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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00221-2013 · 20 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00221-2013
RUC
13-9-0001899-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 AHUMADA RAMOS JOSÉ RUT N° 6.461.432-0 Valparaíso, veinte de febrero de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don JOSÉ ISMAEL AHUMADA RAMOS, RUT N° 6.461.432-0, con domicilio en calle Prat N°827, oficina 801, Edificio Pascual Baburizza, ciudad de Valparaíso, quien interpuso reclamo tributario respecto de las liquidaciones N°s 291 y 292, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. En primer término alega que las liquidaciones se encuentran viciadas por carecer absolutamente de fundamentos de hecho y derecho, puesto que no satisfacen lo exigido en la letra r) Circular N°26/2008 del SII en cuanto los antecedentes necesarios para su adecuada inteligencia y la constancia de los elementos, naturaleza, cuantía y fecha de los desembolsos cuestionados, añadiendo que el acto reclamado intenta efectuar un reenvío a la respectiva citación para encontrar ahí la verificación del requisitos cuya ausencia se alega, lo que sería improcedente. Agrega que atendida esta nula fundamentación, intentará argumentar que todos los retiros efectuados de su contabilidad como empresario individual fueron reinvertidos en la sociedad respecto de la cual es socio. 2. Luego de describir diversos retiros por la suma de $52.000.000, $6.894.814, $84.047.057, $120.000.000 y $20.373.101, sostiene que cada uno de los movimientos contables se realizaron en dinero en efectivo o mediante documentos bancarios, todos los cuales se encuentran registrados contable y bancariamente, lo que permite acreditar los movimientos financieros, indicando que algunos de estos retiros ingresaron directamente al flujo de caja de la receptora de la reinversión y otros sirvieron como pago directo de obligaciones de la misma. Afirma que cada uno de estos retiros fueron contabilizados correctamente y coinciden con el total, y que todos fueron informados a través de los certificados correspondientes por quien soportó el retiro y que se remitió copia de este certificado a la sociedad receptora de la inversión. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 2 3. Añade que con fecha 25 de marzo de 2010, la sociedad receptora de la inversión comunicó al SII todas las inversiones a través de las declaración jurada 1821 respecto de las reinversiones del AC 2009, y con fecha 25 de marzo de 2011 realizó la misma declaración jurada por las reinversiones del AC 2010. 4. Sostiene que todos los movimientos relacionados con retiros y reinversiones se realizaron de acuerdo a los plazos y formas que señala el artículo 14 de la LIR, porque de acuerdo a los registros del FUT, las reinversiones se registraron con fecha 02/07/2009, 27/08/2009, 04/09/2009 y 30/12/2009, y respecto de los retiros del AC 2009, y a los del AC 2010 estos fueron efectuados con fecha 30/12/2010. 5. Alega desconocer los motivos que tuvo el Servicio para determinar que sólo una parte de los retiros fueron destinados a reinversión y expresa que las liquidaciones vulneran los artículos 1°, 6°, 21 y 24 del Código Tributario, al haber el Servicio prescindido de sus antecedentes, por lo cual habría realizado un examen muy sesgado de los documentos aportados lo que implica un análisis también sesgado del proceso de reinversión. Añade que aportó la documentación requerida por el fiscalizador con fecha 27 de mayo de 2013, y menciona que muchos de estos documentos podría revisarlos en línea el funcionario, no obstante, no se pronuncia de aquello. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se acoja la reclamación y se declare que nada adeuda al Fisco por concepto de impuestos, reajustes, intereses y cualquier otro recargo, con costas. A fojas 30 y siguientes comparece doña Otty Vivanco Jiménez, Directora Regional (S), RUT N° 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que conforme los antecedentes recabados se pudo establecer que a pesar de haberse informado en Declaraciones Juradas 1821 reinversiones que hizo el reclamante en la sociedad Constructora Ahumada Ltda. por un total de $265.497.309 y $20.373.101, respectivamente, se constató en los correspondientes libros contables que estos aportes se contabilizaron efectivamente sólo por los montos de $134.026.374.