Artículo 1475 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1475. La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 1475 «[…] del precio de una mayor cabida que es, a juicio de quién recurre, moralmente imposible y por ende, al darle valor a esa convención la sentencia deja de aplicar e infringe las reglas del artículo 1475 del Código Civil, y con ello la existencia de un acuerdo de voluntades para la determinación de la mayor cabida de un predio que es ilegítimo y que contraría el sistema legal de Registro de la Propiedad, vulnerando asimismo las demás normas denunciadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 83443-2016
«[…] del precio de una mayor cabida que es, a juicio de quién recurre, moralmente imposible y por ende, al darle valor a esa convención la sentencia deja de aplicar e infringe las reglas del artículo 1475 del Código Civil, y con ello la existencia de un acuerdo de voluntades para la determinación de la mayor cabida de un predio que es ilegítimo y que contraría el sistema legal de Registro de la Propiedad, vulnerando asimismo las demás normas denunciadas. […]» (Corte Suprema, Rol 83443-2016, 20 de septiembre de 2017). «[…] del precio de una mayor cabida que es, a juicio de quién recurre, moralmente imposible y por ende, al darle valor a esa convención la sentencia deja de aplicar e infringe las reglas del artículo 1475 del Código Civil, y con ello la existencia de un acuerdo de voluntades para la determinación de la mayor cabida de un predio que es ilegítimo y que contraría el sistema legal de Registro de la Propiedad, vulnerando asimismo las demás normas denunciadas. […]» (Corte Suprema, Rol 83443-2016, 20 de septiembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1475#corte-300732 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1475 «[…] pueda depender de si el acreedor decide o no realizar el cobro, pues en ese caso se estaría frente a una condición positiva moralmente imposible, prohibida por las leyes, al tenor del artículo 1475 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34195-2015
«[…] pueda depender de si el acreedor decide o no realizar el cobro, pues en ese caso se estaría frente a una condición positiva moralmente imposible, prohibida por las leyes, al tenor del artículo 1475 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 34195-2015, 1 de junio de 2016). «[…] pueda depender de si el acreedor decide o no realizar el cobro, pues en ese caso se estaría frente a una condición positiva moralmente imposible, prohibida por las leyes, al tenor del artículo 1475 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 34195-2015, 1 de junio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1475#corte-1337625 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1475 «[…] Finalmente, denuncia desobediencia a lo dispuesto en el artículo 1475 del Código Civil, desde que si bien el cumplimiento de una obligación mediante parcialidades constituye una excepción, que altera sus efectos normales, la fijación de un pago en cuotas trae aparejada la precisión del plazo para su solución y se vuelve doblemente excepcional si se establece la denominada cláusula de aceleración, entendida como una modalidad de de anticipar el vencimiento de la obligación, que hace exigible el total de la obligación a partir del incumplimiento de la obligación de sufragar cualquiera de ellas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29571-2014
«[…] Finalmente, denuncia desobediencia a lo dispuesto en el artículo 1475 del Código Civil, desde que si bien el cumplimiento de una obligación mediante parcialidades constituye una excepción, que altera sus efectos normales, la fijación de un pago en cuotas trae aparejada la precisión del plazo para su solución y se vuelve doblemente excepcional si se establece la denominada cláusula de aceleración, entendida como una modalidad de de anticipar el vencimiento de la obligación, que hace exigible el total de la obligación a partir del incumplimiento de la obligación de sufragar cualquiera de ellas […]» (Corte Suprema, Rol 29571-2014, 20 de abril de 2015). «[…] Finalmente, denuncia desobediencia a lo dispuesto en el artículo 1475 del Código Civil, desde que si bien el cumplimiento de una obligación mediante parcialidades constituye una excepción, que altera sus efectos normales, la fijación de un pago en cuotas trae aparejada la precisión del plazo para su solución y se vuelve doblemente excepcional si se establece la denominada cláusula de aceleración, entendida como una modalidad de de anticipar el vencimiento de la obligación, que hace exigible el total de la obligación a partir del incumplimiento de la obligación de sufragar cualquiera de ellas […]» (Corte Suprema, Rol 29571-2014, 20 de abril de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1475#corte-1339098 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1475 «[…] Por consiguiente, no se está ante una condición positiva moralmente imposible ya que el crédito otorgado con fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco no es un hecho prohibido por la ley, por lo que no se han vulnerado los artículos 1475 y 1480 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2310-2010
«[…] Por consiguiente, no se está ante una condición positiva moralmente imposible ya que el crédito otorgado con fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco no es un hecho prohibido por la ley, por lo que no se han vulnerado los artículos 1475 y 1480 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2310-2010, 27 de septiembre de 2012). «[…] Por consiguiente, no se está ante una condición positiva moralmente imposible ya que el crédito otorgado con fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco no es un hecho prohibido por la ley, por lo que no se han vulnerado los artículos 1475 y 1480 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2310-2010, 27 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1475#corte-1862164 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1475 «[…] Siendo así, la condición sería moralmente imposible, de acuerdo con el artículo 1475 inciso segundo del Código Civil, en cuanto prohibida por las leyes, según se dejó explicado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4090-2012
«[…] Siendo así, la condición sería moralmente imposible, de acuerdo con el artículo 1475 inciso segundo del Código Civil, en cuanto prohibida por las leyes, según se dejó explicado. […]» (Corte Suprema, Rol 4090-2012, 13 de agosto de 2012). «[…] Siendo así, la condición sería moralmente imposible, de acuerdo con el artículo 1475 inciso segundo del Código Civil, en cuanto prohibida por las leyes, según se dejó explicado. […]» (Corte Suprema, Rol 4090-2012, 13 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1475#corte-1861316 -
Rechaza la casación en el fondo del demandante porque sus infracciones parten de hechos no establecidos y no denunció los artículos 1473, 1474, 1475, 1477 y 1480 del Código Civil.
-
Acoge solo la casación de Inversiones y Tarjetas S.A. contra la restitución de $59.551 por cliente, porque el informe compensatorio del Servicio Nacional del Consumidor no la prueba; mantiene lo demás.
-
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte demandante: dictar el curso estaba sujeto a una condición suspensiva que, sin probarse su cumplimiento, se tiene por fallida.
-
Rechaza ambos recursos: el promitente vendedor actúa contra sus actos propios al pedir la resolución tras autorizar la salida del comprador y vender a un tercero, y el comprador no acreditó sus daños.
Se muestran 10 de 41 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba