Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00035-2022 · 17 de junio de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00035-2022
- RUC
- 22-9-0000300-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Resolviendo derechamente el incidente de previo y especial
pronunciamiento interpuesto en lo principal de fojas 100: VISTO: Lo expuesto por el
articulista, el traslado evacuado a fojas 166 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, don Christian Segundo González Pino,
debidamente representado, presenta reclamo general en contra de las Liquidaciones N°s
105, 106, 111, 116, 121, 128 y 129, todas de fecha 25.08.2021.
2. Que a fojas 100-103, la parte reclamada interpone incidente de
previo y especial pronunciamiento fundado en los artículos 82, 84 y 87 del Código de
Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2° y 148 del Código Tributario, debido a que
el reclamo presentado en contra de las Liquidaciones N°105, 106, 111, 116, 121, 128 y 129,
todas de fecha 25.08.2021, ha sido interpuesto fuera del plazo legal, esto es, de manera
extemporánea.
3. Que, el plazo de presentación de los reclamos tributarios,
conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario es de 90 días, plazo fatal
que se contabiliza desde la notificación legal de las actuaciones reclamadas.
4. Que, por su parte, el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal
regula lo que acontece con el computo del citado plazo en el caso que el contribuyente
interponga una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) para impugnar las mismas
actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, prescribiendo en su letra c) que: “La
presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación
judicial contemplada en el artículo siguiente”, esto es, en el caso de interponerse una RAV
en contra de las mismas Liquidaciones, el plazo para interponer la reclamación en contra de
esas actuaciones se suspende hasta que se notifique la Resolución que resuelva la
Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) de acuerdo a lo establecido en el citado artículo
123 bis del Código Tributario.
5. Que del análisis de los antecedentes que obran acompañados
en estos autos a fojas 10 a 15, 56 a 96 vta. y 109 a 160, es posible constatar que tal como lo
alega la reclamada en el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto a fojas
100, al momento de interponerse la presente reclamación, esto es, al 28.04.2022, el plazo
fatal de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario se encontraba vencido,
por cuanto las Liquidaciones impugnadas fueron legalmente notificadas al actor, conforme lo
permiten los artículos 11 y 11 bis del mismo cuerpo legal, por correo electrónico de fecha
30.08.2021, interponiendo éste una Reposición Administrativa Voluntaria para impugnar
dichas actuaciones con fecha 27.09.2021, data en la que conforme a lo dispuesto en el
artículo 123 bis del Código Tributario, se suspendió el plazo para interponer la reclamación,
habiendo transcurrido 21 días desde la notificación de las Liquidaciones en cuestión. A su
vez, el cómputo del citado plazo fatal de 90 días continuó computándose a contar del día
siguiente a la fecha en que se notificó por correo electrónico la Resolución Ex. N° 148759 de
fecha 01.02.20222, esto es, a contar del 02.02.2022, venciendo dicho plazo el 25.04.2022,
esto es, con anterioridad a la interposición del presente reclamo.
6. Que conforme lo anteriormente expuesto, atendida la
extemporaneidad del presente reclamo, resulta forzoso acoger la excepción deducida en lo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 17-06-2022.
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principal de fojas 100, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 11 y 11 bis del
Código Tributario, en relación con los artículos 123 bis, 124, 131 y 148 del Código Tributario
y artículos 59, 64, 66 y además 82, 84 y 87del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas
100. DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR
EXTEMPORANEO.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por
considerar que ha tenido motivo plausible para litigar.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Primer Otrosí de fojas
100.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 22-9-0000300-5
RIT : GR-14-00083-2020
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2022-06-17T12:56:48-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.