Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00132-2015 · 25 de julio de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00132-2015
- RUC
- 15-9-0000978-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
SERGIO VILLARROEL JELDES,
HERMANO Y COMPAÑÍA LTDA
RUT N° 78.571.880-1
Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Waldo Villarroel Jeldes,
empresario, RUT N°6.430.111-K, en representación de SERGIO VILLARROEL JELDES,
HERMANO Y COMPAÑÍA LTDA., sociedad del giro contratista en obras menores, RUT N°
78.571.880-1, ambos domiciliados en calle Libertad N°916, Sector Miramar, Playa Ancha,
ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°42
a N°45, todas de fecha 30.04.2015.
2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la
fiscalización del Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la contribuyente por los años
tributarios 2012 y 2013, solicitándole documentación de respaldo de las operaciones,
ingresos, costos y gastos que determinaron la Renta Líquida Imponible de los años tributarios
2012 y 2013, cumpliendo oportunamente con lo requerido.
3. Añade que el Servicio determinó diferencias de impuestos
provenientes de gastos que no habrían sido acreditados con documentación de respaldo,
procediendo a emitir las Liquidaciones N°42 a N°45.
4. Indica que los gastos que fueron rechazados corresponden a:
combustible; comida para animales; telefonía, internet y televisión; fletes; arriendo de
maquinarias; honorarios y mantención de vehículos.
5. En cuanto al gasto en combustible, alega que la
contribuyente realizó una serie de obras para Esval y además prestó servicios de atención
de urgencia con el objeto de reparar emergencias de Gasvalpo S.A. y Esval, utilizando para
este cometido especialmente camiones y maquinarias tales como, generadores eléctricos,
motobombas, compresor de aire, cortadora de pavimento, etc., las cuales requerían para su
funcionamiento petróleo o bencina, llegando incluso a necesitar arrendar otras maquinarias
o contratar servicios de terceros, dependiendo del caso. Sin embargo, aclara que hay facturas
que corresponden a bencina de autos de trabajadores de la compañía que por error se
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pasaron como gasto, atendido que se pretendía resarcirlos del uso de sus automóviles dando
respuesta a alguna atención de emergencia.
6. En cuanto al gasto comida para animales, señala que
corresponde al alimento que se compró para los perros que cuidan las instalaciones de la
compañía con el objeto de proveer seguridad y la referencia aludida por la fiscalizadora a una
factura de comida de gato, correspondía a gatos que se llevaron con el objeto de alejar una
plaga de ratones.
7. En cuanto al gasto de telefonía e internet, afirma que éstos
son efectivamente prestados a la compañía y el hecho que las facturas se refieran a servicios
prestados en un domicilio que no está registrado en la sociedad se debe a que la dirección
consignada en el documento corresponde al antiguo domicilio y oficina de la empresa, no
obstante prestarse el servicio en las dependencias actuales, no percatándose la reclamante
de este error en la facturación.
8. En cuanto al gasto de fletes, indica que las facturas recibidas
por dichos servicios fueron rechazadas porque no cumplirían con los requisitos legales y
reglamentarios al no detallar los servicios prestados, la cantidad de traslados, lugares de
origen y destino de los viajes ni el precio unitario de los fletes. Sin embargo, alega que
conforme a la legislación aplicable sólo el precio unitario es exigible, el cual efectivamente se
habría omitido, pese a ello, no corresponde rechazar todo el gasto por un error u omisión de
un detalle al emitir dicho documento. Agrega, que respecto del hecho de haber sido prestado
el servicio por la empresa unipersonal de socios de la reclamante y recibir un sueldo patronal,
no implica que el socio se encuentre impedido de ejecutar otra actividad, en este caso,
conducir en forma esporádica el camión de su empresa para prestar servicios de flete, sino a
prestar servicios en la compañía en forma efectiva y permanente, señalando que los servicios
se prestaron y este gasto cumple los requisitos de ser necesarios, inevitables y obligatorios.
9. En cuanto al gasto de arriendo de maquinarias, explica que
para la ejecución de los contratos en muchas ocasiones se requiere arrendar maquinarias,
atendido que las de la empresa no son suficientes, siendo indispensable este gasto.
10. En cuanto al gasto de honorarios, expone que eventualmente
se necesitan profesionales para cumplir con los contratos de la contribuyente, constituyendo
trabajos efectivamente ejecutados y necesarios para producir la renta.
11. En cuanto al gasto de mantención de vehículo, reconoce el
gasto rechazado atendido que se desconoce a qué vehículo corresponderían.
12. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo y se dejen
sin efecto los actos reclamados.
Que a fojas 60, compareció la letrada doña Ingrid Jeria Césped, en
representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
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INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V
Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Indica que las Liquidaciones reclamadas consignan que la
reclamante no acreditó la necesariedad, ni justificó fehacientemente una serie de gastos de
los años comerciales 2011 y 2012.
