Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00122-2015 · 10 de agosto de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00122-2015
RUC
15-9-0000847-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil quince De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 39, EN REBELDÍA de la reclamante. AUTOS para resolver el incidente de fojas 35. Resolviendo derechamente el incidente de fojas 35. VISTO: Incidente de fojas 35 y traslado evacuado en rebeldía de la parte reclamante; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, con fecha 29 de julio de 2015, comparece el actor quien interpuso Reclamo Tributario en Procedimiento General, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, respecto de la actuación que rola a fojas 21. 2. Que conforme consta de los documentos de fojas 21, 29 y 37 a 38, no objetados por las partes, con fecha 17 de marzo de 2015, se emitió la actuación reclamada, la que fue notificada mediante de carta certificada enviada el 18 de marzo del mismo año y recibida por la reclamante con fecha 7 de abril de 2015. 3. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente.” 4. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 11, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados. 5. Que atendido lo anteriormente razonado, aparece en autos que los tres días previstos en el artículo 11 del Código Tributario comenzaron a correr el 18 de marzo del año 2015, pero éste término no puede considerarse puesto que consta a fojas 37 y 38 que con fecha 7 de abril de 2015 el contribuyente recibió materialmente la notificación del acto, comenzando desde esta misma época el cómputo del plazo legal de 90 días para reclamar, siendo inadmisible añadir los tres días que pretende el actor, contados desde dicha recepción, por no existir norma legal expresa que así lo disponga. 6. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido el plazo fatal contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de las actuaciones de autos, por lo que se deberá acoger el incidente de fojas 35. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1089feaa-e4e3-4d69-b3a8-3077c9eed03f Timbre Electrónico Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 124, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3° y 82 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 35. 2. DÉJESE SIN EFECTO la resolución de fojas 30 que provee a lo principal del reclamo de fojas 1, y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo de 90 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.” 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC: 15-9-0000847-0 RIT: GR-14-00122-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1089feaa-e4e3-4d69-b3a8-3077c9eed03f Timbre Electrónico 2015-10-29T15:52:04-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.