Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00244-2015 · 28 de octubre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00244-2015
- RUC
- 15-9-0001715-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA
RUT N° 78.415.340-1
Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Reyes Carrasco,
abogado, RUT N°18.912.335-3, en representación de INMOBILIARIA SAN FELIPE
LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°78.415.340-1, ambos domiciliados en
Antonio Varas 175, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien
interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°39,
de fecha 26.08.2015, notificada con fecha 28.08.2015 y tasación efectuada en el mismo
acto.
2. Alega que las facultades del Servicio para revisar el período
tributario a que se refiere la liquidación se encuentran prescritas, atendido que con fecha
27.05.2014 solicitó formalmente la prórroga de un mes del plazo que se le había conferido
por la Citación y la respuesta del Servicio indicó que se daba lugar a la solicitud, pero sin
señalar por cuanto o qué término se concedía.
3. En segundo lugar, alega que la liquidación y tasación se
encuentran mal fundamentadas o simplemente carecen de tal fundamentación, puesto que
el Servicio debió aplicar la disposición del artículo 64 del Código Tributario referida
precisamente a la tasación de bienes raíces y no aquella que regula la tasación de bienes
muebles.
4. En tercer lugar, alega que la tasación se valió de datos
contenidos en formularios número 2890, referidos a compraventas entre terceras personas,
que se consideraron equivalentes a las objetadas por el valor promedio por metro cuadrado,
lo que sería cuestionable pues el valor de mercado es entre mínimos y máximos, no por
promedios.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las
actuaciones reclamadas, con costas.
Que a fojas 29 y siguientes compareció el letrado don Sebastián
Fuenzalida Medina, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
2
Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que no se
ha excedido en los plazos de prescripción, puesto que el reclamante presentó el día
27.05.2015, una petición de prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 29.04.2015,
señalando que solicitaba el máximo de prórroga que la ley permita o un mes de plazo para
dar cumplimiento a la citación practicada, por lo que en estricto rigor el contribuyente solicitó
un mes de prórroga, por cuanto el máximo que la ley permite es, precisamente, un mes.
2. Señala que la liquidación no adolece de vicios y que el
reclamante se equivoca en su apreciación al no advertir que la cita efectuada al artículo 64
tiene por objeto aclarar que la facultad ejercida por el Servicio se regula en dicho artículo y
no en otras normas especiales que también establecen la posibilidad de tasar, orientando al
contribuyente en la lectura de las normas tributarias y permitiendo una mejor comprensión
de la materia involucrada.
3. Arguye que la tasación no adolece de errores, porque se
procedió a tasar el valor de los inmuebles involucrados en cada una de las operaciones
cuestionadas y a determinar un nuevo valor de enajenación, considerando para ello las
ventas realizadas por terceros de inmuebles de características y ubicación similar, de
acuerdo a la información obtenida de formularios 2890 registrados ante los respectivos
Conservadores de Bienes Raíces.
4. Agrega que la tasación sólo busca obtener un valor estimado
de un determinado bien, pero no un valor rigurosamente exacto del mismo, porque es,
precisamente, la imposibilidad de poder obtener dicho valor lo que motiva su utilización
como herramienta de fiscalización.
5. Finalmente señala que la facultad de tasar se enmarca dentro
de las herramientas que el propio legislador le otorga al Servicio para cumplir los objetivos
señalados en su ley orgánica, es decir, para fiscalizar los impuestos fiscales internos.
6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de
autos, con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 22, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 24, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que
se proveyó a fojas 25.
A fojas 27, se hace efectivo el apercibimiento ordenando notificar a la
reclamante mediante publicación en sitio en Internet.
A fojas 44, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 46, reposición de la reclamante, la que se proveyó a fojas 49.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
3
A fojas 51, la reclamada evacúa traslado, lo que se proveyó a fojas 54.
A fojas 56, la reclamante acompaña documentos, lo que se proveyó a
fojas 58.
A fojas 60, la reclamada solicitar tener presente lo que indica, lo que se
proveyó a fojas 62.
A fojas 64, escrito de la reclamante solicitando se resuelva incidente
que se indica, se reciba la causa a prueba o en su defecto se cite a oír sentencia y se tenga
presente, el que se proveyó a fojas 68.
A fojas 68, se resuelve reposición de fojas 46.
A fojas 70, se recibe la causa a prueba.
A fojas 72, la reclamada acompaña documentos, lo que se proveyó a
fojas 162.
A fojas 164, la reclamada delega poder, el que se proveyó a fojas 165.
A fojas 167, la reclamante solicita se cite a oír sentencia y se tenga el
presente lo que indica, lo que se proveyó a fojas 172.
A fojas 172, Autos para Fallo.
Los Documentos siguientes:
A fojas 11, copia de Notificación Nº 140; a fojas 12 a 17 vuelta, Copia
de Liquidación Nº 39; a fojas 18 a 19, Copia de resolución que otorga prórroga
indeterminada y su respectiva solicitud; a fojas 20 a 21 vuelta, copia autorizada de Mandato
judicial; a fojas 34 a 35, copia fiel de formulario 22 sobre declaración de Impuesto a la
Renta de la reclamante, presentado el año tributario 2012; a fojas 36 a 36 vuelta, copia
autorizada de Solicitud de Prórroga para contestar la citación N°7 de fecha 27.05.2015, la
que en su reverso contiene Resolución del SII; a fojas 37, fotocopia de cédula de identidad;
a fojas 38, Notificación N°87 de 28.05.2015; a fojas 39 a 40, copia fiel de carta de operación
renta enviada a la contribuyente el 03.09.2012; a fojas 41 a 43 vuelta, copia fiel de Citación
N°7, de fecha 29.04.2015; a fojas 57, copia autorizada de Solicitud de Prórroga para
contestar la citación N°7 de fecha 27.05.2015, la que en su reverso contiene Resolución del
SII; a fojas 76, Formulario 2890, con el número de atención N°64914340, de fecha
03.01.20121 correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad
Inversiones Toranda Limitada; a fojas 77, Formulario 2890, con el número de atención
N°6491538K, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la
reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 78, Formulario 2890, con el
número de atención N°64910612, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación
efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 79,
Formulario 2890, con el número de atención N°64917943, de techa 03.01.2012,
correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones
Toranda Limitada; a fojas 80, Formulario 2890 con el número de atención N°64645587, de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
4
fecha 19.12.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 81, Formulario 2890,
con el número de atención N°636635577, de fecha 11.10.2011, correspondiente a
enajenación comparable; a fojas 82, Formulario 2890, con el número de atención
N°61874119, de fecha 26.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 83,
Formulario 2890 con el número de atención N°41368233, de fecha 03.03.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 84, Formulario 2890 con el número de
atención N°626960521, de fecha 28.07.20111, correspondiente a enajenación comparable;
a fojas 85, Formulario 2890, con el número de atención N°61003312, de fecha 24.03.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 86, Formulario 2890, con el número de
atención N°63545708, de fecha 03.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 87, Formulario 2890, con el número de atención N°63783927, de fecha 19.10.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 88, Formulario 2890, con el número de
atención N°61874216, de fecha 26.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 89, Formulario 2890, con el número de atención N°63663573, de fecha 11.10.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 90, Formulario 2890, con el número de
atención N°63651613, de fecha 07.10.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 91, Copia de la inscripción de fojas 2845 N°4270, del año 2012, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
fiscal 251-304; a fojas 92, Copia de la inscripción de fojas 2848 N°4276, del año 2012,
efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble
rol de avalúo fiscal 251-305; a fojas 93, Copia de la inscripción de fojas 3159 N°4753, del
año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al
inmueble rol de avalúo fiscal 251-489; a fojas 94, Copia de la inscripción de fojas 2423,
N°3631, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 251-496; a fojas 95, Formulario 2890 con
el número de atención N°64903926, de fecha 02.01.2012, correspondiente a la enajenación
efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 96,
Formulario 2890, con el número de atención N°61062181, de fecha 29.03.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 97, Formulario 2890, con el número de
atención N°41471115, de fecha 17.02.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 98 a 99, copia de la inscripción de fojas 3091 N°4645 del año 2012, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
fiscal 263-649; a fojas 100, Formulario 2890, con el número de atención N°6358570K, de
fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la
sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 101, Formulario 2890, con el número de
atención N°63585688, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada
por la reclamante a la Sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 102, Formulario
2890, con el número de atención N°60829284, de fecha 11.03.2011, correspondiente a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
5
enajenación comparable; a fojas 103, Copia de la inscripción de fojas 71759, N°108842, del
año 2011, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al
inmueble rol de avalúo fiscal 292-288; a fojas 104, Formulario 2890, con el número de
atención N°64910671, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble
rol de avalúo fiscal 351-29, efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda
Limitada; a fojas 105, Formulario 2890, con el número de atención N°66166236, de fecha
23.03.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble rol de avalúo fiscal 351-31,
efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 106,
Formulario 2890, con el número de atención N°61302646, de fecha 14.04.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 107, Formulario 2890, con el número de
atención N°62631341, de fecha 21.07.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 108, Formulario 2890, con el número de atención N°63368229, de fecha 16.09.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 109, Formulario 2890, con el número de
atención N°63118117, de fecha 30.08.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 110 a 111, Copia de la inscripción de fojas 20609 N°31177, del año 2012, efectuada
en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de
avalúo fiscal 351-31; a fojas 112 a 113, Copia de la inscripción de fojas 2931 N°4402, del
año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al
inmueble rol de avalúo fiscal 351-29; a fojas 114, Formulario 2890, con el número de
atención N°64914081, de fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada
por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 115, Formulario 2890,
con el número de atención N°42041114, de fecha 26.12.2011, correspondiente a
enajenación comparable; a fojas 116, Formulario 2890, con el número de atención
N°64001329, de fecha 07.11.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 117,
Formularlo 2890, con el número de atención N°6328209K, de techa 12.09.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 118, Formulario 2890 con el número de
atención N°6341560K, de fecha 22.09.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 119, copia de la inscripción de fojas 15393, N°23319, del año 2012, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
fiscal 504-391; a fojas 120, Formulario 2890, con el número de atención N°6358598K, de
fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la
sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 121, Formulario 2890, con el número de
atención N°62353007, de fecha 01.07.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 122, Formulario 2890, con el número de atención N°63251828, de fecha 08.09.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 123, Formulario 2890, con el número de
atención N°61900217, de fecha 27.05.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 124, copia de la inscripción de fojas 71702, N°108749, del año 2011, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
6
fiscal 506-151; a fojas 125, Formulario 2890, con el número de atención N°63585815, de
fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la
sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 126, Formulario 2890, con el número de
atención N°61064079, de fecha 29.03.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 127, Formulario 2890, con el número de atención N°61984720, de fecha 02.06.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 128, Formulario 2890 con el número de
atención N°62212411, de fecha 20.06.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 129 a 130, copia de la inscripción de fojas 71702, N°108750, del año 2011, efectuada
en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de
avalúo fiscal 706-819; a fojas 131, Formulario 2890, con el número de atención
N°63586307, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación del inmueble rol 5120-
521 efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 132,
Formulario 2890 con el número de atención N°63586145, de fecha 04.10.2011,
correspondiente a la enajenación del inmueble rol 5120-531 efectuada por la reclamante a
la sociedad Inversiones Toranda Ltda; a fojas 133, Formulario 2890, con el número de
atención N°64093193, de fecha 10.11.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 134, Formulario 2890, con el número de atención N°62482850, de fecha 12.07.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 135, Formulario 2890, con el número de
atención N°62330228, de fecha 30.06.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 136, Formulario 2890, con el número de atención N°63264571, de fecha 09.09.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 137, Formulario 2890, con el número
de atención N°60943117, de fecha 21.03.2011, correspondiente a enajenación comparable;
a fojas 138, copia de la inscripción de fojas 71871 N°109017 del año 2011, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
fiscal5120-531; a fojas 139, copia de la inscripción de fojas 71550 N°108523 del año 2011,
efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble
rol de avalúo fiscal 5120-521; a fojas 140, Formulario 2890, con el número de atención
N°64940406, de fecha 04.01.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble rol de
avalúo fiscal 505-19, efectuada por la reclamante a la Sociedad Inversiones Toranda
Limitada; a fojas 141, Formulario 2890, con el número de atención N°64940686, de fecha
04.01.2012, correspondiente a la enajenación del inmueble rol de avalúo fiscal 505-40,
efectuada por la reclamante a la sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 142,
Formulario 2890, con el número de atención N°64610945, de fecha 15.12.2011,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 143, Formulario 2890, con el número
de atención N°61630597, de fecha 09.05.2011, correspondiente a enajenación comparable;
a fojas 144, Formulario 2890, con el número de atención N°61477780, de fecha 10.12.2010,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 145, Formulario 2890, con el número de
atención N°41368551, de fecha 24.02.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
7
fojas 146 a 147, copia de la inscripción de fojas 2682 N°4017, del año 2012, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
fiscal 505-40; a fojas 148 a 149, copia de la inscripción de fojas 13132, N°19998, del año
2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al
Inmueble rol de avalúo fiscal 505-19; a fojas 150, Formulario 2890, con el número de
atención N°63586099, de fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada
por la reclamante a la sociedad inversiones Toranda Limitada; a fojas 151, Formulario 2890,
con el número de atención Nº62422866, de fecha 07.07.2011, correspondiente a
enajenación comparable; a fojas 152, Formulario 2890, con el número de atención Nº
61166602, de fecha 06.04.2011, correspondiente a enajenación comparable; a fojas 153,
copia de la inscripción de fojas 71892, N°109047, del año 2011, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
fiscal 1441-465; a fojas 154, Formulario 2890, con el número de atención N°63666823, de
fecha 04.10.2011, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la
sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 155, Formulario 2890, con el número de
atención N°64421255, de fecha 02.12.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 156, copia de la inscripción de fojas 71736, Nº 108804, del año 2011, efectuada en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al inmueble rol de avalúo
fiscal 1625-241; a fojas 157, Formulario 2890, con el número de atención Nº 64924362, de
fecha 03.01.2012, correspondiente a la enajenación efectuada por la reclamante a la
Sociedad Inversiones Toranda Limitada; a fojas 158, Formulario 2890, con el número de
atención N°61257195, de fecha 12.04.2011, correspondiente a enajenación comparable; a
fojas 159, Formularlo 2890, con el número de atención N°65159740, de fecha 18.01.2012,
correspondiente a enajenación comparable; a fojas 160, copia de la inscripción de fojas
2661, N°3984, del año 2012, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al inmueble rol de avalúo fiscal 413-304; a fojas 161, copia fiel de Extracto,
publicado en el Diario Oficial el día 28.05.2011, el cual acredita que la sociedad adquirente
de los inmuebles tiene participación en la empresa reclamante.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien deduce su acción en contra de la actuación de autos conforme a
las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 29, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 29, como
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
8
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que mediante Requerimiento de operación renta
N°320204140, respecto del año tributario 2012, de fecha 03.09.2012, la autoridad tributaria
procedió a comunicar a la contribuyente reclamante inconsistencias detectadas en su
Declaración de Impuesto a la Renta contenida en formulario Nº22, folio N°230297842,
presentada el día 04.05.2012, requiriéndole presentarse ante ese Servicio acompañando la
documentación que allí se indica.
b) Que, el día 23.12.2014, la misma contribuyente dio
respuesta al precedente requerimiento, acompañando documentación solicitada.
c) Que mediante Citación N°7 de fecha 29.04.2015, notificada
en ese mismo día, la autoridad fiscal procedió a solicitar a la contribuyente reclamante
que, dentro del plazo de 1 mes, aportara los antecedentes que allí se indican y
presentara una declaración o rectificara, aclarara, ampliara o confirmara la anterior,
respecto de los conceptos detallados en las letras A y B de la misma citación, atendido
los siguientes fundamentos:
i. El artículo 64 del Código Tributario, en su inciso primero
señala que: "El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga
en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la Citación que se le hiciere
de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le
formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en
definitiva se comprueben. Además, el inciso 3º del Articulo 64 del Código Tributario
dispone que ·cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una
especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de
los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa,
podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los
corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar
naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación."
ii. Sin perjuicio del monto detallado por venta de bienes raíces,
se solicita explícitamente que informe sobre la determinación de precios en las
señaladas enajenaciones que le permitieron concluir que las rentas obtenidas en ellas
estaban exentas o no gravadas con impuesto de la Ley de Impuesto a la Renta (Art. 1°
del D.L 824, de 1974.
