Artículo 1450 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1450. Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] Señala que erróneamente la sentencia impugnada entiende que no es oponible al demandado al no estar regido por la Ley Nº 19.537, ni haber éste prestado su consentimiento expreso para que le sea aplicable, ni tampoco haber probado que la obligación sea de aquellas propter rem, ni finalmente, sea posible afirmar que se está ante la existencia de una promesa de hecho ajeno en los términos del artículo 1450 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80720-2022
«[…] Señala que erróneamente la sentencia impugnada entiende que no es oponible al demandado al no estar regido por la Ley Nº 19.537, ni haber éste prestado su consentimiento expreso para que le sea aplicable, ni tampoco haber probado que la obligación sea de aquellas propter rem, ni finalmente, sea posible afirmar que se está ante la existencia de una promesa de hecho ajeno en los términos del artículo 1450 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 80720-2022, 7 de noviembre de 2023). «[…] Señala que erróneamente la sentencia impugnada entiende que no es oponible al demandado al no estar regido por la Ley Nº 19.537, ni haber éste prestado su consentimiento expreso para que le sea aplicable, ni tampoco haber probado que la obligación sea de aquellas propter rem, ni finalmente, sea posible afirmar que se está ante la existencia de una promesa de hecho ajeno en los términos del artículo 1450 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 80720-2022, 7 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-846538 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] Menciona también como infringido el artículo 1450 del Código Civil, porque en el evento de que se estime que su parte -tercero en el contrato de leasing- haya asumido alguna obligación, ésta sólo nacería desde su ratificación y sólo en virtud de esta, de manera que si no existe tal acto, tampoco habrá obligación que justifique la declaración realizada en la sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19132-2018
«[…] Menciona también como infringido el artículo 1450 del Código Civil, porque en el evento de que se estime que su parte -tercero en el contrato de leasing- haya asumido alguna obligación, ésta sólo nacería desde su ratificación y sólo en virtud de esta, de manera que si no existe tal acto, tampoco habrá obligación que justifique la declaración realizada en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 19132-2018, 27 de septiembre de 2019). «[…] Menciona también como infringido el artículo 1450 del Código Civil, porque en el evento de que se estime que su parte -tercero en el contrato de leasing- haya asumido alguna obligación, ésta sólo nacería desde su ratificación y sólo en virtud de esta, de manera que si no existe tal acto, tampoco habrá obligación que justifique la declaración realizada en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 19132-2018, 27 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-365773 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] El pronunciamiento de segundo grado eliminó la referencia que el juez a quo efectuaba a los artículos 1450 y 1679 del Código Civil, manteniendo los demás razonamientos y añadió la circunstancia de haberse acordado entre las partes el pago de los sobrecostos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38506-2017
«[…] El pronunciamiento de segundo grado eliminó la referencia que el juez a quo efectuaba a los artículos 1450 y 1679 del Código Civil, manteniendo los demás razonamientos y añadió la circunstancia de haberse acordado entre las partes el pago de los sobrecostos. […]» (Corte Suprema, Rol 38506-2017, 22 de mayo de 2019). «[…] El pronunciamiento de segundo grado eliminó la referencia que el juez a quo efectuaba a los artículos 1450 y 1679 del Código Civil, manteniendo los demás razonamientos y añadió la circunstancia de haberse acordado entre las partes el pago de los sobrecostos. […]» (Corte Suprema, Rol 38506-2017, 22 de mayo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-350794 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] Que de los razonamientos que se contienen en las consideraciones que preceden, queda en evidencia, entonces, la improcedencia de la indemnización de perjuicios solicitada en la especie, por aplicación de lo establecido en el artículo 1450 del Código Civil, siendo necesario analizar si cabe tal indemnización sobre la base de la otra norma legal sustantiva invocada, que es el artículo 1553 del Código Civil; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8142-2012
«[…] Que de los razonamientos que se contienen en las consideraciones que preceden, queda en evidencia, entonces, la improcedencia de la indemnización de perjuicios solicitada en la especie, por aplicación de lo establecido en el artículo 1450 del Código Civil, siendo necesario analizar si cabe tal indemnización sobre la base de la otra norma legal sustantiva invocada, que es el artículo 1553 del Código Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 8142-2012, 30 de octubre de 2013). «[…] Que de los razonamientos que se contienen en las consideraciones que preceden, queda en evidencia, entonces, la improcedencia de la indemnización de perjuicios solicitada en la especie, por aplicación de lo establecido en el artículo 1450 del Código Civil, siendo necesario analizar si cabe tal indemnización sobre la base de la otra norma legal sustantiva invocada, que es el artículo 1553 del Código Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 8142-2012, 30 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-1787560 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] Por otra parte, indica que los jueces del fondo transgredieron el artículo 1450 del Código Civil, desde que el banco otorgó el crédito de enlace que contenía la cláusula accidental mediante la cual el mismo banco se obligaba para con el actor a otorgarle el crédito con garantía hipotecaria. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6619-2012
«[…] Por otra parte, indica que los jueces del fondo transgredieron el artículo 1450 del Código Civil, desde que el banco otorgó el crédito de enlace que contenía la cláusula accidental mediante la cual el mismo banco se obligaba para con el actor a otorgarle el crédito con garantía hipotecaria. […]» (Corte Suprema, Rol 6619-2012, 4 de octubre de 2012). «[…] Por otra parte, indica que los jueces del fondo transgredieron el artículo 1450 del Código Civil, desde que el banco otorgó el crédito de enlace que contenía la cláusula accidental mediante la cual el mismo banco se obligaba para con el actor a otorgarle el crédito con garantía hipotecaria. […]» (Corte Suprema, Rol 6619-2012, 4 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-1862100 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] Argumenta que lo formulado en la sentencia es lisa y llanamente sin fundamento legal alguno e infringe el artículo 1545, porque la cláusula novena de los contratos, aun cuando se estimara que se trata de una estipulación a favor de un tercero o de la promesa de un hecho ajeno, conforme a los términos de los artículos 1449 y 1450 del Código Civil, a la SCD no le empece en tanto no medie su aceptación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 718-2009
«[…] Argumenta que lo formulado en la sentencia es lisa y llanamente sin fundamento legal alguno e infringe el artículo 1545, porque la cláusula novena de los contratos, aun cuando se estimara que se trata de una estipulación a favor de un tercero o de la promesa de un hecho ajeno, conforme a los términos de los artículos 1449 y 1450 del Código Civil, a la SCD no le empece en tanto no medie su aceptación. […]» (Corte Suprema, Rol 718-2009, 27 de enero de 2011). «[…] Argumenta que lo formulado en la sentencia es lisa y llanamente sin fundamento legal alguno e infringe el artículo 1545, porque la cláusula novena de los contratos, aun cuando se estimara que se trata de una estipulación a favor de un tercero o de la promesa de un hecho ajeno, conforme a los términos de los artículos 1449 y 1450 del Código Civil, a la SCD no le empece en tanto no medie su aceptación. […]» (Corte Suprema, Rol 718-2009, 27 de enero de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-1865436 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] Ahora bien, el artículo 1450 del mismo Código, cuya vulneración también se denuncia en el recurso, ninguna cabida tiene en el caso de autos, pues consagra la denominada por la doctrina ?promesa del hecho ajeno?, que supone que la persona que efectúa la promesa carece de representación -y por ello se sujeta la eficacia del acto o contrato que promete a la ratificación, ya sea expresa o tácita, del tercero que no interviene originalmente en su celebración-, situación que, como se vio, no es la del caso propuesto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2210-2008
«[…] Ahora bien, el artículo 1450 del mismo Código, cuya vulneración también se denuncia en el recurso, ninguna cabida tiene en el caso de autos, pues consagra la denominada por la doctrina ?promesa del hecho ajeno?, que supone que la persona que efectúa la promesa carece de representación -y por ello se sujeta la eficacia del acto o contrato que promete a la ratificación, ya sea expresa o tácita, del tercero que no interviene originalmente en su celebración-, situación que, como se vio, no es la del caso propuesto. […]» (Corte Suprema, Rol 2210-2008, 18 de junio de 2009). «[…] Ahora bien, el artículo 1450 del mismo Código, cuya vulneración también se denuncia en el recurso, ninguna cabida tiene en el caso de autos, pues consagra la denominada por la doctrina ?promesa del hecho ajeno?, que supone que la persona que efectúa la promesa carece de representación -y por ello se sujeta la eficacia del acto o contrato que promete a la ratificación, ya sea expresa o tácita, del tercero que no interviene originalmente en su celebración-, situación que, como se vio, no es la del caso propuesto. […]» (Corte Suprema, Rol 2210-2008, 18 de junio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-2169235 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1450 «[…] tendría en contra terceros en razón del siniestro y, especialmente, en contra del transportista demandado, a quien, como se señaló, demandó sobre la base de un supuesto incumplimiento contractual respecto de una convención en la que la subrogada no intervino como contratante directo y en la que su participación únicamente pudo responder a las figuras jurídicas de la estipulación en favor de un tercero y de la promesa de hecho ajeno, de conformidad a lo previsto en los artículos 1449 y 1450 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3300-2007
«[…] tendría en contra terceros en razón del siniestro y, especialmente, en contra del transportista demandado, a quien, como se señaló, demandó sobre la base de un supuesto incumplimiento contractual respecto de una convención en la que la subrogada no intervino como contratante directo y en la que su participación únicamente pudo responder a las figuras jurídicas de la estipulación en favor de un tercero y de la promesa de hecho ajeno, de conformidad a lo previsto en los artículos 1449 y 1450 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3300-2007, 27 de agosto de 2008). «[…] tendría en contra terceros en razón del siniestro y, especialmente, en contra del transportista demandado, a quien, como se señaló, demandó sobre la base de un supuesto incumplimiento contractual respecto de una convención en la que la subrogada no intervino como contratante directo y en la que su participación únicamente pudo responder a las figuras jurídicas de la estipulación en favor de un tercero y de la promesa de hecho ajeno, de conformidad a lo previsto en los artículos 1449 y 1450 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3300-2007, 27 de agosto de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1450#corte-2168790 -
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante, que no denunció las normas decisivas, como el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil y el 45 del Código Orgánico de Tribunales.
-
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció los artículos 1450, 1545, 1553 número 3, 1556 y 2329 del Código Civil, que sustentaron la demanda.
Se muestran 10 de 39 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba