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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00111-2014 · 4 de marzo de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00111-2014
RUC
14-9-0001296-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 GESTION PATRIMONIAL HC LIMITADA RUT N° 76.892.750-2 Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y 156, compareció don Manuel Larraín Hurtado, abogado, RUT N° 15.385.629-k, en representación de GESTION PATRIMONIAL HC LIMITADA, RUT N° 76.892.750-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arlegui 160, oficina 306, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que deduce su acción respecto de la Resolución Exenta N°3334/30.04.2014 y Liquidación N°25/30.04.2014. 2. Señala que la Resolución Exenta N°3334/30.04.2014 declaró improcedente la devolución de $15.770.310 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), solicitada en la Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, contenida en Formulario N°22 Folio 241363413 de fecha 09.05.2013, resolución que se remitió a los fundamentos contenidos en Liquidación N°25/30.04.2014 que liquidó un impuesto por $736.193.157 en contra de la misma Sociedad. 3. Indica que dicha Declaración fue objetada y sometida a fiscalización iniciada mediante Notificación N°130200275/27.06.2013, a la que la contribuyente compareció aportando todos los antecedentes solicitados 4. Añade que posteriormente se formuló Citación N°5/24.03.2014, por una serie de antecedentes relativos a la enajenación de derechos sociales de la Sociedad Curihue, los activos de esta última y los costos asociados a la venta, solicitándose además que se determinara el mayor valor obtenido en dicha enajenación de derechos, exigiendo además que se adjuntaran los Certificados de Retiros recibidos desde Curihue y el correspondiente Registro de Renta Líquida Imponible y del Fondo de Utilidades Tributables, todos antecedentes de los ejercicios comerciales 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. 5. Señala que en la Respuesta a la Citación, presentada el 24.04.2014, se dieron conocer los motivos por los que, en opinión de la contribuyente, no correspondía determinar el mayor valor obtenido en la venta de los derechos de Curihue a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 2 efectos de la Declaración del Año Tributario 2013, además de acompañarse la información solicitada en la Citación, principalmente, los certificados de retiros, agregando que lo anterior no implicaba que la Sociedad no fuese a determinar el valor tributario de la operación, por cuanto ello se haría para el Año Tributario 2014. 6. En cuanto a la operación cuestionada por la Autoridad Tributaria, explica que con fecha 08.10.2012, se modificó la sociedad Curihue y según consta en la cláusula segunda de dicha Modificación, los socios industriales Sara lrarrázaval Larraín, Sara Cruzat lrarrázaval y Carlos Cruzat lrarrázaval, se retiraron de dicha sociedad y, por su parte, los socios capitalistas Gestión Patrimonial HC Limitada y Gestión Patrimonial CS Limitada, también se retiraron cediendo la totalidad de sus derechos a las sociedades Rentas Tapihue Limitada y Rentas Easter Limitada. Añade que, como señala la citada Modificación, habida consideración de la virtualmente total descapitalización de Curihue, el precio de cada una las cesiones mencionadas sería el precio fijo de $1 (un peso) -el que daba cuenta de la situación de patrimonio negativo de Curihue - más un precio eventual que sólo se podría determinar a partir del 31.01.2013, al liquidar el remanente de activos indicados en un inventario que se protocolizó junto con la escritura de Modificación, precio eventual acordado entre las partes que sería el que daría cuenta precisa del valor de mercado de Curihue, pues reflejaría una eventual ganancia y valor de los activos subyacentes de dicha sociedad. 7. En razón de la postergación de la determinación definitiva del precio de enajenación de derechos de Curihue para el año comercial 2013, en el ejercicio relativo al AT 2013 (que es el objeto de la Liquidación y Resolución reclamadas) al no existir aún un precio determinado, ya que parte de este precio era eventual y futuro, contablemente no se reflejó la venta en la Sociedad ni se produjo la eventual pérdida, determinación que tuvo como base un criterio contable que ordena que se refleje en un mismo año el costo y el precio de venta, lo cual pudo establecerse sólo una vez conocido este último y siguiendo lo señalado por el mismo Servicio, se asoció el costo al ingreso en un mismo ejercicio puesto que de haberse procedido de otra manera, ya en el año tributario 2013 se habría materializado una pérdida relevante. 8. Agrega que el precio de la cesión de derechos sólo se podía reflejar en la contabilidad de la reclamante en el AT 2014, ya que el precio eventual de la cesión de derechos de Curihue sólo se llegaría a determinar a partir del 01.02.2013 y haber procedido de otra forma habría generado más confusión y adelantado una pérdida cuyo valor final no era conocido. 9. Alega que el Servicio fundó las actuaciones reclamadas en una determinación del costo tributario de los derechos sociales basada en una aplicación errónea de la legislación vigente a la fecha, rebajando del costo efectivo de adquisición de los derechos sociales de Curihue (los que da, en consecuencia, por aprobados y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 3 reconocidos) los retiros de utilidades efectuados desde esa misma sociedad por $10.594.165.301 (efectuados entre enero de 2008 y septiembre de 2011) lo que lleva al Servicio a fijar el costo de adquisición en $0, igualando la figura de la "disminución" de capital con la de “retiro” de utilidades. 10. Añade que el Servicio procedió a tasar el precio de la enajenación, conforme el artículo 64 del Código Tributario, de manera errónea y abusiva igualando la figura de valor de mercado o económico con la de capital estatutario, puesto que hace referencia sólo al valor del capital estatutario o histórico de la sociedad de $7.500.000.000, añadiendo que ello es diferente a los parámetros que define la ley tributaria para tasar (valor corriente en plaza o normalmente cobrado en convenciones de similar naturaleza), puesto que no es una referencia externa (corriente en plaza o similar) de precio sino que interna -por constar en los estatutos- y, además, no refleja las utilidades ni pérdidas materializadas (es decir, el patrimonio) ni el valor económico de los activos subyacentes, desconociéndose que con anterioridad a la Modificación la sociedad Curihue, ésta había sido desinvertida o descapitalizada completamente por la vía de retiros tributarios (cuyos certificados obran en poder del Servicio) y que Curihue tenía a la fecha de la Modificación un patrimonio negativo. 11. Alega, finalmente, que el Servicio señaló que la venta debía contabilizarse en el ejercicio comercial 2012 (AT 2013). 