2. En cuanto a la cuenta combustible, expone que durante el
proceso de auditoría se aceptó como gasto todas las facturas que dan cuenta de la compra
de petróleo diésel, sin embargo, respecto de la compra de gasolina, según Anexo 2 de las
Liquidaciones, se señaló que la reclamante no acompañó la totalidad de las guías de
despacho relacionadas con las facturas que amparan la compra de combustible, no obstante
que en la Citación se le indicó pormenorizadamente cada una de las guías que debía aportar,
añadiendo que de las guías que sí acompañó, en la mayoría de los casos amparaban el
traslado de combustible correspondiente a gasolina de distinto octanaje, en circunstancias
que de acuerdo a los documentos acompañados en la respuesta a su Citación, los vehículos
y maquinarias utilizaban petróleo diésel, existiendo también compras de combustibles
realizadas por los socios o sus familiares destinadas a vehículos personales.
3. En cuanto a la cuenta fletes, indica que ésta se encuentra
respaldada mayoritariamente por facturas recibidas de Waldo Villarroel Jeldes y Sergio
Villarroel Jeldes, ambos con giro en transporte de carga por carretera, documentos que se
objetaron por no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en su emisión, no detallan
servicios prestados, cantidad de traslados, origen y destino de los viajes, ni precio unitario de
los fletes, limitándose a señalar en términos genéricos “servicio traslado escombros”, “servicio
traslado materiales obra” o “trabajos retiro de escombros, traslado de hormigón en diferentes
partes de Valparaíso y Viña del Mar”, sin indicar las guías de despacho asociadas.
4. Afirma que en la respuesta a la citación, la reclamante
acompañó un contrato de prestación de servicios, celebrado entre Sergio Villarroel Jeldes y
la contribuyente, de fecha el 02.11.2010, en el que se indica que la cargadora asumía los
gastos de combustible, pero dicho contrato no tiene fecha cierta porque sólo aparece el timbre
del notario y no la fecha en que se habrían autorizado las firmas estampadas en dicho
documento y dichos contribuyentes, en su calidad de empresarios individuales, no cuentan
con compras de combustible conforme a las cuales hubiesen podido realizar los fletes
cuestionados.
5. Agrega que dichos socios de la contribuyente percibían sueldos
empresariales, debiendo trabajar para la reclamante en forma habitual y periódica para la
empresa, no siendo atendible que hayan realizado servicios para sus propias empresas
individuales, considerando la cantidad de fletes que habrían ejecutado según los montos
consignados en las facturas que emitieron a la reclamante y que no contrataron personal para
su ejecución conforme dan cuenta las Declaraciones Juradas 1879 y 1887, efectuadas por
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los socios durante el periodo auditado, añadiendo que la contribuyente reclamante contaba
con camiones y maquinarias para desarrollar los servicios que prestaba, no acreditando la
necesariedad de este gasto.
6. En cuanto a los demás gastos, esto es, mantención de
vehículos, arriendo de maquinaria, honorarios, gastos generales y servicios, afirma
éstos no fueron acreditados durante el proceso de auditoría.
7. En cuanto a la cuenta gastos generales, indica que la
reclamante acompañó una serie de facturas que dan cuenta de compras ajenas al giro de la
contribuyente, esto es, obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros),
no obstante rebaja gastos por concepto de TV cable, internet y telefonía en otro domicilio,
compra de alimentos para mascotas y compras de alcohol.
8. En cuanto a los gastos de alimentos para mascotas, precisa
que éstos eventualmente podrían ser considerados como un gasto de tipo general, en la
medida que se trate de perros que por sus características de raza sean aptos para ser
considerados como guardianes, por cuanto sería un desembolso indispensable para que
puedan subsistir y ser útiles para el resguardo del predio, pero, de la documentación
acompañada por la reclamante aparece que con ocasión de la respuesta a la Citación, se
adjuntó un documento emitido por el Presidente del Comité Paritario que indica que los perros
de bodega se mantienen exclusivamente por medidas de seguridad y por ello tienen validez
las facturas por concepto de alimentación, pero el referido documento aparece emitido en
una fecha que no corresponde a la de los períodos auditados.
9. Conforme todo lo anterior, solicita que se confirmen las
actuaciones reclamadas, con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 57, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 59, la reclamada asume representación, proveída a fojas 68.
A fojas 68, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 70, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a
prueba, el que se proveyó a fojas 71.
A fojas 73, se recibe la causa a prueba.
A fojas 76, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición
con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 77.
A fojas 79, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición
con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 85.
A fojas 83, la reclamante evacua traslado, el que se provee a fojas 85.
A fojas 87, la reclamada evacua traslado, el que se provee a fojas 89.
A fojas 91, se resuelven recursos de reposición de fojas 76 y 79.
A fojas 93, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos y
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delegando poder, el que se proveyó a fojas 100.
A fojas 94, lista de testigos de la reclamante, proveída a fojas 100.
A fojas 102 a 108, acta de audiencia testimonial.
A fojas 109, Certificación Ministro de Fe.
A fojas 110, escrito de la reclamada acompañando documentos,
solicitando oficio y exhibición de documentos, el que se proveyó a fojas 296.
A fojas 176, escrito de la reclamante solicitando oficio a Esval S.A., el
que se proveyó a fojas 296.
A fojas 179, escrito de la reclamante solicitando oficio a Gas Valpo. S.A.,
el que se proveyó a fojas 296.
