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Artículo 1478 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1478. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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