Artículo 1454 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización por responsabilidad precontractual de un consumidor financiero
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1455 y 1681 del Código Civil y 23 de la Ley N° 19.496.
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Nulidad relativa por error sustancial en una promesa de compraventa de inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que pretendía establecer que los demandados sabían que el inmueble estaba regularizado solo en parte, hecho no fijado.
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Rescate de fondos mutuos pagado al valor cuota del día de la solicitud
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: pretende fijar un valor cuota distinto del establecido por los jueces del fondo sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Juicio ejecutivo por factura de una obra de construcción inconclusa
Rechaza la casación de la ejecutada porque discute, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, hechos fijados como que el pago no dependía del avance de la obra, y omite los artículos 1 y 9 de la Ley N° 19.983.
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Rectificación de cesión de derechos firmada por mandatario tras morir una mandante
Rechaza la casación de los demandantes: no denunciaron los artículos 1681, 1682 y 1684 del Código Civil ni las normas del mandato, ni rebatieron que la sanción del exceso es la inoponibilidad.
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Cobro ejecutivo de pagaré de Itaú Corpbanca: excepciones de la ejecutada rechazadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que no denunció infringidos los numerales 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
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Nulidad de compraventa de inmueble rechazada por excepción de litis consorcio necesario
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682 en relación con el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la litis.
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Indemnización contra Banco Security por créditos otorgados con garantía recíproca
Rechaza la casación en el fondo del demandante por no extender la infracción a las normas del Código Civil y a las leyes bancaria, de crédito de dinero y del consumidor que fundaban lo pedido.
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Nulidad del reconocimiento de paternidad por error demandada pasado el plazo de un año
Rechaza la casación del demandante porque la demanda se desestimó por un hecho objetivo previsto en la ley: había transcurrido un año desde el reconocimiento voluntario, y la acción estaba prescrita.
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