Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 307 (297). Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes.
La resolución que las deseche será apelable sólo en el efecto devolutivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento tras no evacuar el traslado de una excepción dilatoria
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: dado el traslado de la excepción dilatoria, el impulso procesal quedó en ella, que no actuó entre diciembre de 2019 y junio de 2020.
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Abandono del procedimiento con excepciones dilatorias pendientes de resolución
Acoge la casación del demandante: las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes que el tribunal debe resolver de oficio, por lo que el impulso era suyo y no procedía el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 307 «[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal impone el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de sustanciar y resolver las excepciones dilatorias, según se desprende de los artículos 89 a 91 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables en virtud de lo previsto en el inciso 1º del artículo 307 del mismo cuerpo de leyes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7349-2025
«[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal impone el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de sustanciar y resolver las excepciones dilatorias, según se desprende de los artículos 89 a 91 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables en virtud de lo previsto en el inciso 1º del artículo 307 del mismo cuerpo de leyes. […]» (Corte Suprema, Rol 7349-2025, 13 de febrero de 2026). «[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal impone el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de sustanciar y resolver las excepciones dilatorias, según se desprende de los artículos 89 a 91 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables en virtud de lo previsto en el inciso 1º del artículo 307 del mismo cuerpo de leyes. […]» (Corte Suprema, Rol 7349-2025, 13 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-307#corte-58152 -
Local cerrado por orden sanitaria en pandemia: no se debe la renta de esos meses
Acoge la casación de Sociedad Comercial Joigo: por el artículo 1932 del Código Civil, el cierre sanitario de junio a agosto de 2020 la liberó de pagar la renta y las multas de ese período.
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Abandono del procedimiento durante la apelación contra excepciones dilatorias
Acoge la casación de la demandante: la resolución de 5 de enero de 2023 que corrigió la concesión de su apelación interrumpió el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Pacto de permanencia con una trabajadora: competencia de los juzgados del trabajo
Rechaza las casaciones de la demandante: no hay decisiones contradictorias, las partes alegaron sobre la incompetencia y el conflicto entre empleador y extrabajadora corresponde a los tribunales laborales.
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Rescisión por lesión enorme: abandono pese a una excepción dilatoria sin resolver
Rechaza la casación del demandante: aunque el tribunal debía resolver la excepción dilatoria, su inactividad no justifica la de la parte, que dejó la causa paralizada más de un año y tres meses.
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Abandono del procedimiento mientras el tribunal debía resolver excepciones dilatorias
Acoge la casación de la demandante: los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil obligan al tribunal a resolver las excepciones dilatorias aunque las partes no lo pidan, así que no procedía el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 307 «[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de resolución de las excepciones dilatorias conforme los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26943-2021
«[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de resolución de las excepciones dilatorias conforme los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26943-2021, 13 de abril de 2023). «[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de resolución de las excepciones dilatorias conforme los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26943-2021, 13 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-307#corte-793622 -
Abandono del procedimiento mientras el tribunal debía resolver excepciones dilatorias
Acoge la casación de la demandante: los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil obligan al tribunal a resolver las excepciones dilatorias aunque las partes no lo pidan, así que no procedía el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 307 «[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de resolución de las excepciones dilatorias conforme los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26943-2021
«[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de resolución de las excepciones dilatorias conforme los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26943-2021, 6 de abril de 2023). «[…] circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como acontece con la obligación de resolución de las excepciones dilatorias conforme los artículos 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 26943-2021, 6 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-307#corte-792095 -
Abandono del procedimiento con una excepción dilatoria recibida a prueba y sin fallar
Anula de oficio lo obrado desde que se recibió a prueba la excepción dilatoria, porque la carga de resolverla pesaba sobre el tribunal según el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil y no hubo abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 307 «[…] Que, asentado lo anterior, la adecuada resolución del presente caso exige tener en cuenta que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes”. Establecida, por tanto, dicha naturaleza jurídica, a fin de determinar sobre quién pesa el impulso procesal, es necesario atender a las normas especiales que los regulan. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 98512-2022
«[…] Que, asentado lo anterior, la adecuada resolución del presente caso exige tener en cuenta que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes”. Establecida, por tanto, dicha naturaleza jurídica, a fin de determinar sobre quién pesa el impulso procesal, es necesario atender a las normas especiales que los regulan. […]» (Corte Suprema, Rol 98512-2022, 24 de marzo de 2023). «[…] Que, asentado lo anterior, la adecuada resolución del presente caso exige tener en cuenta que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes”. Establecida, por tanto, dicha naturaleza jurídica, a fin de determinar sobre quién pesa el impulso procesal, es necesario atender a las normas especiales que los regulan. […]» (Corte Suprema, Rol 98512-2022, 24 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-307#corte-1345382 -
Abandono del procedimiento con excepciones dilatorias que el tribunal no resolvió
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de los demandantes: la inactividad se debía al tribunal, que debía resolver las excepciones dilatorias, y no era reprochable a la demandante.
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