Artículo 1453 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1453. El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de contratos por vicios del consentimiento y supuesta falsificación de firmas
Rechaza la casación de la parte demandante: discute hechos fijados sin infracción eficaz de normas reguladoras de la prueba y no pide invalidar el fallo ni dictar sentencia de reemplazo.
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Lesión enorme en la compraventa de derechos de aprovechamiento de aguas
Rechaza la casación de la demandante: debió denunciar los artículos 4, 5 y 121 del Código de Aguas y 1793 del Código Civil, y pretende alterar hechos fijados sin impugnar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.
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Nulidad de una partición judicial por error en los deslindes de los lotes adjudicados
Rechaza las casaciones de la demandante: la de forma no se preparó y la de fondo pide algo ajeno al juicio y no denuncia los artículos 1351 y 1453 del Código Civil, que decidían la controversia.
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Cobro de un mutuo: el deudor alegó haber creído firmar un recibo de dinero
Rechaza las casaciones del demandado: la de forma no se preparó y la de fondo no denuncia las normas del mutuo ni las de nulidad de los artículos 1453, 1467, 1682 y 1683 del Código Civil.
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Rectificación de cesión de derechos firmada por mandatario tras morir una mandante
Rechaza la casación de los demandantes: no denunciaron los artículos 1681, 1682 y 1684 del Código Civil ni las normas del mandato, ni rebatieron que la sanción del exceso es la inoponibilidad.
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Conservador niega inscribir un testamento que cita mal la inscripción del inmueble
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: el Conservador aplicó bien los artículos 13 y 14 de su reglamento, porque el número de inscripción del testamento no coincide con el inventario.
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Nulidad de avenimiento e indemnización de perjuicios
Rechaza la casación del demandante, que no denunció los artículos 1445, 1681, 1684, 2317 y 2329 del Código Civil, que consagran la ineficacia y la indemnización pedidas.
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Conservador de Bienes Raíces de Temuco rehúsa inscribir cesión con reserva de usufructo
Acoge la casación de la congregación reclamante: el Conservador solo puede negarse ante una nulidad absoluta visible en el título, y sus reparos eran de interpretación del contrato.
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Nulidad de la sociedad Inversiones Anma: lo que puede decidir el fallo de reemplazo
Rechaza la casación en la forma de la demandada: al anular por ultra petita, la Corte de San Miguel dictó el reemplazo con las amplias facultades del artículo 786 y podía acoger la demanda subsidiaria.
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Nulidad de dación en pago de un predio: el dueño creyó firmar un mandato a su nuera
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: pretende alterar los hechos fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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