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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00244-2015 · 28 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00244-2015
RUC
15-9-0001715-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA RUT N° 78.415.340-1 Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Reyes Carrasco, abogado, RUT N°18.912.335-3, en representación de INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°78.415.340-1, ambos domiciliados en Antonio Varas 175, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°39, de fecha 26.08.2015, notificada con fecha 28.08.2015 y tasación efectuada en el mismo acto. 2. Alega que las facultades del Servicio para revisar el período tributario a que se refiere la liquidación se encuentran prescritas, atendido que con fecha 27.05.2014 solicitó formalmente la prórroga de un mes del plazo que se le había conferido por la Citación y la respuesta del Servicio indicó que se daba lugar a la solicitud, pero sin señalar por cuanto o qué término se concedía. 3. En segundo lugar, alega que la liquidación y tasación se encuentran mal fundamentadas o simplemente carecen de tal fundamentación, puesto que el Servicio debió aplicar la disposición del artículo 64 del Código Tributario referida precisamente a la tasación de bienes raíces y no aquella que regula la tasación de bienes muebles. 4. En tercer lugar, alega que la tasación se valió de datos contenidos en formularios número 2890, referidos a compraventas entre terceras personas, que se consideraron equivalentes a las objetadas por el valor promedio por metro cuadrado, lo que sería cuestionable pues el valor de mercado es entre mínimos y máximos, no por promedios. 5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas. Que a fojas 29 y siguientes compareció el letrado don Sebastián Fuenzalida Medina, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 2 Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que no se ha excedido en los plazos de prescripción, puesto que el reclamante presentó el día 27.05.2015, una petición de prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 29.04.2015, señalando que solicitaba el máximo de prórroga que la ley permita o un mes de plazo para dar cumplimiento a la citación practicada, por lo que en estricto rigor el contribuyente solicitó un mes de prórroga, por cuanto el máximo que la ley permite es, precisamente, un mes. 2. Señala que la liquidación no adolece de vicios y que el reclamante se equivoca en su apreciación al no advertir que la cita efectuada al artículo 64 tiene por objeto aclarar que la facultad ejercida por el Servicio se regula en dicho artículo y no en otras normas especiales que también establecen la posibilidad de tasar, orientando al contribuyente en la lectura de las normas tributarias y permitiendo una mejor comprensión de la materia involucrada. 3. Arguye que la tasación no adolece de errores, porque se procedió a tasar el valor de los inmuebles involucrados en cada una de las operaciones cuestionadas y a determinar un nuevo valor de enajenación, considerando para ello las ventas realizadas por terceros de inmuebles de características y ubicación similar, de acuerdo a la información obtenida de formularios 2890 registrados ante los respectivos Conservadores de Bienes Raíces. 4. Agrega que la tasación sólo busca obtener un valor estimado de un determinado bien, pero no un valor rigurosamente exacto del mismo, porque es, precisamente, la imposibilidad de poder obtener dicho valor lo que motiva su utilización como herramienta de fiscalización. 5. Finalmente señala que la facultad de tasar se enmarca dentro de las herramientas que el propio legislador le otorga al Servicio para cumplir los objetivos señalados en su ley orgánica, es decir, para fiscalizar los impuestos fiscales internos. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 22, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 24, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 25. A fojas 27, se hace efectivo el apercibimiento ordenando notificar a la reclamante mediante publicación en sitio en Internet. A fojas 44, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 46, reposición de la reclamante, la que se proveyó a fojas 49. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 3 A fojas 51, la reclamada evacúa traslado, lo que se proveyó a fojas 54. A fojas 56, la reclamante acompaña documentos, lo que se proveyó a fojas 58. A fojas 60, la reclamada solicitar tener presente lo que indica, lo que se proveyó a fojas 62. A fojas 64, escrito de la reclamante solicitando se resuelva incidente que se indica, se reciba la causa a prueba o en su defecto se cite a oír sentencia y se tenga presente, el que se proveyó a fojas 68. A fojas 68, se resuelve reposición de fojas 46. A fojas 70, se recibe la causa a prueba. A fojas 72, la reclamada acompaña documentos, lo que se proveyó a fojas 162. A fojas 164, la reclamada delega poder, el que se proveyó a fojas 165. A fojas 167, la reclamante solicita se cite a oír sentencia y se tenga el presente lo que indica, lo que se proveyó a fojas 172. A fojas 172, Autos para Fallo. Los Documentos siguientes: A fojas 11, copia de Notificación Nº 140; a fojas 12 a 17 vuelta, Copia de Liquidación Nº 39; a fojas 18 a 19, Copia de resolución que otorga prórroga indeterminada y su respectiva solicitud; a fojas 20 a 21 vuelta, copia autorizada de Mandato judicial; a fojas 34 a 35, copia fiel de formulario 22 sobre declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, presentado el año tributario 2012; a fojas 36 a 36 vuelta, copia autorizada de Solicitud de Prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 27.05.2015, la que en su reverso contiene Resolución del SII; a fojas 37, fotocopia de cédula de identidad; a fojas 38, Notificación N°87 de 28.05.2015; a fojas 39 a 40, copia fiel de carta de operación renta enviada a la contribuyente el 03.09.2012; a fojas 41 a 43 vuelta, copia fiel de Citación N°7, de fecha 29.04.2015; a fojas 57, copia autorizada de Solicitud de Prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 27.05.2015, la que en su reverso contiene Resolución del SII; a fojas 76, Formulario 2890, con el número de atención N°64914340, de fecha 03.01.20121 correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 77, Formulario 2890, con el número de atención N°6491538K, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 78, Formulario 2890, con el número de atención N°64910612, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 79, Formulario 2890, con el número de atención N°64917943, de techa 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 80, Formulario 2890 con el número de atención N°64645587, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 4 fecha 19.12.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 81, Formulario 2890, con el número de atención N°636635577, de fecha 11.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 82, Formulario 2890, con el número de atención N°61874119, de fecha 26.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 83, Formulario 2890 con el número de atención N°41368233, de fecha 03.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 84, Formulario 2890 con el número de atención N°626960521, de fecha 28.07.20111, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 85, Formulario 2890, con el número de atención N°61003312, de fecha 24.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 86, Formulario 2890, con el número de atención N°63545708, de fecha 03.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 87, Formulario 2890, con el número de atención N°63783927, de fecha 19.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 88, Formulario 2890, con el número de atención N°61874216, de fecha 26.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 89, Formulario 2890, con el número de atención N°63663573, de fecha 11.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 90, Formulario 2890, con el número de atención N°63651613, de fecha 07.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 91, Copia de la inscripción de fojas 2845 N°4270, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 251-304; a fojas 92, Copia de la inscripción de fojas 2848 N°4276, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 251-305; a fojas 93, Copia de la inscripción de fojas 3159 N°4753, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 251-489; a fojas 94, Copia de la inscripción de fojas 2423, N°3631, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 251-496; a fojas 95, Formulario 2890 con el número de atención N°64903926, de fecha 02.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 96, Formulario 2890, con el número de atención N°61062181, de fecha 29.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 97, Formulario 2890, con el número de atención N°41471115, de fecha 17.02.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 98 a 99, copia de la inscripción de fojas 3091 N°4645 del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 263-649; a fojas 100, Formulario 2890, con el número de atención N°6358570K, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 101, Formulario 2890, con el número de atención N°63585688, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la Sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 102, Formulario 2890, con el número de atención N°60829284, de fecha 11.03.2011, correspondiente a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 5 enajenación comparable; a fojas 103, Copia de la inscripción de fojas 71759, N°108842, del año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 292-288; a fojas 104, Formulario 2890, con el número de atención N°64910671, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble rol de avalúo fiscal 351-29, efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 105, Formulario 2890, con el número de atención N°66166236, de fecha 23.03.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble rol de avalúo fiscal 351-31, efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 106, Formulario 2890, con el número de atención N°61302646, de fecha 14.04.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 107, Formulario 2890, con el número de atención N°62631341, de fecha 21.07.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 108, Formulario 2890, con el número de atención N°63368229, de fecha 16.09.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 109, Formulario 2890, con el número de atención N°63118117, de fecha 30.08.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 110 a 111, Copia de la inscripción de fojas 20609 N°31177, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 351-31; a fojas 112 a 113, Copia de la inscripción de fojas 2931 N°4402, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 351-29; a fojas 114, Formulario 2890, con el número de atención N°64914081, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 115, Formulario 2890, con el número de atención N°42041114, de fecha 26.12.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 116, Formulario 2890, con el número de atención N°64001329, de fecha 07.11.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 117, Formularlo 2890, con el número de atención N°6328209K, de techa 12.09.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 118, Formulario 2890 con el número de atención N°6341560K, de fecha 22.09.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 119, copia de la inscripción de fojas 15393, N°23319, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 504-391; a fojas 120, Formulario 2890, con el número de atención N°6358598K, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 121, Formulario 2890, con el número de atención N°62353007, de fecha 01.07.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 122, Formulario 2890, con el número de atención N°63251828, de fecha 08.09.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 123, Formulario 2890, con el número de atención N°61900217, de fecha 27.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 124, copia de la inscripción de fojas 71702, N°108749, del año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 6 fiscal 506-151; a fojas 125, Formulario 2890, con el número de atención N°63585815, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 126, Formulario 2890, con el número de atención N°61064079, de fecha 29.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 127, Formulario 2890, con el número de atención N°61984720, de fecha 02.06.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 128, Formulario 2890 con el número de atención N°62212411, de fecha 20.06.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 129 a 130, copia de la inscripción de fojas 71702, N°108750, del año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 706-819; a fojas 131, Formulario 2890, con el número de atención N°63586307, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación del inmueble rol 5120- 521 efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 132, Formulario 2890 con el número de atención N°63586145, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación del inmueble rol 5120-531 efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Ltda; a fojas 133, Formulario 2890, con el número de atención N°64093193, de fecha 10.11.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 134, Formulario 2890, con el número de atención N°62482850, de fecha 12.07.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 135, Formulario 2890, con el número de atención N°62330228, de fecha 30.06.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 136, Formulario 2890, con el número de atención N°63264571, de fecha 09.09.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 137, Formulario 2890, con el número de atención N°60943117, de fecha 21.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 138, copia de la inscripción de fojas 71871 N°109017 del año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal5120-531; a fojas 139, copia de la inscripción de fojas 71550 N°108523 del año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 5120-521; a fojas 140, Formulario 2890, con el número de atención N°64940406, de fecha 04.01.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble rol de avalúo fiscal 505-19, efectuada por la reclamante a la Sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 141, Formulario 2890, con el número de atención N°64940686, de fecha 04.01.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble rol de avalúo fiscal 505-40, efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 142, Formulario 2890, con el número de atención N°64610945, de fecha 15.12.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 143, Formulario 2890, con el número de atención N°61630597, de fecha 09.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 144, Formulario 2890, con el número de atención N°61477780, de fecha 10.12.2010, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 145, Formulario 2890, con el número de atención N°41368551, de fecha 24.02.2011, correspondiente a enajenación comparable; a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 7 fojas 146 a 147, copia de la inscripción de fojas 2682 N°4017, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 505-40; a fojas 148 a 149, copia de la inscripción de fojas 13132, N°19998, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al Inmueble rol de avalúo fiscal 505-19; a fojas 150, Formulario 2890, con el número de atención N°63586099, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad inversiones Toranda Limitada; a fojas 151, Formulario 2890, con el número de atención Nº62422866, de fecha 07.07.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 152, Formulario 2890, con el número de atención Nº 61166602, de fecha 06.04.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 153, copia de la inscripción de fojas 71892, N°109047, del año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 1441-465; a fojas 154, Formulario 2890, con el número de atención N°63666823, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 155, Formulario 2890, con el número de atención N°64421255, de fecha 02.12.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 156, copia de la inscripción de fojas 71736, Nº 108804, del año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 1625-241; a fojas 157, Formulario 2890, con el número de atención Nº 64924362, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la Sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 158, Formulario 2890, con el número de atención N°61257195, de fecha 12.04.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 159, Formularlo 2890, con el número de atención N°65159740, de fecha 18.01.2012, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 160, copia de la inscripción de fojas 2661, N°3984, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 413-304; a fojas 161, copia fiel de Extracto, publicado en el Diario Oficial el día 28.05.2011, el cual acredita que la sociedad adquirente de los inmuebles tiene participación en la empresa reclamante. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 29, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 29, como Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 8 de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que mediante Requerimiento de operación renta N°320204140, respecto del año tributario 2012, de fecha 03.09.2012, la autoridad tributaria procedió a comunicar a la contribuyente reclamante inconsistencias detectadas en su Declaración de Impuesto a la Renta contenida en formulario Nº22, folio N°230297842, presentada el día 04.05.2012, requiriéndole presentarse ante ese Servicio acompañando la documentación que allí se indica. b) Que, el día 23.12.2014, la misma contribuyente dio respuesta al precedente requerimiento, acompañando documentación solicitada. c) Que mediante Citación N°7 de fecha 29.04.2015, notificada en ese mismo día, la autoridad fiscal procedió a solicitar a la contribuyente reclamante que, dentro del plazo de 1 mes, aportara los antecedentes que allí se indican y presentara una declaración o rectificara, aclarara, ampliara o confirmara la anterior, respecto de los conceptos detallados en las letras A y B de la misma citación, atendido los siguientes fundamentos: i. El artículo 64 del Código Tributario, en su inciso primero señala que: "El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la Citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben. Además, el inciso 3º del Articulo 64 del Código Tributario dispone que ·cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación." ii. Sin perjuicio del monto detallado por venta de bienes raíces, se solicita explícitamente que informe sobre la determinación de precios en las señaladas enajenaciones que le permitieron concluir que las rentas obtenidas en ellas estaban exentas o no gravadas con impuesto de la Ley de Impuesto a la Renta (Art. 1° del D.L 824, de 1974. iii. En particular, se requiere que aclare los elementos que se tuvieron en consideración para la fijación del precio de los bienes raíces señalados y su debida correspondencia con los valores corrientes en plaza o con los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza. iv. De la misma manera, se solicita acreditar el costo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 9 adquisición de los bienes raíces señalados. v. Si no concurriere a lo previsto en esta Citación dentro del plazo señalado, el Servicio tasará la base imponible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, en relación a las disposiciones contenidas, entre otras, en los artículos 17 N° 8 letra d), Inciso 5° del mismo artículo, 18 y 20, todas normas de la Ley sobre Impuesto a La Renta. d) Que con fecha 28.05.2015, la contribuyente reclamante presentó solicitud de prórroga de un mes para dar respuesta a la Citación N°7/29.04.2015, la que se otorgó en los mismos términos de solicitados. e) Que con fecha 26.06.2015, la mencionada Citación N°7/29.04.2015, fue contestada por la contribuyente reclamante. f) Que conforme la referida fiscalización y contestación, la autoridad tributaria tuvo por aclarada y justificada la partida B de la Citación N°7/29.04.2015. g) Que, en virtud de la misma fiscalización y contestación referidas, respecto de la partida A de la Citación N°7/29.04.2015, la autoridad tributaria procedió a formular la Liquidación Nº39/26.08.2015, consignado como fundamento que: i. No acreditó o justificó, en forma fehaciente, que el valor de las ventas de bienes raíces efectuadas durante el año comercial 2011 se efectuaron al valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobraron en convenciones de similar naturaleza, según las respectivas enajenaciones de bienes raíces efectuadas por la sociedad a su socio y representante legal Sr. Rodolfo Torres Ramírez y a Sociedad Inversiones Toranda Ltda. RUT N°76.071.104-7, en la cual participa y es representante don Rodolfo Torres Ramírez, ni con respuesta a Citación según tasaciones comerciales que adjuntó y que no son concordantes con los valores transados por bienes de similar naturaleza en el mismo periodo. De acuerdo a lo estipulado en el inciso primero y tercero del artículo 64 del Código Tributario en concordancia con el Art. 17 Nº8 de la Ley de Renta. ii. El artículo 64 del Código Tributario, en su inciso primero señala que: “El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la Citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.” Además, el inciso 3° del artículo 64 del Código Tributario dispone que "Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 10 naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación." II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resolución de fojas 70, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el SII formulado la liquidación reclamada con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Errónea determinación por el SII del valor comercial de los inmuebles objeto de la liquidación reclamada; c) Existencia de los supuestos fácticos para la formulación de la liquidación reclamada, conforme los requisitos establecidos en el artículo 17 Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 64 del Código; d) Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para formular la liquidación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1, del DFL N°7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. (…).” Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) 7. Que el artículo 21 del Código Tributario establece: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 11 del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 63 del Código Tributario dispone que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente…. (…)” 9. Que el artículo 64 del mismo, prescribe que: “El Servicio podrá tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben. Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos, en los casos del inciso 2° del artículo 21 y del artículo 22. Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. (….) En igual forma, en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente. La tasación y giro podrán ser impugnadas, en forma simultánea, a través del procedimiento a que se refiere el Título II del Libro Tercero.” 10. Que el artículo 200 del Código Tributario señala que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. (…) Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 12 Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo. (…)” IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 11. Que fundándose las observaciones de fojas 29, sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas objeciones considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. V. PRESCRIPCIÓN 12. Que, en cuanto a la prescripción alegada, conforme los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente tercer considerando y del examen de los antecedentes de fojas 13, 19, 36-36 vuelta, 38, 41 y 57-57 vuelta, aparece que según solicitud de prórroga de un mes efectuada por la reclamante para responder la Citación Nº7/29.04.2015, ésta fue acogida en los términos solicitados, concurriendo así la hipótesis contemplada en el inciso 4º del citado artículo 200 del Código Tributario, aumentándose dicho plazo en el mismo término de un mes conferido por la prórroga solicitada, aplazamiento del cual la misma contribuyente se benefició respondiendo la Citación N°7/29.04.2015, con fecha 26.06.2015. 13. Que, en virtud de lo anterior, aparece que, en la especie, conforme los artículos 63 y 200 del Código Tributario, la actuación reclamada ha sido formulada dentro de los plazos de prescripción, debiendo rechazarse en esta parte el reclamo de fojas 1 y siguientes. VI. LIQUIDACIÓN DICTADA ERRÓNEAMENTE Y CON INFRACCIÓN, ERRÓNEA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL DE LOS INMUEBLES Y EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS FÁCTICOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN 14. Que conforme los hechos establecidos en el precedente considerando Tercero y del examen de los antecedentes de fojas 11-19, 34-43, 57-57 vuelta, 76-161, consta que la autoridad tributaria fundó la fiscalización de autos, constituida por la Citación N°7/29.04.2015 y Liquidación Nº39/26.08.2015, en que la contribuyente reclamante no cumplió con su obligación de informar y acreditar fehacientemente la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 13 determinación del precio en las enajenaciones de bienes raíces señalados, efectuadas durante el año comercial 2011, y su debida correspondencia con los valores corrientes en plaza o con los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza, conforme lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 64 del Código Tributario que dispone que “cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación." 15. Que la descrita fundamentación y motivación, a juicio de este sentenciador, no corresponde con aquella que contempla y ordena expresamente el mismo artículo 64 del Código Tributario en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, en cuyo caso la autoridad tributaria está restringida en su facultades únicamente a fiscalizar y tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, pero de ningún modo está autorizado para desplegar su fiscalización fundada en la específica norma que regula la tasación del precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o a un servicio prestado. 16. Que conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y 41 de la citada Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que ha llevado a la Administración a resolver de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los administrados a efectos de que puedan cumplir, debidamente, con su obligación de colaboración con la función fiscalizadora, como también puedan estar en condiciones de examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. 17. Que todo lo anteriormente razonado conduce forzosamente a concluir que el acto reclamado no ha satisfecho los supuestos y requisitos legales necesarios para su formulación, infringiéndose con ello las exigencias de los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880 y artículo 64 del Código Tributario, por carecer de la motivación necesaria y supuestos que exige la citada ley tributaria para sustentar la decisión allí adoptada, lo que inevitablemente acarrea la ineficacia de las actuaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 14 reclamadas, y atendida esta sola circunstancia -y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el resto del fondo de la cuestión debatida-, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará. VII. CONSIDERACIONES FINALES 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 15-9-0001715-1 RIT : GR-14-00244-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29 Timbre Electrónico 2016-10-28T13:45:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.