Artículo 1393 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1393. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de un préstamo de $13.220.000 y reivindicación reconvencional de un vehículo
Rechaza la casación del demandado: omitió denunciar los artículos 1386, 2197 y 2200 del Código Civil y pretende cambiar los hechos fijados sin infringir eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro del valor de una vivienda construida en terreno de la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: invoca por primera vez una donación entre vivos y discute hechos asentados, lo que atentaría contra la bilateralidad de la audiencia.
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Acción revocatoria concursal contra la novación de un arrendamiento con opción de compra
Rechaza las casaciones de Banco del Estado de Chile, Osvaldo Aravena y Compañía Limitada e Inmobiliaria Italbano SpA: no denunciaron el artículo 2 N° 26 de la Ley N° 20.720 y la gratuidad del acto es un hecho fijado.
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Nulidad de un usufructo donado entre cónyuges que la donante ya había revocado
Rechaza el recurso del demandante: la donante revocó válidamente la donación antes de la demanda, no se infringieron normas reguladoras de la prueba y no acreditó haber pagado el precio de la compraventa.
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Nulidad absoluta de una compraventa por simulación y, en subsidio, su inoponibilidad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1681 y 1682 del Código Civil.
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Inexistencia y, en subsidio, nulidad de una compraventa de inmueble y su restitución
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, y mencionarlas al fundamentar no basta.
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Cobro de dinero entregado a la demandada: mutuo o mera liberalidad
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidos los artículos 1545 y 2196 del Código Civil ni la Ley 18.010, normas decisorias del mutuo de dinero discutido.
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Entrega de dinero para comprar acciones: mutuo o donación no probada
Rechaza la casación en el fondo de la demandada, que buscaba alterar el hecho asentado del mutuo sin denunciar normas reguladoras de la prueba; a ella le correspondía acreditar la extinción de la obligación.
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Reivindicación de salas de clases construidas en un regimiento fiscal de Coyhaique
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la sociedad demandante, que no denunció los artículos 568, 700 y 889 del Código Civil, normas decisorias con que se desestimó la demanda.
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Mayor valor en venta de acciones de Inversiones Danubio y exención del artículo 18 ter
Casa de oficio en la forma, por extra petita, la sentencia de la Corte de Santiago, que exigió probar requisitos del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta que la liquidación no cuestionó.
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