los dividendos originados en esa misma operación hipotecaria cancelados en los meses de agosto a diciembre, todos del 2017, cada uno de $850.000.- en la forma en que se determinan dichas diferencias según “flujo de ingresos y egresos” de fs. 291. INVERSIÓN EN DÓLARES: 9.- Respecto de la compra de dólares por $165.733.523.-, y su justificación en base a la utilidad financiera o contable acumulada en los últimos 3 años o incluso la utilidad financiera o contable del mismo comercial 2017, debemos estar a lo ya desarrollado en el apartado anterior. La reclamante refiere a fs. 6 que esta compra de dólares por US$72.497.- la hizo para abastecer su local con mueble de origen brasileros, todo lo cual se encontraría respaldado con facturas. En su carta de 12 de noviembre del 2018, corriente a fs. 417 vlta. el actor refiere lo siguiente: PROVEEDOR MONTO US$ FECHA FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 21.191,99 22-08-17 FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 80.097,74 26-10-17 FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 94.714,50 22-03-17 FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 23.087,46 13-07-17 SUBTOTAL 223.091,69 FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 8.800 07-07-17 FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 8.800 13-07-17 FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 8.800 19-12-17 FACTURA PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 8.800 20-09-17 SUBTOTAL 35.200 TOTAL 258.291,69 67 Timbre Electrónico El SII responde en el punto 5 de fs. 303 vlta. que nada indica el contribuyente respecto del “origen” de los fondos aplicados para la compra de los US$72M y que, revisada su contabilidad, no se encuentran antecedentes que lo acrediten pues auditados sus libros diarios y mayor del 2017 no se registra la cuenta “proveedores o acreedores extranjeros” respecto de las deudas contraídas con Brasil por el flete y adquisiciones al proveedor extranjero P.B. ZANZINI & CIA. LTDA.; que las compras fueron contabilizadas en el diario en moneda nacional sin indicarse en las glosas respectivas su conversión de dólares a pesos, mientras que en el RCV27 auditado en el periodo agosto a diciembre del 2017, no se registran como compras las facturas del aludido proveedor. Rolan en autos las siguientes compras de divisas: MONTO FS. FS. ORDEN MONTO MONTO FS. FECHA BENEFICIARIO FACTURA COMPRA DE EMISION US$ $ FACTURA US$ 13/01/17 218 5.500 05/05/7 217 22.284,14 14/05/17 219 5.917 211 212 06/06/17 24.000 16.218.720 P.B. ZANINI Y CIA. LTDA. 210 21/10/17 5.854 3.746.853 214 02/08/17 12.000 TRANS FALLS LTDA. 215 17/02/17 30.643 LINEA BVRASIL IND. E COM. MOVEIS 216 28.410,80 LTDA. P.B. ZANINI Y CIA. LTDA. 220 94.714,50 Revisado el mayor la cuenta mercaderías, según fs. 15, solo tiene registros de compras de mercadería en pesos chilenos, mientras que revisado el libro diario de marzo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del 2017, rolantes a fs. 34, 42, 44, 46, 48 y 52, solo se registra compra de mercaderías en pesos. A su vez, revisado el RCV de fs. 251 y siguientes tampoco aparece registrada factura alguna del proveedor PB ZANZINI Y CIA. LTDA. 27 RCV; Registro (electrónico) de compras y ventas. Artículo 59° de la Ley del IVA: “Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos.” 68 Timbre Electrónico A fs. 373 se ofició a ADUANAS a fin de que informará si en el comercial 2017 el reclamante registraba importaciones respondiendo a fs. 381 que el contribuyente sí registraba 6 DIN (declaraciones de ingreso) que son las siguientes: N° DIN FJS DIN N° FACT VTA FECHA FACT MONTO NETO PAG RCV 1600005441-4 382 313 30-07-2017 $ 4 .449.403 314 30-07-2017 315 30-07-2017 1600005482-1 