Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00253-2013 · 13 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00253-2013
- RUC
- 13-9-0002341-8
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, trece de enero de dos mil catorce
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 77:
VISTO:
1. Que a fojas 77, la reclamada dedujo reposición en
contra de la resolución de fojas 72, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 87, se tuvo por evacuado el traslado
conferido a fojas 82.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 17 de diciembre de 2013 don Fabriciano Rojas Barranti
reclamó de las actuaciones que indica.
2. Que el mismo actor, a fojas 1 y siguientes y fojas 84 y
siguientes, manifiesta expresamente haber sido notificada de los actos
reclamados el día 5, 7 y 8 de agosto de 2013, añadiendo además que conforme
dichas fechas de notificación reclama dentro de plazo legal, lo que es concordante
con los documentos acompañados a fojas 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24,
27, 28, 29, 30, 31 y 37.
3. Que el artículo 124 del Código Tributario, establece que
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados
desde la notificación correspondiente.”
4. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 131, 148,
todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil,
y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los
días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y
feriados.
5. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de
los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1,
ya había transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código
Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de las actuaciones
de autos, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 77, siendo
procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 133 del
Código Tributario, SE RESUELVE:
Que se ACOGE la reposición de fojas 77. SE DEJA SIN
EFECTO LO PROVEÍDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 72, en relación al reclamo
de fojas 1, y EN SU LUGAR SE RESUELVE:
“A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige
en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que rolan de fojas
10 a 30, 32 a 36 y 38 a 50, notificadas con fecha 5 , 7 y 8 de agosto del 2013, y
se reclamó de éstas ante este Tribunal con fecha 17 de diciembre de 2013, fuera
del plazo establecido al efecto en el artículo 124 del Código Tributario, SE
RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por
EXTEMPORÁNEO”.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0002341-8
RIT: GR- 14-00253-2013
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA
EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ANGEL TAPIA ARAYA.-
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2014-01-13T13:08:57-0300
Lily Paola Feliu Azzar
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.