Artículo 1377 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1377. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Marca Corona Sunset: se mantiene su rechazo ante la oposición de Cervecería Modelo
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Marca mixta Corona Sunset: se mantiene su rechazo ante la oposición de Cervecería Modelo
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Hoja de vida de un exalmirante fallecido: sus herederos son terceros afectados
Acoge el incidente de nulidad de la hija heredera y anula todo lo obrado, porque no se notificó a los herederos como terceros afectados según el artículo 20 de la Ley N°20.285; omite pronunciarse sobre la queja.
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Cobro ejecutivo de cheque a los herederos del girador: alegación nueva en casación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de una demandada: alega el artículo 1377 del Código Civil, que no invocó al oponer las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
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Pagaré del causante: no se puede cobrar ejecutivamente al albacea con tenencia de bienes
Rechaza la casación de la ejecutante, porque el título ejecutivo contra el difunto solo vale contra sus herederos y previa la gestión del artículo 1377 del Código Civil, regla especial que prevalece.
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Cláusula de aceleración facultativa y prescripción del mutuo cobrado a los herederos
Acoge la casación de Banco Santander Chile, porque la cláusula de aceleración era facultativa y el plazo de tres años del artículo 2515 corre desde la gestión preparatoria del 24 de diciembre de 2013.
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Precario: no hay cosa juzgada si en el juicio anterior no demandaron todos los dueños
Rechaza la casación del demandado: la demanda anterior se rechazó porque no accionaron todos los dueños, de modo que no hay identidad de partes, y no acreditó título que justifique su ocupación.
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Muerte del ejecutado que litigaba con mandatario judicial: no se notifica a los herederos
Declara inadmisible la casación del Banco del Estado de Chile, pero anula de oficio: el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil no rige si la parte fallecida litigaba con mandatario judicial.
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Prescripción del cobro ordinario de pagarés a los herederos del deudor fallecido
Rechaza la casación de Banco Santander Chile: invoca vicios de forma por la vía de fondo y no denuncia infringidos los artículos 2196 y siguientes del Código Civil, que deciden la litis.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 227 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil