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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00125-2015 · 30 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00125-2015
RUC
15-9-0000911-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil quince Resolviendo derechamente la reposición de fojas 20: VISTO: 1. Que a fojas 20, la reclamada dedujo reposición por los fundamentos que allí señala, solicitando se declare la extemporaneidad del reclamo, con costas. 2. Que a fojas 32, se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 29, en rebeldía de la reclamante. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, con fecha 13 de agosto de 2015, comparece la actora quien interpuso Reclamo Tributario en Procedimiento General, conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, respecto de las actuaciones que rolan a fojas 13 a 17. 2. Que conforme consta de las mismas actuaciones de fojas 13 a 17 y lo manifiesta la propia reclamante, con fecha 15 de abril de 2015, se emitieron las liquidaciones reclamadas, la que fueron notificadas por cédula el 21 de abril del mismo año. 3. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente.” 4. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados. 5. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido el plazo fatal contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de las actuaciones de autos, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 20. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03da787e-a2d1-4b00-8869-cc594e265a07 Timbre Electrónico Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 124, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64, todos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE la reposición de fojas 20, DEJÁNDOSE SIN EFECTO lo proveído a lo principal y primer otrosí de fojas 18 y EN SU LUGAR SE PROVEE: “A LO PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSÍ: Atendido el mérito de autos y considerando que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo fatal de 90 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.” Que no se condena en costas a la reclamante vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000911-6 RIT: GR-14-00125-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03da787e-a2d1-4b00-8869-cc594e265a07 Timbre Electrónico 2015-09-30T15:36:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.