A fojas 182, 188, 191, 207, 212, 227, 264, 267, 270, escritos de la
reclamante acompañando documentos, los que se proveen a fojas 296 y 296 vuelta.
A fojas 298, 299 y 300, Oficios N°s 188-2016, 189-2016 y 190-2016.
A fojas 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311 y 329, Certificaciones
Custodias N°s 94-2016, 95-2016, 96-2016, 97-2016, 98-2016, 99-2016, 100-2016, 101-2016
y 106-2016.
A fojas 312, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente
consideraciones que indica, inadmisibilidad probatoria, reposición y desistimiento de
diligencia, el que se proveyó a fojas 317.
A fojas 327, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°190-2016.
A fojas 330, escrito de la reclamante evacuando traslado inadmisibilidad
probatoria y reposición, el que se proveyó a fojas 334.
A fojas 425, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°189-2016.
A fojas 427, se resuelve reposición de fojas 312.
A fojas 429, solicitud que indica de la reclamada, proveída a fojas 430.
A fojas 432, la reclamante evacua traslado, proveído a fojas 435.
A fojas 435, se resuelve derechamente la solicitud deducida a fojas 429.
A fojas 437, escrito de la reclamante solicitando se pida cuenta de oficio
y se amplíe el plazo para evacuarlo, el que se proveyó a fojas a fojas 439.
A fojas 441, Oficio N°226-2016.
A fojas 483, a sus antecedentes respuesta a Oficios N°188-2016 y
N°226-2016.
A fojas 485, Autos para Fallo.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 18, Notificación N°1051/30.04.2015; a fojas 19 a 34,
Liquidaciones N°s 42 a 45 y anexos; a fojas 35 a 35 vuelta, Resolución Exenta
N°637/13.05.2017; a fojas 36 a 37, copia Contrato de Mantención de Redes Gasvalpo S.A.
con Sergio Villarroel Jeldes y Hno. y Cía. Ltda.; a fojas 38 a 39, copia Contrato de
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Construcción de Red Gasvalpo S.A. con Sergio Villarroel Jeldes Hermano y Compañía Ltda.;
a fojas 40, Cuadro Resumen de Maquinarias 2011-2012 de la Empresa Sergio Villarroel
Jeldes Hermano y Compañía Ltda.; a fojas 41 a 43, Set Fotográfico Equipamiento; a fojas 45
a 51 vuelta, copia Escritura Pública Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada “Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Compañía Ltda.”, de fecha 07.10.1994; a fojas
52, Certificado Veterinaria; a fojas 53 a 56, Certificados de Vacunación y Desparasitaciones;
a fojas 75, Comprobante de Notificación; a fojas 114, copia Formulario 22, AT 2012, Folio
62590712; a fojas 115, copia Formulario 22, AT 2013, Folio 60438653; a fojas 116 a 117,
copia Declaraciones Juradas 1803, AT 2012 y 2013; a fojas 118 a 122, copia Declaraciones
Juradas 1887, AT 2012 y 2013; a fojas 123 a 124, copia Notificación N°63351/26.05.2014; a
fojas 125, copia Minuta Informativa; a fojas 126 a 144, copia Citación N°31/21.11.2014 y
anexos; a fojas 145, copia Notificación N°1746/24.11.2014; a fojas 146 a 150, copia
Respuesta a Citación N°31; a fojas 151, copia Carta dirigida Claudia Díaz Barrera,
Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 152 a 156, copia Denuncia realizada
en Carabineros de Chile, de fecha 14.10.2014; a fojas 157 a 159, copia Listado de Vehículos,
Maquinarias y Herramientas; a fojas 160 a 161, copia Control de Combustible Maquinarias y
Vehículo, años 2011 y 2012; a fojas 162, copia Comprobante de Pago de Permiso de
Circulación; a fojas 163 a 165, copia Solicitudes de Primera Inscripción; a fojas 166 a 167,
copia Certificado de Anotaciones Vigentes, Folio 12020210; a fojas 168 a 169, copia
Solicitudes de Primera Inscripción; a fojas 170, copia Factura N°0031376; a fojas 171, copia
Comprobante de Pago de Permiso de Circulación; a fojas 172 a 173, copias Acta de
Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación; a fojas 174, copia Certificado de Inscripción
y Anotaciones Vigentes; a fojas 175, Identificación de Ítem Custodia N°94-2016; a fojas 187,
Identificación de Ítem Custodia N°95-2016; a fojas 190, Identificación de Ítem Custodia N°96-
2016; a fojas 194, copia legalizada Rol Único Tributario Sergio Villarroel Jeldes Hermano y
Compañía Ltda.; a fojas 195, copia legalizada Declaración de Iniciación de Actividades; a
fojas 196 a 203, copias legalizadas Boletín de Ingreso; a fojas 204, copia Factura N°0006862;
a fojas 205, copia Factura N°136219; a fojas 206, Identificación de Ítem Custodia N°97-2016;
a fojas 209 a 210, copias Detalle Consulta Declaración Jurada 1879; a fojas 211,
Identificación de Ítem Custodia N°98-2016; a fojas 214 a 216, Balance General, año 2011; a
fojas 217, copia Factura Electrónica N°56619; a fojas 218, copia Guía de Despacho
N°030902; a fojas 219, copia Orden de Compra N°005425; a fojas 220, copia Recepción de
Equipos N°0499; a fojas 221 a 222, copia Factura Electrónica N°11931; a fojas 223, copia
Guía de Despacho Electrónica N°12461; a fojas 224 a 226, copias Libro Mayor, meses de
enero, junio y diciembre, año 2011; de fojas 230 a 261 vuelta, Certificados de Inscripción y