iii. En particular, se requiere que aclare los elementos que se
tuvieron en consideración para la fijación del precio de los bienes raíces señalados y su
debida correspondencia con los valores corrientes en plaza o con los que normalmente
se cobran en convenciones de similar naturaleza.
iv. De la misma manera, se solicita acreditar el costo de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
9
adquisición de los bienes raíces señalados.
v. Si no concurriere a lo previsto en esta Citación dentro del
plazo señalado, el Servicio tasará la base imponible, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 64 del Código Tributario, en relación a las disposiciones contenidas, entre otras,
en los artículos 17 N° 8 letra d), Inciso 5° del mismo artículo, 18 y 20, todas normas de la
Ley sobre Impuesto a La Renta.
d) Que con fecha 28.05.2015, la contribuyente reclamante
presentó solicitud de prórroga de un mes para dar respuesta a la Citación
N°7/29.04.2015, la que se otorgó en los mismos términos de solicitados.
e) Que con fecha 26.06.2015, la mencionada Citación
N°7/29.04.2015, fue contestada por la contribuyente reclamante.
f) Que conforme la referida fiscalización y contestación, la
autoridad tributaria tuvo por aclarada y justificada la partida B de la Citación
N°7/29.04.2015.
g) Que, en virtud de la misma fiscalización y contestación
referidas, respecto de la partida A de la Citación N°7/29.04.2015, la autoridad tributaria
procedió a formular la Liquidación Nº39/26.08.2015, consignado como fundamento que:
i. No acreditó o justificó, en forma fehaciente, que el valor de
las ventas de bienes raíces efectuadas durante el año comercial 2011 se efectuaron al
valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobraron en convenciones de
similar naturaleza, según las respectivas enajenaciones de bienes raíces efectuadas por
la sociedad a su socio y representante legal Sr. Rodolfo Torres Ramírez y a Sociedad
Inversiones Toranda Ltda. RUT N°76.071.104-7, en la cual participa y es representante
don Rodolfo Torres Ramírez, ni con respuesta a Citación según tasaciones comerciales
que adjuntó y que no son concordantes con los valores transados por bienes de similar
naturaleza en el mismo periodo. De acuerdo a lo estipulado en el inciso primero y tercero
del artículo 64 del Código Tributario en concordancia con el Art. 17 Nº8 de la Ley de Renta.
ii. El artículo 64 del Código Tributario, en su inciso primero
señala que: “El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga
en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la Citación que se le hiciere
de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le
formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en
definitiva se comprueben.” Además, el inciso 3° del artículo 64 del Código Tributario
dispone que "Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una
especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de
los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa,
podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los
corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
10
naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación."
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme resolución de fojas 70, se fijaron los siguientes
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el SII formulado
la liquidación reclamada con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Errónea
determinación por el SII del valor comercial de los inmuebles objeto de la liquidación
reclamada; c) Existencia de los supuestos fácticos para la formulación de la liquidación
reclamada, conforme los requisitos establecidos en el artículo 17 Nº 8 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta en relación con el artículo 64 del Código; d) Efectividad de encontrarse
prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para formular la
liquidación reclamada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1, del DFL N°7, de 1980, Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario:
“En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los
sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que
reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.
(…).”
Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que:
“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna,
salvo norma en contrario.
(…)
7. Que el artículo 21 del Código Tributario establece:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de
sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64
practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
11
del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
8. Que el artículo 63 del Código Tributario dispone que “El
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y
antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente….
(…)”
9. Que el artículo 64 del mismo, prescribe que: “El Servicio podrá
tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el
contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no
contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no
subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.
Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible
de los impuestos, en los casos del inciso 2° del artículo 21 y del artículo 22.
Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una
especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los
elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá
tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los
corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar
naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
(….)
En igual forma, en todos aquellos casos en que proceda aplicar
impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, el Servicio de
Impuestos Internos podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato
fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y
ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo
el impuesto correspondiente. La tasación y giro podrán ser impugnadas, en forma simultánea,
a través del procedimiento a que se refiere el Título II del Libro Tercero.”
10. Que el artículo 200 del Código Tributario señala que “El
Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar
los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la
expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión
de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada
fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración
aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del
impuesto.
(…)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
12
Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres
meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras
disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un
impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen
determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la
citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos
señalados en este artículo.
(…)”
IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS
11. Que fundándose las observaciones de fojas 29, sólo en
cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y no en
causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas objeciones
considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario,
antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto,
deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica.
V. PRESCRIPCIÓN
12. Que, en cuanto a la prescripción alegada, conforme los
hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente tercer considerando y del
examen de los antecedentes de fojas 13, 19, 36-36 vuelta, 38, 41 y 57-57 vuelta, aparece
que según solicitud de prórroga de un mes efectuada por la reclamante para responder la
Citación Nº7/29.04.2015, ésta fue acogida en los términos solicitados, concurriendo así la
hipótesis contemplada en el inciso 4º del citado artículo 200 del Código Tributario,
aumentándose dicho plazo en el mismo término de un mes conferido por la prórroga
solicitada, aplazamiento del cual la misma contribuyente se benefició respondiendo la
Citación N°7/29.04.2015, con fecha 26.06.2015.
13. Que, en virtud de lo anterior, aparece que, en la especie,
conforme los artículos 63 y 200 del Código Tributario, la actuación reclamada ha sido
formulada dentro de los plazos de prescripción, debiendo rechazarse en esta parte el
reclamo de fojas 1 y siguientes.
VI. LIQUIDACIÓN DICTADA ERRÓNEAMENTE Y CON
INFRACCIÓN, ERRÓNEA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL DE LOS
INMUEBLES Y EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS FÁCTICOS PARA LA
FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
14. Que conforme los hechos establecidos en el precedente
considerando Tercero y del examen de los antecedentes de fojas 11-19, 34-43, 57-57
vuelta, 76-161, consta que la autoridad tributaria fundó la fiscalización de autos, constituida
por la Citación N°7/29.04.2015 y Liquidación Nº39/26.08.2015, en que la contribuyente
reclamante no cumplió con su obligación de informar y acreditar fehacientemente la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
13
determinación del precio en las enajenaciones de bienes raíces señalados, efectuadas
durante el año comercial 2011, y su debida correspondencia con los valores corrientes
en plaza o con los que normalmente se cobran en convenciones de similar
naturaleza, conforme lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 64 del Código
Tributario que dispone que “cuando el precio o valor asignado al objeto de la
enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva
de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin
necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste
sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se
cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que
se realiza la operación."
15. Que la descrita fundamentación y motivación, a juicio de este
sentenciador, no corresponde con aquella que contempla y ordena expresamente el mismo
artículo 64 del Código Tributario en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos
cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, en cuyo caso la
autoridad tributaria está restringida en su facultades únicamente a fiscalizar y tasar dicho
precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior
al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la
localidad respectiva, pero de ningún modo está autorizado para desplegar su fiscalización
fundada en la específica norma que regula la tasación del precio o valor asignado al objeto
de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o a un servicio prestado.
16. Que conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y 41 de
la citada Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos,
especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener
suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente
la exteriorización de las razones que ha llevado a la Administración a resolver de una u otra
forma, constituyéndose en una garantía para los administrados a efectos de que puedan
cumplir, debidamente, con su obligación de colaboración con la función fiscalizadora, como
también puedan estar en condiciones de examinar la legalidad de dicha actuación e
impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento
jurídico.
17. Que todo lo anteriormente razonado conduce forzosamente a
concluir que el acto reclamado no ha satisfecho los supuestos y requisitos legales
necesarios para su formulación, infringiéndose con ello las exigencias de los artículos 11
inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880 y artículo 64 del Código Tributario, por carecer de la
motivación necesaria y supuestos que exige la citada ley tributaria para sustentar la
decisión allí adoptada, lo que inevitablemente acarrea la ineficacia de las actuaciones
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
14
reclamadas, y atendida esta sola circunstancia -y sin que ello implique un pronunciamiento
sobre el resto del fondo de la cuestión debatida-, se deberá acoger el reclamo, por lo que
así se declarará.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinada las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo
innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas
por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO. DÉJESE SIN EFECTO la
actuación reclamada.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar
haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 15-9-0001715-1
RIT : GR-14-00244-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f63e3c87-8ccf-4fe0-bf52-bf3976976e29
Timbre Electrónico
2016-10-28T13:45:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.