- para el AT 2010 y por $10.186.554.- para el AT 2011, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 3 determinándose en consecuencia que los retiros efectuados desde su empresa individual no fueron aportados en su totalidad a la Constructora Ahumada Ltda. de la cual es socio y representante legal, afirmando que las sumas restantes deben tributar, según la normativa legal citada, con el Impuesto Global Complementario, de acuerdo al detalle indicado en las liquidaciones reclamadas. 2. Añade que lo anterior queda en evidencia especialmente en los comprobantes contables aportados por la reclamante, los que dan cuenta que la reinversión del reclamante no fue traspasada en su totalidad, sino que sólo por el 50%, de cada uno de los montos retirados en su oportunidad, tanto para el AT 2010 y AT 2011. 3. Sostiene que el acto reclamado cumple con todos los requisitos prescritos en los artículos 1°, 6° y 24 del Código Tributario, como también los requisitos de la Ley N°19880, individualizándose correctamente al contribuyente, se precisan los fundamentos y motivos por los que se practican dichas actuaciones, principalmente que de las cifras retiradas desde la empresa individual del Reclamante sólo se reinvirtió el 50% de éstas en la empresa Constructora Ahumada Ltda. dentro del proceso de reinversión, y en base a los antecedentes contables proporcionados por el reclamante, por lo cual, la diferencia no aportada se afectó con la tributación del Impuesto Global Complementario, de acuerdo lo señala el artículo 14 letra A) N°1 c), 52 y 54 de la LIR, detectados en los AT 2010 y 2011. 4. Conforme todo lo anterior, solicita que se confirmen las actuaciones reclamadas y se deseche el reclamo en todas sus partes, con costas. Los Antecedentes Del Proceso: A fojas 28, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 42, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 44, se recibe la causa a prueba A fojas 47, escrito de la reclamante solicitando lo que indica, el que se provee a fojas 48. A fojas 50, escrito de la reclamada presentando lista de testigos, lo que se provee a fojas 51. A fojas 53, escrito de la reclamada, solicitando término probatorio especial y acompañando documentos, lo que se provee a fojas 55. A fojas 57, escrito de la reclamante acompañando y ratificando documentos, el que se provee a fojas 106. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 4 A fojas 94, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 106. A fojas 104, escrito de la reclamada acompañando y ratificando documentos, el que se provee a fojas 106. A fojas 108, Certificación de custodia 51-2014. A fojas 109 a 110 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 111, escrito de reclamante solicitando tener presente lo que indica y acompañando documentos, el que se provee a fojas 134. A fojas 136, la reclamante solicita lo que indica, el que se provee a fojas 137. A fojas 137, Autos para fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 13, Notificación Nº 900 folio 1318754 F3300; a fojas 14- 15 vuelta, Liquidaciones 291 y 292; a fojas 16, Notificación de Citación N°20, folio 1315733 F3300; a fojas 17-18, Citación Nº20; a fojas 19, composición RLI año comercial 2009; a fojas 20-22, composición FUT año comercial 2009; a fojas 23, composición RLI año comercial 2010; a fojas 24-27, composición FUT año comercial 2010; a fojas 36-37, Citación Nº20 F3284; a fojas 38-40, Liquidaciones 291 y 292; a fojas 41, Resolución Ex. SIIPERS. Nº3640 de fecha 25 de marzo de 2013; a fojas 46, comprobante de notificación a nombre de Marco Altamirano Catalán; a fojas 54, Res. Ex. Nº3864 de fecha 20 de mayo de 2014; a fojas 60, Acta de recepción parcial de documentos folio 588041589512 de fecha 13/08/2012; a fojas 61, Acta de recepción/entrega y/o acceso de documentación folio 588041622112 de fecha 17 de agosto de 2012; a fojas 62, Acta de recepción/entrega y/o acceso de documentación F3309 de fecha 26/09/2012; a fojas 63, Acta de recepción/entrega y/o acceso de documentación F3309 de fecha 22 de febrero de 2013; a fojas 64-65, Res. N° Ex. 8288 de fecha 28 de noviembre de 2012 Improcedencia de Reinversión que indica; a fojas 66-68, recurso de anulación de Resolución N°8288; a fojas 