Anotaciones Vigentes, Servicio de Registro Civil e Identificación; a fojas 262, Comprobante
de Pago de Permiso de Circulación; a fojas 263, Certificado de Inscripción y Anotaciones
Vigentes, Servicio de Registro Civil e Identificación; a fojas 266, Identificación de Ítem
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Custodia N°99-2016; a fojas 269, Identificación de Ítem Custodia N°100-2016; a fojas 272 a
286, Cuadro Resumen Gastos de Consumo de Bencina Correctos; a fojas 287 a 294, Cuadro
Resumen Gastos de Consumo de Bencina Rechazados; a fojas 295, Identificación de Ítem
Custodia N°101-2016; a fojas 301 a 303, Comprobantes de Notificación; a fojas 319, Oficio
Ordinario DJU05.00 N°682/07.09.2016; a fojas 320 a 321, copias Declaraciones Juradas
1887, AT 2012 y 2013; a fojas 322 a 325, copias Declaraciones Juradas 1879, AT 2012 y
2013; a fojas 326, Identificación de Ítem Custodia N°106-2016; a fojas 336 a 337, Respuesta
a Oficio N°189-2016, emitida por Gasvalpo S.A.; a fojas 338 a 344 vuelta, copia Contrato de
Prestación de Servicio de Mantención y Construcción de Redes de Gas Natural, Gasvalpo
S.A. con Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Compañía Limitada; a fojas 345 a 347, copia
Listado de precios Mantención y Construcción de Redes; a fojas 348 a 384 vuelta, copia
Bases Técnicas para la Mantención y Construcción de Redes de Gas Natural y Anexos; a
fojas 385 a 401, copia Bases Administrativas Especiales, Servicios de Mantención y
Construcción de redes de Gas Natural de Gasvalpo S.A.; a fojas 402 a 403, copias
Comprobantes de Recepción de Escombros; a fojas 404, Proyecto 5 Norte; a fojas 405 a 413,
Set Fotográfico; a fojas 414, copia Permiso de Trabajo; a fojas 415, copia Plano; a fojas 416
a 417, copia Cuadro Distribución Red Terciaria a Cargo Jefe de Redes Distribución; a fojas
418 a 419, copia Anexo 2, Formulario de Evaluación de Riesgo; a fojas 420, copia Orden de
Trabajo N°12114; a fojas 421, copia Documento Manuscrito, de fecha 27.02.2013; a fojas
422 a 423, copia Registro de Control e Inspección de Obras en Terreno, Red de Distribución
Terciaria; a fojas 424, copia Guía de Despacho N°33161; a fojas 442, Comprobante de
Notificación; a fojas 443, Documento N°485/16.11.2016, emitido por Esval; a fojas 444 a 450,
copias Órdenes de Compra; a fojas 451 a 452, copias Boletín de Ingreso Municipalidad de
Valparaíso; a fojas 453 a 456, copias Orden de Ingreso Municipal; a fojas 457, copia Estado
de Pago N°1; a fojas 458, copia Anexo N°1; a fojas 459, copia Presupuesto por Suministro e
Instalación de Válvulas y Confección de Cámaras Especial (J.S.); a fojas 460 a 461, copia
Contrato 460/14-ES-IN Renovación Red Agua Potable y Aguas Servidas; a fojas 462, copia
Contrato 80/13-IOQ; a fojas 463 a 464, copia Contrato 81/15-ES-IN Renovación de Redes
A.S.; a fojas 465 a 466, copia Contrato 95/14-ES-IN Renovación Red Aguas Servidas Calles
Hontaneda – Valdés y Otras; a fojas 467 a 468, copia Contrato 137/14-ES-OP Construcción
de Muros y Obras Varias Canal Ovalle Etapa I, Limache; a fojas 469 a 470, copia Contrato
161/15-ES-CL Renovación Matriz AP Av. Santa Cruz entre E. Ramírez y Calama, La Cruz; a
fojas 471 a 472, copia Contrato 183/15-ES-IN Mejoramiento Red Agua Potable Zapallar
Renovación Red Agua Potable Cachagua; a fojas 473, copia Contrato 259/12-IOQ; a fojas
474, copia Contrato 295/13-IOV Renovación Red Aguas Servidas Calle Chaigneau y Otras,
Cerro Barón, Valparaíso, Cuartel 16099; a fojas 475, copia Contrato 297/12-IOQ; a fojas 476,
copia Contrato 319/13-OQ Renovación Matrices Calles Riquelme y Covadonga, Papudo; a
fojas 477 a 478, copia Contrato 472/15-ES-IN ES - Obra Renovación de Redes AS Artificio -
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2015; a fojas 479 a 480, copia Contrato 580/15-ES-IN ES-Obra: Mejoramiento Red AP Sector
Lyon, Rodríguez y R. Matte, Zonas 1 y 3, Valparaíso – 2015; a fojas 481 a 482, copia Contrato
CW2223366 ES-Obra Mejoramiento Red AP Sector Lyon, Rodríguez y Rebeca Matte, Zonas
26, 27 y 33, Valparaíso-2016.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 60, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expuestas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 60, como de
sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período
de discusión:
a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al
Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus Rentas Efectivas sobre la base de
Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los
artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que con fecha 26.05.2014, la autoridad tributaria procedió a
la fiscalización de la misma contribuyente mediante Notificación N°63351, requiriéndole
aportar documentación de respaldo de su Declaración y pago de Impuesto de Primera
Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los periodos tributarios
2012 y 2013, conforme al siguiente detalle:
i. Libro Diario y Mayor, años comerciales 2011 y 2012.
