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Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 889. (1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará:

1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido;

2°. La cosa o cantidad que se trata de donar;

3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y

4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 2733-20192020-12-07Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 889
    «[…] La insinuación consiste en el permiso que debe otorgar la justicia ordinaria para que se pueda proceder a efectuar la donación y da lugar a un procedimiento no contencioso especial, que se encuentra reglamentado por los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2733-2019

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  • Rol 20142-20242025-05-02Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 889
    «[…] Al respecto, necesario resulta indicar que el texto del artículo 889 del citado código indica: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20142-2024

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  • Rol 18254-20172018-01-10Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 889
    «[…] Concluye la recurrente que, y a consecuencia de los errores de derecho anteriormente explicados, la Corte de Apelaciones ha infringido el artículo 889 Código Civil al negar lugar a una acción que cumple todos los requisitos para su procedencia, ya que el demandante ha probado ser dueño de una cosa singular, perfectamente determinada, y que ella se encuentra en posesión del demandado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 18254-2017

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  • Rol 8997-20092011-09-26Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 889
    «[…] Que son tres los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria o de dominio, en los términos del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil: a) Que el actor sea dueño de la cosa que reivindica; b) Que no se encuentre en posesión de la cosa, y c) Que se trate de una cosa singular. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8997-2009

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  • Rol 8792-20092011-05-25Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 889
    «[…] Al efecto, el inciso 2° del artículo 1401 del Código Civil, establece que se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario, en tanto que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que tal petición debe expresar: […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8792-2009

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  • Rol 6367-20072009-01-22Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 889
    «[…] Que ha denunciado el recurrente, al deducir recurso de nulidad de fondo, la infracción a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se ha efectuado una errónea interpretación de la norma en cuanto la sentencia ha asignado a la expresión ?singular? contenida en la misma, el carácter de sinónimo de determinación de la cosa, en circunstancias que la interpretación correcta es apreciarla como contrapartida del concepto de universalidad, y de allí, es que es sabido que no se admite la reivindicación de una cosa universal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6367-2007

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  • Rol 32321-20142015-07-27Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: la actora demandó a título personal y no como heredera, y el depósito fue una donación sin la insinuación del artículo 1401 del Código Civil.

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  • Rol 29354-20142015-04-20Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: busca alterar el hecho de que retiene 3,24 hectáreas de los demandantes sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 3446-20132013-12-31Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del contribuyente: la citación era facultativa para el Servicio de Impuestos Internos y la donación choca con el hecho fijado de que los dineros no se recibieron a ese título.

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