382 vlta. 312 30-07-2017 $ 3 .517.330 1600006795-8 383 371 21-09-2017 $ 181.200 561 1600007550-0 383 vlta. 393 12-10-2017 $ 1 .174.696 562 395 12-10-2017 $ 4 .123.750 562 396 12-10-2017 $ 1 .753.400 562 397 12-10-2017 $ 834.000 562 398 12-10-2017 $ 201.650 562 1600009636-2 384 435 05-12-2017 $ 1 .328.500 564 436 05-12-2017 $ 1 .286.050 564 1600010255-9 384 vlta. 446 21-12-2017 $ 1 .935.750 564 447 21-12-2017 $ 1 .983.050 564 448 21-12-2017 $ 287.400 564 T/C Aduanero $662,36 jul-17 TOTAL $ 23.056.179 Conforme aparece de los anteriores documentos, la mercancía importada no tiene su origen en Brasil sino en “China”; además, sus montos tampoco cuadran con las compras mensuales de dólares pues el valor CIF de las DIN es sustancialmente inferior a las compras mensuales de dólares, como tampoco la fecha de la compra con la fecha de las importaciones. 10.- Por todos los motivos antes expuestos y que se reducen esencialmente al hecho que: en su reclamo el contribuyente no señala el origen de los fondos destinados a la compra de los dólares; que las supuestas compras no aparecen registradas en su contabilidad (ni en pesos ni en dólares); que las importaciones no proceden de Brasil sino de China y sus montos y fechas tampoco cuadran con los de las compras mensuales de dólares, es que este sentenciador no 69 Timbre Electrónico tendrá por justificado el origen de los fondos aplicados a la compra de los dólares objeto de las liquidaciones, en la forma en que se determinan dichas diferencias según “flujo de ingresos y egresos” de fs. 291. INVERSIONES EN VEHÍCULOS: CAMIÓN PLACA GCDD 72: 11.- Respecto de la compra del camión placa GCDD 72 FORD modelo cargo 1933, año 2014, adquirido el 27 de marzo del 2017 en la suma de $42.618.377.-, el contribuyente señala en su nota de 29 de octubre del 2018, corriente a fs. 417, que fue comprado con créditos bancarios, cuya documentación aportará una vez que la consiga, reiterando lo mismo en su carta de 12 de noviembre siguiente, de fs. 417 vlta. En su reclamo, nada adicional aporta a lo anterior salvo el saldo acumulado de utilidades contables o financieras de sus 3 últimos balances ya antes analizado. En fs. 279 el SII señala que el documento bancario aportado por el actor para justificar esta inversión, denominado “consulta de préstamos-saldo”, aparte de carecer de timbre bancario ni indicar quién es su emisor, alude a un préstamo bancario de $60MM, de 22 de agosto del 2014, fecha muy anterior a la de la compra del camión, acontecida el 11 de octubre del 2017 (sic), por lo cual esta operación no guardaría relación con el mencionado vehículo. Agrega que según los libros diarios y mayor del 2017, en el mes de marzo no hay contabilización alguna de adquisición de algún vehículo como tampoco en el balance de ese año, de lo cual concluye que dicha adquisición tampoco forma parte de su activo fijo. Tampoco existen en ese periodo egresos de su cuenta caja ni retiros en efectivo destinados 70 Timbre Electrónico a financiar esta compra, por todo lo cual tiene por no acreditado el origen de los fondos aplicados a esta compra. COMPRA DE UN SEMIRREMOLQUE GRDB 41-8: 12.- El actor refiere en su nota de 29 de octubre del 2018, de fs. 417 que adjunta contrato de compraventa y modalidad de compra realizada a KAUFMANN CHILE S.A. En su reclamo nada dice salvo la acumulación de los resultados de sus tres últimos balances contables o financieros. Respecto de la compra de un semirremolque GRDB 41-8 (registro contable camión 2), se señala a fs. 279 de las liquidaciones que el 14 de febrero del 2017 KAUFMANN S.A. emitió la factura electrónica N° 105948 por un valor total de $16.957.500.