ii. Balance General ocho columnas, A.T. 2012-2013.
iii. Registro de Renta Líquida Imponible y F.U.T. Neto (desde el
inicio), A.T. 2012-2013.
iv. Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2011 y
01.01.2012.
v. Libro de Remuneraciones, A.T. 2012-2013.
vi. Antecedentes de respaldo de las partidas de ingresos, costos y
gastos, A.T.2012-2013.
vii. Escritura de constitución de sociedad y representación legal.
c) Que con fecha 17.06.2014, la misma contribuyente aportó a la
fiscalización la siguiente documentación:
i. Libro diario y mayor, años comerciales 2011 y 2012.
ii. Libro de compras y ventas, años comerciales 2011 y 2012.
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iii. Libro de remuneraciones, años comerciales 2011 y 2012.
iv. Registro Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades
Tributables de los años 2011 y 2012.
v. Fotocopia de escritura de cesión de derechos y extracto de
constitución de la sociedad.
d) Que con fecha 29.08.2014, la autoridad tributaria requirió
nuevamente a la contribuyente mediante Notificación N°786941, a fin de que aportara
antecedentes adicionales complementarios a los ya acompañados, correspondientes a:
i. Cálculo de corrección monetaria, A.T. 2012-2013.
ii. Determinación del Capital Propio Tributario, A.T. 2012-2013.
iii. Certificados de anotaciones vigentes de los vehículos y
camiones contabilizados por la sociedad en los periodos verificados.
iv. Contratos de prestación de servicios vigentes, años
comerciales 2011 y 2012.
v. Factura o contrato de compraventa de vehículo placa patente
TV2130, vendido por la sociedad el año comercial 2012.
vi. Documentación de respaldo de las cuentas de gasto:
-Combustible, honorarios, finiquito, mantención vehículos,
boletas de garantía, servicios, fletes, gastos generales, gastos leasing, del año comercial
2011.
-Combustible, honorarios, finiquitos, gastos vehículos, gastos
obras, servicios, fletes y arriendo de maquinaria, del año comercial 2012.
e) Que la contribuyente reclamante aportó los antecedentes
requeridos con fecha 23.09.2014.
f) Que con fecha 21.11.2014, la misma autoridad tributaria
formuló la Citación N°31, la que fue respondida por la contribuyente con fecha 27.01.2014,
aportando los siguientes antecedentes:
i. Carta emitida por el Comité Paritario de la Sociedad Sergio
Villarroel Jeldes, Hermano y Cía. Ltda.
ii. Fotocopia simple de Denuncia de Carabineros de fecha
14.10.2014.
iii. Fotocopia simple de facturas por compras de activo fijo.
iv. Copia Triplicado Control Tributario de algunas guías de
despacho por compra de combustible, solicitadas en la Citación N°31.
g) Que atendido que, a juicio de la autoridad tributaria, la
contribuyente no habría logrado acreditar los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta
respecto de los gastos cuestionados, procedió a formular las Liquidaciones N°42 a 45, de
fecha 30.04.2015, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro de los A.T.
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2012-2013.
h) Que la contribuyente reclamante no ha controvertido los
siguientes gastos contenidos en las actuaciones reclamadas:
i. Gasto Rechazado por Mantención de Vehículo.
ii. Gasto Rechazado por Compras de alcohol de la cuenta
Gastos Generales
iii. El ingreso no declarado por la venta de bien del activo fijo
efectuada en el año comercial 2012, sin incorporar la utilidad obtenida en la base imponible
del Impuesto de Primera Categoría
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme resoluciones de fojas 73 y 91, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Cumplimiento de los requisitos
de los gastos objeto de las liquidaciones reclamadas, conforme al artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta; b) Antecedentes aportados por la reclamante ante el Servicio de Impuestos
Internos con motivo de la fiscalización de autos; c) Efectividad que los gastos cuestionados,
particularmente, aquellos que dicen relación con la adquisición de combustible y servicios de
fletes, hayan contribuido ciertamente al desarrollo del giro de la reclamante; d) Efectividad del
gasto en combustible-bencina 93. Necesidad del gasto. Maquinaria o herramientas de propiedad
del reclamante o maquinaria arrendada en los años tributarios fiscalizados que empleen dicho
combustible. Su empleo en las diversas obras. Consumo combustible según fabricante; e)
Efectividad del gasto en comida para animales (perros). Tenencia, número y propiedad perros
en la época fiscalizada. Su necesidad y objetivo de su tenencia. Monto del gasto en comida
adquirida, según marca y cantidad; relación con consumo según animales eventualmente
existentes en dependencias de la empresa; f) Efectividad del gasto en telefonía, internet y
televisión; necesidad del servicio para producir la renta. Valor mensual pagado según servicio
prestado y rebajado como gasto que fue objeto de rechazo. Domicilio calle Esmeralda N°1031,
Oficina N°213 y su relación o no con la compañía; g) Efectividad del gasto en fletes; trabajos
efectuados por la empresa en la época de facturación de fletes. Existencia camiones en la
contabilidad de la empresa que prestaran el servicio. Camiones utilizados en los fletes. Exigencia
legal o reglamentaria para exigir en la factura la cantidad de traslados, el lugar de origen y destino
de los viajes; h) Efectividad del gasto en arriendo de maquinaria. Documentos tributarios que lo
acrediten. Necesidad del gasto en caso de existir; i) Efectividad del gasto en honorarios;
declaraciones juradas pertinentes emitidas en los años tributarios fiscalizados; retenciones
pagadas; personas que habrían prestado dichos servicios; efectividad de las prestaciones y
naturaleza de los servicios que se habrían prestado.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación
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y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En
los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los
sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que
reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.
(…).”
Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda
persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo
norma en contrario.
(…)
7. Que el artículo 21 del Código Tributario señala que:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir
para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64
practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
8. Que el artículo 63 del mismo Código Tributario dispone que: “El
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones
presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a
los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente….
(…)”
9. Que conforme ordena el artículo 132 inciso 11° del Código
Tributario: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las
operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el
Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no
obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso
segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la
documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables…”
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10. Que el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario establece
que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el
juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
11. Que conforme dispone el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto
a la Renta: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido
rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial
correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
(…)”
12. Que conforme dispone el artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto
a la Renta: “El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el
artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a
la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la
renta.
(…)
El contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le corresponda
deberá restituir la parte indebidamente percibida, … (...)”.
IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS
14. Que fundándose las observaciones deducidas a fojas 67 y 312,
sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y
no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas
objeciones, considerando además la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del
Código Tributario, antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución
del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso establecer que de la
ponderación de la declaración testimonial de fojas 102-108 vuelta, es posible constatar su
insuficiencia a efectos de acreditar las circunstancias alegadas atendida la vaguedad de sus
dichos, sin proporcionar antecedentes exactos acerca de las circunstancias fiscalizadas,
probanza que no tiene el mérito de reemplazar el idóneo e imprescindible respaldo de la
contabilidad a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba sobre el
contribuyente conforme la normativa ya citada.
V. INADMISIBILIDADES PROBATORIAS
16. Que a fojas 316, la parte reclamada solicita la inadmisibilidad de
los documentos singularizados en el punto 2 de la presentación de fojas 270, petición se
encuadra en la aplicación de lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código
Tributario, norma que establece una limitación probatoria que debe ser declarada por el
Tribunal en la sentencia definitiva y que consiste en que no son admisibles, judicialmente
como prueba, los antecedentes que digan directa relación con la actuación reclamada y que
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hayan sido solicitados expresa y determinadamente por el Servicio al reclamante en la
Citación a que se refiere el artículo 63 y que éste no haya proporcionado en forma íntegra en
el plazo de la misma Citación, salvo que el reclamante pruebe que no cumplió con esta carga
por causas que no le hayan sido imputables, constituyéndose ésta en una sanción procesal
al contribuyente que, de mala fe o negligentemente, disponiendo, o debiendo disponer, de
los antecedentes que se le requieren en la Citación, no los acompaña dentro del plazo para
contestarla, obligando al Servicio a practicar actuaciones que, de otro modo, no se
practicarían o se harían de un modo diverso.1
17. Que, en definitiva, esta inadmisibilidad tiene como efecto la
exclusión jurisdiccional de la prueba documental que debió diligentemente presentarse en
sede administrativa, propendiendo con ello a la forzosa consistencia o Congruencia entre las
etapas de la fiscalización y la respectiva reclamación de impuestos, “a la par que impedir que
su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento de los
documentos fundantes.” 2, norma que además otorga el derecho y posibilidad que al
contribuyente se le dispense de la sanción examinada si logra acreditar que ello obedeció a
circunstancias que no le fueron imputables.