12. Añade que al considerar un costo tributario de cero y establecer un abultado "justo precio", toda la diferencia es, en opinión del Servicio, base del impuesto de primera categoría (es decir, más renta líquida imponible) y en razón de ello, la Sociedad no sólo no tendría pérdidas -razón por la cual la Resolución Ex.N°3334/30.04.2014, rechaza la solicitud de devolución- sino que, además, tendría una renta afecta a impuesto, lo que es materia de la Liquidación N°25/30.04.2014. 13. Arguye que la Circular Sil N° 69/2010, vigente a la fecha de la Modificación, señala expresamente que "cuando se trata de determinar el costo tributario en la enajenación de derechos sociales de sociedades de personas, a partes no relacionadas, efectuada por contribuyentes que se encuentran obligados a determinar su renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa" dicha enajenación se regirá por el "artículo 41 inciso 1° N°9, de la LIR”, artículo que no contempla la obligación de rebajar del costo efectivo de adquisición de los derechos los retiros. 14. Conforme todo lo anterior, pide dejar sin efecto las actuaciones reclamadas, se declare que no procede el pago del impuesto liquidado y se dé lugar a la devolución de impuestos solicitada, validando la pérdida del AT 2013. Que a fojas 136 y 309, compareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 4 DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, Declaración Anual de Impuesto a la Renta de la contribuyente correspondiente al Año Tributario 2013, Folio 241363413 y Solicitud de Devolución de PPUA, señala que ésta tenía observaciones que impedían dar lugar a lo solicitado, requiriéndole los antecedentes necesarios a fin de solucionarlas. 2. Indica que con fecha 12.07.2013, 24.02.2014, 06.03.2014, 14.03.204 y 19.03.2014, la contribuyente aportó la siguiente documentación: Balance General; Determinación Renta Líquida Imponible; FUT y Determinación Capital Propio Tributario A.T. 2013; Libro Diario y Mayor período 01/2012 a 12/2012; Certificado de dividendos percibidos durante el ejercicio comercial 2012; Certificado recate de fondos mutuos realizados durante el año 2012; Detalle de algunas cuentas registradas en su contabilidad; Antecedentes de respaldo de cuentas "Honorarios", "Gastos Corredoras", "Gastos Administradoras"; Fotocopia de contrato con empresa de asesoría de inversión; Facturas de compras y ventas de acciones vendidas durante el año comercial 2012; Cálculo corrección monetaria con los correspondientes respaldos de inversiones contabilizadas por la sociedad y; Otros documentos de respaldo de cálculo de ajustes efectuados en determinación de la pérdida tributaria. 3. Añade que con fecha 24.03.2014, se notificó Citación N°5, practicada en conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código Tributario, para que la contribuyente rectificara, aclarara, ampliara, o confirmara su Declaración de Impuesto a la Renta A.T 2013, respecto de la cual se dio respuesta con fecha 24.04.2014, sin aportar antecedentes necesarios o suficientes que desvirtuaran las partidas citadas, por lo que con fecha 30.04.2014, se emitió Liquidación N° 25 y Resolución Ex. N° 3334, por los fundamentos que allí se contienen. 4. Señala que con fecha 23.05.2014, la contribuyente solicitó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la que se rechazó mediante Resolución Ex. N° 40155, de 04.07.2014. 5. Señala que mediante escritura de modificación de sociedad de fecha 08.10.2012, se produce la enajenación de todos los derechos sociales de Asesorías Curihue Limitada, y de acuerdo a la Cláusula Segunda se retiraron los socios capitalistas Gestión Patrimonial HC Limitada y Gestión Patrimonial Limitada, cediendo la totalidad de sus respectivos derechos a Rentas Tapihue Limitada, en la parte representada por una cuota de tres mil setenta y cinco millones de pesos en el capital social, y a Rentas Easter Limitada, el saldo de los mismos, representado por una cuota de seiscientos setenta y cinco millones de pesos en el mismo capital. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 5 6. Añade que el precio de cada una de las cesiones efectuada correspondió, de acuerdo a la misma cláusula segunda, a: a) un peso, que cada cesionaria pagó en dinero efectivo; y b) un eventual sobreprecio de hasta el equivalente a tres décimos de unidad de fomento por cada millón de pesos de capital nominal cedido, según resulte de sumar o restar un veinticinco por ciento de la ganancia o pérdida que la sociedad que se modifica obtenga de la enajenación de cualquiera de los activos enumerados en el inventario valorizado que se protocoliza al efecto, operaciones que la administración debía efectuar a más tardar el 31.01.2013 y un cinco por ciento del valor asignado a los restantes activos del mencionado inventario que no haya sido enajenados a esa fecha, todo computado en unidades de fomento de las fecha de cada enajenación, o la de cierre si fuere el caso. 7. Arguye que en la mencionada escritura de modificación se estableció en su cláusula tercera número dos), que el capital de la sociedad era la suma de siete mil quinientos millones de pesos, que corresponde a los ahora actuales socios como se indica: Rentas Tapihue Limitada: seis mil quinientos cincuenta millones de pesos y; Rentas Easter Limitada: un mil ciento cincuenta millones de pesos. 8. Señala que el costo tributario deducible de la enajenación de derechos sociales realizada por un contribuyente que determine sus rentas efectivas mediante balance general según contabilidad completa y en la medida que la enajenación no se efectúe a empresas relacionadas en los términos del inciso 4° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se determina conforme a lo establecido en el N°9 del inciso 1° de dicho artículo (ambos vigentes con anterioridad a la Ley 20.630), haciendo presente lo regulado mediante Circular N° 100 de 1975 y jurisprudencia existente al respecto contenida en Oficio N° 123/1997, que han instruido que al término de cada ejercicio las empresas inversionistas deben corregir su activo representado por los aportes o derechos sociales en otras empresas, de acuerdo con lo que al efecto dispone el número 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta, por lo que los referidos aportes o derechos sociales, deben ser reajustados posteriormente al verdadero valor que tengan según los resultados positivos o negativos obtenidos por la sociedad, debiendo entenderse por patrimonio a aquel determinado de acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, conforme con los registros contables de la sociedad receptora de los derechos sociales, es decir, en la sociedad donde está radicada la inversión. El valor así ajustado, es el que debe considerarse para los fines de la determinación del resultado tributario obtenido en la enajenación de estos derechos sociales efectuada por contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa. 9. Expone que conforme con lo señalado, la inversión debe ajustarse año a año, de acuerdo al capital propio tributario de la empresa fuente en la cual Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 6 se tienen los citados derechos, agregando que la sociedad reclamante no realizó los ajustes en su contabilidad a la inversión en la forma precedentemente señalada. 