Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00115-2023 · 16 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00115-2023
- RUC
- 23-9-0001146-9
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
Resolviendo derechamente la excepción dilatoria de
incompetencia deducida a lo principal de fojas 36: VISTO: Lo expuesto por el articulista,
el traslado evacuado a fojas 47 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 36 y siguientes, compareció don Claudio Valdivia
Campos, Director Regional (S) en representación de la V Dirección Regional Valparaíso del
Servicio de Impuestos Internos, interponiendo excepción de previo y especial
pronunciamiento, a fin de que se declare la incompetencia de este Tribunal Tributario y
Aduanero, en atención a que el acto reclamado corresponde a uno emitido por la Dirección
Regional Santiago Oriente de la Región Metropolitana del Servicio reclamado, debiendo
conocer del asunto los Tribunales de dicho territorio jurisdiccional.
2. Que, señala que el artículo 115 del Código Tributario establece
una regla de competencia general, esto es, serán competentes para conocer de las
reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al
de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra
de la cual se reclame. En este sentido, el reclamo de autos está dirigido contra el Giro Folio
8750093 por $2.329.333, el cual fue emitido por la Directora Regional de la XV Dirección
Regional Santiago Oriente, doña María Castillo Vejar, por lo que de conformidad a lo
establecido en la disposición legal antes citada, este Tribunal no es naturalmente competente
para conocer del presente reclamo, cuya incompetencia relativa se alega.
3. Que, a fojas 47, la parte reclamante evacuó el traslado
conferido a fojas 45 afirmando que al ser notificada del Giro reclamado acudió a la Dirección
Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al domicilio actual
del contribuyente, y en dicha oportunidad se le instó a informar y registrar el cambio de
domicilio, a efectos de poder presentar las alegaciones pretendidas respecto de dicho Giro,
que la Reposición Administrativa Voluntaria presentada por el contribuyente contra el acto
reclamado, ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos fue
admitida a tramitación bajo el Rol RAV 70198-2023, culminando dicho procedimiento
administrativo al dictarse la Resolución Exenta DEPAT 05 N°190.038, con fecha 31 de
agosto de 2023, la cual consta en autos a fojas 9 a 12, por lo que se presentó ante este
Tribunal por estimarse competente para conocer la actuación.
4. Que, para efectos de resolver la incidencia de autos, resulta
relevante tener presente las normas contenidas en los artículos 2, 115 y 148 del Código
Tributario y artículos 3, 82 y 303 del Código de Procedimiento Civil en cuanto normas
supletorias, que regulan lo discutido.
5. Que, yendo directamente al fondo de lo discutido, el artículo
115 establece la regla general en materia de competencia para conocer de los asuntos
contenciosos tributarios, señalando que es competente el Tribunal Tributario y Aduanero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 16-01-2024.
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cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la
liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame y en caso de
liquidaciones, giros o resoluciones emitidas por unidades de la Dirección Nacional, la
reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio
tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de
liquidación o de giro.
6. Que, de la revisión de las disposiciones legales en cuestión,
resulta forzoso concluir que el Tribunal competente para conocer la acción de reclamo en
contra del giro es aquel cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la Unidad del Servicio
que emitió el Giro, en este caso, la Dirección Regional Santiago Oriente, cuestión que
forzosamente implica concluir que el Tribunal competente es alguno de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana, en cuanto la actuación fue emitida por
la referida Dirección Regional, lo cual consta en el propio acto reclamado.
7. Que, de esta forma, considerando lo dispuesto en el artículo
115 y los motivos ya indicados, resulta forzoso concluir que este Tribunal Tributario y
Aduanero es incompetente para conocer la acción de reclamación tributaria en razón del
territorio, pues la actuación impugnada fue emitida por la Dirección Regional Santiago
Oriente, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE en los artículos 115 y 148 del Código
Tributario, y artículos 3, 82, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción interpuesta a lo principal de fojas
36. DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a
fojas 1. REMÍTANSE estos autos al Tribunal Tributario y Aduanero competente de la Región
Metropolitana.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
3. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 45.
Proveyendo derechamente al primer y segundo otrosí de fojas 47:
ESTESE a lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
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RUC : 23-9-0001146-9
RIT : GR-14-00115-2023
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO
ABOGADO (S) DON VÍCTOR ROJAS FUENTES.
PFA/VRF
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante. (Carta certificada)
Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2024-01-16T15:44:27-0300
VICTOR FABIAN ROJAS FUENTES
2024-01-16T15:52:05-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.