Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00122-2015 · 10 de agosto de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00122-2015
- RUC
- 15-9-0000847-0
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil quince
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil, TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 39, EN
REBELDÍA de la reclamante. AUTOS para resolver el incidente de fojas 35.
Resolviendo derechamente el incidente de fojas 35.
VISTO: Incidente de fojas 35 y traslado evacuado en rebeldía de la
parte reclamante; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, con fecha 29 de julio de 2015, comparece el
actor quien interpuso Reclamo Tributario en Procedimiento General, conforme los
artículos 123 y siguientes del Código Tributario, respecto de la actuación que rola a fojas
21.
2. Que conforme consta de los documentos de fojas 21, 29 y
37 a 38, no objetados por las partes, con fecha 17 de marzo de 2015, se emitió la
actuación reclamada, la que fue notificada mediante de carta certificada enviada el 18 de
marzo del mismo año y recibida por la reclamante con fecha 7 de abril de 2015.
3. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación
correspondiente.”
4. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 11, 131, 148,
todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y
artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los días
hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados.
5. Que atendido lo anteriormente razonado, aparece en autos
que los tres días previstos en el artículo 11 del Código Tributario comenzaron a correr el 18
de marzo del año 2015, pero éste término no puede considerarse puesto que consta a
fojas 37 y 38 que con fecha 7 de abril de 2015 el contribuyente recibió materialmente la
notificación del acto, comenzando desde esta misma época el cómputo del plazo legal de
90 días para reclamar, siendo inadmisible añadir los tres días que pretende el actor,
contados desde dicha recepción, por no existir norma legal expresa que así lo disponga.
6. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los
antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había
transcurrido el plazo fatal contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, esto es,
los 90 días para reclamar ante este Tribunal de las actuaciones de autos, por lo que se
deberá acoger el incidente de fojas 35.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-10-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1089feaa-e4e3-4d69-b3a8-3077c9eed03f
Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 124,
131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3° y 82 y siguientes, todos del Código de
Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 35.
2. DÉJESE SIN EFECTO la resolución de fojas 30 que provee
a lo principal del reclamo de fojas 1, y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL:
Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente
reclamo ya había transcurrido el plazo de 90 días para reclamar, conforme lo dispone el
artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el
RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.”
3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se
regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC: 15-9-0000847-0
RIT: GR-14-00122-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de Sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-10-2015.
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2015-10-29T15:52:04-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.