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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00132-2015 · 25 de julio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00132-2015
RUC
15-9-0000978-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SERGIO VILLARROEL JELDES, HERMANO Y COMPAÑÍA LTDA RUT N° 78.571.880-1 Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil diecisiete VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Waldo Villarroel Jeldes, empresario, RUT N°6.430.111-K, en representación de SERGIO VILLARROEL JELDES, HERMANO Y COMPAÑÍA LTDA., sociedad del giro contratista en obras menores, RUT N° 78.571.880-1, ambos domiciliados en calle Libertad N°916, Sector Miramar, Playa Ancha, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°42 a N°45, todas de fecha 30.04.2015. 2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la fiscalización del Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la contribuyente por los años tributarios 2012 y 2013, solicitándole documentación de respaldo de las operaciones, ingresos, costos y gastos que determinaron la Renta Líquida Imponible de los años tributarios 2012 y 2013, cumpliendo oportunamente con lo requerido. 3. Añade que el Servicio determinó diferencias de impuestos provenientes de gastos que no habrían sido acreditados con documentación de respaldo, procediendo a emitir las Liquidaciones N°42 a N°45. 4. Indica que los gastos que fueron rechazados corresponden a: combustible; comida para animales; telefonía, internet y televisión; fletes; arriendo de maquinarias; honorarios y mantención de vehículos. 5. En cuanto al gasto en combustible, alega que la contribuyente realizó una serie de obras para Esval y además prestó servicios de atención de urgencia con el objeto de reparar emergencias de Gasvalpo S.A. y Esval, utilizando para este cometido especialmente camiones y maquinarias tales como, generadores eléctricos, motobombas, compresor de aire, cortadora de pavimento, etc., las cuales requerían para su funcionamiento petróleo o bencina, llegando incluso a necesitar arrendar otras maquinarias o contratar servicios de terceros, dependiendo del caso. Sin embargo, aclara que hay facturas que corresponden a bencina de autos de trabajadores de la compañía que por error se Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 2 pasaron como gasto, atendido que se pretendía resarcirlos del uso de sus automóviles dando respuesta a alguna atención de emergencia. 6. En cuanto al gasto comida para animales, señala que corresponde al alimento que se compró para los perros que cuidan las instalaciones de la compañía con el objeto de proveer seguridad y la referencia aludida por la fiscalizadora a una factura de comida de gato, correspondía a gatos que se llevaron con el objeto de alejar una plaga de ratones. 7. En cuanto al gasto de telefonía e internet, afirma que éstos son efectivamente prestados a la compañía y el hecho que las facturas se refieran a servicios prestados en un domicilio que no está registrado en la sociedad se debe a que la dirección consignada en el documento corresponde al antiguo domicilio y oficina de la empresa, no obstante prestarse el servicio en las dependencias actuales, no percatándose la reclamante de este error en la facturación. 8. En cuanto al gasto de fletes, indica que las facturas recibidas por dichos servicios fueron rechazadas porque no cumplirían con los requisitos legales y reglamentarios al no detallar los servicios prestados, la cantidad de traslados, lugares de origen y destino de los viajes ni el precio unitario de los fletes. Sin embargo, alega que conforme a la legislación aplicable sólo el precio unitario es exigible, el cual efectivamente se habría omitido, pese a ello, no corresponde rechazar todo el gasto por un error u omisión de un detalle al emitir dicho documento. Agrega, que respecto del hecho de haber sido prestado el servicio por la empresa unipersonal de socios de la reclamante y recibir un sueldo patronal, no implica que el socio se encuentre impedido de ejecutar otra actividad, en este caso, conducir en forma esporádica el camión de su empresa para prestar servicios de flete, sino a prestar servicios en la compañía en forma efectiva y permanente, señalando que los servicios se prestaron y este gasto cumple los requisitos de ser necesarios, inevitables y obligatorios. 9. En cuanto al gasto de arriendo de maquinarias, explica que para la ejecución de los contratos en muchas ocasiones se requiere arrendar maquinarias, atendido que las de la empresa no son suficientes, siendo indispensable este gasto. 10. En cuanto al gasto de honorarios, expone que eventualmente se necesitan profesionales para cumplir con los contratos de la contribuyente, constituyendo trabajos efectivamente ejecutados y necesarios para producir la renta. 11. En cuanto al gasto de mantención de vehículo, reconoce el gasto rechazado atendido que se desconoce a qué vehículo corresponderían. 12. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo y se dejen sin efecto los actos reclamados. Que a fojas 60, compareció la letrada doña Ingrid Jeria Césped, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 3 INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que las Liquidaciones reclamadas consignan que la reclamante no acreditó la necesariedad, ni justificó fehacientemente una serie de gastos de los años comerciales 2011 y 2012. 2. En cuanto a la cuenta combustible, expone que durante el proceso de auditoría se aceptó como gasto todas las facturas que dan cuenta de la compra de petróleo diésel, sin embargo, respecto de la compra de gasolina, según Anexo 2 de las Liquidaciones, se señaló que la reclamante no acompañó la totalidad de las guías de despacho relacionadas con las facturas que amparan la compra de combustible, no obstante que en la Citación se le indicó pormenorizadamente cada una de las guías que debía aportar, añadiendo que de las guías que sí acompañó, en la mayoría de los casos amparaban el traslado de combustible correspondiente a gasolina de distinto octanaje, en circunstancias que de acuerdo a los documentos acompañados en la respuesta a su Citación, los vehículos y maquinarias utilizaban petróleo diésel, existiendo también compras de combustibles realizadas por los socios o sus familiares destinadas a vehículos personales. 3. En cuanto a la cuenta fletes, indica que ésta se encuentra respaldada mayoritariamente por facturas recibidas de Waldo Villarroel Jeldes y Sergio Villarroel Jeldes, ambos con giro en transporte de carga por carretera, documentos que se objetaron por no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en su emisión, no detallan servicios prestados, cantidad de traslados, origen y destino de los viajes, ni precio unitario de los fletes, limitándose a señalar en términos genéricos “servicio traslado escombros”, “servicio traslado materiales obra” o “trabajos retiro de escombros, traslado de hormigón en diferentes partes de Valparaíso y Viña del Mar”, sin indicar las guías de despacho asociadas. 4. Afirma que en la respuesta a la citación, la reclamante acompañó un contrato de prestación de servicios, celebrado entre Sergio Villarroel Jeldes y la contribuyente, de fecha el 02.11.2010, en el que se indica que la cargadora asumía los gastos de combustible, pero dicho contrato no tiene fecha cierta porque sólo aparece el timbre del notario y no la fecha en que se habrían autorizado las firmas estampadas en dicho documento y dichos contribuyentes, en su calidad de empresarios individuales, no cuentan con compras de combustible conforme a las cuales hubiesen podido realizar los fletes cuestionados. 5. Agrega que dichos socios de la contribuyente percibían sueldos empresariales, debiendo trabajar para la reclamante en forma habitual y periódica para la empresa, no siendo atendible que hayan realizado servicios para sus propias empresas individuales, considerando la cantidad de fletes que habrían ejecutado según los montos consignados en las facturas que emitieron a la reclamante y que no contrataron personal para su ejecución conforme dan cuenta las Declaraciones Juradas 1879 y 1887, efectuadas por Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 4 los socios durante el periodo auditado, añadiendo que la contribuyente reclamante contaba con camiones y maquinarias para desarrollar los servicios que prestaba, no acreditando la necesariedad de este gasto. 6. En cuanto a los demás gastos, esto es, mantención de vehículos, arriendo de maquinaria, honorarios, gastos generales y servicios, afirma éstos no fueron acreditados durante el proceso de auditoría. 7. En cuanto a la cuenta gastos generales, indica que la reclamante acompañó una serie de facturas que dan cuenta de compras ajenas al giro de la contribuyente, esto es, obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros), no obstante rebaja gastos por concepto de TV cable, internet y telefonía en otro domicilio, compra de alimentos para mascotas y compras de alcohol. 8. En cuanto a los gastos de alimentos para mascotas, precisa que éstos eventualmente podrían ser considerados como un gasto de tipo general, en la medida que se trate de perros que por sus características de raza sean aptos para ser considerados como guardianes, por cuanto sería un desembolso indispensable para que puedan subsistir y ser útiles para el resguardo del predio, pero, de la documentación acompañada por la reclamante aparece que con ocasión de la respuesta a la Citación, se adjuntó un documento emitido por el Presidente del Comité Paritario que indica que los perros de bodega se mantienen exclusivamente por medidas de seguridad y por ello tienen validez las facturas por concepto de alimentación, pero el referido documento aparece emitido en una fecha que no corresponde a la de los períodos auditados. 9. Conforme todo lo anterior, solicita que se confirmen las actuaciones reclamadas, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 57, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 59, la reclamada asume representación, proveída a fojas 68. A fojas 68, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 70, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se proveyó a fojas 71. A fojas 73, se recibe la causa a prueba. A fojas 76, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 77. A fojas 79, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 85. A fojas 83, la reclamante evacua traslado, el que se provee a fojas 85. A fojas 87, la reclamada evacua traslado, el que se provee a fojas 89. A fojas 91, se resuelven recursos de reposición de fojas 76 y 79. A fojas 93, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 5 delegando poder, el que se proveyó a fojas 100. A fojas 94, lista de testigos de la reclamante, proveída a fojas 100. A fojas 102 a 108, acta de audiencia testimonial. A fojas 109, Certificación Ministro de Fe. A fojas 110, escrito de la reclamada acompañando documentos, solicitando oficio y exhibición de documentos, el que se proveyó a fojas 296. A fojas 176, escrito de la reclamante solicitando oficio a Esval S.A., el que se proveyó a fojas 296. A fojas 179, escrito de la reclamante solicitando oficio a Gas Valpo. S.A., el que se proveyó a fojas 296. A fojas 182, 188, 191, 207, 212, 227, 264, 267, 270, escritos de la reclamante acompañando documentos, los que se proveen a fojas 296 y 296 vuelta. A fojas 298, 299 y 300, Oficios N°s 188-2016, 189-2016 y 190-2016. A fojas 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311 y 329, Certificaciones Custodias N°s 94-2016, 95-2016, 96-2016, 97-2016, 98-2016, 99-2016, 100-2016, 101-2016 y 106-2016. A fojas 312, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente consideraciones que indica, inadmisibilidad probatoria, reposición y desistimiento de diligencia, el que se proveyó a fojas 317. A fojas 327, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°190-2016. A fojas 330, escrito de la reclamante evacuando traslado inadmisibilidad probatoria y reposición, el que se proveyó a fojas 334. A fojas 425, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°189-2016. A fojas 427, se resuelve reposición de fojas 312. A fojas 429, solicitud que indica de la reclamada, proveída a fojas 430. A fojas 432, la reclamante evacua traslado, proveído a fojas 435. A fojas 435, se resuelve derechamente la solicitud deducida a fojas 429. A fojas 437, escrito de la reclamante solicitando se pida cuenta de oficio y se amplíe el plazo para evacuarlo, el que se proveyó a fojas a fojas 439. A fojas 441, Oficio N°226-2016. A fojas 483, a sus antecedentes respuesta a Oficios N°188-2016 y N°226-2016. A fojas 485, Autos para Fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 18, Notificación N°1051/30.04.2015; a fojas 19 a 34, Liquidaciones N°s 42 a 45 y anexos; a fojas 35 a 35 vuelta, Resolución Exenta N°637/13.05.2017; a fojas 36 a 37, copia Contrato de Mantención de Redes Gasvalpo S.A. con Sergio Villarroel Jeldes y Hno. y Cía. Ltda.; a fojas 38 a 39, copia Contrato de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 6 Construcción de Red Gasvalpo S.A. con Sergio Villarroel Jeldes Hermano y Compañía Ltda.; a fojas 40, Cuadro Resumen de Maquinarias 2011-2012 de la Empresa Sergio Villarroel Jeldes Hermano y Compañía Ltda.; a fojas 41 a 43, Set Fotográfico Equipamiento; a fojas 45 a 51 vuelta, copia Escritura Pública Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Compañía Ltda.”, de fecha 07.10.1994; a fojas 52, Certificado Veterinaria; a fojas 53 a 56, Certificados de Vacunación y Desparasitaciones; a fojas 75, Comprobante de Notificación; a fojas 114, copia Formulario 22, AT 2012, Folio 62590712; a fojas 115, copia Formulario 22, AT 2013, Folio 60438653; a fojas 116 a 117, copia Declaraciones Juradas 1803, AT 2012 y 2013; a fojas 118 a 122, copia Declaraciones Juradas 1887, AT 2012 y 2013; a fojas 123 a 124, copia Notificación N°63351/26.05.2014; a fojas 125, copia Minuta Informativa; a fojas 126 a 144, copia Citación N°31/21.11.2014 y anexos; a fojas 145, copia Notificación N°1746/24.11.2014; a fojas 146 a 150, copia Respuesta a Citación N°31; a fojas 151, copia Carta dirigida Claudia Díaz Barrera, Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 152 a 156, copia Denuncia realizada en Carabineros de Chile, de fecha 14.10.2014; a fojas 157 a 159, copia Listado de Vehículos, Maquinarias y Herramientas; a fojas 160 a 161, copia Control de Combustible Maquinarias y Vehículo, años 2011 y 2012; a fojas 162, copia Comprobante de Pago de Permiso de Circulación; a fojas 163 a 165, copia Solicitudes de Primera Inscripción; a fojas 166 a 167, copia Certificado de Anotaciones Vigentes, Folio 12020210; a fojas 168 a 169, copia Solicitudes de Primera Inscripción; a fojas 170, copia Factura N°0031376; a fojas 171, copia Comprobante de Pago de Permiso de Circulación; a fojas 172 a 173, copias Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación; a fojas 174, copia Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes; a fojas 175, Identificación de Ítem Custodia N°94-2016; a fojas 187, Identificación de Ítem Custodia N°95-2016; a fojas 190, Identificación de Ítem Custodia N°96- 2016; a fojas 194, copia legalizada Rol Único