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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00212-2013 · 2 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00212-2013
RUC
13-9-0001874-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 AGUILERA ZAMORA MANUEL RUT N° 9.378.163-5 Valparaíso, dos de febrero de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Mauricio Silva Figueroa, abogado, RUT N° 10.834.258-7, en representación de MANUEL ANTONIO AGUILERA ZAMORA, RUT N° 9.378.163-5, ambos con domicilio en Calle Dos Norte N°1187, Oficina 72, ciudad de Viña del Mar, quien interpuso reclamo Tributario en contra de las liquidaciones 219 y 220, de fecha 06 de junio de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Expone que el reclamante forma parte de la Sociedad INGARMA LTDA y es dependiente d e la Sociedad F i g u e i r e d F e r r a z C o n s u l t o r a e Ingenieria de Proyectos Ltda., constituyéndose en avalista de la empresa Sociedad de Transporte Amv Ltda, empresa respecto de la cual se iniciaron demandas ejecutivas poniendo en riesgo su patrimonio personal y su participación en INGARMA LTDA. 2. Sostiene que los retiros de la Sociedad INGARMA LTDA. e ingresos de su actividad profesional, fueron reducidos en efectivo y guardados en una caja fuerte que yace en su domicilio para evitar su incautación por acciones judiciales de terceros. 3. Agrega que en el año comercial 2008, con el fin de evitar acciones cautelares vendió un inmueble de su propiedad por la suma de $55.000.000, ingreso no constitutivo de renta y que destinó al ahorro. 4. Señala que los gastos de manutención de la familia común fueron solventados por su mujer, doña NANCY VERA VENEGAS, quien tiene un promedio mensual de rentas, según declaraciones de impuestos entre años tributarios 2006 al 2011, de unos $2.145.145. 5. Indica que entre agosto de 2007 y abril de 2012, el reclamante recibió remuneraciones como dependiente de la Sociedad Figueiredo Ferraz Consultora e Ingeniería de Proyectos Ltda, por $1.165.778, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 2 cantidad igualmente declarada y tributada y que sirvieron para solventar los gastos de la familia común. 6. Expone que atendido que las causas judiciales que lo comprometían ya estaban sin movimiento por más de tres años y otras mandadas al archivo, es que decidió realizar inversiones para lo cual realizó depósitos en dinero efectivo en el Banco Santander por la suma de $140.000.000 el día 30 de septiembre de 2010; $75.000.000 el día 20 de octubre de 2010; y por la suma de $20.000.000 el día 4 de noviembre de 2010, es decir, inversiones por $235.000.0000. 7. Conforme lo expuesto, encontrándose justificado el origen de los fondos, solicita dejar sin efecto las Liquidaciones, con costas. Que a fojas 50 y siguientes comparece doña Otty Vivanco Jiménez, Directora Regional (S), en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que se detectaron observaciones relacionadas con impuestos de Primera Categoría y Global Complementario respecto de inversiones que no guardan relación con las rentas declaradas, por lo que al no haberse acreditado el origen de fondos con que las solventó, se procedió a notificar las liquidaciones 219 y 220 que determinan diferencias de impuestos por un total de $73.291.404.- compuestos por $32.065.956.- asociados a Impuesto de Primera Categoría, y $41.225.448.- asociado a Impuesto Global Complementario para el AT 2011. las cuales se ajustan plenamente a derecho. 2. Señala que no basta sólo con acreditar el origen de fondos, sino que corresponde al contribuyente demostrar que los fondos con los cuales ha efectuado sus inversiones, gastos o desembolsos, provienen de rentas que ya pagaron los impuestos correspondientes. 3. Agrega que al no aportar antecedentes que den cuenta del efectivo flujo monetario desde la obtención de los dineros hacia el receptor y el posterior desembolso, resulta poco verosímil creer que en su integridad se haya manejado tal suma de dinero en efectivo en forma directa, más aún tratándose de una persona cuya profesión es la de Ingeniero civil. 