69-71, Resolución Ex. N°25274 de fecha 27 de marzo de 2013; a fojas 72, detalle consulta declaración jurada 1821 AT 2010 Constructora Ahumada; a fojas 73, detalle consulta declaración jurada 1821 AT 2011 Constructora Ahumada; a fojas 74, composición RLI año comercial 2009; a fojas 75-78, composición FUT año comercial 2009; a fojas 79, composición RLI año comercial 2010; a fojas 80-83, composición FUT año comercial 2010; a fojas 84, consulta de estado declaración renta 2013; a fojas 85, diferencias en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 5 declaración de impuesto a la renta Folio 228103233 de fecha 13 de mayo de 2013; a fojas 86-92, formulario 22 AT 2013 folio 50180493; a fojas 93, consulta de estado de declaración renta 2013; a fojas 95, composición RLI año comercial 2009; a fojas 96-98, composición FUT año comercial 2009; a fojas 99, composición RLI año comercial 2010; a fojas 100-102, composición FUT año comercial 2010; a fojas 103, FUT año comercial 2012; a fojas 105, identificación del ítem archivo no escaneable. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en reclamar en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 30, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 30, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que a nivel personal el contribuyente reclamante está sujeto al Impuesto Global Complementario. b) Que el mismo contribuyente reclamante desarrolla actividades como Empresario Individual con giro Empresa Constructora y es socio y representante legal de la Sociedad Constructora Ahumada Ltda., ambas afectas al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Que en los años tributarios 2010 y 2011, el reclamante efectuó los retiros de autos desde su empresa individual, que en su totalidad ascendieron a la suma de $265.497.309 y $20.373.101, respectivamente. d) Que producto de la fiscalización de autos el Servicio procedió a cursar las liquidaciones cuestionadas respecto del 50% de dichos retiros por considerar que no se dio cumplimiento a los requisitos legales exigidos en las reinversiones efectuadas en la Sociedad Constructora Ahumada Ltda. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba de fojas 44, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 6 las liquidaciones de autos, erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Cumplimiento de los requisitos legales de las reinversiones materia de las liquidaciones impugnadas; c) Existencia de los supuestos y requisitos, tanto legales como reglamentarios, para la formulación de las liquidaciones reclamadas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. El artículo 14 de la LIR en su letra A N°1 c) establece que “Las rentas que retiren para reinvertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II, no se gravarán con los impuestos global complementario o adicional mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta. (…) Las inversiones a que se refiere esta letra sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro. Los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de conformidad a esta letra, no podrán acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el número 1° del artículo 57 bis de esta ley. (…) Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas. (…)” 6. A su vez, el artículo 21 del Código Tributario establece que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 7 las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (…).” 7. Que el artículo 24 del mismo Código Tributario establece las exigencias de las cuales deben dejarse constancia en las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, y, por su parte, los artículo 60, 63 y 64 del mismo cuerpo legal establecen las facultades del mismo ente fiscalizador para verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, y usar de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse, citar al contribuyente y tasar la base imponible. IV. EN CUANTO A LOS VICIOS DE FORMA DEL ACTO 8. Que la reclamante alega infracción al Principio de Motivación de los Actos Administrativos de las actuaciones reclamadas, denunciando así una ausencia de razones de hecho y derecho. 