- Agrega que revisado el libro diario de ese año se detecta que en el mes de febrero del mismo año no hubo contabilización de la adquisición señalada, realizando en abril el siguiente asiento contable: Al 30.04.2017:_____________________/_________________ Mercaderías 17.241.960 Impuesto Específico 164.937 IVA Crédito Fiscal 4.037.668 Acreedores 3.988.298 Rampla 14.250.000 Mercadería exenta 6.336.994 Caja 46.019.857 Total Asiento 46.019.857 46.019.857 Glosa: Compras ______________/__________________ En la glosa del asiento se identifica la cuenta rampla que forma parte de su activo fijo según balance del mismo año, existiendo una discordancia ente lo indicado en la carta de respuesta y escritura pública de reconocimiento de deuda respecto de dicho asiento contable; la escritura señala el reconocimiento de un crédito, sin embargo, el asiento indica el pago del precio del semirremolque en efectivo; en consecuencia, hubo un egreso de caja por la totalidad de dicha 71 Timbre Electrónico inversión. Se agrega a fs. 281 que la cláusula segunda del aludido reconocimiento de deuda señala el contribuyente se obliga a pagar 11 cuotas mensuales de $1.562.745.-, la primera con vencimiento al 15 de marzo del 2017. Ante la contradicción entre el asiento y la escritura de reconocimiento de deuda, el SII procede a agregar como egresos 10 cuotas mensuales de $1.562.745.- desde marzo a diciembre del 2017, en el flujo de caja de fs. 291. 13.- respecto de la compra del camión placa GCDD 72 lo cierto es que la existencia del préstamo de $60.000.000.-, de 22 de agosto del 2014 no se encuentra acreditada, sin perjuicio de lo cual, en el evento que ella efectivamente hubiese existido, tampoco se ha acreditado que son precisamente dichos fondos los que, 3 años después, fueron aplicados efectivamente a la compra del camión GCDD 72 por la suma de $42.618.377.- ya señalado, a lo que se debe añadir la falta de contabilización ya mencionada. En cuanto a la a compra del semirremolque (registro contable camión 2), placa GRDB 41-8, según el asiento antes transcrito, corriente además a fs. 36 del libro diario del 30 de abril del 2017, aparece que el actor hizo el desembolso contra la “cuenta caja” por $14.250.000.- (entre otros pagos); sin embargo ello es contradictorio con el reconocimiento de deuda que hizo a KAUFMANN y que él mismo acompañó al SII en su nota de fs. 417, donde se indica que dicha compra se financió mediante el pago de 11 cuotas mensuales de $1.562.745.- de marzo a diciembre del 2017, pago de cuotas que tampoco se encuentran registradas en su contabilidad. Sin embargo la compra se encuentra declarada conforme aparece del F-29 de abril del 2017, código 525 “Crédito recuperación y reintegro factura activo fijo” por la suma de $2.707.500.- monto que corresponde al IVA de $14.250.000.- total $16.957.500.- que es el importe del semirremolque. El mismo semirremolque 72 Timbre Electrónico (registro contable camión 2), aparece registrado en el libro de inventario y balance de fs. 377 vlta. En estas condiciones respecto de este semirremolque (registro contable camión 2) este sentenciador tendrá por justificado el origen de los fondos cual es el abono a la cuenta caja del 30 de abril del 2017 por $14.240.000.-, aunque es obvio que, para efectos contables, el contribuyente se desentendió de los términos del crédito de la escritura de fs. 420. Respecto a esta contradicción entre el “registro contable” y el “reconocimiento de deuda por escritura pública”, si bien es cierto que el artículo 1700° del Código Civil señala que el instrumento público hace plena fe en cuanto a la verdad de sus declaraciones que en él se contienen en contra de los declarantes, no lo es menos que el inciso XIV del artículo 132° del Código Tributario refiere que “En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad”, motivo por el cual este juez privilegiará este último precepto por sobre el primero. 