18. Que, conforme los hechos no controvertidos ya establecidos en
el precedente Tercer considerando y antecedentes del resto del proceso, consta que:
a) Que mediante Citación N°31/21.11.2014, legalmente notificada,
la autoridad tributaria requirió a la contribuyente reclamante acompañar los documentos
individualizados en el Anexo 2 de dicha Citación de fojas 139-142, todos necesarios y que
guardan relación directa con la fiscalización de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta
de los Años Tributario 2012 y 2013 del mismo contribuyente.
b) Que dichos antecedentes finalmente no fueron aportados al
servicio fiscalizador y fueron acompañados recién en esta sede judicial en el punto 2 de la
presentación de fojas 270, específicamente las copias legalizadas de guías de despacho
contenidas en la Custodia N°101-2016, respecto de los cuales se pide su inadmisibilidad.
c) Que, en cuanto a la explicación y defensa de la reclamante
respecto al extravío de las guías de despacho solicitadas debido a la ocurrencia de un robo
de éstas en sus dependencias, examinada la copia de la Denuncia ante Carabineros de Chile
de fojas 152-156, consta que en ésta no se indica, de ningún modo, la circunstancia de que
los analizados documentos tributarios hayan sido sustraídos.
d) Que, conforme lo anterior, aparece que la reclamante no ha
desplegado actividad procesal idónea para justificar suficiente y fehacientemente causa o
motivo no imputable al contribuyente para explicar adecuadamente la falta e incumplimiento
1 UGALDE Prieto Rodrigo - GARCÍA Escobar Jaime. La prescripción en Materia Tributaria. Cuarta Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing
Chile. 2011, pp.151-152.
2 Tribunal Constitucional, Rol Nº2279-12 de 31 de enero de 2013
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de los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la legislación en orden a
colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos aportando a la Citación
en sede administrativa la totalidad de los antecedentes necesarios que mantiene en la
contabilidad de su negocio que le fueron requeridos.
19. Que conforme todo lo anterior y lo dispuesto en el inciso 11° del
artículo 132 del Código Tributario, los documentos acompañados en esta sede judicial en el
punto 2 de la presentación de fojas 270, específicamente las copias legalizadas de guías de
despacho contenidas en la Custodia N°101-2016 de fojas 295 certificada a fojas 311,
efectivamente resultan inadmisibles a efectos de la resolución del presente conflicto, por lo
que no serán considerados en la presente decisión.
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LOS GASTOS
CONFORME EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
20. Que según la fiscalización de las operaciones de autos, en
virtud de las normas contenida en el artículo 21 del Código Tributario y artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, recaía sobre la reclamante el onus probandi a efectos de producir
la correspondiente prueba en cuanto a las circunstancias alegadas a fojas 1 y siguientes,
en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del mismo Código, a efectos de
desvirtuar, con pruebas suficientes, la actuación reclamada, probando, en definitiva, que los
gastos cuestionados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley
Sobre Impuesto a la Renta.
En Cuanto al Gasto en Combustible
21. Que del análisis de los antecedentes de fojas 18-56, 114-175,
187, 190, 194-206, 209-211, 214-226, 230-263, 266, 269, 272-294, 295, 319-326, 336-424,
443-482 y testimonial de fojas 102-108 vuelta, conforme el Principio de Pasividad del Juez y
el Principio de Aportación de Parte, aplicables en este tipo de procedimientos,3 no es posible
la validación judicial de los respectivos desembolsos en combustible, por cuanto para
justificar esta partida el reclamante se limita a relatar y señalar circunstancias acerca de
diversos contratos, dinámica de los trabajos e incluso algunos gastos que reconoce no son
de la empresa, pero sin indicar determinada y expresamente aquellos gastos que
específicamente cumplirían los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto
a la Renta, no bastando a estos efectos que el actor reclame respecto de ciertas actuaciones
de la Autoridad Tributaria y se limite a acompañar numerosos y desorganizados antecedentes
contables intentando que sea este Tribunal el que, de oficio, investigue exhaustivamente y
descubra aquellos idóneos a sus pretensiones.
22. Que, por otro lado, concurriendo la inadmisibilidad probatoria ya
declarada en los precedentes considerandos, tampoco es posible verificar el destino y uso
3 Bordalí, Cortez y Palomo. Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Primera Ed. Santiago de Chile. Legal Publishing Chile. 2013.
p. 55
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de este combustible y, en definitiva, validar este gasto, por cuanto este sentenciador está
impedido de analizar y ponderar las respectivas e imprescindibles guías de despacho
requeridas en la Citación N°31/21.11.2014 y acompañadas recién en esta sede judicial en el
punto 2 de la presentación de fojas 270, de la Custodia N°101-2016 de fojas 295 certificada
a fojas 311.
23. Que la testimonial de autos y el resto de las probanzas no tienen
la gravedad, precisión y concordancia necesaria que conduzca lógicamente a la verificación
de la efectividad o verdad de los hechos que fundan la alegación de que estos egresos
cumplen los requisitos que exige el artículo 31 de la Ley de la Renta.