4. Conforme lo anterior, solicita se deseche el reclamo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 3 autos, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 124, se tiene contestado el reclamo. A fojas 126, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa prueba, el que se proveyó a fojas 127. A fojas 127, se recibe la causa a prueba. A fojas 130, la parte reclamante acompaña lista de testigos, la que se proveyó a fojas 132. A fojas 131, la parte reclamada presenta recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 132 parte final. A fojas 134, escrito de la reclamante haciendo uso de traslado, el que se proveyó a fojas 135. A fojas 137, el tribunal resuelve reposición de fojas 131. A fojas 139, delega poder, el que se proveyó a fojas 140. A fojas 142 escrito del reclamante, en que acompaña documentos, lo que se provee a fojas 150 A fojas 152-159 vuelta, Acta Audiencia Testimonial. A fojas 160, escrito de la reclamante, en que acompaña documentos, lo que se provee a fojas 241. A fojas 219, escrito de la reclamante, en que acompaña documentos, lo que se provee a fojas 241. A fojas 224 a 228 vuelta, escrito de la reclamada, el que se provee a fojas 241. A fojas 238 a 239 vuelta, escrito de la reclamada, el que se provee a fojas 241 parte final. A fojas 240, Certificación documento foja 149. A fojas 243, Certificación documento foja 241. A fojas 244, Certificación documento foja 241. A fojas 245 a 247 vuelta, escrito de la parte reclamada, donde observa documentos, el que se provee a fojas 248. A fojas 250, Oficio 147-2014, a 16° Juzgado civil de Santiago. A fojas 252, Oficio 148-2014, a 19° Juzgado civil de Santiago. A fojas 254, Oficio 149-2014, a 20° Juzgado civil de Santiago. A fojas 256, Oficio 150-2014, a 27° Juzgado civil de Santiago. A fojas 258, Oficio 151-2014, Archivo Judicial de Santiago. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 4 A fojas 260, Oficio 152-2014, Conservador de Viña del Mar A fojas 262 a 263 vuelta, Oficio 153-2014, Empresa inversiones Metalpar Sociedad Anónima. A fojas 265, Oficio 154-2014, a 8° Juzgado civil de Santiago. A fojas 267 vuelta, Oficio 155-2014, a Registro Civil. A fojas 269 a 270, Audiencia de absolución de posiciones frustrada en la que se solicita citar a audiencia de absolución en segundo llamado, lo que se resuelve a fojas 292. A fojas 270 vuelta, Audiencia de exhibición de documentos A fojas 291, Llamado audiencia Manuel Aguilera Zamora A fojas 301, A sus antecedentes respuesta a oficio N°152-2014. A fojas 303-306 vuelta, Pliego de posiciones. A fojas 307-312, Audiencia de absolución de posiciones A fojas 314, A sus antecedentes respuesta a oficio N°147-2014. A fojas 316, escrito de la parte reclamada reiterando oficios, el que se provee a fojas 317. A fojas 319, Oficio 176-2014, a 8° Juzgado civil de Santiago A fojas 321, Oficio 177-2014, a Registro civil e Identificación de Valparaíso. A fojas 323, Oficio 178-2014, a 20° 7° Juzgado civil de Santiago A fojas 325, Oficio 179-2014, a 20° Juzgado civil de Santiago A fojas 327, Oficio 180-2014, a 9° Juzgado civil de Santiago A fojas 320 vuelta, Oficio 181-2014 a Empresa inversiones Metalpar Sociedad Anónima A fojas 332, Oficio 182-2014, Archivo Judicial de Santiago. A fojas 578-599, escrito de la parte reclamada, el que se provee a fojas 600. A fojas 600, autos para fallo. A fojas 602-604, escrito de la parte reclamante, el que se provee a fojas 605. A fojas 607-612 vuelta, escrito reposición de la parte reclamada, se provee a fojas 613. A fojas 619, a sus antecedentes respuesta a oficio 177-2014 A fojas 624, a sus antecedentes respuesta a oficio 179-2014 A fojas 626, certificación de custodia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 5 Los documentos siguientes: A fojas 6-7, Mandato judicial; a fojas 8, Finiquito de trabajo de fecha 17 de abril de 2012 entre Figueiredo Ferraz Consultoria e Ingenieria de Proyecto y Manuel Antonio Aguilera Zamora; a fojas 9-10, Contrato de trabajo entre Figueiredo Ferraz Consultoria e Ingenieria de Proyecto y Manuel Antonio Aguilera Zamora con fecha 01 de agosto de 2007; a fojas 11-13, certificado de pagos de cotizaciones previsionales año 2011 y de enero a marzo 2012; a fojas 14,15 vuelta y 16, Liquidación 219 y 220 del 06 de junio de 2013; a fojas 17-24 Formularios 22 de Nancy Vera Venegas de los años tributarios 2007, 2008, 2009 y 2010; a fojas 25-32 Formularios 22 de Manuel Aguilera Zamora de los años tributarios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; a fojas 33-38, Formularios 22 de Consultora de Ingeniería y Arquitectura de los años tributarios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; a fojas 39-44, copia demanda Inversiones Metalpar a Transportes AMV Ltda, de fecha 05 de noviembre de 2002; a fojas 45- 47, Copia simple de la Jurisprudencia citada en la causa rol 139-1 2010, de la Excelentísima Corte Suprema; a fojas 56-58, Copia certificados de nacimiento Manuel Ignacio Aguilera Vera, Francisco Javier Aguilera Vera, Pilar Andrea Aguilera Vera; a fojas 59, Copia Notificación Operación Renta Folio N°73081951; a fojas 60-62, Copia carta explicativa presentada por el contribuyente en sede administrativa a fin de justificar el origen de los