Artículo 1455 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1455 «[…] Que como primer asunto jurídicamente relevante, corresponde dejar establecido que, sin lugar a dudas, la materia relativa a la apreciación del error de hecho que dice haber sufrido una parte contratante como error obstáculo, sustancial, accidental o en la persona de su contraparte, es una cuestión de derecho, susceptible de ser revisada por el tribunal que conoce del recurso de casación en el fondo, pues se trata de una calificación que se efectúa conforme a normas legales, específicamente, las contenidas en los artículos 1453, 1454 y 1455 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1908-2008
«[…] Que como primer asunto jurídicamente relevante, corresponde dejar establecido que, sin lugar a dudas, la materia relativa a la apreciación del error de hecho que dice haber sufrido una parte contratante como error obstáculo, sustancial, accidental o en la persona de su contraparte, es una cuestión de derecho, susceptible de ser revisada por el tribunal que conoce del recurso de casación en el fondo, pues se trata de una calificación que se efectúa conforme a normas legales, específicamente, las contenidas en los artículos 1453, 1454 y 1455 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1908-2008, 19 de enero de 2010). «[…] Que como primer asunto jurídicamente relevante, corresponde dejar establecido que, sin lugar a dudas, la materia relativa a la apreciación del error de hecho que dice haber sufrido una parte contratante como error obstáculo, sustancial, accidental o en la persona de su contraparte, es una cuestión de derecho, susceptible de ser revisada por el tribunal que conoce del recurso de casación en el fondo, pues se trata de una calificación que se efectúa conforme a normas legales, específicamente, las contenidas en los artículos 1453, 1454 y 1455 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 1908-2008, 19 de enero de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1455#corte-1856599 -
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1455 y 1681 del Código Civil y 23 de la Ley N° 19.496.
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Rechaza las casaciones de la ejecutante, pero casa de oficio: el pacto de retroventa ya había operado y a Ferval SpA, que compró conociendo el juicio, le es oponible la sentencia y procede cancelar su inscripción.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no se probó contrato con el médico sino con el centro radiológico, y esos hechos no se revisan sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza la casación del demandante: lo dicho por la demandada en la audiencia no implica renunciar a la prescripción, y la acción prescribe en un año según el artículo 202 del Código Civil.
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Rechaza la casación en la forma del demandante: no hubo ultra petita, porque la fecha de término del contrato fue parte de la discusión planteada por las partes.
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Rechaza las casaciones del Banco de Chile: no hubo error esencial, pues fue el propio banco quien ofreció en su sitio web la tasa de 30,91% mensual y luego pagó el depósito con ella.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, Importadora, Exportadora y Distribuidora Wishful Limitada, porque no acreditó los fundamentos de la excepción de nulidad de la obligación.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del Banco de Chile: el error en la tasa de interés acarrea nulidad relativa y quedó saneado cuando el banco pagó íntegro el depósito.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo: la demanda atacó la escritura pública, otorgada con sus formalidades, y no la compraventa forzada que contiene, sin rendir prueba de la causa ilícita.
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