Tributario Sergio Villarroel Jeldes Hermano y Compañía Ltda.; a fojas 195, copia legalizada Declaración de Iniciación de Actividades; a fojas 196 a 203, copias legalizadas Boletín de Ingreso; a fojas 204, copia Factura N°0006862; a fojas 205, copia Factura N°136219; a fojas 206, Identificación de Ítem Custodia N°97-2016; a fojas 209 a 210, copias Detalle Consulta Declaración Jurada 1879; a fojas 211, Identificación de Ítem Custodia N°98-2016; a fojas 214 a 216, Balance General, año 2011; a fojas 217, copia Factura Electrónica N°56619; a fojas 218, copia Guía de Despacho N°030902; a fojas 219, copia Orden de Compra N°005425; a fojas 220, copia Recepción de Equipos N°0499; a fojas 221 a 222, copia Factura Electrónica N°11931; a fojas 223, copia Guía de Despacho Electrónica N°12461; a fojas 224 a 226, copias Libro Mayor, meses de enero, junio y diciembre, año 2011; de fojas 230 a 261 vuelta, Certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes, Servicio de Registro Civil e Identificación; a fojas 262, Comprobante de Pago de Permiso de Circulación; a fojas 263, Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, Servicio de Registro Civil e Identificación; a fojas 266, Identificación de Ítem Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 7 Custodia N°99-2016; a fojas 269, Identificación de Ítem Custodia N°100-2016; a fojas 272 a 286, Cuadro Resumen Gastos de Consumo de Bencina Correctos; a fojas 287 a 294, Cuadro Resumen Gastos de Consumo de Bencina Rechazados; a fojas 295, Identificación de Ítem Custodia N°101-2016; a fojas 301 a 303, Comprobantes de Notificación; a fojas 319, Oficio Ordinario DJU05.00 N°682/07.09.2016; a fojas 320 a 321, copias Declaraciones Juradas 1887, AT 2012 y 2013; a fojas 322 a 325, copias Declaraciones Juradas 1879, AT 2012 y 2013; a fojas 326, Identificación de Ítem Custodia N°106-2016; a fojas 336 a 337, Respuesta a Oficio N°189-2016, emitida por Gasvalpo S.A.; a fojas 338 a 344 vuelta, copia Contrato de Prestación de Servicio de Mantención y Construcción de Redes de Gas Natural, Gasvalpo S.A. con Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Compañía Limitada; a fojas 345 a 347, copia Listado de precios Mantención y Construcción de Redes; a fojas 348 a 384 vuelta, copia Bases Técnicas para la Mantención y Construcción de Redes de Gas Natural y Anexos; a fojas 385 a 401, copia Bases Administrativas Especiales, Servicios de Mantención y Construcción de redes de Gas Natural de Gasvalpo S.A.; a fojas 402 a 403, copias Comprobantes de Recepción de Escombros; a fojas 404, Proyecto 5 Norte; a fojas 405 a 413, Set Fotográfico; a fojas 414, copia Permiso de Trabajo; a fojas 415, copia Plano; a fojas 416 a 417, copia Cuadro Distribución Red Terciaria a Cargo Jefe de Redes Distribución; a fojas 418 a 419, copia Anexo 2, Formulario de Evaluación de Riesgo; a fojas 420, copia Orden de Trabajo N°12114; a fojas 421, copia Documento Manuscrito, de fecha 27.02.2013; a fojas 422 a 423, copia Registro de Control e Inspección de Obras en Terreno, Red de Distribución Terciaria; a fojas 424, copia Guía de Despacho N°33161; a fojas 442, Comprobante de Notificación; a fojas 443, Documento N°485/16.11.2016, emitido por Esval; a fojas 444 a 450, copias Órdenes de Compra; a fojas 451 a 452, copias Boletín de Ingreso Municipalidad de Valparaíso; a fojas 453 a 456, copias Orden de Ingreso Municipal; a fojas 457, copia Estado de Pago N°1; a fojas 458, copia Anexo N°1; a fojas 459, copia Presupuesto por Suministro e Instalación de Válvulas y Confección de Cámaras Especial (J.S.); a fojas 460 a 461, copia Contrato 460/14-ES-IN Renovación Red Agua Potable y Aguas Servidas; a fojas 462, copia Contrato 80/13-IOQ; a fojas 463 a 464, copia Contrato 81/15-ES-IN Renovación de Redes A.S.; a fojas 465 a 466, copia Contrato 95/14-ES-IN Renovación Red Aguas Servidas Calles Hontaneda – Valdés y Otras; a fojas 467 a 468, copia Contrato 137/14-ES-OP Construcción de Muros y Obras Varias Canal Ovalle Etapa I, Limache; a fojas 469 a 470, copia Contrato 161/15-ES-CL Renovación Matriz AP Av. Santa Cruz entre E. Ramírez y Calama, La Cruz; a fojas 471 a 472, copia Contrato 183/15-ES-IN Mejoramiento Red Agua Potable Zapallar Renovación Red Agua Potable Cachagua; a fojas 473, copia Contrato 259/12-IOQ; a fojas 474, copia Contrato 295/13-IOV Renovación Red Aguas Servidas Calle Chaigneau y Otras, Cerro Barón, Valparaíso, Cuartel 16099; a fojas 475, copia Contrato 297/12-IOQ; a fojas 476, copia Contrato 319/13-OQ Renovación Matrices Calles Riquelme y Covadonga, Papudo; a fojas 477 a 478, copia Contrato 472/15-ES-IN ES - Obra Renovación de Redes AS Artificio - Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 8 2015; a fojas 479 a 480, copia Contrato 580/15-ES-IN ES-Obra: Mejoramiento Red AP Sector Lyon, Rodríguez y R. Matte, Zonas 1 y 3, Valparaíso – 2015; a fojas 481 a 482, copia Contrato CW2223366 ES-Obra Mejoramiento Red AP Sector Lyon, Rodríguez y Rebeca Matte, Zonas 26, 27 y 33, Valparaíso-2016. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 60, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expuestas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 60, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus Rentas Efectivas sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que con fecha 26.05.2014, la autoridad tributaria procedió a la fiscalización de la misma contribuyente mediante Notificación N°63351, requiriéndole aportar documentación de respaldo de su Declaración y pago de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los periodos tributarios 2012 y 2013, conforme al siguiente detalle: i. Libro Diario y Mayor, años comerciales 2011 y 2012. ii. Balance General ocho columnas, A.T. 2012-2013. iii. Registro de Renta Líquida Imponible y F.U.T. Neto (desde el inicio), A.T. 2012-2013. iv. Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2011 y 01.01.2012. v. Libro de Remuneraciones, A.T. 2012-2013. vi. Antecedentes de respaldo de las partidas de ingresos, costos y gastos, A.T.2012-2013. vii. Escritura de constitución de sociedad y representación legal. c) Que con fecha 17.06.2014, la misma contribuyente aportó a la fiscalización la siguiente documentación: i. Libro diario y mayor, años comerciales 2011 y 2012. ii. Libro de compras y ventas, años comerciales 2011 y 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 9 iii. Libro de remuneraciones, años comerciales 2011 y 2012. iv. Registro Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributables de los años 2011 y 2012. v. Fotocopia de escritura de cesión de derechos y extracto de constitución de la sociedad. d) Que con fecha 29.08.2014, la autoridad tributaria requirió nuevamente a la contribuyente mediante Notificación N°786941, a fin de que aportara antecedentes adicionales complementarios a los ya acompañados, correspondientes a: i. Cálculo de corrección monetaria, A.T. 2012-2013. ii. Determinación del Capital Propio Tributario, A.T. 2012-2013. iii. Certificados de anotaciones vigentes de los vehículos y camiones contabilizados por la sociedad en los periodos verificados. iv. Contratos de prestación de servicios vigentes, años comerciales 2011 y 2012. v. Factura o contrato de compraventa de vehículo placa patente TV2130, vendido por la sociedad el año comercial 2012. vi. Documentación de respaldo de las cuentas de gasto: -Combustible, honorarios, finiquito, mantención vehículos, boletas de garantía, servicios, fletes, gastos generales, gastos leasing, del año comercial 2011. -Combustible, honorarios, finiquitos, gastos vehículos, gastos obras, servicios, fletes y arriendo de maquinaria, del año comercial 2012. e) Que la contribuyente reclamante aportó los antecedentes requeridos con fecha 23.09.2014. f) Que con fecha 21.11.2014, la misma autoridad tributaria formuló la Citación N°31, la que fue respondida por la contribuyente con fecha 27.01.2014, aportando los siguientes antecedentes: i. Carta emitida por el Comité Paritario de la Sociedad Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Cía. Ltda. ii. Fotocopia simple de Denuncia de Carabineros de fecha 14.10.2014. iii. Fotocopia simple de facturas por compras de activo fijo. iv. Copia Triplicado Control Tributario de algunas guías de despacho por compra de combustible, solicitadas en la Citación N°31. g) Que atendido que, a juicio de la autoridad tributaria, la contribuyente no habría logrado acreditar los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta respecto de los gastos cuestionados, procedió a formular las Liquidaciones N°42 a 45, de fecha 30.04.2015, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro de los A.T. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 10 2012-2013. h) Que la contribuyente reclamante no ha controvertido los siguientes gastos contenidos en las actuaciones reclamadas: i. Gasto Rechazado por Mantención de Vehículo. ii. Gasto Rechazado por Compras de alcohol de la cuenta Gastos Generales iii. El ingreso no declarado por la venta de bien del activo fijo efectuada en el año comercial 2012, sin incorporar la utilidad obtenida en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resoluciones de fojas 73 y 91, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Cumplimiento de los requisitos de los gastos objeto de las liquidaciones reclamadas, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b) Antecedentes aportados por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de la fiscalización de autos; c) Efectividad que los gastos cuestionados, particularmente, aquellos que dicen relación con la adquisición de combustible y servicios de fletes, hayan contribuido ciertamente al desarrollo del giro de la reclamante; d) Efectividad del gasto en combustible-bencina 93. Necesidad del gasto. Maquinaria o herramientas de propiedad del reclamante o maquinaria arrendada en los años tributarios fiscalizados que empleen dicho combustible. Su empleo en las diversas obras. Consumo combustible según fabricante; e) Efectividad del gasto en comida para animales (perros). Tenencia, número y propiedad perros en la época fiscalizada. Su necesidad y objetivo de su tenencia. Monto del gasto en comida