10. Indica que como consecuencia de lo anterior, se procedió mediante la Liquidación de Impuestos practicada, a determinar el costo tributario de la venta de los derechos sociales con los antecedentes que el Servicio tuvo a la vista, para lo cual se consideró el monto efectivamente adquirido en derechos sociales, disminuido por la devoluciones de capital recibido por la empresa a través de los retiros realizados. 11. Señala que la reclamante no contabilizó la operación al 31.12.2012 12. Añade que conforme al patrimonio transferido, el precio asignado a la cesión no se condice con el valor de la empresa al momento de su transferencia, lo que se confirma por el hecho de que la propia sociedad reclamante, adquirió derechos sociales un año antes de su enajenación a un valor de 49.200 UF (compró derechos por un capital de $2.550.000.000, logrando con esto obtener un 50% en la participación de la sociedad) y un año después los mismos derechos fueron vendidos a un precio fijo de $1, sin que cambiaran sustancialmente las condiciones financieras y económicas de la empresa. 13. Por ultimo indica que analizada la documentación aportada en esta instancia por la reclamante, en específico el Inventario valorizado de la cartera de Asesorías Curihue computable para la determinación del eventual sobreprecio en cesiones de derechos de gestión patrimonial HC Ltda. y Otra a Rentas Tapihue Ltda. y Otra, junto al Balance de Asesorías Curihue Ltda. a diciembre de 2011, no cabe más que concluir que el precio fue fijado en forma arbitraria por las partes -notoriamente inferior al corriente en plaza-, ya que sólo comprendió parte de los activos. Así, y sólo a modo de ejemplo es posible constatar que, en relación a los activos inventariados, sólo fueron considerados porcentajes de los mismos, y por otra parte tampoco se inventariaron por ejemplo importantes inversiones en activos en otras sociedades y en empresas relacionadas que ascienden a $2.744.197.012 (cuenta 13010000 otros activos). Es más calculado el precio de los activos inventariados, a diciembre de 2012 (conforme al valor UF), ascenderían a $834.020.233, valor muy inferior a los activos contabilizados por Curihue Ltda. 14. Conforme todo lo anterior, solicita que se confirmen las actuaciones reclamadas desechando el reclamo de autos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 131 y 304, se tienen por interpuestos los reclamos. A fojas 133, escrito de la reclamante designando domicilio y delegando poder, el que se proveyó a fojas 134. A fojas 146, el Tribunal decreta Previo a Proveer. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 7 A fojas 148, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado, el que se proveyó a fojas 149. A fojas 149 y 318, se tienen por contestados los reclamos. A fojas 151, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 149, el que se proveyó a fojas 152. A fojas 154, el Tribunal resuelve acumular a la presente causa, los autos RUC 14-9-0001305-2, RIT GR-14-00110-2014. A fojas 306, escrito de la reclamante designando domicilio y delegando poder, el que se proveyó a fojas 307. A fojas 320, se recibe la causa a prueba. A fojas 323, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 330. A fojas 327, escrito de la reclamante presentando lista de testigos, pidiendo citación judicial y solicitando exhortos, el que se proveyó a fojas 330. A fojas 332, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 330, el que se proveyó a fojas 341. A fojas 343, el Tribunal acoge la reposición de fojas 323. A fojas 345, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 347. A fojas 346, escrito de la parte reclamante acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 347. A fojas 349, escrito de la reclamante reiterando documentos, el que se proveyó a fojas 354. A fojas 351, escrito de la reclamante solicitando Oficio, el que se proveyó a fojas 354. A fojas 352, escrito de la reclamante solicitando Exhorto, su tramitación, ampliación de termino probatorio y providencia urgente, el que se proveyó a fojas 354. A fojas 356, Oficio N°161-2015, dirigido al señor Miguel Massone Pardo, Juez del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. A fojas 357, Exhorto N° 03-2015. A fojas 358, escrito de la parte reclamada haciendo uso de la citación conferida a fojas 354, el que se proveyó a fojas 360. A fojas 362, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 397. A fojas 393, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 360, el que se proveyó a fojas 397. A fojas 399, escrito de la reclamante acompañando documentos, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 8 que se proveyó a fojas 424. A fojas 426, certificación de custodia N°58-2015. A fojas 427, escrito de la reclamada observando los documentos que indica, el que se proveyó a fojas 460. A fojas 428, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 460. A fojas 440, escrito de la reclamante acompañando documentos y solicitando audiencia de percepción documental, el que se proveyó a fojas 460. A fojas 457, escrito de la reclamante solicitando se cite a absolver posiciones y acompañando pliego de posiciones, el que se proveyó a fojas 460. A fojas 459, escrito de la reclamante solicitando exhibición de documentos, el que se proveyó a fojas 460. A fojas 462, escrito de la reclamada objetando documentos y observando los documentos que indica, el que se proveyó a fojas 463. A fojas 465, escrito de la reclamada objetando documentos, interponiendo reposiciones y solicitando tener presente, el que se proveyó a fojas 469. A fojas 471, escrito de la reclamante interponiendo Recurso de Reposición, el que se proveyó a fojas 479. A fojas 477, escrito de la reclamante interponiendo Recurso de Reposición, el que se proveyó a fojas 479. A fojas 481, escrito de la reclamante interponiendo Recurso de Reposición, el que se proveyó a fojas 489. A fojas 482, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 469, el que se proveyó a fojas 489. A fojas 487, escrito de la reclamada evacuando el traslado conferido a fojas 479, el que se proveyó a fojas 489. A fojas 505, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 489, el que se proveyó a fojas 509. A fojas 509, A sus antecedentes, Oficio N° 208/2015. A fojas 511, el Tribunal resuelve derechamente la oposición a oficio de fojas 358 y las reposiciones de fojas 465 primer y segundo otrosí, 471 y 477. A fojas 513, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 511 vuelta, el que se proveyó a fojas 516. A fojas 518, Oficio N° 199-2015, dirigido al señor Director Regional Valparaiso