fondos que dieron origen a las inversiones; a fojas 63-64, Copia carta N°310205675 de fecha 23 de junio de 2011; a fojas 65, Copia Notificación Operación Renta Folio N°73081951; a fojas 66-67 y 68 vuelta, Copia Citación N°2851/14 de fecha 21 de marzo de 2013; a fojas 69, Copia Nomina de Correos N°166; a fojas 70, Copia seguimiento de correo número de envío 1004039553871; a fojas 71, Copia Resolución N° 3640, de fecha 25 de marzo de 2013; a fojas 72-123, Copia fallos del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta; a fojas 143 y 144 vuelta, carta explicativa presentada por el contribuyente de fecha 25 de agosto de 2011; a fojas 145-148, acta de inspección ocular; a foja 149, Identificación de ítem Carpeta con informe social; a foja 161, Identificación de ítem Carpeta con antecedentes obtenido de página web del Poder Judicial Causa Rol c-5413-2002, Rol C-5408-2002, Rol C-5409-2002, Rol C-5407-2002, Rol C-5370-2002 y Rol C-5216-2002; a fojas 162-218, copias de facturas sociedad Consultora de Ingeniería, arquitectura y Medio Ambiente Limitada “INGARMA” Rut 77.507.690-9; a fojas 220, formulario 2890 declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces; a fojas 221-223, copias cartolas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 6 bancarias; a foja 229, Identificación de ítem pliego de posiciones don Manuel Aguilera Zamora; a fojas 230-235, copia información contenida en el sistema SIIC; a fojas 236, copia extracto de publicación de la constitución de la sociedad Transportes Públicos de Pasajeros Aguilera Marillanca RUT N° 77.466.640-0; a fojas 237, copia detalle de valor de la Unidad de Fomento (UF) del año 2000; a fojas 271-283, demanda presentada en 1° juzgado civil de Viña del Mar, de fecha 11 de julio de 2003; a fojas 284-286 vuelta, demanda presentada en 19° juzgado civil de Santiago de fecha 05 de noviembre de 2002; a fojas 287-290, demanda presentada en 8° juzgado civil de Santiago de fecha 07 de marzo de 2002; a fojas 294-300, oficio 244TA/14 conservador de Bienes Raíces de fecha 30 de septiembre de 2014; a fojas 313, oficio 2411 del 10° sexto juzgado civil de Santiago, de fecha 09 de octubre de 2014; a fojas 334 a 366, carta respuesta Oficio N° 182-2014 Archivero Judicial Santiago; a fojas 337-496, repuesta oficio N°181-2014; a fojas 497-575, repuesta oficio N°155-2014; a fojas 615, Ord. 13491 del Registro Civil e identificación dando respuesta a oficio 177-2014; a fojas 616, Ord. 281 del Registro Civil e identificación dando respuesta a oficio 155-2014; a fojas 617 a 618, memorándum N° 415 del Registro Civil e identificación dando respuesta a oficio 155-2014; a fojas 621, Ord. 745--2015 del Poder Judicial, 20° Juzgado Civil de Santiago en que se da respuesta al oficio 179-2014; a fojas 623, identificación de ítem no escaneable de custodia N°4-2015, , con copia expediente causa rol 5216-2002. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos remitimos. 2. Que a fojas 50 comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que de los escritos de fojas 1 y 50, como de los antecedentes de fojas 8 a 44, y fojas 56 a 70, aparece que no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el contribuyente reclamante presentó en abril de 2011 Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2010 Folio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 7 N° 73081951, declarando ingresos por $39.414.675, solicitando devolución de saldo a su favor por $459.145. b) Que mediante Notificación Requerimiento N° 3105675 de fecha 23 de junio de 2011, la autoridad tributaria procedió a la fiscalización del contribuyente respecto de la mencionada Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011 y fiscalización de origen de fondos para la Inversión en acciones por $219.701.902 y Fondos Mutuos por $4.779.600. c) Que a propósito de la mencionada fiscalización, la autoridad tributaria procedió a emitir la Citación N°14 de 21 de Marzo de 2013, y atendido que a su juicio no aportó los antecedentes que justificaran las inversiones, se emitieron las liquidaciones reclamadas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 127, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Origen de los fondos utilizados en las inversiones de autos. b) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la formulación de las liquidaciones reclamadas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.” 6. Que el artículo 21 del Código Tributario establece que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (…).” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 8 7. Que por su parte, el artículo 63 del mismo Código Tributario dispone que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. (…) IV. ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 8. Que aun cuando no fue alegado en el libelo reclamatorio de fojas 1 y siguientes y no fue parte de la Litis trabada en autos, a fojas 603, el contribuyente invoca lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, por lo que conforme el artículo 136 del Código Tributario, este sentenciador se pronunciará sobre la aplicación de la citada disposición. 9. Que según los hechos no controvertidos consignados en el precedente Tercer Considerando, consta que mediante Notificación Requerimiento N° 3105675 de fecha 23 de junio de 2011, la autoridad tributaria procedió a efectuar la fiscalización de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2011 y fiscalización de origen de fondos para la Inversión en acciones por $219.701.902 y Fondos Mutuos por $4.779.600. 10. Que según los mismos hechos ya consignados en el precedente Tercer Considerando, aparece que el 21 de Marzo de 2013, la autoridad tributaria procedió a Citar al contribuyente por la mencionada fiscalización del Año Tributario 2011 y formular las liquidaciones con fecha 6 de junio de 2013. 11. Que conforme lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, para el comienzo del cómputo del plazo de 9 meses debía existir la correspondiente certificación del funcionario respectivo, requisito que no concurre en la especie por cuanto no obra en autos certificación alguna como la que requiere el citado artículo, apareciendo así que las actuaciones reclamadas fueron desplegadas dentro del plazo legal. V. EN CUANTO AL FONDO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 9 12. Que la primera cuestión a establecer es que, según lo señalado en el precedente Tercer Considerando, no ha sido controvertido por las partes la efectividad de las inversiones de autos, ni sus montos y fechas. 13. Que finalmente, no siendo jurídicamente relevantes los motivos alegados por el actor que le habrían conducido a guardar materialmente sus dineros en el lugar que señala, la controversia pertinente se centra en el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones de autos conforme la alegación principal que realizó el reclamante en cuanto provendrían del ahorro de sus ingresos desde el año 2003 derivado de la circunstancia que el núcleo familiar se mantuvo todos esos años con los ingresos obtenidos por su cónyuge, recayendo así sobre el contribuyente el onus probandi a efectos de desvirtuar la presunción del artículo 70 de la Ley de la Renta y probar la existencia las circunstancias que impiden la aplicación del impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o de la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo su actividad principal. 14. Que conforme lo anterior, el reclamante debía acreditar fehacientemente en autos que desde el año 2003 al año 2011: a) Obtuvo ingresos o rentas suficientes para solventar sus inversiones. b) Que dichos ingresos o rentas suficientes fueron ahorrados durante toda esa época para poder invertir las cuantías de dinero cuestionadas porque todos sus gastos de vida y de las personas que vivían a sus expensas fueron solventados con el ingreso o renta de su cónyuge. 15. Que del análisis de la prueba rendida por la parte reclamante no es posible de ningún modo arribar a la convicción de la justificación del origen de los dineros o fondos con los que el contribuyente efectuó las inversiones de autos ni acoger la petición de dejar sin efecto las liquidaciones de autos, atendido que: a) Los antecedentes de fojas 8 a 13, no permiten establecer fehacientemente el ingreso por todos los periodos anuales indicados por el reclamante, puesto que se trata de simples fotocopias que no permiten acreditar fehacientemente ni su fecha ni el hecho de haber sido suscritos por los comparecientes que en ellos se indican, ni la verdad de las declaraciones que en ellos se consignan. Así también, además de tener el finiquito una data posterior a las inversiones de autos, las cotizaciones acompañadas son solamente de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 10 años 2011 y 2012, y el contrato de trabajo sólo comprende desde el año 2007. Igualmente, del examen del contrato de fojas 9, aparece una contradicción con lo consignado en los Formularios N°22 aportados en autos, puesto que de estos se desprende un ingreso líquido promedio de sólo $851.570 y no de $1.093.736 como se indica en dicho documento. b) Los Formularios N°22 acompañados a fojas 17 a 38, no son suficientes, por si solos, para acreditar fehacientemente las circunstancias alegadas y origen de los fondos, por cuanto éstos sólo permitirían constatar la