Artículo 1451 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1451. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pagaré a Clínica Bío Bío alegadamente firmado bajo urgencia vital y llenado en blanco
Rechaza el recurso de la ejecutada: no denunció el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y el fallo fijó que no hubo urgencia y que el pagaré se llenó con facultades.
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Nulidad de contratos por vicios del consentimiento y supuesta falsificación de firmas
Rechaza la casación de la parte demandante: discute hechos fijados sin infracción eficaz de normas reguladoras de la prueba y no pide invalidar el fallo ni dictar sentencia de reemplazo.
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Nulidad de testamento por fuerza o dolo e indignidad para suceder de la heredera
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis del Código Civil sobre testamentos, nulidad, fuerza, dolo e indignidad para suceder.
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Nulidad de compraventa por dolo tras el desistimiento de un juicio anterior idéntico
Rechaza la casación de la demandada: el fallo que acogió la casación en la forma no es definitivo, omitió las normas sobre dolo y nulidad, y la ultra petita y la cosa juzgada son reproches formales.
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Lesión enorme en la compraventa de derechos de aprovechamiento de aguas
Rechaza la casación de la demandante: debió denunciar los artículos 4, 5 y 121 del Código de Aguas y 1793 del Código Civil, y pretende alterar hechos fijados sin impugnar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.
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Indignidad para suceder de quienes participaron en la falsificación de un testamento
Rechaza los recursos de los demandados: la indignidad del artículo 968 N° 4 del Código Civil alcanza a cómplices y encubridores del dolo, y las casaciones en la forma solo objetaban la valoración de la prueba.
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Rectificación de cesión de derechos firmada por mandatario tras morir una mandante
Rechaza la casación de los demandantes: no denunciaron los artículos 1681, 1682 y 1684 del Código Civil ni las normas del mandato, ni rebatieron que la sanción del exceso es la inoponibilidad.
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Nulidad de avenimiento e indemnización de perjuicios
Rechaza la casación del demandante, que no denunció los artículos 1445, 1681, 1684, 2317 y 2329 del Código Civil, que consagran la ineficacia y la indemnización pedidas.
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Cobro ejecutivo de pagarés por Masaval tras subrogarse en un mutuo de la ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: no denunció las normas decisorias de cada excepción, discutió hechos fijados y argumentó de forma genérica.
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