Artículo 1225 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1225. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.
Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario.
El marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 1749.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de honorario de resultado del 10% por defensa patrimonial de un matrimonio
Rechaza el recurso del demandante: busca tener por probado el beneficio económico que condicionaba el premio sin infracción de leyes reguladoras de la prueba, y omite normas decisorias.
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Reclamación de paternidad contra la madre del presunto padre que repudió su herencia
Rechaza la casación de la demandada: repudiar la herencia solo tiene efectos patrimoniales y no le quita la calidad de legítima contradictora, y la posesión notoria puede probarse con el trato de la familia paterna.
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Hijo póstumo reclama paternidad a los herederos del padre muerto antes de la Ley 19.585
Rechaza la casación de los herederos: los límites del artículo 5° transitorio de la Ley 19.585 y del artículo 206 del Código Civil vulneran la igualdad y la identidad, y el repudio de la herencia es solo patrimonial.
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Nulidad por error de una cesión de derechos hereditarios con inventario luego ampliado
Rechaza la casación de la demandada: no denunció el artículo 1560 del Código Civil, y el artículo 1909 regula la cesión que no especifica los bienes, opuesta a esta, que incluyó el inventario.
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Despido por empleador fallecido: demanda contra su cónyuge e hija como herederas
Rechaza la unificación de jurisprudencia de los trabajadores: los fallos de contraste trataban de personas jurídicas y aquí no se acreditó quiénes integraban la sucesión del empleador; no son comparables.
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Mandato sin representación para comprar un predio: cobro a los herederos del mandatario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el documento no emanó del causante, el allanamiento de un heredero no vale contra los demás y no denunció las normas del mandato.
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Ejecución contra la heredera cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el cesionario de derechos hereditarios ocupa la posición del heredero cedente y el beneficio de inventario sí fue reconocido.
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Designación de partidor sobre un inmueble adquirido por cesión de derechos hereditarios
Rechaza por improcedente la casación del demandado: la designación de partidor no es un juicio propiamente tal y lo resuelto no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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Resolución de compraventa tras verificar el saldo de precio en la quiebra del comprador
Confirma la sentencia apelada: Conavicoop, al verificar en la quiebra de Aguacor S.A. el saldo de precio y participar en los repartos, renunció implícitamente a la acción resolutoria.
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