adquirida, según marca y cantidad; relación con consumo según animales eventualmente existentes en dependencias de la empresa; f) Efectividad del gasto en telefonía, internet y televisión; necesidad del servicio para producir la renta. Valor mensual pagado según servicio prestado y rebajado como gasto que fue objeto de rechazo. Domicilio calle Esmeralda N°1031, Oficina N°213 y su relación o no con la compañía; g) Efectividad del gasto en fletes; trabajos efectuados por la empresa en la época de facturación de fletes. Existencia camiones en la contabilidad de la empresa que prestaran el servicio. Camiones utilizados en los fletes. Exigencia legal o reglamentaria para exigir en la factura la cantidad de traslados, el lugar de origen y destino de los viajes; h) Efectividad del gasto en arriendo de maquinaria. Documentos tributarios que lo acrediten. Necesidad del gasto en caso de existir; i) Efectividad del gasto en honorarios; declaraciones juradas pertinentes emitidas en los años tributarios fiscalizados; retenciones pagadas; personas que habrían prestado dichos servicios; efectividad de las prestaciones y naturaleza de los servicios que se habrían prestado. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. 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Que el artículo 21 del Código Tributario señala que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 63 del mismo Código Tributario dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente…. (…)” 9. Que conforme ordena el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables…” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 12 10. Que el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario establece que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 11. Que conforme dispone el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. (…)” 12. Que conforme dispone el artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta. (…) El contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le corresponda deberá restituir la parte indebidamente percibida, … (...)”. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 14. Que fundándose las observaciones deducidas a fojas 67 y 312, sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas objeciones, considerando además la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. 15. Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso establecer que de la ponderación de la declaración testimonial de fojas 102-108 vuelta, es posible constatar su insuficiencia a efectos de acreditar las circunstancias alegadas atendida la vaguedad de sus dichos, sin proporcionar antecedentes exactos acerca de las circunstancias fiscalizadas, probanza que no tiene el mérito de reemplazar el idóneo e imprescindible respaldo de la contabilidad a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba sobre el contribuyente conforme la normativa ya citada. V. INADMISIBILIDADES PROBATORIAS 16. Que a fojas 316, la parte reclamada solicita la inadmisibilidad de los documentos singularizados en el punto 2 de la presentación de fojas 270, petición se encuadra en la aplicación de lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, norma que establece una limitación probatoria que debe ser declarada por el Tribunal en la sentencia definitiva y que consiste en que no son admisibles, judicialmente como prueba, los antecedentes que digan directa relación con la actuación reclamada y que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 13 hayan sido solicitados expresa y determinadamente por el Servicio al reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 y que éste no haya proporcionado en forma íntegra en el plazo de la misma Citación, salvo que el reclamante pruebe que no cumplió con esta carga por causas que no le hayan sido imputables, constituyéndose ésta en una sanción procesal al contribuyente que, de mala fe o negligentemente, disponiendo, o debiendo disponer, de los antecedentes que se le requieren en la Citación, no los acompaña dentro del plazo para contestarla, obligando al Servicio a practicar actuaciones que, de otro modo, no se practicarían o se harían de un modo diverso.1 17. Que, en definitiva, esta inadmisibilidad tiene como efecto la exclusión jurisdiccional de la prueba documental que debió diligentemente presentarse en sede administrativa, propendiendo con ello a la forzosa consistencia o Congruencia entre las etapas de la fiscalización y la respectiva reclamación de impuestos, “a la par que impedir que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento de los documentos fundantes.” 2, norma que además otorga el derecho y posibilidad que al contribuyente se le dispense de la sanción examinada si logra acreditar que ello obedeció a circunstancias que no le fueron imputables. 18. Que, conforme los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente Tercer considerando y antecedentes del resto del proceso, consta que: a) Que mediante Citación N°31/21.11.2014, legalmente notificada, la autoridad tributaria requirió a la contribuyente reclamante acompañar los documentos individualizados en el Anexo 2 de dicha Citación de fojas 139-142, todos necesarios y que guardan relación directa con la fiscalización de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de los Años Tributario 2012 y 2013 del mismo contribuyente. b) Que dichos antecedentes finalmente no fueron aportados al servicio fiscalizador y fueron acompañados recién en esta sede judicial en el punto 2 de la presentación de fojas 270, específicamente las copias legalizadas de guías de despacho contenidas en la Custodia N°101-2016, respecto de los cuales se pide su inadmisibilidad. c) Que, en cuanto a la explicación y defensa de la reclamante respecto al extravío de las guías de despacho solicitadas debido a la ocurrencia de un robo de éstas en sus dependencias, examinada la copia de la Denuncia ante Carabineros de Chile de fojas 152-156, consta que en ésta no se indica, de ningún modo, la circunstancia de que los analizados documentos tributarios hayan sido sustraídos. d) Que, conforme lo anterior, aparece que la reclamante no ha desplegado actividad procesal idónea para justificar suficiente y fehacientemente causa o motivo no imputable al contribuyente para explicar adecuadamente la falta e incumplimiento 1 UGALDE Prieto Rodrigo - GARCÍA Escobar Jaime. La prescripción en Materia Tributaria. Cuarta Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing Chile. 2011, pp.151-152. 2 Tribunal Constitucional, Rol Nº2279-12 de 31 de enero de 2013 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 14 de los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos aportando a la Citación en sede administrativa la totalidad de los antecedentes necesarios que mantiene en la contabilidad de su negocio que le fueron requeridos. 19. Que conforme todo lo anterior y lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, los documentos acompañados en esta sede judicial en el punto 2 de la presentación de fojas 270, específicamente las copias legalizadas de guías de despacho contenidas en la Custodia N°101-2016 de fojas 295 certificada a fojas 311, efectivamente resultan inadmisibles a efectos de la resolución del presente conflicto, por lo que no serán considerados en la presente decisión. VI. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LOS GASTOS CONFORME EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA 20. Que según la fiscalización de las operaciones de autos, en virtud de las normas contenida en el artículo 21 del Código Tributario y artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recaía sobre la reclamante el onus probandi a efectos de producir la correspondiente prueba en cuanto a las circunstancias alegadas a fojas 1 y siguientes, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del mismo Código, a efectos de desvirtuar, con pruebas suficientes, la actuación reclamada, probando, en definitiva, que los gastos cuestionados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. En Cuanto al Gasto en Combustible 21. Que del análisis de los antecedentes de fojas 18-56, 114-175, 187, 190, 194-206, 209-211, 214-226, 230-263, 266, 269, 272-294, 295, 319-326, 336-424, 443-482 y testimonial de fojas 102-108 vuelta, conforme el Principio de Pasividad del Juez y el Principio de Aportación de Parte, aplicables en este tipo de procedimientos,3 no es posible la validación judicial de los respectivos desembolsos en combustible, por cuanto para justificar esta partida el reclamante se limita a relatar y señalar circunstancias acerca de diversos contratos, dinámica de los trabajos e incluso algunos gastos que reconoce no son de la empresa, pero sin indicar determinada y expresamente aquellos gastos que específicamente cumplirían los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, no bastando a estos efectos que el actor reclame respecto de ciertas actuaciones de la Autoridad Tributaria y se limite a acompañar numerosos y desorganizados antecedentes contables intentando que sea este Tribunal el que, de oficio, investigue exhaustivamente y descubra aquellos idóneos a sus pretensiones. 22. Que, por otro lado, concurriendo la inadmisibilidad probatoria ya declarada en los precedentes considerandos, tampoco es posible verificar el destino y uso 3 Bordalí, Cortez y Palomo. Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Primera Ed. Santiago de Chile. Legal Publishing Chile. 2013. p. 55 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 15 de este combustible y, en definitiva, validar este gasto, por cuanto este sentenciador está impedido de analizar y ponderar las respectivas e imprescindibles guías de despacho requeridas en la Citación N°31/21.11.2014 y acompañadas recién en esta sede judicial en el punto 2 de la presentación de fojas 270, de la Custodia N°101-2016 de fojas 295 certificada a fojas 311. 