14.- Por todos estos antecedentes es que este sentenciador no tendrá por justificado solo el desembolso destinado al pago de $42.618.377.- el 27 de marzo del 2017 correspondiente al camión FORD cargo; en cuanto al pago de las 10 cuotas liquidadas por el SII entre marzo a diciembre del 2017, cada una por $1.562.745.-, relativas al semirremolque placa GRDB 41-8, ellas serán dejadas sin efecto al tenor de lo antes señalado. V.- PROCEDENCIA DE LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POR EL MONTO DE $151.382.645, HECHOS QUE ASÍ LO ACREDITEN 15.- La reclamante refiere a fs. 4 que la liquidación no contempla la depreciación de activos fijos comprados a lo largo de las actividades comerciales; 73 Timbre Electrónico depreciaciones que no se encuentran en los balances como tampoco en sus F-22, por lo cual considera que no se le ha reconocido gastos de depreciación de $151.382.645.- conforme a cuadro que despliega a fs. 5. El SII responde a fs. 303, que en su F-22 AT 2018 de fs. 311, en su recuadro N° 5 sobre “Depreciación” no declara depreciaciones. Como la depreciación es una cuenta que refleja el desgaste de un bien del activo fijo de una empresa, es requisito esencial que dicho bien se encuentre registrado en el libro de inventarios que permitan identificarle a fin de tener certeza de que forma parte de las actividades comerciales de la empresa. Que el actor no ha proporcionado dicho libro de inventarios por lo cual se desconoce la identidad de los bienes que componen su activo fijo y que le permiten su desarrollo comercial. Que además, descansando nuestro sistema impositivo sobre el principio de la “autodeclaración” de los impuestos, es el contribuyente quien debe declarar y determinar la depreciación de sus activos si desea considerarlo y rebajarlo para efectos de la determinación de su RLI, no siendo oponible al SII la falta de determinación de la misma. Que además, en su cuadro de fs. 5 omite información sobre las características de los bienes del activo fijo y sobre el método de depreciación utilizado. Finalmente concluye que siendo la cuenta de “depreciación” una cuenta de resultado “pérdida”, cuyo saldo deudor refleja el desgaste anual de los bienes del activo fijo que posee la empresa, el efecto de dicho “saldo deudor” es disminuir las cuentas de resultado “ganancias” y, consecuentemente, la utilidad del ejercicio, lo que en materia de justificación de inversiones implica -en la práctica- disponer de menos dinero la justificar las inversiones cuestionadas. 16.- Lo cierto es que en su F-22 AT 2018 de fs. 256, en el recuadro N° 5, el actor no declara depreciaciones ni cantidad de bienes alguna. A fs. 377 el 74 Timbre Electrónico reclamante acompaña libro de inventarios y balances del comercial 2016 al 2018, sin embargo de lo cual, en su balance del comercial 2017, carece de la cuenta “depreciación”, por todo lo cual este sentenciador resuelve que no procede de la depreciación de activos fijos por el monto de $151.382.645.-, sin perjuicio de coincidir con el SII respecto de lo insólito de esta alegación pues, aún en el caso de aceptar su tesis, ello rebajaría su RLI de $82.812.497.- quedando así con menos fondos disponibles para justificar sus inversiones. VI.- PROCEDENCIA DE LA INADMISIBILIDAD PROBATORIA DEL ANTIGUO INCISO XII, DEL ARTÍCULO 132°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: 17.