Artículo 1596 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1596. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago a ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor la acepta, no le será lícito reclamar después.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de facturas: tres transferencias se imputan como pago parcial de la deuda
Rechaza la casación de la ejecutante: el pago parcial de $12.000.000 es un hecho fijado, no se alteró la carga de la prueba y omitió invocar el artículo 1568 del Código Civil.
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Excepción de pago con transferencias sin vínculo probado con la deuda ejecutada
Rechaza la casación de la parte ejecutada: el fallo no dio por acreditado que las transferencias por $75.961.944 pagaran la deuda, hecho que no se alteró al no denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Preferencia del saldo de indemnización por años de servicios en una liquidación concursal
Revoca y acoge la objeción de la liquidadora: las vacaciones proporcionales ya se pagaron y el saldo es indemnización por años de servicios, que goza solo de la preferencia del artículo 2472 N° 8 del Código Civil.
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Excepción de pago en el cobro ejecutivo de facturas contra Constructora Pacal
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció como infringido el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la litis.
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Objeción a créditos de factoring por facturas que se alegaban pagadas con anticipos
Rechaza las casaciones de la fallida y dos acreedoras: la sentencia penal no estableció el pago de las facturas cedidas y no se probó que los anticipos las extinguieran, hecho inamovible en casación.
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Excepción de pago de mutuo hipotecario con vales vista del precio de venta del inmueble
Rechaza la casación de la ejecutada: busca alterar hechos sin infracción de leyes reguladoras de la prueba y no denunció el artículo 1596 del Código Civil sobre imputación del pago.
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Aceleración de pagaré por cuota impaga y pago de las cuotas antes de la demanda
Rechaza la casación del ejecutado: pretende dar por probado el pago de las cuotas de enero a marzo de 2023 antes de la demanda, hecho no asentado, sin infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Pago de facturas cedidas a BCI Factoring según las bases de licitación municipal
Rechaza la casación de la ejecutante: omitió el artículo 2° quáter de la Ley N° 19.983, decisorio de la litis, y las bases de licitación sobre plazos de pago son oponibles al cesionario.
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Scotiabank se niega a recibir dividendos hipotecarios por mora en otros créditos
Revoca el fallo de la Corte de Temuco y acoge la protección: la cláusula de aceleración no autoriza al banco a impedir el pago de dividendos, que debe permitir sin intereses moratorios de ese período.
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Banco que se niega a recibir dividendos hipotecarios por mora en un crédito de consumo
Confirma el fallo de la Corte de Concepción: según los artículos 1594 y 1596 del Código Civil el acreedor debe recibir el pago de los dividendos, y negarse es ilegal y arbitrario.
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