En Cuanto al Gasto Comida para Animales
24. Que circunscribiéndose el cuestionamiento fiscal a la
necesariedad de este gasto, del examen de los certificados de fojas 52-56 vuelta, carta de
fojas 151, Libros Diarios y Mayor años 2011 y 2012, contenidos en las Custodias N°96-2016
y 99-2016, de fojas 190 y 266, certificadas a fojas 306 y 309 respectivamente, Balance Año
Comercial 2011 de fojas 214-216, certificados de la Custodia Nº97-2016 de fojas 206
certificada a fojas 307 y declaración de testigos de fojas 103 vuelta y 104, se deberá rechazar
esta partida por cuanto estos antecedentes no son suficientes para concluir, fehacientemente,
que los animales mencionados por el contribuyente efectivamente cumplen funciones invocadas
atendido que, en primer lugar, no consta que las especies cánidas cumplieran las características
necesarias que los harían aptos para la labor señalada por el actor, ni consta de ningún modo
la necesidad sanitaria de la mantención de las especies félidas a que se alude, no obrando en
el proceso otras probanzas graves, precisas y concordantes que conduzca lógicamente a la
verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de fojas 1 y
siguientes, no acreditándose, de este modo, la obligatoriedad o necesariedad para producir
la renta del giro de la sociedad de estos gastos
En Cuanto al Gasto de Telefonía e Internet
25. Que tratándose de un gasto efectivamente pagado y
circunscribiéndose el cuestionamiento de las liquidaciones únicamente a la circunstancia de que
dichas cuentas corresponderían a otro domicilio, del examen de los antecedentes de autos y no
siendo controvertido por el ente fiscal que dicho domicilio efectivamente correspondía
anteriormente al mismo contribuyente y que estuvo registrado ante el Servicio de Impuestos
Internos, tal como aparece a fojas 194-195 y fojas 196- 203 (RUT, Inicio de Actividades y
comprobantes pago patente municipal), se deberá acoger esta partida atendido que
efectivamente constituye un gasto del propio contribuyente reclamante en los términos que
exige el artículo 31 de la Ley de la Renta.
En Cuanto al Gasto de Fletes
26. Que del análisis de los antecedentes de fojas 18-56, 114-175,
187, 190, 194-206, 209-211, 214-226, 230-263, 266, 269, 272-294, 295, 319-326, 336-424,
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443-482 y testimonial de fojas 102-108 vuelta, no es posible validar este gasto atendido que,
además de la insuficiencia y vaguedad de la declaración testimonial de fojas 102-108 vuelta,
el reclamante aporta contratos de remoción de escombros celebrados entre la contribuyente
y GasValpo y Esval, certificados de anotaciones de sus vehículos y comprobante de permiso
de circulación y diversos documentos emanados de las mismas empresas GasValpo y Esval,
pero no se han allegado al proceso los respectivos antecedentes que permitan verificar la
efectividad de la prestación y pago de los específicos servicios de transporte que invoca el
reclamante, tomando en consideración que las respectivas facturas indican otros servicios
cuya naturaleza, además, requiere, para su constatación, de la indicación inequívoca y
fehaciente de los datos que razonablemente exige el ente fiscal mediante la fiscalización
cuestionada, como también del cumplimiento de la documentación tributaria (guías de
despacho) para el transporte cuya existencia alega el actor, no obrando en el proceso otras
probanzas graves, precisas y concordantes que conduzcan lógicamente a la verificación de
la efectividad o verdad de los hechos que fundan la alegación de que estos egresos cumplen
los requisitos que exige el artículo 31 de la Ley de la Renta.
En Cuanto al Gasto de Arriendo de Maquinarias
27. Que aun cuando la reclamante alega que para la ejecución de
los contratos era indispensable para el giro de la empresa el arriendo de maquinarias, del
examen de la actuación reclamada y antecedentes aportados en Custodia N°96-2016 de fojas
190 certificada a fojas 306, Libros Diario y Mayor, consta que la Liquidación se refiere a una
partida por Gasto de Arriendo de Maquinarias de diciembre del año comercial 2011 (AT 2012),
en circunstancias que, sin perjuicio que el requerimiento de antecedentes y fiscalización
contenida en Citación de fojas 127 se circunscribió a gastos de arriendo de maquinaria del año
comercial 2012 (AT 2013), esta cuenta no figura en la contabilidad de la contribuyente para el
año comercial 2011, siendo, de este modo, improcedente la pretensión fiscal respecto de esta
partida.
En Cuanto al Gasto de Honorarios
28. Que también se deberá rechazar esta partida, atendido que a
estos efectos el reclamante sólo aporta a fojas 209-210, DJ 1879 y Boletas, Libro de
Retenciones, Libro Mayor contenidos en la Custodia 98-2016 de fojas 211, certificada a fojas
308, pero no se acompaña contrato o informe alguno del respectivo prestador del servicio
que permitiera verificar la naturaleza y efectividad del referido gasto, no obrando en el proceso
ningún otro antecedente probatorio idóneo a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
29. Que en cuanto a las partidas que mediante esta decisión se
rechazan, los respectivos antecedentes aportados por el contribuyente carecen de la
necesaria certeza, gravedad, precisión y concordancia, propias de estas materias, que
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conduzcan lógicamente a la verificación de la obligatoria y especifica ligazón causal entre
aquellos gastos, su relación con el giro de la empresa y la acreditación y justificación de los
requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
30. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132
del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como
también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá acoger, en parte, el reclamo, por lo que así se declarará,
siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas
probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente
fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR, en parte, AL RECLAMO, respecto de las partidas
por Telefonía e Internet y Arriendo de Maquinarias.
2. MANTÉNGASE A FIRME, en el resto, las liquidaciones
reclamadas.
3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por estimar haber tenido
motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencidas.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 15-9-0000978-7
RIT : GR-14-00132-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.