Artículo 1204 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare.
Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Inexistencia o nulidad absoluta de un contrato de compraventa y usufructo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, como los artículos 1680, 1793 y 1809 del Código Civil.
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Nulidad de compraventa pedida por legitimarios del vendedor aún vivo: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: mientras el vendedor viva, su calidad de legitimarios no les da interés para pedir la nulidad, y además faltó emplazar al vendedor.
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Nulidad de compraventa pedida por la hija de la vendedora aún viva: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la vendedora vivía al demandar y el artículo 1683 del Código Civil exige un interés actual, no una mera expectativa de legítima.
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Nulidad de cesión de derechos por incapacidad de la cedente, pedida tras su muerte
Rechaza las casaciones de la demandada: la casación en la forma no se preparó y no hay identidad legal de partes; la incapacidad se fijó por presunciones y, abierta la sucesión, la legitimaria tiene interés.
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Interés de los nietos legitimarios para pedir la nulidad de una venta sin causa ni precio
Rechaza la casación de las demandadas: los legitimarios tienen interés para pedir la nulidad tras la muerte del causante, y la falta de causa y de pago del precio son hechos inamovibles.
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Simulación de sociedades y ventas del causante en perjuicio de un hijo no matrimonial
Rechaza las casaciones de los demandados: no hubo ultra petita al declarar la nulidad absoluta por simulación, y el heredero tiene interés propio para pedir la nulidad aunque nazca a la muerte del causante.
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Interés de las hijas legitimarias para anular una donación encubierta entre sus padres
Acoge la casación en el fondo: muerto el causante, sus legitimarias tienen interés para pedir la simulación y la nulidad de la donación oculta, hecha sin cumplir el artículo 1401 del Código Civil.
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Simulación de particiones de herencia e interrupción de la prescripción por notificación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: no hubo omisiones ni ultra petita, la simulación no se probó y la prescripción solo se interrumpe con la notificación válida de la demanda.
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