del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 520 a 520 vuelta, Audiencia de Percepción de documentos. A fojas 521 a 522, Audiencia de Exhibición de documentos. A fojas 525, certificación de Custodia N°69-2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 9 A fojas 526, el Tribunal decreta Téngase Presente y ordena certificar. A fojas 528, certificación de consignación de fondos por $10.400. A fojas 529, el Tribunal decreta Téngase Presente. A fojas 575, A sus antecedentes, respuesta a Oficio N° 199/2015. A fojas 577, certificación de custodia N°73-2015. A fojas 578, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 595. A fojas 595, Autos para Fallo. A fojas 597, el Tribunal corrige de oficio. Los documentos siguientes: A fojas 21 a 29 vuelta, Escritura pública Constitución de Sociedad Gestión Patrimonial HC Ltda., otorgada el 25 de abril de 2007, en la Notaría Torrealba Acevedo de Santiago, repertorio 3780-07; a fojas 30 a 38 vuelta, Escritura de Modificación de Sociedad Asesorías Curihue Limitada, otorgada el 25 de abril de 2007 en la Notaria Torrealba Acevedo de Santiago, repertorio 3782-07; a fojas 39 a 45 vuelta, Escritura de Modificación de Sociedad Asesorías Curihue Limitada, otorgada el 20 de junio de 2007 en la Notaria Hey Paoa de Isla de Pascua, repertorio 4281; a fojas 46 a 48 vuelta, Escritura de Modificación de Asesorías Curihue Limitada, otorgada el 12 de enero de 2011 en la Notaría Hey Paoa de Isla de Pascua, repertorio 5894; a fojas 49 a 52 vuelta, Escritura de Modificación de la Asesorías Curihue Limitada, otorgada el 8 de octubre de 2012 en la Notaría Hey Paoa de Isla de Pascua, repertorio 6596, junto con copia del inventario de los activos, cuya enajenación a más tardar el 31 de enero de 2013 daría lugar a la determinación final del precio de la cesión de derechos; a fojas 53 a 57 vuelta, Citación N° 5, de 24 de marzo de 2014; a fojas 58 a 60 vuelta, Respuesta a Citación N°5, de 24 de abril de 2014; a fojas 61 a 66 vuelta, Liquidación N° 25, de 30 de abril de 2014; a fojas 67 a 68 vuelta, Resolución Ex. N° 3334, de 30 de abril de 2014; a fojas 69 a 75 vuelta, Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, Copia de Escrito de Reposición administrativa voluntaria presentado el 23 de mayo de 2014 en contra de la Liquidación N° 25; a fojas 76 a 78 vuelta, Copia de Escrito de Reposición administrativa voluntaria, presentado el 23 de mayo de 2014 en contra de la Resolución Ex. N° 3334; a fojas 79 a 81 vuelta, Resolución Ex. N° 40155, de 4 de julio de 2014; a fojas 82 a 103, Copia de balances de Asesorías Curihue Ltda., años 2010 a 2013; a fojas 104 a 114 vuelta, Circular N°69, de 4 de noviembre de 2010; a fojas 115 a 122, Declaración AT 2013 y AT 2014 de Gestión Patrimonial HC Limitada y copia de Formulario Contable de Gestión Patrimonial HC Ltda. N° 1312027, de 31 de diciembre de 2013; a fojas 123 a 128, Certificados de retiros desde la sociedad Asesorías Curihue Ltda., en favor de Gestión Patrimonial HC Ltda., por los años tributarios 2010, 2011 y 2012; a fojas 129 a 130 vuelta, Escritura pública de Mandato Judicial, Gestión Patrimonial HC Limitada a Víctor Manuel Avilés Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 10 Hernández y Otros, de 6 de agosto de 2014, otorgada en la Notaria de Santiago de don Humberto Santelices Narducci; a fojas 174 a 182 vuelta, Escritura pública de Constitución de Sociedad, Gestión Patrimonial HC Ltda., otorgada el 25 de abril de 2007 en la Notaría Torrealba Acevedo de Santiago, repertorio 3780-07; a fojas 183 a 191 vuelta, Escritura de modificación de Sociedad Asesorías Curihue Ltda., otorgada el 25 de abril de 2007 en la Notaria Torrealba Acevedo de Santiago, repertorio 3782-07; a fojas 192 a 198 vuelta, Escritura de modificación de Sociedad Asesorías Curihue Limitada, otorgada el 20 de junio de 2007 en la Notaria Hey Paoa de Isla de Pascua, repertorio 4281; a fojas 199 a 201 vuelta, Escritura de modificación de Sociedad Asesorías Curihue Limitada, otorgada el 12 de enero de 2011 en la Notaría Hey Paoa de Isla de Pascua, repertorio 5894; a fojas 202 a 205 vuelta, Escritura de modificación de Sociedad Asesorías Curihue Ltda., otorgada el 8 de octubre de 2012 en la Notaría Hey Paoa de Isla de Pascua, repertorio 6596, junto con copia del inventario de los activos cuya enajenación a más tardar el 31 de enero de 2013 daría lugar a la determinación final del precio de la cesión de derechos; a fojas 206 a 210 vuelta, Citación N° 5, de 24 de marzo de 2014; a fojas 211 a 216, Respuesta a Citación N°5, de 24 de abril de 2014; a fojas 217 a 222 vuelta, Liquidación N° 25 de 30 de abril de 2014; a fojas 223 a 224, Resolución Ex. N° 3334 de 30 de abril de 2014; a fojas 225 a 238, Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, Copia de Escrito de Reposición administrativa voluntaria presentado el 23 de mayo de 2014 en contra de la Resolución Ex. N° 3334; a fojas 239 a 243, Copia de Escrito de Reposición administrativa voluntaria presentado el 23 de mayo de 2014 en contra de la Liquidación N° 25; a fojas 244 a 246 vuelta, Resolución Ex. N° 40155, de 4 de julio de 2014; a fojas 247 a 268, Copia de balances de Asesorías Curihue Ltda., años 2010 a 2013; a fojas 269 a 279 vuelta, Circular N°69 de 04 de noviembre de 2010; a fojas 280 a 293, Declaración AT 2013 y AT 2014 de Gestión Patrimonial HC Limitada y copia de Formulario Contable de Gestión Patrimonial HC Limitada, N° 1312027, de 31 de diciembre de 2013; a fojas 294 a 301, Certificados de retiros desde la sociedad Asesorías Curihue Limitada en favor de Gestión Patrimonial HC Limitada, por los años tributarios 2010, 2011 y 2012; a fojas 302 a 303 vuelta, Escritura pública de Mandato Judicial, Gestión Patrimonial HC Limitada a Víctor Manuel Avilés Hernández y Otros, de 6 de agosto de 2014 otorgada en la Notaria de Santiago de don Humberto Santelices Narducci; a fojas 322, Comprobante de notificación, a Manuel Larraín Hurtado, de fecha 10-03-2015; a fojas 365, Correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta Gestión Patrimonial"; a fojas 366, Correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta AT-2013 Gestión Patrimonial HC Ltda."; a fojas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 11 367, Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2013 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Renta AT-2013 Gestión Patrimonial HC Ltda."; a fojas 368, Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta AT-2013 Gestión Patrimonial HC ltda."; a fojas 369, Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2013 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Renta AT-2013 Gestión Patrimonial HC ltda."; a fojas 370, Correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda, a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII cuyo asunto es "renta AT-2013"; a fojas 371, Consulta de estado declaración renta 2013; a fojas 372 Consulta de estado declaración renta 2013; a fojas 373, Correo electrónico de fecha 27 de enero de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda, a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII; a fojas 374, Correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "solicita antecedentes Gestión Patrimonial"; a fojas 375, Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "consulta"; a fojas 376, Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda, a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "consulta"; a fojas 377, Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "consulta"; a fojas 378, correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "consulta"; a fojas 379 a 380, Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "consulta"; a fojas 381, Correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "RV: solicita antecedentes Gestión Patrimonial "; a fojas 382, Correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 383, Correo electrónico de fecha 12 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 12 marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 384, Correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta­ AT2013 Gestión Patrimonial"; a fojas 385, Correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial HC Limitada"; a fojas 386, Correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Ese Mod. Curihue"; a fojas 387, Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz; a fojas 388, Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 389, Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 390, Correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 391, Correo electrónico de fecha 4 de abril de 2014, enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta-Gestión Patrimonial"; a fojas 392, Correo electrónico de fecha 4 de abril de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda, cuyo asunto es "Renta-Gestión Patrimonial"; a fojas 400 a 417, Copia de Circular 69 de 2010, con certificación notarial de haberla tenido a la vista el notario certificante, a partir de la página www.sii.cl, el 2 de septiembre de 2015; a fojas 418 a 421, Copia de actas de "recepción/entrega y/o acceso documentación", de 12 de julio de 2013, 24 de febrero de 2014, 6 de marzo de 2014 y 22 de enero de 2015, mediante las cuales el contador de la Sociedad hizo entrega al Servicio de Impuestos internos, documentos originales y/o copias de originales, que se indican en las actas; a fojas 422, Certificado de título de abogado; a fojas 423, Identificación del Ítem no escaneable, Custodia N° 58- 2015; a fojas 429 a 430, Copia Oficio N° 3.127, de 15/11/2007; a fojas 431 a 432, Copia Oficio N° 123, de 21/01/1997; a fojas 433 a 435, Copia Oficio N° 953, de 07/05/1997; a fojas 436 a 439, Copia Libro Mayor, folios 000426, 000427, 000428 y 000429, año comercial 2012, correspondiente a la reclamante; a fojas 443 a 443 vuelta, Correo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 13 electrónico de fecha 21 de agosto de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta Gestión Patrimonial", y Correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta AT-2013; a fojas 444 a 444 vuelta, Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2013 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Renta AT-2013 Gestión Patrimonial HC Ltda.", y Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta AT-2013 Gestión Patrimonial HC Ltda."; a fojas 445 a 445 vuelta, Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2013 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Renta AT-2013 Gestión Patrimonial HC Ltda.", y Correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2013 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "renta AT-2013"; a fojas 446 a 446 vuelta, Consulta de estado declaración renta 2013; a fojas 447 a 447 vuelta, Correo electrónico de fecha 27 de enero de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII., y Correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "solicita antecedentes Gestión Patrimonial"; a fojas 448 a 448 vuelta, Correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII., y Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "consulta"; a fojas 449 a 449 vuelta, Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "consulta", y Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "consulta"; a fojas 450 a 450 vuelta, Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "consulta"; a fojas 451 a 451 vuelta, Correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2014 enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 14 Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "RV: solicita antecedentes Gestión Patrimonial ", y Correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 452 a 452 vuelta, Correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial". Correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta ­ AT2013 Gestión Patrimonial"; a fojas 453 a 453 vuelta, Correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial HC Limitada", y Correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Ese Mod. Curihue"; a fojas 454 a 454 vuelta, Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz, y Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014 enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 455 a 455 vuelta, Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial", y Correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial"; a fojas 456 a 456 vuelta, Correo electrónico de fecha 4 de abril de 2014, enviado por Erwin Vander Stell Ruiz, contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., a Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, cuyo asunto es "Renta-Gestión Patrimonial", y Correo electrónico de fecha 4 de abril de 2014, enviado por Claudia Marcela Díaz Barrera, funcionaria del SII, a Erwin Vander Stell Ruiz contador auditor de Gestión Patrimonial HC Ltda., cuyo asunto es "Gestión Patrimonial; a fojas 458, Identificación del Ítem custodia N° 59-2015; a fojas 491 a 504, Oficio N° 208- 2015 de Miguel Massone Juez Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero; a fojas 519, Comprobante de notificación de fecha 26-10-2015; a fojas 523, Identificación del Ítem archivo no escaneable, custodia N° 69-2015; a fojas 524, Comprobante de pago Banco estado por $10,400; a fojas 531 a 573, Oficio N° 127 de Director (S) Regional, V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 574, Identificación del Ítem no escaneable, Custodia N° 73-2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 15 CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 156, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 136 y 309, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó los reclamos solicitando su rechazo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1, 136, 156 y 309, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que con fecha 20.06.2007, mediante escritura pública se modificó el Capital Social de la sociedad Asesorías Curihue Limitada, aumentándolo a la suma de $7.500.000.000. c) Que dicho Aumento de Capital fue producto de la Capitalización de resultados de años anteriores, utilidades del ejercicio, revalorización de capital propio, aportes por capitalizar, resultados acumulados y créditos propios contra la compañía. d) Que desde dicha sociedad Asesorías Curihue Limitada, el socio Gestión Patrimonial HC Limitada realizó los siguientes Retiros: Fecha Monto ene-08 1.642.554.396 oct-08 226.575.000 mar-09 20.000.000 abr-09 749.237 oct-09 32.000.000 ene-10 32.000.000 abr-10 507.278.116 oct-10 32.300.000 ene-11 35.804.819 mar-11 89.080.873 abr-11 3.962.252.970 may-11 1.601.315.240 jun-11 1.967.254.650 jul-11 260.000.000 ago-11 25.000.000 sep-11 160.000.000 10.594.165.301 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 16 e) Que al 31.12.2011, la sociedad Asesorías Curihue Limitada mantenía la siguiente información contable y financiera: CUENTA ACTIVO PASIVO CAPITAL SOCIAL 7.500.000.000 RESERVA AVLORIZACION CAPITAL 1.692.656.736 CTA PART GESTION PATRIMONIAL 10.118.293.508 CTA PART GESTION PATRIMONIAL 10.222.660.992 PATRIMONIO 20.340.954.500 9.192.656.736 f) Que con fecha 08.10.2012, mediante escritura pública se modificó la sociedad Asesorías Curihue Limitada, según la cual se retiraron todos sus socios, en primer lugar los socios industriales Sara lrarrázaval Larraín, Sara Cruzat lrarrázaval y Carlos Cruzat lrarrázaval y, luego, los socios capitalistas Gestión Patrimonial HC Limitada y Gestión Patrimonial CS Limitada, quienes cedieron, cada uno respectivamente, la totalidad de sus derechos a las sociedades Rentas Tapihue Limitada, en la parte representada por sus cuotas de $3.075.000.000 en el capital social, y a Rentas Easter Limitada el saldo de los mismos, representado por sus cuotas de $675.000.000 en el mismo capital. g) Que en la misma escritura de modificación de fecha 08.10.2012, invocando la total descapitalización de la sociedad, el precio de cada una de dichas cesiones se pactó en la cantidad que resulte de sumar: a) un peso, que cada cesionaria pagó en dinero efectivo; y b) un eventual sobreprecio de hasta el equivalente a tres décimos de UF por cada millón de pesos de capital nominal cedido, según resulte de sumar o restar un 25% de la ganancia o pérdida que la sociedad que se modifica obtenga de la enajenación de cualquiera de los activos enumerados en el inventario valorizado que se protocoliza al efecto y que a solicitud de las partes queda agregado al final, operaciones que la administración debía efectuar a más tardar el 31.01.2013 y un 5% del valor asignado a los restantes activos del mencionado inventario que no haya sido enajenados a esa fecha, todo lo cual, computado en UF de las fecha de cada enajenación o la de cierre si fuere el caso, debía ser abonado por la sociedad que se modifica pero por cuenta de cada cesionaria, en las proporciones que corresponda, en una cuenta corriente de mera gestión que abrirá para cada cedente. h) Que la enajenación de derechos sociales de autos se efectuó a un no relacionado. i) Que la misma contribuyente reclamante, solicitó la devolución de $15.770.310 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 17 (PPUA), en la Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, contenida en Formulario N°22 Folio 241363413 de fecha 09.05.2013. j) Que la misma contribuyente reclamante, no incluyó en su contabilidad del ejercicio comercial 2012 ni incluyó en su Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, contenida en Formulario N°22 Folio 241363413, los resultados de la mencionada enajenación de derechos sociales. k) Que conforme todo lo anterior, la autoridad tributaria procedió a la fiscalización de dicha Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013 y se formularon la Citación y Liquidación de autos conforme los fundamentos que allí se consignan. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 320 y 343, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado las actuaciones de autos con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Procedencia de la devolución solicitada y cumplimientos de los requisitos legales; c) Errónea determinación por el SII del mayor valor en la venta de derechos sociales objeto de las actuaciones reclamadas; d) Cumplimiento de requisitos exigidos por el artículo 26 del Código Tributario. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el artículo 17 del Código Tributario: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…).” 7. Que el artículo 21 del mismo Código señala: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 18 los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que los artículos 60 y 63 del Código Tributario establecen las facultades del Servicio para examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, examinar los libros y documentos y hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse, como también citar al contribuyente. 9. Que el artículo 64 del mismo Código describe los casos en que el Servicio podrá proceder a tasar la tasación de la base imponible de los impuestos. 10. Que el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario establece que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 11. Que conforme el artículo 2° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, el concepto de renta está conformado por “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.” 12. Que por su parte, el mismo artículo 2°, la Ley de la Renta define como renta devengada, aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular y por renta percibida, aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. 13. Que el artículo 15 de la misma Ley, dispone que “Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario.” 14. Que la citada Ley Sobre Impuesto a la Renta, en el Título II “Del Impuesto cedular por categorías” en su artículo 19, establece que “Las normas de este Título se aplicarán a todas las rentas percibidas o devengadas.” y conforme dispone el artículo 29 de la misma Ley: “Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. (…) El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 19 mencionadas en el número 2º del artículo 20, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban. (…)” 15. Que el artículo 31 de la misma Ley de la Renta prescribe que: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, (…)” 16. Que el artículo 41 incisos 3° y 4° de la Ley de la Renta, vigente a la época de las operaciones de autos, reglamentan la forma en que la forma en que se determina el costo en caso de enajenación de derechos en sociedades de personas. 17. Que el N° 9° del artículo 41 de la Ley de la Renta, vigente a la época de las operaciones de autos, reglamenta la forma en que se reajusta los aportes a sociedades de personas y que haberes se considerarán aportes de capital. 18. Que la Circular N°69/2010 del Servicio de Impuestos Internos instruye sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Derechos Sociales en Sociedades de Personas. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 19. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a las objeciones deducidas a fojas 427, 462 y 465, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, instrumentos que deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica conforme las consideraciones que a continuación se desarrollarán. V. ACTO RECLAMADO 20. Que tal como lo ha asentado nuestra doctrina nacional1 y también conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que ha llevado a la Administración a resolver de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los administrados a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. 21. Que en virtud de estas normas citadas, las actuaciones reclamadas deben bastarse a sí mismas y no pueden ser complementadas en la 1 Massone Parodi, Pedro. Principios de Derecho Tributario, Tomo II,Tercera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2013, pp. 1839-1850. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 20 Contestación del Reclamo ni por actos administrativos previos o posteriores que, por lo demás, no son reclamables conforme este Procedimiento, salvo que aquellos, sirviéndole de motivación, se incorporen al texto de la misma resolución reclamable. 22. Que en este orden de cosas, debiendo la sentencia fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y siendo su objetivo la declaración del derecho aplicable a un determinado caso en particular, son las partes las que efectúan su delimitación, en primer lugar, mediante el acto fiscal reclamado, y luego con la demanda y correlativa contestación, estando vedado al Juez extenderse a las circunstancias no sometidas a su decisión, de tal forma que, en virtud del Principio de Congruencia Procesal, el primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana del mismo acto impugnado y su motivación2, es decir, el Tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada ni fallar conforme presupuestos que no fundaron la actuación reclamada, límite que tiene su expresión en la naturaleza de estos nuevos procedimientos, en los que, tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema, lo que se pretende impugnar por esta vía es “la legalidad formal y de fondo de la actuación del ente fiscalizador…”3. 23. Que conforme lo anterior, lo ya establecido en el precedente tercer considerando y en virtud de la sola lectura de las actuaciones cuestionadas, se deberán apartar de la presente decisión aquellas circunstancias que a fojas 136 y siguientes y 309 y siguientes, la reclamada pretende introducir a la discusión, por no haber sido éstas parte de las actuaciones de autos, referidas a los antecedentes que se indican respecto de la aplicación de la Circular N°100 de 1975 y jurisprudencia existente al respecto contenida en Oficio N°123/1997. 24. Que, previamente, es preciso reiterar que no ha sido controvertido por las partes ni el aumento de capital de $7.499.000.000 de Asesorías Curihue Limitada con cargo a capitalización de cuentas, ni el retiro desde la misma sociedad de $10.594.165.301 por parte de la Sociedad Gestion Patrimonial HC Limitada, ni la venta de los respectivos derechos sociales y su pago a un no relacionado. 25. Que según lo anterior, lo ya establecido en el precedente tercer considerando y en virtud de la sola lectura de las actuaciones reclamadas, la pretensión fiscal y el presente litigio se ha circunscrito a la correcta determinación del costo tributario y precio de enajenación de la operación de venta de los derechos sociales y correspondiente pérdida, y si ésta no debía declararse en el AT 2013, todo ello a efectos de establecer la Procedencia de la devolución solicitada y cumplimiento de los requisitos legales y si el Servicio procedió erróneamente a la determinación del mayor 2 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 82. 3 Oficio Nº 4-2012/4 de enero de 2012, que informa proyecto de ley interpretativo de los artículos 2° y 4° transitorios de la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 21 valor en dicha venta y si dictó la actuaciones cuestionadas con infracción a las disposiciones legales. VI. EN CUANTO AL FONDO 26. Que previamente es preciso señalar que la Ley de la Renta reconoce las pérdidas tributarias, sufridas por el negocio o actividad que desarrollan, como un gasto susceptible de disminuir la renta líquida imponible, determinada conforme los artículos 29 al 33 de la misma Ley, exigiéndose siempre la acreditación fehaciente de ellas en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 31 del mismo cuerpo legal y artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario. 27. Que en este escenario y conforme la prueba de fojas 21-128, 174-301, 365-392, 400-422, 429-439, 443-456, testimonial de fojas 500-502, exhibición de fojas 520-523, oficio de fojas 531-574, para el mejor orden de los razonamientos que a continuación se desarrollarán, es menester delinear las siguientes circunstancias sintetizándolas en la figura del Aumento de Capital y Retiros, luego en la Determinación del Costo Tributario de la Enajenación de los Derechos Sociales, Precio de Enajenación de los Derechos Sociales y finalmente el Registro y Declaración de la operación. Aumento de Capital y Retiros desde Asesorias Curihue Limitada 28. Que tal como se estableció en el precedente tercer considerando y aparece del examen de la prueba ya mencionada, consta que: a) Con fecha 20.06.2007, se acordó un Aumento de Capital $7.499.000.000, de la sociedad Asesorías Curihue Limitada, quedando éste en la suma de $7.500.000.000. b) Entre el año 2008 y 2011, Gestion Patrimonial HC Limitada efectuó retiros desde la sociedad Asesorías Curihue Limitada, por un monto de $10.594.165.301. c) Que al 31.12.2011, el patrimonio real financiero de la sociedad Asesorías Curihue Limitada tenía un saldo negativo de (11.148.297.764), el cual quedó conformado y registrado en su contabilidad conforme se ilustra en el siguiente cuadro: CUENTA ACTIVO PASIVO CAPITAL SOCIAL 7.500.000.000 RESERVA AVLORIZACION CAPITAL 1.692.656.736 CTA PART GESTION PATRIMONIAL 10.118.293.508 CTA PART GESTION PATRIMONIAL 10.222.660.992 PATRIMONIO 20.340.954.500 9.192.656.736 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 22 d) Con fecha 08.10.2012, se retiraron desde la sociedad Asesorías Curihue Limitada todos sus socios capitalistas Gestion Patrimonial HC Limitada y Gestion Patrimonial CS Limitada. Determinación Costo Tributario Enajenación Derechos Sociales 29. Que tal como se estableció en el precedente tercer considerando y aparece del examen de la prueba ya mencionada, consta que, contrariamente a la manifestación fiscal de las actuaciones reclamadas, en la especie no era aplicable lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4° de la Ley de la Renta, ni tampoco lo indicado en la hoja N°6 de la liquidación en cuanto a que el costo se determina “en base a los aportes, adquisiciones, aumentos o disminuciones de capital, considerando dentro de estas últimas los retiros de utilidades”, por cuanto, además de no indicarse norma alguna que establezca la asimilación de las disminuciones de capital con los retiros, conforme lo ordenado de forma precisa, manifiesta y públicamente por la Circular N°69/2010 e inciso 1° del N 9° del artículo 41 de la Ley de la Renta, normas a las que justamente se ciñó la contribuyente reclamante en los términos del artículo 26 del Código Tributario, en cuanto aplicó lo dispuesto en la letra A), Número 2), 2.a) de dicha Circular. 