23. Que la testimonial de autos y el resto de las probanzas no tienen la gravedad, precisión y concordancia necesaria que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan la alegación de que estos egresos cumplen los requisitos que exige el artículo 31 de la Ley de la Renta. En Cuanto al Gasto Comida para Animales 24. Que circunscribiéndose el cuestionamiento fiscal a la necesariedad de este gasto, del examen de los certificados de fojas 52-56 vuelta, carta de fojas 151, Libros Diarios y Mayor años 2011 y 2012, contenidos en las Custodias N°96-2016 y 99-2016, de fojas 190 y 266, certificadas a fojas 306 y 309 respectivamente, Balance Año Comercial 2011 de fojas 214-216, certificados de la Custodia Nº97-2016 de fojas 206 certificada a fojas 307 y declaración de testigos de fojas 103 vuelta y 104, se deberá rechazar esta partida por cuanto estos antecedentes no son suficientes para concluir, fehacientemente, que los animales mencionados por el contribuyente efectivamente cumplen funciones invocadas atendido que, en primer lugar, no consta que las especies cánidas cumplieran las características necesarias que los harían aptos para la labor señalada por el actor, ni consta de ningún modo la necesidad sanitaria de la mantención de las especies félidas a que se alude, no obrando en el proceso otras probanzas graves, precisas y concordantes que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de fojas 1 y siguientes, no acreditándose, de este modo, la obligatoriedad o necesariedad para producir la renta del giro de la sociedad de estos gastos En Cuanto al Gasto de Telefonía e Internet 25. Que tratándose de un gasto efectivamente pagado y circunscribiéndose el cuestionamiento de las liquidaciones únicamente a la circunstancia de que dichas cuentas corresponderían a otro domicilio, del examen de los antecedentes de autos y no siendo controvertido por el ente fiscal que dicho domicilio efectivamente correspondía anteriormente al mismo contribuyente y que estuvo registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, tal como aparece a fojas 194-195 y fojas 196- 203 (RUT, Inicio de Actividades y comprobantes pago patente municipal), se deberá acoger esta partida atendido que efectivamente constituye un gasto del propio contribuyente reclamante en los términos que exige el artículo 31 de la Ley de la Renta. En Cuanto al Gasto de Fletes 26. Que del análisis de los antecedentes de fojas 18-56, 114-175, 187, 190, 194-206, 209-211, 214-226, 230-263, 266, 269, 272-294, 295, 319-326, 336-424, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. 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En Cuanto al Gasto de Arriendo de Maquinarias 27. Que aun cuando la reclamante alega que para la ejecución de los contratos era indispensable para el giro de la empresa el arriendo de maquinarias, del examen de la actuación reclamada y antecedentes aportados en Custodia N°96-2016 de fojas 190 certificada a fojas 306, Libros Diario y Mayor, consta que la Liquidación se refiere a una partida por Gasto de Arriendo de Maquinarias de diciembre del año comercial 2011 (AT 2012), en circunstancias que, sin perjuicio que el requerimiento de antecedentes y fiscalización contenida en Citación de fojas 127 se circunscribió a gastos de arriendo de maquinaria del año comercial 2012 (AT 2013), esta cuenta no figura en la contabilidad de la contribuyente para el año comercial 2011, siendo, de este modo, improcedente la pretensión fiscal respecto de esta partida. En Cuanto al Gasto de Honorarios 28. Que también se deberá rechazar esta partida, atendido que a estos efectos el reclamante sólo aporta a fojas 209-210, DJ 1879 y Boletas, Libro de Retenciones, Libro Mayor contenidos en la Custodia 98-2016 de fojas 211, certificada a fojas 308, pero no se acompaña contrato o informe alguno del respectivo prestador del servicio que permitiera verificar la naturaleza y efectividad del referido gasto, no obrando en el proceso ningún otro antecedente probatorio idóneo a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. VII. CONSIDERACIONES FINALES 29. Que en cuanto a las partidas que mediante esta decisión se rechazan, los respectivos antecedentes aportados por el contribuyente carecen de la necesaria certeza, gravedad, precisión y concordancia, propias de estas materias, que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 17 conduzcan lógicamente a la verificación de la obligatoria y especifica ligazón causal entre aquellos gastos, su relación con el giro de la empresa y la acreditación y justificación de los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 30. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger, en parte, el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR, en parte, AL RECLAMO, respecto de las partidas por Telefonía e Internet y Arriendo de Maquinarias. 2. MANTÉNGASE A FIRME, en el resto, las liquidaciones reclamadas. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por estimar haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencidas. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 15-9-0000978-7 RIT : GR-14-00132-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 25-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 366836a5-8ebc-4411-b642-460c57b630fc Timbre Electrónico 2017-07-25T16:45:43-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.