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Artículo 1569 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 23 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1569. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 23 fallos, los más relevantes primero.

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