Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 889. (1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará:
1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido;
2°. La cosa o cantidad que se trata de donar;
3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y
4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 889 «[…] La insinuación consiste en el permiso que debe otorgar la justicia ordinaria para que se pueda proceder a efectuar la donación y da lugar a un procedimiento no contencioso especial, que se encuentra reglamentado por los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2733-2019
«[…] La insinuación consiste en el permiso que debe otorgar la justicia ordinaria para que se pueda proceder a efectuar la donación y da lugar a un procedimiento no contencioso especial, que se encuentra reglamentado por los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2733-2019, 7 de diciembre de 2020). «[…] La insinuación consiste en el permiso que debe otorgar la justicia ordinaria para que se pueda proceder a efectuar la donación y da lugar a un procedimiento no contencioso especial, que se encuentra reglamentado por los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2733-2019, 7 de diciembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-889#corte-503725 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 889 «[…] Al respecto, necesario resulta indicar que el texto del artículo 889 del citado código indica: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20142-2024
«[…] Al respecto, necesario resulta indicar que el texto del artículo 889 del citado código indica: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. […]» (Corte Suprema, Rol 20142-2024, 2 de mayo de 2025). «[…] Al respecto, necesario resulta indicar que el texto del artículo 889 del citado código indica: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. […]» (Corte Suprema, Rol 20142-2024, 2 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-889#corte-14182 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 889 «[…] Concluye la recurrente que, y a consecuencia de los errores de derecho anteriormente explicados, la Corte de Apelaciones ha infringido el artículo 889 Código Civil al negar lugar a una acción que cumple todos los requisitos para su procedencia, ya que el demandante ha probado ser dueño de una cosa singular, perfectamente determinada, y que ella se encuentra en posesión del demandado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18254-2017
«[…] Concluye la recurrente que, y a consecuencia de los errores de derecho anteriormente explicados, la Corte de Apelaciones ha infringido el artículo 889 Código Civil al negar lugar a una acción que cumple todos los requisitos para su procedencia, ya que el demandante ha probado ser dueño de una cosa singular, perfectamente determinada, y que ella se encuentra en posesión del demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 18254-2017, 10 de enero de 2018). «[…] Concluye la recurrente que, y a consecuencia de los errores de derecho anteriormente explicados, la Corte de Apelaciones ha infringido el artículo 889 Código Civil al negar lugar a una acción que cumple todos los requisitos para su procedencia, ya que el demandante ha probado ser dueño de una cosa singular, perfectamente determinada, y que ella se encuentra en posesión del demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 18254-2017, 10 de enero de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-889#corte-307803 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 889 «[…] Que son tres los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria o de dominio, en los términos del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil: a) Que el actor sea dueño de la cosa que reivindica; b) Que no se encuentre en posesión de la cosa, y c) Que se trate de una cosa singular. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8997-2009
«[…] Que son tres los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria o de dominio, en los términos del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil: a) Que el actor sea dueño de la cosa que reivindica; b) Que no se encuentre en posesión de la cosa, y c) Que se trate de una cosa singular. […]» (Corte Suprema, Rol 8997-2009, 26 de septiembre de 2011). «[…] Que son tres los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria o de dominio, en los términos del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil: a) Que el actor sea dueño de la cosa que reivindica; b) Que no se encuentre en posesión de la cosa, y c) Que se trate de una cosa singular. […]» (Corte Suprema, Rol 8997-2009, 26 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-889#corte-1858359 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 889 «[…] Al efecto, el inciso 2° del artículo 1401 del Código Civil, establece que se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario, en tanto que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que tal petición debe expresar: […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8792-2009
«[…] Al efecto, el inciso 2° del artículo 1401 del Código Civil, establece que se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario, en tanto que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que tal petición debe expresar: […]» (Corte Suprema, Rol 8792-2009, 25 de mayo de 2011). «[…] Al efecto, el inciso 2° del artículo 1401 del Código Civil, establece que se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario, en tanto que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que tal petición debe expresar: […]» (Corte Suprema, Rol 8792-2009, 25 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-889#corte-1857325 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 889 «[…] Que ha denunciado el recurrente, al deducir recurso de nulidad de fondo, la infracción a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se ha efectuado una errónea interpretación de la norma en cuanto la sentencia ha asignado a la expresión ?singular? contenida en la misma, el carácter de sinónimo de determinación de la cosa, en circunstancias que la interpretación correcta es apreciarla como contrapartida del concepto de universalidad, y de allí, es que es sabido que no se admite la reivindicación de una cosa universal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6367-2007
«[…] Que ha denunciado el recurrente, al deducir recurso de nulidad de fondo, la infracción a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se ha efectuado una errónea interpretación de la norma en cuanto la sentencia ha asignado a la expresión ?singular? contenida en la misma, el carácter de sinónimo de determinación de la cosa, en circunstancias que la interpretación correcta es apreciarla como contrapartida del concepto de universalidad, y de allí, es que es sabido que no se admite la reivindicación de una cosa universal. […]» (Corte Suprema, Rol 6367-2007, 22 de enero de 2009). «[…] Que ha denunciado el recurrente, al deducir recurso de nulidad de fondo, la infracción a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se ha efectuado una errónea interpretación de la norma en cuanto la sentencia ha asignado a la expresión ?singular? contenida en la misma, el carácter de sinónimo de determinación de la cosa, en circunstancias que la interpretación correcta es apreciarla como contrapartida del concepto de universalidad, y de allí, es que es sabido que no se admite la reivindicación de una cosa universal. […]» (Corte Suprema, Rol 6367-2007, 22 de enero de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-889#corte-2170462 -
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: la actora demandó a título personal y no como heredera, y el depósito fue una donación sin la insinuación del artículo 1401 del Código Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: busca alterar el hecho de que retiene 3,24 hectáreas de los demandantes sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza la casación del contribuyente: la citación era facultativa para el Servicio de Impuestos Internos y la donación choca con el hecho fijado de que los dineros no se recibieron a ese título.
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