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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00035-2022 · 17 de junio de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00035-2022
RUC
22-9-0000300-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto en lo principal de fojas 100: VISTO: Lo expuesto por el articulista, el traslado evacuado a fojas 166 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, don Christian Segundo González Pino, debidamente representado, presenta reclamo general en contra de las Liquidaciones N°s 105, 106, 111, 116, 121, 128 y 129, todas de fecha 25.08.2021. 2. Que a fojas 100-103, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento fundado en los artículos 82, 84 y 87 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2° y 148 del Código Tributario, debido a que el reclamo presentado en contra de las Liquidaciones N°105, 106, 111, 116, 121, 128 y 129, todas de fecha 25.08.2021, ha sido interpuesto fuera del plazo legal, esto es, de manera extemporánea. 3. Que, el plazo de presentación de los reclamos tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario es de 90 días, plazo fatal que se contabiliza desde la notificación legal de las actuaciones reclamadas. 4. Que, por su parte, el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal regula lo que acontece con el computo del citado plazo en el caso que el contribuyente interponga una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) para impugnar las mismas actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, prescribiendo en su letra c) que: “La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente”, esto es, en el caso de interponerse una RAV en contra de las mismas Liquidaciones, el plazo para interponer la reclamación en contra de esas actuaciones se suspende hasta que se notifique la Resolución que resuelva la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 123 bis del Código Tributario. 5. Que del análisis de los antecedentes que obran acompañados en estos autos a fojas 10 a 15, 56 a 96 vta. y 109 a 160, es posible constatar que tal como lo alega la reclamada en el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto a fojas 100, al momento de interponerse la presente reclamación, esto es, al 28.04.2022, el plazo fatal de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario se encontraba vencido, por cuanto las Liquidaciones impugnadas fueron legalmente notificadas al actor, conforme lo permiten los artículos 11 y 11 bis del mismo cuerpo legal, por correo electrónico de fecha 30.08.2021, interponiendo éste una Reposición Administrativa Voluntaria para impugnar dichas actuaciones con fecha 27.09.2021, data en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, se suspendió el plazo para interponer la reclamación, habiendo transcurrido 21 días desde la notificación de las Liquidaciones en cuestión. A su vez, el cómputo del citado plazo fatal de 90 días continuó computándose a contar del día siguiente a la fecha en que se notificó por correo electrónico la Resolución Ex. N° 148759 de fecha 01.02.20222, esto es, a contar del 02.02.2022, venciendo dicho plazo el 25.04.2022, esto es, con anterioridad a la interposición del presente reclamo. 6. Que conforme lo anteriormente expuesto, atendida la extemporaneidad del presente reclamo, resulta forzoso acoger la excepción deducida en lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 17-06-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d868e2a51dc40cbbada60d5b10bb3e9 Timbre Electrónico principal de fojas 100, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 11 y 11 bis del Código Tributario, en relación con los artículos 123 bis, 124, 131 y 148 del Código Tributario y artículos 59, 64, 66 y además 82, 84 y 87del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 100. DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Primer Otrosí de fojas 100. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 22-9-0000300-5 RIT : GR-14-00083-2020 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 17-06-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d868e2a51dc40cbbada60d5b10bb3e9 Timbre Electrónico 2022-06-17T12:56:48-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.