Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00029-2013 · 6 de mayo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00029-2013
- RUC
- 13-9-0000287-9
- Fecha
- Materia
- Devolución administrativa de derechos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, seis de mayo de dos mil trece.
Resolviendo el incidente de incompetencia deducido en lo principal del
escrito de fojas 55:
VISTO:
1. Que a fojas 1 y siguientes se deduce reclamo en contra de la
Resolución Exenta N° 9531/23.11.2012, actuación del Director Nacional de Aduanas
notificada por carta certificada enviada el 26 de noviembre del mismo año, mediante la
que se rechazó recurso jerárquico interpuesto en contra de Oficio N°2346/21.08.2012, del
Administrador de Aduanas de San Antonio que por su parte negó la solicitud de
invalidación de los Formularios de Rechazo de devolución de derechos N°s 13131,
13133, 13132, 13130 y 13134.
2. Que a fojas 55 la reclamada opone excepción de previo y especial
pronunciamiento de incompetencia absoluta fundado en que este Tribunal Tributario y
Aduanero resulta absolutamente incompetente para conocer del reclamo de autos,
puesto que ha sido deducido en contra de una actuación que no se encontraría
comprendida en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Que a fojas 73 la reclamante evacuando el traslado conferido,
solicita el rechazo de la incidencia deducida puesto que a su juicio la incompetencia
debía ser promovida mediante una cuestión de incompetencia por declinatoria y que la
vía administrativa no le impide recurrir a este procedimiento judicial.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme lo anterior, la controversia discurre sobre la
competencia de este Tribunal Tributario y Aduanero para conocer del reclamo en contra
de una resolución administrativa que rechazó un recurso jerárquico.
2. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas señala que “Serán
de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de
las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación
del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
b) Clasificación y o valoración aduanera de las declaraciones de
exportación, practicada por el Servicio de Aduanas.
c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes
efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II.
d) Las demás que establezca la ley.”
3. Que sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la
Ordenanza de Aduanas, a todas las materias que no están reguladas en las normas del
nuevo procedimiento creado por la Ley N° 20.322, se aplican las normas compatibles con
su naturaleza que se encuentran en el Libro Primero del citado Código, y por su parte,
por aplicación del artículo 3º de este mismo cuerpo, se hacen aplicables todas las normas
contenidas entre los artículos 253 a 433 del Código de Procedimiento Civil, entre las que
se encuentran aquellas que regulan las excepciones como la deducida en autos y que
son naturalmente compatibles con este tipo de Procedimientos seguidos ante los
Tribunales Tributarios y Aduaneros.
4. Que por su parte, de la lectura del artículo 1º de la Ley Nº 20.322 y
artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, es posible concluir que son reclamables
mediante el Procedimiento General de los artículos 122 y siguientes, de la misma
Ordenanza, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de los
que no se encuentran aquellos de la administración aduanera que importen un acto
confirmatorio de uno terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo.
5. Que del análisis del reclamo y antecedentes de autos, se constata
que los actos reclamables son aquellos contenidos en los Formularios de Rechazo
(“Actos o resoluciones”) N°s 13131, 13133, 13132, 13130 y 13134, de fojas 10 a 14, que
deniegan las devoluciones solicitadas (“que denieguen total o parcialmente las solicitudes
efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II.”) y no la Resolución Exenta N°
9531/23.11.2012, que rechazó el recurso jerárquico en contra del Oficio
N°2346/21.08.2012.
6. Que conforme lo expuesto y demás antecedentes de autos, se
deberá acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 55, por ser este Tribunal
incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de la Resolución Exenta N°
9531/23.11.2012, del Director Nacional de Aduanas, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y 120 de la
Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82 y siguientes, 303, 305 y 307, todos del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 55, por ser
este Tribunal INCOMPETENTE para conocer de la materia pedida. Se Declara NO HA
LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE, SIN COSTAS por
haber tenido el reclamante motivo plausible.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. REGÍSTRESE y, en
su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso
RUC: 13-9-0000287-9
RIT: GR-14-00029-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
FOR/GBV
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-05-06T12:15:31-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.