respectiva declaración impositiva pero no la efectiva existencia de los flujos de dinero de autos. Por su parte, en estos mismos formularios aparecen informados intereses hipotecarios pagados por el reclamante desde el AT 2004, los que por su elevado monto deberían corresponder a un dividendo o cuota mensual de alrededor de $1.000.000. c) Los antecedentes de fojas 145 a 148, sólo acreditarían la existencia de una caja fuerte en el domicilio de autos, pero no atestigua sobre el origen de los fondos con los que se efectuaron las inversiones y sólo permitiría probar la factibilidad física de mantener dichos dineros en el lugar y con las medidas de seguridad que se indican. d) Respecto del documento de fojas 149, no obstante su cuestionable metodología y validez, al no haber comparecido en juicio la profesional que lo habría suscrito, no tener data de confección y sustentarse en antecedentes de años posteriores a las inversiones de autos, aparece que se funda en Formularios N°22 que son insuficientes a estos efectos por cuanto por si solos acreditan únicamente la declaración impositiva respectiva pero no el efectivo flujo de dineros de autos. Del mismo modo, sus conclusiones son contradictorias con lo informado en los respectivos Formularios N°22 del reclamante señor Aguilera Zamora, por cuanto en estos aparecen informados intereses hipotecarios pagados por el reclamante desde el AT 2004, los que corresponderían en los hechos a un dividendo mensual de aproximadamente $1.000.000, circunstancia que ni el informe ni el reclamante han consignado de modo alguno. e) El antecedente de fojas 220, concordante con aquellos de fojas 294 a 300 y fojas 307 y siguientes, permite concluir la efectividad de la venta de la propiedad de autos, pero de ninguna forma el efectivo pago del precio de $55.000.000, debiendo destacar que la venta es realizada a la sociedad INGARMA LTDA de la cual el reclamante es socio en un 66% y su cónyuge Nancy Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 11 en un 34%, y que el mismo actor confiesa que el motivo por el cual realizó dicha enajenación fue para tener dinero en efectivo, lo que contradice sus argumentos alegados en el escrito de reclamo en cuanto señaló que la venta fue realizada con el fin de salvaguardar la propiedad de cualquier medida judicial cautelar. f) Los documentos denominados copias cartolas bancarias de fojas 221 a 223, tampoco son idóneos para acreditar las alegaciones del reclamante, puesto que son simples documentos impresos respecto de los cuales no consta de ninguna forma su veracidad ni integridad. g) Por último, ni las cartas explicativas de fojas 60 a 62 y fojas 143 a 144 vuelta, ni la copia de certificados de fojas 56 a 58, ni demás antecedentes de fojas 39 a 44, fojas 161 a 218, permiten acreditar las alegaciones y pretensiones del reclamante vertidas a fojas 1 y siguientes, en cuanto al origen de los fondos de autos, ni tampoco sirve a estos efectos la prueba testimonial de fojas 152 a 159 vuelta, atendida la falta de imparcialidad y credibilidad de los deponentes quienes mantienen una estrecha relación de parentesco y comercial con el reclamante y no aportan antecedentes fehacientes que funden sus declaraciones. 16. Que no existe ninguna otra probanza grave, precisa y concordante, que conduzca lógicamente a la destrucción de la presunción establecida en el artículo 70 de la Ley de la Renta y cuanto a que el origen de los fondos de autos provendrían del ahorro de sus ingresos desde el año 2003 derivado de la circunstancia que con los ingresos de su cónyuge se mantuvo el núcleo familiar todos esos años. 17. Que por su parte, tal como se estableció en los precedentes Considerandos Tercero y Octavo a Decimosexto, como asimismo del examen de los antecedentes de fojas 56 a 70, fojas 230 a 235, fojas 294 a 300, fojas 307 a 312, consta en el proceso que el órgano fiscalizador se encontraba en las hipótesis legales que lo habilitaban para dictar las liquidaciones de autos puesto que en la respectiva fiscalización, atendido que el contribuyente no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario y artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos procedió a formular las actuaciones cuestionadas sin que merezcan los reproches alegados por la reclamante. 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 12 prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR al reclamo. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 13-9-0001874-0 RIT GR-14-00212-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d5a4be24-c51c-41da-9128-33c6ca21047a Timbre Electrónico 2015-02-02T16:25:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.