Artículo 148 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 148. Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor. Las disposiciones del Título XXXVI del Libro Cuarto sobre la fianza se aplicarán al ejercicio de la excusión a que se refiere este artículo, en cuanto corresponda.
Cada vez que en virtud de una acción ejecutiva deducida por un tercero acreedor, se disponga el embargo de algún bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el juez dispondrá se notifique personalmente el mandamiento correspondiente al cónyuge no propietario. Esta notificación no afectará los derechos y acciones del cónyuge no propietario sobre dichos bienes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desposeimiento hipotecario: garantía general y bien familiar como defensa
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y 147 y 148 del Código Civil, y por pretender alterar los hechos fijados.
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Bien familiar sobre el inmueble de un cónyuge sometido a liquidación concursal
Rechaza la casación del liquidador concursal porque no demostró infracción a la sana crítica y la declaración no perjudica a los acreedores anteriores, a quienes el artículo 147 la hace inoponible.
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Tercería de posesión sobre inmueble embargado declarado bien familiar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: no denunció infringidos los artículos 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil y 724 y 728 del Código Civil, decisorios de la litis.
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Término de arriendo de regadores del Río Diguillín por cambio de marco partidor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: el cambio de partidores lo acordó el directorio de la Junta de Vigilancia, no el demandado, y revalorar la prueba es ajeno al recurso.
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Beneficio de excusión sobre bien familiar frente a acreedor anterior a la declaración
Rechaza la casación de la tercera coadyuvante: la declaración de bien familiar de 2012 no perjudica a Itaú Corpbanca, acreedor por un pagaré de 2006, y no procede el beneficio de excusión.
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Bien familiar declarado después de la hipoteca no impide el desposeimiento
Rechaza la casación de la ejecutada: la declaración de bien familiar de 2009 no afecta la hipoteca de 2007, y la Ley 20.555 no rige un mutuo celebrado antes de su vigencia.
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Bien familiar declarado después del embargo no permite oponer el beneficio de excusión
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la incidentista: la declaración de bien familiar posterior al embargo no afecta al ejecutante, porque no perjudica a acreedores anteriores.
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Pagaré suscrito por mandato al Banco BBVA y bien familiar no acreditado
Declara inadmisible la casación en la forma del ejecutado por no haberse preparado y rechaza la de fondo, que busca alterar hechos fijados sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Subarriendo de local resuelto al no obtenerse la patente comercial en el plazo pactado
Rechaza la casación de la demandante: lo resuelto descansa en la interpretación de las cláusulas del contrato y la recurrente no denunció infringidas las normas sobre interpretación de los contratos.
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Oposición de la cónyuge no propietaria a la ejecución del Banco del Estado
Rechaza por improcedente la casación de la cónyuge del ejecutado: la resolución que declaró inadmisible su apelación no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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