- El SII refiere, a fs. 302 vlta., que en la citación N° 6 del 28 de diciembre de 2018, se requirió al reclamante a fin de que aclarase el origen de los fondos aplicados a las inversiones mediante contabilidad, solicitando los antecedentes expresamente descritos y listados en el punto 4 de la citación, a fs. 303 vlta. de la causa; que el contribuyente no dio respuesta a la citación por lo que no se logró aclarar las diferencias citadas; agrega que el reclamante anuncia acompañarlos en el reclamo de este juicio, con lo cual pretende que sea este Tribunal quien audite y valide sus declaraciones de renta AT 2016 y 2017, a la vez que reconoce implícitamente que el SII, con la documentación que aportó en sede administrativa, no podía resolver de una manera distinta a como lo hizo cuando emitió la liquidación impugnada (esto es, tasar la base imponible porque esta no podía determinarse clara y fehacientemente), con lo cual hace presente la sanción procesal del inciso XII, del artículo 132°, del Código Tributario. 18.- Al respecto, decir que los antecedentes que acompaña el reclamante de fs. 11 a 292 son poco lo que aportan a la cuestión pues corresponden a desembolsos o inversiones que no son objeto de las liquidaciones reclamadas, 75 Timbre Electrónico sin perjuicio de aquellos tampoco son los antecedentes que específicamente solicitó el SII en su citación, por todo lo cual se hace innecesario emitir un pronunciamiento respecto de esta alegación. VII.- RESUMEN: 19.- Todo lo anterior puede resumirse en lo siguiente: a) El actor es un contribuyente del artículo 20°, N° 3 de la LIR y además de IVA, que tributa y declara en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general; en consecuencia, la única forma de demostrar el origen de los fondos aplicados a sus gastos, desembolsos o inversiones es precisamente dicha contabilidad; Además es contribuyente de IVA por lo cual, cualquier diferencia de ingresos que le determine el SII queda afecta a IVA. b) Analizada su contabilidad en ella no aparece demostrado el origen de los flujos o fondos aplicados a los gastos, desembolsos o inversiones liquidados a excepción del tracto camión semirremolque (registro contable camión 2) placa GRDB 41-8. c) Conforme a todos los antecedentes antes analizados el SII construye a fs. 290 (hoja de trabajo N° 3) un “flujo de ingresos y egresos” para el comercial 2016 (AT 2017), que termina ese año con un saldo positivo de $13.443.635.- d) A fs. 291 (hoja de trabajo N° 4) el SII construye, con los mismos antecedentes de la causa, un “flujo de ingresos y egresos” para el comercial 2017 que inicia con los mismos $13.443.635.-, remanente positivo del año anterior. d.1) El SII determina “gastos de vida” del actor para este año, equivalente al 20% de sus retiros ($20MM en el AT 2017), lo que arroja la suma de $333.333.- mensuales por concepto de “gastos de vida” para todo el comercial 2016 76 Timbre Electrónico y de enero a mayo del 2017 para subirlo, a partir de junio a $518.085.- Lo anterior por cuanto en el AT 2018, el contribuyente declaró retiros por la suma de $2.590.427.- mensual, según se señala en el mismo flujo. d.2) En consecuencia, los únicos ingresos disponibles para financiar sus desembolsos que le reconoce el SII son: el saldo de los $13.443.635.- arrastrados del año anterior, sus retiros mensuales a partir de junio del 2017 por $2.590.427.- y la venta de una camioneta, en octubre del mismo año, por la suma de $3.855.775.