30. En efecto, la determinación de este costo debía calcularse en virtud de la existencia de una Enajenación efectuada por contribuyente obligado a renta efectiva mediante contabilidad completa a un no relacionado o sin interés, debiendo efectivamente, tal como lo señala el actor, incluirse el valor de los aportes efectuados a la sociedad de personas o el valor de adquisición de los derechos sociales, reajustado, incluyendo aquellos aportes o aumentos de capital social efectuados por el socio enajenante financiados con utilidades que no han pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR, y debían excluirse del mismo las devoluciones de capital que disminuyan los valores aportados a la sociedad, reglamentación que precisamente observó la contribuyente. Precio Venta de Enajenación de Derechos Sociales 31. Que en cuanto al valor de Venta de enajenación de los derechos sociales de autos, yerra también el ente fiscalizador en las hojas N°8 y N°9 de la liquidación, al señalar que “se transfirió un Capital de $7.500.000.000, …, la sociedad registraba distintas inversiones …por montos que superan los cinco mil millones de pesos….estos antecedentes junto con otros de índole económica y financiera, son los que determinan la verdadera rentabilidad de los derechos enajenados …. el hecho de que la propia sociedad Gestión Patrimonial HC Limitada adquirió derechos sociales un año antes de su enajenación a un precio distinto a $1. En efecto, en esa oportunidad adquirió derechos de Asesorías Curihue Limitada a un valor de 49.200 UF (compró derechos por Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. 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Que todo lo anteriormente razonado, es suficiente para dar lugar las pretensiones del actor pero sólo respecto de la LIQUIDACIÓN N°25/30.04.2014, por lo que en esta parte se acogerá el reclamo de autos, atendido que el Servicio efectivamente procedió a dictar erróneamente la liquidación cuestionada en cuanto a la determinación del costo y mayor valor en la venta de los derechos sociales conforme lo ordenado en Circular N°69/2010 y lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, haciendo también una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario en cuanto procedió a la tasación del precio de venta considerando sólo el capital social y no la efectiva situación patrimonial de la empresa. 34. Que respecto de la RESOLUCIÓN EXENTA N°3334/30.04.2014, tal como consta de los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y aparece del examen de los antecedentes de la prueba ya mencionada, la contribuyente reclamante efectivamente ha incurrido en un error en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta materia de autos al haber omitido incluir el resultado de la operación de venta de los derechos objeto de las actuaciones reclamadas efectuada en el ejercicio comercial 2012, AT 2013, todo ello según lo ordenado en los artículos 2°, 15, 19, 29 y siguientes, todos de la Ley de la Renta, debiendo en la oportunidad que le exige la Ley haber registrado y declarado el valor de la operación de enajenación por $1 + el eventual sobreprecio de hasta el equivalente a tres décimos de UF por cada millón de pesos de capital nominal cedido, conforme lo establecido en la escritura respectiva, sin perjuicio de su posterior rectificación, si procediere. 35. Que tomando en consideración que la Contabilidad es una ciencia matemática que se encarga de llevar el control y registro detallado y metódico de todas las operaciones de una entidad a efectos de determinar sus resultados económicos, y que la Contabilidad Fidedigna es aquella digna de fe, es decir, la que dispone de documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y cumple con los requisitos legales y reglamentarios4, conforme el mérito del proceso este Tribunal se 4 Composto Canales. Arnolfo. Manual de Contabilidad para Abogados. Primera Ed. Santiago de Chile. Edit. Jur de Chile. 1996. p. 90 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 24 encuentra impedido de obtener la necesaria evidencia que permita un favorable pronunciamiento sobre el reclamo respecto de la Resolución Exenta N°3334/30.04.2014, puesto que la contribuyente aportó su Contabilidad confeccionada con las omisiones y errores reconocidos por la propia reclamante, sin cumplir de esta manera con todos los registros obligatorios conforme las normas ya citadas por no anotar contablemente ni haber declarado dicha operación ni sus resultados, no habiendo de este modo determinado correctamente su base imponible, pérdidas y PPUA solicitados, sin que sea posible determinar fehacientemente la procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución de $15.770.310. 36. Que por su parte y en virtud de lo establecido en los precedentes considerandos, aparece que la pretensión de la reclamante se funda, además, en la corrección de su propia contabilidad, circunstancia que no es admisible en esta sede judicial, tal como lo ha sentenciado la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema5, que ha establecido que al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, la propia contabilidad del contribuyente hace plena fe en su contra, sin que se admita prueba que tienda a destruir lo que resulte de ésta, constando en el proceso, además, que la reclamante no ha invocado expresamente ni ha hecho uso de su derecho a corregir errores propios, enmarcado dentro de lo dispuesto en el Código Tributario. VII. CONSIDERACIONES FINALES 37. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger en parte el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO respecto de la Liquidación N°25/30.04.2014. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. NO HA LUGAR AL RECLAMO respecto de la Resolución 5 Fallo Excelentísima Corte Suprema de fecha ocho de mayo de dos mil. Causa Rol N° 4.210-99 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 25 Exenta N°3334/30.04.2014. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la partes por no haber sido totalmente vencidas. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 14-9-0001296-K RIT GR-14-001111-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f1c493-8120-457b-b1a4-35b75de57fe5 Timbre Electrónico 2016-03-04T16:31:26-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.