Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00125-2015 · 30 de septiembre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00125-2015
- RUC
- 15-9-0000911-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil quince
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 20:
VISTO:
1. Que a fojas 20, la reclamada dedujo reposición por los
fundamentos que allí señala, solicitando se declare la extemporaneidad del
reclamo, con costas.
2. Que a fojas 32, se tuvo por evacuado el traslado
conferido a fojas 29, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, con fecha 13 de agosto de 2015,
comparece la actora quien interpuso Reclamo Tributario en Procedimiento
General, conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, respecto
de las actuaciones que rolan a fojas 13 a 17.
2. Que conforme consta de las mismas actuaciones de
fojas 13 a 17 y lo manifiesta la propia reclamante, con fecha 15 de abril de 2015,
se emitieron las liquidaciones reclamadas, la que fueron notificadas por cédula el
21 de abril del mismo año.
3. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde
la notificación correspondiente.”
4. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 131, 148,
todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil,
y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los
días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y
feriados.
5. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de
los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1,
ya había transcurrido el plazo fatal contemplado en el artículo 124 del Código
Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de las actuaciones
de autos, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 20.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-09-2015.
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Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 2°,
124, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64, todos del Código de
Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE:
QUE SE ACOGE la reposición de fojas 20, DEJÁNDOSE SIN
EFECTO lo proveído a lo principal y primer otrosí de fojas 18 y EN SU LUGAR SE
PROVEE: “A LO PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSÍ: Atendido el mérito de autos
y considerando que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo
fatal de 90 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y
siguientes POR EXTEMPORANEO.”
Que no se condena en costas a la reclamante vencida, por
estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000911-6
RIT: GR-14-00125-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA
RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY
PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-09-30T15:36:44-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.