Artículo 1595 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1595. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.
Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de facturas: tres transferencias se imputan como pago parcial de la deuda
Rechaza la casación de la ejecutante: el pago parcial de $12.000.000 es un hecho fijado, no se alteró la carga de la prueba y omitió invocar el artículo 1568 del Código Civil.
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Excepción de pago con transferencias sin vínculo probado con la deuda ejecutada
Rechaza la casación de la parte ejecutada: el fallo no dio por acreditado que las transferencias por $75.961.944 pagaran la deuda, hecho que no se alteró al no denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Puerto Almeida SpA cobra una factura a la Municipalidad de Chañaral tras haberla cedido
Rechaza la casación de la ejecutante por no citar los artículos 7 y 9 de la Ley 19.983 ni 1901 y 1902 del Código Civil sobre cesión, y por discutir su titularidad, que el fallo descartó.
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Aceleración de pagaré por cuota impaga y pago de las cuotas antes de la demanda
Rechaza la casación del ejecutado: pretende dar por probado el pago de las cuotas de enero a marzo de 2023 antes de la demanda, hecho no asentado, sin infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Pago de facturas cedidas a BCI Factoring según las bases de licitación municipal
Rechaza la casación de la ejecutante: omitió el artículo 2° quáter de la Ley N° 19.983, decisorio de la litis, y las bases de licitación sobre plazos de pago son oponibles al cesionario.
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Ejecución de mutuo hipotecario por Itaú Corpbanca: aceleración y pago por imputación
Rechaza la casación en la forma, no preparada, y en el fondo de la ejecutada, que no denunció los artículos 1595 y 1596 del Código Civil sobre imputación al pago y discute hechos no establecidos.
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Desposeimiento hipotecario: nota de crédito que rebaja la factura no exige probar pago
Acoge la casación de la demandada: la nota de crédito emitida por el vendedor rebajó la factura a $7.832.682, y exigir la prueba de un pago infringe los artículos 1567 y siguientes del Código Civil.
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Excepción de pago con comprobantes de cuotas anteriores a las demandadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que solo discute la valoración de la prueba: los comprobantes son de cuotas anteriores a las demandadas.
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Pago por consignación de cotizaciones adeudadas por la Municipalidad de Chile Chico
Rechaza la casación de la ejecutante: la consignación cubrió todo lo liquidado y la imputación del artículo 22 c) de la Ley N° 17.322 da igual resultado; quedan solo reajustes e intereses del desfase.
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Nulidad del remate adjudicado a Corpbanca por pagarés que se alegan pagados
Rechaza la casación de los demandantes: busca alterar los hechos sin infracción de leyes reguladoras de la prueba y omite denunciar las normas del pago y el artículo 17 de la Ley N° 18.092.
Se muestran los 10 más recientes de 53 fallos.
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