Artículo 1719 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos legales de la participación en los gananciales, de la separación de bienes y del divorcio.
Tratándose del régimen de participación en los gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título XXII-A del Libro Cuarto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación del demandante porque el artículo 41 de la Ley N° 18.196 presume de derecho separada de bienes a la mujer que compra con subsidio, y no hay bienes que liquidar.
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Rechaza la casación de la demandante porque busca establecer hechos no acreditados, ya que no probó haber adquirido el inmueble con su trabajo separado del marido, y no denunció leyes reguladoras de la prueba.
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Acoge la casación de la solicitante y anula: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige uso personal y ella puede sumar el uso de sus antecesores en el dominio.
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Rechaza el recurso del demandado: no probó que el inmueble ingresara a la sociedad conyugal, por lo que ocupa el bien por mera tolerancia de la dueña y procede el precario.
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Rechaza el recurso del demandante: alegó en forma contradictoria la infracción de normas reguladoras de la prueba y no denunció los artículos 1719, 1725 y 1739 del Código Civil en que se apoyó el fallo.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: la demandante tiene inscripción de dominio no declarada nula y él no probó el contrato de trabajo con que dijo haber ingresado.
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Rechaza la casación de la ejecutada: el bien familiar no impide enajenar ni la beneficiaba, el título es sentencia firme y, sin renuncia a gananciales, sus bienes reservados entran a la liquidación.
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Rechaza la casación de los demandantes por su defectuosa formulación y porque los contratos no son nulos: la venta de cosa ajena vale según el artículo 1815 del Código Civil y no se configura simulación.
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Rechaza ambos recursos por defectos de formulación: el demandante no invocó los artículos 707 y 1266 del Código Civil, y el demandado no denunció las normas de interpretación de los contratos.
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Rechaza el recurso del demandado: el artículo 141 del Código Civil no distingue, por lo que puede declararse bien familiar tanto el inmueble de un cónyuge como el común de ambos.
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