9. Que de la lectura y análisis de las liquidaciones reclamadas, consta que éstas fueron dictadas dentro de un procedimiento administrativo conformado por las actuaciones de fojas 16 a 18, fojas 36 a 37 y fojas 60 a 71, mediante las que se informó específicamente a la reclamante la fiscalización a las respectivas declaraciones impositivas, las causas de las observaciones, los medios de solución y los antecedentes que en su caso debía acompañar para su verificación, apareciendo además que atendido que la contribuyente no aportó antecedentes suficientes y requeridos, se procedió a dictar los actos reclamados, en los que se consignaron los suficientes fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho, que precisamente permitieron a la misma contribuyente formular detalladamente sus defensa en el presente reclamo judicial. De esta forma, es posible advertir que las actuaciones contienen las exigencias contempladas en el artículo 24 del Código Tributario y la fundamentación necesaria que exige la ley en orden a sustentar la decisión adoptada dentro de un proceso tributario administrativo de fiscalización y aplicación de impuestos iniciado previamente, informándose de las objeciones a las respectivas declaraciones, como también indicándose los fundamentos de hecho y normas jurídicas en que se apoyaban ambas liquidaciones. 10. Por lo demás, cabe hacer presente que no es admisible que el reclamante desconozca el motivo de la actuación del Servicio fiscalizador en Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 8 cuanto ha sido el mismo contribuyente el que ha acompañado en sede administrativa los antecedentes contables donde consta la modalidad de registro de dichas sumas retiradas y reinvertidas posteriormente, circunstancia que precisamente fue el motivo principal de la fiscalización y liquidaciones de autos. V. EN CUANTO AL FONDO 11. Que previamente cabe señalar que el contribuyente no ha cumplido con su carga procesal y el Principio de Aportación de Parte, en cuanto en ninguna parte de su libelo reclamatorio indica al Tribunal los asientos contables en donde se habría registrado el detalle de la totalidad de las reinversiones invocadas y sólo se limita a señalar que fueron asentadas en el registro auxiliar del FUT. 12. Que según lo ya establecido en el precedente Tercer Considerando como del examen de los antecedentes aportados al proceso, aparece y no fue controvertido que en los años tributarios 2010 y 2011, el contribuyente efectuó los retiros de autos desde su empresa individual que en su totalidad ascendieron a la suma de $265.497.309 y $20.373.101, respectivamente. 13. Que en definitiva, la discusión se centró en si la totalidad de dichas sumas fueron finalmente reinvertidas en la empresa receptora o sólo el 50% de aquellas, pesando sobre la parte reclamante el onus probandi a efectos de probar, por los medios legales, la existencia de las circunstancias fácticas que permitieran a este Tribunal establecer el cumplimiento de los requisitos legales de las reinversiones materia de las liquidaciones impugnadas. 14. Que del análisis de la documentación y antecedentes contables parciales acompañados por la misma reclamante a fojas 19 a 27, fojas 69 a 71, fojas 72 a 93, fojas 95 a 103 y aquellos aportados en sede administrativa de fojas 105 y 108, aparece que: a) En los Registros FUT de la empresa receptora de la reinversión, Sociedad Constructora Ahumada Ltda., se encuentran registradas reinversiones por la totalidad de los montos que alega la parte reclamante, registro en el que se consigna precisamente su RUT N°6.461.432-0, apareciendo además que se extendieron las respectivas declaraciones juradas formularios N° 1821 por esos mismos montos. b) En los respectivos antecedentes contables de la misma empresa receptora de las reinversiones, se registraron las siguientes sumas y cantidades: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 9 Voucher Monto Detalle Debe Haber Observación I N°2 52.000.000 Caja 52.000.000 02-07-2009 Aporte por enterar José A. 26.000.000 Folio 15 Custodia Fojas 108 Aporte por enterar Carmen B. 26.000.000 E N°4 52.000.000 Bienes Raíces 52.000.000 03-07-2009 Caja 52.000.000 Folio 16 Custodia Fojas 108 Compra de oficinas N°6 6.894.814 Caja 6.894.814 27-08-2009 Aporte por enterar José A. 3.447.407 Folio 35 Custodia Fojas 108 Aporte por enterar Carmen B. 3.447.407 N°74 6.894.814 Proveedores 6.894.814 27-08-2009 Caja 6.894.814 Folio 36 Custodia Fojas 108 Compra de mobiliario T N°9 84.047.057 