-, determinando así valores mensuales de ingresos, respecto de los cuales, previamente deduce los gastos de vida antes señalados y cotizaciones previsionales, para posteriormente deducir los gastos aplicados al pago de pie por crédito hipotecario y de dividendos, las inversiones en dólares y en vehículos. Esto es: FLUJO DE CAJA COMERCIAL 2017 AT 2018 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE INGRESOS $13.443.635 $0 $0 $0 $0 $2.590.427 $2.590.427 $2.590.427 $2.590.427 $ 6.446.202 $2.590.427 $2.590.427 EGRESOS $12.136.121 $20.978.210 $77.554.595 $34.034.291 $19.323.767 $34.640.636 $2.869.043 $17.941.043 $3.719.043 $33.752.926 $11.503.635 $3.719.043 DIF. MENSUAL $ 1.307.514 $77.554.595 $34.034.291 $19.323.767 $ 32.050.209 $278.616 $15.350.616 $1.128.616 $27.306.724 $8.913.208 $1.128.616 DE INGRESOS $19.670.696 ACUMULADO $97.225.291 $131.259.582 $150.583.349 $182.633.558 $182.912.174 $198.262.790 $199.391.406 $226.698.130 $235.611.338 $236.739.954 IVA BASE IMPONIBLE $19.670.696 $76.433.049 $32.912.745 $18.202.221 $32.050.209 $278.616 $15.350.616 $1.128.616 $27.306.724 $8.913.208 $1.128.616 SEGÚN ART. 76 INC. II DL 825 IVA SEGÚN CADENA DEL IVA $1.231.228 $11.560.41128 $6.253.42229 $3.458.42230 $6.089.540 $52.937 $2.916.617 $214.437 $5.188.278 $1.693.510 $214.437 DE FS. 292 d.3) A la diferencia mensual de ingresos y dado que el reclamante es contribuyente de IVA, conforme al artículo 76° inciso II del DL 825, el SII le aplica 28 Según fs. 287 se señalan una diferencia de ingreso de $76.433.049.-, sin embargo, en el flujo de “ingresos y egresos” de fs. 291, dicha diferencia es de $77.554.595.-, con lo cual el SII deja de cobrar IVA por $1.121.546.- 29 Según fs. 287 se señalan una diferencia de ingreso de $32.912.745.-, sin embargo, en el flujo de “ingresos y egresos” de fs. 291, dicha diferencia es de $34.034.291.-, con lo cual el SII deja de cobrar IVA por $1.121.546.- 30 Según fs. 287 se señalan una diferencia de ingreso de $18.202.221.-, sin embargo, en el flujo de “ingresos y egresos” de fs. 291, dicha diferencia es de $19.323.767.-, con lo cual el SII deja de cobrar IVA por $1.121.546.- 77 Timbre Electrónico IVA, conforme a la cadena del IVA de fs. 292, determinando los agregados a dicho impuesto conforme aparece del cuadro precedente. d.4) El cuadro precedente, y que es un resumen del “flujo de ingresos y egresos” contenido en la hoja de trabajo N° 4 de las liquidaciones, corriente a fs. 291, debe ser modificado eliminando del mismo los egresos correspondientes al pago de las cuotas mensuales de $1.562.745.- del semirremolque (registro contable camión 2), placa GRDB 41-8, en los meses de marzo a diciembre del 2017, acorde a lo resuelto en el considerando 13° párrafo final. Y visto lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código tributario; SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1 de autos. MODIFÍQUENSE las liquidaciones Nros. 80 a 90 de IVA, de febrero a diciembre del 2017 y consecuentemente la liquidación N°91 de Impuesto Único del artículo 21° de la LIR, Año Tributario 2018, para lo cual el SII deberá confeccionar un nuevo flujo de caja por el comercial 2017 que reemplace al contenido en la hoja de trabajo N°04 de fs. 291, eliminando del mismo los desembolsos mensuales relativos al semirremolque (registro contable camión 2), GRDB 41-8 y, con su mérito, confeccionará una nueva cadena de IVA que reemplace la de fs. 292, estableciendo de este modo las nuevas diferencias de IVA mensuales y determinará a la vez la nueva base imponible afecta al Impuesto Único del artículo 21° de la LIR, todo ello SIN COSTAS atendido el resultado de la causa. NO HA LUGAR a lo demás. NOTIFICADO que sea el presente fallo, EMÍTANSE por el SII los giros respectivos, debiendo remitir copia de estos más su respectiva acta de notificación a este tribunal. 78 Timbre Electrónico CUANTÍA NETA DE LA CAUSA: 2.322,1 UTM NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario. RUC : 19-9-0001067-5 RIT : GR 02-00031-2019 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. MGC/LOV/app DISTRIBUCION: Expediente. Interesado. Copiador de sentencias. 79 Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.