Artículo 1470 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1470. Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Tales son:
1º. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;
2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;
3º. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida;
4º. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cumplimiento de contrato de Ferias Araucanía: prescripción mercantil de cuatro años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Ferias Araucanía S.A.: omitió el artículo 1489 del Código Civil, decisorio de la litis, y discute el carácter mercantil ya fijado.
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Prescripción de patentes comerciales cobradas por la Municipalidad de Chiguayante
Rechaza el recurso de la Municipalidad: las patentes son un impuesto que prescribe en tres años según el artículo 2521 del Código Civil, y el vicio de fundamentación es propio de la casación en la forma.
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Prescripción de la hipoteca alegada porque prescribió el cobro al deudor personal
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y 2407 y 2428 del Código Civil.
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Acuerdo de salida de un socio de Chirgwin Abogados SpA: no se formó el consentimiento
Rechaza la casación de la demandante: busca alterar el hecho fijado de que el acuerdo no se perfeccionó y omitió denunciar el artículo 1489 del Código Civil y el 101 del Código de Comercio.
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Cobro de honorarios de corretaje tras concretarse la compraventa prometida
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada, que busca alterar los hechos fijados sobre el corretaje y el cumplimiento del encargo sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Excepciones de nulidad y prescripción contra título nacido de reconocimiento de firma
Rechaza el recurso del ejecutado porque no denunció como infringidos los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias que contienen las excepciones opuestas.
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Precario contra ocupante que invoca un usufructo verbal pactado con su excónyuge
Rechaza el recurso de la demandada porque descansa en hechos distintos de los fijados, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y en un usufructo tácito que no alegó al contestar la demanda.
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Cobro de préstamo que la demandada imputaba a una cesión de derechos hereditarios
Rechaza la casación en la forma, por no haber ultra petita y no haberse preparado la falta de fundamentos, y la de fondo, por no desarrollar las normas que denuncia ni las de la promesa que alegó.
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Fraude a Cenabast: aceptar los hechos en juicio abreviado renuncia a la prescripción
Rechaza el recurso del demandado: al aceptar en sede penal los hechos para el procedimiento abreviado renunció tácitamente a la prescripción ya cumplida, y debe pagar al Fisco $31.108.121.
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Devolución de patente municipal pagada a Las Condes por una sociedad de inversión pasiva
Acoge el recurso de Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA: el objeto social no basta para cobrar patente, se requiere ejercer efectivamente una actividad gravada, lo que no se acreditó.
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