Caja 84.047.057 03-09-2009 Aporte por enterar José A. 42.023.529 Aporte por enterar Carmen B. 42.023.528 Folio 39 Custodia Fojas 108 Bienes Raíces 84.547.057 Caja 84.047.057 Deudores varios 500.000 N°32 120.000.000 Banco Santander 120.000.000 30-12-2009 Aporte por enterar José A. 60.000.000 Aporte por enterar Carmen B. 60.000.000 Folio 63 Custodia Fojas 108 N°24 20.373.101 Banco Estado 19.573.101 31-12-2010 Aporte por enterar José A. 9.786.551 Folio 70 Custodia Fojas 108 Aporte por enterar Carmen B. 9.786.550 c) La empresa receptora de la reinversión, Sociedad Constructora Ahumada, representada por don José Ismael Ahumada Ramos, solicitó dejar sin efecto la Resolución N°8288 que rebajó las mismas reinversiones de estos autos, petición que se acogió mediante Resolución Exenta N°25274/27.03.2013, acompañada por el mismo actor a fojas 69, en virtud de la cual se determinó la errónea emisión de las respectivas declaraciones juradas invocadas y reconoció precisamente aportes enterados por el reclamante sólo por $132.748.651 y $10.186.551, esto es, sólo el 50% del total, reconociéndose la reinversión restante registrada a nombre de doña Carmen Bermejo Porras. 15. Conforme lo anterior, no consta en el proceso el cumplimiento de los requisitos legales de las reinversiones por la totalidad de los retiros de autos, puesto que efectivamente y tal como lo plantea el órgano fiscalizador, en los registros contables que aporta el mismo contribuyente aparece precisamente el asiento por las sumas de $132.748.651 y $10.186.551, respectivamente, por reinversiones a su nombre sin que obre ningún otro Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 10 antecedente que permita concluir fehacientemente que el mismo señor José Ismael Ahumada Ramos, RUT N° 6.461.432-0, haya efectuado más aportes a título de reinversión en dicha sociedad por el monto restante que se alega, apareciendo que una cantidad exactamente igual a dicha proporción sí aparece registrada pero a nombre de doña Carmen Bermejo Porras, pero quien no ha sido ni podido ser quien efectuara los correspondientes retiros desde la empresa individual del reclamante, no obstando a lo anterior lo informado en las respectivas declaraciones juradas de autos, las que además, conforme lo pedido por la misma Sociedad Constructora Ahumada, se determinó que fueron erróneamente confeccionadas en cuanto a los montos declarados. 16. Que de los razonamientos desarrollados precedentemente es forzoso concluir que el reclamante no efectuó el proceso de reinversión conforme los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta respecto del 100% de los retiros realizados, sino que sólo del 50% de ellos, siendo forzoso rechazar el reclamo de autos. 17. Que por su parte, tal como se estableció en los precedentes, como asimismo del examen de los antecedentes de fojas 36 a 40, fojas 105 y audiencia de prueba testimonial de 109 a 110 vuelta, aparece que las actuaciones reclamadas fueron dictadas conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, sin que merezca los reproches alegados, puesto que la Autoridad Tributaria en ejercicio de sus facultades legales, en un procedimiento administrativo mediante el que se informó específicamente a la reclamante la fiscalización de las respectivas declaraciones impositivas, las causas de las observaciones, los medios de solución y los antecedentes que en su caso debía acompañar para su verificación, apareciendo además que atendido que la contribuyente no cumplió con su legal obligación emanada del artículo 21 del Código Tributario, se procedió a dictar el acto reclamado en el que se consignaron los suficientes fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho que precisamente permitieron a la misma contribuyente formular el presente reclamo. 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 11 gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, y especialmente conforme las normas técnicas de la contabilidad y auditoría, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por haber sido totalmente vencida. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 13-9-0001899-6 RIT GR-14-00221-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 49521b75-1e6b-42bf-9c23-1f0172742af6 Timbre Electrónico 2015-02-20T14:18:32-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.