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Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00029-2013 · 6 de mayo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00029-2013
RUC
13-9-0000287-9
Fecha
Materia
Devolución administrativa de derechos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, seis de mayo de dos mil trece. Resolviendo el incidente de incompetencia deducido en lo principal del escrito de fojas 55: VISTO: 1. Que a fojas 1 y siguientes se deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 9531/23.11.2012, actuación del Director Nacional de Aduanas notificada por carta certificada enviada el 26 de noviembre del mismo año, mediante la que se rechazó recurso jerárquico interpuesto en contra de Oficio N°2346/21.08.2012, del Administrador de Aduanas de San Antonio que por su parte negó la solicitud de invalidación de los Formularios de Rechazo de devolución de derechos N°s 13131, 13133, 13132, 13130 y 13134. 2. Que a fojas 55 la reclamada opone excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia absoluta fundado en que este Tribunal Tributario y Aduanero resulta absolutamente incompetente para conocer del reclamo de autos, puesto que ha sido deducido en contra de una actuación que no se encontraría comprendida en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas. 3. Que a fojas 73 la reclamante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la incidencia deducida puesto que a su juicio la incompetencia debía ser promovida mediante una cuestión de incompetencia por declinatoria y que la vía administrativa no le impide recurrir a este procedimiento judicial. CONSIDERANDO: 1. Que conforme lo anterior, la controversia discurre sobre la competencia de este Tribunal Tributario y Aduanero para conocer del reclamo en contra de una resolución administrativa que rechazó un recurso jerárquico. 2. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas señala que “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. b) Clasificación y o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas. c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II. d) Las demás que establezca la ley.” 3. Que sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas, a todas las materias que no están reguladas en las normas del nuevo procedimiento creado por la Ley N° 20.322, se aplican las normas compatibles con su naturaleza que se encuentran en el Libro Primero del citado Código, y por su parte, por aplicación del artículo 3º de este mismo cuerpo, se hacen aplicables todas las normas contenidas entre los artículos 253 a 433 del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentran aquellas que regulan las excepciones como la deducida en autos y que son naturalmente compatibles con este tipo de Procedimientos seguidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. 4. Que por su parte, de la lectura del artículo 1º de la Ley Nº 20.322 y artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, es posible concluir que son reclamables mediante el Procedimiento General de los artículos 122 y siguientes, de la misma Ordenanza, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos de la administración aduanera que importen un acto confirmatorio de uno terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo. 5. Que del análisis del reclamo y antecedentes de autos, se constata que los actos reclamables son aquellos contenidos en los Formularios de Rechazo (“Actos o resoluciones”) N°s 13131, 13133, 13132, 13130 y 13134, de fojas 10 a 14, que deniegan las devoluciones solicitadas (“que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II.”) y no la Resolución Exenta N° 9531/23.11.2012, que rechazó el recurso jerárquico en contra del Oficio N°2346/21.08.2012. 6. Que conforme lo expuesto y demás antecedentes de autos, se deberá acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 55, por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 9531/23.11.2012, del Director Nacional de Aduanas, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y 120 de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82 y siguientes, 303, 305 y 307, todos del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 55, por ser este Tribunal INCOMPETENTE para conocer de la materia pedida. Se Declara NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE, SIN COSTAS por haber tenido el reclamante motivo plausible. NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso RUC: 13-9-0000287-9 RIT: GR-14-00029-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. FOR/GBV DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias 2013-05-06T12:15:31-0400 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.