Artículo 1400 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1400. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro.
Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1400 «[…] un contrato eficaz y vinculante para las partes, en particular, por carecer de fecha cierta y de toda solemnidad dada la naturaleza del objeto donado, tal como lo prescriben los artículos 1400 y 1401 del Código Civil; cúmulo de falencias concurrentes en el título hecho valer por la demandada como antecedente justificante de su ocupación, que llevan a concluir su inadecuado contenido para tolerar su permanencia en el predio; razón por la que el arbitrio invalidatorio presentado debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10527-2019
«[…] un contrato eficaz y vinculante para las partes, en particular, por carecer de fecha cierta y de toda solemnidad dada la naturaleza del objeto donado, tal como lo prescriben los artículos 1400 y 1401 del Código Civil; cúmulo de falencias concurrentes en el título hecho valer por la demandada como antecedente justificante de su ocupación, que llevan a concluir su inadecuado contenido para tolerar su permanencia en el predio; razón por la que el arbitrio invalidatorio presentado debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. […]» (Corte Suprema, Rol 10527-2019, 7 de noviembre de 2019). «[…] un contrato eficaz y vinculante para las partes, en particular, por carecer de fecha cierta y de toda solemnidad dada la naturaleza del objeto donado, tal como lo prescriben los artículos 1400 y 1401 del Código Civil; cúmulo de falencias concurrentes en el título hecho valer por la demandada como antecedente justificante de su ocupación, que llevan a concluir su inadecuado contenido para tolerar su permanencia en el predio; razón por la que el arbitrio invalidatorio presentado debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. […]» (Corte Suprema, Rol 10527-2019, 7 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1400#corte-368924 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1400 «[…] Infracción de lo dispuesto en los artículos 1400 y 1401 del Código Civil, toda vez que al ser evidente la donación encubierta, esta debió ser insinuada por exigirlo la ley y, como no se hizo, el contrato es nulo y así debió declararlo el fallo cuestionado; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1083-2012
«[…] Infracción de lo dispuesto en los artículos 1400 y 1401 del Código Civil, toda vez que al ser evidente la donación encubierta, esta debió ser insinuada por exigirlo la ley y, como no se hizo, el contrato es nulo y así debió declararlo el fallo cuestionado; […]» (Corte Suprema, Rol 1083-2012, 25 de junio de 2012). «[…] Infracción de lo dispuesto en los artículos 1400 y 1401 del Código Civil, toda vez que al ser evidente la donación encubierta, esta debió ser insinuada por exigirlo la ley y, como no se hizo, el contrato es nulo y así debió declararlo el fallo cuestionado; […]» (Corte Suprema, Rol 1083-2012, 25 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1400#corte-1860656 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1400 «[…] No queda otra opción al juez que aplicar el artículo 1683 del Código Civil, declarando de oficio la nulidad del acto, ya que contendría una donación encubierta, lo que infringe los artículos 1400 y 1401 del Código Civil , en cuanto a los requisitos de la donación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2658-2007
«[…] No queda otra opción al juez que aplicar el artículo 1683 del Código Civil, declarando de oficio la nulidad del acto, ya que contendría una donación encubierta, lo que infringe los artículos 1400 y 1401 del Código Civil , en cuanto a los requisitos de la donación. […]» (Corte Suprema, Rol 2658-2007, 26 de agosto de 2008). «[…] No queda otra opción al juez que aplicar el artículo 1683 del Código Civil, declarando de oficio la nulidad del acto, ya que contendría una donación encubierta, lo que infringe los artículos 1400 y 1401 del Código Civil , en cuanto a los requisitos de la donación. […]» (Corte Suprema, Rol 2658-2007, 26 de agosto de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1400#corte-2168466 -
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringidas las normas decisorias de la litis sobre las acciones de cumplimiento e indemnización y la condición meramente potestativa.
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Rechaza la casación de la demandante por no denunciar normas decisorias de la litis, como los artículos 1681, 1682 y 1687 del Código Civil, y porque la condena en costas no es casable.
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Rechaza el recurso de la demandante: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis sobre compraventa, precio, nulidad, objeto, causa y donaciones, en que se apoyó el fallo.
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Rechaza las casaciones de los demandantes: la de forma impugna el rechazo de una casación que la Corte de Apelaciones falla en única instancia, y la de fondo solo busca que se valore de nuevo la prueba.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que buscaba fijar hechos no acreditados sin denunciar con eficacia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la sociedad demandante, que no denunció los artículos 568, 700 y 889 del Código Civil, normas decisorias con que se desestimó la demanda.
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