Artículo 1573 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1573. El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Subrogación por dividendos hipotecarios que la demandante pagó por el demandado
Rechaza la casación del demandado, condenado a pagar 788,5775 Unidades de Fomento: discute hechos fijados sin invocar leyes reguladoras de la prueba y no se desnaturalizó el contrato de compraventa.
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Reembolso de multas en el subcontrato entre Tecnova e Intesis
Rechaza la casación de la parte demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 1437, 1438, 1489, 1567 y 1568 del Código Civil.
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Cobro ejecutivo de pagarés por Masaval tras subrogarse en un mutuo de la ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: no denunció las normas decisorias de cada excepción, discutió hechos fijados y argumentó de forma genérica.
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Reembolso al tercero que pagó las deudas bancarias del demandado
Rechaza la casación del demandado porque el recurso va contra los hechos fijados: no se probó que los pagos se hicieran contra su voluntad, y valorar la prueba es facultad de los jueces del fondo.
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Cuotas de crédito automotriz pagadas por un tercero con consentimiento tácito del deudor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que buscaba desvirtuar el hecho fijado de su consentimiento tácito al pago sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Quiebra de Curauma S.A.: competencia de Santiago por pluralidad de domicilios
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la fallida: la incompetencia no se preparó, y la sociedad tenía también domicilio en Santiago, por lo que el juzgado que declaró la quiebra era competente.
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Pago de lo no debido por rentas de arriendo ajenas pagadas a sabiendas
Rechaza la casación de la demandante: no hubo error ni falta de causa, pues pagó las rentas sabiendo que la arrendataria era otra, y el recurso se funda en hechos no establecidos.
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Cobro de VTR a Constructora FV por traslado de redes ejecutado fuera de plazo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de VTR Global Com, que se apoya en hechos no establecidos: los jueces fijaron que no cumplió su obligación dentro de plazo.
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Revocatoria concursal contra la Municipalidad de Viña del Mar por pagos de Inverlink
Rechaza la casación del síndico de la quiebra: la consultora fallida pagó como mandataria de la corredora del mismo grupo los rescates de inversiones, por lo que no hubo acto gratuito inoponible a la masa.
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Subrogación del asegurador contra el transportista: el cheque al asegurado es pago
Acoge la casación de ACE Seguros: el cheque entregado al asegurado es pago y basta para la subrogación del artículo 553 del Código de Comercio, aunque no se pruebe que fue cobrado.
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