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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00115-2023 · 16 de enero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00115-2023
RUC
23-9-0001146-9
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente la excepción dilatoria de incompetencia deducida a lo principal de fojas 36: VISTO: Lo expuesto por el articulista, el traslado evacuado a fojas 47 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 36 y siguientes, compareció don Claudio Valdivia Campos, Director Regional (S) en representación de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, a fin de que se declare la incompetencia de este Tribunal Tributario y Aduanero, en atención a que el acto reclamado corresponde a uno emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente de la Región Metropolitana del Servicio reclamado, debiendo conocer del asunto los Tribunales de dicho territorio jurisdiccional. 2. Que, señala que el artículo 115 del Código Tributario establece una regla de competencia general, esto es, serán competentes para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame. En este sentido, el reclamo de autos está dirigido contra el Giro Folio 8750093 por $2.329.333, el cual fue emitido por la Directora Regional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente, doña María Castillo Vejar, por lo que de conformidad a lo establecido en la disposición legal antes citada, este Tribunal no es naturalmente competente para conocer del presente reclamo, cuya incompetencia relativa se alega. 3. Que, a fojas 47, la parte reclamante evacuó el traslado conferido a fojas 45 afirmando que al ser notificada del Giro reclamado acudió a la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al domicilio actual del contribuyente, y en dicha oportunidad se le instó a informar y registrar el cambio de domicilio, a efectos de poder presentar las alegaciones pretendidas respecto de dicho Giro, que la Reposición Administrativa Voluntaria presentada por el contribuyente contra el acto reclamado, ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos fue admitida a tramitación bajo el Rol RAV 70198-2023, culminando dicho procedimiento administrativo al dictarse la Resolución Exenta DEPAT 05 N°190.038, con fecha 31 de agosto de 2023, la cual consta en autos a fojas 9 a 12, por lo que se presentó ante este Tribunal por estimarse competente para conocer la actuación. 4. Que, para efectos de resolver la incidencia de autos, resulta relevante tener presente las normas contenidas en los artículos 2, 115 y 148 del Código Tributario y artículos 3, 82 y 303 del Código de Procedimiento Civil en cuanto normas supletorias, que regulan lo discutido. 5. Que, yendo directamente al fondo de lo discutido, el artículo 115 establece la regla general en materia de competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, señalando que es competente el Tribunal Tributario y Aduanero Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 16-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c19e7573b2b427a9f35cf89ae82806c Timbre Electrónico cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame y en caso de liquidaciones, giros o resoluciones emitidas por unidades de la Dirección Nacional, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro. 6. Que, de la revisión de las disposiciones legales en cuestión, resulta forzoso concluir que el Tribunal competente para conocer la acción de reclamo en contra del giro es aquel cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la Unidad del Servicio que emitió el Giro, en este caso, la Dirección Regional Santiago Oriente, cuestión que forzosamente implica concluir que el Tribunal competente es alguno de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana, en cuanto la actuación fue emitida por la referida Dirección Regional, lo cual consta en el propio acto reclamado. 7. Que, de esta forma, considerando lo dispuesto en el artículo 115 y los motivos ya indicados, resulta forzoso concluir que este Tribunal Tributario y Aduanero es incompetente para conocer la acción de reclamación tributaria en razón del territorio, pues la actuación impugnada fue emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE en los artículos 115 y 148 del Código Tributario, y artículos 3, 82, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción interpuesta a lo principal de fojas 36. DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1. REMÍTANSE estos autos al Tribunal Tributario y Aduanero competente de la Región Metropolitana. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. 3. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal decretada a fojas 45. Proveyendo derechamente al primer y segundo otrosí de fojas 47: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 16-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c19e7573b2b427a9f35cf89ae82806c Timbre Electrónico RUC : 23-9-0001146-9 RIT : GR-14-00115-2023 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON VÍCTOR ROJAS FUENTES. PFA/VRF DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. (Carta certificada) Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 16-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3c19e7573b2b427a9f35cf89ae82806c Timbre Electrónico 2024-01-16T15:44:27-0300 VICTOR FABIAN ROJAS FUENTES 2024-01-16T15:52:05-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.