Artículo 1232 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1232. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el albacea o curador de la herencia yacente en sus casos.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación contra quien ocupa un sitio con un arriendo del antiguo dueño
Rechaza las casaciones de la demandada: el dueño inscrito puede reivindicar contra quien ocupa materialmente el inmueble, y el vicio formal se vinculó al artículo 795 y no al 800 del Código de Procedimiento Civil.
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Reclamación de paternidad contra la madre del presunto padre que repudió su herencia
Rechaza la casación de la demandada: repudiar la herencia solo tiene efectos patrimoniales y no le quita la calidad de legítima contradictora, y la posesión notoria puede probarse con el trato de la familia paterna.
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Hijo póstumo reclama paternidad a los herederos del padre muerto antes de la Ley 19.585
Rechaza la casación de los herederos: los límites del artículo 5° transitorio de la Ley 19.585 y del artículo 206 del Código Civil vulneran la igualdad y la identidad, y el repudio de la herencia es solo patrimonial.
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Acreedor pide aceptar por su deudor una herencia cuyos derechos este ya había cedido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la cesión de los derechos hereditarios importa aceptación de la herencia según el artículo 1230 del Código Civil, y falta el repudio.
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Tercería del heredero que siguió gestionando la empresa individual del hijo fallecido
Revoca y rechaza con costas la tercería de dominio: el heredero único aceptó tácitamente la herencia y, al seguir el giro más de un año sin terminar la empresa, responde ilimitadamente de las deudas laborales.
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Multa de la Superintendencia de Valores y Seguros: se transmite a los herederos
Acoge la casación del Fisco: la multa se radicó en el patrimonio del sancionado al notificarse, el reclamo solo suspendió su exigibilidad y su muerte no la extinguió, así que es deuda hereditaria.
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Resolución de compraventa tras verificar el saldo de precio en la quiebra del comprador
Confirma la sentencia apelada: Conavicoop, al verificar en la quiebra de Aguacor S.A. el saldo de precio y participar en los repartos, renunció implícitamente a la acción resolutoria.
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Herencia yacente ejecutada por Banco Santander Chile: nulidad por falta de emplazamiento
Rechaza por improcedente la casación en el fondo de Banco Santander Chile: la resolución que acogió la nulidad por falta de emplazamiento no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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Cobro de deudas del causante a herederos que no han aceptado ni repudiado la herencia
Rechaza la casación del Banco del Estado de Chile, con costas: la sola delación y la posesión legal de la herencia no permiten cobrar deudas hereditarias a herederos que aún no la aceptan.
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Fisco intima a herederos a aceptar o repudiar y estos se oponen en la gestión voluntaria
Rechaza la casación de los asignatarios: el requerimiento del artículo 1232 del Código Civil no se vuelve contencioso por su oposición, pues solo deben declarar si aceptan o repudian; hay voto en contra.
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