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Artículo 1723 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 1723. Durante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales.

El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges.

En la escritura pública de separación total de bienes, o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior.

Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado.

Los pactos a que se refiere este artículo y el inciso 2° del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 9392-20252026-07-09Segunda Sala(PENAL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación de la tercerista porque la obligación de indemnizar nació con la estafa, durante la sociedad conyugal, y el pacto de separación posterior no perjudica a los acreedores.

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  • Rol 14897-20252026-06-02Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del Banco de Crédito e Inversiones: no impugnó los artículos 1774 y 1776 del Código Civil en que se funda el fallo ni las normas sobre hipoteca y tercería que eran decisorias.

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  • Rol 51873-20252025-12-23Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la solicitante por manifiesta falta de fundamento: los gravámenes se anotaron antes de que se le adjudicara el inmueble y protegen intereses de terceros.

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  • Rol 40438-20252025-12-04Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandada porque omitió denunciar los artículos 1344, 1723 y 1776 del Código Civil, que fundaron el efecto declarativo de la adjudicación y el dominio de la demandante.

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  • Rol 42977-20252025-11-19Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.

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  • Rol 231226-20232025-07-04Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante porque busca alterar el hecho fijado de que la posesión del inmueble empezó antes del matrimonio, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 4829-20242025-03-11Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del liquidador concursal porque no demostró infracción a la sana crítica y la declaración no perjudica a los acreedores anteriores, a quienes el artículo 147 la hace inoponible.

  • Rol 217928-20232025-02-14Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.

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  • Rol 252562-20232024-12-12Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Acoge la casación de la tercerista: la deuda se contrajo tras disolverse la sociedad conyugal, es personal del ejecutado y el embargo alcanzó derechos de ella; no se exige inscripción ni partición.

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  • Rol 16879-20242024-06-17Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del Banco de Chile porque no denunció como infringido el artículo 518 número 2 del Código de Procedimiento Civil, que regula la tercería de posesión acogida.

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Se muestran 10 de 63 fallos.

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